JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL REGISTRO NACIONAL
En
uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional y sus
reformas, Ley Nº5525 del 02 de mayo de 1974; la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158 del 08 de agosto de 2013; el
Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN del 28 de abril del 2015; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; la Ley de Creación del Registro Nacional y
sus reformas, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y sus reformas, Ley N° 7600
del 29 de mayo de 1996; la Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus
Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI, Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-J P-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-
MEP-MTSSCOMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR del 12 de mayo del
2015; la Resolución del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica N° 013-2020-PLAN de las 11:12 horas del 29 de julio del 2020; y de
conformidad con la Estrategia de Transparencia, aprobada mediante el Acuerdo
J157-2018, tomado en la Sesión N° 13-2018, celebrada el 19 de abril del 2018;
la Junta Administrativa del Registro Nacional por Acuerdo Firme J004-2022,
adoptado en la Sesión N° 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022,
dispone modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría
de Servicios del Registro Nacional.
Considerandos:
I.-Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
Ley N° 9158, indica que se debe regular la creación, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de las Contralorías de Servicios, como un
mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias y de los
servicios que brindan las organizaciones públicas, coadyuvando con la
efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios.
II.-Que
la Ley de cita señala que es aplicable su contenido a todos los Ministerios del
Poder Ejecutivo, sus dependencias y órganos adscritos.
III.-Que
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158 y su Reglamento, establecen la necesidad de reglamentación interna del
funcionamiento de las Contralorías de Servicios.
IV.-Que
en virtud de la amplia gama de servicios que brinda el Registro Nacional a las
personas usuarias, es indispensable reglamentar el funcionamiento de la
Contraloría de Servicios, con el fin de garantizar su operatividad, debido
funcionamiento y organización.
V.-Que
el Registro Nacional con el fin de continuar con una prestación eficiente y
eficaz de los servicios públicos, generará y facilitará los mecanismos para que
la población ejerza su derecho de petición, cuando así corresponda, en forma
individual o colectiva, en lo que respecta a la Institución.
VI.-Que
el control de calidad de los servicios que brinda el Registro Nacional requiere
del establecimiento de instrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento,
que permitan promover las medidas preventivas y correctivas orientadas al
mejoramiento de los mismos.
VII.-Que
mediante Acuerdo Firme J342-2020 tomado por los miembros de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en Sesión Ordinaria N° 24-2020, celebrada
el 27 de agosto de 2020, en la condición de Máximo Jerarca Institucional, se
acuerda tener por conocido el oficio DGL-UDE-083-2020, de fecha 18 de agosto de
2020, suscrito por la señora Adelita Abarca Ortega, Jefe de la Unidad de Desarrollo
Estratégico Institucional, mediante el cual, en atención del Acuerdo Firme
J140-2020 tomado en la Sesión N° 72020, celebrada de manera ordinaria el 7 de
mayo de 2020, se presenta la Resolución del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) N° 013-2020PLAN, que confirma la
dependencia jerárquica de la Contraloría de Servicios, como una unidad
organizativa dependiente de la Junta Administrativa, máximo jerarca
institucional.
VIII.-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41184-JP del 11 de mayo del 2018, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32380-J del 7 de junio del 2004 "Reglamento de
Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional
Ministerio de Justicia".
IX.-Que
la primera versión del Reglamento fue aprobada en el Acuerdo Firme J338- 2018,
tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la
Sesión Ordinaria N° 28-2018, celebrada el día 26 de julio del 2018.
X.-Que
mediante Acuerdo Firme J004-2022, adoptado por los miembros de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 01-2022, celebrada el día
06 de enero del 2022, se acuerda con sustento en la Resolución del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) N° 013-2020-PLAN,
modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de
Servicios del Registro Nacional, en cuanto a sus artículos 2 inciso f), 9, 10
incisos c), d), h), i), j) y K) y el 19. Por tanto,
Se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de
Servicios, quedando la versión vigente en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE
LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL
REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento regula el funcionamiento
y organización de la Contraloría de Servicios, de conformidad con la normativa
que sustenta el accionar de las Contralorías de Servicios en el sector público,
y cuyo objeto final es realizar una labor eficiente a favor de las personas
usuarias.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán los
siguientes términos:
a) Gestiones: Son las consultas, sugerencias,
inconformidades, denuncias, felicitaciones que sean presentadas para el
respectivo trámite, así como las solicitudes de información pública.
. Consulta: Solicitud de información, opinión o
consejo sobre los servicios que presta el Registro Nacional.
. Sugerencia: Son propuestas para mejorar la
organización o la calidad de los servicios públicos.
. Inconformidad: Es la manifestación verbal,
escrita o electrónica de insatisfacción presentada por las personas usuarias
del Registro Nacional.
. Denuncia: Es un acto verbal, escrito o
electrónico mediante el cual las personas usuarias de los servicios del
Registro Nacional, manifiestan la presunción de un hecho o actuación irregular
relacionada con los servicios que brinda la Institución; la cual debe
gestionarse de conformidad con lo establecido en el "Protocolo de Trámite de
Denuncias para Personas Usuarias" según el Acuerdo J339-2018, aprobado por la
Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión N° 28-2018, celebrada el
26 de julio del 2018.
. Felicitación: Manifestación de las personas
usuarias por el buen desempeño de una instancia, funcionario o servicio
recibido.
. Solicitud de información pública: Cualquier
solicitud de información de datos generados o resguardados por la Institución
en sus registros o bases de datos, que no tenga su acceso restringido por ley.
b) Contraloría de
Servicios: Es el órgano asesor, canalizador y mediador de los
requerimientos de efectividad y continuidad en la prestación de los servicios
que brinda el Registro Nacional.
c) Persona Contralora de Servicios:
Es el servidor responsable de coordinar, planear, dirigir, y supervisar todas
las actividades propias de la Contraloría de Servicios.
d) Persona Subcontralora de Servicios: Es el
servidor al cual el Contralor de Servicios delega y designa funciones, y lo
sustituye en su ausencia.
e) Persona usuaria: Es aquella persona física o
jurídica o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que presta el
Registro Nacional.
f) Junta Administrativa del Registro Nacional:
Superior Jerárquico de la Contraloría de Servicios.
(Así modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado
por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión
N° 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).
Ficha articuloArtículo 3º-Derechos de las personas usuarias.
Las personas que demanden los servicios que presta el Registro Nacional, tienen
derecho a:
a) Planteamiento de la gestión: las personas
usuarias podrán plantear gestiones ante la Contraloría de Servicios respecto de
los servicios que presta el Registro Nacional, cuando estimen que les afectan
directa o indirectamente.
b) Relación personal: las personas usuarias
tendrán una atención oportuna, respetuosa, y servicial.
c) Prestación de servicio: las personas usuarias
tendrán derecho a un servicio de calidad, efectivo, continuo e innovador.
d) Derecho a la información: las personas
usuarias tendrán derecho a consultar solicitar y recibir información de forma
clara, precisa y veraz.
e) Derecho a la confidencialidad: las personas
usuarias tienen derecho a solicitar a la Contraloría General de Servicios
guardar confidencia sobre su identidad.
f) Trato igualitario: las personas usuarias no
deben de ser sujetas de discriminación alguna por razones sociales, económicas,
culturales, de género, identidad sexual, discapacidad o por cualquier otro
aspecto.
Ficha articulo
Artículo 4º-Deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias que requieran los servicios que presta el Registro
Nacional, deberán atender lo indicado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158; y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-Normativa. El funcionamiento y
accionar de la Contraloría de Servicios es conforme a las disposiciones,
normas, políticas, y procedimientos contenidos en el bloque de legalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización y funciones de la
Contraloría de Servicios del Registro Nacional
Artículo 6º-Conformación y funciones. La
Contraloría de Servicios del Registro Nacional estará conformada de la
siguiente manera;
a) Por una persona Contralora de Servicios, quien
deberá ser una persona funcionaria regular de la Administración y no de confianza;
b) Por una persona Subcontralora de Servicios;
c) Por el personal necesario que garantice el
cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría de Servicios.
La persona Contralora y Subcontralora de Servicios,
según corresponda, deberán cumplir con las funciones y potestades dispuestas en
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158 y su Reglamento, así como la normativa aplicable en esta materia. Para
cumplir con sus funciones, la persona Contralora de Servicios podrá actuar de
oficio o a solicitud de parte.
Ficha articulo
Artículo 7º-Requisitos de la persona Contralora y
Subcontralora de Servicios. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con al menos tres años de experiencia en
áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad,
preferiblemente en la organización para la que labora.
b) Poseer al menos el grado de licenciatura.
c) Estar incorporado al colegio profesional
respectivo, cuando se requiera.
d) Tener experiencia y conocimientos respecto del
servicio que brinda la organización.
e) Poseer reconocida solvencia moral.
Le corresponderá al Departamento de Gestión de
Recursos Humanos del Registro Nacional determinar la clasificación del puesto,
y por ende los requisitos conforme lo establecido por la Dirección General del
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 8º-De sus atribuciones. La Contraloría
de Servicios es la instancia que le corresponde asesorar, canalizar y mediar en
las gestiones de las personas usuarias, presentadas con respecto a los
servicios que brinda la Institución.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la Contraloría de Servicios y su
independencia. Tendrá independencia funcional y de criterio respecto de la
Junta Administrativa del Registro Nacional y sus dependencias, no debiendo
realizar funciones o actuaciones de Administración Activa, excepto, aquellas
requeridas para cumplir sus propias funciones. Asimismo, ni la Junta
Administrativa del Registro Nacional, ni ninguna otra de sus dependencias
podrán tomar o ejecutar acciones tendientes a intervenir o hacer cambiar el
criterio de la Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones.
(Así
modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 01-2022, celebrada el día
06 de enero del 2022).
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones de la Contraloría de
Servicios del Registro Nacional. Tendrá todas aquellas funciones indicadas
en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158, y su Reglamento, y a su vez las siguientes:
a) Velar preventivamente por la prestación de los
servicios de la Institución, que conlleven a la modernización y el mejoramiento
continuo de los mismos.
b) Crear espacios de participación a las personas
usuarias, que permitan evaluar de manera periódica su percepción en cuanto al
servicio y calidad que brinda la Institución.
c) Poner en conocimiento a la Junta Administrativa del
Registro Nacional de las gestiones que, por su naturaleza y complejidad, así lo
ameriten.
d) Informar y recomendar a la Junta Administrativa del
Registro Nacional de las políticas, normas y procedimientos para una adecuada
prestación de servicios, de manera oportuna y eficiente.
e) Aplicar los mecanismos
institucionales de coordinación, que faciliten la resolución de consultas,
sugerencias, inconformidades o denuncias.
f) Solicitar a cualquier dependencia del
Registro Nacional información o documentación necesaria para dar respuesta
oportuna a las personas usuarias.
g) Trasladar a la dependencia que corresponda,
aquellas gestiones que por competencia deben de ser conocidas y atendidas por
éstas.
h) Informar a la Junta Administrativa del
Registro Nacional de las gestiones que hayan sido ignoradas o no hayan sido
atendidas en tiempo y en forma por las instancias competentes del Registro
Nacional, a efecto que se tomen las acciones pertinentes.
i) Promover ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional y las unidades administrativas pertinentes, las mejoras
en los trámites y procedimientos en la prestación de servicios.
j) Presentar un informe anual de labores o
cuando así lo requiera la Junta Administrativa del Registro Nacional, sobre las
actividades programadas y desempeñadas por la Contraloría de Servicios.
k) Ejecutar las funciones que le sean asignadas
por la Junta Administrativa del Registro Nacional, actuando conforme al bloque
de legalidad y en el marco de sus competencias.
l) Además de las anteriores, todas
aquellas dispuestas por el ordenamiento jurídico en materia de prestación de
servicios en el sector público.
(Así modificado por Acuerdo Firme
J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en la Sesión N° 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).
Ficha articulo
Artículo 11.-Asignación de los recursos
para la Contraloría de Servicios. Para el cumplimiento de sus funciones, la
Contraloría de Servicios contará con los recursos necesarios que al efecto le
permitan ejecutar adecuadamente el desarrollo de sus funciones.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la presentación y atención de gestiones
ante la Contraloría de Servicios
Artículo 12.-De las personas usuarias.
Toda persona física o jurídica podrá plantear ante la Contraloría de Servicios
las gestiones de forma verbal, escrita o electrónica.
Ficha articulo
Artículo 13.-Presentación de gestiones
ante la Contraloría de Servicios. Las consultas, sugerencias,
felicitaciones, inconformidades, denuncias y solicitudes de información pública
presentadas deberán ser tramitadas en los plazos establecidos por el
ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 14.-Presentación de denuncias.
Las denuncias serán interpuestas por las personas usuarias o sus
representantes, que ante un hecho presuntamente irregular se consideren
afectadas.
En atención a lo indicado, las denuncias
deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del denunciante,
número de identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando
la denuncia se presente por escrito o por medio electrónico, deberá contar con
la respectiva firma,
b) Los hechos denunciados deberán ser
expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación por parte de la instancia
administrativa competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos), y la
persona funcionaria que presuntamente los realizó,
c) Los elementos de prueba que tenga para
sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá señalar el
nombre, dirección y medio donde se pueden localizar a los testigos, y deberá
indicar los hechos a los que se referirán.
En caso de que la denuncia no incorpore la
totalidad de los requisitos señalados en este artículo, o bien, que existe
imprecisión en los hechos denunciados, la dependencia competente al efecto
prevendrá en un plazo de diez días hábiles, sea a partir de su respectiva
notificación, se aclaren y precisen los hechos, o aporten las pruebas
correspondientes para sustentar la denuncia.
Transcurrido ese término, si la persona
denunciante no cumple con la aclaración o ampliación solicitada, mediante acto
administrativo en firme, se archivará la gestión sin perjuicio, que
posteriormente sea presentada, como un nuevo trámite.
Ficha articulo
Artículo 15.-Denuncia anónima. De
conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333,
la Institución no dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma
anónima.
En casos excepcionales, la instancia
competente, cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de elementos de
prueba que den mérito para la investigación de hechos presuntamente
irregulares; informará a la dependencia administrativa que al efecto debe
llevar a cabo el procedimiento respectivo. En caso contrario, se dispondrá su archivo,
mediante acto administrativo en firme.
Ficha articulo
Artículo 16.-Plazos de respuesta.
La Contraloría de Servicios, deberá atender las gestiones presentadas en los
siguientes plazos:
Las consultas, inconformidades,
felicitaciones, solicitudes de información pública y demás peticiones puras y
simples deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince días hábiles a
partir de la fecha de la recepción de la solicitud. Salvo complejidad de lo
requerido para atender la gestión, para lo cual se le informará al solicitante
que ese plazo se ampliará, sin que se exceda del plazo de cincuenta días
naturales.
En el caso de materia regulada por
normativa especial, se atenderá según los plazos que cada una disponga.
Ficha articulo
Artículo 17.-Costos de reproducción.
El coste de las reproducciones de la información pública solicitada, será por
cuenta de la persona usuaria.
Ficha articulo
Artículo 18.-Registro de gestiones.
La Contraloría de Servicios debe mantener un registro actualizado de las
consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias, felicitaciones y
solicitudes de información pública, en aras visualizar las tendencias y
comportamientos de la prestación de los servicios en la Institución.
Con base, en la información obtenida la
Contraloría de Servicios rendirá los informes pertinentes ante la autoridad o
dependencia que así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 19.-Implementación de
recomendaciones. En atención del principio de mérito, oportunidad y
conveniencia, contenido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley
N° 8220, la Junta Administrativa del Registro Nacional conocerá y valorará la
implementación de recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios para
el mejoramiento de los trámites y servicios realizados a nivel institucional.
(Así modificado por Acuerdo
Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, en la Sesión N° 01-2022, celebrada el día 06 de enero del
2022).
Ficha articulo
Artículo 20.-Derogatoria. El
presente reglamento deroga todos los anteriores.
Ficha articulo
Artículo 21.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Curridabat, 11 de
febrero del 2022
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2025 14:34:31
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