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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43642 >> Fecha 03/08/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43642
Modificación de los derechos arancelarios a la importación del arroz en granza y pilado

N° 43642-MAG-MEIC-COMEX



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 219-2024-II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección II, se rechaza la prueba para mejor resolver, presentada por la representación estatal. En lo que es objeto de recurso, se declara con lugar el recurso de apelación. En consecuencia, se revoca el auto N°2024002127 de las cero horas con cuatro minutos del dos de abril del dos mil veinticuatro, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y, en consecuencia, se declara sin lugar la medida cautelar. Dado lo anterior el presente decreto ejecutivo recobra su vigencia.)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA



Y COMERCIO, Y DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con las atribuciones que les conceden el artículo 50, los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; y



Considerando:



I.-Que el Gobierno de la República considera que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y restricciones que ofrece el mercado con una activa política estatal para promover y facilitar el desarrollo y la equidad social. De modo que, el objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas públicas de fomento debe ser en procura del interés público y el bienestar general de la ciudadanía.



II.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas", en ese sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante las resoluciones números 01441-1992 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 02 de junio de 1992 y 11965-2011 de las catorce horas y treinta minutos del 07 de septiembre de 2011, sobre el principio general básico plasmado en dicha norma constitucional, ha dicho que esta "consagra un criterio importante en esta materia, dando fundamento constitucional a un cierto grado de intervención del Estado en la economía, en el tanto no resulte incompatible con el espíritu y condiciones del modelo de "economía social de mercado" establecido constitucionalmente, es decir, se postula en esa norma, y en su contexto constitucional, la libertad económica pero con un cierto grado, razonable, proporcionado y no discriminatorio de intervención estatal, permitiéndose al Estado, dentro de tales límites, organizar y estimular la producción, así como asegurar un "adecuado" reparto de la riqueza". (.) "Así las cosas, a la luz de los valores, principios y normas constitucionales, podemos afirmar que nuestra Constitución Política optó por un modelo de economía de mercado, lo suficientemente abierto que admite diversas variables, tales como: una economía estrictamente de mercado, una economía social de mercado o una economía mixta. Si no fuera así, no podría subsistir el Estado democrático ni el pluralismo político, elementos esenciales de nuestro sistema político-jurídico. Esta forma de concebir el modelo económico en nuestra Carta Fundamental ha permitido que, en el pasado y en el presente, los diversos actores políticos hayan podido optar por algunas de esas variables, desarrollando una política económica en armonía con sus postulados ideológicos y programáticos, lo que está acorde con una sociedad pluralista y democrática. Esta postura ha sido reconocida tanto por los tribunales nacionales y extranjeros, así como por nuestra doctrina y la externa." (...) "la conclusión a la que se llega es la de que la Constitución es neutra en materia de orden económico, dejando abiertas distintas posibilidades al legislador y al ejecutivo con el solo límite de observar los preceptos constitucionales (como el principio cristiano de justicia social y la libertad de comercio), los que son susceptibles de ser ponderados o equilibrados dentro de un amplio marco de acción según las vicisitudes del momento histórico determinado".



III.-Que, asimismo, la Sala Constitucional mediante el voto número 550-95 de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del 31 de enero de 1995, indicó que: "El Estado puede, entonces, intentar plasmar sus fines y objetivos socio-económicos impulsando la iniciativa privada, o fomentando, por medio de incentivos, la actividad a que se dedica; o bien, mediante la imposición de ciertos deberes a los particulares con el fin de mantener en un mínimo aceptable el bienestar económico de la población...". Como puede apreciarse, la Sala Constitucional ha sido enfática en la existencia de un principio general básico plasmado en el numeral 50 de la Constitución Política, que habilita al Estado a edificar sus fines y objetivos socio-económicos mediante el impulso a la iniciativa privada o bien, por medio del fomento traducido en estímulos o beneficios a aquellas actividades particulares, con la aspiración manifiesta de concretar los fines públicos previamente determinados por el ordenamiento jurídico.



IV.-Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico, la competitividad y el mejoramiento de calidad de vida de la población, mediante el aprovechamiento de las oportunidades que confiere el comercio internacional y el proceso de inserción en la economía mundial, procede llevar a cabo una serie de acciones que tienen por objeto la modificación de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación aplicados por Costa Rica para el arroz en granza y el arroz pilado, con el propósito de promover condiciones óptimas de competencia que mejoren el precio final al consumidor nacional.



V.-Que, asimismo, la Comisión para la Promoción de la Competencia (COPROCOM), encargada de tutelar y promover la competencia e investigar y sancionar restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, ha emitido criterio sobre el tema de la regulación del arroz, indicando mediante la Opinión número 02-2017 del 18 de abril de 2017 que: "Numerosos estudios, incluido el más reciente realizado por OCDE, han concluido que la justificación de la política de regulación de precios del arroz basada en la búsqueda de un balance entre el producto, consumidor y el industrial, no satisface el objetivo de incrementar la producción de arroz ni mejorar las condiciones de los pequeños agricultores que se dedican al cultivo del arroz. En su lugar, según esos estudios analizados en este documento. la regulación ha generado importantes ganancias para los importadores y las industrias arroceras que se han visto beneficiadas por la diferencia entre los bajos precios del arroz a nivel internacional y los elevados precios nacionales". (...) "Así, resulta más que evidente que la política de regulación de precios del arroz no ha sido efectiva para aumentar la producción ni la productividad del sector. Asimismo, no ha sido efectiva en mejorar la situación de los pequeños productores del grano, que cíclicamente se ven en la incertidumbre de la compra del producto y del precio que recibirán por su cosecha deforma tal que se asegure su permanencia en el sector. La realidad viene a demostrar que por más de 20 años. la garantía de un precio artificialmente alto y que finalmente pagan los consumidores, no es suficiente para que el sector introduzca los cambios necesarios para aumentar su productividad y ser más competitivo." (El subrayado no forma parte del original).



VI.-Que, por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuyo objetivo es la promoción de políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas, indicó en su informe sobre la política agrícola de Costa Rica (OECD: Agricultural Policies in Costa Rica) en el año 2017: "Primeramente, el apoyo al productor para al arroz le está imponiendo una carga significativa al consumidor, especialmente al más pobre. Costa Rica posee uno de los precios domésticos más altos para el arroz en el mundo. Los consumidores (especialmente de los hogares de escasos recursos) asignan una parte significativa de sus ingresos a la adquisición de este grano básico a precios más altos que en el mercado internacional. De acuerdo con el Estimado de Apoyo al Consumidor (EAC) las políticas de apoyo a los precios agrícolas generan un impuesto implícito para el consumidor (el primer comprador del producto), y aumentan el gasto de consumo en un 21% en el periodo 2013-15. Mientras que los hogares más necesitados realizan un gasto mayor en alimentación, esto en efecto funciona como un impuesto regresivo, y, contrario al objetivo establecido, tiene el efecto de debilitar la seguridad alimentaria de los hogares de escasos recursos." (p.25).



Asimismo, de forma reciente la OCDE en el documento "Estudios Económicos de la OCDE: COSTA RICA" de Julio del año 2020, indicó que: El mercado del arroz está altamente concentrado (Mata and Santamaría, 2017[22]), con 19 grandes agricultores que representan más de la mitad del arroz producido en Costa Rica. Los grandes productores también se benefician de las cuotas de importación libres de aranceles, asignadas proporcionalmente a su capacidad de procesamiento. Por lo tanto, pueden comprar arroz a precios del mercado internacional y vender el arroz procesado en el país con una alta ganancia. Algunas estimaciones sugieren que las regulaciones actuales en el mercado del arroz implican una transferencia de los consumidores a los productores, lo que para los hogares más pobres representa el 8% de sus ingresos (Monge-Gonzalez et al., 2015[23]). Las políticas actuales han contribuido poco a mejorar la productividad entre los productores de arroz o a mejorar el bienestar económico de los pequeños productores (Barquero, 2017[24]); (OECD/BID, 2014[25]), pero han creado incentivos para mantener el status quo. Todo esto sugiere que el entorno regulatorio actual en el mercado del arroz es regresivo y contribuye a una mayor pobreza y desigualdad de ingresos. El aumento de la competencia, para que los precios nacionales se acerquen a los precios internacionales, beneficiaría particularmente a las personas en los deciles de ingresos más bajos..." (OCDE, 2020, páginas 85-86) (El subrayado no forma parte del original).



VII.-Que, al respecto, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante el Informe DAEM-INF- 004-22 del 29 de junio de 2022, denominado: "Simulación de DAI y tipo de cambio: posible impacto en el precio del arroz Ministerio de Economía, Industria y Comercio", realizado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, determinó que: "Como resultado de los escenarios se obtuvieron diferentes costos de internamiento del arroz en Costa Rica, mismos que representan los costos que conlleva para los agentes económicos, sean importadores o industriales, tener el arroz importado en sus plantas de proceso. El resultado en el precio final al consumidor dependerá del margen de utilidad que definan dichos agentes, así como los comercializadores finales. Entre los aspectos a destacar del análisis se encuentran: la construcción de los escenarios se basó en las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización del arroz pilado vigentes y cumpliendo los reglamentos vigentes, ceteris paribus. Las simulaciones contemplan una gran cantidad de supuestos, en virtud de la complejidad del sector y la amplia cantidad de variables que contempla el modelo, cuyo comportamiento presenta un alto nivel de incertidumbre dada la coyuntura económica mundial y nacional. Para el cálculo se tomaron insumos de información de datos suministrados por Conarroz en la última solicitud de actualización del precio y también se tomaron algunos datos de distintos informes de dicha entidad." Asimismo, en dicho Informe Técnico se indica que: "El arroz ha sido por muchos años. uno de los principales productos que componen la canasta alimenticia consumida por las familias en Costa Rica, especialmente por aquellas que conforman los estratos de menor ingreso, situación que se evidencia en el cuadro 1. El cuadro muestra cómo los deciles 1 y 2, los cuales contienen al 20% de la población de menor ingreso, son quienes presentan el mayor porcentaje de gasto total mensual en arroz, con un 4,35% y 3.58% respectivamente. Una realidad muy diferente es la que muestran los estratos de mayor ingreso (Deciles 9 y 10), quienes no llegan a destinar ni el 1% del total del gasto en el consumo de este bien. Cabe destacar que con respecto al porcentaje del gasto a nivel país. los deciles 1 y 2 superan el mismo en 2,86 y 2.09 puntos porcentuales (pp) respectivamente, mientras que los deciles 9 y 10 se encuentran 0,94 y 1,18 pp por debajo del nivel país." En ese sentido, para mayor abundamiento, se transcribe el Cuadro 1. "Costa Rica: Total del gasto mensual en colones y número de hogares que adquirieron arroz según decil de ingreso per cápita, febrero 2018 -febrero 2019", como se muestra de seguido:





VIII.-Que del mismo modo, indica la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados en el Informe supracitado que: "Pese a la importancia del arroz en la canasta de consumo nacional, el sector arrocero del país no cuenta con la capacidad de producción para satisfacer el 100% de la demanda. Por lo que ha sido necesario importar anualmente un porcentaje importante de este grano, mismo que en la actualidad es cercano al 60%, importación que tiene un costo de derecho arancelario de importación, impactando en el precio final. Esta situación afecta especialmente a los estratos de menor ingreso quienes son los que destinan un mayor porcentaje de éste al consumo de arroz, lo que a su vez permite evidenciar la importancia de buscar alternativas que ayuden a disminuir el precio local de arroz, y es precisamente una de las opciones que se presentarán seguidamente para lograr este fin. la reducción en el DAI." De los escenarios desarrollados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se concluye que en todos los casos existe una relación inversa entre el precio del arroz y el porcentaje de DAI. Por esto, en todos les escenarios se presenta el menor precio en planta cuando este derecho arancelario de importación es 0%. Al igual que en el caso del arroz en granza, de los tres modelos de arroz pilado se concluye que en todos los casos existe una relación inversa entre el precio del arroz y el porcentaje de DAI. Por esto, en todos les escenarios se presenta el menor precio en planta cuando este derecho arancelario de importación es 0%.



IX.-Que del mismo modo y con base en las estimaciones detalladas en dicho Informe DAEM-INF-004- 22 del 29 de junio de 2022 de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a título de conclusiones se indica que: "El consumo de arroz en Costa Rica es de suma importancia, especialmente para los estratos poblacionales de menor ingreso, situación que se presentó en el cuadro 1, del cual se concluye que hay una relación inversa entre el nivel de ingreso y el porcentaje de éste destinado al consumo de arroz. De manera que el mayor consumo de este cereal, lo presentan las familias con menor nivel de ingreso. Pese a la importancia del arroz en la canasta de consumo nacional, el sector arrocero del país no cuenta con la capacidad de producción para satisfacer el 100% de la demanda, por lo que ha sido necesario importar anualmente un porcentaje importante de este grano, mismo que en la actualidad es cercano al 60%, importación que tiene un costo de derecho arancelario de importación, así como por DAI, lo que genera un impacto en el precio final.



Los escenarios generados en este documento se basan en una serie de supuestos, tal y como se detalla en la sección 3, el cálculo se basa en el modelo actual para la presentación 80/20 (es decir, 80% grano entero y 20% grano quebrado), que es para la cual está diseñado el modelo. Los escenarios estiman el precio final de internamiento ante la modificación de determinadas variables, partiendo del supuesto que todos los demás factores van a permanecer constantes (ceteris paribus). Esto debido a que las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz incorporan una amplia gama de otras variables, varias de las cuales se mencionan en la sección 3 (para mayor detalle se pueden revisar los Decretos N° 39763- MEIC y N° 40820-MEIC). Como los resultados de los escenarios presentan los costos de internamiento, no se puede proyectar lo que sucedería con el precio final al consumidor, ya que ése dependerá del margen de utilidad que definan dichos agentes, así como los comercializadores finales, sin embargo, se esperaría que ante una disminución en el costo de los insumos haya ajustes en el mercado que generen una reducción en el precio final al consumidor. El arroz pilado tiene un precio mayor en comparación al arroz en granza importado, esa diferencia se explica por su valor agregado, sin embargo, con el arancel cero, una posibilidad es que se aumenten las empresas que realizan importaciones, con las que se aumentaría los participantes en el mercado y aumentaría la competencia, ceteris paribus. Tras generar y analizar los escenarios para determinar el comportamiento del precio del arroz, aplicando diferentes DAI y tipos de cambio, tanto para la granza como para el arroz pilado, se concluye que con los niveles de DAI=0, se obtiene el menor precio, ceteris paribus." (El subrayado no forma parte del original).



X.-Que del análisis realizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior emitió el memorando DGCE-MEM-ENV-0087-2022 de fecha 30 de junio de 2022, en el cual se concluye, entre otros aspectos, que: "1- Costa Rica es un importador neto de arroz y la producción nacional cada año suple un porcentaje menor del consumo doméstico, por lo que el mercado internacional tiene una fuerte incidencia en el sector. Las características particulares del mercado internacional de este producto hacen que su desorganización se refleje también en el mercado interno, misma que se ha pretendido subsanar por medio de acciones públicas vía decretos ejecutivos para afectar directamente la comercialización del grano. 2- La apertura comercial en curso mediante el acuerdo comercial con el proveedor históricamente más importante de arroz del país no ha encontrado aún condiciones que permitan corregir los problemas estructurales de abasto a costos menores, pues debido a factores de calidad del grano y a mejores condiciones de precio, muchos importadores están trayendo el producto desde Suramérica, utilizando los contingentes de desabasto e incluso pagando en algunas ocasiones el arancel vigente de 36%. 3- Las intervenciones del mercado interno del arroz mediante regulación de precios no han propiciado su organización, siendo este tema tratado por la Comisión para la Promoción para la Competencia (COPROCOM), encargada de tutelar y promover la competencia e investigar y sancionar restricciones al funcionamiento eficiente del mercado. (...) 5- Es claro que la actividad arrocera en Costa Rica no tiene las características de un mercado competitivo, en el cual la incidencia del entorno internacional y de la intervención pública han propiciado una desorganización notoria en perjuicio de los consumidores." (El subrayado no forma parte del original).



XI.-Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación. De manera que, como se desprende de los hechos y argumentos anteriormente descritos en los estudios e informes técnicos, se observa que el mercado nacional de arroz no cuenta con las condiciones para ser considerado un mercado competitivo, de forma tal que, se estima que este presenta una desorganización que resulta antagónica con el interés público del Estado costarricense, el cual al tenor del artículo 50 constitucional está compelido a alcanzar mejores condiciones para los consumidores como un medio para obtener una mayor y más justa repartición de la riqueza y procurar a la población el acceso a los bienes básicos que conforman la dieta nacional.



XII.-Que el ejercicio de la función administrativa de fomento que realiza el Estado persigue crear estímulos o beneficios para inducir indirectamente a que la conducta de los administrados se oriente por sí misma en favor del interés general. De forma que, dicha función se dirige a satisfacer ciertas necesidades consideradas de carácter público, sea protegiendo o promoviendo determinadas actividades de los particulares que satisfacen tal interés general. Así, en el caso del arroz, tratándose de un producto base en la dieta nacional de consumo diario, el Estado costarricense estima necesario recurrir a la potestad que le otorga el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para modificar el arancel de importación aplicado por el país. Lo anterior con el fin de generar condiciones objetivas que fomenten un mejor precio para el consumidor final de este bien agrícola.



XIII.-Que mediante oficio DM-MAG-784-2022 del 06 de julio 2022, el Ministerio de Agricultura y Ganadería manifestó que ".el Poder Ejecutivo se encuentra desarrollando la Ruta del Arroz y desde el Ministerio de Agricultura, se considera que los derechos arancelarios a la importación del arroz deben tener un tratamiento de progresividad, esto significa establecer un arancel menor para la materia prima (arroz en granza). El arroz en granza es un producto adquirido por la agroindustria, eslabón indispensable para la actividad arrocera, pues es el agente económico encargado de la adquisición del cereal cultivado para su transformación, así como la venta de subproductos derivados de este proceso y que son importantes para las distintas actividades agrícolas y pecuarias. En la actualidad se estima que, aproximadamente el 60% del consumo nacional se abastece de arroz importado y el otro 40% es de origen nacional, por consiguiente, la progresividad en el arancel permite diferenciación en el tipo de producto, propicia menores costos en el proceso de industrialización, lo cual se debe traducir en precios asequibles hacia el consumidor final. Por consiguiente, este Ministerio recomienda establecer un derecho arancelario a la importación (DAI) de un 3,5% más el 1% de la Ley 6946 al arroz en granza, así como un DAI de un 4,0% (más el 1% de la Ley 6946) al arroz pilado. Este arancel permitirá contar con recursos por un monto aproximado de 2.800 millones de colones, para brindar a las personas productoras una compensación monetaria equivalente a un 40% del costo del paquete tecnológico (de un productor de menos de 10 hectáreas), para contribuir con su proceso de transformación productiva. Este beneficio se otorgará únicamente a las personas productoras que decidan cambiar a un cultivo con ventaja comparativa, factor indispensable en un mercado en competencia."



XIV.-Que la determinación de la presente medida de fomento, en el caso particular, obedece indudablemente al examen de las particularidades del bien en cuestión, toda vez que, este es un producto fundamental en la canasta básica alimentaria, ya que es uno de los bienes más importantes de la dieta nacional, debido a que es consumido por un alto porcentaje de la población y constituye un alimento nutracéutico accesible a la mayoría de los habitantes del país. Asimismo, es de hacer notar que, aproximadamente, el 40% del consumo nacional de arroz se abastece con producción de origen nacional, lo cual conlleva que el arroz en granza costarricense es adquirido por la agroindustria para su transformación y, posterior, comercialización y consumo en el país, situación que el Estado no debe Obviar, en virtud de la función que desempeña dicho sector en la economía nacional. En razón de ello y siendo que el fin último del Estado es procurar el bienestar de los habitantes, se estima pertinente y razonable la rebaja de los aranceles actuales de un 35% a un 3,5% para el arroz en granza (código arancelario 1006.10.90.00) y de un 35% a un 4,0% para el arroz pilado (código arancelario 1006.30.90.00) de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), a efecto de promover condiciones que se traduzcan en un mejor precio al consumidor y, dados los encadenamientos existentes del sector arrocero y su función en la economía costarricense, mantener niveles arancelarios que permitan también la producción nacional y el aprovechamiento simultáneo de los beneficios que conlleva el comercio internacional, todo ello dentro del margen de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la actividad administrativa que el Estado debe tutelar y fomentar.



XV.-Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establecen la atribución del Ministerio de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicarlo al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).



XVI.-Que de conformidad con el marco legal existente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante aviso publicado en el Alcance N° 138 al Diario Oficial La Gaceta N° 128 del día 06 del mes de julio del año 2022, se comunicó a todos los ciudadanos el inicio del plazo de la consulta pública del anteproyecto de Decreto Ejecutivo denominado: "Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación del arroz en granza y pilado".



XVII.-Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por el país. De modo que, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo el principio constitucional consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna, es necesario emitir el presente Decreto Ejecutivo denominado: "Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación del arroz en granza y pilado".



XVIII.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto Ejecutivo no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que, no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,



DECRETAN:



MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS



A LA IMPORTACIÓN DEL ARROZ EN GRANZA Y PILADO



Artículo 1º-Modifíquese los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, como se muestra a continuación:



 Código SAC



Descripción



DAI



1006



Arroz



 



1006.10



- Arroz con cáscara arroz "paddy"):



 



1006.10.90.00



- Otros



3,5%



1006.30



- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:



 



1006.30.90.00



- - Otros



4,0%



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Aplíquese un arancel de 3,5% al código arancelario 1006.10.90.00 (arroz en granza) y un 4,0% al código arancelario 1006.30.90.00 (arroz pilado) de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio del gravamen del 1% establecido en la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.




Ficha articulo



Artículo 3º-El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/12/2024 23:09:56
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