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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43616 >> Fecha 19/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43616
Publica Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17/12/2021 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01. 78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido lnverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga libre

43616 -COMEX-MEIC-MINAE



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 44037 del 28 de abril de 2023, se publicó el Reglamento Complementario para la Aplicación  del RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, el cual indica que es complemento del presente decreto ejecutivo. Dicha norma puede ser consultada en el siguiente Enlace)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA



De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo ele 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996;y



CONSIDERANDO:



l. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA 23. 01. 78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética", en la forma que aparece en el anexo de dicha Resolución.



II. Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación.



Por tanto:



DECRETAN:



Publicación de la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de



diciembre de 2021 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA



23.01. 78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con



Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de



Eficiencia Energética"



Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01. 78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido lnverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética", que a continuación se transcriben:



"RESOLUCIÓN No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Pai1e del Subsistema Económico;



Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos.



Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética;



Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al Proyecto referido, según lo establecido en el artículo 2, párrafo 9, numeral 4) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;



Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos técnicos;



Que en cumplimiento con el artículo 55, párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el Reglamento se remitió a consulta del Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE); Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración de este foro;



Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le c01Tesponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,



POR TANTO:



Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,



RESUELVE:



1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.



2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022; para las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y para la República de Guatemala, el 17 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1 y 2 del decreto ejecutivo N° 44015 del 8 de febrero del 2023 " Publicación de la Resolución Nº 470-2022 (COMIECO-CII) de 2/12/22 que resuelve modificar el numeral 2 de la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) del 17/12/2021 y el numeral 11.3.16 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece como Anexo de la citada Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCV")



Andrés Valenciano Yammü



Ministro de Comercio Exterior



de Costa Rica



Roberto Antonio Malouf Morales



Ministro de Economía



de Guatemala



Orlai1do Solórzano Delgadillo



Ministro de Fomento, Industria y Comercio



de Nicaragua



Centroamérica, 17 de diciembre de 2021



 



image001



 



 



El ...



infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 451-2021 (COMIECO -XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021 ), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (1 O) de enero de dos mil veintidós (2022).----------------------------------------------- ----



Francisco A. Lima Mena



Secretario General



Anexo de la Resolución No. 451-2021 (COMlECO-XCVIll)



REGLAMENTO TÉCNICO



CENTROAMERICANO



R.TCA 23.01.78:20



ICS 23.120



PRODUCTOS ELÉCTRICOS. ACONDICIONADORES DE



AIRE TIPO DIVIDIDO INVERTER, CON FLUJO DE



REFRIGERANTE VARIABLE DESCARGA LIBRE Y SIN



DUCTOS DE AIRE. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA



ENERGÉTICA.



CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico no tiene correspondencia con norma internacional alguna.



Editado por:



. Ministerio de Economía. MINECO



. Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica. OSARTEC



. Secretaría de Desarrollo Económico. SDE



. Ministerio ele Fomento, Industria y Comercio. MIFIC



. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. MEIC



. Ministerio de Comercio e Industrias. MICI



REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 23.01.78:20



INFORME



Los respectivos organismos de Reglamentación Técnica de los Estados Parte, son los encargados de realizar el estudio y la adopción de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos con el apoyo de los Comités Técnicos Nacionales los cuales están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidores, Empresa Privada y Gobierno.



Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 PRODUCTOS ELÉCTRICOS. ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO INVERTER, CON FLUJO DE REFRIGERANTE VARIABLE DESCARGA LIBRE Y SIN DUCTOS DE AIRE. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de Nom1alización del Grupo Técnico de Registro. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).



MIEMBRO PARTICIPANTES DEL COMITÉ



Por Guatemala



Ministerio de Energía y Minas



Por El Salvador



Consejo Nacional de Energía



Por Honduras



Secretaría de Energía



Por Nicaragua



Ministerio de Energía y Minas



Por Costa Rica



Ministerio de Ambiente y Energía



Por Panamá



Secretaría Nacional de Energía



REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 23.01.78:20



1. OBJETO



Establecer los requisitos de Eficiencia Energética mínima, el método de ensayo, el procedimiento de evaluación de la conformidad y el etiquetado, que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido invertir con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin duetos de aire, que se fabriquen, importen o comercialicen en los Estados Parte.



2. ÁMBITO DE APLICACIÓN



Aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido invertir, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin duetos de aire, operados con energía eléctrica en capacidades nominales de enfriamiento hasta 19 050 Wt (65 000 BTU) que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia con flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire, que se fabriquen, importen o comercialicen en los Estados Parte.



2.1 Excepciones



Se excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:



a. Las bombas de calor y solo enfriamiento a base de agua.



b. Las unidades que se diseñan para utilizarse con duetos adicionales.



c. Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un dueto de escape en el condensador.



d. Las unidades tipo "Multi-split" con compresor de frecuencia y flujo de refrigerante variable 1



1Conocidas por sus siglas en inglés VRF.



e. Unidades piso techo que excedan el límite de 19 050 Wt (65 000 BTU).



f. Menaje de casa.



g. Las muestras sin valor comercial, según procedimiento de cada Estados Parte.



NOTA 1. Los literales f y g no aplican a Honduras.



3. DEFINICIONES



Para los fines de este reglamento técnico, se entiende por:



3.1 Acondicionadores de aire tipo dividido inverter con flujo de refrigerante variable: descarga libre y sin duetos de aire, constituido por dos cuerpos (Minisplit). Es un acondicionador de aire con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable, constituido por dos cuerpos, uno al interior del cuarto, espacio o zona cerrada (espacio acondicionado) y otro al exterior conectados por tuberías.



Está constituido por una fuente primaria de refrigeración para enfriamiento y/o deshumidificación y puede incluir medios para calefacción, circulación y limpieza del aire.



3.2 Acreditación: atestación de tercera parte relativa a un organismo para la evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.



3.3 Acuerdo ele reconocimiento multilateral: acuerdo entre más de dos partes, públicas o privadas, por la cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.



3.4 Autoridad competente: entidad de gobierno de los Estados Parte con capacidad de emitir y vigila- la reglamentación técnica en materia de eficiencia energética.



3.5 Capacidad de enfriamiento: capacidad que tiene el equipo para remover el calor de un espacio cerrado, en watts.



3.6 Certificación de producto: es la provisión de la evaluación y de la atestación por una tercera parte imparcial de que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados.



3.7 Certificado de producto: documento mediante el cual el organismo de certificación de producto hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en un reglamento técnico.



3.8 Condensador: es la parte del equipo ubicado del lado exterior, que rechaza calor a una fuente externa distinta al flujo de aire interior.



3.9 Ente técnico: son los organismos del sistema nacional de la calidad de cada Estado Parte.



3.10 Evaluación de la conformidad: demostración de que se cumplen los requisitos especificados, relativos al producto.



NOTA 1. La evaluación de la conformidad incluye actividades tales como, pero sin limitarse al ensayo, :a inspección, la validación, la verificación, la certificación y la acreditación.



3.11 Evaporador: es la parte del equipo ubicado en la parte interior, que remueve el calor del flujo de aire interior.



3.12 Equivalencia: grado de relación entre diferentes resultados de la evaluación de la conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos especificados.



3.13 Estado Parte: son los países que forman parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala. Anexo de la Resolución No.451-2021 (COMIECO-XCVIIl)



3.14 Factor de Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF, por sus siglas en inglés): es la relación de la cantidad total anual de calor que el equipo puede eliminar del aire interior cuando se opera para enfriar en modo activo a la cantidad total anual de energía consumida por el equipo durante el mismo período.



3.15 Inspección: examen de un producto, proceso, servicio o instalación o su diseño y determinación de su confo1midad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.



NOTA 1. La inspección de un proceso puede incluir la inspección de personas, instalaciones, tecnología y metodología.



3.16 Laboratorio de ensayos: organismo que realiza una o más de las siguientes actividades: ensayo o muestreo.



3.17 Muestreo: proceso de obtención de una muestra representativa del producto objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.



3.18 Organismo de certificación de producto: organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte que opera esquemas de certificación.



NOTA 1. Un organismo de certificación puede ser gubernamental o no gubernamental.



3.19 Organismo de inspección: organismo que realiza la inspección.



3.20 Producto: aquel producto considerado dentro del campo de aplicación del reglamento técnico aplicable.



3.21 Refrigerante: fluido de trabajo que utiliza el sistema de refrigeración del equipo acondicionador de aire; este cambia del estado líquido a vapor en el proceso de absorción de calor en el serpentín evaporador y de vapor a líquido en el serpentín del condensador.



3.22 Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE): es la relación del calor total eliminado del espacio acondicionado durante la temporada anual de enfriamiento, dividido por el total de energía eléctrica consumida por el acondicionador de aire durante la misma temporada.



3.23 Reconocimiento: admisión de la validez de un resultado de la evaluación de la conformidad, proporcionado por otra persona o por otro organismo.



3.24 Verificación: confirmación, mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.



3.25 Vigilancia: repetición sistemática de actividades de evaluación de la conformidad como base para mantener la validez de la declaración de la conformidad.



4. CLASIFICACIÓN



El acondicionador de aire incluido en el alcance de este reglamento técnico es el constituido por dos partes (Minisplit).



5. ESPECIFICACIONES



5.1 Límite de valor de Eficiencia Energética



Los equipos de este reglamento técnico deben cumplir con los siguientes valores mínimos de Eficiencia Energética, según la métrica utilizada:



TABLA 1.- Niveles mínimos de Eficiencia Energética para acondicionadores de



aire tipo dividido inverter con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin



duetos ele aire





 



NOTAS:



1. Factor de conversión 3,4121 basado en sistema inglés.



2. Ver equivalencia en unidades inglesas en el Anexo A.



3. Para el cálculo del factor CSPF se debe utilizar el método de prueba ISO 16358-1.



4. Para Panamá únicamente aplican los valores mínimos de Eficiencia Energética de la métrica REEE contenidos en la Tabla 1.



5.2 Determinación de los valores de eficiencia energética



Para determinar los valores de eficiencia energética, de los acondicionadores de aire objeto de este Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), se debe utilizar cualquiera de los métodos de prueba descritos en el numeral 7.1 Método de Prueba.



6. MUESTREO



La toma de muestra y el muestreo debe ser representativo según el esquema seleccionado por el ente de la evaluación de la conformidad, de tal forma que brinde resultados válidos y confiables.



7. MÉTODOS DE ANÁLISIS



7.1 Método de prueba



Para determinar los valores de eficiencia energética, de los equipos objeto de este reglamento técnico, se podrá utilizar alguno de los siguientes métodos de ensayo en su versión vigente.



AHRJ 210/240-2017. Performance Rating of Unitary Air-conditioning & Air-source 1-Ieat Pump Equipment.



ANSI/ASHRAE 37-2009. Methods of Testing for Rating Electrically Driven Unitary Air-Conditioning and Heat Pump Equipment.



ISO 16358-1:2013 Air-cooled air conditioners and air-to-air heat pumps Testing and calculating methods for seasonal performance factors Part 1: Cooling seasonal performance factor.



NORMA Oficial Mexicana NOM 026 ENER 2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin duetos de aire.



NOTAS:



1. Para la aplicación de los métodos de ensayo establecidos en la ISO 16358-1:2013, se deberá utilizar la clasificación de temperatura denominada "TI" que corresponde a la capacidad de enfriamiento estándar para climas moderados.



2. Para Panamá no aplica el método de prueba ISO 16358-1:2013.



7.2 Criterios de aceptación



7.2.1 Para cumplir con este reglamento, los resultados obtenidos de las mediciones de laboratorio de pruebas de la muestra seleccionada no deben ser inferiores a los valores establecidos en este reglamento.



7.2.2 En consideración con la dispersión de resultados que se presentan en pruebas iguales efectuadas en un mismo aparato o en pruebas iguales efectuadas en diferentes aparatos del mismo modelo y/o a la exactitud de los instrumentos de medición, se debe aceptar una variación de: + 5 % (más cinco por ciento) de la Eficiencia Energética y de ± 5 % de la capacidad de enfriamiento y ± 5 % la potencia eléctrica; según lo marcado en la etiqueta, siempre y cuando el valor no sea menor al establecido en este reglamento técnico.



8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.



8.1 Disposiciones generales



Los productos nacionales y los importados deberán contar con certificados de evaluación de la conformidad, previo a su importación o comercialización, según se indica en este numeral.



Para evaluar la conformidad del cumplimiento de este reglamento técnico, los productores nacionales y los importadores deberán utilizar los servicios de un Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditado en la norma ISO/IEC 17065 (o equivalente nacional) en su versión vigente, por 1m organismo de acreditación con reconocimiento internacional bajo los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF por sus siglas en inglés) y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (Multilateral) (MLA) de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC por sus siglas en inglés).



Para el caso de la evaluación de productos por lote (ej.: esquema lb de la ISO/IEC 17067) o evaluación de ítems específicos, los productores nacionales y los importadores podrán utilizar además de los Organismos de Certificación de Producto, los servicios de un Organismo de Inspección (OI) acreditado en la norma ISO/IEC 17020 (o equivalente nacional) en su versión vigente, por un organismo de acreditación con reconocimiento internacional bajo los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por sus siglas en inglés) y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (Multilateral) (MLA) de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC por sus siglas en inglés).



8.2 Laboratorios de ensayo



Los informes de ensayo deben ser emitidos por un laboratorio de ensayo bajo la norma ISO/IEC 17025 ( o su equivalente a nivel nacional) en su versión vigente, para los métodos de prueba definidos en el numeral 7.1 u otros métodos de ensayo declarados equivalentes por la Autoridad Nacional Competente (ANC).



8.3 Procedimiento para la demostración de la conformidad



El procedimiento será establecido por las autoridades competentes de cada uno de los Estados Parte.



9. EQUIVALENCIA CON OTRAS NORMAS O REGLAMENTOS TÉCNICOS



La equivalencia con otras normas o reglamentos técnicos, le corresponde establecerla a las autoridades competentes de cada uno de los Estados Parte, pudiendo contar con el apoyo o participación de otros entes técnicos. El alcance de esta equivalencia es nacional.



10. OTRAS OBLIGACIONES



Los gastos que se originen por los servicios de certificación de producto y por la realización de ensayos para las actividades de evaluación de la conformidad, son a cargo del fabricante, importador o comercializador, según corresponda.



Será responsabilidad del fabricante, importador o comercializador, mantener una copia (documental y/o electrónica) del Certificado de Conformidad de Producto.



Será responsabilidad del importador/comercializador, asegurarse que cada producto tenga su respectiva etiqueta de eficiencia energética adherida y ubicada según lo establecido en este RICA, antes de ser puesto a disposición del consumidor final.



11. ETIQUETADO



Los aparatos objeto de este reglamento técnico que se comercialicen en los Estados Parte, deben llevar la etiqueta de eficiencia energética que establece este RICA en el Anexo B, cumpliendo con los siguientes requisitos:



11.1. Permanencia



La etiqueta debe ir adherida al aparato o colocada por medio de engomado y no debe removerse hasta después de que éste haya sido adquirido por el usuario final.



11.2. Ubicación



La etiqueta debe estar ubicada en la superficie de exhibición del producto, visible al consumidor.



Para el caso de los equipos divididos la etiqueta deberá estar ubicada en el condensador y en el evaporador.



11.3. Información



La etiqueta de eficiencia energética debe contener en forma legible e indeleble, en tipo de letra "arial", como mínimo la información que se lista a continuación:



11.3.1. La leyenda: "EFICIENCIA ENERGÉTICA", (MAYÚSCULA, CE NTRADO Y NEGRITA).



11.3.2. La leyenda: "Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE)" o "Factor de Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF)" según corresponda.



11.3.3. La leyenda: "Determinada como se establece en el RICA 23.01 .78:20".



11.3.4. La leyenda: "ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO INVERTER", (MAYÚSCULA, CENTRADO Y NEGRITA).



11.3.5. La leyenda "Marca:" en negrita, seguida de la marca del acondicionador.



11.3.6. La leyenda "unidad evaporadora", seguida del modelo de la unidad evaporadora.



11.3.7. La leyenda "unidad condensadora", seguida del modelo de la unidad condensadora.



11.3.8. La leyenda "Tipo:" en negrita, seguida del tipo del acondicionador.



11.3.9. La leyenda "Capacidad de enfriamiento:", en negrita, seguida de la capacidad de enfriamiento del acondicionador, expresada en watts, entre paréntesis capacidad de enfriamiento del acondicionador expresada en BTU/h.



11.3.10. La leyenda "Potencia Eléctrica:" en negrita, seguida del valor de la potencia eléctrica del acondicionador de aire, expresada en W.



11.3.11 . La leyenda "Compare el consumo de energía de este equipo con otros del mismo tipo antes de comprar", centrado y en negrita.



11.3.12. La leyenda "Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE)" o "Factor de Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF)" según corresponda, centrado y en negrita.



11.3.13. La leyenda "REEE o CSPF establecido en este RTCA (Wt/Wc):" en negrita, seguida de la REEE o CSPF mínima confom1e a lo establecido en la tabla 1 de este RTCA, (un entero y dos decimales aplicando la regla del redondeo progresivo).



11.3.14. La leyenda "(BTU/hW):" (sólo valores enteros), seguida de la REEE o CSPF mínima conforme a lo establecido en la tabla 1 de este RTCA.



11.3.15. La leyenda "REEE o CSPF de este equipo (Wt/We):", en negrita, seguida de la REEE determinada, (un entero y dos decimales aplicando la regla del redondeo progresivo).



11.3.16. La leyenda "(BTU/hW):" (sólo valores enteros), seguida de la REEE o _GSPF de este equipo.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1 y 2 del decreto ejecutivo N° 44015 del 8 de febrero del 2023 " Publicación de la Resolución Nº 470-2022 (COMIECO-CII) de 2/12/22 que resuelve modificar el numeral 2 de la Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCVIII) del 17/12/2021 y el numeral 11.3.16 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Duetos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece como Anexo de la citada Resolución Nº 451-2021 (COMIECO-XCV")



11.3.17. La leyenda "Ahorro de Energía de este Equipo" de manera horizontal, en negrita.



11.3.18. Una escala horizontal, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0% al l 00% de 10% en 10%.



11.3.19. Al costado inferior izquierdo de la escala, en 0%, debe colocarse la leyenda: "Menor ahorro" ( en negrita).



11.3.20. Al costado inferior derecho de la escala, en 100%, debe colocarse la leyenda: "Mayor ahorro" (en negrita).



Se debe colocar la flecha en color gris oscuro que indique el porcentaje de ahorro de energía que tiene el producto, este porcentaje debe estar expresado por un entero y un decimal aplicando la regla del redondeo progresivo, en negrita, obtenido con el siguiente cálculo:



 



image004



Esta flecha debe colocarse de tal manera que coincidan su punta con el por ciento de ahorro de energía que se representa gráficamente.



11.3.21. La leyenda "IMPORTANTE", (en mayúscula, centrado y negrita).



11.3.22. La leyenda "El ahorro de energía real dependerá de los usos y hábitos del usuario, así como de la localización del equipo".



11.3.23. La leyenda "La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final".



NOTA 1. Para Panamá no aplican las referencias al Factor de Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF) en el numeral 11.3.



11.4. Dimensiones



Las dimensiones mínimas incluido el contorno de la etiqueta son las siguientes:



Alto: 14,0 cm± 1 cm



- Ancho: 10,0 cm ± 1 cm



11.5. Distribución de la información y colores



11.5.1. La distribución de la información dentro de la etiqueta debe hacerse conforme al modelo relacionado en el Anexo B.



11.5.2. La distribución de los colores se realiza de la siguiente forma:



- Texto y escala: negro.



- Fondo de la etiqueta: amarillo.



- Valores de color:



RGB 247 234 72



HEX/HTML F7EA48



CMYK 10 78 0



12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN



La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano corresponde a las Autoridades Competentes de cada uno de los Estados Parte.



13. BIBLIOGRAFÍA



AHRI 210/240-2017. Performance Rating of Unitary Air-conditioning & A ir-so urce Heat Pump Equipment.



ANSI/ASHRAE 37-2009. Methods ofTesting for Rating Electrically Driven Unitary Air-Conditioning and Heat Pump Equipment.



- ISO 16358-1:2013 Air-cooled air conditioners and air-to-air heat pumps Testing and calculating methods for seasonal performance factors Part 1: Cooling seasonal performanc e factor.



- NOM 026-ENER-2015. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipodividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin duetos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado. Internacional.



ANEXO A



(INFORMATIVO)



FACTORES DE CONVERSIÓN



Las unidades en el sistema inglés que se pueden utilizar para la aplicación de los métodos de prueba del reglamento técnico son:



- La unidad de flujo térmico (capacidad del acondicionador) BTU/h:



1 BTU/h = 0,293071 W



1 W = 3,4121 BTU /h



- La Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) y el "Factor de Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF)" en el sistema inglés tiene como unidades BTU/h W y tiene la siguiente relación:



1 BTU /hW = 0,293071 Wt/We



1 Wt/We = 3,4121 BTU /hW



NOTA l. Para Panamá no aplica la referencia al Factor de Desempeño Estacional de Enfriamiento (CSPF).



ANEXO B



(NORMATIVO) 2



2Los datos o valores reflejados en este modelo de etiqueta son para fines ilustrativos.



La referencia a los numerales del RTCA indicados en el modelo de etiqueta, no deben colocarse en la etiqueta utilizado en el comercio.



MODELO DE ETIQUETA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO



DIVIDIDO INVERTER PARA LA RELACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA



ESTACIONAL (REEE)



 



1.      image006



 



MODELO DE ETIQUETA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO



DIVIDIDO INVERTER PARA EL FACTOR DE DESEMPEÑO ESTACIONAL DE



ENFRIAMIENTO (CSPF)



 



image008



 



 



NOTA l. Para Panamá no aplica este modelo de etiqueta.



-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO-"




Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir del 17 de diciembre de 2022.



Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/1/2025 04:50:53
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