Art 2°.- Las
personas que se encuentren en el caso del artículo anterior, están obligadas a
presentar sus contratos ante el Gobernador respectivo de la Provincia o Comarca
en que estén situados los terrenos en donde se hayan cortados o deban cortarse
las maderas, y a presentar también los
títulos de propiedad de dichos terrenos. Si estos documentos fuesen
fehacientes, el Gobernador respectivo dará un permiso escrito al interesado.