La Ley de aguas, en su art. 162, establece como delito la contaminación de aguas destinadas al consumo por animales y utilizadas para la pesca, agricultura e industria. Por su parte, el Código Penal, incluye como delito la corrupción de sustancias alimenticias o medicinales que se refiere al envenenamiento, contaminación y adulteración de aguas o de sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público.
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