SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

17 de agosto de 2022

SGF-1724-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

. Bancos comerciales del estado.

. Bancos creados por ley especial.

. Bancos privados.

. Empresas financieras no bancarias.

. Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

. Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

. Otras entidades financieras.

. Casas de cambio.

Asunto: Modificación a la resolución SGF-0235-2021 Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

2) El Conassif, en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme modificar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo CONASSIF 12-21.

3) El artículo 4 del Acuerdo CONASSIF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.

4) Algunas actividades económicas que requieren del uso de transferencias internacionales representan mayor riesgo que otras. Es necesario que la evidencia documental sea suficiente, competente e independiente (libre de claros conflictos de intereses), que se encuentre desde el proceso de vinculación del cliente y en posteriores actualizaciones de información y que conste en el expediente del cliente. Dicha demostración documental permite a la entidad financiera contar con suficiente conocimiento del cliente, de la actividad económica por la cual requiere utilizar el servicio de transferencias internacionales y determinar el perfil transaccional esperado de los fondos recibidos o enviados desde o hacia el exterior. Para actividades con altos flujos de dinero por cada cliente, identificadas por sus vulnerabilidades con los riesgos de LC/FT/FPADM, es necesario demostrar el origen de los fondos para cada cliente que contrata sus servicios, el monitoreo constante debe ser parte integral del proceso de gestión de riesgo y conocimiento del cliente, así como las actualizaciones correspondientes al perfil transaccional, por lo que es relevante incluir algunas aclaraciones sobre la diligencia debida que debe realizar el sujeto obligado en relación con las transferencias internacionales.

5) Mediante Resolución SGF-1317-2022 del 17 de junio de 2022, la Sugef remitió en consulta al medio, la propuesta para modificar la Resolución SGF-0235-2021 del 27 de enero de 2021. Dentro del plazo establecido, se recibieron observaciones que fueron valoradas, y en lo que correspondía, se incorporaron los cambios sugeridos.

dispone:

Aprobar las modificaciones a los Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Sugef al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21, de conformidad con lo establecido a continuación:

1) Modificar en la Sección I: Diligencia debida del cliente, apartado C) Análisis de otros servicios o productos específicos, incluir un título al literal a) y agregar los incisos b) y c), de manera que se lea como se indica a continuación:

"SECCIÓN I: DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE

C) Análisis de otros servicios o productos específicos

a) Cartas de crédito stand by y garantías de participación y de cumplimiento:

Contar con políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del cliente y demostración del origen de fondos, cuando se trate de requerimientos de créditos documentarios, cartas de crédito stand by y garantías de participación y de cumplimiento, así como de sus contragarantías.

b) Transferencias internacionales:

Según lo establecido en el Artículo 29) Diligencia debida reforzada, del Reglamento de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, Acuerdo Conassif 12- 21 en relación con las transferencias internacionales recurrentes, para la demostración previa del origen de fondos del ingreso o egreso de transferencias internacionales, el sujeto obligado:

i) Debe aplicar las medidas de diligencia debida durante el proceso de vinculación del cliente y posteriores actualizaciones de la información del cliente, que le permita conocer la actividad económica realizada por el cliente, por la cual requiere utilizar de forma recurrente el servicio de transferencias internacionales.

ii) El respaldo documental que conste en el expediente del cliente debe permitir a la entidad determinar el perfil transaccional esperado, de los fondos a recibir o enviar desde o hacia el exterior; para lo cual será necesaria la identificación del giro del negocio del cliente y el respaldo documental del origen de los fondos según lo establecido en la norma vigente; asimismo, el monitoreo constante debe ser parte integral del proceso de gestión de riesgo y conocimiento del cliente, así como las actualizaciones correspondientes al perfil transaccional esperado cuando corresponda. Con esta operativa, el sujeto obligado debe lograr el conocimiento previo de la actividad comercial del cliente y posibles cambios en el tiempo, con base en la cual fundamente y demuestre la necesidad para el uso recurrente de transferencias internacionales, así como sobre la transaccionalidad esperada al respecto, ya sea entrantes o salientes, con base en lo cual no será necesario pedir la demostración previa del origen de fondos para cada transferencia individual.

iii) El sujeto obligado, bajo un enfoque basado en riesgo, debe dotar al área operativa encargada de acreditar las transferencias internacionales de las herramientas necesarias que les permita verificar de forma efectiva que la entidad posee el respaldo necesario y pertinente sobre la actividad económica del cliente, razón de uso del servicio y que exista congruencia de cada transferencia con el perfil transaccional declarado del cliente.

Para las transferencias internacionales que se realicen en forma ocasional, el sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos con base en riesgos para definir en qué casos se debe solicitar el respaldo del origen de los fondos adicional a lo ya documentado por el cliente; para esto debe considerar las características del cliente, monto, origen de fondos declarado, perfil transaccional declarado, actividad y país de origen o destino, cuando estas puedan representar un riesgo LC/FT/FPADM. Para esto podrá hacer uso de umbrales complementarios a la diligencia debida del conocimiento del cliente, los cuales deben ser técnicamente fundamentados, por ejemplo, mediante métodos estadísticos y análisis de recurrencia, debiendo estar formalmente establecidos como parte de sus políticas.

c) Clientes que brinden servicio escrow o similar:

Según lo establecido en el Artículo 42) Clientes que realizan actividades sujetas a inscripción o autorización, del Acuerdo CONASSIF 12-21 y debido a que el origen de los fondos de los clientes que brindan servicio escrow o similares, es por montos altos y diferente por cada cliente que contrata el servicio prestado, la entidad financiera debe, de acuerdo con una gestión con base en riesgos, conocer y respaldar la demostración del origen de los fondos de cada transferencia internacional que se reciba o envíe por el cliente."

2) Modificar en la Sección I: Diligencia debida del cliente, apartado E) Recepción de altos flujos de efectivo, los incisos i) y ii) del literal a), de manera que se lea como se indica a continuación:

"SECCIÓN I: DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE

E) Recepción de altos flujos de efectivo

a) Según lo establecido en el Artículo 41) Operaciones en efectivo, del Acuerdo CONASSIF 12-21, el sujeto obligado debe:

i) Para aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera el uso habitual de altos flujos de efectivo, contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, de la naturaleza de la actividad comercial que así lo demuestre, y que incluya las recomendaciones pertinentes de la oficialía de cumplimiento; dicho análisis debe ser aprobado por la Alta Gerencia o por quien esta designe, e incluirlo debidamente aprobado en el expediente del cliente.

ii) Para el caso de clientes que de forma ocasional o excepcional presenten flujos de efectivo iguales o superiores a los US$25.000 (veinticinco mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, previa aceptación de la operación se debe contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, sobre la actividad económica y el origen de los fondos, en que se concluya sobre la exposición de la operación a los riesgos de LC/FT/ FPADM."

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.