ARTÍCULO
5º-Bienes que conforman la CBTBIF. De conformidad con lo establecido en el
subinciso b del inciso 3) del artículo 11 de la Ley N º6826, gozarán de una
tarifa reducida del 1 % del IVA los bienes enlistados a continuación:
l.
PANES, TORTILLAS, REPOSTERIA Y GALLETAS.
1. Barra de
pan o melcochón o pan italiano.
2. Barra de
pan o melcochón, con queso, ajonjolí.
3.
Bizcochos, rosquillas, mantecados, palitos salados de harina o queso.
4. Bollo de
pan dulce.
5. Bonete
de pan dulce o pan casero.
6. Galletas
dulces simples sin relleno.
7. Galletas
saladas (no incluye las galletas de arroz, avena, integrales, extra fibra y
rellenas).
8. Pan
blanco, manita o piña, pan francés.
9. Pan
cuadrado blanco.
10. Pan
cuadrado integral.
11. Pan
integral de panadería.
12. Pan
pita o árabe.
13. Pan
salado sin gluten.
14.
Tortilla de harina integral.
15.
Tortilla de maíz, excepto las tostadas de maíz condimentadas.
II.
CEREALES, ARROCES, HARINAS Y PASTAS ALIMENTICIAS, NO INCLUYE ARROZ CON PROCESOS
AGREGADOS NI ARROZ CON INGREDIENTES ADICIONALES.
1. Afrecho
o salvado.
2. Almidón
de yuca.
3. Arroz
grano entero (Según norma oficial para el arroz contenida en el Decreto
Ejecutivo N°26901-MEIC o el que se encuentre vigente. No incluye arroz con
procesos agregados, arroz con ingredientes adicionales, arroz tipo jazmín,
basmati, negro, silvestre, arbóreo o similares).
4. Arroz
integral.
5. Arroz precocido.
6. Avena
hojuela.
7. Avena
integral.
8. Cereal
en hojuelas de maíz simple.
9. Fécula
de maíz.
10. Granola
(con frutos secos y avena, sin azúcar añadida).
11. Harina
de maíz (masa) y masa preparada para chorreadas.
12. Harina de trigo
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43899 del 8 de
febrero del 2023)
13. Harina
integral.
14.
Levadura.
15. Pastas alimenticias independientemente de su forma y
presentación, como son, tipo caracolitos, cabello de ángel, lengua, canelones, chop suey, espaguetis, lasaña,
(no incluyen las pastas con relleno, preparadas o las que contienen otros
aditamentos).
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43899 del 8 de
febrero del 2023)
16. Pasta
de arroz.
III.
QUESOS Y LECHE (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.66.12 LECHE
PASTEURIZADA (PASTERIZADA) Y REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 423-2008 LECHE EN POLVO).
NO INCLUYE LOS QUESOS MADUROS.
Cuajada,
natilla y queso de leche de vaca:
1. Cuajada.
2. Natilla,
excepto la natilla light o ligera.
3. Queso
duro o semiduro. (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.4. 70:14
Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S).
Se exceptúa el queso parmesano. 4. Queso rallado o molido. (No incluye queso
tipo mozzarella, quesos maduros, por ejemplo, el parmesano, ni sus
combinaciones)
5. Queso no
madurado, incluido el queso fresco (Según Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.4.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones. Decreto Ejecutivo
Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S). No incluye quesos frescos como mozzarella, cottage y parmesano.
Leche
líquida, en las siguientes presentaciones:
6.
Descremada.
7. Deslactosada.
8. Entera.
9.
Fortificada.
10. Fresca.
11.
Semidescremada.
Leche en
polvo, en las siguientes presentaciones:
12.
Descremada.
13. Deslactosada.
14. Entera.
15.
Fortificada.
16.
Semidescremada.
Otras
leches:
17. Leche
de cabra (fluida).
18. Leche
Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes, según el
código de la ENIGH. No(*) se incluye formulas nutritivas o
suplementos."
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 128 del 14 de julio de 2023, página N° 2. Anteriormente se indicaba:
" N°")
(Así
adicionado el subinciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
44067 del 8 de junio del 2023)
IV.
HUEVOS Y CARNE DE POLLO (FRESCOS O CONGELADOS, NO SE INCLUYEN SASONADAS,
MARINADAS, ADOB ADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS).
1. Alas de
pollo.
2. Gallina
entera o gallo entero.
3. Huevos
de gallina (blancos o rojos).
4. Menudos
o vísceras de pollo.
5. Muslito
de ala de pollo.
6. Pechuga
de pollo con piel y hueso.
7. Pierna o
Muslo (cuarto) de pollo con piel.
8. Pierna o
Muslo (cuarto) de pollo deshuesado.
9. Pollo
entero.
10.
Trocitos de pollo.
V. CARNE
DE RES (FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS,
ADOBADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE
LOMO O LOMITO, SUS DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS
POR ESTOS, EJEMPLOS T-BONE, SIRLOIN, PORTER HOUSE, DELMÓNICO O RIBEYE).
1. Bistec o
carne de res.
2. Carne
molida de res.
3. Costilla
de res.
4. Hígado
de res.
5. Jarrete,
hueso de pescuezo, osobuco, posta con hueso.
6. Posta o
trocitos de res.
7. Vísceras
de res (bofe, corazón, morcilla, riñones).
VI.
CARNE DE CERDO (FRESCAS O CONGELADAS. NO SE INCLUYEN LAS SAZONADAS, MARINADAS,
ADOBADAS, CONDIMENTADAS, EMPANIZADAS Y/O PREPARADAS. NI TAMPOCO LOS CORTES DE
LOMO Y SUS DERIVADOS, EN TODAS SUS PRESENTACIONES O CORTES COMPUESTOS POR
ESTOS}.
1.
Bistec, posta de cerdo o trocitos de cerdo.
2.
Chuleta de cerdo.
3.
Costilla de cerdo.
4.
Pezuña de cerdo, rabo, cabeza y orejas.
5.
Vísceras de cerdo (sesos, hígado, corazón).
VII.
EMBUTIDOS (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 411:2008 PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS:
SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO. ESPECIFICACIONES, DECRETO EJECUTIVO
Nº 35079. O LA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE.) NO INCLUYEN LOS PEPERONIS, COCIDOS,
SALAMIS, JAMÓN SERRANO, NI NINGUN PRODUCTO AHUMADO O CON ALGUN OTRO ADITIVO
ADICIONAL A LOS SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO).
1.
Chorizo de res, cerdo y sus mezclas.
2.
Mortadela con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.
3.
Salchicha con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.
4.
Salchichón con res, cerdo y ave (gallina gallo, pollo, pavo) y sus mezclas.
Otros:
5. Pate
de cerdo o res.
VIII.
PESCADO Y ATÚN (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCR 449:2010:
REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS PESQUEROS FRESCOS,
CONGELADOS Y DESCONGELADOS, DE VENTA A GRANEL O PREEMPACADO EN EL PUNTO DE
VENTA DECRETO EJECUTIVO Nº 36980. O FRESCOS O CONGELADOS. NO SE INCLUYEN LOS
PESCADOS FRESCOS O CONGELADOS SAZONADOS, MARINADOS, ADOBADOS, CONDIMENTADOS,
EMPANIZADOS NI PREPARADOS).
Pescado:
1.
Cabezas de pescado (recortes).
2.
Filete de pescado pangasius.
3.
Filete de pescado roncador.
4.
Filete o pancitas de tilapia.
5.
Pescado entero atún aleta amarilla segunda.
6.
Pescado entero bagre.
7.
Pescado entero berrugate.
8.
Pescado entero bonito.
9.
Pescado entero cabrilla.
10.
Pescado entero candado (barracuda).
11.
Pescado entero chatarra (pescado entero de menos de 200 gramos de peso total).
12. Pescado
entero jurel.
13. Pescado
entero lisa.
14. Pescado
entero macarela.
15. Pescado
entero sardina.
16. Pescado
entero tilapia.
Atún
enlatado con los aceites señalados en el inciso IX de esta lista:
17. Atún
con vegetales.
18. Atún en
aceite.
Sardinas en
salsa:
19.
Sardinas en salsa de tomate o escabeche, enlatadas.
IX.
ACEITES, MARGARINAS Y MANTECA (SEGÚN REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
67.04.40:07 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES,
CONTENIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO Nº34477 COMEX-S-MEIC Y SUS REFORMAS, O EL QUE
ESTÉ VIGENTE). SE ADMITEN MEZCLAS DE LOS SIGUIENTES ACEITES SEÑALADOS:
1. Aceite
de canola, incluso en aerosol.
2. Aceite
de coco.
3. Aceite
de girasol, incluso en aerosol.
4. Aceite
de palma africana, incluso en aerosol.
5. Aceite
de soya, incluso en aerosol.
6. Manteca
vegetal.
7.
Margarina.
X. FRUTAS
(FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS, SIN NINGUNA PREPARACIÓN).
1. Aguacate.
2. Banano
maduro.
3. Banano
verde.
4. Cacao en
fruto.
5. Caimito.
6.
Carambola.
7. Coco
seco.
8. Cuadrado
maduro.
9. Cuadrado
verde.
10. Guaba.
11. Guineo
verde.
12. Limón
acido.
13. Manga
madura y verde.
14. Mango
maduro y verde.
15. Manzana
de agua.
16. Manzana.
17. Marañón.
18. Melón.
19. Nance.
20. Naranjilla.
21. Papaya .
22.
Pejibaye.
23. Piña.
24. Plátano
maduro .
25. Plátano
verde.
26. Sandia.
27.
Tamarindo.
XI.
SEMILLAS.
1. Ajonjo!
í.
2. Chan.
3. Linaza.
4. Maní
tostado, simple con y sin cáscara (Sin sal).
XII.
VEGETALES, LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS (FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS, SIN NINGUNA PREPARACIÓN, NI COMBINACIONES DE VEGETALES,
LEGUMINOSAS, TUBÉRCULOS Y HORTALIZAS).
1. Ajo.
2. Apio
fresco.
3. Ayote
sazón y calabaza.
4. Ayote
tierno.
5. Camote.
6. Cebolla.
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43899 del 8 de
febrero del 2023)
7. Cebollín.
8. Chayote
sazón.
9. Chayotes.
10. Chile
dulce o pimiento.
11. Chile
Panameño.
12. Chile
picante o jalapeño.
13. Cubaces.
14. Culantro
castilla.
15.
Culantro coyote.
16. Elote
blanco y amarillo.
17. Flor de
itabo.
18.
Frijoles blancos, incluso secos.
19.
Frijoles negros, incluso secos.
20.
Frijoles rojos, incluso secos.
21.
Frijoles tiernos o nacidos.
22.
Garbanzos, incluso secos.
23. Hierba
buena.
24. Lechuga
criolla.
25.
Lentejas, incluso secos.
26. Maíz
Cascado.
27. Maíz
desgranado
28. Malanga.
29.
Manzanilla fresca.
30. Mostaza
en hojas.
31. Ñame.
32. Ñampí.
33. Orégano
fresco.
34. Papa.
35. Pepino.
36. Perejil
fresco.
37. Pipián.
38. Rábano
largo.
39. Rábano
redondo.
40.
Remolacha.
41. Repollo
verde.
42. Tacaco.
43.
Tiquizque.
44. Tomate.
45. Tomillo
fresco.
46. Vainica.
47. Yuca.
48.
Zanahoria.
XIII.
AZÚCAR.
1. Azúcar
blanco sin refinar y azúcar refinada (Según Decreto Ejecutivo N° 17584-MEIC y
sus reformas, Norma Oficial para Azúcar).
2. Miel de
abeja.
3. Tapa de
dulce en polvo, sólida y compacta. (Se exceptúa en cualquier otra presentación)
XIV.
JALEAS Y GELATINAS.
1. Gelatina
en polvo.
2. Jalea o
mermelada de frutas.
XV.
CONDIMENTOS Y SIMILARES.
1. Achiote
(en pasta).
2.
Bicarbonato de sodio.
3. Canela.
4. Clavo de
olor.
5. Comino.
6. Jengibre.
7. Pimenta
negra (entera y en polvo).
8. Sal
molida y refinada. (Según Norma Oficial para la sal de calidad alimentaria,
contenida en el Decreto Ejecutivo N º 18959-MEIC-S, sus reformas o los que
estén vigentes).
XVI.
ADEREZOS Y SALSAS.
1.
Mayonesa. (Según Reglamento Técnico. Salsas y productos similares. Mayonesa.
Especificaciones
Vigente).
2. Mostaza
preparada.
3. Pasta de
tomate.
4. Salsa de
tomate (tipo kétchup).
5. Salsa
tipo inglesa, salsa de vegetales.
XVII.
PRODUCTOS PARA PREPARAR BEBIDAS DIVERSAS .
1. Avena.
2. Café
molido (excepto en grano, descafeinado y solub le).
3. Cocoa.
4. Horchata
o pinolillo.
5. Leche de
soja en polvo.
6. Té de
hierbas, de frutas y té negro, en bolsitas.
XVIII.
ARTÍCULOS PARA HIGIENE Y LIMPIEZA PERSONAL.
1. Cepillo
de dientes.
2. Hilo
dental
3. Pañal
desechable.
4. Papel
higiénico.
5. Pasta de
dientes.
6. Talco.
7. Toallas sanitarias,
tampones y protectores diarios.
8.
Toallitas húmedas para higiene y limpieza personal. (No incluye las desmaquillantes, ni las desinfectantes)
XIX.
BIENES CUIDADO DEL HOGAR .
1. Bolsas
plásticas para basura.
2. Bombillo
eléctrico corriente (Filamento).
3. Escoba.
4. Fósforos.
5. Pala
para basura.
6. Palo o
gancho para limpiar pisos.
XX.
ARTÍCULOS ESCOLARES.
1.
Bolígrafo desechable (aquel que no se le puede remover o cambiar el depósito de
tinta)
2. Borrador
o goma para borrar, de caucho o material plástico.
3. Calzado
escolar, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de quince mil ciento cincuenta y dos colones exactos (¢15.152,00)(*). Las características
del calzado escolar serán definidas con base en los lineamientos emitidos por
el Ministerio de Educación Pública y el precio máximo al consumidor, será
actualizado por la Dirección General de Hacienda, de conformidad con la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). Dicha actualización se realizará y
publicará anualmente mediante resolución de la Dirección General de Hacienda y
regirá a partir del primero de enero de cada año, para lo cual se considerará
la variación anual del Índice de Precios al Consumidor al mes de octubre. La
primera actualización regirá a partir del 01 de enero de 2024, considerando la
variación anual del IPC entre los meses de octubre 2022 y octubre 2023.
(*) (Así reformado el precio anterior por el
artículo 1° de la resolución N° MH-DGH-RES-0055-2024 del 7 de noviembre del 2024)
4. Compas
(con o sin lápiz), reglas planas, transportadores, escuadras; todos inferiores
o igual a 30 centímetros; juegos de geometría que incluyan alguno o todos los
artículos indicados anteriormente en este ítem.
5, Crayones
6. Cuaderno
(cualquier tipo).
7. Goma
cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto
menor de 250 ce, excepto los preparados a base de caucho.
8. Hojas
blancas, rayadas y de colores.
9. Lápices
de color.
10. Lápices
de mina negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 960910)
11. Pastas
para modelar (plastilina o plasticina)
12.
Pinturas de colores, tipo témperas, incluso con sus accesorios.
13. Salveque (bulto) de tela o nylon.
14. Tajador
o sacapuntas manual de bolsillo.
15. Tijera
punta roma.
16. Tiza en
barritas.
17.
Uniforme Prescolar, Escolar o Colegial. (Según Decreto Ejecutivo Nº28557
denominado Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas
o el que se encuentre vigente.)