ARTÍCULO
270.- Levantamiento de la inmunidad
Si la denuncia
contiene cargos contra el presidente, vicepresidentes, ministros(as) de
Gobierno, ministros(as) diplomáticos(as), contralor(a) y subcontralor(a)
generales de la República, magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, o
cualquier otro funcionario que por ley goce de inmunidad, el Tribunal se
concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia y, si lo estima necesario,
a ordenar a la Inspección Electoral la instrucción de una investigación
preliminar.
En caso de que no proceda rechazar, de plano, la
denuncia planteada ni ordenar su archivo, el Tribunal trasladará la denuncia a
la Asamblea Legislativa para que realice el proceso de levantamiento de la
inmunidad establecido constitucionalmente.
Si el titular de la inmunidad renuncia a ella para
someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según
corresponda.