Reglamento de zonificación del uso del suelo

*NOTA: Ver interpretación de normas publicada en FE DE ERRATAS, La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004, al final del documento.

TÍTULO I

Disposiciones generales sobre el uso del suelo

CAPÍTULO I

Objetivos y clasificación de los usos

Artículo 1°—Objetivos. Los objetivos urbanísticos que se persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguientes:

1. Identificar los usos predominantes del suelo del cantón con el propósito de ordenar y establecer una propuesta para la utilización racional del suelo del cantón acorde con las necesidades de los diferentes usuarios de la ciudad.

2. Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del cantón.

3. Desestimular el crecimiento urbano en la porción del suelo no urbanizable.

4. Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en el cantón, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre ellas.

5. Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable del cantón de San José, de modo que se consiga:

a) Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con el potencial y condiciones de cada una

de estas.

b) El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.

Articulo 2°—Clasificación genérica del suelo. El presente PDU clasifica el suelo incluido en el territorio del cantón en tres grandes categorías que son:

a) Suelo urbanizado.

b) Suelo urbanizable.

c) Suelo no urbanizable.

1. El suelo urbanizado es toda aquella porción de suelo que formando parte de una trama urbana, los predios se encuentran aptos para la edificación o construcción o está completamente urbanizado, dotados de infraestructura y servicios, contando con vías pavimentadas, cordón de caño, aceras a que den frente y contando, como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas.

2. El suelo urbanizable, es aquel que tiene potencial y condiciones para poder ser objeto de transformación, mediante su urbanización, fraccionamiento o cualquiera de las otras formas previstas por la Ley.

3. El suelo no urbanizable: lo constituyen las áreas del territorio municipal, que ya sea por sus valores naturales, agrícolas, forestales, paisajísticos y ecológicos, por limitaciones físicas del área (pendientes, fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas), por sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público, o en razón del modelo territorial postulado, son así clasificadas, al objeto de que permanezcan al margen del proceso de urbanización y preserven sus características naturales y/o su riqueza productiva.

En el suelo no urbanizable solamente se permitirá aquel tipo de actividad cuya finalidad sea la preservación ecológica, el mejoramiento paisajístico, la protección de la población, la conformación de áreas verdes y la mitigación del riesgo por amenaza natural o tecnológica.

Artículo 3°—Naturaleza de los usos del suelo. Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el suelo de San José y contribuir a la consolidación de ciertos usos y actividades, y protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso del suelo se clasifica en los siguientes tipos:

1) Usos conformes o permitidos.

2) Usos no permitidos.

3) Usos existentes no conformes.*

*(La Municipalidad de San José, en sesión N° 116 del 20 de julio del 2004, publicado en la Gaceta N° 159 del 16 de agosto del 2004, emite criterio respecto a como se debe entender los usos no conformes, es decir únicamente en  las actividades en donde los predios en que los propietarios o inquilinos demuestren que estos:

a) Cuenten con patente vigente, para la actividad solicitada.
b) Cuenten con permiso de remodelación, reparación o construcción, para actividad comercial.
c) Debido a que la antigüedad del local, impide cumplir con las dos condiciones anteriores, se demuestre que la infraestructura existente no puede utilizarse para otra cosa más que para la actividad pretendida. Esto será verificado contra solicitud del interesado a través de una visita de campo, realizada por la Asistente de la Sección de Permisos de Construcción y el Inspector Urbano y respaldado con acuerdo del Consejo Técnico de la Dirección de Urbanismo. (El aporte de las fotografías por parte del interesado agilizaría el proceso).
d) Cuenten con un Certificado de Uso de Suelo, que haya generado efecto real sobre el predio. Entiéndase por efecto real, gestionen para construcción ante instituciones públicas, demostradas y respaldadas con los sellos respectivos en planos constructivos.
Estas instituciones son:
- Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
- Ministerio de Salud.
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- Secretaría Técnica Nacional del Ambiente.

4) Usos condicionados.**

**(La Municipalidad de San José, en sesión N° 116 del 20 de julio del 2004,publicado en la Gaceta N° 159 del 16 de agosto del 2004, aclara lo que se debe de entender sobre los usos condicionados de la siguiente manera: " Esta resolución será un filtro previo a resolver positivamente una solicitud, dando al interesado la posibilidad de sumar al expediente el cumplimiento de los condicionantes, que el Plan Director Urbano y demás legislación urbanística establezca. Se solicitará entonces croquis a escala y acotado de la planta, donde se aprecien ubicación de negocio, divisiones entre usos colindantes y disposición interna del local. Además en el mismo se deberá diferenciar las áreas útiles y áreas de servicio (baños, espacios para estacionamiento, áreas verdes y retiros). Esta documentación deberá venir respaldada de una declaración jurada del inquilino o propietario.Satisfechas las condiciones de previo establecidas, el Certificado de Uso de Suelo, será resuelto como uso permitido, con oficio adjunto que así lo haga ver".)

1. Usos conformes o permitidos. Son todas aquellas actividades o usos del suelo acordes con los requisitos y lineamientos del PDU para cada zona y que pueden ser desarrolladas.

2. Usos no permitidos. Son aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en un lote o finca, porque no están permitidos por la zonificación establecida por el PDU, ya sea porque no corresponden al uso permitido en la zona de que se trate o porque el lote no cumple los requisitos físicos exigidos en la misma.

3. Usos existentes no conformes. Son todos aquellos usos que existían a la entrada en vigencia del PDU pero que no son compatibles con la zonificación del PDU y no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los reglamentos del PDU. Para estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades y las intervenciones en construcciones existentes se permitirán en razón de:

a) Trabajos de mantenimiento a lo existente. No implica cambios o reparación de la estructura primaria.

b) El inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial.

c) Remodelaciones necesarias para cumplir con las normas de seguridad y de higiene.

En caso de siniestro, la Municipalidad podrá permitir la reconstrucción de la edificación o infraestructura dañada con una licencia provisional, sin embargo, en un plazo de 30 días hábiles el interesado debe ponerse a derecho cumpliendo con los requisitos contenidos en la tabla de requisitos de trámites de licencias urbanísticas de estos Reglamentos, para la intervención que se trate, de las anteriores mencionadas.

4. Usos condicionados. Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales, que establezca la Municipalidad en el Anexo N° 1, parte B) sobre condicionantes, o cualquier otra ley conexa.

Estas condiciones deberán indicarse en el Certificado de Uso de Suelo correspondiente (artículo 17, Sección Primera de estos Reglamentos).

5. Fincas ubicadas en zonas limítrofes. Cuando un inmueble esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos usos, se podrá generalizar cualquiera de ellos, siempre y cuando el uso resultante no se extienda más de 50 metros. Cuando el uso que se generalizare afecte más del 75% de la propiedad que se trate, se podrá autorizar que este se extienda al 100% del inmueble. Cuando se trate de fincas con dos o más frentes con atributos de uso diferentes, dando uno de los frentes a zona residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena a la residencia en un 100% de la finca, siempre y cuando el acceso no sea por el frente a zona residencial. En todo caso a estas fincas se aplicarán las condicionantes que indica el artículo 3, inciso 4).

Artículo 4°—Clasificación funcional del suelo del cantón de San José por zonas de uso. Con el fin de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón y contribuir a la consolidación, regulación e impulso de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de acuerdo a su vocación, uso predominante y funcionalidad, el territorio del Cantón, en términos generales, se zonifica en diferentes zonas de uso, que son las siguientes:

1. ZONA DE USO RESIDENCIAL

1.1 Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).

1.2 Zona Residencial Media Densidad (ZRMD)

1.3 Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD)

1.4 Zona Residencial a Densificar en Altura (ZRDA)

2. ZONA DE USO COMERCIO Y SERVICIOS

2.1 Corredor Nacional de Comercio y Servicio (CNCS)

2.2 Corredor Nacional de Comercio y Servicio (CLCS)

2.3 Comercio y Servicio Centro Nacional (CSCN)

2.4 Comercio y Servicio Centro Local (CSCL)

2.5 Comercio y Servicio Centro de Barrio (CSCB)

3. ZONA PARQUES, ÁREAS VERDES Y COMUNALES (ZPVC)

4. ZONA MIXTA RESIDENCIA Y COMERCIO (ZMRC)

5. ZONA MIXTA INDUSTRIA Y COMERCIO (ZMIC)

6. ZONA INDUSTRIAL (Zl)

7. VIALIDAD

8. ZONAS DE CONTROL ESPECIAL

8.1 Zonas de Control Especial Patrimonial (ZCEP)

8.2 Zonas de Control Especial con Restricción Urbanística (ZCERU).

Las zonas citadas están delimitadas gráficamente en los Mapas Propuestos del PDU, que forman parte del presente reglamento. El PDU determina a la vez los usos permitidos, no permitidos y los uso condicionados para cada una de estas zonas de uso de suelo, los cuales se definen en la lista de usos y condicionantes del Anexo No 1 de este Reglamento.

TÍTULO II

Regulación de las diferentes zonas de uso de suelo

CAPÍTULO I

Zonas de uso residencial

Artículo 5°—Generalidades y clasificación de las Zonas de Uso Residencial.

1. Propósito. Zonas del cantón donde existe o se busca desarrollar la vivienda como uso predominante. Como zonas necesarias para albergar a la población existente y futura, permitiendo su ordenada expansión. La zona residencial se divide, con fundamento en la densidad neta o inmobiliaria, que es la relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos, en Zona Residencial Alta Densidad, Zona Residencial Media Densidad, Zona Residencial Baja Densidad y Zona Residencial a Densificar en Altura.

2. Usos permitidos o conformes. En las zonas definidas como residenciales el uso permitido es el residencial, más los complementarios a vivienda indicados con "si" en la lista de usos del Anexo No 1 del presente Reglamento, quedando excluidos todos los demás usos (ver inciso 6).

3. Usos no permitidos. No se permiten los usos indicados con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

4. Usos existentes no conformes. Únicamente se permitirán aquellos que se encontraban funcionando y legalmente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento, con las limitaciones, definidas en el presente Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo en el artículo 3°, inciso 2).

5. Usos complementarios. Como usos complementarios dentro de las zonas residenciales se permitirán únicamente algunas actividades de comercio y servicio indicadas con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento, con las siguientes limitaciones:

No podrá haber más de un local para el uso complementario por propiedad. Los lotes que para tal fin sean destinados, deben ubicarse preferiblemente sobre las vías principales del barrio o urbanización y ser esquineros, donde haya mayor accesibilidad con el fin de causar la menor molestia a la residencia. Se entienden estos servicios como pequeños, no molestos y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, cindadela o urbanización. El tipo y cantidad de estos servicios será definido por la Municipalidad mediante un estudio previo presentado por el propietario interesado en base a los criterios antes mencionados. Se entiende que los usos aquí indicados complementan las actividades comerciales y de servicios que se ubican en los centros de barrio o los lotes destinados para uso comercial en las urbanizaciones.

Para el trámite de patentes para estos locales se seguirá lo indicado en los artículos 79, 80, 81, 82, 83 del Código Municipal, y las siguientes condiciones:

a) Cuando la actividad comercial no sea la principal, sino que sea complemento de la residencial, únicamente se otorgará la respectiva patente si se asegura la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades, lo cual debe verificar el Ministerio de Salud antes de que la Municipalidad otorgue la respectiva patente. La patente consignará el tamaño del local, el tipo de servicio y el número de empleados.

b) En lo relativo a nuevas urbanizaciones se aplicarán las disposiciones que se encuentren vigentes en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y particulares.

c) Área de estacionamientos. Para proyectos residenciales, bajo el : concepto de condominio o de urbanización, será el área que las Leyes y Reglamentos vigentes determinen para cada caso.

6. Usos condicionados. Los usos condicionales se aplican de acuerdo a los condicionantes del Anexo N° 1 de este Reglamento y a lo indicado en el anterior inciso 6) de este articulo.

Artículo 6°—Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).

1. Propósito. Es la parte del suelo urbanizado o urbanizable del Cantón, donde se persigue el uso más intenso del suelo. Está ubicada como se señala en los Mapas de Uso de Suelo y Densidades Residenciales. El objetivo es lograr un estándar de densidad neta de 150 viviendas por hectárea, mediante la construcción de conjuntos residenciales multifamiliares principalmente. No obstante el cálculo de la densidad máxima estará sujeto a la capacidad de la infraestructura básica existente en la zona o previa negociación con la Municipalidad para cumplir o adecuar. Para esto se debe presentar un análisis de la infraestructura básica para determinar si la misma puede satisfacer las necesidades o los criterios de aumento de densidades.

2. Requisitos de los lotes. Son los contemplados en la tabla de requisitos para zonas de uso residencial para la zona ZRAD (Tabla No 2, anexa en el presente Reglamento).

3. Usos complementarios. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

4. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

5. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 y a lo indicado en el articulo 5°, inciso 6), ambos del presente Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo.

Artículo 7°—Zona Residencial Media Densidad (ZRMD).

1. Propósitos. En esta porción residencial del suelo urbanizado y urbanizable del cantón, se persigue un uso del suelo menos que en la categoría anterior, intenso con 120 viviendas por hectárea.

2. Requisitos de los lotes. Son los contemplados en la tabla de requisitos para zonas de uso residencial para la zona ZRMD (Tabla N° 2, anexa en el presente Reglamento).

3. Usos complementarios. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZRMD.

4. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZRMD. ,

5. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 de este Reglamento y a lo indicado en el articulo 5°, inciso 6), ambos del presente Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo.

Artículo 8° Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).

1. Propósitos. Es la porción del suelo urbanizado y urbanizable del Cantón, que se caracteriza por tener la densidad más baja del uso del suelo, con 80 viviendas por hectárea, como máximo. Se ubica en los sectores delimitados en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

2. Requisitos de los lotes. Son los contemplados en la tabla de requisitos para zonas de uso residencial para la zona ZRBD (Tabla N° 2, anexa del presente Reglamento).

3. Usos complementarios. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZRBD.

4. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZRBD.

5. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 y a lo indicado en el articulo 5°, inciso 6), ambos del presente Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo.

Artículo 9°—Zona Residencial a Densificar en Altura (ZRDA).

1. Propósito. Crear zonas que por sus características de infraestructura urbana, cercanía al centro y su tendencia de desarrollo en los últimos años pueden ser sometidas a una mayor densificación del suelo a través de la edificación en altura, con una densidad neta de 200 soluciones habitacionales por hectárea como máximo. Las zonas definidas dentro de esta categoría se encuentran delimitadas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

2. Requisitos de los lotes. Son los contemplados en la tabla de requisitos para zonas de uso residencial para la zona ZRDA (Tabla N° 2, anexa del presente Reglamento).

3. Usos complementarios. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZRDA.

4. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZRDA.

5. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 y a lo indicado en el articulo 5°, inciso 6), ambos del presente Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo.

Artículo 10.—Requisitos. Los requisitos para las diferentes Zonas de Uso Residencial definidas en los artículos anteriores se detallan en la siguiente tabla:

TABLA DE REQUISITOS PARA ZONAS DE USO RESIDENCIAL

(Ver Gaceta N° 127 del jueves 3 de julio del 2003).

CAPÍTULO II

Zonas de uso comercio y servicios

Artículo 11.—Generalidades sobre los centros y corredores de comercio y servicios.

1. Definición y propósito. Zonas del cantón donde se busca desarrollar predominantemente actividades de comercio y servicio a las empresas y personas, tales como comercio al por mayor y detalle de diversa índole, servicios financieros, servicios de reparación y mantenimiento, servicios profesionales (legales, médicos, de ingeniería, arquitectura, económico-contables y de consultoría en general); servicios personales (peluquería, fotografía, sastrería, seguros, lavanderías, servicios funerarios, etc.), servicios de comida y bebida, hoteles y comercio en general, servicios turísticos, servicios recreativos y diversión, etc., servicios técnicos, servicios de refraccionamiento, administrativos, informáticos, etc. Estas zonas de comercio y servicios se conciben en el PDU como conjuntos urbanos, que funcionan en forma integral y de manera jerarquizada, por medio de identificación en centros y corredores urbanos de diferentes rangos: de barrio, local, nacional, (según el centro o corredor urbano en que se ubiquen), de lo cual dependerá la magnitud y connotación del servicio que se brinde.

Usos permitidos y estacionamientos. Los usos permitidos en cada uno de los centros y corredores de Comercio y Servicios serán regulados con base en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

Los estacionamientos exigidos de acuerdo al tipo y magnitud de la actividad, se regirán por lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del PDU.

Artículo 12.—Jerarquización de los Centros de Comercio y Servicio. Se pretende crear o consolidar centros urbanos de servicios y comercio interrelacionados con los demás componentes urbanos (vivienda, industria, recreación e infraestructura urbana). Para ello el PDU, propone la identificación de estos centros dentro del territorio del cantón, jerarquizados por el tipo de servicios y su radio de acción. Se distinguen por su forma y el tipo de servicios, tres clases de centros: centros urbanos compactos, corredores urbanos (de forma lineal) y centros especializados. A su vez, desde el punto de vista de sus alcances o cobertura, se establecen las siguientes categorías:

1) CENTRO NACIONAL. (CSCN). Es el área urbana donde se agrupan actividades de gobierno, finanzas, comerciales, servicios privados y públicos y cuyo radio de acción es todo el territorio nacional.

2) CENTRO URBANO LOCAL. (CSCL). Área urbana con actividades comerciales y de servicios privados y públicos para uno o varios distritos de un cantón.

3) CENTRO URBANO DE BARRIO (CSCB). Área urbana local con actividades comerciales y servicios públicos y privados que sirve a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas y urbanizaciones.

Es entendido que en esta clasificación, los centros de mayor jerarquía normalmente incluyen las funciones de los de inferior rango.

Artículo 13.—Jerarquización Corredores de Comercio y Servicios.

- CORREDOR NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIO

(CNCS). Área urbana de forma lineal sobre los principales ejes viales, en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya escala de servicio es de nivel nacional.

- CORREDOR LOCAL DE COMERCIO Y SERVICIO (CLCS). Área urbana local desarrollada en forma lineal sobre los ejes viales secundarios, con actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del cantón.

Artículo 14.—Comercio y Servicios Centro Nacional (CSCN).

1. Propósitos y delimitación espacial. El comercio y los servicios de rango nacional se ubican tal y como aparece delimitado en el Mapa de Zonificación del Uso del Suelo. El propósito es sostener y consolidar esta área como el principal centro de comercio y servicios del país. Para ello se propone en la parte programática del PDU una serie de proyectos de renovación, de reestructuración del tránsito, el incremento de su dotación de áreas y espacios abiertos, el mejoramiento de la infraestructura, la conservación y restauración del patrimonio histórico. La zona de Comercio y Servicio Centro Nacional se encuentra conformada principalmente por las Zonas de Control Especial Patrimonial Centro Antiguo, Centro Cívico Nacional, Hospital, Centro Cívico Municipal, Museo del Niño, Barrios Amón-Otoya-Aranjuez, Barrios San Francisco-San Bosco-Pitahaya, Barrios Luján-Francisco Peralta, Paseo Colón, para las cuales rigen las normas y requisitos detallados en los Capítulos VI y VII de este Reglamento; de tal forma que para estas zonas antes especificadas se debe aplicar única y exclusivamente la mencionada normativa.

Para las demás áreas de comercio y servicio del Centro Nacional que no estén contenidas dentro de las Zona de Control Especial, Patrimonial, rigen las normas subsiguientes.

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para CSCN (C3).

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo No 1 del presente Reglamento para zonal CSCN (C3).

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la tabla de requisitos para zonas de uso comercio y servicios para la zona CSCN (C3). (Tabla N° 3, anexa de este reglamento). En caso de vivienda la densidad neta será igual a lo indicado para uso residencial a densificar en altura (ZRDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona CSCN. En cuanto a los retiros y marquesinas se establece adicionalmente lo siguiente:

a) Frontal. De acuerdo a lo establecido en el Mapa de Retiros del PDU.

b) Posterior. Mínimo 3 m; si la edificación pasa de dos pisos, se aumentará el retiro un metro por piso. No se exige, cuando la cobertura es igual al 100%.

c) Lateral. Si la edificación tiene ventanas en la pared paralela de la respectiva colindancia, será de 1,5 m para edificios de un piso y de 3 m para los de dos pisos; por cada piso adicional deberá agregarse un metro de retiro lateral. De no existir ventanas, no se exige.

d) Marquesinas: Todos los edificios deberán proveer una marquesina diseñada de acuerdo a lo indicado en el artículo 64 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte. Aquellos edificios que dejan antejardín deberán proveer un paso cubierto en lugar de marquesina, o bien un retorno de marquesina en toda la fachada de tal modo que el peatón quede en todo momento protegido del sol y de la lluvia. Si el edificio cuenta con pórtico a lo largo de su fachada, no requiere una marquesina. Esta norma rige también para los estacionamientos públicos abiertos.

Artículo 15.—Comercio y Servicios Centro Local (CSCL).

1. Delimitación espacial y propósitos. De conformidad con los lineamientos del PDU, que persigue un mayor equilibrio en las funciones urbanas, se propone la creación de importantes áreas de comercio y servicios que concentren las actividades de mayor relevancia comercial y de servicios de escala distrital. Para ello se proponen centros locales de comercio y servicios, los cuales prestarán servicios a la población inmediata del distrito y zonas circunvecinas. Su delimitación precisa está en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para CSCL.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona CSCL.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento) para la zona CSCL. En caso de vivienda la densidad neta será igual a lo indicado para uso residencial a densificar en altura, cumpliendo con los demás requisitos de la zona CSCL.

Artículo 16.—Comercio y Servicios Centro de Barrio (CSCB).

1. Propósitos y delimitación espacial. Son áreas de comercio y

servicios que se ubican en grupos de barrios y urbanizaciones, teniendo un radio de acción y alcance eminentemente local; tienen por finalidad satisfacer necesidades cotidianas de sus residentes. Con ello, se pretende consolidar los centros de barrios, contribuyendo así a reforzar su propia identidad, por medio de la integración de tales centros de servicios a parques, iglesias e instalaciones comunales.

2. Usos conforme o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° I del presente Reglamento para CSCB.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo No 1 del presente Reglamento para zona CSCB.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para CSCB (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda la densidad neta será igual a lo indicado para zona residencial a densificar en altura (ZRDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona CSCB.

Artículo 17.—Corredor Nacional de Comercio y Servicios (CNCS).

1. Propósitos y delimitación espacial. Consolidar la tendencia al desarrollo de actividades comerciales y de servicios de rango superior y complementarias en algunos casos, a actividades industriales aledañas, como en el caso del corredor nacional ubicado en la Uruca. Estos corredores nacionales se ubican a lo largo de ejes primarios, tal y como se representa en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° I del presente Reglamento para CNCS.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona CNCS.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para CNCS (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda la densidad será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZRDA). Cumpliendo los demás requisitos de la zona CNCS.

Artículo 18.—Corredor Local de Comercio y Servicios (CLCS).

1. Propósito y delimitación espacial. Estos Corredores de Comercio y Servicios tienen un rango de acción local; atienden las necesidades de varios distritos. Se ubican a lo largo de las vías locales principales.

La delimitación de los corredores indicados se señala en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

2. Usos conformes o permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con '"si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para CLCS.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para la zona CLCS.

4. Usos condicionados. Los usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 del presente Reglamento. No obstante se admita el uso residencial las personas deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos. Son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para CLCS (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda la densidad será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZRDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona CLCS.

TABLA # 3

TABLA DE REQUISITOS PARA ZONAS DE USO DE COMERCIO Y SERVICIOS

(Ver Gaceta N° 127 del jueves 3 de julio del 2003).

CAPITULO III

Parques, áreas comunales y áreas verdes (ZPVC)

Articulo 19.—Propósitos. Incluye las zonas del cantón de dominio e interés público, tales como: parques, plazas, plazoletas, áreas verdes y comunales, aceras, vías peatonales, instalaciones deportivas y recreativas. En el Cantón existe un importante déficit de áreas verdes y recreativas públicas. Para alcanzar una meta para el año 2015, de 12 metros cuadrados de este tipo de áreas por habitante y para conservar un ambiente sano con

posibilidades recreativas adecuadas, el PDU propone un sistema integral de áreas, compuesto por parques, plazas, plazoletas, vías peatonales, cuya ubicación se aprecia en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

Articulo 20.—Usos conformes o permitidos. Instalaciones recreativas, deportivas (se incluyen casetas de vigilancia, salones comunales, guarderías, canchas al aire libre, mallas de protección, iluminación), de acuerdo a la vocación de cada una de estas áreas, ya sea parque, área verde o comunal.

Artículo 21.—Usos no permitidos. No se permitirá ningún tipo de obra de construcción, movimiento de tierras o edificación que no esté en concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artículo anterior.

Todo lo relacionado con la cesión y el uso de estas áreas será regulado de conformidad el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de Disposiciones Generales del PDU. Cuando los proyectos de parques y áreas comunales conllevan acto de expropiación y este no se realiza, los usos potenciales de los terrenos en cuestión, estarán definidos por el uso más cercano.

CAPÍTULO IV

Zonas de usos mixtos

Artículo 22.—Zona Mixta Residencia-Comercio (ZMRC).

1. Definición y propósito. Son zonas del cantón en proceso de transformación, que se ubican generalmente en áreas de transición entre centros o corredores comerciales y de servicios y las áreas residenciales existentes, dándose una mezcla funcional de residencia y comercio. Donde simultáneo a la actividad de vivienda se entremezclan actividades de comercio y servicio de menor molestia. Se plantea como propósito reforzar o mantener la función residencial existente en el área señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y de servicios no molestos, como oficinas de servicios profesionales, hoteles pequeños, pequeños talleres de reparación de electrodomésticos y otros.

2. Usos permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZMRC.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZMRC.

4. Usos condicionados. No obstante se admita el uso residencial las. personas deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias. Los demás usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

5. Requisitos. Son los indicados en la Tabla N° 4 del presente reglamento (tabla de requisitos) para ZMRC. Los requisitos para uso residencial en las diferentes Zonas Mixtas Residencia Comercio del Cantón se aplican de acuerdo a las densidades residenciales definidas para cada una de éstas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU; aplicándose los artículos del 6° al 10 del presente reglamento según la densidad definida.

Articulo 23.—Zona Mixta Industria-Comercio (ZMIC).

1. Definición y propósito. Zonas del cantón que forman parte de las antiguas zonas industriales de Pavas este Cementerio y parte de la Uruca, definidas por el INVU en el Reglamento de Zonas Industriales del Gran Área Metropolitana, y cuya delimitación y normativa fueron detalladas por el PDU, transformándolas en zonas de industria y comercio, con una actividad industrial que se mezcla con actividades de comercio y servicio que se le relacionan, con el propósito de estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el ambiente urbano y vinculada a los servicios. Favorecer el desarrollo de actividades complementarias de comercio y servicios. No obstante, las actividades comerciales que se deseen desarrollar en estas zonas, solo podrán autorizarse como usos condicionales.

2. Usos permitidos. Se permitirán únicamente los usos que se indican . con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZMIC.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZMIC.

4. Usos condicionados. No obstante se admita el desarrollo de actividades de comercio y servicios, estás solo podrán autorizarse como usos condicionados y los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias. Para las Zonas Mixtas Industria-Comercio, el número de estacionamientos en instalaciones de comercio y servicios se establece en el articulo 35 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte. Los demás usos condicionados se aplican de acuerdo a lo indicado en los condicionantes del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

5. Requisitos de los lotes. Son los indicados en la Tabla N° 4 del presente reglamento (tabla de requisitos) para ZMTC. Para las actividades industriales rigen los requisitos indicados para Zona Industrial indicados en la tabla mencionada.

CAPITULO V

Zona Industrial (ZI)

Artículo 24.—Definición y propósito. Zonas del cantón predominantemente industrial, que abarcan las zonas industriales ya establecidas de Pavas Oeste, San Francisco, Uruca norte, definidas y avaladas por el 1NVU en el Reglamento de Zonas Industriales del Gran Área Metropolitana, y cuya delimitación y normativa fueron detalladas por el PDU, con fin de permitir en el cantón las actividades de producción industrial no contaminante y ordenarlas en zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo. De tal forma se tiene como propósito funcional principalmente actividades industriales; pero que además, se localizan actividades de gran molestia, no aptas en otras zonas, tales como depósitos de chatarra, grandes bodegas de almacenamiento o distribución, almacenes fiscales, talleres industriales y otros de mayor molestia, venta de maquinaria y equipo pesado, estacionamiento de contenedores, furgones y autobuses, servicios de transporte de carga. Lo no especificado en este reglamento, se rige por el Reglamento de Zonas Industriales de la GAM y el Decreto No 27569-S, 1999.

Artículo 25.—Requisitos.

a) Son los indicados en la Tabla N° 4 del presente Reglamento (tabla de requisitos) para ZI.

b) Alturas. En cuanto a alturas se detalla que cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un establecimiento industrial para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, industrial, un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos.

c) Retiros. En edificios de más de cinco metros de altura medidos desde el piso hasta el nivel del alero, el retiro lateral y posterior se aumenta un metro por cada metro en exceso de la altura anterior.

Artículo 26.—Lotes irregulares. Se permitirán lotes irregulares con un frente menor al mínimo, siempre que tengan un acceso no menor de 6 metros y un 10% más de área que el mínimo estipulado para la zona.

Articulo 27.—Estacionamientos. Se exigirá un espacio de 18 metros cuadrados (3 por 6 metros) por cada 150 metros cuadrados de área construida, y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 metros, si el área construida sobrepasa los 500 metros cuadrados; aumentándose un espacio por cada 500 metros cuadrados adicionales de área construida.

Artículo 28.—Usos permitidos o conformes. Los usos permitidos son los indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente reglamento para la Zona Industrial ,(Z1), en concordancia con el Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en la Gran Área Metropolitana.

Artículo 29.—Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para la Zona Industrial (ZI).

Artículo 30.—Usos condicionados. Todos los demás usos que no se permiten explícitamente en lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para la Zona Industrial ZI, los cuales están indicados con (15), estarán condicionados de acuerdo a los condicionantes del Anexo N° 1 mencionado, y a la aplicación del articulo 5° del Reglamento de Zonas Industriales de la GAM. En todo caso está sujeto a un dictamen de la Comisión Mixta INVU-MSJ, de acuerdo al artículo 6°, del Título 1 de la Sección Primera de estos Reglamentos y posterior Acuerdo del Concejo Municipal.

TABLA DE REQUISITOS # 4

(ZONAS INDUSTRIAL / MIXTO INDUSTRIA Y COMERCIO / MIXTO RESIDENCIA Y COMERCIO)

(Ver Gaceta N° 127 del jueves 3 de julio del 2003).

CAPÍTULO VI

Zonas de control especial

Artículo 31.—Propósitos generales. Las Zonas de Control especial son áreas localizadas en el Cantón que por las características de a zona, ya sea arquitectónicas, patrimoniales, culturales o naturales, se someten a regulaciones especiales, con el fin de lograr propósitos específicos para cada una de ellas.

Artículo 32.—Categorías. Por sus características las Zonas de Control Especial se agrupan en dos categorías, que son las siguientes:

1. Zonas de Control Especial de Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural (ZCEP).

2. Zonas de Control Especial no Urbanizables (ZCENU).

Articulo 33.—Delimitación. Las Zonas de Control Especial enumeradas en el artículo anterior se encuentran delimitadas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU (cantonal y distrital) y en el mapa de apoyo y consulta de Zonas de Control Especial. Sus líneas divisorias y contenido de los usos, no pueden ser variados durante la vigencia de este Reglamento, mediante la aplicación del artículo 8°, del Titulo 1, Sección Primera.

Artículo 34.—Regulaciones específicas. Al igual que en las zonas de control general, en las Zonas de Control Especial los usos de suelo se clasifican en: conforme o permitido, no permitidos, existentes no conformes y condicionales y tendrán la misma definición que en las zonas generales, sólo que más restringidos. Para todas estas Zonas se aplican regulaciones especiales por sobre las normas generales, las cuales deben ser aplicadas exclusivamente y éstas no pueden ser variadas durante la vigencia de este Reglamento, mediante la aplicación del artículo 8°, del Título I de la Sección Primera.

CAPÍTULO VII

Zonas de control especial de patrimonio histórico, arquitectónico y cultural (ZCEP)

Artículo 36.—Propósitos. Las Zonas de Control Especial de Patrimonio Histórico Arquitectónico y Cultural son áreas localizadas en la zona central del Cantón, sometidas a reglamentaciones especiales, con el fin de lograr la integración urbanística de las diferentes etapas de crecimiento de la ciudad, fomentar la vocación y características presentes en la zona, ya sea históricas, patrimoniales, culturales, estilos arquitectónicos, y la función urbana identificada en cada una de éstas. Estas zonas se caracterizan por estar conformadas por un tejido urbano en el cual se contienen, varias zonas de uso que son por lo general, zonas de uso de comercio y servicios, mixta residencia y comercio, vivienda, parques y áreas verdes, siendo necesario detallar la normativa específica para cada una de ellas.

Artículo 37.—Clasificación. Dentro de esta categoría de Zonas de Control Especial de Patrimonio Histórico Arquitectónico y Cultural se han delimitado 10 zonas en el cantón, que son las siguientes:

1. CENTRO ANTIGUO.

2. CENTRO CÍVICO NACIONAL.

3. HOSPITAL.

4. CENTRO CÍVICO MUNICIPAL.

5. MUSEO DEL NIÑO.

6. BARRIOS AMÓN-OTOYA-ARANJUEZ.

7. BARRIOS SAN FRANCISCO-SAN BOSCO-PITAHAYA.

8. BARRIOS LUJÁN-FRANCISCO PERALTA.

9. PASEO COLÓN.

10. PACÍFICO.

Artículo 38.—Zona Centro Antiguo (ZCEP-1).

1. Propósito. Zona de Control Especial contenida, según el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU, dentro de la Zona del Centro Nacional de Comercio y Servicios y, que representa el corazón de la ciudad, el suelo de ocupación más antiguo, el origen del Cantón de San José, la primera trama urbana y el resultado de la superposición de estilos arquitectónicos a través del tiempo, donde se desarrollan prominentemente actividades de comercio y servicio. Como propósito para esta zona se plantea reforzar el carácter histórico patrimonial de dicha área, lo cual implica un rescate patrimonial y la preponderancia de una arquitectura de integración, la conservación y preservación del perfil urbano de la zona y de la trama urbana original y el rescate peatonal de la zona para el disfrute de los usuarios.

2. Usos permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente reglamento para la ZCEP-1.

b) Para la Zona de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos permitidos son los indicados con "si" en la lista de usos del anexo N° 1 del presente reglamento para ZMRC.

c) Para las Zonas de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el capitulo III, artículo 20 de este Reglamento de Zonificación de uso del Suelo.

Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-1.

b) Para la Zona de Uso Mixto Residencia ZMRC todos los usos que se indican con "no" en la LISTA DE USOS del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZMRC.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionandos indicados en el Anexo N° 1 de este Reglamento. En relación a los parquees públicos y privados se regulan de acuerdo a lo estipulado en artículos 35 y 36 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-1 (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda en la Zona de Comercio y Servicio la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZDA). cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCP-1.

b) Para la Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos serán los contemplados en la Tabla No 4 del presente reglamento (Tabla de Requisitos) para ZMRC.

c) Alturas. Aparte del requisito de altura que se indican en las Tablas de Requisitos mencionadas, en el inciso anterior, se detallan las siguientes alturas especiales para frentes a parques y espacios públicos:

1) Plaza de la Cultura y Teatro Nacional. Las propiedades que enfrentan tendrán en su línea de construcción las siguientes alturas:

a. Costados norte, sur y oeste; 14 m.

b. Costado este; 10,5 m.

2) Plaza de las Garantías Sociales. En todos los costados 10,5 m.

3) Plazoleta de La Soledad. Todos los costados 10,5 m.

4) Parque Central-Catedral (ambas cuadras). En todos sus costados 14 m.

5) Parque Morazán. En los cuatro costados 7 m.

6) Manzana del Banco Central (antigua Plaza Artillería). En los cuatro costados 21 m.

7) Parque Juan Rafael Mora Porras (correo). En todos sus costados 17,5 m.

8) Plaza Tiradentes. En todos sus costados 7 m.

9) Parque Braulio Carrillo y alrededores de la Iglesia La Merced. En todos sus costados 10,5 m.

6. Condiciones especiales.

a. Tipo de construcción. Deberá ser de alta calidad para mejorar el nivel ambiental del área y de carácter permanente.

b. El estilo arquitectónico debe buscar la integración, respecto de la escala y modulación de los edificios circundantes y adecuación a su ornamentación.

c. El mobiliario urbano y los pavimentos de las vías peatonales y aceras, será de acuerdo con los prototipos que defina la Municipalidad.

d. Pórticos. Se exigirán en todas las edificaciones a los costados de los espacios abiertos (plazas y parques). Deberán tener 3 m de ancho como mínimo y la altura de los vanos será de 3 m, medidos a partir de la parte inferior de la viga.

e. Arborización. Se fomentará la siembra de árboles en los ensanchamientos de las aceras existentes o que se dejen en el futuro, de acuerdo con las recomendaciones técnicas de la Dirección de Urbanismo, siempre que no entorpezcan el libre tránsito de los peatones o vehículos. Para podar y/o talar un árbol se requiere autorización de la Sección de Parques de la Municipalidad. Ver articulo 57 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte.

Artículo 39.—Zona de Control Especial Centro Cívico Nacional. (ZCEP-2).

1. Propósito. Constituye una zona que se caracteriza por estar conformada por un núcleo central de uso de comercio y servicios continuidad al centro antiguo, donde se contienen importantes usos institucionales, y por zonas de transición de uso mixto residencia y comercio que son parte de antiguos barrios residenciales. Se establece como propósito consolidar la vocación del Centro Cívico como área Institucional-Estatal, que alberga a los Poderes Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones, a sedes ministeriales tales como: Ministerio de Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores; y sedes de algunas embajadas. De forma que se promueva e incentive la ubicación de servicios de esta índole, estatales, institucionales de mediana y gran escala e incentivar el desarrollo de espacios urbanos acordes y complementarios a estos sitios (parques, plazas, paseos peatonales, zonas de parqueo con boleta y facilidades de accesibilidad para discapacitados), tratando de preservar simultáneamente el uso residencial existente. Preservar además, y aumentar la alta calidad de la zona, la arquitectura tradicional, el valor patrimonial, y las condiciones que presenta como la zona de mayor calidad ambiental en el centro del cantón, en vista de los espacios abiertos y verdes que posee.

2. Usos permitidos.

1) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente reglamento para la ZCEP-2.

2) Para las Zonas de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos permitidos son los indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZMRC.

3) Para las Zonas de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el Capitulo III, artículo 20 del presente Reglamento de Zonificación de uso del Suelo.

Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, no se permiten los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-2.

b) Para la Zona de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, no se permiten los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZMRC.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 de este Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionados indicados en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En caso de vivienda los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos.

a) *Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-2 (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda en la Zona de Comercio y Servicio la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad, cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-2.

*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004, se establece que para las densidades residenciales de las Zonas de Comercio y Servicio en ZCEP-2 aplica lo establecido en la Tabla de Requisitos para Zonas de Comercio y Servicio (tabla Nº 3) artículo 15, y se deja sin efecto lo referente a esta materia contenido en el artículo 39, inciso 5. a)).

b) Para la Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos serán los contemplados en la Tabla N° 4 del presente reglamento (Tabla de Requisitos) para ZMRC.

c) Alturas Especiales. Aparte de las alturas indicadas para las zonas se indican las siguientes alturas especiales:

1. Plaza de La Democracia: Costado norte y sur: 10.5. Costado oeste: 7 m.

2. Parque Nacional. Todos los costados: 7 m.

3. Circuito Judicial: 14 m.

4. Fercori, Iglesia Santa Teresita: 7 m.

6. Condiciones especiales. Las mismas que se exigen para el Centro Antiguo, (articulo 38 del presente Reglamento).

Artículo 40.— Zona de Control Especial Hospital. (ZCEP-3).

1. Propósito. Esta zona constituye una macrocuadra compuesta por varios edificios destinados a servicios de salud, los cuales han persistido a través del tiempo, con la presencia, también, de un borde de uso mixto residencia y comercio y de comercio y servicios donde se desarrollan diversos servicios privados, por lo que tiene como propósito cautelar y ordenar el desarrollo del área alrededor del complejo hospitalario; promover acciones para facilitar el desarrollo de complejos médicos y de servicios complementarios al uso hospitalario, eliminando usos contrapuestos a éste en el entorno inmediato; complementado con una dotación del área de la infraestructura necesaria para que el complejo hospitalario mejore funcionalmente sus condiciones de accesibilidad general, con la eliminación de obstáculos en las aceras, señalización adecuada, control del ruido y de los flujos de tránsito. Preservará la vez el valor arquitectónico y patrimonial que persiste en la zona.

2. Usos permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente reglamento para la ZCEP-3.

b) Para las Zonas de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro de) perímetro de esta zona de control especial los usos permitidos son los indicados con "si" para ZMRC en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

c) Para las Zonas de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos los indicados en el artículo 20 de este Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo. Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-3.

b) Para las Zonas de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos indicados con "no" para ZMRC en la lista de usos del Anexo No 1 del presente Reglamento.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionantes indicados en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En caso de vivienda los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Usos complementarios a incentivar. Se debe fomentar la presencia de oficinas de servicios médicos, farmacias, venta de artículos médicos especializados, servicios de hospedaje, y servicios de alimentación.

6. Requisitos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-3 (Tabla No 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda en la Zona de Comercio y Servicio la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial de media densidad, cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-3.

b) Para la Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos serán los contemplados en la Tabla de Requisitos N° 4 del presente reglamento para ZMRC.

7. Recomendaciones especiales.

1. Apertura del complejo hospitalario, sustituyendo tapias sólidas por rejas transparentes y setos.

2. Crear un ambiente más verde, abierto, ventilado y sano.

3. Instalar bancas en los espacios públicos de los alrededores para el descanso de las personas.

Artículo 41.—Zona de Control Especial Centro Cívico Municipal. (ZCEP-4).

1. Propósito. Incentivar el desarrollo del Centro Cívico Municipal con servicios de apoyo a las actividades administrativas y de servicios que brindan en la sede de la Municipalidad de San José, con su respectivo emplazamiento, que permita su accesibilidad y las facilidades para actividades cívicas afines que proyecten la institución y su misión a los ciudadanos. Promover en el sector un proyecto arquitectónico multifuncional y complejo; que pueda, contemplar además de las instalaciones municipales, salas de exhibición, oficinas, locales para recreación, actividades culturales, de servicios institucionales y parquees. Proteger y controlar el área de cementerios, integrada a esta zona de Control Especial, que además contiene elementos de gran valor arquitectónico y artístico y propiciar en su entorno actividades de servicios religiosos afines.

2. Usos permitidos.

a) Se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° I del presente reglamento para la ZCEP-4.

b) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) los indicados en el articulo 20 de este Reglamento de Zonifícación de uso del Suelo. Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

a) Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-4.

b) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionantes indicados en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. *Requisitos. Son los indicados en ta tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-4 (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad, cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-4

*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004, se establece que para las densidades residenciales de las Zonas de Comercio y Servicio en ZCEP-4 aplica lo establecido en la Tabla de Requisitos para Zonas de Comercio y Servicio (tabla Nº 3) artículo 15, y se deja sin efecto lo referente a esta materia contenido en el artículo 41, inciso 5.)

Artículo 42.—Zona de Control Especial Museo del Niño. (ZCEP-5).

1. Propósito. Se caracteriza por ser un área ribereña del Río Torres, de importancia ecológica y con un edificio de valor histórico patrimonial ubicado en un sitio muy conspicuo. Se tiene como propósito regular la zona cautelando el desarrollo de los terrenos alrededor del sitio del museo con el fin de que las nuevas construcciones no malogren la belleza del lugar, sino que más bien la realcen. Promover la renovación del área a partir del fomento de proyectos de tipo ecológico, turístico, paisajístico, cultural y de comercio, a fin que se respeten los emplazamientos del museo y líneas de protección del río como ejes visuales de atracción panorámica y paisajística hacia el cual convocan parte de los terrenos de su entorno.

2. Usos permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente reglamento para la ZCEP-5.

b) Para las Zonas de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el artículo 20 de este Reglamento de Zonifícación de uso del Suelo.

Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial no se permiten los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-5.

b) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionantes indicados en el Anexo No 1 del presente Reglamento. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Usos a fomentar.

1) Comercio de artesanías

2) Actividades culturales

3) Negocios de comidas y bebidas

4) Edificios de hospedaje de estilo moderno

6. Requisitos. Son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-5 (Tabla N° 3 anexa del presente reglamento). En caso de vivienda la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZDA) cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-5.

Artículo 43.—Zona de Control Especial Amón-Otoya-Aranjuez (ZCEP-6).

1. Propósito. Preservar y realzar el ambiente especial de estos barrios, dado que el área se caracteriza por su antigüedad y está formada por edificios de gran valor arquitectónico, espacios de gran valor urbano y riqueza topográfica. Preservar la tranquilidad del barrio, pero permitir funciones no molestas que le den vitalidad. Conservar la arquitectura de toda la zona, propiciando su declaratoria patrimonial por parte del Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte. Fomentar usos residenciales existentes y dormitorio, tipo hoteles de pequeña escala y proyectos de tipo paisajístico, recreativo y cultural, aprovechando el borde del Río Torres propuesto para Parque Lineal a futuro, que integra además el Parque Bolívar, Polideportivo Aranjuez y Parque México.

2. Usos permitidos.

a) En la Zona de Uso Mixto Residencia y Comercio dentro del perímetro de esta zona de control especial, los usos de comercio y servicios que se permiten son los indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZCEP-6 dentro del Centro Nacional.

b) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos que se permiten son los indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° I del presente Reglamento para la zona ZR.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el capitulo III, articulo 20 de este Reglamento de Zonificación de uso del Suelo.

3. Usos no permitidos.

a) En la Zona de Uso Mixto Residencia y Comercio dentro del perímetro de esta zona de control especial, para los usos de comercio y servicios aplican los indicados con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para ZCEP-6 dentro del Centro Nacional.

b) Para las Zonas de Uso Residencial (ZRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos que no se permiten son los indicados con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 de este Reglamento para la zona ZR.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el articulo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionantes indicados en el Anexo N° I del presente Reglamento. En caso de vivienda en la Zona Mixta de Comercio y Servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la' zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Usos a fomentar. Residencial, hoteles pequeños y medianos según la clasificación del ICT, servicios de comida, comercio de artesanía, pequeñas tiendas, casas culturales.

6. Requisitos.

a) Para la Zona Mixta Residencia y Comercio los requisitos que se aplican específicamente para esta zona de control especial son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios dentro del Centro Nacional para ZCEP-6 (Tabla N° 3 anexa en el presente Reglamento).

b) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) dentro del perímetro de esta zona de control especial aplican los requisitos indicados para la zona residencial de baja densidad.

e) Retiros. Para estos barrios el retiro se apartará de lo regulado en el Mapa de Retiros del PDU, en vista de que en esta zona se quiere respetar las características del barrio. Por ello, en cuanto a retiros se respetará la tendencia predominante en la zona (más del 50% de los lotes de cada lado de la cuadra), de la siguiente forma:

1) FRONTAL:

1. Si lo predominante en el lugar es el antejardín, se mantendrá con las dimensiones promedio existentes.

2. Si lo predominante es la construcción limitando con la línea de propiedad, no se exigirá el retiro frontal.

3. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones para retiros reguladas en el Mapa de Retiros del PDU.

2) LATERAL. Igual al articulo 14 del presente Reglamento.

3) POSTERIOR. Igual al artículo 14 del presente Reglamento.

7. Condiciones especiales. Las mismas condiciones reguladas para la Zona de Control Especial Centro Antiguo, (artículo 38 del presente Reglamento) menos lo relativo a pórticos.

Artículo 44.—Zonas de Control Especial San Francisco-San Bosco-Pitahaya (ZCEP-7) v Barrio Luján-Barrio Francisco Peralta (ZCEP-8).

1. Propósito. Zona que se caracteriza por una combinación de comercio y servicio, residencia y mixto residencia y comercio donde se pretende dirigir el proceso de transformación para que estos barrios céntricos del cantón puedan mantener y preservar su característica residencial y de hospedaje, y que a la vez, integre nuevas funciones no moÍestas. Promover la preservación de Tos edificios antiguos y de valor arquitectónicos.

2. Usos permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo No 1 del presente reglamento para la ZCEP-2.

b) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) y de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta zona de control especial los usos permitidos son los indicados con "si" en la lista de usos del Anexo No I del presente Reglamento para ZR y ZMRC.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el Capitulo III, articulo 20 de este Reglamento de Zonificación de uso del Suelo.

Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, no se permiten los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-2.

b) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) y de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, no se permiten los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo No 1 del presente Reglamento para ZR y ZMRC.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el artículo 21 de este Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionantes indicados en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Usos a fomentar. Vivienda en pisos superiores, uso mixto de los edificios, tiendas de artesanía, restaurantes, oficinas de servicios profesionales, servicios personales, instalaciones culturales, servicios turísticos.

6. Requisitos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios los requisitos son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-7 y ZCEP-8 (tabla N° 3 anexa del presente reglamento). En caso de vivienda en la zona de comercio y servicio en la ZCEP-7 la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial de media densidad, cumpliendo los demás requisitos de la zona, y para ZCEP-8, la densidad neta será la indicada para la zona residencial a densificar en altura (ZDA).

b) *Para la Zona Mixta Residencia y Comercio los requisitos son los indicados en la tabla de requisitos para ZMRC (Tabla N° 3 anexa del presente reglamento).

*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004, se establece que se aplica la tabla de requisitos Nº 4 (zonas industriales/mixto industria y comercio, mixto residencia y comercio) por ser la correspondiente para Uso Mixto Residencia y Comercio.

c) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) dentro del perímetro de esta zona de control especial aplican los requisitos indicados para la zona residencial de la densidad respectiva indicada en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

7. Condiciones especiales. Las mismas que en el artículo 38, inciso 6) del presente Reglamento, menos lo de pórticos.

Artículo 45.—Zona de Control Especial Paseo Colón (ZCE-9).

1. Propósito. Es una zona que conforma un corredor eminentemente de Comercio y Servicios sobre el denominado Paseo Colón, específicamente las cuadras entre avenida 1 y avenida 2, desde la calle 20 hasta calle 42; ambas inclusive, donde se tiene como propósito incentivar actividades de atracción turística, tales como cafés, bares y restaurantes, con la intención de consolidarse como un área para diversión nocturna.

La Municipalidad, interesada en este proyecto, daría a la zona un carácter turístico e invertirá en incentivos a los propietarios como:

1. Asignación de zonas en la vía pública para parqueo de vehículos privados, en las noches de jueves a sábado.

2. Incremento en la seguridad pública e iluminación de la zona.

3. Inversión en mobiliario urbano, jardinería y señalización.

4. Facilidades a los comerciantes en trámites y servicios municipales (patentes, permisos, etc.).

Además la Municipalidad formulará toda una normativa especial, para la zona, con la intención de consolidarle como Zona Turística Municipal.

Los establecimientos que gozarían de incentivos por parte de la Municipalidad son los que se ubican sobre el Paseo Colón, o tengan colindancia con las calles transversales a este, y estén dentro de la zona delimitada anteriormente.

Los edificios antiguos y de valor arquitectónicos serán preservados.

2. Usos permitidos. Se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente reglamento para la ZCEP-9. Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos. Todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-9.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionantes indicados en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En caso de vivienda en esta zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. *Requisitos. Para esta Zona de Control Especial, los requisitos son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-9 (Tabla N° 3 anexa en el presente reglamento). En caso de vivienda la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad, cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-9.

*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004, se establece que para la Zona ZCEP-9 aplica lo establecido en el anexo Nº 1, como Zona a Densificar en altura (ZRDA), dejando sin efecto lo contenido en la tabla Nº 3 antes mencionada, y en el artículo 45, inciso 5)).

Artículo 46.—Zona de Control Especial Pacifico. (ZCEP-10).

1. Propósito. Zona de Control Especial conformada predominantemente por zonas de comercio y servicios, residencia y mixto residencia y comercio para la cual se tiene como propósito dar las directrices y orientar el desarrollo de un núcleo cultural, recreativo, residencial, de servicios y comercio de carácter turístico al sur del Cantón, con instalaciones gubernamentales y recreativas, paradas y terminales de buses interurbanas en un sector deteriorado. La normativa y los proyectos establecidos por el PDU para esta zona se propone estimular la renovación urbana en el sector.

2. Usos permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial se permitirán únicamente los usos indicados con "si" en la lista de usos del Anexo No 1 del presente reglamento para la ZCEP-10.

b) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) y de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de estas zonas de control especial los usos permitidos son los indicados con "si" para cada una de éstas en la lista de usos del Anexo N°1

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales (ZPVC) se permiten únicamente los usos indicados en el artículo 20 de este Reglamento de Zonificación de uso del Suelo.

Todos los demás usos quedan excluidos.

3. Usos no permitidos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta zona de control especial todos los usos que se indican con "no" en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente Reglamento para zona ZCEP-10.

b) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) y de Uso Mixto Residencia y Comercio (ZMRC) dentro del perímetro de estas zonas de control especial los usos no permitidos son los indicados con "no" para cada una de éstas en la lista de usos del Anexo N° 1 del presente reglamento.

c) Para la Zona de Parque, Áreas Verdes y Comunales aplica lo indicado en el articulo 21 del presente Reglamento.

4. Usos condicionados. Se aplican los condicionantes indicados en el Anexo N° I del presente Reglamento. En caso de vivienda en la zona de comercio y servicios los interesados deben manifestar por escrito que están de acuerdo con el uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias.

5. Requisitos.

a) Para la Zona de Comercio y Servicios dentro del perímetro de esta Zona de Control Especial, los requisitos son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZCEP-10 (Tabla N° 3 anexa del presente). En caso de vivienda la densidad neta será la indicada para la zona de uso residencial a densificar en altura (ZDA), cumpliendo los demás requisitos de la zona especificados en ZCEP-10.

b) Para la Zona Mixta Residencia y Comercio los requisitos que se aplican son los indicados en la tabla de requisitos para zona de uso comercio y servicios para ZMRC (Tabla N° 3 anexa del presente reglamento).

c) Para las Zonas de Uso Residencial (ZR) dentro del perímetro de esta zona de control especial aplican los requisitos indicados para la zona residencial de la densidad respectiva.

CAPÍTULO VIII

Zonas de control especial con restricción urbanística (ZCERU)

Articulo 47.—Propósito. Las Zonas de Control Especial con Restricción Urbanística, identificadas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU, son aquellas áreas del Cantón que por sus características naturales presentan algún tipo de limitante o restricción urbanística. Estas pueden estar representadas por zonas de protección del río o zonas especialmente vulnerables a amenazas naturales por el riesgo a deslizamiento, o inundaciones, para las cuales es necesario prestar mayor atención y detallar los requisitos y condiciones de uso y ejercer un mayor control sobre ellas.

Artículo 48.—Clasificación. Por sus características especiales las Zonas de Control Especial con Restricción Urbanística se dividen en dos

categorías, que son las siguientes:

1. ZONAS DE PROTECCIÓN DEL RÍO.

2. ZONAS POTENCIALES POR AMENAZAS NATURALES:

- Entre las Zonas Potenciales a Amenazas Naturales se encuentran:

a) Zonas potenciales a deslizamiento o inestabilidad de terreno y

b) Zonas potenciales de inundación.

1. ZONAS DE CONTROL SUJETAS A ESTUDIO.

Artículo 49.—Zonas de Protección del Río.

1. Propósito. La zona de protección del río, identificada en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU pretende la preservación de esta franja de terreno para la sostenibilidad y recuperación del ambiente natural de las cuencas de los ríos a través de la cual el área metropolitana incluido el Cantón de San José se benefician por proveer éstas un sistema natural de aireación, escorrentía, y diversidad biológica entre otros beneficios como el paisajístico y recreativo. Por tal razón el manejo adecuado de estos corredores y su interacción con las áreas urbanizadas debe incentivarse de tal forma que preserve su función ambiental y contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del área. La zona de protección del río constituye además una franja de amortiguamiento ante situaciones de amenaza natural por deslizamiento o inundación, por lo cual no se fomenta la constitución de obras de construcción en esta zona salvo obras menores de parques o seguridad.

Con este objetivo la Municipalidad de San José incentiva y promueve programas y proyectos que fomenten los propósitos establecidos a través de la creación de parques lineales, corredores biológicos, proyectos de recuperación forestal, control y monitoreo de las aguas, control de los usos adyacentes a la zona de protección del río. entre otros.

2. Retiro. Con base al capítulo IV "Protección Forestal", de la Ley Forestal y al capítulo III del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, se definen dos zonas de retiro.

- Todos los terrenos con pendientes menores de 40 % y que sean colindantes con los márgenes de los ríos del cantón, deben de retirarse 10 metros de éstos como zona de protección.

- Todos los terrenos con pendientes mayores de 40 % y que sean colindantes con los márgenes de los ríos del cantón, deben de retirarse 50 metros de éstos como zona de protección.

La línea de construcción se ubicará a 3 metros de la zona de protección, en estos terrenos será no menor a la establecida por la Ley Forestal, artículo 33.

3. Usos permitidos. Todos los terrenos que tengan la categoría de zona de protección, aún cuando sea propiedad privada, por ser su objetivo la conservación del área natural; se permiten solamente el uso forestal, parques recreativos y deportivos, jardinería, reforestación. Así mismo se permitirá infraestructura básica relacionada con los usos mencionados, tales como: pavimentos para veredas, aceras, senderos; iluminación para seguridad e instalaciones de riego, infraestructura eléctrica, drenajes, pequeños kioscos de no más de 9 m2, anfiteatros, obras civiles hidráulicas y geotécnicas para la protección de laderas y mitigación de riesgo.

Todos los demás usos o actividades no están permitidos. Cualquier actividad o construcción, no concordante con la función de la zona de protección, quedará como no conforme y se regirá por los artículos 3.2 y 3.3 del presente Reglamento.

ANEXO # 1

(Ver Gaceta N° 127 del jueves 3 de julio del 2003).

Aquellas propiedades ubicadas en la ribera de los ríos y cuya franja de protección de 10 m se encuentre libre de cualquier construcción o edificación, podrá ser exonerada del Impuesto de Bienes Inmuebles, en lo que respecta al área afectada por la zona de protección, según Ley N° 7729 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 50.—Zonas Potenciales a Amenazas Naturales.

1. Propósito. Mediante la planificación urbana se pretende regular y controlar el uso del suelo en las zonas de control especial por amenazas naturales (deslizamientos e inundaciones), con el fin de contribuir con la reducción del riesgo; salvaguardar la vida humana y la infraestructura, así mismo se pretende minimizar la degradación del suelo y el ambiente. Las Zonas Potenciales a Amenazas naturales se dividen en Zonas Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno y Zonas Potenciales de Inundación.

2. Zonas Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno.

a. Delimitación. Las Zonas Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno, identificadas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del CDHU, la constituyen todos aquellos terrenos que por sus características físico geológicas son propensas a perder su equilibrio estático y colapsar principalmente por falta de cohesión del suelo, bajo coeficiente de fricción, saturación de agua etc., las cuales para efecto de regulación se encuentran identificadas en el Mapa General de Ordenamiento Urbano del CDHU, en Zona de Protección del Río.

b. Clasificación:

1) Zonas de alto potencial a deslizamiento o inestabilidad del terreno: son todos aquellos terrenos con pendientes mayores al 30 %.

2) Zonas de mediano potencial a deslizamiento o inestabilidad del terreno: son todos aquellos terrenos con pendientes entre 15 a 30%.

3. Zonas Potenciales de Inundación.

a. Delimitación. Las zonas Potenciales a Inundación, identificadas en el Mapa de Ordenamiento Urbano del CDHU, la constituyen todos aquellos terrenos dentro del cauce del cuerpo de agua o aledaño a este con características topográficas planas propensas a inundarse (llanura de inundación), las cuales se identifican en el Mapa Genera] de Ordenamiento Urbano del PDU.

4. Zonas de Protección Sujetas a Estudio.

a. Delimitación. Las Zonas de Protección Sujetas a Estudio, la constituyen terrenos privados identificados en el Mapa de Ordenamiento Urbano del CDHU, como áreas verdes y de protección.

b. Usos permitidos. El uso del suelo permitido para la zona de protección sujeta a estudio, será aquel uso del suelo inmediato a este, siempre y cuando demuestre su aptitud urbanística preventiva.

5. Requisitos. Para todos los terrenos Potenciales a Deslizamiento o Inestabilidad de Terreno ubicados entre pendiente menor al 1%, las Zonas Potenciales a Inundación y las Zonas de Protección Sujetas a Estudio para el trámite del Permiso de Construcción, el profesional responsable de la obra debe detallar en los planos constructivo los diseños de las obras constructivas de prevención y mitigación, que garantice la vialidad urbanística del uso solicitado, para la protección del terreno, la infraestructura y la seguridad humana, lo cual será revisado por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Municipalidad.

B) Condicionantes:

1. No se permite ninguna de las industrias contempladas en la Sección Tercera del Reglamento de Zonas Industriales del Gran Área Metropolitana del INVU, de 1985.

2. Todas las actividades que se permiten en CLCS, sobre la carretera de circunvalación están condicionadas a la existencia previa de calle marginal.

3. Las actividades clasificadas en 12 sobre Corredor Local están permitidas con un área máxima de 150 m2.

4. Se permite hasta un área máxima de 1000 m2.

5. Condicionado a un área máxima total de 100 m2 y un parqueo por cada dos mesas.

6. Condicionada a un máximo de 10 habitaciones y a un estacionamiento por cada 2 habitaciones.

7. La autorización de parquees tanto públicos como privados se rige por el Título IV del Reglamento de Espacios Públicos Vialidad y Transporte.

8. Condicionado a un área máxima total de 150 m2.

9. Estas actividades en las Zonas de Control Especial donde se permiten están condicionadas a un área máxima de 100 m2.

10. *Todos los Usos Complementarios a Vivienda se condicionan a un área máxima de 50 metros cuadrados y no se permitirá su ubicación sobre vías terciarias ni alamedas

11.* En Zonas Residenciales se permite únicamente sobre las vías locales primarias de acuerdo al Mapa General del Plan Director Urbano. Con excepción de kinder, guarderías infantiles, los demás usos están condicionados a un área máxima de 50 m2

*(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004 se establece que: el condicionante 10) debe leerse así: Todos los usos complementarios a vivienda, con excepción de kinder y guarderías infantiles, se condicionan a un área máxima de 50 m2, y no se permitirá su ubicación sobre vías terciarias y alamedas. Se elimina el condicionante 11 por haber duplicidad con el Condicionante 10).

12. Las terminales de autobuses en todas las zonas se rigen por el Título V, artículos del 32 al 37 del Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte.

13. Se condiciona a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

14. Se condiciona a la previa aprobación de planos de acuerdo al capítulo XI del Reglamento de Construcciones y a un mínimo de un estacionamiento por cada 50 m2.

15. Queda condicionado a la aplicación del artículo 5° del Reglamento de Zonas Industriales por medio de dictamen de Comisión Mixta INVU-MSJ.

16. En los predios donde se desarrollan actividades institucionales en general, en caso de cesar este tipo de actividad, se aplicará el uso de suelo circundante.

17. Dependiendo de la densidad definida en el Mapa de Ordenamiento Urbano del PDU.

18. Únicamente las instalaciones deportivas de carácter comunal institucional. No se permiten instalaciones deportivas de carácter lucrativo.

(Mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004 establece la siguiente:

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

Caso Nº 1: De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Zonas Industriales del INVU, la Comisión Mixta INVU-MSJ dictamina que, con excepción de las actividades contempladas en Servicios Institucionales y Comunales, y la actividad de Residencia, las demás actividades pueden permitirse automáticamente en Zona Industrial y Zona Mixta de Industria y Comercio, con el condicionante que el interesado manifieste por escrito a la Municipalidad, previa aprobación de cualquier trámite, que está en conocimiento del uso de la zona y la aceptación del nivel de molestias que presenta.

Caso Nº 2: Se acuerda aprobar la aplicación de la norma general para el Centro Nacional de Comercio y Servicio sobre la norma específica de Zonas de Control Especial para la actividad específica de Mercados y Supermercados de la tabla del anexo Nº 1 del Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo del P.D.U. De forma que, en adelante se permitirá las actividades de Mercado y Supermercado en todo el Centro Nacional de Comercio y Servicio, incluyendo las Zonas de Comercio y Servicio de las Zonas de Control Especial ubicadas en éste.

Caso Nº 3: Se acuerda aprobar la solicitud planteada por la Comisión Permanente de Análisis del Plan Director Urbano de la Municipalidad de San José, y en adelante se permite la actividad específica de Funeraria y Capilla de Velación en la Zona de Uso Mixto Residencia y Comercio de las siguientes Zonas de Control Especial: Zona de Control Especial Nº 3 Hospital, Zona de Control Especial Nº 2 Centro Cívico Nacional, Zona de Control Especial Nº 4 Centro Cívico Municipal y la Zona de Control Especial Nº 7 San Francisco-Don Bosco-Pitahaya y, modifíquese en la tabla del anexo Nº 1 del Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo del P.D.U. Rige a partir de la presente publicación.

TRANSITORIOS

1. Posteriormente a la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, los proyectos aprobados tendrán una vigencia de hasta un año natural para llevarlos a cabo. De no ser así, el interesado debe tramitar la renovación correspondiente, si aún el proyecto es compatible con los requisitos de Zonificación; de lo contrario la licencia caducará.

2. Los anteproyectos que cuentan con un V° B° deben obtener el Certificado de Uso de Suelo, en los siguientes 90 días de entrado en vigencia este Reglamento. El mismo tendrá una vigencia de un año natural.