Artículo 9º—Clasificación del espectro
radioeléctrico. Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico se clasifican como sigue:
a) Uso comercial. Comprende la
utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la
prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio
de una contraprestación económica.
b) Uso no comercial. Consiste en la
utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal,
experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda
ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.
c) Uso oficial. Corresponde a las
bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las
instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial.
d) Uso para seguridad, socorro y
emergencia. Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
e) Uso libre. Corresponde a las bandas
de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Estas bandas no requerirán de concesión, autorización o permiso y estarán
sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente.