Es importante recordar que las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa, mediante las cuales se autoriza a las instituciones públicas a traspasar sus bienes carecen de efectividad por sí mismas; es decir, que además de su emisión requieren de la posterior aprobación de traspaso por parte del ente público y la autorización a su representante para que suscriba la correspondiente escritura pública. Con ello se da cumplimiento al principio de legalidad, mismo que señala el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Ver OJ-036-2005.
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