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CAPITULO VIII
De los Regímenes Especiales
Artículo 25.- Liquidación por el sistema de compras: Los
contribuyentes que no ejerzan actividades industriales o de servicios,
cuyas ventas anuales no excedan de ¢ 1.200.000,00 (un millón doscientos
mil colones) y que se dediquen exclusivamente al comercio al detalle en
el que la facturación se dificulte, podrán solicitar a la Administración
Tributaria que les autorice liquidar el impuesto aplicando, sobre el
total de las compras gravadas efectuadas en el período fiscal, el factor
que resulte de multiplicar la tarifa de impuesto correspondiente, por el
porcentaje de utilidad bruta que la dependencia determine para un negocio
en particular o una actividad económica general.
La aplicación del sistema anterior queda a juicio de la
Administración Tributaria, quien también podrá autorizarlo en situaciones
muy especiales, aún cuando las ventas excedan al monto antes indicado, si
de acuerdo con su criterio resulta conveniente según la naturaleza del
negocio de que se trate y los intereses fiscales.
Este procedimiento de recaudación no da derecho al contribuyente a
rebajar el crédito por el impuesto pagado sobre las compras de
mercancías, excepto cuando corresponda a exportaciones.
El contribuyente a quien se le autorice este sistema, está obligado
a confeccionar la declaración en formulario especial que para tal efecto
le suministre la Administración Tributaria; la falta de este formulario
no lo exime de la obligación de declarar y pagar el impuesto en las
agencias recaudadoras autorizadas.
Los citados contribuyentes siempre estarán obligados a emitir
comprobantes y a llevar los registros, para efectos del impuesto sobre la
renta.
El régimen para los pequeños contribuyentes será regulado por las
siguientes disposiciones:
a) Los pequeños comerciantes que vendan mercancías gravadas o
presten servicios afectos al impuesto general sobre las ventas
directamente al consumidor, cuyas ventas anuales no exceden de
dos millones de colones, así como también aquellos negocios que
cumplan con el requisito de vender al consumidor final más del
sesenta por ciento de la mercadería exenta del impuesto de
ventas, con un máximo de ventas mensuales de seiscientos mil
colones, podrán acogerse al sistema de tributación
simplificada, mediante el cual pagarán el impuesto equivalente
señalado en la ley, según corresponda.
b) El pago del tributo se hará dentro de los primeros quince días
del mes siguiente al trimestre vencido, es decir, en los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año.
c) Los contribuyentes acogidos a este régimen no harán uso del
crédito del impuesto sobre las compras efectuadas ni cobrarán
el impuesto sobre las ventas que realicen.
( Así reformado -último párrafo- por el artículo 10 del Decreto Nº
21560 de 31 de agosto de 1992).
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