Nº 43616 -COMEX-MEIC-MINAE
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 44037 del 28 de
abril de 2023, se publicó el Reglamento
Complementario para la Aplicación del
RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre
y sin ductos de aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, el cual indica
que es complemento del presente decreto ejecutivo. Dicha norma puede ser
consultada en el siguiente Enlace)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27
párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo ele 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del
02 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, Ley
Nº 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38,
39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629
del 26 de septiembre de 1996;y
CONSIDERANDO:
l.
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la
Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021,
aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA 23. 01. 78:20
Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre
y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética", en
la forma que aparece en el anexo de dicha Resolución.
II.
Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte dispositiva de
la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se
procede a su publicación.
Por tanto:
DECRETAN:
Publicación
de la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de
diciembre
de 2021 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
23.01.
78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con
Flujo de Refrigerante
Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de
Eficiencia
Energética"
Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 451-2021
(COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021 y su Anexo: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 23.01. 78:20 Productos Eléctricos.
Acondicionadores de Aire Tipo Dividido lnverter, con
Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire.
Especificaciones de Eficiencia Energética", que a
continuación se transcriben:
"RESOLUCIÓN
No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos aplicables en los Estados Pai1e del Subsistema Económico;
Que
según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han
convenido establecer un proceso de armonización regional de la normativa
técnica; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos
al Comercio de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
23.01.78:20 Productos Eléctricos.
Acondicionadores
de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de
Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de
Eficiencia Energética;
Que
los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la
OMC para hacer observaciones al Proyecto referido, según lo establecido en el artículo
2, párrafo 9, numeral 4) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que
de conformidad con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo prudencial entre
la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de
dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a lo establecido en los reglamentos técnicos;
Que
en cumplimiento con el artículo 55, párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el
Reglamento se remitió a consulta del Comité Consultivo de Integración Económica
(CCIE); Que las instancias de la Integración Económica han conocido la
propuesta técnica y la han sometido a consideración de este foro;
Que
el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le c01Tesponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1.
Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos
Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter,
con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire.
Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de
El Salvador el 17 de agosto de 2022; para las Repúblicas de Costa Rica,
Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y para la República de
Guatemala, el 17 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1 y 2 del decreto ejecutivo N° 44015 del 8 de
febrero del 2023 " Publicación de la Resolución Nº 470-2022 (COMIECO-CII) de 2/12/22 que
resuelve modificar el numeral 2 de la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII)
del 17/12/2021 y el numeral 11.3.16 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre
y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece
como Anexo de la citada Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCV")
Andrés
Valenciano Yammü
Ministro
de Comercio Exterior
de Costa Rica
Roberto
Antonio Malouf Morales
Ministro
de Economía
de
Guatemala
Orlai1do
Solórzano Delgadillo
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
Centroamérica, 17 de diciembre de 2021
El ...
infrascrito
Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente
hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las de un (1)
anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas
con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 451-2021
(COMIECO -XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021 ), en
reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (1 O) de enero de dos mil veintidós
(2022).----------------------------------------------- ----
Francisco
A. Lima Mena
Secretario General
Anexo de
la Resolución No. 451-2021 (COMlECO-XCVIll)
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
R.TCA
23.01.78:20
ICS 23.120
PRODUCTOS
ELÉCTRICOS. ACONDICIONADORES DE
AIRE TIPO
DIVIDIDO INVERTER, CON FLUJO DE
REFRIGERANTE
VARIABLE DESCARGA LIBRE Y SIN
DUCTOS DE
AIRE. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
CORRESPONDENCIA:
Este Reglamento Técnico no tiene correspondencia con norma
internacional alguna.
Editado
por:
.
Ministerio de Economía. MINECO
.
Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica. OSARTEC
.
Secretaría de Desarrollo Económico. SDE
.
Ministerio ele Fomento, Industria y Comercio. MIFIC
.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. MEIC
.
Ministerio de Comercio e Industrias. MICI
REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 23.01.78:20
INFORME
Los
respectivos organismos de Reglamentación Técnica de los Estados Parte, son los
encargados de realizar el estudio y la adopción de los Reglamentos Técnicos
Centroamericanos con el apoyo de los Comités Técnicos Nacionales los cuales están
conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidores,
Empresa Privada y Gobierno.
Este
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 PRODUCTOS ELÉCTRICOS.
ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO INVERTER, CON FLUJO DE REFRIGERANTE
VARIABLE DESCARGA LIBRE Y SIN DUCTOS DE AIRE. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA, fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de Nom1alización del
Grupo Técnico de Registro. La oficialización de este reglamento técnico
conlleva la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
MIEMBRO PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por Guatemala
Ministerio
de Energía y Minas
Por El Salvador
Consejo
Nacional de Energía
Por Honduras
Secretaría
de Energía
Por Nicaragua
Ministerio
de Energía y Minas
Por Costa Rica
Ministerio
de Ambiente y Energía
Por Panamá
Secretaría
Nacional de Energía
REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 23.01.78:20
1. OBJETO
Establecer
los requisitos de Eficiencia Energética mínima, el método de ensayo, el procedimiento
de evaluación de la conformidad y el etiquetado, que deben cumplir los
acondicionadores de aire tipo dividido invertir con flujo de refrigerante
variable descarga libre y sin duetos de aire, que se fabriquen, importen o
comercialicen en los Estados Parte.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica
para los acondicionadores de aire tipo dividido invertir, con flujo de
refrigerante variable descarga libre y sin duetos de aire, operados con energía
eléctrica en capacidades nominales de enfriamiento hasta 19 050 Wt (65 000 BTU) que funcionan por compresión mecánica y que
incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia
con flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por
aire, que se fabriquen, importen o comercialicen en los Estados Parte.
2.1 Excepciones
Se
excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:
a.
Las bombas de calor y solo enfriamiento a base de agua.
b.
Las unidades que se diseñan para utilizarse con duetos adicionales.
c.
Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un dueto de escape
en el condensador.
d.
Las unidades tipo "Multi-split" con
compresor de frecuencia y flujo de refrigerante variable 1
1Conocidas por sus siglas en inglés VRF.
e.
Unidades piso techo que excedan el límite de 19 050 Wt
(65 000 BTU).
f.
Menaje de casa.
g.
Las muestras sin valor comercial, según procedimiento de cada Estados Parte.
NOTA
1. Los literales f y g no aplican a Honduras.
3.
DEFINICIONES
Para
los fines de este reglamento técnico, se entiende por:
3.1 Acondicionadores de aire tipo dividido inverter
con flujo de refrigerante variable: descarga libre y sin duetos de
aire, constituido por dos cuerpos (Minisplit). Es un
acondicionador de aire con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante
variable, constituido por dos cuerpos, uno al interior del cuarto, espacio o
zona cerrada (espacio acondicionado) y otro al exterior conectados por tuberías.
Está
constituido por una fuente primaria de refrigeración para enfriamiento y/o deshumidificación y puede incluir medios para calefacción,
circulación y limpieza del aire.
3.2 Acreditación: atestación de tercera parte
relativa a un organismo para la evaluación de la conformidad que manifiesta la
demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de
evaluación de la conformidad.
3.3 Acuerdo ele reconocimiento multilateral: acuerdo
entre más de dos partes, públicas o privadas, por la cual cada parte reconoce o
acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.
3.4 Autoridad competente: entidad de gobierno de los
Estados Parte con capacidad de emitir y vigila- la reglamentación técnica en
materia de eficiencia energética.
3.5 Capacidad de enfriamiento: capacidad
que tiene el equipo para remover el calor de un espacio cerrado, en watts.
3.6 Certificación de producto: es la
provisión de la evaluación y de la atestación por una tercera parte imparcial
de que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados.
3.7 Certificado de producto: documento mediante el cual
el organismo de certificación de producto hace constar que un producto o una
familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas
en un reglamento técnico.
3.8 Condensador: es la parte del equipo ubicado
del lado exterior, que rechaza calor a una fuente externa distinta al flujo de
aire interior.
3.9 Ente técnico: son los organismos del sistema
nacional de la calidad de cada Estado Parte.
3.10 Evaluación de la conformidad: demostración
de que se cumplen los requisitos especificados, relativos al producto.
NOTA 1.
La evaluación de la conformidad incluye actividades tales como, pero sin
limitarse al ensayo, :a inspección, la validación, la verificación, la certificación
y la acreditación.
3.11 Evaporador: es la parte del equipo ubicado en
la parte interior, que remueve el calor del flujo de aire interior.
3.12 Equivalencia: grado de relación entre diferentes
resultados de la evaluación de la conformidad, suficiente para proporcionar el
mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos
requisitos especificados.
3.13 Estado Parte: son los países que forman parte
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala. Anexo de la Resolución No.451-2021 (COMIECO-XCVIIl)
3.14
Factor de Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF, por sus siglas en
inglés): es la relación de la cantidad total anual de calor que el equipo puede
eliminar del aire interior cuando se opera para enfriar en modo activo a la
cantidad total anual de energía consumida por el equipo durante el mismo
período.
3.15 Inspección: examen de un producto, proceso,
servicio o instalación o su diseño y determinación de su confo1midad con
requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos
generales.
NOTA 1.
La inspección de un proceso puede incluir la inspección de personas,
instalaciones, tecnología y metodología.
3.16 Laboratorio de ensayos: organismo que realiza una
o más de las siguientes actividades: ensayo o muestreo.
3.17 Muestreo: proceso de obtención de una
muestra representativa del producto objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo
con un procedimiento.
3.18 Organismo de certificación de producto: organismo
de evaluación de la conformidad de tercera parte que opera esquemas de
certificación.
NOTA 1.
Un organismo de certificación puede ser gubernamental o no gubernamental.
3.19 Organismo de inspección: organismo que realiza la
inspección.
3.20 Producto: aquel producto considerado dentro
del campo de aplicación del reglamento técnico aplicable.
3.21 Refrigerante: fluido de trabajo que utiliza el
sistema de refrigeración del equipo acondicionador de aire; este cambia del
estado líquido a vapor en el proceso de absorción de calor en el serpentín
evaporador y de vapor a líquido en el serpentín del condensador.
3.22 Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE): es la relación
del calor total eliminado del espacio acondicionado durante la temporada anual
de enfriamiento, dividido por el total de energía eléctrica consumida por el
acondicionador de aire durante la misma temporada.
3.23 Reconocimiento: admisión de la validez de un
resultado de la evaluación de la conformidad, proporcionado por otra persona o
por otro organismo.
3.24 Verificación: confirmación, mediante la
aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos
especificados.
3.25 Vigilancia: repetición sistemática de
actividades de evaluación de la conformidad como base para mantener la validez
de la declaración de la conformidad.
4. CLASIFICACIÓN
El
acondicionador de aire incluido en el alcance de este reglamento técnico es el
constituido por dos partes (Minisplit).
5. ESPECIFICACIONES
5.1 Límite de valor de Eficiencia Energética
Los
equipos de este reglamento técnico deben cumplir con los siguientes valores
mínimos de Eficiencia Energética, según la métrica utilizada:
TABLA 1.-
Niveles mínimos de Eficiencia Energética para acondicionadores de
aire tipo
dividido inverter con flujo de refrigerante variable,
descarga libre y sin
duetos
ele aire
NOTAS:
1.
Factor de conversión 3,4121 basado en sistema inglés.
2.
Ver equivalencia en unidades inglesas en el Anexo A.
3.
Para el cálculo del factor CSPF se debe utilizar el método de prueba ISO
16358-1.
4.
Para Panamá únicamente aplican los valores mínimos de Eficiencia Energética de
la métrica REEE contenidos en la Tabla 1.
5.2 Determinación de los valores de eficiencia energética
Para
determinar los valores de eficiencia energética, de los acondicionadores de
aire objeto de este Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), se debe utilizar
cualquiera de los métodos de prueba descritos en el numeral 7.1 Método de
Prueba.
6. MUESTREO
La
toma de muestra y el muestreo debe ser representativo según el esquema seleccionado
por el ente de la evaluación de la conformidad, de tal forma que brinde
resultados válidos y confiables.
7. MÉTODOS DE ANÁLISIS
7.1 Método de prueba
Para
determinar los valores de eficiencia energética, de los equipos objeto de este reglamento
técnico, se podrá utilizar alguno de los siguientes métodos de ensayo en su
versión vigente.
AHRJ 210/240-2017. Performance Rating of
Unitary Air-conditioning & Air-source 1-Ieat Pump Equipment.
ANSI/ASHRAE 37-2009. Methods of Testing
for Rating Electrically Driven Unitary Air-Conditioning and Heat Pump Equipment.
ISO 16358-1:2013 Air-cooled air
conditioners and air-to-air heat pumps Testing and calculating methods for
seasonal performance factors Part 1: Cooling seasonal performance factor.
NORMA
Oficial Mexicana NOM 026 ENER 2015, Eficiencia energética en acondicionadores
de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de
refrigerante variable, descarga libre y sin duetos de aire.
NOTAS:
1. Para
la aplicación de los métodos de ensayo establecidos en la ISO 16358-1:2013, se
deberá utilizar la clasificación de temperatura denominada "TI" que
corresponde a la capacidad de enfriamiento estándar para climas moderados.
2. Para
Panamá no aplica el método de prueba ISO 16358-1:2013.
7.2
Criterios de aceptación
7.2.1
Para cumplir con este reglamento, los resultados obtenidos de las mediciones de
laboratorio de pruebas de la muestra seleccionada no deben ser inferiores a los
valores establecidos en este reglamento.
7.2.2
En consideración con la dispersión de resultados que se presentan en pruebas
iguales efectuadas en un mismo aparato o en pruebas iguales efectuadas en
diferentes aparatos del mismo modelo y/o a la exactitud de los instrumentos de
medición, se debe aceptar una variación de: + 5 % (más cinco por ciento) de la
Eficiencia Energética y de ± 5 % de la capacidad de enfriamiento y ± 5
% la potencia eléctrica; según lo marcado en la etiqueta, siempre y cuando el
valor no sea menor al establecido en este reglamento técnico.
8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
8.1 Disposiciones generales
Los
productos nacionales y los importados deberán contar con certificados de
evaluación de la conformidad, previo a su importación o comercialización, según
se indica en este numeral.
Para
evaluar la conformidad del cumplimiento de este reglamento técnico, los
productores nacionales y los importadores deberán utilizar los servicios de un
Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditado en la norma
ISO/IEC 17065 (o equivalente nacional) en su versión vigente, por 1m organismo
de acreditación con reconocimiento internacional bajo los Acuerdos de
Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF por sus
siglas en inglés) y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (Multilateral) (MLA)
de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC por sus siglas en
inglés).
Para
el caso de la evaluación de productos por lote (ej.: esquema lb de la ISO/IEC
17067) o evaluación de ítems específicos, los productores nacionales y los
importadores podrán utilizar además de los Organismos de Certificación de
Producto, los servicios de un Organismo de Inspección (OI) acreditado en la
norma ISO/IEC 17020 (o equivalente nacional) en su versión vigente, por un
organismo de acreditación con reconocimiento internacional bajo los Acuerdos de
Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Internacional de Acreditación de
Laboratorios (ILAC por sus siglas en inglés) y los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo (Multilateral) (MLA) de la Cooperación Interamericana de Acreditación
(IAAC por sus siglas en inglés).
8.2 Laboratorios de ensayo
Los
informes de ensayo deben ser emitidos por un laboratorio de ensayo bajo la
norma ISO/IEC 17025 ( o su equivalente a nivel nacional) en su versión vigente,
para los métodos de prueba definidos en el numeral 7.1 u otros métodos de
ensayo declarados equivalentes por la Autoridad Nacional Competente (ANC).
8.3 Procedimiento para la demostración de la conformidad
El
procedimiento será establecido por las autoridades competentes de cada uno de
los Estados Parte.
9. EQUIVALENCIA CON OTRAS NORMAS O REGLAMENTOS TÉCNICOS
La
equivalencia con otras normas o reglamentos técnicos, le corresponde
establecerla a las autoridades competentes de cada uno de los Estados Parte,
pudiendo contar con el apoyo o participación de otros entes técnicos. El
alcance de esta equivalencia es nacional.
10. OTRAS OBLIGACIONES
Los
gastos que se originen por los servicios de certificación de producto y por la
realización de ensayos para las actividades de evaluación de la conformidad,
son a cargo del fabricante, importador o comercializador, según corresponda.
Será
responsabilidad del fabricante, importador o comercializador, mantener una
copia (documental y/o electrónica) del Certificado de Conformidad de Producto.
Será
responsabilidad del importador/comercializador, asegurarse que cada producto
tenga su respectiva etiqueta de eficiencia energética adherida y ubicada según
lo establecido en este RICA, antes de ser puesto a disposición del consumidor
final.
11. ETIQUETADO
Los
aparatos objeto de este reglamento técnico que se comercialicen en los Estados
Parte, deben llevar la etiqueta de eficiencia energética que establece este RICA
en el Anexo B, cumpliendo con los siguientes requisitos:
11.1. Permanencia
La
etiqueta debe ir adherida al aparato o colocada por medio de engomado y no debe
removerse hasta después de que éste haya sido adquirido por el usuario final.
11.2. Ubicación
La
etiqueta debe estar ubicada en la superficie de exhibición del producto,
visible al consumidor.
Para
el caso de los equipos divididos la etiqueta deberá estar ubicada en el
condensador y en el evaporador.
11.3. Información
La
etiqueta de eficiencia energética debe contener en forma legible e indeleble,
en tipo de letra "arial", como mínimo la
información que se lista a continuación:
11.3.1. La leyenda: "EFICIENCIA
ENERGÉTICA", (MAYÚSCULA, CE NTRADO Y NEGRITA).
11.3.2. La leyenda: "Relación de Eficiencia
Energética Estacional (REEE)" o "Factor de Desempeño Estacional de
Enfriamiento (CSPF)" según corresponda.
11.3.3. La leyenda: "Determinada como se
establece en el RICA 23.01 .78:20".
11.3.4. La leyenda: "ACONDICIONADORES DE AIRE
TIPO DIVIDIDO INVERTER", (MAYÚSCULA, CENTRADO Y NEGRITA).
11.3.5. La leyenda "Marca:" en
negrita, seguida de la marca del acondicionador.
11.3.6. La leyenda "unidad evaporadora",
seguida del modelo de la unidad evaporadora.
11.3.7. La leyenda "unidad condensadora",
seguida del modelo de la unidad condensadora.
11.3.8. La leyenda "Tipo:" en
negrita, seguida del tipo del acondicionador.
11.3.9. La leyenda "Capacidad de
enfriamiento:", en negrita, seguida de la capacidad de enfriamiento
del acondicionador, expresada en watts, entre paréntesis capacidad de
enfriamiento del acondicionador expresada en BTU/h.
11.3.10. La leyenda "Potencia Eléctrica:"
en negrita, seguida del valor de la potencia eléctrica del acondicionador
de aire, expresada en W.
11.3.11 . La leyenda "Compare el consumo de
energía de este equipo con otros del mismo tipo antes de comprar", centrado
y en negrita.
11.3.12. La leyenda "Relación de Eficiencia
Energética Estacional (REEE)" o "Factor de Desempeño
Estacional de Enfriamiento (CSPF)" según corresponda, centrado y en
negrita.
11.3.13. La leyenda "REEE o CSPF establecido
en este RTCA (Wt/Wc):"
en negrita, seguida de la REEE o CSPF mínima confom1e a lo establecido en
la tabla 1 de este RTCA, (un entero y dos decimales aplicando la regla del
redondeo progresivo).
11.3.14. La leyenda "(BTU/hW):"
(sólo valores enteros), seguida de la REEE o CSPF mínima conforme a lo
establecido en la tabla 1 de este RTCA.
11.3.15. La leyenda "REEE o CSPF de este
equipo (Wt/We):", en
negrita, seguida de la REEE determinada, (un entero y dos decimales aplicando
la regla del redondeo progresivo).
11.3.16. La
leyenda "(BTU/hW):" (sólo valores enteros),
seguida de la REEE o _GSPF de este equipo.
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1 y 2 del decreto ejecutivo N° 44015 del 8 de
febrero del 2023 " Publicación de la Resolución Nº 470-2022 (COMIECO-CII) de 2/12/22 que
resuelve modificar el numeral 2 de la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII)
del 17/12/2021 y el numeral 11.3.16 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre
y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece
como Anexo de la citada Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCV")
11.3.17. La leyenda "Ahorro de Energía de este
Equipo" de manera horizontal, en negrita.
11.3.18. Una escala horizontal, indicando el por
ciento de ahorro de energía, de 0% al l 00% de 10% en 10%.
11.3.19. Al costado inferior izquierdo de la escala,
en 0%, debe colocarse la leyenda: "Menor ahorro" ( en negrita).
11.3.20. Al costado inferior derecho de la escala, en
100%, debe colocarse la leyenda: "Mayor ahorro" (en
negrita).
Se
debe colocar la flecha en color gris oscuro que indique el porcentaje de ahorro
de energía que tiene el producto, este porcentaje debe estar expresado por un
entero y un decimal aplicando la regla del redondeo progresivo, en negrita,
obtenido con el siguiente cálculo:
Esta
flecha debe colocarse de tal manera que coincidan su punta con el por ciento de ahorro de energía que se representa
gráficamente.
11.3.21. La leyenda "IMPORTANTE", (en
mayúscula, centrado y negrita).
11.3.22. La leyenda "El ahorro de energía real
dependerá de los usos y hábitos del usuario, así como de la localización del
equipo".
11.3.23. La leyenda "La etiqueta no debe
retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor
final".
NOTA 1.
Para Panamá no aplican las referencias al Factor de Desempeño Estacional de
Enfriamiento (CSPF) en el numeral 11.3.
11.4. Dimensiones
Las
dimensiones mínimas incluido el contorno de la etiqueta son las siguientes:
Alto:
14,0 cm± 1 cm
-
Ancho: 10,0 cm ± 1 cm
11.5. Distribución de la información y colores
11.5.1. La distribución de la información dentro de
la etiqueta debe hacerse conforme al modelo relacionado en el Anexo B.
11.5.2. La distribución de los colores se realiza de
la siguiente forma:
-
Texto y escala: negro.
-
Fondo de la etiqueta: amarillo.
-
Valores de color:
RGB
247 234 72
HEX/HTML
F7EA48
CMYK
10 78 0
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La
vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano
corresponde a las Autoridades Competentes de cada uno de los Estados Parte.
13. BIBLIOGRAFÍA
AHRI 210/240-2017. Performance Rating of
Unitary Air-conditioning & A ir-so urce Heat Pump Equipment.
ANSI/ASHRAE 37-2009. Methods ofTesting for Rating Electrically Driven Unitary
Air-Conditioning and Heat Pump Equipment.
- ISO 16358-1:2013 Air-cooled air
conditioners and air-to-air heat pumps Testing and calculating methods for seasonal
performance factors Part 1: Cooling seasonal performanc
e factor.
-
NOM 026-ENER-2015. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipodividido (Inverter) con flujo
de refrigerante variable, descarga libre y sin duetos de aire. Límites, métodos
de prueba y etiquetado. Internacional.
ANEXO A
(INFORMATIVO)
FACTORES DE
CONVERSIÓN
Las
unidades en el sistema inglés que se pueden utilizar para la aplicación de los
métodos de prueba del reglamento técnico son:
-
La unidad de flujo térmico (capacidad del acondicionador) BTU/h:
1
BTU/h = 0,293071 W
1
W = 3,4121 BTU /h
-
La Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) y el "Factor de
Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF)" en el sistema inglés tiene
como unidades BTU/h W y tiene la siguiente relación:
1 BTU /hW =
0,293071 Wt/We
1 Wt/We
= 3,4121 BTU /hW
NOTA l.
Para Panamá no aplica la referencia al Factor de Desempeño Estacional de
Enfriamiento (CSPF).
ANEXO B
(NORMATIVO)
2
2Los datos o valores reflejados en este modelo
de etiqueta son para fines ilustrativos.
La referencia a los numerales del RTCA indicados en el modelo de
etiqueta, no deben colocarse en la etiqueta utilizado en el comercio.
MODELO DE
ETIQUETA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO
DIVIDIDO INVERTER
PARA LA RELACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
ESTACIONAL
(REEE)
1.
MODELO DE
ETIQUETA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO
DIVIDIDO
INVERTER PARA EL FACTOR DE DESEMPEÑO ESTACIONAL DE
ENFRIAMIENTO
(CSPF)
NOTA l.
Para Panamá no aplica este modelo de etiqueta.
-FIN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO-"