N° 43642-MAG-MEIC-COMEX
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N°
219-2024-II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección II, se rechaza la prueba para mejor resolver,
presentada por la representación estatal. En lo que es objeto de recurso, se
declara con lugar el recurso de apelación. En consecuencia, se revoca el auto
N°2024002127 de las cero horas con cuatro minutos del dos de abril del dos mil
veinticuatro, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y, en
consecuencia, se declara sin lugar la medida cautelar. Dado lo anterior el
presente decreto ejecutivo recobra su vigencia.)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LOS MINISTROS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y DE
COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les conceden el artículo 50, los incisos
3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos
b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985;
el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de
1994; y
Considerando:
I.-Que el
Gobierno de la República considera que el crecimiento económico es el resultado
de combinar los estímulos y restricciones que ofrece el mercado con una activa
política estatal para promover y facilitar el desarrollo y la equidad social.
De modo que, el objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas
públicas de fomento debe ser en procura del interés público y el bienestar
general de la ciudadanía.
II.-Que el
artículo 50 de la Constitución Política establece que: "El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas", en
ese sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante
las resoluciones números 01441-1992 de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del 02 de junio de 1992 y 11965-2011 de las catorce horas y treinta minutos
del 07 de septiembre de 2011, sobre el principio general básico plasmado en
dicha norma constitucional, ha dicho que esta "consagra un criterio
importante en esta materia, dando fundamento constitucional a un cierto grado
de intervención del Estado en la economía, en el tanto no resulte incompatible
con el espíritu y condiciones del modelo de "economía social de
mercado" establecido constitucionalmente, es decir, se postula en esa
norma, y en su contexto constitucional, la libertad económica pero con un
cierto grado, razonable, proporcionado y no discriminatorio de intervención
estatal, permitiéndose al Estado, dentro de tales límites, organizar y
estimular la producción, así como asegurar un "adecuado" reparto de
la riqueza". (.) "Así las cosas, a la luz de los valores, principios
y normas constitucionales, podemos afirmar que nuestra Constitución Política
optó por un modelo de economía de mercado, lo suficientemente abierto que
admite diversas variables, tales como: una economía estrictamente de mercado,
una economía social de mercado o una economía mixta. Si no fuera así, no podría
subsistir el Estado democrático ni el pluralismo político, elementos esenciales
de nuestro sistema político-jurídico. Esta forma de concebir el modelo
económico en nuestra Carta Fundamental ha permitido que, en el pasado y en el
presente, los diversos actores políticos hayan podido optar por algunas de esas
variables, desarrollando una política económica en armonía con sus postulados
ideológicos y programáticos, lo que está acorde con una sociedad pluralista y
democrática. Esta postura ha sido reconocida tanto por los tribunales
nacionales y extranjeros, así como por nuestra doctrina y la externa."
(...) "la conclusión a la que se llega es la de que la Constitución es
neutra en materia de orden económico, dejando abiertas distintas
posibilidades al legislador y al ejecutivo con el solo límite de observar los
preceptos constitucionales (como el principio cristiano de justicia social y la
libertad de comercio), los que son susceptibles de ser ponderados o
equilibrados dentro de un amplio marco de acción según las vicisitudes del
momento histórico determinado".
III.-Que,
asimismo, la Sala Constitucional mediante el voto número 550-95 de las
dieciséis horas y treinta y tres minutos del 31 de enero de 1995, indicó que: "El
Estado puede, entonces, intentar plasmar sus fines y objetivos socio-económicos
impulsando la iniciativa privada, o fomentando, por medio de incentivos, la
actividad a que se dedica; o bien, mediante la imposición de ciertos deberes a
los particulares con el fin de mantener en un mínimo aceptable el bienestar
económico de la población...". Como puede apreciarse, la Sala
Constitucional ha sido enfática en la existencia de un principio general básico
plasmado en el numeral 50 de la Constitución Política, que habilita al Estado a
edificar sus fines y objetivos socio-económicos mediante el impulso a la
iniciativa privada o bien, por medio del fomento traducido en estímulos o
beneficios a aquellas actividades particulares, con la aspiración manifiesta de
concretar los fines públicos previamente determinados por el ordenamiento
jurídico.
IV.-Que
para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración
del crecimiento económico, la competitividad y el mejoramiento de calidad de
vida de la población, mediante el aprovechamiento de las oportunidades que
confiere el comercio internacional y el proceso de inserción en la economía
mundial, procede llevar a cabo una serie de acciones que tienen por objeto la modificación
de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) contemplados en el Arancel
Centroamericano de Importación aplicados por Costa Rica para el arroz en granza
y el arroz pilado, con el propósito de promover condiciones óptimas de
competencia que mejoren el precio final al consumidor nacional.
V.-Que,
asimismo, la Comisión para la Promoción de la Competencia (COPROCOM), encargada
de tutelar y promover la competencia e investigar y sancionar restricciones al
funcionamiento eficiente del mercado, ha emitido criterio sobre el tema de la
regulación del arroz, indicando mediante la Opinión número 02-2017 del 18 de
abril de 2017 que: "Numerosos estudios, incluido el más reciente
realizado por OCDE, han concluido que la justificación de la política de regulación
de precios del arroz basada en la búsqueda de un balance entre el producto,
consumidor y el industrial, no satisface el objetivo de incrementar la
producción de arroz ni mejorar las condiciones de los pequeños agricultores que
se dedican al cultivo del arroz. En su lugar, según esos estudios analizados
en este documento. la regulación ha generado importantes ganancias para los
importadores y las industrias arroceras que se han visto beneficiadas por la
diferencia entre los bajos precios del arroz a nivel internacional y los
elevados precios nacionales". (...) "Así, resulta más que
evidente que la política de regulación de precios del arroz no ha sido efectiva
para aumentar la producción ni la productividad del sector. Asimismo, no ha
sido efectiva en mejorar la situación de los pequeños productores del grano,
que cíclicamente se ven en la incertidumbre de la compra del producto y del
precio que recibirán por su cosecha deforma tal que
se asegure su permanencia en el sector. La realidad viene a demostrar que
por más de 20 años. la garantía de un precio artificialmente alto y que
finalmente pagan los consumidores, no es suficiente para que el sector
introduzca los cambios necesarios para aumentar su productividad y ser más
competitivo." (El subrayado no forma parte del original).
VI.-Que,
por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) cuyo objetivo es la promoción de políticas que favorezcan la
prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas,
indicó en su informe sobre la política agrícola de Costa Rica (OECD: Agricultural Policies in Costa
Rica) en el año 2017: "Primeramente, el apoyo al productor para al
arroz le está imponiendo una carga significativa al consumidor, especialmente
al más pobre. Costa Rica posee uno de los precios domésticos más altos para el
arroz en el mundo. Los consumidores (especialmente de los hogares de escasos
recursos) asignan una parte significativa de sus ingresos a la adquisición de
este grano básico a precios más altos que en el mercado internacional. De
acuerdo con el Estimado de Apoyo al Consumidor (EAC) las políticas de apoyo a
los precios agrícolas generan un impuesto implícito para el consumidor (el
primer comprador del producto), y aumentan el gasto de consumo en un 21% en el
periodo 2013-15. Mientras que los hogares más necesitados realizan un gasto
mayor en alimentación, esto en efecto funciona como un impuesto regresivo, y,
contrario al objetivo establecido, tiene el efecto de debilitar la seguridad alimentaria
de los hogares de escasos recursos." (p.25).
Asimismo,
de forma reciente la OCDE en el documento "Estudios Económicos de la
OCDE: COSTA RICA" de Julio del año 2020, indicó que: El mercado del
arroz está altamente concentrado (Mata and Santamaría, 2017[22]), con 19
grandes agricultores que representan más de la mitad del arroz producido en
Costa Rica. Los grandes productores también se benefician de las cuotas de importación
libres de aranceles, asignadas proporcionalmente a su capacidad de
procesamiento. Por lo tanto, pueden comprar arroz a precios del mercado
internacional y vender el arroz procesado en el país con una alta ganancia.
Algunas estimaciones sugieren que las regulaciones actuales en el mercado del
arroz implican una transferencia de los consumidores a los productores, lo que
para los hogares más pobres representa el 8% de sus ingresos (Monge-Gonzalez et al., 2015[23]). Las políticas actuales han
contribuido poco a mejorar la productividad entre los productores de arroz o a
mejorar el bienestar económico de los pequeños productores (Barquero,
2017[24]); (OECD/BID, 2014[25]), pero han creado incentivos para mantener el status quo. Todo esto sugiere que el entorno regulatorio
actual en el mercado del arroz es regresivo y contribuye a una mayor pobreza y
desigualdad de ingresos. El aumento de la competencia, para que los precios
nacionales se acerquen a los precios internacionales, beneficiaría particularmente
a las personas en los deciles de ingresos más bajos..."
(OCDE, 2020, páginas 85-86) (El subrayado no forma parte del original).
VII.-Que,
al respecto, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante el
Informe DAEM-INF- 004-22 del 29 de junio de 2022, denominado: "Simulación
de DAI y tipo de cambio: posible impacto en el precio del arroz Ministerio de
Economía, Industria y Comercio", realizado por la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercados, determinó que: "Como resultado
de los escenarios se obtuvieron diferentes costos de internamiento del arroz en
Costa Rica, mismos que representan los costos que conlleva para los agentes
económicos, sean importadores o industriales, tener el arroz importado en sus
plantas de proceso. El resultado en el precio final al consumidor dependerá del
margen de utilidad que definan dichos agentes, así como los comercializadores
finales. Entre los aspectos a destacar del análisis se encuentran: la
construcción de los escenarios se basó en las estructuras de los modelos de
costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización
del arroz pilado vigentes y cumpliendo los reglamentos vigentes, ceteris paribus. Las simulaciones
contemplan una gran cantidad de supuestos, en virtud de la complejidad del
sector y la amplia cantidad de variables que contempla el modelo, cuyo
comportamiento presenta un alto nivel de incertidumbre dada la coyuntura
económica mundial y nacional. Para el cálculo se tomaron insumos de información
de datos suministrados por Conarroz en la última
solicitud de actualización del precio y también se tomaron algunos datos de
distintos informes de dicha entidad." Asimismo, en dicho Informe
Técnico se indica que: "El arroz ha sido por muchos años. uno de los
principales productos que componen la canasta alimenticia consumida por las
familias en Costa Rica, especialmente por aquellas que conforman los estratos
de menor ingreso, situación que se evidencia en el cuadro 1. El cuadro muestra
cómo los deciles 1 y 2, los cuales contienen al 20%
de la población de menor ingreso, son quienes presentan el mayor porcentaje de
gasto total mensual en arroz, con un 4,35% y 3.58% respectivamente. Una
realidad muy diferente es la que muestran los estratos de mayor ingreso (Deciles 9 y 10), quienes no llegan a destinar ni el 1% del
total del gasto en el consumo de este bien. Cabe destacar que con respecto al
porcentaje del gasto a nivel país. los deciles 1 y 2
superan el mismo en 2,86 y 2.09 puntos porcentuales (pp)
respectivamente, mientras que los deciles 9 y 10 se
encuentran 0,94 y 1,18 pp por debajo del nivel
país." En ese sentido, para mayor abundamiento, se transcribe el
Cuadro 1. "Costa Rica: Total del gasto mensual en colones y número de
hogares que adquirieron arroz según decil de ingreso
per cápita, febrero 2018 -febrero 2019", como se muestra de seguido:
VIII.-Que
del mismo modo, indica la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados
en el Informe supracitado que: "Pese a la importancia del arroz en la
canasta de consumo nacional, el sector arrocero del país no cuenta con la
capacidad de producción para satisfacer el 100% de la demanda. Por lo que ha
sido necesario importar anualmente un porcentaje importante de este grano,
mismo que en la actualidad es cercano al 60%, importación que tiene un costo de
derecho arancelario de importación, impactando en el precio final. Esta
situación afecta especialmente a los estratos de menor ingreso quienes son los
que destinan un mayor porcentaje de éste al consumo de arroz, lo que a su vez
permite evidenciar la importancia de buscar alternativas que ayuden a disminuir
el precio local de arroz, y es precisamente una de las opciones que se
presentarán seguidamente para lograr este fin. la reducción en el DAI." De
los escenarios desarrollados por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, se concluye que en todos los casos existe una relación inversa entre
el precio del arroz y el porcentaje de DAI. Por esto, en todos les escenarios
se presenta el menor precio en planta cuando este derecho arancelario de
importación es 0%. Al igual que en el caso del arroz en granza, de los tres
modelos de arroz pilado se concluye que en todos los casos existe una relación
inversa entre el precio del arroz y el porcentaje de DAI. Por esto, en todos
les escenarios se presenta el menor precio en planta cuando este derecho
arancelario de importación es 0%.
IX.-Que del
mismo modo y con base en las estimaciones detalladas en dicho Informe DAEM-INF-004-
22 del 29 de junio de 2022 de la Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercados del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a título de
conclusiones se indica que: "El consumo de arroz en Costa Rica es de
suma importancia, especialmente para los estratos poblacionales de menor
ingreso, situación que se presentó en el cuadro 1, del cual se concluye que hay
una relación inversa entre el nivel de ingreso y el porcentaje de éste
destinado al consumo de arroz. De manera que el mayor consumo de este cereal,
lo presentan las familias con menor nivel de ingreso. Pese a la importancia del
arroz en la canasta de consumo nacional, el sector arrocero del país no cuenta
con la capacidad de producción para satisfacer el 100% de la demanda, por lo
que ha sido necesario importar anualmente un porcentaje importante de este
grano, mismo que en la actualidad es cercano al 60%, importación que tiene un
costo de derecho arancelario de importación, así como por DAI, lo que genera un
impacto en el precio final.
Los
escenarios generados en este documento se basan en una serie de supuestos, tal
y como se detalla en la sección 3, el cálculo se basa en el modelo actual para
la presentación 80/20 (es decir, 80% grano entero y 20% grano quebrado), que es
para la cual está diseñado el modelo. Los escenarios estiman el precio final de
internamiento ante la modificación de determinadas variables, partiendo del
supuesto que todos los demás factores van a permanecer constantes (ceteris
paribus). Esto debido a que las estructuras de los modelos de costos de la
producción agrícola de arroz incorporan una amplia gama de otras variables,
varias de las cuales se mencionan en la sección 3 (para mayor detalle se pueden
revisar los Decretos N° 39763- MEIC y N° 40820-MEIC). Como los resultados de
los escenarios presentan los costos de internamiento, no se puede proyectar lo
que sucedería con el precio final al consumidor, ya que ése dependerá del
margen de utilidad que definan dichos agentes, así como los comercializadores
finales, sin embargo, se esperaría que ante una disminución en el costo de los
insumos haya ajustes en el mercado que generen una reducción en el precio final
al consumidor. El arroz pilado tiene un precio mayor en comparación al arroz
en granza importado, esa diferencia se explica por su valor agregado, sin
embargo, con el arancel cero, una posibilidad es que se aumenten las empresas
que realizan importaciones, con las que se aumentaría los participantes en el
mercado y aumentaría la competencia, ceteris paribus. Tras generar y analizar
los escenarios para determinar el comportamiento del precio del arroz,
aplicando diferentes DAI y tipos de cambio, tanto para la granza como para el
arroz pilado, se concluye que con los niveles de DAI=0, se obtiene el menor
precio, ceteris paribus." (El subrayado no forma parte del original).
X.-Que del
análisis realizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la
Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior
emitió el memorando DGCE-MEM-ENV-0087-2022 de fecha 30 de junio de 2022, en el
cual se concluye, entre otros aspectos, que: "1- Costa Rica es un
importador neto de arroz y la producción nacional cada año suple un porcentaje
menor del consumo doméstico, por lo que el mercado internacional tiene una
fuerte incidencia en el sector. Las características particulares del mercado
internacional de este producto hacen que su desorganización se refleje también
en el mercado interno, misma que se ha pretendido subsanar por medio de
acciones públicas vía decretos ejecutivos para afectar directamente la
comercialización del grano. 2- La apertura comercial en curso mediante el
acuerdo comercial con el proveedor históricamente más importante de arroz del
país no ha encontrado aún condiciones que permitan corregir los problemas
estructurales de abasto a costos menores, pues debido a factores de calidad del
grano y a mejores condiciones de precio, muchos importadores están trayendo el
producto desde Suramérica, utilizando los contingentes de desabasto e incluso pagando
en algunas ocasiones el arancel vigente de 36%. 3- Las intervenciones
del mercado interno del arroz mediante regulación de precios no han propiciado
su organización, siendo este tema tratado por la Comisión para la Promoción
para la Competencia (COPROCOM), encargada de tutelar y promover la competencia
e investigar y sancionar restricciones al funcionamiento eficiente del mercado.
(...) 5- Es claro que la actividad arrocera en Costa Rica no tiene las
características de un mercado competitivo, en el cual la incidencia del entorno
internacional y de la intervención pública han propiciado una desorganización
notoria en perjuicio de los consumidores." (El subrayado no forma
parte del original).
XI.-Que de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos
arancelarios a la importación. De manera que, como se desprende de los hechos y
argumentos anteriormente descritos en los estudios e informes técnicos, se
observa que el mercado nacional de arroz no cuenta con las condiciones para ser
considerado un mercado competitivo, de forma tal que, se estima que este
presenta una desorganización que resulta antagónica con el interés público del
Estado costarricense, el cual al tenor del artículo 50 constitucional está
compelido a alcanzar mejores condiciones para los consumidores como un medio
para obtener una mayor y más justa repartición de la riqueza y procurar a la
población el acceso a los bienes básicos que conforman la dieta nacional.
XII.-Que el
ejercicio de la función administrativa de fomento que realiza el Estado
persigue crear estímulos o beneficios para inducir indirectamente a que la conducta
de los administrados se oriente por sí misma en favor del interés general. De
forma que, dicha función se dirige a satisfacer ciertas necesidades
consideradas de carácter público, sea protegiendo o promoviendo determinadas
actividades de los particulares que satisfacen tal interés general. Así, en el
caso del arroz, tratándose de un producto base en la dieta nacional de consumo
diario, el Estado costarricense estima necesario recurrir a la potestad que le
otorga el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, para modificar el arancel de importación aplicado por el país.
Lo anterior con el fin de generar condiciones objetivas que fomenten un mejor
precio para el consumidor final de este bien agrícola.
XIII.-Que mediante
oficio DM-MAG-784-2022 del 06 de julio 2022, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería manifestó que ".el Poder Ejecutivo se encuentra desarrollando
la Ruta del Arroz y desde el Ministerio de Agricultura, se considera que los
derechos arancelarios a la importación del arroz deben tener un tratamiento de
progresividad, esto significa establecer un arancel menor para la materia prima
(arroz en granza). El arroz en granza es un producto adquirido por la
agroindustria, eslabón indispensable para la actividad arrocera, pues es el
agente económico encargado de la adquisición del cereal cultivado para su
transformación, así como la venta de subproductos derivados de este proceso y
que son importantes para las distintas actividades agrícolas y pecuarias. En la
actualidad se estima que, aproximadamente el 60% del consumo nacional se
abastece de arroz importado y el otro 40% es de origen nacional, por
consiguiente, la progresividad en el arancel permite
diferenciación en el tipo de producto, propicia menores costos en el proceso de
industrialización, lo cual se debe traducir en precios asequibles hacia el
consumidor final. Por consiguiente, este Ministerio recomienda establecer un
derecho arancelario a la importación (DAI) de un 3,5% más el 1% de la Ley 6946
al arroz en granza, así como un DAI de un 4,0% (más el 1% de la Ley 6946) al
arroz pilado. Este arancel permitirá contar con recursos por un monto
aproximado de 2.800 millones de colones, para brindar a las personas
productoras una compensación monetaria equivalente a un 40% del costo del
paquete tecnológico (de un productor de menos de 10 hectáreas), para contribuir
con su proceso de transformación productiva. Este beneficio se otorgará
únicamente a las personas productoras que decidan cambiar a un cultivo con
ventaja comparativa, factor indispensable en un mercado en competencia."
XIV.-Que la
determinación de la presente medida de fomento, en el caso particular, obedece
indudablemente al examen de las particularidades del bien en cuestión, toda vez
que, este es un producto fundamental en la canasta básica alimentaria, ya que
es uno de los bienes más importantes de la dieta nacional, debido a que es
consumido por un alto porcentaje de la población y constituye un alimento
nutracéutico accesible a la mayoría de los habitantes del país. Asimismo, es de
hacer notar que, aproximadamente, el 40% del consumo nacional de arroz se
abastece con producción de origen nacional, lo cual conlleva que el arroz en
granza costarricense es adquirido por la agroindustria para su transformación
y, posterior, comercialización y consumo en el país, situación que el Estado no
debe Obviar, en virtud de la función que desempeña dicho sector en la economía
nacional. En razón de ello y siendo que el fin último del Estado es procurar el
bienestar de los habitantes, se estima pertinente y razonable la rebaja de los
aranceles actuales de un 35% a un 3,5% para el arroz en granza (código
arancelario 1006.10.90.00) y de un 35% a un 4,0% para el arroz pilado (código
arancelario 1006.30.90.00) de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), a
efecto de promover condiciones que se traduzcan en un mejor precio al
consumidor y, dados los encadenamientos existentes del sector arrocero y su
función en la economía costarricense, mantener niveles arancelarios que
permitan también la producción nacional y el aprovechamiento simultáneo de los
beneficios que conlleva el comercio internacional, todo ello dentro del margen
de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la actividad administrativa
que el Estado debe tutelar y fomentar.
XV.-Que los
incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
establecen la atribución del Ministerio de Comercio Exterior de dirigir las
negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y
participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda en la
definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá
a comunicarlo al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
XVI.-Que de
conformidad con el marco legal existente, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante aviso
publicado en el Alcance N° 138 al Diario Oficial La Gaceta N° 128 del
día 06 del mes de julio del año 2022, se comunicó a todos los ciudadanos el inicio
del plazo de la consulta pública del anteproyecto de Decreto Ejecutivo
denominado: "Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
del arroz en granza y pilado".
XVII.-Que
es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean
acordes con la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos
por el país. De modo que, de conformidad con el marco legal de cita y en aras
de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del
Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno
y, siguiendo el principio constitucional consagrado en el artículo 50 de la
Carta Magna, es necesario emitir el presente Decreto Ejecutivo denominado: "Modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación del arroz en granza y
pilado".
XVIII.-Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012; el presente Decreto Ejecutivo no crea ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos por lo que, no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por
tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS ARANCELARIOS
A LA IMPORTACIÓN DEL
ARROZ EN GRANZA Y PILADO
Artículo
1º-Modifíquese los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los
siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de
Importación, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Ejecutivo, como se muestra a continuación:
Código SAC
|
Descripción
|
DAI
|
1006
|
Arroz
|
|
1006.10
|
- Arroz
con cáscara arroz "paddy"):
|
|
1006.10.90.00
|
- Otros
|
3,5%
|
1006.30
|
- Arroz
semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:
|
|
1006.30.90.00
|
- - Otros
|
4,0%
|