Art 2°.- Las personas que se encuentren en el caso del artículo anterior, están obligadas a presentar sus contratos ante el Gobernador respectivo de la Provincia o Comarca en que estén situados los terrenos en donde se hayan cortados o deban cortarse las maderas, y a presentar también  los títulos de propiedad de dichos terrenos. Si estos documentos fuesen fehacientes, el Gobernador respectivo dará un permiso escrito al interesado.