Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
25

CAPITULO VIII

De los Regímenes Especiales

Artículo 25.- Liquidación por el sistema de compras: Los

contribuyentes que no ejerzan actividades industriales o de servicios,

cuyas ventas anuales no excedan de ¢ 1.200.000,00 (un millón doscientos

mil colones) y que se dediquen exclusivamente al comercio al detalle en

el que la facturación se dificulte, podrán solicitar a la Administración

Tributaria que les autorice liquidar el impuesto aplicando, sobre el

total de las compras gravadas efectuadas en el período fiscal, el factor

que resulte de multiplicar la tarifa de impuesto correspondiente, por el

porcentaje de utilidad bruta que la dependencia determine para un negocio

en particular o una actividad económica general.

La aplicación del sistema anterior queda a juicio de la

Administración Tributaria, quien también podrá autorizarlo en situaciones

muy especiales, aún cuando las ventas excedan al monto antes indicado, si

de acuerdo con su criterio resulta conveniente según la naturaleza del

negocio de que se trate y los intereses fiscales.

Este procedimiento de recaudación no da derecho al contribuyente a

rebajar el crédito por el impuesto pagado sobre las compras de

mercancías, excepto cuando corresponda a exportaciones.

El contribuyente a quien se le autorice este sistema, está obligado

a confeccionar la declaración en formulario especial que para tal efecto

le suministre la Administración Tributaria; la falta de este formulario

no lo exime de la obligación de declarar y pagar el impuesto en las

agencias recaudadoras autorizadas.

Los citados contribuyentes siempre estarán obligados a emitir

comprobantes y a llevar los registros, para efectos del impuesto sobre la

renta.

El régimen para los pequeños contribuyentes será regulado por las

siguientes disposiciones:

a) Los pequeños comerciantes que vendan mercancías gravadas o

presten servicios afectos al impuesto general sobre las ventas

directamente al consumidor, cuyas ventas anuales no exceden de

dos millones de colones, así como también aquellos negocios que

cumplan con el requisito de vender al consumidor final más del

sesenta por ciento de la mercadería exenta del impuesto de

ventas, con un máximo de ventas mensuales de seiscientos mil

colones, podrán acogerse al sistema de tributación

simplificada, mediante el cual pagarán el impuesto equivalente

señalado en la ley, según corresponda.

b) El pago del tributo se hará dentro de los primeros quince días

del mes siguiente al trimestre vencido, es decir, en los meses

de enero, abril, julio y octubre de cada año.

c) Los contribuyentes acogidos a este régimen no harán uso del

crédito del impuesto sobre las compras efectuadas ni cobrarán

el impuesto sobre las ventas que realicen.

( Así reformado -último párrafo- por el artículo 10 del Decreto Nº

21560 de 31 de agosto de 1992).

Ir al inicio de los resultados