N° 43803-MOPT-H-PLAN-
MJP-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,
EL MINISTRO A.I. DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA
ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978); los
artículos 4 y 31 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001); el
artículo 2 inciso g) de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y sus reformas (Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963); el artículo 9
de la Ley de Planificación Nacional (Ley No 5525 de 2 de mayo de 1974); y el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580- MP-PLAN, de 01 de
junio de 2022).
CONSIDERANDO:
I. Que durante muchos años
diferentes administraciones de Gobierno han promovido la concentración de
diferentes Instituciones públicas en una localización central con el propósito
de facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios que necesita.
II. Que debido a la
carencia de infraestructura pública y al crecimiento de muchas Instituciones,
históricamente las administraciones han tomado la decisión de solventar su necesidad
de espacio físico con la suscripción de contratos de alquiler.
III. Que la administración
Chaves Robles impulsa el desarrollo del Proyecto Ciudad Gobierno, proyecto cuyo
propósito es dotar a la población costarricense de un complejo de Instituciones
Públicas, que actualmente se encuentra dispersas en diversos puntos de la
Ciudad de San José, facilitando el acceso a la ciudadanía a servicios públicos
de consumo, esparcimiento y desarrollo, impulsando y reactivando la actividad
económica a nivel nacional.
IV. Que con el propósito de
concretar el Proyecto Ciudad Gobierno, esta administración creó una comisión
interinstitucional conformada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Paz, el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), donde se definió la hoja de ruta necesaria para
la pronta ejecución de las obras.
V. Que el desarrollo del
Proyecto Ciudad Gobierno, servirá para dinamizar la economía nacional,
facilitando fuentes de empleo, en sus diferentes etapas de desarrollo,
administración y mantenimiento.
VI. Que el Proyecto Ciudad
Gobierno, fortalece las finanzas públicas mediante el otorgamiento de
infraestructura pública concentrada, en una misma localidad, generando
economías por reducción en el pago de alquileres, pago de servicios para su
operación, desplazamientos entre oficinas del Estado, entre otros.
VII. Que con el Proyecto
Ciudad Gobierno se le facilitará a la ciudadanía el acceso a los bienes y
servicios que esta demanda.
VIII. Que el Proyecto
Ciudad Gobierno plantea desarrollar un proceso de renovación urbana, que
permitirá a San José la introducción de usos mixtos del suelo, bajo el esquema
de Plan Parcial con "reparto equitativo de cargas y beneficios" para proyectos
de renovación urbana; de manera que todos los participantes tienen derecho a
una parte de los beneficios en proporción a sus aportes y de las cargas en
proporción a los beneficios en la operación urbanística.
IX. Que el proyecto tiene
conexión directa con lo que se proyecta como la Estación Intermodal al
Pacífico, hacia el oeste del futuro desarrollo, lo cual brinda la oportunidad
de utilizar principios de DOT (Desarrollo Orientado al Transporte).
Está además cerca de Plaza
González Víquez y el Liceo de Costa Rica, brindando oportunidades especiales de
abrir espacios públicos que vayan creando una red de movilidad activa para los
ciudadanos, que sea abierta y accesible para todos.
X. Que el Proyecto se
enmarca dentro de una serie de iniciativas relacionadas con la Municipalidad de
San José, donde se plantea el ordenamiento urbanístico definido para la zona,
teniendo en consideración el desarrollo contenido en la modificación del Plan
Director Urbano de San José, donde se establecen los pormenores en cuanto al
suelo urbanizable.
XI. Que con la
implementación del proyecto, se invierten recursos en la adquisición de inmuebles
para uso Institucional.
XII. Que el Poder Ejecutivo
ha trabajado en el análisis del Proyecto Ciudad Gobierno y ha decidido
priorizarlo dentro de sus acciones inmediatas para mejorar las finanzas
públicas, la protección al ambiente, la eficacia en la administración pública y
la prestación de servicios a la ciudadanía.
Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO AL DESARROLLO DEL PROYECTO
DENOMINADO "CIUDAD
GOBIERNO"
ARTÍCULO 1.- Declaración de
interés público. Se declara de Interés
Público el desarrollo del Proyecto denominado "Ciudad Gobierno".
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Alcance del
Proyecto Ciudad Gobierno. El
Proyecto Ciudad Gobierno, tiene los siguientes alcances:
a) El proyecto Ciudad
Gobierno plantea desarrollar un proceso de renovación urbana, ubicado entre las
calles 10 y 11, avenida 20, que permitirá a San José la introducción de usos
mixtos del suelo, bajo el esquema de Plan Parcial con "reparto equitativo
de cargas y beneficios" para proyectos de renovación urbana; de manera que
todos los participantes tienen derecho a una parte de los beneficios en
proporción a sus aportes y de las cargas en proporción a los beneficios en la
operación urbanística. De esta forma se asumen proporcionalmente, tanto las
cargas como los beneficios recuperados a partir de la plusvalía generada por
una mejor configuración de predios que liberan suelo para la venta y/o
generación de mayor edificabilidad para diferentes usos.
b) Por la magnitud de la
intervención marco, el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de fraccionar el
Plan Parcial, en tres Unidades de Actuación (UA), según se detalla a
continuación: Unidad Actuación 1: las cuadras comprendidas entre calle 5 y
calle 9, sobre la avenida 20 y comprende la construcción de un complejo de
edificios de entre 15 y 21 pisos. Unidad Actuación 2: las cuadras ubicadas al
oeste de la primera unidad de actuación, comprendidas entre calle central y
calle 5, avenida 20. Debe ser modelada a nivel financiero para garantizar un
adecuado modelo de reparto de cargas y beneficios donde todos los actores de la
operación participan de forma proporcional tanto de las cargas como los
beneficios del proyecto, en función de sus aportes. Unidad Actuación 3:
básicamente abarca el polígono donde se encuentra el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y otros actores comprendida entre calle10 y calle
central, avenida 20. Esta unidad plantea el desarrollo de una Estación
Intermodal que se diseñaría en las instalaciones de la Estación del Tren al
Pacífico, considerando como parte del partido arquitectónico las existencias
patrimoniales reconocidas.
c) Construcción de las
edificaciones según los usos definidos y edificabilidad, definida en la Unidad
de actuación correspondiente.
d) Dentro del Proyecto
Ciudad Gobierno, se ubicarán de manera prioritaria todas las instituciones
públicas con presencia en la provincia de San José que dentro del presupuesto
nacional posean en sus partidas presupuestarias gasto en alquiler, salvo
aquellas que por sus características requieren desagregación física regional
para la prestación de servicios públicos. También formarán parte de este
proyecto aquellas instituciones que posean un edificio propio y que bajo el
ejercicio de un análisis costo-beneficio futuro dé como resultado la
conveniencia de incorporarlas.
e) Adquisición de los
terrenos necesarios para completar el área requerida del Proyecto en
complemento con los predios del Estado, ubicados dentro del Plan Parcial. En el
caso de los terrenos que se requieran adquirir y los propietarios elijan no
participar del modelo de reparto de cargas y beneficios, no se reconocerá en
los avalúos para efectos expropiatorios el plusvalor
o la expectativa producto del mismo proyecto de Ciudad Gobierno.
f) Facilitar una herramienta
de desarrollo para otras regiones del país, en las que se pueda replicar el
modelo urbano, para favorecer la atención de la ciudadanía, el fortalecimiento
a las finanzas públicas y la reactivación económica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Dirección y Coordinación: La dirección
y coordinación general del proyecto estará a cargo de la Comisión Nacional de
"Ciudad Gobierno", esta comisión la conforman los y las jerarcas de
los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, , quién la
coordina; de Vivienda y Asentamientos Humanos; de Obras Públicas y Transportes;
de Hacienda; de Justicia y Paz; de Educación Pública y del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo; cada jerarca podrá asignar un representante.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44173 del 9 de agosto del 2023)
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Funciones de
la Comisión Nacional "Ciudad Gobierno". La
Comisión Nacional "Ciudad Gobierno", tendrá las siguientes funciones:
a) Definir técnicamente las
instituciones que formarán parte del Proyecto Ciudad Gobierno, tomando en
consideración lo establecido en el inciso d) del artículo 2 de este decreto.
b) Realizar las gestiones
administrativas necesarias, que impliquen coordinación y articulación
interinstitucional, para garantizar el uso de los terrenos definidos como necesarios
para la etapa de ejecución del proyecto.
c) Coordinar las acciones
necesarias para el financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento de las
edificaciones.
d) Velar por una adecuada
revelación y cuantificación de los riesgos fiscales asociados al proyecto.
e) Controlar y contribuir
en la elaboración de los términos de referencia, revisión y aprobación de los
productos, necesarios en las diferentes etapas del Proyecto.
f) Otras funciones propias
del objetivo por el cual se conforma.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Restricción de
inicio de procesos de Licitación y compra de edificios. Las Instituciones públicas que técnicamente sean incluidas en el alcance
del proyecto no podrán iniciar trámites de licitación que impliquen compra de
facilidades de infraestructura administrativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Eficiencia
Administrativa. Todos los entes y órganos
de la Administración Pública, dentro del marco de sus competencias y en apego
al ordenamiento jurídico, aplicarán las reglas de simplificación de trámites,
la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional, para
favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras autorizaciones
que se requiera para el desarrollo de las edificaciones del Proyecto Ciudad
Gobierno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°39330-MOPT-HPLAN- MIVAH, del 7 de
octubre del 2015 y el Decreto Ejecutivo N°42310-MOPT-HPLAN- MIVAH, del 6 de
julio del 2020.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. -San José, a los 29 días del mes de noviembre del dos mil
veintidós.