SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
17 de agosto de 2022
SGF-1724-2022
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
. Bancos comerciales del estado.
. Bancos creados por ley especial.
. Bancos privados.
. Empresas financieras no bancarias.
. Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
. Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
. Otras entidades financieras.
. Casas de cambio.
Asunto: Modificación a la
resolución SGF-0235-2021 Lineamientos específicos para los sujetos obligados
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al Reglamento para la prevención del riesgo de
Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados
por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21.
La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículos 7 y 6, de las actas de las
sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento
para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,
aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786,
Acuerdo SUGEF 12-21.
2)
El Conassif, en los artículos 8 y 9 de las actas de
las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso
en firme modificar el Reglamento para la prevención del riesgo de
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados
por el artículo 14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo CONASSIF
12-21.
3)
El artículo 4 del Acuerdo CONASSIF 12-21, señala que las superintendencias
podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los
riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante
LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o
reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa
pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia
respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.
4)
Algunas actividades económicas que requieren del uso de transferencias
internacionales representan mayor riesgo que otras. Es necesario que la
evidencia documental sea suficiente, competente e independiente (libre de
claros conflictos de intereses), que se encuentre desde el proceso de
vinculación del cliente y en posteriores actualizaciones de información y que
conste en el expediente del cliente. Dicha demostración documental permite a la
entidad financiera contar con suficiente conocimiento del cliente, de la
actividad económica por la cual requiere utilizar el servicio de transferencias
internacionales y determinar el perfil transaccional esperado de los fondos
recibidos o enviados desde o hacia el exterior. Para
actividades con altos flujos de dinero por cada cliente, identificadas por sus
vulnerabilidades con los riesgos de LC/FT/FPADM, es necesario demostrar el
origen de los fondos para cada cliente que contrata sus servicios, el monitoreo
constante debe ser parte integral del proceso de gestión de riesgo y
conocimiento del cliente, así como las actualizaciones correspondientes al perfil
transaccional, por lo que es relevante incluir algunas aclaraciones sobre la
diligencia debida que debe realizar el sujeto obligado en relación con las
transferencias internacionales.
5) Mediante
Resolución SGF-1317-2022 del 17 de junio de 2022, la Sugef
remitió en consulta al medio, la propuesta para modificar la Resolución
SGF-0235-2021 del 27 de enero de 2021. Dentro del plazo establecido, se
recibieron observaciones que fueron valoradas, y en lo que correspondía, se
incorporaron los cambios sugeridos.
dispone:
Aprobar las modificaciones a los Lineamientos
específicos para los sujetos obligados supervisados por la Sugef
al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la
Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21, de conformidad con lo establecido a
continuación:
1) Modificar en la Sección I: Diligencia debida del cliente, apartado C)
Análisis de otros servicios o productos específicos, incluir un título al
literal a) y agregar los incisos b) y c), de manera que se lea como se indica a
continuación:
"SECCIÓN I: DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE
C) Análisis de otros servicios o productos específicos
a) Cartas de crédito stand by y
garantías de participación y de cumplimiento:
Contar con políticas y procedimientos con base en riesgos
para el conocimiento del cliente y demostración del origen de fondos, cuando se
trate de requerimientos de créditos documentarios, cartas de crédito stand by y garantías de participación y de cumplimiento, así
como de sus contragarantías.
b) Transferencias internacionales:
Según lo establecido en el Artículo 29) Diligencia debida
reforzada, del Reglamento de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, Acuerdo Conassif 12- 21 en relación con las transferencias
internacionales recurrentes, para la demostración previa del origen de fondos
del ingreso o egreso de transferencias internacionales, el sujeto obligado:
i) Debe aplicar las medidas de diligencia debida durante el proceso de
vinculación del cliente y posteriores actualizaciones de la información del
cliente, que le permita conocer la actividad económica realizada por el cliente,
por la cual requiere utilizar de forma recurrente el servicio de transferencias
internacionales.
ii) El respaldo documental que conste en el expediente del cliente debe
permitir a la entidad determinar el perfil transaccional esperado, de los
fondos a recibir o enviar desde o hacia el exterior; para lo cual será
necesaria la identificación del giro del negocio del cliente y el respaldo
documental del origen de los fondos según lo establecido en la norma vigente;
asimismo, el monitoreo constante debe ser parte integral del proceso de gestión
de riesgo y conocimiento del cliente, así como las actualizaciones
correspondientes al perfil transaccional esperado cuando corresponda. Con esta
operativa, el sujeto obligado debe lograr el conocimiento previo de la
actividad comercial del cliente y posibles cambios en el tiempo, con base en la
cual fundamente y demuestre la necesidad para el uso recurrente de
transferencias internacionales, así como sobre la transaccionalidad
esperada al respecto, ya sea entrantes o salientes, con base en lo cual no será
necesario pedir la demostración previa del origen de fondos para cada
transferencia individual.
iii) El sujeto obligado, bajo un enfoque basado en riesgo, debe dotar al
área operativa encargada de acreditar las transferencias internacionales de las
herramientas necesarias que les permita verificar de forma efectiva que la
entidad posee el respaldo necesario y pertinente sobre la actividad económica
del cliente, razón de uso del servicio y que exista congruencia de cada
transferencia con el perfil transaccional declarado del cliente.
Para las transferencias internacionales que se realicen
en forma ocasional, el sujeto obligado debe establecer políticas y
procedimientos con base en riesgos para definir en qué casos se debe solicitar
el respaldo del origen de los fondos adicional a lo ya documentado por el
cliente; para esto debe considerar las características del cliente, monto,
origen de fondos declarado, perfil transaccional declarado, actividad y país de
origen o destino, cuando estas puedan representar un riesgo LC/FT/FPADM. Para
esto podrá hacer uso de umbrales complementarios a la diligencia debida del
conocimiento del cliente, los cuales deben ser técnicamente fundamentados, por
ejemplo, mediante métodos estadísticos y análisis de recurrencia, debiendo
estar formalmente establecidos como parte de sus políticas.
c) Clientes que brinden servicio escrow
o similar:
Según lo establecido en el Artículo 42) Clientes que
realizan actividades sujetas a inscripción o autorización, del Acuerdo
CONASSIF 12-21 y debido a que el origen de los fondos de los clientes que
brindan servicio escrow o similares, es
por montos altos y diferente por cada cliente que contrata el servicio
prestado, la entidad financiera debe, de acuerdo con una gestión con base en
riesgos, conocer y respaldar la demostración del origen de los fondos de cada
transferencia internacional que se reciba o envíe por el cliente."
2) Modificar en la Sección I: Diligencia debida del cliente, apartado E)
Recepción de altos flujos de efectivo, los incisos i) y ii) del literal a), de
manera que se lea como se indica a continuación:
"SECCIÓN I: DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE
E) Recepción de altos flujos de efectivo
a) Según lo establecido en el Artículo 41) Operaciones en efectivo,
del Acuerdo CONASSIF 12-21, el sujeto obligado debe:
i) Para aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera
el uso habitual de altos flujos de efectivo, contar con un análisis por parte
del área comercial correspondiente, de la naturaleza de la actividad comercial
que así lo demuestre, y que incluya las recomendaciones pertinentes de la
oficialía de cumplimiento; dicho análisis debe ser aprobado por la Alta
Gerencia o por quien esta designe, e incluirlo
debidamente aprobado en el expediente del cliente.
ii) Para el caso de clientes que de forma ocasional o excepcional presenten
flujos de efectivo iguales o superiores a los US$25.000 (veinticinco mil
dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
colones u otras monedas extranjeras, previa aceptación de la operación se debe
contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, sobre la
actividad económica y el origen de los fondos, en que se concluya sobre la
exposición de la operación a los riesgos de LC/FT/ FPADM."
Estas modificaciones
rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.