N° 43061-MOPT
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 44523 del 9 de enero del 2024, " RAC-LPTA Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses Licencias al Personal Técnico Aeronáutico")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado
por Costa Rica mediante Ley No. 877 de 4 de julio de 1947, Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley No. 3155 de 5 de agosto de
1963, reformada mediante la Ley No. 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas,
los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2,
10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas.
CONSIDERANDO
1. Que
Costa Rica es un país signatario del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea
Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de
Costa Rica, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947.
2. Que el
Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la "Adopción de
Normas y Procedimientos (SARPS)", establece que cada Estado
Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y
organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios
auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea.
3. Que de
conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Ley número 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas,
corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue
al cumplimiento del Convenio de Chicago y sus Anexos.
4. Que de
acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y
la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo
referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio
de la República.
5. Que el
grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea
demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de
aeronaves y licencias al personal.
6. Que
mediante el artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó
la Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y
Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación
aérea internacional.
7. Que la
aeronáutica, en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un
sin número de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo
de transporte el más seguro en su operación.
8. Que es
obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de
la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de
los problemas que surjan en su desarrollo.
9. Que las
normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal
fueron adoptadas inicialmente por el Consejo de la Organización de la Aviación
Civil Internacional (OACI) el 14 de abril de 1948 de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en
Chicago en 1944, con la designación de Anexo 1 al Convenio, y comenzaron a
surtir efecto el 15 de septiembre de 1948.
10. Que el
Consejo de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) ha
adoptado enmiendas al Anexo 1 "Licencias al Personal" en los
últimos años.
11. Que se
hace necesaria la Adopción de un nuevo Reglamento de Licencias al personal
aeronáutico con el fin de que Costa Rica se adecue a lo establecido por el
Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil y se ajuste a las enmiendas 175 y 176
al Anexo 1 del Convenio de la OACI.
12. Que el
Consejo Técnico de Aviación Civil deberá aceptar, de manera general e
inicialmente, los compromisos voluntarios de las líneas aéreas (y de los
proveedores de servicios); cuando dichos compromisos resulten insuficientes, el
Estado debería considerar la adopción de medidas de reglamentación. De igual
manera, procurará que, en la elaboración de las normas y reglamentos sobre los
derechos de los usuarios, se considere un adecuado equilibrio entre dichos
derechos y el costo que éstos impliquen, siempre que la intervención
gubernamental se considere necesaria para mejorar la calidad del servicio.
13. Que en La
Gaceta número 207 de 19 de agosto de 2020, fue publicada la audiencia pública,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública. Durante el proceso no se recibieron consultas ni propuestas para la
reforma en cuestión.
14. Que se
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, en la Sección I
"Control Previo de Mejora Regulatoria", siendo que el mismo
dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos
para los administrados. Por tanto;
DECRETAN
RAC - LPTA
REGULACIONES
AERONÁUTICAS COSTARRICENSES
LICENCIAS AL PERSONAL
TÉCNICO AERONÁUTICO
Artículo 1°.
Se emite Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, denominado
RAC- LPTA, el cual dirá:
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES Y
REGLAMENTO GENERAL RELATIVOS
AL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS
1.1
Definiciones
Cuando los términos
y expresiones indicados a continuación se emplean en las normas y métodos
recomendados para el otorgamiento de licencias al personal, tienen los
significados siguientes:
1. Actuación
humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y
eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
2. Aeronave:
Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire
que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
3. Aeronave
(categoría de): Clasificación de las aeronaves de acuerdo con
características básicas especificadas, como son: avión, helicóptero, planeador,
globo libre.
4. Aeronave
(tipo de): Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus
modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de
vuelo.
5. Aeronave
certificada para volar con un solo piloto: Tipo de aeronave que la
Dirección General de Aviación Civil ha determinado, durante el proceso de
certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación
mínima de un piloto.
6. Aeronave
de despegue vertical: Aeronave más pesada que el aire capaz de realizar
despegues y aterrizajes verticales y vuelos de baja velocidad, la cual depende
principalmente de dispositivos de sustentación por motor o del empuje del motor
para sustentarse durante estos regímenes de vuelo, así como de un plano o
planos aerodinámicos no giratorios para sustentarse durante vuelos horizontales.
7. Aeronave
pilotada a distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una
estación de pilotaje a distancia.
8. Aeronave
que debe ser operada con un copiloto: Tipo de aeronave que requiere
operarse con un copiloto según se especifica en el certificado de tipo o en el
certificado de explotador de servicios aéreos.
9. Amenaza:
Sucesos o errores que están fuera de control de un miembro del personal de
operaciones, aumentan la complejidad de la operación y que debe manejarse para
mantener el margen de seguridad.
10. Aptitud
para el vuelo: La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos
sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de
vuelo.
11. Autoridad
otorgadora de licencias: Autoridad, designada por el Estado de Costa Rica,
encargada del otorgamiento de licencias al personal.
12. Avión
(aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en
vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que
permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
13. Aviónica
de a bordo: Expresión que designa todo dispositivo electrónico - y su parte
eléctrica - utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de
radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
14. Certificar
la aeronavegabilidad: Certificar que una aeronave o partes de la misma se
ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber
efectuado el mantenimiento de la aeronave o de partes de la misma.
15. Competencia:
Dimensión de la actuación humana que se utiliza para predecir de manera fiable
un buen desempeño en el trabajo. Una competencia se manifiesta y se observa
mediante comportamientos que movilizan los conocimientos, habilidades y
actitudes pertinentes para llevar a cabo actividades o tareas bajo condiciones
especificadas.
16. Comportamiento
observable (OB): Determinada conducta relacionada con una función que puede
observarse. Puede ser o no ser mensurable.
17. Condiciones:
Todo elemento que puede condicionar un entorno concreto en el que se demostrará
la actuación.
18. Controlador
de tránsito aéreo habilitado: Controlador de tránsito aéreo titular de
licencia y de habilitaciones válidas, apropiadas para el ejercicio de sus
atribuciones.
19. Convalidación
(de una licencia): Medida tomada por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como
equivalente a la suya, la otorgada por otro Estado contratante.
20. Copiloto:
Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando
de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el
único fin de recibir instrucción de vuelo.
21. Copiloto
a distancia: Piloto a distancia titular de licencia, que presta servicios
de pilotaje que no sea los de piloto al mando a distancia, pero excluyendo al piloto
a distancia que está en la estación de pilotaje a distancia con el único fin de
recibir instrucción de vuelo.
22. Crédito:
Reconocimiento de medios alternativos o de calificaciones previas.
23. Criterios
de actuación: Enunciados que se utilizan para evaluar si se han alcanzado
los niveles requeridos de actuación respecto de una competencia. Un criterio de
actuación abarca un comportamiento observable, una o varias condiciones y una
norma de competencia.
24. Detectar
y evitar: Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros
peligros y adoptar las medidas apropiadas.
25. Dictamen
médico acreditado: La conclusión a que han llegado uno o más expertos
médicos aceptados por la Dirección General de Aviación Civil para los fines del
caso de que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros
especialistas según sea necesario.
26. Dirigible:
Aeróstato propulsado por motor.
27. Dispositivo
de instrucción para simulación de vuelo (FSTD): Cualquiera de los tres
tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en
tierra las condiciones de vuelo:
(i) Simulador
de vuelo, que proporciona una representación exacta del puesto de
pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula con
fidelidad las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas
mecánicos, eléctricos, electrónicos, de a bordo, el entorno normal de los
miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de
vuelo de ese tipo de aeronave.
(ii) Entrenador
para procedimientos de vuelo, que produce con toda fidelidad el medio
ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los
instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y
sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, de a bordo, y la performance y
las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.
(iii) Entrenador
básico de vuelo por instrumentos, que está equipado con los
instrumentos apropiados, y que simula el entorno del puesto de pilotaje de una
aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
28. A
partir del 3 de noviembre de 2022. Dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo (FSTD): Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a
continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones
de vuelo:
29. A
partir del 3 de noviembre de 2022. Simulador de vuelo, que
proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo
particular de aeronave o una representación exacta del sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS), hasta el punto de que simula con fidelidad las
funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos,
electrónicos, de a bordo, el entorno normal de los 7
miembros de
la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese
tipo de aeronave.
30. A
partir del 3 de noviembre de 2022. Entrenador para procedimientos de
vuelo, que produce con fidelidad un entorno del puesto de pilotaje o un
entorno de RPAS, y que simula las indicaciones de los instrumentos, las
funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos,
eléctricos, electrónicos, de a bordo, y la performance y las características de
vuelo de las aeronaves de una clase determinada.
31. A
partir del 3 de noviembre de 2022. Entrenador básico de vuelo por
instrumentos, que está equipado con los instrumentos apropiados, y que
simula el entorno del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo o el entorno
de RPAS en condiciones de vuelo por instrumentos.
32. Enlace
de mando y control (C2): Enlace de datos entre la aeronave pilotada a
distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo.
33. Entrenador
para procedimientos de vuelo: Véase Dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo.
34. Error:
Acción u omisión de la persona encargada de la operación, que da lugar a
desviaciones de las intenciones o expectativas de la organización o de la
persona encargada de la operación.
35. Estación
de pilotaje a distancia (RPS): El componente del sistema de aeronave
pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una
aeronave a distancia.
36. Evaluación
médica: Prueba fehaciente expedida por la Dirección General de Aviación
Civil al efecto de que el titular de una licencia satisface determinadas
condiciones de aptitud psicofísica.
37. Firmar
una conformidad (visto bueno) de mantenimiento: Certificar que el trabajo
de mantenimiento se ha completado satisfactoriamente, de acuerdo con las normas
de aeronavegabilidad aplicables, para lo cual se expide la conformidad (visto
bueno) de mantenimiento de que trata el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
38. A
partir del 05 de noviembre de 2020. Firmar una conformidad (visto bueno) de
mantenimiento: Certificar que el trabajo de mantenimiento se ha completado
satisfactoriamente, de acuerdo con los requisitos adecuados de
aeronavegabilidad, para lo cual se expide la conformidad (visto bueno) de
mantenimiento de que trata el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (si no la expide un organismo de mantenimiento reconocido) o el
Anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (si la expide un
organismo de mantenimiento reconocido).
39. Giroavión:
Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la
reacción del aire sobre uno o más rotores.
40. Globo:
Aeróstato no propulsado por motor.
41. Habilitación:
Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma
parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o
restricciones referentes a dicha licencia.
42. Helicóptero:
Aerodino más pesado que el aire, que se mantiene en vuelo principalmente en
virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor,
que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
43. Instrucción
reconocida: Instrucción que se imparte en el marco de un programa especial
y supervisión que la Dirección General de Aviación Civil aprueba.
44. Instrucción
y evaluación basadas en competencias: Instrucción y evaluación cuyas
características son la orientación hacia la actuación, el énfasis en normas de
actuación y su medición y la preparación de programas de instrucción de acuerdo
con normas específicas de actuación.
45. Manejo
de amenazas: Proceso de detección de amenazas y respuesta a ellas con
contramedidas que reduzcan o eliminen sus consecuencias y disminuyan la
probabilidad de errores o estados no deseados.
46. Manejo
de errores: Proceso de detección de errores y respuesta a ellos con
contramedidas que reduzcan o eliminen sus consecuencias y disminuyan la
probabilidad de más errores o estados no deseados.
47. Mantenimiento:
Realización de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la
aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo, por separado o en combinación,
la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la
realización de una modificación o reparación.
48. Marco
de competencias de la OACI: Un marco de competencias, elaborado por la
Organización de Aviación Civil Internacional, es una selección de competencias
para determinada disciplina de aviación. A cada competencia corresponde una
descripción y comportamientos observables.
49. Médico
evaluador: Médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina
aeronáutica, que ha sido designado por la Dirección General de Aviación Civil y
que tiene las competencias para evaluar y determinar estados de salud de
importancia para la seguridad de vuelo. Los médicos evaluadores harán una
evaluación de los informes médicos presentados por los médicos examinadores a
la Dirección General de Aviación Civil. Los médicos evaluadores mantendrán
actualizados sus conocimientos profesionales.
50. Médico
examinador: Médico con instrucción en medicina aeronáutica y conocimientos
prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es designado por la
Dirección General de Aviación Civil para llevar a cabo el reconocimiento médico
de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones
para las cuales se prescriben requisitos médicos.
51. Miembro
de la tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la
correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la
operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.
52. Miembro
de la tripulación de vuelo a distancia: Miembro de la tripulación titular
de una licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación
de un sistema de aeronave pilotada a distancia durante un período de servicio
de vuelo.
53. Modelo
de competencias adaptado: Un conjunto de competencias, con su descripción y
criterios de actuación correspondientes, adaptado de un marco de competencias
de la Organización de Aviación Civil Internacional, que una organización
utiliza para elaborar instrucción y evaluación basadas en competencias y
destinadas a determinada función.
54. Noche:
Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el
comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro período entre la
puesta y la salida del sol que prescriba la Dirección General de Aviación
Civil. El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del disco
solar se halla a 6° por debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el
centro del disco solar se halla a 6° por debajo del horizonte.
55. Norma
de competencia: Nivel de actuación que se define como aceptable al evaluar
si se ha adquirido o no se ha adquirido una competencia.
56. Operación
de transporte aéreo comercial: Una operación de aeronave remunerada o de
alquiler para el transporte de pasajeros, carga o correo.
57. Organismo
de mantenimiento reconocido: Organismo reconocido por la Dirección General
de Aviación Civil, de conformidad con los requisitos del Anexo 6 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, Parte I, Capítulo 8- Mantenimiento de avión, para
efectuar el mantenimiento de aeronaves o piezas de las mismas y que actúa bajo
la supervisión reconocida por dicho Estado.
58. A
partir del 05 de noviembre de 2020. Organismo de mantenimiento reconocido:
Organismo reconocido por la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con los requisitos del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte
II, Capítulo 6- Reconocimiento de organizaciones de mantenimiento, para
efectuar el mantenimiento de aeronaves, motores, hélices o piezas de las mismas
y que actúa bajo la supervisión reconocida por dicho Estado.
59. Organización
de instrucción reconocida: Entidad aprobada por y que funciona bajo la
supervisión de la Dirección General de Aviación Civil de conformidad con los
requisitos del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para que
realice la instrucción reconocida.
60. Pilotar:
Manipular los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
61. Piloto
a distancia: Persona designada por el explotador para desempeñar funciones
esenciales para la operación de una aeronave pilotada a distancia y para operar
los mandos de vuelo, según corresponda, durante el tiempo de vuelo.
62. Piloto
al mando: Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el
caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización
segura de un vuelo.
63. Piloto
al mando a distancia: Piloto a distancia designado por el explotador para
estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.
64. Piloto
al mando bajo supervisión: Copiloto que desempeña, bajo la supervisión del
piloto al mando, las responsabilidades y funciones de un piloto al mando,
conforme al método de supervisión aceptable para la Dirección General de
Aviación Civil.
65. Piloto
a los mandos (PF): El piloto cuya tarea principal es controlar y gestionar
la trayectoria de vuelo. Las tareas secundarias del PF son aquellas acciones
que no están relacionadas con la trayectoria de vuelo (radiocomunicaciones,
sistemas de aeronave, otras actividades operacionales) y la supervisión de
otros miembros de la tripulación.
66. Piloto
supervisor (PM): El piloto cuya tarea principal consiste en supervisar la
trayectoria de vuelo y su gestión por parte del PF. Las tareas secundarias del
PM son aquellas acciones que no están relacionadas con la trayectoria de vuelo
(radiocomunicaciones,
sistemas de aeronave, otras actividades operacionales) y la supervisión de
otros miembros de la tripulación.
67. Plan
de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a
parte de un vuelo de una aeronave, se proporciona a las dependencias de los
servicios de tránsito aéreo.
68. Planeador:
Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en
vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condiciones de vuelo.
69. Probablemente
(probable): En el contexto de las disposiciones médicas comprendidas en el
Capítulo 6, el término probablemente denota una probabilidad que es inaceptable
para el médico evaluador.
70. Programa
estatal de seguridad operacional (SSP): Conjunto integrado de reglamentos y
actividades destinado a mejorar la seguridad operacional.
71. Requisitos
adecuados de aeronavegabilidad: Códigos de aeronavegabilidad completos y
detallados, establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante para
la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión.
72. Servicio
de vigilancia ATS: Expresión empleada para referirse a un servicio
proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS.
73. Sistema
de aeronave pilotada a distancia (RPAS): Aeronave pilotada a distancia, sus
estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y
control y cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo.
74. Sistema
de vigilancia ATS: Expresión genérica que significa, según el caso, ADS-B,
PSR, SSR, o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la
identificación de aeronaves.
75. Significativo(a):
En el contexto de las disposiciones comprendidas en el Capítulo 6,
significativo(a) denota de grado o naturaleza que puede poner en riesgo la
seguridad del vuelo.
76. Simulador
de vuelo: Véase Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo.
77. Sistema
de calidad: Procedimientos y políticas de organización documentados;
auditoría interna de esas políticas y procedimientos; examen de la gestión y
recomendación para mejorar la calidad.
78. Supervisión:
Proceso cognitivo que consiste en comparar un estado real con un estado
previsto. La supervisión está integrada en las competencias para una
determinada función dentro de una disciplina de aviación, que sirven de
contramedidas en el modelo de manejo de amenazas y errores. Requiere
conocimientos, habilidades y actitudes para crear un modelo mental y tomar
medidas apropiadas cuando se reconocen desviaciones.
79. Sustancias
psicoactivas: El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e
hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los
disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína.
80. Tiempo
de instrucción con doble mando: Tiempo de vuelo durante el cual una persona
recibe la instrucción de vuelo que le imparte un piloto debidamente autorizado
a bordo de la aeronave.
81. A
partir del 3 de noviembre de 2022. Tiempo de instrucción con doble mando:
Tiempo de vuelo durante el cual una persona recibe la instrucción de vuelo que
le imparte un piloto debidamente autorizado a bordo de la aeronave, o un piloto
a distancia debidamente autorizado, utilizando la estación de pilotaje a
distancia durante el vuelo de una aeronave pilotada a distancia.
82. Tiempo
de instrumentos: Tiempo de vuelo por instrumentos o tiempo en entrenador.
83. Tiempo
de vuelo - aviones: Tiempo total transcurrido desde que el avión comienza a
moverse con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al
finalizar el vuelo. Tiempo de vuelo, es sinónimo de tiempo "entre
calzos" de uso general, que se cuenta a partir del momento en que el avión
comienza a moverse con el propósito de despegar, hasta que se detiene
completamente al finalizar el vuelo.
84. Tiempo
de vuelo - helicópteros: Tiempo total transcurrido desde que las palas del
rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene completamente al
finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor.
85. Tiempo
de vuelo- sistemas de aeronaves pilotadas a distancia: Tiempo total
transcurrido desde el momento en que se establece un enlace de mando y control
(C2) entre la estación de piloto a distancia (RPS) y la aeronave pilotada a
distancia (RPA) para fines de despegue o desde el momento en que el piloto a
distancia recibe el control después de la transferencia hasta el momento en que
el piloto a distancia completa la transferencia o se termina el enlace C2 entre
la RPS y RPA al finalizar el vuelo.
86. Tiempo
de vuelo de planeador: Tiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a
remolque o no, desde que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta
que se detiene al finalizar el vuelo.
87. Tiempo
de vuelo por instrumentos: Tiempo durante el cual se pilota una aeronave
solamente por medio de instrumentos, sin referencia a puntos externos.
88. A
partir del 03 de noviembre, 2022. Tiempo de vuelo por instrumentos:
Tiempo durante el cual se pilota una aeronave, o un piloto a distancia está
pilotando una aeronave pilotada a distancia, solamente por medio de
instrumentos y sin referencia a puntos externos.
89. Tiempo
de vuelo solo: Tiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el único
ocupante de la aeronave.
90. Tiempo
de vuelo solo- sistemas de aeronaves pilotadas a distancia: Tiempo de vuelo
durante el cual el alumno piloto a distancia está controlando el sistema de
aeronave pilotada a distancia, actuando a solas.
91. Tiempo
en entrenador: Tiempo durante el cual un piloto practica en tierra el vuelo
simulado por instrumentos, en un dispositivo de instrucción para simulación de
vuelo aprobado por la Dirección General de Aviación Civil.
92. Transferencia:
Acción de transferir el control del pilotaje de una estación de pilotaje a
distancia a otra.
93. Uso
problemático de ciertas sustancias: El uso de una o más sustancias
psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que:
(i)
constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas,
la salud o el bienestar de otros; y/o
(ii)
provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social,
mental o físico.
94. Vuelo
de travesía: Vuelo entre un punto de salida y un punto de llegada que sigue
una ruta preestablecida utilizando procedimientos de navegación convencionales.
1.2 Reglas
generales relativas a las licencias
Las
disposiciones de la presente Regulación se aplicarán, al personal técnico
aeronáutico costarricense:
a) A todos
los postulantes y titulares de una licencia aeronáutica a los que la Dirección
General de Aviación Civil haya otorgado dicha licencia para el ejercicio de las
atribuciones que ella le confiere.
b) A todo
el personal técnico aeronáutico extranjero que haya convalidado su licencia y
habilitaciones aeronáuticas en Costa Rica, mientras dure la vigencia de las
mismas.
Normas
Generales
Estas Regulaciones
rigen el otorgamiento de licencias y habilitaciones para el ejercicio de las
funciones aeronáuticas que en él se señalan y, asimismo, establecen la
clasificación de dichas licencias y habilitaciones, las atribuciones y los
requisitos que deban reunir los aspirantes a las mismas para su obtención.
Las
licencias y habilitaciones serán otorgadas exclusivamente por la Dirección
General de Aviación Civil.
La licencia
es de carácter permanente, pero la autorización para ejercer las atribuciones
que la misma confiere, se suspende cuando:
1. Su
titular no haya revalidado su certificado médico en los plazos que se
establecen en estas Regulaciones.
2. Se
interrumpa o caduque el certificado médico.
3. Su titular
haya sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica,
por haber sufrido un accidente o por haber cometido infracciones a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes; o
4. Su
titular no cumpla los requisitos de experiencia reciente.
La
Dirección General de Aviación Civil exigirá al titular de una licencia y
habilitaciones, en cualquier oportunidad y siempre que existan razones
justificadas, que acredite de nuevo alguno o todos los requisitos que dieron
lugar a la suspensión de las atribuciones que otorgan dichos documentos.
Durante el
desempeño de las atribuciones aeronáuticas que confieren las licencias y
habilitaciones o, mientras se realiza una tarea auxiliar o especial, el titular
de una licencia deberá llevar consigo el correspondiente documento para
exhibirlo a las autoridades aeronáuticas cuando le sea requerido.
La
Dirección General de Aviación Civil podrá, a solicitud justificada de los
interesados, expedir, reponer o revalidar las licencias, previo los trámites
correspondientes.
Clasificación
de las Licencias
Para los
efectos de estas Regulaciones, el personal técnico aeronáutico que necesita
licencia para ejercer sus funciones se clasifica en:
a)
Tripulación de vuelo:
- Alumno
piloto;
- Piloto
privado - avión, dirigible, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
- Piloto
comercial - avión, dirigible, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
- Piloto de
aeronaves de varios tripulantes- avión;
- Piloto de
transporte de línea aérea - avión, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
- Piloto de
planeador;
- Piloto de
globo libre;
- Mecánico
de a bordo;
- Aplicable
a partir del 3 de noviembre de 2022, piloto a distancia- avión, dirigible,
planeador, giroavión, aeronave de despegue vertical o globo libre.
-
Tripulante de Cabina/Auxiliar de cabina
b) Otro
personal:
- Técnico
de mantenimiento de aeronaves tipo 1;
- Técnico
de mantenimiento de aeronaves tipo 2;
- Técnico
de aviónica;
-
Controlador de tránsito aéreo;
- Encargado
de operaciones de vuelo/despachador de vuelo;
- Licencia
de operador de estación aeronáutica;
- Técnico aeronáutico AIM
1.2.1
Autorización para actuar como miembro de la tripulación de vuelo
1.2.1 bis
A partir del 03 de noviembre, 2022. Autorización para actuar como miembro
de la tripulación de vuelo o como miembro de la tripulación de vuelo a
distancia.
1.2.1.1
Ninguna persona actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave
civil matriculada en Costa Rica, a menos que sea titular de una licencia o
autorización, apropiada a sus funciones, otorgada por la Dirección General de
Aviación Civil o que, expedida en otro país, haya sido convalidada por la
Dirección General de Aviación Civil.
1.2.1.1 bis
A partir del 3 de noviembre de 2022, ninguna persona actuará como miembro
de la tripulación de vuelo de una aeronave o como miembro de la tripulación de
vuelo a distancia de un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), a
menos que sea titular de una licencia válida, de conformidad con las
especificaciones de este Reglamento y apropiada a las funciones que haya de
ejercer.
1.2.1.2 A
partir del 3 de noviembre de 2022, la licencia de miembro de la tripulación de
vuelo habrá sido expedida por el Estado de matrícula de la aeronave o por
cualquier otro Estado contratante y convalidada por el Estado de matrícula de
la aeronave.
1.2.1.3 A
partir del 3 de noviembre de 2022, la licencia de piloto a distancia habrá sido
expedida por la autoridad aeronáutica del Estado del explotador del RPAS o por
cualquier otro Estado contratante y convalidada por la autoridad aeronáutica
del Estado del explotador del RPAS.
1.2.1.4 A
partir del 3 de noviembre de 2022, los pilotos a distancia llevarán su licencia
apropiada cuando realicen operaciones aéreas internacionales.
1.2.1.5
Ninguna persona actuará en Costa Rica como miembro de la tripulación de vuelo
de una aeronave civil matriculada en el extranjero, salvo que sea titular de
una licencia o autorización válida correspondiente a sus funciones que haya otorgado
el Estado de la matrícula de la aeronave.
1.2.1.6
Ninguna persona actuará en Costa Rica como miembro de la tripulación de vuelo
de una aeronave civil matriculada en el extranjero y operada por un poseedor de
un Certificado de Operador Aéreo Costarricense (COA), salvo que sea titular de
una licencia o autorización válida correspondiente a sus funciones que haya
otorgado el Estado de matrícula de la aeronave y otra licencia otorgada por la
Dirección General de Aviación Civil.
1.2.2
Convalidación de Licencias Extranjeras y Autorizaciones Temporales
1.2.2.1 Las
licencias otorgadas por otro Estado podrán ser convalidadas por la Dirección
General de Aviación Civil, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para
otorgarlas o convalidarlas cuando las normas del otro Estado que emitió la
licencia sean iguales o superiores a las establecidas en el Anexo 1 de la OACI.
En el caso de las licencias de los pilotos, la convalidación será utilizada
para vuelos privados. El otorgamiento se acreditará en Costa Rica con el título
de Convalidación. Esta convalidación deberá acompañar a la licencia extranjera.
La validez de la convalidación no podrá exceder el plazo de vigencia de la
licencia extranjera. Cuando la convalidación sea restringida a atribuciones
específicas, en la convalidación se precisarán las atribuciones de la licencia
que se aceptarán como equivalentes. La convalidación perderá su validez en el
caso de que la licencia respecto a la cual se haya conferido la convalidación
sea revocada o suspendida.
1.2.2.2
Cuando se otorga una convalidación en virtud de lo dispuesto en 1.2.2.1, la
Dirección General de Aviación Civil confirmará la validez de la licencia
expedida por otro Estado contratante antes de emitir la convalidación.
1.2.2.3
Convalidación de una licencia en virtud de un acuerdo oficial entre la
Dirección General de Aviación Civil y otros Estados contratantes de conformidad
con reglamentos comunes de otorgamiento de licencias.
1.2.2.3.1
La Dirección General de Aviación Civil puede convalidar licencias mutuamente
con otros Estados en forma automática, a condición de que:
a) hayan
adoptado reglamentos comunes de otorgamiento de licencias que cumplan lo
dispuesto en este Reglamento;
b) hayan concertado
un acuerdo oficial en que se reconozca el proceso de convalidación automática;
c) hayan
establecido un sistema de vigilancia que garantice que se siga cumpliendo los
reglamentos comunes sobre otorgamiento de licencias; y
d) hayan
registrado el acuerdo ante la OACI de conformidad con el Artículo 83 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
1.2.2.3.2
Las licencias convalidadas en virtud del proceso descrito en 1.2.2.3.1
incluirán una anotación donde se indique que se han convalidado automáticamente
en virtud del acuerdo descrito en 1.2.2.3.1 y se mencione el número de registro
del acuerdo ante la OACI. La anotación incluirá, además, la lista de todos los
Estados parte en el acuerdo. En 1.2.2.3.2.1 se prevé un período de transición
para los países que reúnan los requisitos de 1.2.2.3.1 y hayan expedido
licencias con anterioridad a la fecha de aplicación de esta norma.
1.2.2.3.2.1
Hasta el 31 de diciembre de 2022, los países que reúnan los requisitos de
1.2.2.3.1 y
hayan expedido licencias con anterioridad al 09 de noviembre de 2017 podrán
valerse de otros medios eficaces, llevados a bordo de la aeronave o en lugar
accesible, para indicar que las licencias expedidas por el país se convalidan
con arreglo al acuerdo descrito en 1.2.2.3.1.
1.2.2.4 Autorización
temporal para pilotos con licencia extranjera para fines de impartir o recibir
instrucción de vuelo
1.2.2.4.1
La Dirección General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a
pilotos con licencias extranjeras que desempeñen en Costa Rica funciones de
asesoramiento o instrucción mientras no se cuente en el país con personal
nacional calificado para el desempeño de las funciones mencionadas.
1.2.2.4.2
La Dirección General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a
pilotos con licencias extranjeras de piloto comercial y de transporte de línea
aérea con el fin de que los pilotos puedan recibir instrucción de vuelo en
aeronaves que operan dentro de un Certificado de Operador Aéreo (COA)
costarricense o en una compañía extranjera que opera aeronaves con matrículas
costarricenses.
1.2.2.4.3
Estas autorizaciones temporales se otorgarán por un plazo máximo de 3 meses
pudiéndose renovar este plazo por otros 3 meses adicionales en casos
justificables.
1.2.2.4.4
Cuando se otorga una autorización temporal en virtud de lo dispuesto
anteriormente, la Dirección General de Aviación Civil confirmará la validez de
la licencia expedida por otro Estado contratante antes de emitir la
autorización.
1.2.2.5
Autorización temporal para pilotos con licencia extranjera para propósitos
especiales.
1.2.2.5.1
La Dirección General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a
pilotos con licencias extranjeras para laborar temporalmente en Costa Rica
siempre y cuando se compruebe que en el país no se cuenta con personal nacional
calificado necesario para el desempeño de las funciones. Esta autorización
temporal se otorgará por un plazo máximo de tres meses mientras el interesado
realiza los trámites para la obtención de la licencia costarricense respectiva.
1.2.2.5.2
La Dirección General de Aviación Civil podrá emitir autorizaciones temporales a
pilotos con licencias extranjeras para que los titulares puedan volar aeronaves
con matrícula costarricense que opere dentro de un COA emitido por una
Autoridad Aeronáutica extranjera.
1.2.2.5.3
Cuando se otorga una autorización temporal en virtud de lo dispuesto
anteriormente, la Dirección General de Aviación Civil confirmará la validez de
la licencia expedida por otro Estado contratante antes de emitir la
autorización.
1.2.3
Atribuciones del Titular de una Licencia
El titular
de una licencia no podrá ejercer atribuciones distintas de las que le confiere
dicha licencia.
1.2.4
Aptitud Psicofísica
1.2.4.1 El solicitante
de la licencia poseerá, cuando corresponda, una evaluación médica expedida de
conformidad con las disposiciones del Capítulo 6.
1.2.4.2 La
Dirección General de Aviación Civil aplicará los principios básicos de la
gestión de la seguridad operacional en el proceso de evaluación médica de los
titulares de licencias, que incluyen como mínimo:
a) análisis
de rutina de los sucesos de incapacitación durante el vuelo y constataciones
médicas durante las evaluaciones médicas para identificar los elementos de
riesgo médico aumentado; y
b)
reevaluación continúa del proceso de evaluación médica para concentrarse en los
ámbitos de riesgo médico aumentado que se hayan identificado.
1.2.4.3 La
DGAC implementará, de manera apropiada al contexto de la aviación, la promoción
de la salud de los titulares de licencias sujetos a una evaluación médica, a
fin de reducir futuros riesgos médicos para la seguridad de vuelo.
1.2.4.4
Cuando el período de validez se calcula de conformidad con lo dispuesto en
1.2.5.2 y sus incisos, el último mes que se toma en cuenta incluirá el día que
lleva la misma cifra que la fecha del reconocimiento médico o, si ese mes no
tiene día con esa cifra, el último día de ese mes.
1.2.4.5 Los
miembros de la tripulación de vuelo, la tripulación de cabina, los
controladores de tránsito aéreo no ejercerán las atribuciones de una licencia a
menos que posean una evaluación médica vigente que corresponda a dicha licencia.
1.2.4.5 bis
A partir del 3 de noviembre de 2022, los miembros de la tripulación de
vuelo, los miembros de la tripulación de vuelo a distancia, la tripulación de
cabina, los controladores de tránsito aéreo no ejercerán las atribuciones de
una licencia a menos que posean una evaluación médica vigente que corresponda a
dicha licencia.
1.2.4.6 La
Dirección General de Aviación Civil designará examinadores médicos, competentes
y facultados para ejercer la medicina, con objeto de que efectúen el
reconocimiento médico que les permita evaluar la aptitud psicofísica de quienes
soliciten la expedición o renovación de las licencias o habilitaciones
descritas en los capítulos 2 y 3, y de las licencias pertinentes descritas en
el capítulo 4.
1.2.4.6.1
Los médicos examinadores habrán recibido la debida instrucción en medicina
aeronáutica y recibirán cursos de actualización a intervalos regulares. Antes
de ser designados, los médicos examinadores demostrarán tener competencia
adecuada en medicina aeronáutica.
1.2.4.6.2
Los médicos examinadores tendrán conocimientos prácticos y experiencia con
respecto a las condiciones en las cuales los titulares de licencias y
habilitaciones desempeñan sus funciones.
1.2.4.6.3
El médico evaluador evaluará en forma periódica la competencia de los médicos
examinadores.
1.2.4.7 Los
solicitantes de licencias o habilitaciones para las cuales se prescriba la
debida aptitud psicofísica, firmarán y presentarán al médico examinador una
declaración en la que indicarán si se han sometido con anterioridad a algún
reconocimiento análogo y, en caso afirmativo, la fecha, el lugar y el resultado
del último reconocimiento. Los solicitantes darán a conocer al médico
examinador si con anterioridad les fue denegada, revocada o suspendida alguna
evaluación médica y, en caso afirmativo, indicarán el motivo de esa denegación,
revocación o suspensión.
1.2.4.7.1
Toda declaración falsa hecha a un médico examinador por el solicitante de una
licencia o habilitación, se pondrá en conocimiento del Estado que la haya
expedido para que se tomen las medidas que se estimen apropiadas.
1.2.4.8 Una
vez hecho el reconocimiento médico del solicitante, de conformidad con el
Capítulo 6, el médico examinador coordinará los resultados del reconocimiento
con la Dirección General de Aviación Civil y le someterá el correspondiente
informe firmado, o documento equivalente, ajustándose a lo que está prescrito,
detallando los resultados del reconocimiento y evaluando las conclusiones sobre
la aptitud psicofísica.
1.2.4.8.1
Si el informe médico se presenta a la Dirección General de Aviación Civil en
formato electrónico, se hará constar la correspondiente identificación del
médico examinador.
1.2.4.8.2
La Dirección General de Aviación Civil designará a un médico para que se
encargue de coordinar los resultados de los reconocimientos médicos y de
evaluar las conclusiones sobre la aptitud psicofísica.
1.2.4.9
Para evaluar los informes sometidos a la Dirección General de Aviación Civil
por los médicos examinadores, la Dirección General de Aviación Civil recurrirá
a los servicios de un médico evaluador.
1.2.4.9.1
Los médicos examinadores deberán presentar información médica suficiente a la
Dirección General de Aviación Civil para que ésta pueda llevar a cabo
auditorías de las evaluaciones médicas.
1.2.4.10 Si
el interesado no satisface las normas prescritas en el capítulo 6 respecto a
determinada licencia, no se expedirá ni renovará la evaluación apropiada de la
aptitud psicofísica, a menos que se satisfagan las siguientes condiciones:
a) el
dictamen médico acreditado indica que, en circunstancias especiales la falta de
cumplimiento por parte del solicitante de cualquier requisito ya sea numérico o
de otra clase, es tal que no es probable que el ejercicio de las atribuciones
de la licencia que solicita ponga en peligro la seguridad de vuelo;
b) se ha
tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia
del solicitante y las condiciones de operación; y
c) se anota
en la licencia cualquier limitación o limitaciones especiales cuando el
desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia dependa del cumplimiento
de tal limitación o limitaciones.
1.2.4.11 La
Dirección General de Aviación Civil garantizará la confidencialidad de la
información médica presentada y la misma se respetará en todo momento.
1.2.4.11.1
Todos los informes y registros médicos se conservarán en un lugar seguro de
Licencias, y sólo el personal autorizado tendrá acceso a ellos.
1.2.4.11.2
El médico evaluador determinará en qué medida ha de presentarse la información
médica pertinente a la Dirección General de Aviación Civil.
1.2.5 Validez
de las Licencias
1.2.5.1 La
Dirección General de Aviación Civil se asegurará de que no se haga uso de las
atribuciones otorgadas por las licencias o habilitaciones correspondientes, a
menos que el titular mantenga la competencia y cumpla con los requisitos
relativos a experiencia reciente que establece la Dirección General de Aviación
Civil.
1.2.5.1.1
La DGAC establecerá requisitos relativos al mantenimiento de la competencia y a
la experiencia reciente para las licencias y habilitaciones de pilotos basados
en un método sistemático de prevención de accidentes e incluirá un proceso de
evaluación de riesgos y análisis de operaciones actuales, incluidos los datos
de accidentes e incidentes correspondientes.
1.2.5.1.2
La Dirección General de Aviación Civil se asegurará de que otros Estados
contratantes puedan cerciorarse de la validez de las licencias expedidas. El
mantenimiento de la competencia de los miembros de la tripulación de vuelo o de
la tripulación de vuelo a distancia, dedicados a operaciones de transporte
aéreo comercial se determinará mediante una demostración de pericia durante las
verificaciones de competencia efectuadas en vuelo de conformidad con el Anexo 6
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
A partir
del 03 de noviembre de 2022. El mantenimiento de la competencia de los miembros
de la tripulación de vuelo dedicados a operaciones de transporte aéreo
comercial se determinará mediante una demostración de pericia durante las
verificaciones de competencia efectuadas en vuelo de conformidad con el Anexo 6
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
El
mantenimiento de la competencia se consignará en los registros del explotador,
o en el libro de vuelo personal del miembro de la tripulación de vuelo, o en su
licencia.
A partir
del 03 de noviembre de 2022. El mantenimiento de la competencia se consignará
en los registros del explotador, o en el libro de vuelo personal del miembro de
la tripulación de vuelo o del miembro de la tripulación de vuelo a distancia, o
en su licencia.
Los miembros
de la tripulación de vuelo pueden, en la medida de lo posible, por el país de
matrícula, demostrar el mantenimiento de su competencia en los FSTD aprobados.
A partir
del 03 de noviembre de 2022. Los miembros de la tripulación de vuelo y de la
tripulación de vuelo a distancia pueden, en la medida de lo posible, por el
país de matrícula o el país del explotador, demostrar el mantenimiento de su
competencia en los FSTD aprobados.
1.2.5.2 Los
períodos de validez de los reconocimientos médicos y Certificados Médicos
emitidos serán los siguientes:
-
60 meses para el alumno piloto;
- 60 meses
para la licencia de piloto privado - avión, dirigible, helicóptero y aeronave
de despegue vertical;
- 12 meses
para la licencia de piloto comercial - avión, dirigible, helicóptero y aeronave
de despegue vertical;
- 12 meses
para la licencia de piloto de aeronave de tripulación múltiple-avión;
- 12 meses
para la licencia de piloto de transporte de línea aérea - avión, helicóptero y
aeronave de despegue vertical;
- 60 meses
para la licencia de piloto de planeador;
- 60 meses
para la licencia de piloto de globo libre;
- 12 meses
para la licencia de auxiliar de cabina/tripulante de cabina;
- 12 meses
para la licencia de mecánico de a bordo;
- 48 meses
para la licencia de controlador de tránsito aéreo.
- A partir
del 03 de noviembre, 2022. 48 meses para la licencia de piloto a distancia
avión, dirigible, planeador, giro avión, aeronave de despegue vertical o globo
libre.
1.2.5.2.1 El
período de validez de una evaluación médica puede reducirse cuando clínicamente
es indicado.
1.2.5.2.2
Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea
?avión, helicóptero y aeronaves de despegue vertical, y de licencia de piloto
comercial ? avión, dirigible, helicóptero y aeronaves de despegue vertical, que
participa en operaciones de transporte aéreo comercial con un solo tripulante
transportando pasajeros, haya cumplido los 40 años, el período de validez
especificado en 1.2.5.2 se reducirá a seis meses.
1.2.5.2.3
Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea ?
avión, helicóptero y aeronave de despegue vertical, licencia de piloto
comercial ? avión, dirigible, helicóptero y aeronaves de despegue vertical, y
licencia de piloto con tripulación múltiple ? avión, que participa en
operaciones de transporte aéreo comercial, haya cumplido los 60 años, el
período de validez especificado en 1.2.5.2 se reducirá a seis meses.
1.2.5.2.4
Cuando el titular de una licencia de piloto privado- avión, dirigible,
helicóptero y aeronave de despegue vertical, licencia de piloto de globo libre,
licencia de piloto de planeador y de licencia de controlador de tránsito aéreo
haya cumplido los 40 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se
reducirá a 24 meses.
1.2.5.2.4 bis
A partir del 03 de noviembre de 2022. Cuando el titular de una licencia de
piloto privado- avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical,
licencia de piloto a distancia- avión, dirigible, planeador, giroavión,
aeronave de despegue vertical o globo libre, licencia de piloto de globo libre,
licencia de piloto de planeador y de licencia de controlador de tránsito aéreo
haya cumplido los 40 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se
reducirá a 24 meses.
1.2.5.2.5
Cuando el titular de una licencia de piloto privado ? avión, dirigible,
helicóptero y aeronave de despegue vertical, licencia de piloto de globo libre,
licencia de piloto de planeador, y licencia de controlador de tránsito aéreo
haya cumplido los 50 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se
reducirá a 12 meses.
1.2.5.2.5 bis
A partir del 03 de noviembre de 2022. Cuando el titular de una licencia de
piloto privado ? avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical,
licencia de piloto a distancia- avión, dirigible, planeador, giroavión,
aeronave de despegue vertical o globo libre, licencia de piloto de globo libre,
licencia de piloto de planeador, y licencia de controlador de tránsito aéreo
haya cumplido los 50 años, el período de validez especificado en 1.2.5.2 se
reducirá a 12 meses.
Los
períodos de validez indicados en la lista que antecede se basan en la edad del
solicitante en el momento en que se somete al reconocimiento médico.
1.2.6
Disminución de la Aptitud Psicofísica
1.2.6.1 El
titular de una licencia prevista en estas Regulaciones dejará de ejercer las
atribuciones que éstas y las habilitaciones conexas le confieren en cuanto
tenga conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que
pudiera impedirle ejercer en condiciones de seguridad y debidamente dichas
atribuciones.
1.2.6.1.1
La Dirección General de Aviación Civil se asegurará de que a los titulares de
licencias se les proporcionen directrices claras respecto de los estados de
salud que son de importancia para la seguridad de vuelo y respecto de los casos
en que deben pedir aclaración u orientación al médico examinador o a la
Dirección General de Aviación Civil.
1.2.6.1.2
El titular de una licencia no ejercerá las atribuciones que su licencia y las
habilitaciones conexas le confiere, durante todo período en que, por una causa
cualquiera, su aptitud psicofísica haya disminuido en grado tal que, en
semejantes condiciones, no se le hubiese expedido o renovado la evaluación médica.
1.2.7 Uso
de Sustancias Psicoactivas
1.2.7.1 El
titular de una licencia prevista en estas Regulaciones no ejercerá las
atribuciones que la misma le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos
de cualquier sustancia psicoactiva que pudiera impedirle ejercer dichas
atribuciones en forma segura y apropiada.
1.2.7.2 El
titular de una licencia prevista en estas Regulaciones se abstendrá de todo
abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas.
1.2.7.3 La
Dirección General de Aviación Civil se asegurará, en lo posible, de que todos
los titulares de licencias que hagan cualquier tipo de uso problemático de
sustancias sean identificados y retirados de sus funciones críticas para la
seguridad. Podrá considerarse la posibilidad de reintegro al desempeño de las
funciones críticas después de un tratamiento exitoso o, en aquellos casos en
que no sea necesario un tratamiento, después de que cese el uso problemático de
sustancias y se haya determinado que si la persona continúa desempeñando esas
funciones es poco probable que ponga en peligro la seguridad operacional.
1.2.8
Instrucción aprobada y organización de instrucción aprobada
1.2.8.1 La
instrucción reconocida proporcionará un grado de competencia que sea por lo menos
igual al estipulado respecto a la experiencia mínima exigida al personal que no
reciba dicha instrucción reconocida.
1.2.8.2 El
reconocimiento que haga la Dirección General de Aviación Civil de una
organización de instrucción dependerá del cumplimiento de los requisitos del
Apéndice 2 de este Reglamento y de las disposiciones pertinentes del Anexo 19
Gestión de la Seguridad Operacional al Convenio de Aviación Civil Internacional
que demuestre el solicitante.
1.2.8.3 La
instrucción reconocida destinada a las tripulaciones de vuelo, a los
controladores de tránsito aéreo y a los tripulantes/auxiliares de cabina, se
impartirá en una organización de instrucción reconocida.
1.2.8.4 La
instrucción reconocida basada en competencias destinada al personal de mantenimiento
de aeronaves se impartirá en una organización de instrucción reconocida.
1.2.8.4 bis
A partir del 03 de noviembre de 2022. La instrucción reconocida basada en
competencias destinada al personal de mantenimiento de aeronaves y de RPAS se
impartirá en una organización de instrucción reconocida.
1.2.8.5 A
partir del 03 de noviembre de 2022. La instrucción basada en competencias
destinada a la tripulación de vuelo a distancia se impartirá en una
organización de instrucción reconocida.
1.2.8.6 La
instrucción aprobada basada en competencias para encargados de operaciones de
vuelo/despachadores de vuelo se impartirá en una organización de instrucción
aprobada. Los privilegios de instrucción reconocida que en estas Regulaciones
se establecen, serán reconocidos mediante autorización expresa de la Dirección
General de Aviación Civil.
La
Dirección General de Aviación Civil podrá conceder los privilegios de
instrucción reconocida a instituciones, organismos o empresas aéreas, cuando
los programas de estudio sean aprobados por la Dirección General de Aviación
Civil, y la instrucción se lleve a cabo bajo la directa supervisión y
vigilancia de la misma.
Las
escuelas u organizaciones de entrenamiento para la preparación de aplicantes a licencias
y habilitaciones bajo el RAC-LPTA, estarán dirigidas, equipadas, y operarán en
un lugar adecuado para ofrecer instrucción en vuelo y/o en entrenador sintético
y enseñanza teórica de acuerdo con programas de formación aprobados por la
Dirección General de Aviación Civil.
Para su
establecimiento es indispensable obtener el respectivo Certificado de
Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado
Operativo de acuerdo con el RAC-119.
La escuela
u organización de entrenamiento someterá a aprobación por parte de la Dirección
General de Aviación Civil:
1. Plan de
enseñanza
2.
Silabarios para cada curso que pretende impartir
3. Nómina
de profesores e instructores junto con sus Certificados y Currículo Vitae
4.
Descripción de las instalaciones y materiales de instrucción, aviones,
entrenadores
sintéticos,
simuladores y equipos para la enseñanza
5. Manual
de Operaciones
6. Manual
de Instrucción.
La
Dirección General de Aviación Civil determinará el número mínimo de horas de
instrucción teórica que deberán completar los alumnos de las escuelas de
aviación civil para encontrarse en capacidad de solicitar el Certificado de
aptitud correspondiente.
La
Dirección General de Aviación Civil exigirá que se apliquen las normas de
pruebas prácticas y teóricas establecidas para cada una de las licencias y
habilitaciones del RACLPTA.
1.2.9
Competencia Lingüística
1.2.9.1 Los
pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical,
los controladores de tránsito aéreo y los operadores de estaciones aeronáuticas
demostrarán la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las
comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos
relativos a la competencia lingüística.
1.2.9.1
bis. A partir del 3 de noviembre de 2022, los pilotos de aviones, dirigibles,
helicópteros y aeronaves de despegue vertical; los pilotos a distancia de
aviones, dirigibles, planeadores, giro aviones, aeronaves de despegue vertical
o globos libres; los controladores de tránsito aéreo; y los operadores de
estaciones aeronáuticas demostrarán la capacidad de hablar y comprender el
idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado
en los requisitos relativos a la competencia lingüística.
1.2.9.2 Los
mecánicos de a bordo, los pilotos de planeadores y de globos libres tendrán la
capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones
radiotelefónicas.
1.2.9.3 Los
navegantes que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave demostrarán
que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las
comunicaciones radiotelefónicas.
1.2.9.4 Los
navegantes que tengan que usar la radiotelefonía a bordo de una aeronave
demostrarán que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado
en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos
relativos a la competencia lingüística.
1.2.9.5 La
competencia lingüística de los pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y
aeronaves de despegue vertical, los controladores de tránsito aéreo y los
operadores de estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia inferior
al Nivel experto (Nivel 6) se evaluará oficialmente a determinados intervalos
conforme al nivel demostrado de competencia lingüística individual.
1.2.9.5
bis. A partir del 3 de noviembre de 2022, la competencia lingüística de los
pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical;
los pilotos a distancia de aviones, dirigibles, planeadores, giroaviones, aeronaves
de despegue vertical o globos libres; los controladores de tránsito aéreo; y
los operadores de estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia
inferior al Nivel experto (Nivel 6) se evaluará oficialmente a determinados
intervalos conforme al nivel demostrado de competencia lingüística individual.
1.2.9.6 La
competencia lingüística de los pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y
aeronaves de despegue vertical, los navegantes que tengan que usar la
radiotelefonía a bordo de una aeronave, los controladores de tránsito aéreo y
los operadores de estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia
inferior al Nivel experto (Nivel 6) debe evaluarse oficialmente a determinados
intervalos conforme al nivel demostrado de competencia lingüística individual,
como sigue:
a) aquéllos
que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel operacional (Nivel 4)
deben ser evaluados al menos cada tres años; y
b) aquéllos
que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5)
deben someterse a evaluaciones al menos cada seis años.
1.2.9.6
bis. A partir del 3 de noviembre de 2022, la competencia lingüística de los
pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical;
los pilotos a distancia de aviones, dirigibles, planeadores, giroaviones,
aeronaves de despegue vertical o globos libres; los navegantes que tengan que
usar la radiotelefonía a bordo de una aeronave, los controladores de tránsito
aéreo; y los operadores de estaciones aeronáuticas que demuestren una
competencia inferior al Nivel experto (Nivel 6) debe evaluarse oficialmente a
determinados intervalos conforme al nivel demostrado de competencia lingüística
individual, como sigue:
a) aquéllos
que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel operacional (Nivel 4)
deben ser evaluados al menos cada tres años; y
b) aquéllos
que demuestren tener una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5)
deben someterse a evaluaciones al menos cada seis años.
Requisitos en
materia de competencia lingüística para comunicaciones por radiotelefonía.
1.
Generalidades
Para
cumplir con los requisitos en materia de competencia lingüística prescritos, el
solicitante de una licencia o el titular de la misma demostrará, de una manera
aceptable para la Dirección General de Aviación Civil, que cumple con los
descriptores integrales y con el Nivel operacional de la OACI (Nivel 4) de la
escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI.
2.
Descriptores integrales
Las personas
competentes deben:
a)
Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente
(teléfono/radioteléfono) y en situaciones de contacto directo;
b)
Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y
relacionados con el trabajo;
c) Utilizar
estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para
reconocer y solucionar malentendidos, para verificar, confirmar o aclarar
información en un contexto general o relacionado con el trabajo;
d) Resolver
satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que
surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto
de una situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que por lo
demás les sea familiar; y
e) Utilizar
un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.
Escala de
calificación de la competencia lingüística de la OACI: Niveles experto,
avanzado y operacional
Nivel
Operacional 4
Pronunciación:
La pronunciación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria
o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la
facilidad de comprensión.
Estructura:
Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases
creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores,
especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez
interfieren con el significado.
Vocabulario:
La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para
comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el
trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente, aunque carece del
vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o
imprevistas.
Fluidez:
Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente
puede perder fluidez durante la transición entre un discurso practicado y otro
formulado en una interacción espontánea, pero sin impedir una comunicación
eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las
palabras superfluas no lo confunden.
Comprensión:
Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el
trabajo, cuando el acento o las variantes utilizadas son inteligibles para la
comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter
lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es
más lenta y requiere estrategias de aclaración.
Interacciones:
Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia
y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones
imprevistas. Ante posibles malentendidos, verifica, confirma o clarifica
adecuadamente.
Nivel
Avanzado 5
Pronunciación:
La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia
de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren en la
facilidad de comprensión.
Estructura:
Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con
buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas,
aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado.
Vocabulario:
La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse
eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede
parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos.
Fluidez:
Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas
familiares, pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso
estilístico. En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones.
Comprensión:
Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo
y con bastante exactitud cuándo enfrenta complicaciones de carácter lingüístico
o circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran
diversidad de variantes lingüísticas (dialectos y acentos) o tonos.
Interacciones:
Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor
eficazmente.
Nivel
Experto 6
Pronunciación:
La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan
la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca
interfieren en la facilidad de comprensión.
Estructura:
Utiliza las estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de
frases con buen dominio y coherencia.
Vocabulario:
La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para
comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no
familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos.
Fluidez:
Capaz de expresarse con todo detalle y con fluidez natural y sin esfuerzo.
Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo,
para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente
acentuaciones y conjunciones.
Comprensión:
Comprende con exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos
puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales.
Interacciones:
Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios
verbales y no verbales y responde a ellos apropiadamente.
1.2.10
Disposiciones Especiales
1.2.10.1
Las atribuciones que confieren las respectivas licencias y habilitaciones
podrán ser canceladas, suspendidas, modificadas o condicionadas por la
Dirección General de Aviación Civil, si se comprueba que el titular de las
mismas ha dejado de tener los requisitos necesarios para el ejercicio de dichas
atribuciones, o como sanción en caso de infracción a las Regulaciones
pertinentes.
La DGAC,
con carácter excepcional y temporal, podrá conceder una exención al
cumplimiento de las disposiciones de la RAC-LPTA, cuando haya constatado la
existencia de tal necesidad, y sujeta al cumplimiento de cualquier condición
adicional que la DGAC considere necesario a fin de garantizar un nivel
aceptable de seguridad en cada caso particular.
1.2.10.2 El
titular de una licencia aeronáutica podrá ser suspendido temporalmente en el
ejercicio de las facultades técnicas que le concede la licencia desde el
momento mismo en que se inicie un proceso de investigación, pudiéndose extender
dicha suspensión hasta sesenta días máximo, sin perjuicio de lo que disponga la
Dirección en el acto que ponga fin al procedimiento administrativo.
1.2.10.3 Se
sancionará en el ejercicio de sus facultades técnicas al titular de una
licencia, habilitación, convalidación o permiso, que no porte el respectivo
documento y Certificado Médico durante
el ejercicio de la actividad aeronáutica para la cual esté autorizado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 294 de la Ley General de Aviación
Civil.
1.2.10.4
Los aspirantes a una licencia, habilitación, o permiso deberán demostrar que
han completado satisfactoriamente la instrucción aprobada mediante las pruebas
teóricas y prácticas correspondientes en el Departamento de Licencias. Los
exámenes teóricos y las pruebas de pericia o prácticas se efectuarán en los
lugares y a la hora que fije la Dirección General de Aviación Civil.
1.2.10.5
Los exámenes teóricos serán aprobados cuando el aspirante obtenga al menos 80%
en el promedio final.
1.2.10.6 El
solicitante que repruebe el examen teórico con una nota inferior al 80%, tendrá
derecho a repetir ese mismo examen después de transcurridos 5 días a partir de
la fecha en que lo reprobó.
1.2.10.7 En
caso de no aprobar un examen teórico por segunda vez, el solicitante además de
esperar 5 días, deberá demostrar que ha recibido instrucción adicional por
parte de un instructor o escuela reconocida por la Dirección General de
Aviación Civil.
1.2.10.8
Las pruebas de pericia no podrán efectuarse sin haberse sometido primero al
examen psicofísico correspondiente a la licencia solicitada.
1.2.10.9 La
prueba de pericia deberá de aprobarse en un plazo no mayor a 24 meses después
de haber aprobado el examen teórico. De lo contrario, el examen teórico debe
repetirse.
1.2.10.10
La Dirección General de Aviación Civil tiene la potestad de verificar la
idoneidad del titular de una licencia, permiso o habilitación cuando sea
justificable por indicios claros de irregularidad o cuando la seguridad aérea
así lo exija. Para este procedimiento se someterá al titular a los exámenes que
la Dirección General de Aviación Civil estime convenientes y pertinentes.
1.2.10.11
El aspirante que infrinja cualquier disposición establecida por la Autoridad
Aeronáutica será declarado inelegible para otorgarle una licencia o
habilitación por un período de 12 meses contados a partir de la fecha de la
infracción.
1.2.10.12
Las aeronaves que se utilicen en las pruebas prácticas:
a)
Deberán contar con el equipo apropiado y tener todos los instrumentos
necesarios.
b) No tener
restricciones aeronavegables o limitaciones de tipo operacional.
c) Tener asientos
para los pilotos con la visibilidad adecuada de tal modo que cada piloto
pueda
operar la aeronave con seguridad.
d) Contar
con la completa visibilidad tanto hacia adentro como hacia fuera de la cabina de
mando a
efecto de que desde el asiento adicional del examinador se pueda evaluar la
pericia del
solicitante.
1.2.10.13
Una prueba de pericia puede ser interrumpida por la Dirección General de
Aviación Civil o por el examinador designado por la misma cuando quede demostrado
que el aspirante no será aprobado y que está poniendo en peligro las vidas del
aspirante e instructor/examinador, o el estado y conservación de la aeronave.
CAPÍTULO 2
LICENCIAS Y
HABILITACIONES PARA PILOTOS Y PILOTOS A DISTANCIA
A.
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS
2.1 Reglas
generales relativas a las licencias y habilitaciones para pilotos
2.1.1
Especificaciones generales relativas al otorgamiento de licencias
2.1.1.1
Nadie actuará como piloto al mando ni como copiloto de una aeronave que
pertenezca a alguna de las siguientes categorías, a menos que sea titular de
una licencia de piloto expedida de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento:
- avión
- dirigible
de un volumen superior a 4 600 metros cúbicos
- globo
libre
- planeador
-
helicóptero
- aeronave
de despegue vertical
2.1.1.2 La
categoría de la aeronave se anotará en la licencia como una habilitación de
categoría.
2.1.1.2.1
Cuando el titular de una licencia de piloto desee obtener una licencia para una
categoría adicional de aeronave, la Dirección General de Aviación Civil anotará
en la licencia original la nueva habilitación de categoría.
2.1.1.3
Antes de que se expida al solicitante una licencia o habilitación de piloto,
éste cumplirá con los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos,
experiencia instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados
para dicha licencia o habilitación.
2.1.1.3.1
El solicitante de una licencia o habilitación de piloto demostrará, del modo
que determine la Dirección General de Aviación Civil, que cumple con los
requisitos en materia de conocimientos y pericia estipulados para dicha
licencia o habilitación.
2.1.1.4
Medidas de transición relacionadas con la categoría de aeronave de despegue
vertical
Hasta el 05
de marzo de 2025, la Dirección General de Aviación Civil anotará en la licencia
de un piloto de avión o helicóptero una habilitación de tipo para la categoría
de aeronave de despegue vertical. La anotación de la habilitación en la
licencia indicará que la aeronave forma parte de la categoría correspondiente a
aeronaves de despegue vertical. La instrucción para la habilitación de tipo en
la categoría de aeronave de despegue vertical se completará durante un curso de
instrucción aprobada, tomando en cuenta la experiencia previa en avión o en
helicóptero del solicitante, según corresponda, e incorporará todos los
aspectos pertinentes relativos a la operación de una aeronave de la categoría
correspondiente a aeronaves de despegue vertical.
2.1.2 Habilitaciones
de categoría
2.1.2.1 Las
habilitaciones de categoría serán para las categorías de aeronave enumeradas en
2.1.1.1.
2.1.2.2 Las
habilitaciones adicionales de categoría se anotarán en la licencia original.
2.1.2.3
Toda habilitación adicional de categoría anotada en una licencia de piloto
indicará el nivel de las atribuciones de la licencia al que se otorga la
habilitación de categoría.
2.1.2.4 El
titular de una licencia de piloto que desee obtener habilitaciones adicionales
de categoría, satisfará los requisitos de estas Regulaciones pertinentes a las
atribuciones respecto a las cuales desee obtener la habilitación de categoría.
2.1.3
Habilitaciones de clase y de tipo
2.1.3.1 Se
establecerán habilitaciones de clase para aviones certificados para operaciones
con un solo piloto y comprenderán:
a)
monomotores terrestres;
b)
hidroaviones monomotores;
c)
multimotores terrestres;
d)
hidroaviones multimotores.
2.1.3.1.1
Se establecerán habilitaciones de clase para helicópteros certificados para
operaciones con un solo piloto y de maniobrabilidad, performance y otras
características comparables y comprenderán:
a)
Monomotores terrestres
b)
Multimotores terrestres
2.1.3.2 Se
establecerán habilitaciones de tipo para:
a)
aeronaves certificadas para volar con una tripulación mínima de, por lo menos,
dos pilotos;
b)
helicópteros y aeronaves de despegue vertical certificados para volar con dos
pilotos; c) cualquier aeronave siempre que lo considere necesario la Dirección
General de Aviación Civil.
2.1.3.3
Cuando un solicitante demuestre su pericia y conocimientos para la expedición
inicial de una licencia de piloto, se inscribirán en ella la categoría y las
habilitaciones correspondientes a la clase o tipo de la aeronave utilizada en
la demostración.
2.1.4
Circunstancias en que se requieren habilitaciones de clase y de tipo
2.1.4.1 La
Dirección General de Aviación Civil no permitirá que el titular de una licencia
de piloto actúe como piloto al mando ni como copiloto de una aeronave de
despegue vertical, un avión, un dirigible, o un helicóptero a no ser que dicho
titular haya recibido una de las autorizaciones siguientes:
a) la
habilitación de clase pertinente, prevista en 2.1.3.1; o bien
b) una
habilitación de tipo cuando se requiera en virtud de las disposiciones de
2.1.3.2.
2.1.4.1.1
Cuando se expida una habilitación de tipo que limite las atribuciones a las de
copiloto, o para actuar como copiloto solamente durante la fase de crucero del
vuelo, en la habilitación se anotará dicha limitación.
2.1.4.2 Para
vuelos de instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin
remuneración y que no transporten pasajeros, la Dirección General de Aviación
Civil proporcionará por escrito una autorización especial al titular de la
licencia, en lugar de expedir la habilitación de clase o de tipo prevista en
2.1.4.1. La validez de la autorización estará limitada al tiempo necesario para
realizar el vuelo de que se trate.
2.1.5
Requisitos para expedir habilitaciones de clase y de tipo
2.1.5.1
Habilitación de clase
El
solicitante tendrá que haber demostrado el grado de pericia apropiado a la
licencia, en una aeronave de la clase respecto a la cual desee la habilitación.
2.1.5.2
Habilitación de tipo según lo estipulado en 2.1.3.2.a)
El
solicitante:
a) habrá
adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de
que se trate, o en simulador de vuelo, en los siguientes aspectos:
- los
procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases;
- los
procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallas y
mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la
aeronave y la célula;
- si
corresponde, los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los
procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de
aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia y también la
falla simulada de motor;
- para que
se le otorgue una habilitación de tipo en una categoría de avión, instrucción
para la prevención y la recuperación de la pérdida de control de la aeronave; y
- los
procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la
tripulación incluso la asignación de tareas propias del piloto; la cooperación
de la tripulación y la utilización de listas de verificación;
b) habrá
demostrado la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del
tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de piloto al
mando o de copiloto, según el caso; y c) habrá demostrado, al nivel de la
licencia de piloto de transporte de línea aérea, el grado de conocimientos que
determine la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con los requisitos
especificados en 2.6.1.2.
2.1.5.3
Habilitación de tipo según lo estipulado en 2.1.3.2. b) y c)
El
solicitante habrá demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la
utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a los
requisitos para el otorgamiento de la licencia y a las funciones de piloto del
solicitante.
2.1.6
Utilización de un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la
adquisición de experiencia y demostración de pericia
La
utilización de un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la
adquisición de experiencia o la ejecución de las maniobras exigidas durante la
demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de una licencia o
habilitación, será aprobada por la Dirección General de Aviación Civil, la cual
se asegurará de que el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo
utilizado es apropiado para tal fin.
2.1.7
Circunstancias en las que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos La
Dirección General de Aviación Civil no permitirá que el titular de una licencia
actúe como piloto al mando o como copiloto de una aeronave según las reglas de
vuelo por instrumentos (IFR), a menos que haya recibido la debida autorización
de la Dirección General de Aviación Civil. La debida autorización comprenderá
una habilitación de vuelo por instrumentos a que corresponde la categoría de la
aeronave.
2.1.8
Circunstancias en las que se requiere autorización para impartir instrucción
2.1.8.1 La
Dirección General de Aviación Civil no permitirá que el titular de una licencia
imparta la instrucción de vuelo exigida para expedir una licencia o
habilitación de piloto, a menos que dicho titular haya recibido la debida
autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
La debida
autorización comprenderá:
a) una
habilitación de instructor de vuelo anotada en la licencia del titular; o
b) la
autorización para actuar como agente de algún organismo reconocido que haya
sido facultado por la Dirección General de Aviación Civil para impartir
instrucción de vuelo; o
c) una
autorización específica otorgada por la Dirección General de Aviación Civil.
2.1.8.2 La
Dirección General de Aviación Civil no permitirá que una persona imparta
instrucción en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para
expedir una licencia o habilitación de piloto, a menos que dicha persona tenga
o haya tenido una licencia apropiada o cuente con la instrucción y experiencia
de vuelo adecuadas y haya recibido la debida autorización de la Dirección
General de Aviación Civil.
2.1.9
Reconocimiento del tiempo de vuelo
2.1.9.1 El
alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendrá derecho a que se le
acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir
inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de
grado superior, todo el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción
con doble mando y como piloto al mando.
2.1.9.2
Cuando el titular de una licencia de piloto actúe en el puesto de piloto como
copiloto de una aeronave certificada para volar con un solo piloto pero que
requiera copiloto, por disposición de un Estado contratante, tendrá derecho a
que se le acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una
licencia de piloto de grado superior, como máximo, el 50% del tiempo que haya
volado como copiloto. El Estado contratante puede autorizar que el tiempo de
vuelo se acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido, si
la aeronave está equipada para volar con un copiloto y vuela con tripulación
múltiple.
2.1.9.3
Cuando el titular de una licencia de piloto actúe en el puesto de piloto como
copiloto de una aeronave certificada para volar con un copiloto, tendrá derecho
a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo
total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior.
2.1.9.4
Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de piloto al mando bajo
supervisión, tendrá derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de
vuelo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto
de grado superior.
2.1.9.5
Registro del tiempo de vuelo
Los
titulares de una licencia que estén facultados para actuar como miembros de la
tripulación de vuelo en aeronaves, deberán poseer un registro e historial de su
actividad aérea (libro de récord de vuelo), actualizado, a efecto de disponer
de la debida revisión, toda vez que tengan que demostrar a las autoridades de
la Dirección General de Aviación Civil:
a) Que se
mantienen en actividad y cumplen los requisitos de experiencia reciente que se
establecen en estas Regulaciones para cada licencia o habilitación;
b) Que han
sido recalificados para las funciones aeronáuticas que les correspondan,
después de haber estado inactivos por un tiempo mayor del que se establece para
cada caso para la revalidación de las licencias o habilitaciones;
c) Que han
completado la instrucción y adquirido la experiencia aeronáutica requerida para
obtener una licencia de categoría superior, o una nueva habilitación; y d) Cuál
ha sido su actividad aeronáutica reciente o total.
En el libro
personal de horas de vuelo de cada titular se incluirán los siguientes datos
relativos a la especialidad:
a)
Iniciación del libro, que comprenderá:
- Datos
personales del titular
- Licencias
y habilitaciones que posea
b) Antecedentes
de los vuelos, en los que figuren:
- Fecha del
vuelo
- Tipo de
Aeronave
- Matrícula
de la aeronave
- Aeródromo
de salida
- Aeródromo
de llegada
- Tiempo de
vuelo
-
Distribución del tiempo de vuelo
-
Observaciones
c)
Resúmenes mensuales
d) Observaciones
especiales
La
Dirección General de Aviación Civil será la encargada de la revisión de los
datos consignados en los mismos, cuando lo considere pertinente.
Será
responsabilidad de los titulares de licencias mantener al día sus libros
personales de horas de vuelo.
Las
anotaciones que se efectúen en los libros personales de horas de vuelo deberán
ser certificadas por los jefes de las oficinas de Operaciones de las empresas
aéreas, y los instructores autorizados por la Dirección General de Aviación
Civil, con respecto a los titulares de licencias que tengan relación de
dependencia con los mismos.
Las
anotaciones que se efectúen en los libros personales de registro de vuelo
tendrán carácter de declaración jurada y, como tales, harán sujetos de sanción
a sus propietarios en caso de falseamiento o adulteración, de conformidad con
los artículos 366 y 367 del Código Penal.
La
Dirección General de Aviación Civil efectuará las inspecciones necesarias para
comprobar si los libros personales de registro de vuelo se llevan adecuadamente.
2.2 Alumno
Piloto
2.2.1
Requisitos:
a) Edad:
Edad mínima: 18 años. Sin embargo, el mayor de 17 años, pero menor de 18 años,
deberá demostrar que cuenta con el consentimiento de sus padres o de quien
tenga la patria potestad sobre él.
b) Estar
inscrito en un curso teórico y práctico en una escuela autorizada por la
Dirección General de Aviación Civil.
2.2.2 Los
alumnos pilotos no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión o
con autorización de un instructor de vuelo reconocido.
2.2.2.1
Ningún alumno piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional, salvo
por acuerdo especial o general al respecto entre los Estados contratantes
interesados.
2.2.2.2 Ningún
alumno piloto realizará su primer vuelo solo sin antes haber aprobado ante la
Dirección General de Aviación Civil el examen escrito de señales luminosas de
emergencia por falla de comunicación y fraseología aeronáutica. Además, haber
permanecido en la Torre de Control en calidad de observador por lo menos una
hora.
2.2.2.3 No
se exigirá el permiso de alumno piloto cuando la persona que haya de recibir la
instrucción de vuelo se halle en posesión de una licencia válida de piloto, o
cuando la persona que haya de recibir la instrucción de vuelo posea una
licencia de piloto, pero ésta haya perdido su vigencia por falta de
revalidación, previa la obtención del certificado médico correspondiente, la
Dirección General de Aviación Civil podrá revalidar provisionalmente la citada
licencia, pero solo para efectos de instrucción de vuelo.
2.2.3
Aptitud psicofísica. Poseer un Certificado Médico Clase 2 vigente.
2.3
Licencia de Piloto Privado
2.3.1
Requisitos generales para expedir la licencia que corresponde a las categorías
de aeronave de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero
2.3.1.1
Edad mínima dieciocho (18) años.
2.3.1.2
Conocimientos
El
solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto privado confiere a su titular y a la
categoría de aeronave que se desea incluir en la licencia, como mínimo en los
temas siguientes:
Derecho
Aéreo
a) las
disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto
privado; el reglamento del aire; procedimientos de reglaje del altímetro; los
métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo;
Conocimiento
general de las aeronaves para aeronaves de despegue vertical, aviones,
dirigibles y helicópteros
b) los
principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos de motores,
sistemas e instrumentos;
c) las
limitaciones operacionales de la categoría pertinente de aeronave y de los
grupos de motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o
de otro documento apropiado;
d) para
aeronaves de despegue vertical y helicópteros, la transmisión (tren de
engranajes de reducción) cuando corresponda;
e) para
dirigibles, las propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases;
Performance, planificación y carga de vuelo
f) la
influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características
de vuelo, cálculos de masa y centrado;
g) el uso y
la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y
de otras operaciones;
h) la
planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos privados
VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los
servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de
tránsito aéreo; los procedimientos de notificación de posición; los
procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran
densidad de tránsito;
Actuación
Humana
i)
actuación humana, incluidos los principios de gestión de amenazas y errores;
Meteorología
j) la
aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para
obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría; condiciones
meteorológicas peligrosas;
Navegación
k) los aspectos
prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la
utilización de cartas aeronáuticas;
Procedimientos
Operacionales
l) la
aplicación de gestión de amenazas y errores a la performance operacional;
m) los
procedimientos de reglaje de altímetro;
n) la
utilización de los documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos;
o) los
procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que
deben adoptarse para evitar las zonas de condiciones meteorológicas peligrosas,
de estela turbulenta y otros riesgos operacionales;
p) en el
caso de helicópteros y, si corresponde, de aeronaves de despegue vertical, el
descenso vertical lento con motor; efecto de suelo; pérdida por retroceso de
pala; vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; medidas de seguridad
relativas a los vuelos en VMC;
Principios
de vuelo
q) los
principios de vuelo;
Radiotelefonía
r) los procedimientos
y fraseología para comunicaciones aplicables a los vuelos VFR; las medidas que
deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.3.1.3
Pericia
El
solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando
de una aeronave de la categoría apropiada los procedimientos y maniobras
descritos en 2.3.3.2 o 2.3.4.2.1 o 2.3.5.2 o 2.3.6.2 con un grado de
competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto privado
confiere a su titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) pilotar
la aeronave dentro de sus limitaciones;
c) ejecutar
todas las maniobras con suavidad y precisión;
d)
demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
e) aplicar
los conocimientos aeronáuticos; y
f) dominar
la aeronave en todo momento de modo que esté asegurada la ejecución con éxito
de un procedimiento o maniobra.
2.3.1.4
Aptitud Psicofísica
El
solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 2 vigente.
2.3.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas
2.3.2.1
Actuar, pero sin remuneración, como piloto al mando o como copiloto de aeronave
de la categoría apropiada que realice vuelos no remunerados.
2.3.2.2
Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia
habrá recibido instrucción con doble mando en vuelo nocturno en una aeronave de
la categoría apropiada, que haya incluido despegues, aterrizajes y navegación.
2.3.3
Requisitos específicos para expedir la habilitación en la categoría de avión pertinente
2.3.3.1 Experiencia
2.3.3.1.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo acumuladas durante
un curso de instrucción reconocida, como piloto de un avión apropiado para la
habilitación de clase que desea obtener. La Dirección General de Aviación Civil
determinará si la instrucción recibida por el piloto en un dispositivo de
instrucción para simulación de vuelo es aceptable como parte del tiempo total
de vuelo de 40 horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de
5 horas.
2.3.3.1.1.1
Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo
de vuelo estipulado en 2.3.3.1.1.
2.3.3.1.2
El solicitante habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en avión
apropiado para la habilitación de clase que desea obtener, bajo la supervisión
de un instructor de vuelo autorizado, incluyendo 5 horas de vuelo de travesía
solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 270 Km. (150 MN),
durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos
diferentes.
2.3.3.2
Instrucción de vuelo
El
solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con
doble mando, en aviones apropiados para la habilitación de clase que desea
obtener. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto privado, como
mínimo en los siguientes aspectos:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b)
operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado,
inspección y servicio del avión;
c)
operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y
procedimientos en materia de prevención de colisiones;
d) control
del avión por referencia visual externa;
e) vuelo a
velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en
situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida;
f) vuelo a
velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de
picados en espiral;
g)
despegues y aterrizajes normales y con viento de costado;
h)
despegues con performance máximo (pista corta y franqueamiento de obstáculos);
aterrizajes en pista corta;
i) vuelo
por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje
horizontal completo de 180º;
j) vuelo de
travesía por referencia visual, navegación a estima y, cuando las haya, con
radioayudas para la navegación;
k)
operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del
avión;
l)
operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento
de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y
fraseología radiotelefónicos; y
m)
procedimientos y fraseología para comunicaciones.
La
experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en 2.3.3.2 i) y la
instrucción con doble mando en vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no
habilitan al titular de una licencia de piloto privado para pilotar aviones en
vuelos IFR.
2.3.4
Requisitos específicos para expedir la habilitación de categoría de helicóptero
2.3.4.1 Experiencia
2.3.4.1.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo durante un curso
de instrucción reconocida, como piloto de helicóptero. La Dirección General de
Aviación Civil determinará si la experiencia obtenida por el piloto durante la
instrucción en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo es
aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 40 horas. El crédito por
dicha experiencia se limitará a un máximo de 5 horas.
2.3.4.1.1.1
Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto en aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo
de vuelo estipulado en
2.3.4.1.1.
2.3.4.1.2
El solicitante habrá realizado como mínimo 10 horas de vuelo solo en
helicóptero bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado, de las
cuales 5 horas serán de travesía solo, incluyendo por lo menos un vuelo de
travesía de un mínimo de 180 Km. (100 MN), durante el cual llevará a cabo
aterrizajes en dos puntos diferentes.
2.3.4.2
Instrucción de Vuelo
2.3.4.2.1
El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado un mínimo de
20 horas de instrucción con doble mando en helicópteros. El instructor se
asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el
nivel de actuación exigido al piloto privado, como mínimo en los siguientes
aspectos:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b)
operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado,
inspección y servicio del helicóptero;
c)
operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y
procedimientos en materia de prevención de colisiones;
d) control
del helicóptero por referencia visual externa;
e)
recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;
técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal
del motor;
f)
maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes -
normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado;
g) despegues
y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y
aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos
restringidos; paradas rápidas;
h) vuelo de
travesía por referencia visual, navegación a estima y, cuando las haya, con
radio ayudas para la navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora;
i)
operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del
helicóptero; aproximación en auto rotación;
j)
operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento
de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y
k)
procedimientos y fraseología para comunicación.
2.3.4.2.1.1
El solicitante debe haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos con
doble mando, de un instructor de vuelo autorizado. Éste debe asegurarse de que
el solicitante posee experiencia operacional en vuelo guiándose exclusivamente
por instrumentos, incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180º, en un
helicóptero equipado con los instrumentos apropiados.
La
experiencia de vuelo por instrumentos especificada en 2.3.4.2.1.1 y la
instrucción de doble mando en vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no dan
derecho al titular de una licencia de piloto privado a pilotar helicópteros en
vuelos IFR.
2.3.5
Requisitos específicos para expedir la habilitación de categoría de aeronaves
de despegue vertical
2.3.5.1
Experiencia
2.3.5.1.1
El solicitante debe haber completado como mínimo 40 horas de tiempo de vuelo
como piloto de aeronaves de despegue vertical. La Dirección General de Aviación
Civil debe determinar si la experiencia como piloto en instrucción en un
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo es aceptable como parte del
tiempo total de 40 horas de vuelo.
2.3.5.1.2
Cuando el solicitante haya acumulado tiempo de vuelo como piloto de aeronaves
de otras categorías, la Dirección General de Aviación Civil debe determinar si
esa experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del
tiempo de vuelo requerido en 2.3.5.1.1.
2.3.5.1.3
El solicitante debe haber completado como mínimo 10 horas de tiempo de vuelo
solo en aeronaves de despegue vertical bajo la supervisión de un instructor de
vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y por lo
menos un vuelo de travesía de un mínimo de 270 km (150 MN), durante el cual
habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.
2.3.5.2
Instrucción de vuelo
El
solicitante debe haber recibido de un instructor de vuelo autorizado no menos
de 20 horas de instrucción con doble mando en aeronaves de despegue vertical.
El instructor debe asegurarse de que la experiencia operacional del solicitante
haya alcanzado el nivel exigido para el piloto privado:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b)
operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado,
inspección y servicio de la aeronave de despegue vertical;
c)
operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y
procedimientos en materia de prevención de colisiones;
d) control
de la aeronave de despegue vertical por referencia visual externa;
e)
maniobras y recorridos en tierra; despegues con vuelo estacionario y con
carrera y ascenso inicial; aproximación y aterrizajes con vuelo estacionario y con
carrera ? normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado;
f)
despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue
y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en
emplazamientos restringidos; paradas rápidas;
g) vuelo
por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje
horizontal completo de 180°;
h)
recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;
técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal
del motor;
i) vuelo de
travesía por referencia visual, técnicas de navegación a estima y uso de
radioayudas para la navegación, en los casos en que estén disponibles,
incluyendo un vuelo de al menos una hora;
j) operaciones
de emergencia, incluyendo funcionamiento defectuoso simulado del equipo de la
aeronave de despegue vertical; potencia de reconversión para auto rotación y
aproximación en auto rotación, cuando corresponda; falla de la transmisión de
la interconexión del árbol de transmisión, cuando corresponda;
k)
operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento
de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y
l)
procedimientos y fraseología para comunicaciones.
La
experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en 2.3.5.2 g) y la de
instrucción de doble mando en vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no
habilita al titular de una licencia de piloto privado para pilotar aeronaves de
despegue vertical en condiciones IFR.
2.3.6
Requisitos específicos para expedir la habilitación de categoría de dirigible
2.3.6.1
Experiencia
El
solicitante habrá realizado como mínimo 25 horas de tiempo de vuelo como piloto
de dirigible que incluirán por lo menos:
a) tres
horas de instrucción en vuelo de travesía en un dirigible con un vuelo de
travesía de un total de no menos de 45 km (25 MN);
b) cinco
despegues y cinco aterrizajes hasta la detención completa en un aeródromo; cada
aterrizaje debería incluir un vuelo en el circuito de tránsito de un aeródromo;
c) tres
horas de tiempo de instrumentos; y
d) cinco
horas como piloto a cargo de las funciones del piloto al mando bajo la
supervisión del piloto al mando.
2.3.6.2
Instrucción de vuelo
El
solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con
doble mando en dirigibles. El instructor se asegurará de que el solicitante
haya recibido instrucción, como mínimo los siguientes aspectos:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b)
operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado,
inspección y servicio del dirigible;
c)
maniobras por referencia a tierra;
d)
operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y
procedimientos en materia de prevención de colisiones;
e) técnicas
y procedimientos para el despegue, incluso las limitaciones apropiadas,
procedimientos y señales de emergencia utilizados;
f) dominio
del dirigible por referencia visual externa;
g)
despegues, aterrizajes y maniobra de "motor y al aire";
h) despegues
con performance máxima (franqueamiento de obstáculos);
i) vuelo
por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje
horizontal completo de 180°;
j) navegación,
vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas
para la navegación;
k)
operaciones de emergencia (reconocimiento de fugas), incluso condiciones
simuladas de mal funcionamiento del equipo de dirigible; y
l) procedimientos
y fraseología para comunicaciones.
La
experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en 2.3.6.2 i) y la
instrucción con doble mando en vuelo nocturno especificada en 2.3.2.2 no
habilitan al titular de una licencia de piloto privado para pilotar dirigibles
en condiciones IFR.
2.4
Licencia de Piloto Comercial
2.4.1
Requisitos generales para expedir la licencia que corresponde a las categorías
de aeronave de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero
2.4.1.1 Edad
El
solicitante tendrá como mínimo 18 (dieciocho) años de edad.
Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
2.4.1.2
Conocimientos
El
solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto comercial confiere a su titular y a la
categoría de aeronave que se desea incluir en la licencia, como mínimo en los
temas siguientes:
Derecho
aéreo
a) las
disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto de
transporte de línea aérea; el reglamento del aire, los métodos y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo; Conocimiento general de las
aeronaves para aeronaves de despegue vertical, aviones, dirigibles y
helicópteros b) los principios relativos al manejo y funcionamiento de los
grupos motores; sistemas e instrumentos;
c) las
limitaciones operacionales de la categoría pertinente de aeronave y de los
grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de
otro documento apropiado;
d) la
utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los
sistemas de las aeronaves pertinentes;
e) los
procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los
grupos motores de las aeronaves pertinentes;
f) para
aeronaves de despegue vertical y para helicópteros, la transmisión (tren de
engranajes de reducción cuando corresponda);
g) para
dirigibles, las propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases;
Performance, planificación de vuelo y carga
h) la
influencia de la carga y distribución de la masa en el manejo de la aeronave,
las características y la performance de vuelo; cálculos de masa y centrado;
i) el uso y
la aplicación práctica de los datos de la performance de despegue, de
aterrizaje y de otras operaciones;
j) la
planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos
comerciales VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo
requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados
de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro;
k) en el
caso de aeronaves de despegue vertical, de helicópteros y dirigibles, los
efectos de la carga externa al manipular;
Actuación
humana
l) actuación
humana, incluidos los principios de gestión de gestión de amenazas y
errores; Meteorología
m) la
interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas
y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica, antes
del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría;
n)
meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a
los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de
los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y
características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las
condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje;
o) las
causas, el reconocimiento y los efectos de la formación de hielo; los procedimientos
de penetración de zonas frontales; la evitación de condiciones meteorológicas
peligrosas;
Navegación
p) la
navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y
ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características
de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo;
q) en el
caso de dirigibles:
i) la
utilización y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e
instrumentos necesarios para mando y navegación;
ii) la utilización,
precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación, la identificación de
las radioayudas para la navegación;
iii) los
principios y características de los sistemas de navegación aérea autónomos y
por referencias externas, manejo del equipo de a bordo;
Procedimientos
Operacionales
r) la
aplicación de la gestión de amenazas y errores a la performance operacional;
s) la
utilización de documentos aeronáuticos, tales como las AIP, los NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos;
t)
procedimientos de reglaje de altímetro;
u) los
procedimientos preventivos y de emergencia apropiados;
v) los
procedimientos operacionales para el transporte de carga, los posibles riesgos
en relación con el transporte de mercancías peligrosas;
w) los
requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros,
comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar
de la aeronave;
x) en el
caso de helicópteros, y, si corresponde, de las aeronaves de despegue vertical,
el descenso vertical lento con motor; efecto de suelo; pérdida por retroceso de
pala, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; medidas de seguridad
relativas a los vuelos en VMC;
Principios
de vuelo
y) los
principios de vuelo;
Radiotelefonía
z) los
procedimientos y fraseología para comunicaciones aplicables a los vuelos VFR,
las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
2.4.1.3
Pericia
El
solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando
de una
aeronave de
la categoría apropiada, los procedimientos y maniobras descritos en 2.4.3.2.1 o
2.4.4.2 o
2.4.5.2. o 2.4.6.2 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que
la
licencia de
piloto comercial confiere a su titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) pilotar
la aeronave dentro de sus limitaciones;
c) ejecutar
todas las maniobras con suavidad y precisión;
d)
demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
e) aplicar
los conocimientos aeronáuticos; y
f) dominar
la aeronave en todo momento de modo que esté asegurada la ejecución con éxito
de algún procedimiento o maniobra.
2.4.1.4
Aptitud Psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 1
vigente.
2.4.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas
2.4.2.1 A
reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6,
1.2.7.1, 1.2.9 y 2.1, las atribuciones del titular de una licencia de piloto
comercial serán:
a) ejercer
todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado en la
categoría apropiada de aeronave;
b) actuar
como piloto al mando de una aeronave de categoría apropiada dedicada a vuelos
que no sean de transporte aéreo comercial;
c) actuar
como piloto al mando, en servicios de transporte aéreo comercial, en una
aeronave de categoría apropiada y certificada para operaciones con un solo
piloto;
d) actuar
como copiloto en aeronaves de la categoría apropiada que requieran copiloto; y
e) para la
categoría de dirigible, pilotar un dirigible en condiciones IFR.
2.4.2.2
Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia
habrá
recibido
instrucción con doble mando en vuelo nocturno en una aeronave de la categoría
apropiada,
que haya incluido despegues, aterrizajes y navegación.
2.4.3
Requisitos específicos para expedir la habilitación de categoría de avión
2.4.3.1
Experiencia
2.4.3.1.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 200 horas de vuelo o 150 horas si las
acumuló
durante un curso de instrucción aprobada como piloto de avión. La Dirección
General de
Aviación Civil determinará si la instrucción recibida por el piloto en un
dispositivo
de instrucción para simulación de vuelo, reconocido por la Dirección General
de Aviación
Civil, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 200 o 150 horas,
según el
caso. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 50 horas
previo
estudio y
aprobación de la Dirección General de Aviación Civil del simulador de vuelo.
2.4.3.1.1.1
El solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:
a) 100
horas de vuelo como piloto al mando o, en el caso de haber seguido un curso de
instrucción reconocida, 70 horas como piloto al mando;
b) 20 horas
de vuelo de travesía como piloto al mando, incluyendo un vuelo de travesía de
un mínimo de 540 Km. (300 MN), durante el cual habrá efectuado aterrizajes
completos en dos aeródromos diferentes;
c) 10 horas
de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 5 horas
podrá ser de tiempo en entrenador; y
d) para que
las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de vuelo
nocturno comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando.
2.4.3.1.2
Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo
de vuelo estipulado en 2.4.3.1.1.
2.4.3.2
Instrucción de vuelo
2.4.3.2.1
El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción
con doble mando en aviones apropiados para la habilitación de clase y/o de tipo
que desea obtener. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional
del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto comercial,
como mínimo en los siguientes aspectos:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b)
operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado;
inspección y servicio del avión;
c) operaciones
en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en
materia de prevención de colisiones;
d) control
del avión por referencia visual externa;
e) vuelo a
velocidades aerodinámicas críticamente bajas; forma de evitar las barrenas;
reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de
pérdida;
f) vuelo
con potencia asimétrica para habilitaciones de clase o de tipo en aviones
multimotores;
g) vuelo a velocidades
aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y recuperación de picados en
espiral;
h)
despegues y aterrizajes normales y con viento de costado;
i)
despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos);
aterrizajes en pista corta;
j)
maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de
actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos
de vuelo;
k) vuelo a
travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la
navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta;
l)
procedimientos y maniobras anormales y de emergencia; incluso mal
funcionamiento simulado del equipo del avión;
m)
operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento
de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y
n)
procedimientos y fraseología para comunicaciones.
La
experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en 2.4.3.1.1.1 c) y 2.4.3.2.1
j), la de vuelo nocturno y la instrucción con doble mando especificada en
2.4.3.1.1.1 d) y 2.4.2.2, no habilitan al titular de una licencia de piloto
comercial a pilotar aviones en condiciones IFR.
2.4.3.2.2
El solicitante habrá recibido, en vuelo real, instrucción para la prevención y
recuperación de la pérdida de control que haya sido aprobada por la Dirección
General de Aviación Civil.
2.4.4
Requisitos específicos para expedir la habilitación de categoría de helicóptero
2.4.4.1 Experiencia
2.4.4.1.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 150 horas de vuelo o 100 horas si
las acumuló durante un curso de instrucción reconocida como piloto de
helicóptero. La Dirección General de Aviación Civil determinará si la
instrucción recibida por el piloto en un dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo, reconocido por la Dirección General de Aviación Civil, es
aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 150 o 100, según el caso. El
crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 10 horas.
2.4.4.1.1.1.
El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:
a) 35 horas
como piloto al mando;
b) 10 horas
de vuelo de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía,
durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes;
c) 10 horas
de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 5 horas
podrá ser de tiempo en entrenador; y
d) para que
las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de vuelo
nocturno comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando.
2.4.4.1.2
Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo
de vuelo estipulado en 2.4.4.1.1.
2.4.4.2
Instrucción de vuelo
El
solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con
doble mando en helicópteros. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional
del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto comercial,
como mínimo en los siguientes aspectos:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b)
operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado,
inspección y servicio de helicóptero;
c)
operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y la
performance en materia de prevención de colisiones;
d) control
del helicóptero por referencia visual externa;
e)
recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;
técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal
del motor;
f)
maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y
aterrizajes-normales, fuera de la dirección del viento y en terreno
desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada;
g)
despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue
y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en
emplazamientos restringidos; paradas rápidas;
h) vuelo
estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si
corresponde; vuelo a gran altitud;
i)
maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de
actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos
de vuelo;
j) vuelo de
travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la
navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta;
k)
procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado
del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en auto rotación;
l)
operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento
de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y
m) procedimientos
y fraseología para comunicaciones.
La
experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en 2.4.4.1.1.1 c) y 2.4.4.2
i), la de vuelo nocturno y la instrucción con doble mando especificada en
2.4.4.1.1.1 d) y 2.4.2.2, no habilitan al titular de una licencia de piloto
comercial a pilotar helicópteros en condiciones IFR.
2.4.5
Requisitos específicos para la expedición de la habilitación de categoría de
aeronave de despegue vertical
2.4.5.1
Experiencia
2.4.5.1.1
El solicitante debe haber completado como mínimo 200 horas de tiempo de vuelo
en aeronaves de despegue vertical, o 150 horas si se completan en el curso de
instrucción aprobada, como piloto de aeronave. La Dirección General de Aviación
Civil debe determinar si la experiencia como piloto con instrucción en un
dispositivo de instrucción para simulación de vuelo es aceptable como parte del
tiempo total de vuelo de 200 horas o de 150 horas, según sea el caso.
2.4.5.1.2
El solicitante debe haber completado en aeronaves de despegue vertical un mínimo
de:
a) 50 horas
como piloto al mando;
b) 10 horas
en vuelos de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía como
piloto al mando de 540 km (300MN) como mínimo en el curso del cual se
efectuarán aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes;
c) 10 horas
de instrucción de vuelo por instrumentos de las cuales un máximo de cinco horas
puede ser de tiempo en entrenador; y
d) si las
atribuciones de la licencia deben ponerse en práctica de noche, cinco horas de
vuelo nocturno incluyendo cinco despegues y aterrizajes como piloto al mando.
2.4.5.1.3
Cuando el solicitante tiene tiempo de vuelo como piloto de aeronave en otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil debe determinar si dicha
experiencia es aceptable y, de ser así, la medida en que los requisitos de
tiempo de vuelo de 2.4.5.1.1 podrían reducirse.
2.4.5.2
Instrucción de vuelo
El
solicitante debe haber recibido instrucción con doble mando en aeronaves de
despegue vertical de un instructor de vuelo autorizado. El instructor debe
asegurarse de que el solicitante haya adquirido experiencia operacional por lo
menos en los siguientes aspectos al nivel de actuación requerido para piloto
comercial;
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) operaciones
previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y
servicio de la aeronave de despegue vertical;
c)
operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y
procedimientos en materia de prevención de colisiones;
d) control
de la aeronave de despegue vertical por referencia visual externa;
e)
recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor;
técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal
del motor;
f) maniobras
y recorridos en tierra; despegues y aterrizajes con vuelo estacionario y con
carrera-normales, fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado;
aproximaciones con pendiente pronunciada;
g)
despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue
y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en
emplazamientos restringidos; paradas rápidas;
h) vuelo
estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si
corresponde; vuelo a gran altitud;
i) maniobras
básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de altitudes
desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo;
j) vuelo de
travesía por referencia visual, navegación a estima y, cuando las haya, con
radioayudas para la navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora;
k)
operaciones de emergencia, incluyendo funcionamiento defectuoso simulado del
equipo de la aeronave de despegue vertical; potencia de reconversión para auto
rotación y aproximación en auto rotación, cuando corresponda; falla de la
transmisión y de la interconexión del árbol de transmisión cuando corresponda;
l)
operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento
de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y
m)
procedimientos y fraseología para comunicaciones.
2.4.6
Requisitos específicos para la expedición de la habilitación de categoría de
dirigible
2.4.6.1
Experiencia
2.4.6.1.1. El
solicitante habrá realizado como mínimo 200 horas de tiempo de vuelo como
piloto.
2.4.6.1.1.1.
El solicitante habrá realizado como mínimo:
a) 50 horas
como piloto de dirigibles;
b) 30 horas
como piloto al mando o piloto al mando con supervisión en dirigibles,
incluyendo no menos de:
- 10 horas
de tiempo de vuelo de travesía; y
- 10 horas
de vuelo nocturno,
c) 40 horas
de vuelo por instrumentos, de las cuales 20 horas serán en vuelo y 10 horas en
vuelo de dirigibles; y
d) 20 horas
de instrucción en vuelo en dirigibles en los aspectos de operaciones enumerados
en 2.4.6.2.
2.4.6.2.
Instrucción de vuelo
El
solicitante habrá recibido instrucción con doble mando en dirigibles de un
instructor de
vuelo
autorizado. El instructor se asegurará de que el solicitante haya adquirido
experiencia
operacional,
por lo menos en los siguientes aspectos al nivel de actuación requerido para el
piloto
comercial:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b)
operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado,
inspección y servicio del dirigible;
c)
operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y
procedimientos en materia de prevención de colisiones;
d) técnicas
y procedimientos para el despegue, incluso las limitaciones apropiadas,
procedimientos y señales de emergencia utilizados;
e) dominio
del dirigible por referencia visual externa;
f)
reconocimiento de fugas;
g)
despegues y aterrizajes normales;
h)
despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes
en pista corta;
i) vuelo en
condiciones IFR;
j) vuelo de
travesía por referencias visuales, navegación a estima y, de estar disponibles,
radioayudas para la navegación;
k)
operaciones de emergencia, incluso condiciones simuladas de funcionamiento
defectuoso del equipo de dirigible;
l)
operaciones hacia, desde y en tránsito de aeródromos controlados, en
cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo; y
m)
procedimientos y fraseología para comunicaciones.
2.5
Licencia de piloto con tripulación múltiple correspondiente a la categoría de
avión
2.5.1
Requisitos generales para expedir la licencia
2.5.1.1 Edad
El
solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
2.5.1.2
Competencias
El
solicitante habrá demostrado satisfactoriamente las competencias identificadas
en un modelo de competencias adaptadas en cuanto a desempeñarse como copiloto
de un avión de transporte aéreo con motor de turbina certificado para
operaciones con una tripulación mínima de dos pilotos como mínimo. El modelo de
competencias adaptadas será aprobado por la Dirección General de Aviación
Civil, utilizando como base el marco de competencias de la Organización de
Aviación Civil Internacional para piloto que figura en los Procedimientos para
los servicios de navegación aérea- Instrucción (PANS-TRG, Doc. 9868).
2.5.1.2.1
Conocimientos fundamentales
2.5.1.2.1.1
El solicitante habrá cumplido como mínimo con los requisitos de 2.6.1.2 para la
licencia de piloto de transporte de línea aérea correspondiente a la categoría
de avión en un programa de instrucción aprobada, así como los requisitos
adicionales que sustentan el modelo de competencias adaptadas aprobado.
2.5.1.2.1.2
La instrucción para cumplir con los requisitos de conocimientos fundamentales
estará plenamente integrada con la instrucción para cumplir con los requisitos
de pericias fundamentales.
2.5.1.2.2
Pericias fundamentales
El
solicitante habrá demostrado la pericia fundamental correspondiente a las
competencias del modelo de competencias adaptadas aprobado para actuar como
piloto a los mandos y como piloto supervisor, al nivel requerido para actuar
como copiloto de aviones con motor de turbina certificados para operaciones con
una tripulación mínima de dos pilotos en condiciones VFR e IFR.
2.5.1.2.3
Las normas de competencia que ha de alcanzar el solicitante de una licencia de
piloto con tripulación múltiple y los correspondientes criterios de desempeño
se harán públicos.
2.5.1.3
Aptitud psicofísica
El
solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 1 vigente.
2.5.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas
2.5.2.1 A
reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6,
1.2.7.1, 1.2.9 y 2.1, las atribuciones del titular de una licencia de piloto
con tripulación múltiple serán:
a) ejercer
todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado en la
categoría de avión a condición de que se hayan satisfecho los requisitos
descritos en 2.3.3;
b) ejercer
las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos en operaciones
con tripulación múltiple; y
c) actuar
como copiloto de un avión en el que se requiera un copiloto.
2.5.2.2 Antes
de ejercer las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos en
operaciones en aviones con un solo piloto, el titular de una licencia habrá
demostrado la capacidad de actuar como piloto al mando en operaciones con un
solo piloto ejercidas solamente por referencia a instrumentos y cumplido con el
requisito de pericia prescrito en
2.7.1.2
correspondiente a la categoría de avión.
2.5.2.3
Antes de ejercer las atribuciones de la licencia de piloto comercial como
piloto al mando en operaciones con un solo piloto en aviones, el titular de la
licencia habrá:
a)
acumulado 70 horas, ya sea como piloto al mando, ya sea constituidas por no
menos de 10 horas como piloto al mando y el tiempo de vuelo adicional necesario
desempeñando como piloto al mando bajo supervisión en aviones;
b)
acumulado 20 horas en vuelos de travesía, ya sea como piloto al mando, ya sea
constituidas por no menos de 10 horas como piloto al mando y 10 horas como
piloto al mando bajo supervisión, incluyendo un vuelo de travesía de 540 km
(300 MN) como mínimo en el curso del cual se efectuarán aterrizajes completos
en dos aeródromos diferentes; y
c) habrá
satisfecho todos los requisitos para la licencia de piloto comercial
estipulados en 2.4.1.2, 2.4.1.3, 2.4.3.1.1. [con excepción de 2.4.3.1.1.1 a)] y
2.4.3.2 correspondiente a la categoría de avión.
2.5.3
Experiencia
2.5.3.1 El
solicitante habrá completado un curso de instrucción aprobado de 240 horas como
mínimo que incluya vuelo real y vuelo simulado como piloto a los mandos y como
piloto supervisor.
2.5.3.2
Como parte de la experiencia en vuelo real se incluirán como mínimo los
requisitos de experiencia que figuran en 2.3.3.1, la instrucción para la
prevención y la recuperación de la pérdida de control de la aeronave, el vuelo
nocturno y el vuelo guiándose exclusivamente por instrumentos.
2.5.3.3
Además de satisfacer lo estipulado en 2.5.3.2, el solicitante habrá adquirido
en un avión de motor de turbina certificado para operaciones con una
tripulación mínima de dos pilotos, o en un simulador de vuelo aprobado para ese
fin por la Dirección General de Aviación Civil de conformidad con el Apéndice
3, la experiencia necesaria para llegar a la norma de competencia final del
modelo de competencias adaptadas aprobado.
2.5.4
Instrucción de vuelo
2.5.4.1 El
solicitante habrá completado un curso de instrucción reconocida que comprenda
todos los requisitos de experiencia de 2.5.3.
2.5.4.2 El
solicitante habrá recibido instrucción con doble mando para alcanzar la norma
de competencia final en todas las competencias del modelo de competencias
adaptadas aprobado para la expedición de la licencia de piloto con tripulación
múltiple.
2.6
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea
2.6.1
Requisitos generales para expedir la licencia que corresponde a las categorías
de aeronave de despegue vertical, de avión, y helicóptero
2.6.1.1 Edad
El
solicitante tendrá como mínimo 21 años de edad.
Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
2.6.1.2
Conocimientos
2.6.1.2.1El
solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto de transporte de línea aérea confiere a
su titular y a la categoría de aeronave que se desea incluir en la licencia,
como mínimo en los temas siguientes:
Derecho
Aéreo
a) las
disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto de
transporte de línea aérea; el reglamento del aire; los métodos y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo; Conocimiento general de las
aeronaves para aeronaves de despegue vertical, aviones y helicópteros
b) las
características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos,
hidráulicos, de presionización y demás sistemas de aeronave; los sistemas de
mando de vuelo; incluso el piloto automático y el aumento de la estabilidad;
c) los
principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones
operacionales de los grupos motores de aeronave; la influencia de las condiciones
atmosféricas en la performance de los motores; la información operacional
pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado;
d) los
procedimientos operacionales y las limitaciones de la categoría de aeronave
pertinente; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de
la aeronave de acuerdo con la información operacional pertinente del manual de
vuelo;
e) la
utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los
sistemas de aeronave pertinente;
f) los
instrumentos de vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar, límites
operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precesión, métodos
y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de
vuelo y unidades de presentación electrónica en pantalla;
g) los
procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los
grupos motores de la aeronave pertinente;
h) para
aeronaves de despegue vertical y helicópteros, la transmisión (tren de engranajes
de reducción), cuando corresponda;
i)
performance, planificación y carga del vuelo
j) la
influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la
aeronave, las características y la performance de vuelo; cálculos de masa y
centrado;
k) el uso y
la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y
de otras operaciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de
crucero;
l) la
planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación
de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos de reglaje del altímetro;
m) en el
caso de aeronaves de despegue vertical y helicópteros, la influencia de la
carga externa en su manejo;
n)
Actuación humana
o)
actuación humana, incluidos los principios de gestión de amenazas y errores;
Meteorología
a) la
interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas
y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener
información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma;
altimetría;
b)
meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a
los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de
los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y
características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las
condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje;
c) las causas,
el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo; los procedimientos
de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas
peligrosas;
d) en el
caso de aeronaves de despegue vertical y aviones, meteorología práctica a
elevadas altitudes, incluso la interpretación y utilización de los informes,
mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en chorro;
Navegación
e) la
navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas
para la navegación y sistemas de navegación aérea; los requisitos específicos
de navegación para los vuelos de larga distancia;
f) la
utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de
aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la navegación de la aeronave;
g) la
utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados
en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la
identificación de las radioayudas para la navegación;
h) los
principios y características de los sistemas de navegación autónomos y por
referencias externas; manejo del equipo de a bordo;
Procedimientos
operacionales
i) la
aplicación de la gestión de amenazas y errores a la performance operacional;
j) la interpretación
y utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos;
k) los
procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad;
l) los
procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías
peligrosas;
m) los
requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros,
comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar
de la aeronave;
aa) en el
caso de helicópteros y, de corresponder, de aeronaves de despegue vertical,
descenso vertical lento con motor, efecto de suelo, perdida por retroceso de
pala, vuelco dinámico y otros riegos operacionales; las medidas de seguridad
relativas a los vuelos en VMC;
Principios
de vuelo
b)
los principios de vuelo;
Radiotelefonía
cc) los
procedimientos y fraseología para comunicaciones; las medidas que deben tomarse
en caso de falla de las comunicaciones.
2.6.1.2.2
Además de los temas mencionados, el solicitante de una licencia de piloto de
transporte de línea aérea aplicable a la categoría de avión o de aeronave de
despegue vertical, habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos
para la habilitación de vuelo por instrumentos que figuran en 2.7.1.1.
2.6.1.3
Pericia
2.6.1.3.1 El
solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar, como piloto al mando
de aeronaves de la categoría apropiada, los siguientes procedimientos y
maniobras:
a) los
procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de vuelo
operacional y la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de
tránsito aéreo;
b) los
procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases;
c) los
procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas y mal
funcionamiento del equipo, como son, grupo motor, sistemas y célula;
d) los
procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de
incapacitación de alguno de sus miembros, que incluirán la asignación de tareas
del piloto, la cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización
de listas de verificación; y
e) en el
caso de aviones y aeronaves de despegue vertical, los procedimientos y
maniobras para vuelo por instrumentos descritos en 2.7.4.1 a) a d), incluida la
falla simulada de motor.
2.6.1.3.1.1
En caso de aviones, el solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar
los procedimientos y maniobras descritos en 2.6.1.3.1 como piloto al mando de
un avión multimotor.
2.6.1.3.1.2
El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y
maniobras descritos en 2.6.1.3 con un grado de competencia apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto de transporte de línea aérea confiere a
su titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) controlar
la aeronave por medios manuales con suavidad y precisión en todo momento dentro
de sus limitaciones, de modo que esté asegurada la ejecución con éxito de
cualquier procedimiento o maniobra;
c) pilotar
la aeronave en el modo de automatización apropiado a la fase de vuelo y
mantenerse consciente del modo activo de automatización;
d) ejecutar
de forma precisa, procedimientos normales, anómalos y de emergencia en todas
las fases del vuelo;
e)
demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo, incluyendo la toma de decisiones
estructuradas y el mantenimiento de la conciencia de la situación; y
f)
comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo
y demostrar la capacidad de ejecutar eficazmente los procedimientos en caso de
incapacitación de la tripulación, coordinación de la tripulación, incluida la
asignación de tareas de piloto, cooperación de la tripulación, adhesión a los
procedimientos operacionales normalizados (SOP) y uso de listas de verificación.
2.6.1.4
Aptitud Psicofísica
El
solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 1 vigente.
2.6.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas.
2.6.2.1 A
reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7.1,
1.2.9 y 2.1, las atribuciones del titular de una licencia de piloto de
transporte de línea aérea serán:
a) ejercer
todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado y de
piloto comercial de una aeronave en la categoría apropiada y, en el caso de una
licencia para las categorías de avión y aeronave de despegue vertical, de una
habilitación de vuelo por instrumentos; y
b) actuar
de piloto al mando, en los servicios de transporte aéreo comercial, de
aeronaves de la categoría apropiada y certificadas para operaciones con más de
un piloto.
2.6.2.2
Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea para
la categoría de avión cuenta previamente con una licencia de piloto con
tripulación múltiple, las atribuciones de la licencia se limitarán a
operaciones con tripulación múltiple a menos que el titular haya reunido los
requisitos establecidos en 2.5.2.1 a), 2.5.2.2 y 2.5.2.3, según convenga. Toda
limitación en las atribuciones deberá anotarse en la licencia.
2.6.3 Requisitos
específicos para expedir la habilitación en la categoría de avión.
2.6.3.1
Experiencia
2.6.3.1.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 1500 horas de vuelo como piloto de
aviones. La Dirección General de Aviación Civil determinará si la instrucción
recibida por el piloto en un dispositivo de instrucción para simulación de
vuelo es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 1500 horas. El
crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 100 horas, de las
cuales un máximo de 25 se habrá adquirido en un entrenador de procedimientos de
vuelo o en un entrenador básico de vuelo por instrumentos.
2.6.3.1.1.1
El solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:
a) 500
horas como piloto al mando bajo supervisión o 250 horas de vuelo, ya sea como
piloto al mando, o bien un mínimo de 70 horas como piloto al mando, más el
tiempo de vuelo adicional necesario como piloto al mando bajo supervisión;
b) 200
horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de 100 como piloto al mando
bajo supervisión;
c) 75 horas
de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 30 podrá ser de tiempo en
entrenador; y
d) 100
horas de vuelo nocturno como piloto al mando o como copiloto.
2.6.3.1.2
Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo
de vuelo estipulado en
2.6.3.1.1. El
grado en que se podrá reducir la experiencia en tiempo de vuelo dependerá de
que el solicitante haya demostrado la norma de competencia final de un programa
aprobado de instrucción de habilitación de tipo basada en competencias en la
categoría de avión.
2.6.3.2
Instrucción de vuelo
El
solicitante habrá recibido la instrucción con doble mando exigida en 2.4.3.2
para expedir la licencia de piloto comercial y en 2.7.4 para expedir la
habilitación de vuelo por instrumentos o en 2.5.4 para expedir la licencia de
piloto con tripulación múltiple.
2.6.4
Requisitos específicos para expedir la habilitación de categoría de helicóptero
2.6.4.1 Experiencia
2.6.4.1.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 1000 horas de tiempo de vuelo como
piloto de helicópteros. La Dirección General de Aviación Civil determinará si
la instrucción recibida por el piloto en un dispositivo de instrucción para
simulación de vuelo es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 1000
horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 100 horas,
de las cuales un máximo de 25 se habrá adquirido en un entrenador de
procedimientos de vuelo o en un entrenador básico de vuelo por instrumentos.
2.6.4.1.1.1
El solicitante habrá realizado en helicópteros, como mínimo:
a) 250 horas
de vuelo, ya sea como piloto al mando, o bien un mínimo de 70 horas como piloto
al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como piloto al mando bajo
supervisión;
b) 200
horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de 100 como piloto al mando
o como piloto al mando bajo supervisión;
c) 30 horas
de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 10 podrá ser de tiempo en
entrenador; y
d) 50 horas
de vuelo nocturno como piloto al mando o como copiloto.
2.6.4.1.2
Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo
de vuelo estipulado en 2.6.4.1.1. El grado en que se podrá reducir la
experiencia en tiempo de vuelo dependerá de que el solicitante haya demostrado
la norma de competencia final de un programa aprobado de instrucción de
habilitación de tipo basada en competencias en la categoría de helicóptero.
2.6.4.2 Instrucción
de vuelo
El
solicitante habrá recibido la instrucción exigida para expedir la licencia de
piloto comercial de helicóptero (2.4.4.2).
La
experiencia de vuelo por instrumentos, prevista en 2.6.4.1.1.1 c) y la de vuelo
nocturno, prevista en 2.6.4.1.1.1 d), no dan derecho al titular de una licencia
de piloto de transporte de línea aérea ? helicóptero a pilotar helicópteros en
vuelo IFR.
2.6.5
Requisitos específicos para expedir la habilitación en la categoría de aeronave
de despegue vertical
2.6.5.1
Experiencia
2.6.5.1.1
El solicitante debe haber realizado como mínimo 1500 horas de tiempo de vuelo
como piloto de aeronaves de despegue vertical. La Dirección General de Aviación
Civil determinará si la experiencia que adquirió como piloto durante la capacitación
en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo es aceptable como
parte del tiempo total de vuelo de 1500 horas.
2.6.5.1.2
El solicitante debe haber realizado en aeronaves de despegue vertical, como
mínimo:
a) 250
horas de vuelo, ya sea como piloto al mando, o bien un mínimo de 70 horas como
piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como piloto al
mando bajo supervisión;
b) 100
horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de 50 podrá ser como piloto
al mando o como piloto al mando bajo supervisión;
c) 75 horas
de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 30 podrá ser de tiempo
en
entrenador; y
d) 25 horas
de vuelo nocturno como piloto al mando o como copiloto.
2.6.5.1.3
Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras
categorías, la Dirección General de Aviación Civil debe determinar si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo
de vuelo estipulado en
2.6.5.1.1.
El grado en que se podrá reducir la experiencia en tiempo de vuelo dependerá de
que el solicitante haya demostrado la norma de competencia final de un programa
aprobado de instrucción de habilitación de tipo basada en competencias en la
categoría de aeronave de despegue vertical.
2.6.5.2
Instrucción de vuelo
El
solicitante debe haber recibido la instrucción con doble mando exigida en
2.4.5.2 para expedir la licencia de piloto comercial y en 2.7.4 y para la
expedición de la habilitación de vuelo por instrumentos.
2.7 Habilitación
de vuelo por Instrumentos
2.7.1
Requisitos para expedir la habilitación para las categorías de avión,
dirigible, helicóptero y aeronaves de despegue vertical.
2.7.1.1
Conocimientos
El
solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos confiere a su
titular, como mínimo en los temas siguientes:
Derecho
aéreo
a) las
disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR; los métodos y
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo;
Conocimiento
general de las aeronaves de la categoría en la que desea obtenerse la
habilitación
b) la
utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica,
de los dispositivos electrónicos y de los instrumentos necesarios para el
control y la navegación de aeronaves en vuelos IFR y en condiciones
meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones de la
automatización;
c)
brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos; límites
operacionales y efectos de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal
funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo;
Performance
y planificación de vuelo para la categoría de aeronave en la que desea
obtenerse la habilitación
d) los
preparativos y verificaciones previas al vuelo, correspondientes a los IFR;
e) la
planificación operacional del vuelo; la preparación y presentación de los
planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR;
los procedimientos de reglaje del altímetro;
Actuación
humana para la categoría de aeronave en la que desea obtenerse la habilitación
f)
actuación humana correspondiente al vuelo por instrumentos en aeronaves, incluidos
los principios de gestión de amenazas y errores;
Meteorología
para la categoría de aeronave en la que desea obtenerse la habilitación
g) la
aplicación de la meteorología aeronáutica; la interpretación y utilización de
los informes, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos
para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría;
h) las
causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los
motores y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales;
forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas;
i) en el
caso de aeronaves de despegue vertical y helicópteros, la influencia de la
formación de hielo en el rotor;
Navegación
para la categoría de aeronave en la que desea obtenerse la habilitación
j)
navegación aérea práctica mediante sistemas de navegación;
k) la
utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados
en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación
de las fuentes de navegación;
Procedimientos
operacionales para la categoría de aeronave en la que desea obtenerse la
habilitación
l) la
aplicación de la gestión de amenazas y errores a la actuación operacional;
m) la
interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los
NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos
de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y
aproximación;
n) los
procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas
a los vuelos IFR; criterios de franqueamiento de obstáculos;
Radiotelefonía
o) los
procedimientos y fraseología para comunicaciones aplicables a las aeronaves en
vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comunicaciones.
2.7.1.2
Pericia
2.7.1.2.1
El solicitante habrá demostrado en una aeronave de la categoría en la que desea
obtener la habilitación de vuelo por instrumentos su capacidad para ejecutar
los procedimientos y maniobras descritos en 2.7.4.1 con un grado de competencia
apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos
confiere a su titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) pilotar
la aeronave de la que se desea obtener la habilitación dentro de sus
limitaciones;
c) ejecutar
todas las maniobras con suavidad y precisión;
d)
demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
e) aplicar
los conocimientos aeronáuticos;
f) dominar
la aeronave en todo momento de modo que se asegure la ejecución con éxito de
algún procedimiento o maniobra.
2.7.1.2.1.1
Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan
ejercerse en aeronaves multimotores de la categoría correspondiente, el
solicitante habrá demostrado su capacidad para pilotar dicho tipo de aeronave
guiándose exclusivamente por instrumentos con un motor inactivo o simuladamente
inactivo.
2.7.1.3
Aptitud Psicofísica
2.7.1.3.1
Los solicitantes deben poseer un Certificado Médico de Clase 1.
2.7.2
Atribuciones del titular de la habilitación y condiciones que deben observarse
para ejercerlas
2.7.2.1 A
reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1,
las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por instrumentos en
una aeronave de determinada categoría serán pilotar esa categoría de aeronave
en vuelos IFR.
2.7.2.2
Antes de ejercer las atribuciones en aeronaves multimotores, el titular de la
habilitación habrá dado cumplimiento a los requisitos de 2.7.1.2.1.1.
Los pilotos
pueden ejercer atribuciones comunes aplicables a la categoría de la
habilitación de vuelo por instrumentos en más de una categoría de aeronave
siempre que hayan satisfecho los requisitos de cada categoría.
2.7.3
Experiencia
2.7.3.1 El solicitante
será titular de una licencia de piloto de la categoría de aeronave en la que
desea obtener la habilitación.
2.7.3.2 El
solicitante habrá realizado, como mínimo:
a) 50 horas
de vuelo como piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías
aceptables a la Dirección General de Aviación Civil, de las cuales 10 horas,
como mínimo, en aeronaves de la categoría en la que desea obtener la
habilitación; y
b) 40 horas
de vuelo por instrumentos en aeronaves, pero de éstas un máximo de 20 en simulador
de vuelo podrán anotarse como tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en
simulador se efectuarán bajo la supervisión de un instructor autorizado.
2.7.4
Instrucción de vuelo
2.7.4.1 El
solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos exigido en
2.7.3.2 b),
un mínimo de 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aeronaves de
la categoría en la que desea obtener la habilitación con doble mando recibidas
de un instructor autorizado. El instructor se asegurará de que la experiencia
operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al
titular de una habilitación de vuelo por instrumentos, como mínimo en los
siguientes aspectos:
a) los
procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de
vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos correspondientes de
los servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR;
b) la
inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las
verificaciones previas al despegue;
c) los
procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y
de emergencia que comprendan como mínimo:
- la
transición al vuelo por instrumentos al despegar;
- salidas y
llegadas normalizadas por instrumentos;
-
procedimientos IFR en ruta;
-
procedimientos de espera;
-
aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados;
-
procedimientos de aproximación frustrada;
-
aterrizajes a partir de aproximación por instrumentos;
d)
maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
2.7.4.2
Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse en aeronaves
multimotores, el solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo reconocido
instrucción con doble mando en una aeronave multimotor de la categoría
apropiada. El instructor se asegurará de que el solicitante posee experiencia
operacional en el manejo de la aeronave de la categoría apropiada
exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor inactivo o
simuladamente inactivo.
2.8
Habilitaciones de instructor de vuelo apropiadas para aeronaves de despegue
vertical, aviones, dirigibles y helicópteros
2.8.1
Requisitos para expedir la habilitación
2.8.1.1
Conocimientos
El
solicitante habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos para la
expedición de una licencia de piloto comercial correspondiente a la categoría
de aeronave incluida en la licencia. El solicitante habrá demostrado asimismo,
un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de
instructor de vuelo confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:
a)
técnicas de instrucción práctica;
b)
evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales
se imparte instrucción teórica;
c) el
proceso de aprendizaje;
d)
elementos de la enseñanza efectiva;
e) notas y
exámenes, principios pedagógicos;
f)
preparación del programa de instrucción;
g)
preparación de las lecciones;
h) métodos
de instrucción en aula;
i)
utilización de ayudas pedagógicas, incluidos los dispositivos de instrucción
para simulación de vuelo, según proceda;
j) análisis
y corrección de los errores de los alumnos;
k)
actuación humana relativa a la instrucción de vuelo, incluidos los principios
de gestión de amenazas y errores;
l) peligros
que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave.
2.8.1.2
Pericia
El
solicitante habrá demostrado, con respecto a la categoría y clase de aeronave
para la que desea obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capacidad
para enseñar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instrucción en
vuelo, que incluirán la instrucción previa al vuelo y después del vuelo, así
como también la instrucción teórica que corresponda.
2.8.1.3
Experiencia
El
solicitante habrá satisfecho los requisitos de experiencia prescritos para la
licencia de piloto comercial que se especifican en 2.4.3.1, 2.4.4.1, 2.4.5.1 y
2.4.6.1 para cada categoría de aeronave, según corresponda.
2.8.1.3.1
En el caso de pilotos de aviones, los solicitantes deben acreditar 300 horas de
vuelo como mínimo.
2.8.1.4
Instrucción de vuelo
El
solicitante, bajo la supervisión de un instructor de vuelo reconocido para esa finalidad
por la Dirección General de Aviación Civil:
a) habrá
recibido formación en las técnicas de instrucción de vuelo que incluirán
demostraciones, práctica de los alumnos, reconocimiento y corrección de los
errores corrientes en que incurren los mismos; y
b) habrá
practicado las técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de
vuelo que sean objeto de la instrucción en vuelo.
2.8.2
Atribuciones del titular de la habilitación y condiciones que deben observarse
para
ejercerlas
85
2.8.2.1 A reserva
del cumplimiento de lo especificado en 1.2.5 y 2.1, las atribuciones del
titular de
la habilitación de instructor de vuelo serán:
a)
supervisar los vuelos que los alumnos pilotos realicen solos; y
b) impartir
instrucción de vuelo para el otorgamiento de la licencia de piloto privado, de
la licencia de piloto comercial, de la habilitación de vuelo por instrumentos y
de la habilitación de instructor de vuelo;
La reserva
de que el instructor de vuelo:
1) sea, por
lo menos, titular de la licencia y habilitación respecto a las cuales se
imparte la instrucción, en la categoría apropiada de aeronave;
2) sea
titular de la licencia y de la habilitación necesarias para actuar como piloto
al mando de la aeronave en que se imparte la instrucción; y
3) que las atribuciones
de instructor de vuelo otorgadas estén anotadas debidamente en la licencia.
2.8.2.2. El
solicitante, para impartir la instrucción de vuelo correspondiente a la
licencia de piloto con tripulación múltiple, habrá asimismo satisfecho todos
los requisitos de competencia que atañen al instructor.
2.9
Licencia de piloto de planeador
2.9.1
Requisitos para expedir la licencia
2.9.1.1 Edad
El
solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
- Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
2.9.1.2
Conocimientos
2.9.1.2.1
El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto de planeador confiere a su titular, como
mínimo en los temas siguientes:
Derecho
Aéreo
a) las disposiciones
y reglamentos aplicables al titular de una licencia de piloto de planeador, el
reglamento del aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito
aéreo apropiados;
Conocimiento
general de las aeronaves
b) los
principios relativos a la utilización de los planeadores, sus sistemas e
instrumentos; c) las limitaciones operacionales de los planeadores; la
información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento
apropiado;
Performance,
planificación y carga del vuelo
d) la
influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características
de vuelo, cálculos de masa y centrado;
e) el uso y
la aplicación práctica de los datos de performance para el lanzamiento,
aterrizaje y otras operaciones;
f) la
planificación previa al vuelo y en ruta relativa a los vuelos VFR; los
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los
procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones en zonas de gran
densidad de tránsito;
Actuación
humana
g)
actuación humana correspondiente al piloto de planeador, incluidos los
principios de gestión de amenazas y errores;
Meteorología
h) la
aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para
obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría; Navegación
i) los
aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a
estima; la utilización de cartas aeronáuticas;
Procedimientos
operacionales
j) la
utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos
y abreviaturas aeronáuticos;
k) los
diversos métodos para el lanzamiento y los procedimientos conexos;
l) los
procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que
deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de
estela turbulenta y otros riesgos operacionales;
Principios
de vuelo
m) los
principios de vuelo relativos a los planeadores.
2.9.1.2.2
El solicitante debe demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto de planeador confiere a su titular, en
lo que respecta a los procedimientos y fraseología para comunicaciones
correspondientes a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso
de falla de las comunicaciones.
2.9.1.3
Experiencia
2.9.1.3.1 El
solicitante habrá realizado como mínimo seis horas de vuelo como piloto de
planeador que incluirán dos horas de vuelo solo durante las cuales habrá
efectuado no menos de 20 lanzamientos y aterrizajes.
2.9.1.3.1.1
Cuando el solicitante posea tiempo de vuelo como piloto de aviones, la
Dirección General de Aviación Civil determinará si dicha experiencia del tiempo
es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo
estipulado en 2.9.1.3.1.
2.9.1.3.2
El solicitante habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia
operacional en planeadores, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) las
operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje y la inspección del
planeador;
b) las
técnicas y procedimientos relativos al método de lanzamiento utilizado, que
incluirán las limitaciones apropiadas de la velocidad aerodinámica, los
procedimientos de emergencia y las señales utilizadas;
c) las
operaciones en circuito de tránsito, las precauciones y procedimientos en
materia de prevención de colisiones;
d) el
control del planeador por referencia visual externa;
e) el vuelo
en toda la envolvente de vuelo;
f)
reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de
pérdida, así como de picados en espiral;
g)
lanzamientos, aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de costado; h)
vuelo de travesía por referencia visual y a estima;
i)
procedimientos de emergencia.
2.9.1.4
Pericia
El
solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando
de un planeador, los procedimientos y maniobras descritos en 2.9.1.3.2, con un
grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de
planeador confiere a su titular, y para:
a)
reconocer y gestionar amenazas y errores;
b) pilotar
el planeador dentro de sus limitaciones de empleo;
c) ejecutar
todas las maniobras con suavidad y precisión;
d)
demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
e) aplicar
los conocimientos aeronáuticos; y
f) dominar el
planeador en todo momento para que nunca haya serias dudas en cuanto a asegurar
con éxito la ejecución del procedimiento o la maniobra.
2.9.1.5
Aptitud psicofísica
El
solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 2 vigente.
2.9.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas.
2.9.2.1 A
reserva del cumplimiento de los requisitos previstos en 1.2.5, 1.2.6, 1.2.7.1 y
2.1, las atribuciones del titular de una licencia de piloto de planeador serán actuar
como piloto al mando de cualquier planeador, a reserva de que el titular tenga
experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.
2.9.2.2
Para poder transportar pasajeros, el titular de la licencia debe haber
acumulado un mínimo de 10 horas de vuelo como piloto de planeadores.
2.10
Licencia de piloto de globo libre
Las
disposiciones de la licencia de piloto de globo libre se aplican tanto a los
globos libres de aire caliente como a los de gas.
2.10.1
Requisitos para expedir la licencia
2.10.1.1
Edad
- El
solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
- Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
2.10.1.2
Conocimientos
2.10.1.2.1
El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones
que la licencia de piloto de globo libre confiere a su titular, como mínimo en
los temas siguientes:
Derecho
aéreo
a) las
disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una licencia de
piloto de globo libre, el reglamento del aire, los métodos y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo;
Conocimiento
general de las aeronaves
b) los
principios relativos al funcionamiento de los globos libres, sus sistemas e
instrumentos;
c) las
limitaciones operacionales de los globos libres; la información operacional
pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado;
d) las
propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases empleados en los
globos libres;
Performance,
planificación y carga del vuelo
e) la
influencia de la carga en las características de vuelo; cálculos de masa;
f) el uso y
la aplicación práctica de los datos de performance de lanzamiento, de
aterrizaje y de otras operaciones, comprendida la influencia de la temperatura;
g) la
planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; los
procedimientos apropiados de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de
altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito;
Actuación
humana
h)
actuación humana correspondiente al piloto de globo libre, incluidos los
principios de gestión de amenazas y errores;
Meteorología
i) la
aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para
obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría;
Navegación
j) los
aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a
estima; la utilización de cartas aeronáuticas;
Procedimientos
operacionales
k) la
utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los
códigos y abreviaturas aeronáuticos;
l) los
procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que
deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de
estela turbulenta y otros riesgos operacionales;
Principios
de vuelo
m)
los principios de vuelo relativos a los globos libres.
2.10.1.2.2
El solicitante debe demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto de globo libre confiere a su titular, en
lo que respecta a los procedimientos de comunicación y fraseología
correspondientes a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso
de falla de las comunicaciones.
2.10.1.3
Experiencia
2.10.1.3.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 16 horas de tiempo de vuelo como
piloto de globo libre que incluirán por lo menos, ocho lanzamientos y
ascensiones de las cuales una debe ser en vuelo solo.
2.10.1.3.2
El solicitante habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia
operacional en globos libres, como mínimo en los siguientes aspectos:
a)
operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje, aparejo, inflado,
amarre e inspección;
b) técnicas
y procedimientos relativos al lanzamiento y al ascenso, que incluirán las
limitaciones aplicables, los procedimientos de emergencia y las señales
utilizadas; c) precauciones en materia de prevención de colisiones;
d) control
del globo libre por referencia visual externa;
e)
reconocimiento y recuperación de descensos rápidos;
f) vuelo de
travesía por referencia visual y a estima;
g) aproximaciones
y aterrizajes, incluido el manejo en tierra;
h)
procedimientos de emergencia.
2.10.1.3.3
Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el
solicitante habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia
operacional en globo libre en vuelo nocturno.
2.10.1.3.4
Si los pasajeros han de ser transportados por remuneración o arrendamiento, el
titular de la licencia debe haber completado no menos de 35 horas de tiempo de
vuelo, incluidas 20 horas como piloto de globo libre.
2.10.1.4
Pericia
El
solicitante habrá demostrado su aptitud para ejecutar como piloto al mando de
un globo libre los procedimientos y maniobras descritos en 2.10.1.3.2 con un grado
de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de globo
libre confiere a su titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) manejar
el globo libre dentro de sus limitaciones;
c) ejecutar
todas las maniobras con suavidad y precisión;
d)
demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
e) aplicar
los conocimientos aeronáuticos; y
f) dominar
el globo libre en todo momento para que nunca haya serias dudas en cuanto a
asegurar con éxito la ejecución del procedimiento o la maniobra.
2.10.1.5
Aptitud psicofísica
El
solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 2 vigente.
2.10.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas
2.10.2.1 A
reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6,
1.2.7.1, 2.1 y 2.10.1.3.4 las atribuciones del titular de una licencia de
piloto de globo libre serán actuar como piloto al mando de cualquier globo
libre siempre que tenga experiencia operacional con globos libres, ya sea de
aire caliente o de gas, según corresponda.
2.10.2.2
Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia
habrá satisfecho los requisitos especificados en 2.10.1.3.3.
B.
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS A DISTANCIA
(Aplicable
a partir del 3 de noviembre de 2022).
2.11 Reglas
generales relativas a las licencias y habilitaciones para pilotos a distancia.
Estas
disposiciones aplican a operaciones IFR internacionales de sistemas de
aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).
2.11.1.
Especificaciones generales relativas al otorgamiento de licencias
2.11.1.1
Nadie actuará como piloto al mando a distancia ni como copiloto a distancia de
una aeronave pilotada a distancia (RPA) que pertenezca a alguna de las
siguientes categorías, a menos que sea titular de una licencia de piloto a
distancia expedida de conformidad con las disposiciones de este capítulo:
- Avión
- Dirigible
- Planeador
- Giroavión
- Aeronave
de despegue vertical
- Globo
libre
2.11.1.2 La
categoría de la aeronave pilotada a distancia (RPA) se anotará en la licencia
de piloto a distancia como habilitación de categoría.
2.11.1.3
Antes de que se expida al solicitante una licencia o habilitación de piloto a
distancia, éste cumplirá con los requisitos de edad, experiencia, instrucción
de vuelo, competencias y aptitud psicofísica estipulados para dicha licencia o
habilitación de piloto a distancia.
2.11.1.4 El
solicitante de una licencia o habilitación de piloto a distancia demostrará,
del modo que determine la DGAC, que cumple con los requisitos en materia de
conocimientos y pericia estipulados para dicha licencia o habilitación de
piloto a distancia.
2.11.2
Habilitaciones de categoría
2.11.2.1
Las habilitaciones de categoría, si se establecieran, serán para las categorías
de RPA enumeradas en 2.11.1.1.
2.11.2.2 El
titular de una licencia de piloto a distancia que solicite habilitaciones
adicionales de categoría para su licencia existente, satisfará los requisitos
de este RACLPTA pertinentes a las atribuciones para las que se solicita la
habilitación de categoría.
2.11.3
Habilitaciones de clase y de tipo
2.11.3.1 Se
establecerá una habilitación de clase para RPA y su correspondiente RPS
certificados para operaciones con un solo piloto a distancia, que tengan forma
de manejo, performance y características comparables.
2.11.3.2 Se
establecerá una habilitación de tipo para RPA y su correspondiente RPS
certificados para volar con una tripulación mínima de por lo menos dos pilotos
a distancia o cuando lo considere necesario la DGAC.
2.11.3.3
Cuando un solicitante demuestre poseer las competencias para la expedición
inicial de una licencia de piloto a distancia, se inscribirán en dicha licencia
de piloto a distancia la categoría y las habilitaciones correspondientes a la
clase o tipo de RPA y RPS conexa utilizada en la demostración.
2.11.3.4
Los niveles de actuación que deben alcanzarse para operar la clase o tipo de
aeronave pilotada a distancia para la cual se han expedido las habilitaciones
estarán a disposición del público.
2.11.4
Circunstancias en que se requieren habilitaciones de clase y de tipo
2.11.4.1 La
DGAC no permitirá que el titular de la licencia actúe como piloto al mando a
distancia ni como copiloto a distancia de una RPA y RPS conexa, a no ser que
dicho titular haya recibido una de las autorizaciones siguientes:
a) la
habilitación de clase pertinente, prevista en 2.11.3.1; o
b) una
habilitación de tipo, cuando se requiera en virtud de 2.11.3.2.
2.11.4.1.1 Cuando
se expida una habilitación de tipo que limite las atribuciones a las de
copiloto a distancia, o para actuar como copiloto a distancia solamente durante
la fase de crucero del vuelo, dicha limitación se anotará en la habilitación.
2.11.4.1.2
Cuando se expida una habilitación de clase que limite las atribuciones a las de
piloto a distancia solamente durante la fase de crucero del vuelo, dicha
limitación se anotará en la habilitación.
2.11.4.2
Para vuelos de instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin
remuneración, la DGAC podrá proporcionar por escrito una autorización especial
al titular de la licencia de piloto a distancia, en lugar de expedir la
habilitación de clase o de tipo prevista en 2.11.4.1. La validez de dicha
autorización estará limitada al tiempo necesario para realizar el vuelo de que
se trate.
2.11.5
Requisitos para expedir habilitaciones de clase y de tipo
2.11.5.1
Habilitación de clase
El
solicitante tendrá que haber demostrado poseer las competencias requeridas para
la operación segura de una RPA de la clase para la cual se solicita la
habilitación.
2.11.5.2
Habilitación de tipo según lo estipulado en 2.11.3.2
El
solicitante:
a) Habrá
adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de RPA y RPS
conexa, o en
un FSTD, en los aspectos siguientes:
-
procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases;
-
procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallas y
mal funcionamiento de equipo, tal como el motor, el enlace C2, los sistemas y
la célula;
-
procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedimientos de
aproximación, de aproximación frustrada y de aterrizaje por instrumentos en
condiciones normales, anormales y de emergencia, incluso la falla simulada de
motor; y
- para que
se le otorgue una habilitación de tipo de una categoría de avión, instrucción
para la prevención y la recuperación de la pérdida del control de la aeronave.
-
procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la tripulación
incluyendo la asignación de tareas del piloto a distancia, la cooperación de la
tripulación y la utilización de listas de verificación.
b) Habrá
demostrado poseer las competencias requeridas para la operación segura del tipo
de RPA y RPS conexa de que se trate, y habrá demostrado la pericia requerida
para la gestión del enlace C2, correspondientes a las funciones de piloto al
mando a distancia o de copiloto a distancia, según el caso.
2.11.6
Utilización de un FSTD para la adquisición de experiencia y demostración de
competencias
La
utilización de un FSTD para la adquisición de experiencia o la ejecución de las
maniobras exigidas durante la demostración de competencias, a los efectos de la
expedición de una licencia o habilitación de piloto a distancia será aprobada
por la DGAC, la cual se asegurará de que el FSTD utilizado es apropiado para
tal fin.
2.11.7
Circunstancias en las que se requiere autorización para impartir instrucción
correspondiente a la licencia de piloto a distancia
2.11.7.1 La
DGAC no permitirá que el titular de la licencia imparta la instrucción
correspondiente a la licencia de piloto a distancia exigida para expedir una
licencia o habilitación de piloto a distancia, a menos que dicho titular haya
recibido la debida autorización de la DGAC. La debida autorización comprenderá:
a) una
habilitación de instructor de RPAS anotada en la licencia de piloto a
distancia; o
b) la
autorización para actuar como agente de alguna organización de instrucción
reconocida que haya sido facultada por la DGAC para impartir instrucción
correspondiente a la licencia de piloto a distancia; o
c) una
autorización específica otorgada por la DGAC que expidió la licencia de piloto
a distancia.
2.11.7.2 La
DGAC no permitirá que una persona imparta instrucción correspondiente a la
licencia de piloto a distancia en un FSTD para los fines de expedir una
licencia o habilitación de piloto a distancia, a menos que dicha persona tenga
o que haya tenido una licencia apropiada de piloto a distancia o cuente con la
instrucción y experiencia de vuelo de RPAS adecuadas y haya recibido la debida
autorización de la DGAC.
2.11.8
Reconocimiento del tiempo de vuelo en RPAS
2.11.8.1 El
alumno piloto a distancia tendrá derecho a que se le acredite por completo, a
cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia
de piloto a distancia, todo el tiempo de vuelo en RPAS que haya efectuado solo
y en instrucción con doble mando.
2.11.8.2 El
titular de una licencia de piloto a distancia tendrá derecho a que se le
acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una
licencia de piloto al mando a distancia de grado superior, todo el tiempo de
vuelo en RPAS que haya efectuado en instrucción con doble mando.
2.11.8.3 El
titular de una licencia de piloto a distancia tendrá derecho a que se le
acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una
nueva categoría de RPA o para la obtención de una nueva habilitación, todo el
tiempo de vuelo en RPAS que haya efectuado solo o en instrucción con doble
mando.
2.11.8.4
Cuando el titular de una licencia de piloto a distancia actúe como copiloto a
distancia de una RPA certificada para volar con un solo piloto a distancia pero
que requiera un copiloto a distancia, por disposición de la DGAC, tendrá
derecho a que se le acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para
obtener una licencia de piloto al mando a distancia, de grado superior como
máximo el 50% del tiempo que haya volado como copiloto a distancia en RPAS. La
DGAC puede autorizar que el tiempo de vuelo en un RPAS se acredite por
completo, a cuenta del tiempo total de vuelo en RPAS exigido, si el RPAS está
equipado para volar con un copiloto a distancia y vuela con tripulación
múltiple.
2.11.8.5
Cuando el titular de una licencia de piloto a distancia actúe como copiloto a
distancia de una RPA certificada para volar con un copiloto a distancia, tendrá
derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo en RPAS, a
cuenta del tiempo total de vuelo en RPAS exigido para obtener una licencia de
piloto al mando a distancia de grado superior.
2.11.8.6
Cuando el titular de una licencia de piloto a distancia actúe de piloto al
mando a distancia bajo supervisión, tendrá derecho a que se le acredite por
completo dicho tiempo de vuelo en RPAS, a cuenta del tiempo total de vuelo
exigido para obtener una licencia de piloto al mando a distancia de grado
superior.
2.11.8.7 Al
solicitar una nueva habilitación, el titular de una licencia de piloto a
distancia debería tener derecho a que se le acredite la experiencia de tiempo
de vuelo en RPAS como piloto a distancia de RPA. La DGAC determinará si dicha
experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución de los
requisitos de experiencia para el otorgamiento de una habilitación. El tiempo
total de vuelo en RPAS exigido se basa en el programa de instrucción basada en
competencias reconocido.
2.12 Alumno
piloto a distancia
2.12.1 Todo
alumno piloto a distancia reunirá los requisitos prescritos por la DGAC. La DGAC
se asegurará de que las atribuciones concedidas no puedan dar lugar a que los
alumnos pilotos a distancia constituyan un peligro para la navegación aérea.
2.12.2 Los
alumnos pilotos a distancia no volarán solos una RPA, a menos que lo hagan bajo
la supervisión o con autorización de un instructor de RPAS reconocido.
2.12.2.1
Ningún alumno piloto a distancia volará solo una RPA en operaciones de RPAS
internacionales, salvo por acuerdo especial o general al respecto entre los
países contratantes interesados.
2.12.3
Aptitud psicofísica
La DGAC no
permitirá que un alumno piloto a distancia vuele una RPA sólo, a menos que sea
titular de una evaluación médica de Clase 3 vigente.
2.13
Licencia de piloto a distancia
Estas
disposiciones aplican a las operaciones IFR internacionales de los RPAS.
2.13.1
Requisitos generales para expedir la licencia de piloto a distancia
2.13.1.1
Edad
El
solicitante no tendrá menos de 18 años de edad.
1.13.1.2
Conocimientos
El
solicitante demostrará poseer un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de piloto a distancia confiere a su titular y a la
categoría de RPA y RPS conexa que se desea incluir en la licencia de piloto a
distancia, como mínimo en los temas siguientes:
Derecho
aéreo
a) disposiciones
y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de piloto a distancia,
reglamento del aire; métodos y procedimientos apropiados de los servicios de
tránsito aéreo;
b)
disposiciones y reglamentos pertinentes a vuelos IFR; métodos y procedimientos
de los servicios de tránsito aéreo conexos;
Conocimiento
general de los RPAS
c)
principios relativos al manejo y el funcionamiento de los motores, sistemas e
instrumentos;
d)
limitaciones operacionales de la categoría pertinente de RPA y de los motores,
información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento
apropiado;
e)
utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los
sistemas de las RPA pertinentes;
f)
procedimientos para el mantenimiento de las células, los sistemas y los motores
de las RPA pertinentes;
g) para
giroaviones y para aeronaves de despegue vertical, la transmisión (trenes de
engranajes) cuando corresponda;
h)
utilización, limitación y estado de funcionamiento del equipo de aviónica, de
los dispositivos electrónicos y de los instrumentos necesarios para el control
y la navegación de una RPA en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de
vuelo por instrumentos;
i)
instrumentos de vuelo; instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos
de precesión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los
diversos instrumentos de vuelo;
j) para
dirigibles, las propiedades físicas y las aplicaciones prácticas de los gases;
k)
conocimientos generales sobre RPS:
1) principios
de operación y funcionamiento de los sistemas y los instrumentos;
2)
utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los
sistemas de las RPAS pertinentes;
3)
procedimientos en caso de mal funcionamiento;
l)
Conocimientos generales sobre los enlaces C2:
1)
diferentes tipos de enlaces C2 y sus características y limitaciones operativas;
2)
utilización y verificación del estado de funcionamiento de los sistemas de
enlaces C2;
3)
procedimientos en caso de mal funcionamiento de los enlaces C2;
m)
capacidad de detectar y evitar para RPAS;
Performance,
planificación y carga de vuelo
n)
influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la RPA,
características de vuelo y performance; cálculos de masa y centrado;
o) uso y
aplicación práctica de los datos de performance de despegue, aterrizaje y otras
operaciones;
p)
planificación previa al vuelo y en ruta para las operaciones de RPAS en
condiciones IFR; preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por
los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; procedimientos apropiados de
los servicios de tránsito aéreo; procedimientos de reglaje del altímetro;
q) en el
caso de dirigibles, giroaviones y aeronaves de despegue vertical, influencia de
la carga externa en su manejo; Actuación humana
r)
actuación humana, pertinente a RPAS y vuelos por instrumentos, incluidos los
principios del TEM;
Meteorología
s)
interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas
y pronósticos; procedimientos para obtener información meteorológica, antes del
vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría;
t)
meteorología aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con respecto a
los elementos que repercuten en la aviación; desplazamiento de los sistemas de
presión, estructura de los frentes y origen y características de los fenómenos
del tiempo significativo que afecten las condiciones de despegue, vuelo en ruta
y aterrizaje;
u) causas,
reconocimiento y efectos del engelamiento; procedimientos de penetración de
zonas frontales; evasión de condiciones meteorológicas peligrosas;
v) en el
caso de giroaviones y aeronaves de despegue vertical, la influencia del
engelamiento en el rotor;
w) en el
caso de operaciones a altitud elevada, meteorología práctica a altitudes
elevadas, incluida la interpretación y utilización de los informes, mapas y
pronósticos meteorológicos; corrientes en chorro;
Navegación
x)
navegación aérea, incluida la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos
y ayudas para la navegación; comprensión de los principios y características de
los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de RPAS;
y)
utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de
aviónica e instrumentos necesarios para mando y navegación;
z)
utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados
en las fases de salida, en ruta, aproximación y aterrizaje; identificación de
las radioayudas para la navegación;
aa)
principios y características de los sistemas de navegación aérea autónomos y
por referencias externas, manejo del equipo de RPAS; Procedimientos
operacionales
bb)
aplicación del TEM a la performance operacional;
cc)
interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los
NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos
de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y
aproximación;
dd)
procedimientos de reglaje de altímetro;
ee)
procedimientos preventivos y de emergencia apropiados; medidas de seguridad
relativas a los vuelos IFR; criterios de franqueamiento de obstáculos;
ff)
procedimientos operacionales para el transporte de carga; posibles riesgos en
relación con el transporte de mercancías peligrosas y su gestión;
gg) requisitos
y métodos para impartir instrucciones de seguridad operacional a los miembros
de la tripulación de vuelo a distancia;
hh) en el
caso de giroaviones, y, si corresponde, de las aeronaves de despegue vertical,
el descenso vertical lento con motor; efecto de suelo; pérdida por retroceso de
pala, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; medidas de seguridad
operacional relativas a los vuelos en condiciones meteorológicas de vuelo
visual (VMC);
ii)
procedimientos operacionales para transferencias y coordinación;
jj)
procedimientos operacionales para operaciones normales y anormales de enlaces
C2;
Principios
de vuelo
kk)
principios de vuelo; y
Radiotelefonía
ll)
procedimientos y fraseología para comunicaciones; medidas que deben tomarse en caso
de falla de las comunicaciones.
2.13.1.3
Pericia
2.13.1.3.1
El solicitante habrá demostrado todas las competencias del modelo de
competencias adaptado aprobado por la DGAC al nivel requerido para actuar como
piloto al mando a distancia de una operación RPAS de la categoría apropiada de
RPA y RPS conexa.
2.13.1.3.2
Si un piloto a distancia va a ejercer sus atribuciones en una RPA multimotor,
el solicitante habrá demostrado la capacidad de operar en condiciones IFR con
capacidad de propulsión degradada.
2.13.1.4
Aptitud psicofísica
El
solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 3 vigente.
2.13.2
Atribuciones del titular de la licencia de piloto a distancia y condiciones que
deben observarse para ejercerlas
2.13.2.1 A
reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.25, 1.2.6,
1.2.7.1,
1.2.9 y
2.11, las atribuciones del titular de una licencia de piloto a distancia serán:
a) actuar
como piloto al mando a distancia de una RPA y RPS conexa, certificada para
operaciones con un solo piloto a distancia;
b) actuar
como copiloto a distancia de una RPA y RPS conexa que requiera ser operada con
un copiloto a distancia;
c) actuar
como piloto al mando a distancia de una RPA y RPS conexa, que requiera ser
operada con un copiloto a distancia; y
d) actuar
ya sea como piloto al mando a distancia o como copiloto a distancia de un RPAS
en vuelos IFR.
2.13.2.2
Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia
de piloto a distancia habrá recibido instrucción con doble mando en vuelo
nocturno en una RPA y RPS conexa, que haya incluido despegues, aterrizajes y
navegación.
2.13.3
Requisitos específicos para expedir la licencia de piloto a distancia
2.13.3.1
Experiencia
El solicitante
habrá adquirido durante la instrucción experiencia en la operación de RPA y RPS
conexas para demostrar satisfactoriamente que posee las competencias exigidas
en 2.13.1.3.
2.13.3.2
Instrucción correspondiente a la licencia de piloto a distancia
2.13.3.2.1
Para cumplir los requisitos de la licencia de piloto a distancia, el
solicitante deberá haber completado un curso de instrucción reconocido. La
instrucción se basará en competencias y, si corresponde, se efectuará en un
entorno operacional de tripulación múltiple.
2.13.3.2.2
Durante la instrucción, el solicitante deberá haber adquirido las competencias
y pericia requeridas para actuar como piloto a distancia de una RPA certificada
para vuelos IFR.
2.13.3.2.3
El solicitante deberá haber recibido instrucción correspondiente a la licencia
de piloto a distancia con doble mando en una RPA y RPS conexa, impartida por un
instructor de RPAS autorizado. El instructor de RPAS se asegurará de que el
solicitante posea experiencia operacional en todas las fases de vuelo y todo el
medio de operaciones de un RPAS, incluidas condiciones anormales y de
emergencia, prevención y recuperación de la pérdida de control de la aeronave
para las categorías correspondientes, así como para operaciones IFR.
2.13.3.2.4
Para que las atribuciones del piloto a distancia puedan ejercerse en una RPA
multimotor, el solicitante deberá haber recibido instrucción correspondiente a
la licencia de piloto a distancia con doble mando en una RPA multimotor de la
categoría apropiada, impartida por un instructor de RPAS autorizado. El
instructor de RPAS se asegurará de que el solicitante posee la experiencia
operacional en el funcionamiento de la RPA en la categoría apropiada con
motores inactivos o simuladamente inactivos.
2.14
Habilitación de instructor de RPAS
2.14.1
Requisitos para expedir la habilitación
2.14.1.1
Conocimientos
2.14.1.1.1
El solicitante deberá demostrar su habilidad para evaluar correctamente a los
alumnos con respecto al modelo de competencias adaptado utilizado en el programa
de instrucción reconocida.
2.14.1.1.2
El solicitante deberá completar satisfactoriamente su instrucción y reunir las
cualificaciones requeridas por una organización de instrucción reconocida,
apropiada para impartir programas de instrucción basada en competencias.
2.14.1.1.3
El programa de formación para instructores de RPAS se centrará en el desarrollo
de competencias en los siguientes ámbitos específicos:
a) el
modelo de competencias adaptado del programa de instrucción para pilotos a
distancia de conformidad con el sistema de calificación definido que emplee el
explotador de RPAS o la organización de instrucción reconocida;
b) de
acuerdo con el sistema de evaluación y calificación del explotador RPAS o de la
organización de instrucción reconocida, la realización de evaluaciones mediante
la observación de comportamientos, la recopilación de pruebas objetivas en
relación con los comportamientos observables del modelo de competencias
adaptado que se ha utilizado;
c) el
reconocimiento y señalamiento de la actuación que cumple las normas de
competencia;
d) la
determinación de las causas subyacentes de los resultados por debajo del nivel
de actuación esperado; y
e) la
identificación de situaciones que podrían traducirse en reducciones
inaceptables de los márgenes de seguridad operacional.
2.14.1.1.4
El solicitante habrá cumplido los requisitos en materia de competencias para la
expedición de una licencia de piloto a distancia correspondiente a la categoría
de RPA y RPS conexa.
2.14.1.1.5
Además, el solicitante habrá demostrado un nivel de competencia apropiado para
las atribuciones que la habilitación de instructor de RPAS confiere a su
titular, como mínimo en las áreas siguientes:
a) técnicas
de instrucción práctica;
b)
evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales
se imparte instrucción teórica;
c) el
proceso de aprendizaje;
d)
elementos de la enseñanza efectiva;
e)
principios de instrucción basada en competencias, incluidas las evaluaciones de
estudiantes;
f) evaluación
de la eficacia del programa de instrucción;
g)
preparación de las lecciones;
h) método
de instrucción en el aula;
i)
utilización de ayudas didácticas, incluidos los dispositivos de instrucción
para simulación de vuelo, según proceda;
j) análisis
y corrección de los errores de los alumnos;
k)
actuación humana en relación con los RPAS, los vuelos por instrumentos y la
instrucción correspondiente a la licencia de piloto a distancia, incluidos los
principios del TEM; y
l) peligros
que presenta el simular fallas y mal funcionamiento en la aeronave.
2.14.1.2
Pericia
2.14.1.2.1
El solicitante habrá completado satisfactoriamente una evaluación formal de
competencias antes de impartir instrucción y realizar evaluaciones en un
programa de instrucción basada en competencias.
2.14.1.2.2
La evaluación de competencias se efectuará durante una sesión de instrucción
práctica en la categoría de RPA y RPS conexa para la cual desea obtener las
atribuciones de instructor de RPAS, que incluirán la instrucción previa al
vuelo y después del vuelo, así como también la instrucción teórica que
corresponda.
2.14.1.2.3
Una persona autorizada por la DGAC realizará la evaluación de las competencias.
2.14.1.3
Experiencia
2.14.1.3.1
El solicitante habrá satisfecho los requisitos prescritos para la expedición de
una licencia de piloto a distancia, mantendrá actualizadas las competencias y
satisfará los requisitos de experiencia reciente exigidos para la licencia.
2.14.1.3.2
El solicitante contará con suficiente capacitación y experiencia para lograr el
nivel requerido de competencia en todas las tareas, maniobras, operaciones y
principios requeridos, así como en métodos de instrucción pertinentes a
2.13.3.2.
2.14.1.4
Instrucción correspondiente a la licencia de piloto a distancia
El solicitante,
bajo la supervisión de un instructor RPAS autorizado para esa finalidad por la
DGAC:
a) habrá
recibido formación en las técnicas de instrucción de RPAS que incluirán
demostraciones, prácticas de los alumnos, reconocimiento y corrección de errores
comunes de los alumnos; y
b) habrá
practicado las técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de
vuelo que serán objeto de la instrucción correspondiente a la licencia de
piloto a distancia.
2.14.2
Atribuciones del titular de la habilitación y condiciones que deben observarse
para ejercerlas
2.14.2.1 A
reserva del cumplimiento de lo especificado en 1.2.5 y lo dispuesto en este
capítulo, las atribuciones del titular de la habilitación de instructor de RPAS
serán:
a)
supervisar los vuelos que los alumnos pilotos a distancia realicen solos; y
b) impartir
instrucción correspondiente a la licencia de piloto a distancia para el
otorgamiento de una licencia de piloto a distancia y de una habilitación de
instructor de RPAS a reserva de que el instructor de RPAS:
1) sea, por
lo menos, titular de la licencia de piloto a distancia y habilitación para las
cuales se imparte la instrucción, en la categoría apropiada de RPA y RPS conexa;
2) sea
titular de la licencia de piloto a distancia y de la habilitación necesarias
para actuar como piloto al mando a distancia en la categoría de RPA y RPS
conexa sobre la que se imparte la instrucción; y
3) tenga
anotadas en la licencia de piloto a distancia las atribuciones de instructor de
RPAS otorgadas.
2.14.2.2 Para
impartir la instrucción correspondiente a la licencia de piloto a distancia en
un entorno operacional con tripulación múltiple, el solicitante, habrá cumplido
asimismo con todos los requisitos de calificaciones que se exigen a los
instructores.
2.15 Examinadores
de vuelo
2.15.1 Los
examinadores deberán ser titulares de una licencia y habilitación igual, al
menos, a la licencia o habilitación para la que están autorizados a realizar la
prueba de pericia o verificación de competencia.
2.15.2 Los
examinadores deberán estar calificados para actuar como piloto al mando de la
aeronave durante la prueba de pericia o verificación de competencia y reunir
los requisitos de experiencia aplicables.
2.15.3 La
validez del examinador será válida por un máximo de dos años, y la autorización
puede ser renovada a discreción de la Dirección General de Aviación Civil.
2.15.4 La
designación del examinador se llevará a cabo de conformidad con lo establecido
en el procedimiento de licencias.
2.16
Habilitación de función de vuelo agrícola avión - helicóptero
2.16.1
Requisitos para el otorgamiento de la Habilitación de función de Vuelo Agrícola
Avión -
Helicóptero.
El
solicitante demostrará a satisfacción de la Dirección General de Aviación
Civil, mediante exámenes, su conocimiento sobre:
a. Medidas
que han de tomarse antes de iniciar las operaciones propias de la Aviación
agrícola, comprendido el estudio del área en que ha de trabajar;
b. Manejo
apropiado, mezcla y carga de los productos para la agricultura comúnmente
usados por la aviación agrícola, comprendidos los venenos económicos o de su
empleo masivo y pesticidas, así como la forma apropiada de desechar los envases
utilizados;
c.
Propiedades de los venenos y demás productos químicos agrícolas generalmente
usados en fumigación, y sus efectos sobre las plantas, animales y personas,
especialmente los utilizados normalmente en las áreas en donde se suelen
realizar las operaciones, precauciones que hay que observar para utilizar
dichos venenos y demás productos químicos para la agricultura;
d. Síntomas
principales de envenenamiento en las personas por la acción de los productos
químicos agrícolas normalmente utilizados, medidas de emergencia que han de
tomarse en estos casos y lugares en los que hay centros de auxilio para su tratamiento;
e. Limpieza
del equipo de lanzamiento de los productos químicos agrícolas;
f. Empleo
apropiado del equipo de protección en vuelo y medidas de higiene que han de
observarse por los pilotos;
g.
Características de performance de las aeronaves que se emplean para trabajos
agrícolas y procedimientos de operación aprobados para las mismas
(conocimientos detallados del Manual de Vuelo);
h.
Procedimientos de vuelo y su aplicación en las operaciones agrícolas.
2.16.2
Experiencia
El
solicitante deberá:
a. Ser
titular de una Licencia de piloto comercial o de grado superior.
b. Haber
completado no menos de 250 horas como piloto al mando.
c. Haber
recibido 30 horas de instrucción práctica para las operaciones agrícolas, en
una de las aeronaves que normalmente se utilizan para dichas operaciones.
d. Haber
efectuado 20 despegues y 20 aterrizajes, en aeronaves y en pistas que
comúnmente se utilizan para trabajos agrícolas, en los dos meses anteriores a
la fecha que se solicita la habilitación.
e. Para los
pilotos que posean previamente la licencia comercial de helicópteros cuando la
habilitación sea para esta categoría de aeronaves, la experiencia que se indica
en los apartados b) y c) de este inciso podrá reducirse convenientemente y la que
se indica en el apartado d) de este inciso es necesaria.
f. La
Dirección General de Aviación Civil podrá reconocer los conocimientos y
experiencia que, adquiridos mediante la realización de un curso previamente
reconocido o autorizado por la misma, acreditados por la empresa aérea dedicada
a los trabajos agrícolas.
2.16.3
Pericia
El
solicitante demostrará en vuelo ante la Dirección General de Aviación Civil, su
pericia para efectuar:
111
a.
Despegues y aterrizajes en campos cortos y en terrenos blandos (avión);
b. Vuelo
bajo, enderezamiento y recorridos sobre una franja de terreno (avión -
helicóptero);
c.
Enderezamientos bruscos y repeticiones de circuitos (avión - helicóptero);
d.
Desaceleración rápida, paradas repentinas (helicópteros).
2.16.4
Aptitud Psicofísica
El
solicitante deberá estar en posesión del Certificado Médico Clase 1 apto
vigente.
2.16.5
Atribuciones del titular de una habilitación de Vuelos Agrícolas y condiciones
que deben observarse para ejercerlas
Con
sujeción al cumplimiento de todos los requisitos de la licencia en que va
inscrita, las atribuciones del titular de una habilitación para vuelos
agrícolas son:
a. Actuar
como piloto al mando de una aeronave que descargue en vuelo simientes, abonos u
otros productos que se utilicen en la agricultura, tales como sustancias
químicas que se clasifican como insecticidas, herbicidas, defoliantes.
b. Actuar
como piloto al mando o copiloto de acuerdo a la categoría o clase de aeronave
de que se trate, que descargue en vuelo agua u otros productos tales como
sustancias químicas para el combate de incendios.
2.16.6
Requisitos para la revalidación de la habilitación
La
revalidación de la habilitación para vuelos agrícolas se efectuará al mismo
tiempo que la licencia en que va inscrita y para ello, además de los requisitos
que la licencia correspondan, será necesario demostrar ante la Dirección
General de Aviación Civil, que se posee la siguiente experiencia reciente:
a. Haber
efectuado en los últimos seis meses, como piloto al mando de una aeronave de la
categoría y clase que figuran en su licencia, no menos de 10 horas de tiempo de
vuelo dedicadas a operaciones agrícolas:
b. Haber
desempeñado en los últimos tres meses, actividades como piloto al mando de una
aeronave de acuerdo con la licencia y habilitaciones que sea titular.
2.16.7
Cuando no se cumplan los requisitos precedentes, para revalidar la
habilitación, será necesario someterse al reentrenamiento y/o las pruebas que
la Dirección General de Aviación Civil estime pertinentes, según las circunstancias
del caso en particular.
CAPÍTULO 3
LICENCIAS PARA MIEMBROS
DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO
QUE NO SEAN PILOTOS
3.1 Reglas
generales relativas a la licencia de mecánico de a bordo
3.1.1 El solicitante
a una licencia de mecánico de a bordo, deberá cumplir con los requisitos
pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción de
vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dicha licencia.
3.2
Licencia de mecánico de a bordo
3.2.1
Requisitos para expedir la licencia
3.2.1.1
Edad:
- Mínimo 18
(dieciocho) años.
- Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
3.2.1.2
Conocimientos
3.2.1.2.1
El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de mecánico de a bordo confiere a su titular, como
mínimo en los temas siguientes:
Derecho
Aéreo
a) las
disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una licencia de
mecánico de a bordo; las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones
de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del mecánico de a bordo;
Conocimiento
General de las Aeronaves
b) los
principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas o motores de émbolo;
las características de los combustibles, sistemas de combustible comprendida su
utilización; lubricantes y sistemas de lubricación; postquemadores y sistemas
de inyección; función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en
marcha de los motores;
c) los
principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones
operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la influencia de las
condiciones atmosféricas en la performance de los motores;
d) células,
mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas
antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y efectos
estructurales; e) sistemas antiengelantes y de protección contra la lluvia;
f) sistemas
de presionización y climatización, sistemas de oxígeno;
g) sistemas
hidráulicos y neumáticos;
h) teoría
básica de electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continúa y alterna,
instalación eléctrica de la aeronave, empalmes y apantallamiento;
i) los
principios de funcionamiento de los instrumentos, brújulas, piloto automático,
equipo de radiocomunicaciones, radioayudas para la navegación y radar, sistemas
de gestión del vuelo, pantallas y aviónica;
j) las
limitaciones de las aeronaves correspondientes;
k) los
sistemas de protección, detección, suspensión y extinción de incendios;
l) la
utilización y verificaciones de servicio del equipo y de los sistemas de las
aeronaves correspondientes;
Performance
y Planificación de los Vuelos
m) la influencia
de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las
características y la performance de vuelo; cálculos de masa y centrado;
n) el uso y
aplicación práctica de los datos de performance, comprendidos los
procedimientos de control en vuelo de crucero;
Actuación
humana
o)
actuación humana correspondiente al mecánico de a bordo; incluidos los
principios de gestión de amenaza y errores;
Procedimientos
Operacionales
p) los
principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo,
procedimientos de precaución para abastecimiento de combustible y uso de
fuentes externas de energía; el equipo instalado y los sistemas de la cabina;
q) los
procedimientos normales, anormales y de emergencia;
r) los
procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de
mercancías peligrosas;
Principios
del vuelo
s)
fundamentos de aerodinámica;
Radiotelefonía
t) los
procedimientos y fraseología para comunicaciones.
3.2.1.2.2
El solicitante debe haber demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las
atribuciones que la licencia de mecánico de a bordo confiere a su titular, como
mínimo en los siguientes aspectos:
a)
principios de navegación; principios y funcionamiento de los sistemas
autónomos; y b) aspectos operacionales de meteorología.
3.2.1.3
Experiencia
3.2.1.3.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 100 horas de vuelo desempeñando las
funciones de mecánico de a bordo, bajo la supervisión de una persona autorizada
al efecto por la Dirección General de Aviación Civil. La Dirección General de
Aviación Civil determinará si la instrucción recibida por el mecánico de a
bordo en un entrenador sintético de vuelo, reconocido por dicha autoridad, es
aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 100 horas. El crédito por
dicha experiencia se limitará a un máximo de 50 horas.
3.2.1.3.1.1
Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto, la Dirección General de
Aviación Civil determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la
consiguiente mitigación de lo estipulado en el punto anterior.
3.2.1.3.2
El solicitante tendrá experiencia operacional en el desempeño de las funciones
de mecánico de a bordo bajo la supervisión de un mecánico de a bordo autorizado
al efecto por la Dirección General de Aviación Civil, como mínimo en los temas
siguientes:
a)
Procedimientos normales
-
inspecciones previas al vuelo
-
procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible
-
inspección de los documentos de mantenimiento
-
procedimientos normales en el puesto de pilotaje durante todas las fases del
vuelo
-
coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de
alguno de sus miembros
-
notificación de averías
b) Procedimientos
anormales y de alternativa (de reserva)
-
reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave
-
aplicación de procedimientos anormales y de alternativa (de reserva)
c)
Procedimientos de Emergencia
-
reconocimiento de condiciones de emergencia
-
utilización de procedimientos apropiados de emergencia.
3.2.1.4
Pericia
3.2.1.4.1
El solicitante habrá demostrado su capacidad, como mecánico de a bordo de una
aeronave, para desempeñar las funciones y llevar a cabo los procedimientos
descritos en
3.2.1.3.2,
con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de
mecánico de a bordo confiere a su titular, y:
a)
reconocimiento y gestión de amenazas y errores;
b) utilizar
los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones;
c)
demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;
d) aplicar
los conocimientos aeronáuticos;
e)
desempeñar todas sus funciones como parte integrante de la tripulación con el
resultado satisfactorio asegurado; y
f)
comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.
3.2.1.4.2
La utilización de un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para
la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia,
descrita en
3.2.1.4.1
será aprobada por la Dirección General de Aviación Civil, la cual se asegurará
de que el dispositivo de instrucción para simulación de vuelo utilizado es
apropiado para tal fin.
3.2.1.5
Aptitud Psicofísica
El solicitante
poseerá una evaluación médica de Clase 2 vigente.
3.2.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas
3.2.2.1
Actuar como tal en los tipos de aeronaves en los que haya demostrado los
conocimientos y la pericia que determine la Dirección General de Aviación
Civil, basándose en los requisitos especificados en 3.2.1.2 y 3.2.1.4,
aplicables a la operación segura de tal tipo de aeronave.
3.2.2.2 Los
tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de mecánico de a bordo
esté autorizado a ejercer las atribuciones que le confiere dicha licencia, se
anotarán en la misma.
3.3
Licencia para Auxiliar de Cabina/Tripulante de Cabina
3.3.1
Alcance
Este RAC
establece los requisitos para la formación y certificación del personal que
presta los servicios de auxiliares de a bordo, al que se le requiere ser
titular de una licencia válida de tripulante de cabina.
3.3.2
Solicitud y Emisión
La solicitud
para el otorgamiento de una licencia para tripulantes de cabina o de una
habilitación adicional, deberá efectuarse mediante el formulario de la
Dirección General de Aviación Civil, que será presentada ante la Dirección
General de Aviación Civil para los correspondientes evaluación y trámite.
La licencia
para tripulantes de cabina será emitida por el Departamento de Licencias de la
Dirección General de Aviación Civil, toda vez que la persona que la solicita
haya demostrado que reúne los requisitos de este Reglamento.
Los
exámenes escritos serán efectuados únicamente por la Dirección General de
Aviación Civil y las evaluaciones prácticas y orales podrán ser delegadas al
Organismo de Instrucción, Organismo de Operaciones o examinador autorizado,
quien certificará la evaluación práctica mediante el formulario de la Dirección
General de Aviación Civil.
3.3.3
Requisitos para ser elegible
- Haber
cumplido 18 años de edad.
- Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
- Demostrar
que sabe nadar y flotar en el agua sin dispositivos de flotación.
3.3.4
Requisitos de Conocimientos Básicos
El
solicitante debe demostrar un nivel de conocimiento como mínimo del 80% del
examen escrito en los siguientes temas:
Adoctrinamiento
Aeronáutico
Ley General
de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Reglamentos
de Licencias y Operaciones Aeronáuticas (RAC-LPTA, y RAC-OPS)
Convenio
sobre la Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 04 de diciembre de
1944 y ratificado por Ley 877 del 4 de julio de 1947
Anexo 1 al
Convenio, denominado "Licencias al Personal".
Terminología
Aeronáutica
Terminología
Términos de
referencia
Teoría de
Vuelo y Operaciones de Aeronaves
Teoría de
Vuelo (Aerodinámica)
Componentes
principales de la aeronave
Superficies
críticas (Contaminación de)
Sistema de
Presurización
Peso y
Balance
Meteorología,
Turbulencias
Equipo de
Comunicaciones
Control de
Tránsito Aéreo
Fisiología
del Vuelo
El espectro
de vuelo
Efectos de
la altitud
Funciones/ Responsabilidades
Requisitos
Operacionales
Manual de
Operaciones /Manual de tripulantes de cabina
Miembros de
la Tripulación
Inspectores
de la Dirección General de Aviación Civil
Procedimientos
de Seguridad
Coordinación
de la Tripulación
Comunicación
Anuncios a
Pasajeros
Deshielo
/Antihielo
Briefings
(instrucciones) de la tripulación
Briefings
(instrucciones) para pasajeros
Chequeos de
seguridad
Manejo de
pasajeros
Asientos y
sistemas de sujeción de pasajeros y tripulación
Equipaje de
mano
Dispositivos
electrónicos
Servicio a
pasajeros en tierra
Reabastecimiento
de combustible con pasajeros a bordo
Preparación
de la cabina antes del despegue y aterrizaje
Situaciones
anormales
Anomalías
de hélices
Seguridad
de rampa /plataforma
Turbulencia
Incapacidad
de un tripulante
Protocolo
de la cabina de mando
Dumpeo de
combustible
Obligaciones
después del vuelo
Administración
de oxígeno
Procedimientos
de emergencia
Combate de
fuego
Humo
/vapores en la cabina
Descompresión
rápida /problemas de presurización en la cabina
Aborto de
despegue
Evacuaciones
Equipo de
emergencia
Repaso del
equipo
Específico
de la aeronave
Descripción
física
Galleys
Sistemas de
comunicación
Sistema de
iluminación
Sistema de
agua y desechos
Sistema de
oxígeno
Sistemas de
calefacción y ventilación
Salidas
Características
únicas
Primeros
auxilios
Mercancías
peligrosas
3.3.5
Experiencia previa
El
solicitante de una licencia de tripulante de cabina debe presentar evidencia
documental ante la Dirección General de Aviación Civil para demostrar que
cuenta con la experiencia previa que a continuación se prescribe:
- Prácticas
de los sistemas de aviso a pasajeros (PA) e interteléfono)
- Prácticas
de operación de puertas
- Prácticas
de evacuación
- Prácticas
de balsas salvavidas
- Prácticas
de toboganes
- Prácticas
de combate contra fuego
- Prácticas
de administración de oxígeno
- Prácticas
de supervivencia en la selva
3.3.6
Pericia
El
solicitante de una licencia de tripulante de cabina debe demostrar mediante
examen oral y práctico, competencia en lo siguiente:
Con
respecto a un tipo de aeronave utilizada en el transporte aéreo:
- Ubicación
y uso de equipos de emergencia
- Operación
de puertas y escotillas como salidas de emergencia
- Equipo de
emergencia en balsas salvavidas
- Tipos de
fuegos y extintores de fuego a utilizar en cada uno de ellos
- Clases de
compartimentos con base a sus características de fuego
- Uso de
los sistemas de iluminación normal y de emergencia
-
Conocimientos prácticos de supervivencia y primeros auxilios.
Sobre los
procedimientos normales y de emergencia:
-
Instrucciones (Briefings)
- Cabina
estéril (fases críticas de vuelo)
- Pasajeros
revoltosos
-
Demostraciones a pasajeros
- Manual de
Operaciones y de tripulantes de cabina
-
Aseguramiento de la cabina
- Lista de equipo
mínimo (MEL)
3.3.7
Habilitaciones
El titular
de una licencia que solicite el endose de la habilitación de tipo deberá
aprobar el examen de pericia de la Dirección General de Aviación Civil. Para la
habilitación de Jefe de Cabina, deberá de presentar la documentación necesaria
que demuestre que ha recibido y que ha aprobado el entrenamiento
teórico-práctico correspondiente.
3.3.8
Aptitud Psicofísica
Poseer una
evaluación médica clase 2.
El personal
titular de una licencia de tripulante de cabina no ejercerá las atribuciones
establecidas en este Reglamento, si conoce que su estado físico y mental no es
adecuado para ejercer tales privilegios.
El titular
de una licencia de tripulante de cabina se abstendrá de todo abuso de
sustancias psicoactivas o de cualquier otro uso indebido de las mismas y deberá
someterse a los controles que su empleador haya establecido en cumplimiento de
lo dispuesto en el RAC 119.12.
El titular
de una licencia de tripulante de cabina no ejercerá las atribuciones
establecidas en este Reglamento mientras se encuentre bajo los efectos de
cualquier sustancia psicoactiva, que pudiera impedirle ejercer dichas
atribuciones en forma segura y apropiada.
3.3.9
Atribuciones y Condiciones
El titular
de una licencia de tripulante de cabina podrá prestar los servicios de miembro
requerido de la tripulación de cabina.
Si el
titular sirve en un operador poseedor de un Certificado de Operador Aéreo bajo
el RAC-OPS 1, ejercerá los privilegios del párrafo anterior, siempre que
satisfaga los requisitos de la Subparte O.
3.3.10
Validez de la Licencia y de las Habilitaciones
La licencia
de tripulante de cabina continuará válida si:
El titular
no ha dejado de ejercer las atribuciones que la licencia le confiere por un
período mayor de 6 meses o, en su efecto, ha aprobado el examen de
recalificación estipulado en el capítulo XIII del RAC-OPS Parte 1 y de las
condiciones que la Dirección General de Aviación Civil le haya requerido para
que continúe disfrutando de los privilegios.
CAPÍTULO 4
LICENCIAS Y HABILITACIONES
PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA
A LA TRIPULACIÓN DE
VUELO
4.1
Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves
4.1.1
Licencia de Técnico en Mantenimiento de Aeronaves Tipo 2
4.1.1.1
Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves
tipo 2
4.1.1.1.1
Edad. El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
4.1.1.1.2
Nivel de Estudios. Título de bachiller en educación secundaria o título
equivalente
o superior.
4.1.1.1.3 Experiencia.
Demostrar ser graduado de una escuela certificada cuyo currículo
haya sido
teórico práctico, o 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves en una
organización
de mantenimiento aprobada RAC-145 nacional o extranjera reconocida.
4.1.1.1.4
Conocimientos. El solicitante debe demostrar ante la Dirección General de
Aviación
Civil un nivel de conocimientos para obtener la licencia de técnico de
mantenimiento
tipo 2. La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un
examen que
consistirá de dos partes: un examen teórico y un examen práctico.
1) Examen
Teórico
a) El
examen teórico consiste de tres módulos: Generales, Avión, y Motor.
El Examen
de Generales consistirá de las siguientes catorce materias:
i.
Matemática y Física Básica
ii. Peso y
Balance
iii.
Combustibles y Sistemas
iv. Líneas
de Fluidos y Herrajes
v.
Ferretería Aeronáutica
vi.
Materiales y Procesos
vii.
Estructuras Aeronáuticas
viii.
Seguridad, Operación y Servicio en Tierra
ix.
Fundamentos de Inspección
x.
Regulaciones Costarricenses
xi.
Publicaciones Técnicas
xii.
Factores Humanos
xiii.
Electricidad Básica
xiv. Dibujo
Aeronáutico
El Examen
de Avión consistirá de las siguientes diez materias:
i.
Reparaciones Estructurales de Aeronaves
ii.
Sistemas de Trenes de Aterrizaje
iii.
Sistemas de Potencia Hidráulica y Neumática
iv.
Sistemas de Control de Atmósfera de Cabina
v.
Instrumentos Aeronáuticos
vi. Sistema
de Navegación y Comunicación
vii.
Sistemas de Protección contra Fuego
viii.
Sistemas de Protección contra Hielo y Lluvia
ix.
Sistemas Eléctricos de Avión
x.
Inspección de Aeronaves
El Examen
de Motor consistirá de las siguientes diez materias:
i. Teoría y
Construcción de Motores Aeronáuticos
ii. Sistema
de Arranque, eléctricos y de ignición
iii.
Sistema de Dosificación y de Control de Combustibles
iv.
Sistemas de Inducción y de Escape
v. Sistemas
de Lubricación y Enfriamiento
vi. Sistema
de protección contra Fuego
vii.
Unidades Auxiliares de Potencia (APU)
viii.
Instrumentos del Motor
ix. Operación,
Inspección y Mantenimiento a Motores
x. Hélices
y sus sistemas
b) El
examen teórico será realizado por la Dirección General de Aviación Civil, y
será aprobado cuando:
i. Se haya
aprobado cada uno de los módulos anteriores con una nota de al menos, el 80%.
ii. Se haya
aprobado todos los módulos en el período de doce meses contados desde la fecha
en que se aprobó el primer módulo.
iii. Si el
aspirante no aprueba un módulo, no podrá presentar ese módulo de nuevo hasta que
haya transcurrido, al menos, cinco días naturales contados desde la fecha de
realización.
iv. Cuando
el aspirante haya aprobado todos los módulos teóricos podrá realizar el examen
práctico.
c) Examen
teórico. Períodos de validez de las materias aprobadas.
i. Si
pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el
primer módulo, el aspirante no ha logrado aprobar todos los módulos restantes,
los módulos aprobados hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante
deberá presentar de nuevo todos los módulos.
ii. El
aspirante tendrá un año, contados a partir de la fecha en que aprobó todos los
módulos, para aprobar el examen práctico.
2) Examen
práctico. Contenido
a) El
examen práctico consiste en la realización de preguntas orales y prácticas de
mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos aeronáuticos,
documentación técnica, y herramientas.
b) El
examen práctico podrá ser realizado por un inspector de la Dirección General de
Aviación Civil o por un examinador designado, que tengan la licencia de técnico
de mantenimiento de aeronaves tipo 1 con la habilitación del tipo o clase de
aeronave y que cumplan el requisito de experiencia reciente de al menos 6 meses
en los últimos dos años.
c) Examen
práctico. Aprobación
i. El examen
práctico se aprobará cuando se haya obtenido una nota de al menos, el 80%.
ii. Si el
aspirante no aprueba el examen práctico no podrá presentarse de nuevo hasta que
haya transcurrido, al menos, un mes contado desde la fecha de realización.
4.1.1.1.5
Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 2
a) Cuando
realice trabajos dentro de una organización de mantenimiento aprobada MRAC 145,
puede ser elegible como personal certificador de la OMA MRAC 145 y podrá retornar
a servicio los trabajos realizados en las aeronaves como a continuación se
detalla, siempre que en la licencia del técnico de mantenimiento tipo 2, se
establezca la correspondiente habilitación de tipo o clase de la aeronave y
debe cumplir con los requisitos establecidos en el MRAC 145.35, de la misma
forma un MT2 cuando no pertenezca a una OMA MRAC 145, podrá realizar estas
mismas atribuciones solamente en aeronaves que no estén dedicadas al transporte
aéreo comercial:
i.
Reemplazo de conjuntos de ruedas
ii.
Reemplazo de unidades de frenos
iii.
Reemplazo de equipos de emergencia
iv.
Reemplazo de luces externas e internas y filamentos
v.
Reemplazo de limpiaparabrisas
vi.
Reemplazo de asientos de tripulantes y pasajeros, cinturones de seguridad y
arneses
vii. Cierre
de capotas y paneles de acceso rápido
viii.
Reemplazo de componentes del sistema de drenado, excluyendo válvulas.
ix.
Reemplazo y reparaciones cosméticas de la tapicería interior que no afecten la
estructura de la aeronave
x.
Reemplazo de escobilla de estáticas
xi.
Reemplazo de baterías de la aeronave y la planta de poder auxiliar (APU)
xii.
Reemplazo de componentes del sistema de entretenimiento de pasajeros
xiii.
Lubricaciones rutinarias y rellenado de fluidos
xiv. Inspecciones
diarias de la aeronave, excluyendo pruebas funcionales y corrección de defectos.
b) Las
atribuciones especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán siempre y
cuando:
i) El
titular de la licencia demuestre haber aprobado una prueba teórico-práctica
ante un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, asignado por la Dirección
General de Aviación Civil que cumpla los requisitos establecidos.
ii) El
titular demuestre, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos
años.
c) A partir
del 03 de noviembre de 2022. Las RPA o RPS que figuren en su licencia, ya sea
específicamente o por categorías generales; o los RPAS y enlace C2 conexo que
figuren en la licencia, ya sea específicamente o por categorías generales
después de adquirir los conocimientos adecuados y la instrucción práctica en
mantenimiento de RPAS y el sistema de enlace C2 conexo.
d) Para los
organismos de mantenimiento reconocidos que nombran personal que no sea titular
de licencias para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo anterior, la
persona nombrada cumplirá con los requisitos para el otorgamiento de la
licencia.
4.1.1.2
Designación de Examinadores para la realización de las pruebas prácticas para
la obtención de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2
(Examinador TMA)
Para los
efectos de este RAC se entenderá por designación de Examinador TMA la
autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil a una persona
que cumpla los requisitos establecidos por lo que se le autoriza a realizar las
pruebas prácticas a los aspirantes de una licencia de técnico en mantenimiento
de aeronaves tipo 2.
4.1.1.2.1
Atribuciones de la autorización como Examinador TMA
a) Las
personas autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil como Examinador
TMA podrán realizar las pruebas prácticas a los aspirantes de una licencia de
técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2.
b) Las
personas autorizadas serán objeto de supervisión periódica por parte de la
Dirección General de Aviación Civil a fin de verificar que desarrollan su
actividad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.
4.1.1.2.2
Limitaciones de la autorización como Examinador TMA:
i. No podrá
ejercer otras atribuciones que las especificadas en su autorización;
ii. No podrá
realizar pruebas prácticas a más de un aspirante a la misma vez;
iii. No
podrá realizar pruebas prácticas hasta que el aspirante haya aprobado ante la
Dirección General de Aviación Civil el examen teórico;
iv. Debe
realizar las pruebas prácticas de acuerdo con las directrices y procedimientos
establecidos por la Dirección General de Aviación Civil;
v. Debe
realizar las pruebas prácticas únicamente en los lugares listados en su
autorización.
vi. Debe
realizar las pruebas prácticas únicamente en organizaciones de mantenimiento
aprobadas RAC-145 o en centros de instrucción de mantenimiento certificados,
siempre y cuando estos dispongan de los equipos, materiales, herramientas,
documentación e instalaciones adecuadas.
vii. Debe
sujetarse a los términos el apéndice tarifario, para el cobro de sus servicios.
4.1.1.2.3
Solicitud como Examinador TMA
La
solicitud para obtener una autorización como examinador TMA debe ser dirigida a
la Dirección General de Aviación Civil.
4.1.1.2.4 Requisitos
para la obtención de una autorización como Examinador TMA
a) Ser
titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1;
b)
Demostrar experiencia laboral en funciones de mantenimiento de aeronaves
durante al menos 10 años;
c) Tener
anotada en su licencia, al menos una habilitación de tipo y/o clase de
aeronave, sin limitaciones;
d) Durante
los últimos 3 años haber retornado a servicio aeronaves, motor, componentes o
sistemas de la aeronave en una organización de mantenimiento aprobada, o en una
organización titular de un certificado de operador aéreo o un certificado
operativo;
e)
Demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil que cuenta, con equipo,
materiales, herramientas, documentación e instalaciones propias o con autorización
de un tercero para realizar los exámenes.
4.1.1.2.5
Autorización de Examinador TMA
a) La
Dirección General de Aviación Civil podrá emitir esta autorización a las
personas que cumplan lo siguiente:
i. Haber
cumplido con los requisitos establecidos.
ii. Haber
recibido una inducción por parte de la Dirección General de Aviación Civil
acerca de sus funciones, limitaciones, responsabilidades y los procedimientos a
utilizar.
b) La
autorización debe contener lo siguiente:
i. Número
de la autorización como Examinador TMA
ii. Nombre
y apellidos de la persona
iii. Número
de licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves
iv.
Atribuciones y limitaciones de la autorización
v. Lugares
donde se pueden realizar los exámenes
vi. Fecha
de validez
vii. Lugar
y fecha de emisión
viii.
Identificación del departamento que emite la autorización
ix. Nombre
y firma de la persona de la Dirección General de Aviación Civil que emite la
autorización
4.1.1.2.6
Validez de la autorización como Examinador TMA
a) El
período de validez de la autorización será, como máximo, de 2 años.
b) La
autorización mantendrá su validez siempre que:
i. No se
exceda la fecha de validez establecida en la autorización;
ii.
Mantenga la vigencia de los requisitos establecidos.
iii. Desarrolle
las atribuciones de la autorización bajo las condiciones, limitaciones y
procedimientos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil;
iv. No haya
sido revocada, suspendida o cancelada por la Dirección General de Aviación
Civil.
4.1.1.2.7
Renovación de la autorización
Las
autorizaciones como examinadores TMA serán renovadas por períodos de dos años,
como máximo, siempre que:
i. La
Dirección General de Aviación Civil determine que existe la necesidad de esta
renovación;
ii. Los
examinadores mantengan la validez de los requisitos bajo los que se emitió la
autorización;
iii. Que
haya ejercido sus atribuciones como examinador TMA, durante el período de
validez;
Los
examinadores no hayan sido objeto de revocación, suspensión o cancelación.
4.1.1.2.8
Revocación, suspensión y cancelación
La
Dirección General de Aviación Civil podrá revocar, suspender o cancelar una
autorización
como Examinador TMA si determina que la persona autorizada ha hecho un
uso indebido
de las atribuciones que le fueron otorgadas, o ha incumplido lo establecido en
esta
regulación.
4.1.2
Licencia de Técnico en mantenimiento de Aeronaves Tipo 1
4.1.2.1
Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 1
4.1.2.1.1
Edad
El
solicitante tendrá, como mínimo, 21 (veintiún) años de edad.
4.1.2.1.2
Nivel de estudios
Título de
bachiller en educación secundaria o título equivalente o superior.
4.1.2.1.3
Experiencia
Demostrar
que posee experiencia ejerciendo funciones de técnico de mantenimiento de
aeronaves tipo 2 durante al menos 1 año en una organización de mantenimiento
aprobada RAC-145.
4.1.2.1.4
Conocimientos
El
solicitante debe demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil un nivel
de conocimientos para obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1.
La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen que
consiste de un examen teórico.
1) El
examen teórico- Contenido
a) El
examen consistirá de cuatro materias:
i.
Prácticas e inspección de mantenimiento
ii.
Factores humanos
iii.
Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves.
iv.
Documentación técnica
b) El
examen teórico será realizado por la Dirección General de Aviación Civil, y
será aprobado cuando:
i. Se haya
aprobado el examen con una nota de al menos 80%.
4.1.2.1.5
Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 1
a) Sujeto
al cumplimiento de las condiciones y limitaciones (b), y (c) siguientes, el
titular
de una
licencia de técnico en mantenimiento tipo 1, podrá:
Cuando
realice trabajos dentro de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145
podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar
a servicio las aeronaves por mantenimiento de línea y base, incluyendo la
estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de
equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de
tipo o clase de la aeronave.
Cuando
realice trabajos fuera de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145
podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea de
aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura
de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de
aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación
de tipo o clase de la aeronave.
Certificar
el requisito de experiencia de los técnicos de mantenimiento tipo 2 para optar
al examen teórico de técnico tipo 1, siempre y cuando tengan anotada en su
licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el
requisito de experiencia reciente.
Certificar
las pruebas prácticas para los trabajos de mantenimiento de los técnicos de
mantenimiento tipo 2, siempre que tengan anotada en su licencia las
habilitaciones de tipo o clase correspondientes a la tarea de mantenimiento en
aeronaves y cumplan el requisito de experiencia reciente.
Certificar
la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de una habilitación de
tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la
habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
Certificar
la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de la habilitación de
clase de aeronave, siempre que tengan anotada en su licencia la habilitación de
clase, o clase superior, correspondiente y cumplan el requisito de experiencia
reciente respecto a esa clase de aeronave.
A partir
del 03 de noviembre de 2022. Las RPA o RPS que figuren en su licencia, ya sea
específicamente o por categorías generales; o los RPAS y enlace C2 conexo que
figuren en la licencia, ya sea específicamente o por categorías generales
después de adquirir los conocimientos adecuados y la instrucción práctica en
mantenimiento de RPAS y el sistema de enlace C2 conexo.
Para los
organismos de mantenimiento reconocidos que nombran personal que no sea titular
de licencias para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo anterior, la
persona nombrada cumplirá con los requisitos para el otorgamiento de la
licencia.
b) Para
ejercer las atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe:
i. Poseer
la habilitación de tipo o clase correspondiente.
ii.
Demostrar, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
c) Las
limitaciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 1 son las siguientes:
i. Cuando
trabaje para una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 no podrá
retornar a servicio a menos que sea titular de una autorización como personal
certificador emitida por la organización de mantenimiento aprobada.
ii. Cuando
trabaje en una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 únicamente podrá
retornar a servicio para los trabajos en aeronaves que figuren expresamente en
su autorización como personal certificador.
iii. Si el técnico
de mantenimiento tipo 1 no pertenece a una Organización de Mantenimiento
Aprobada, únicamente podrá retornar a servicio trabajos en aeronaves que
figuren en su licencia.
4.1.2.1.6
Habilitación de tipo de aeronave para técnicos de mantenimiento tipo 1 y tipo 2
a) Será
necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 Kg. de
peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o
turbohélice; y para todos los helicópteros.
b) La
Dirección General de Aviación Civil anotará una habilitación de tipo en la
licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 y 2 si cumple con lo
siguiente:
i. Haber
aprobado un curso de tipo de la aeronave (célula y motor), que debe ser, al
menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; o los contenidos
que la DGAC establezca; el curso debe contener un elemento teórico y uno
práctico y no puede tener una antigüedad mayor a 2 años, de tenerla debe
presentar recurrentes de dicho curso o O.J.T. con experiencia reciente de los
últimos 6 meses.
ii. La
parte práctica del curso se podrá tomar en cuenta para la realización de
O.J.T., pero el aspirante debe completar un periodo de hasta cuatro meses de
O.J.T., dependiendo de la complejidad de la aeronave, bajo la supervisión de un
técnico competente, con su licencia de mantenimiento de aeronaves habilitado
y/o calificado en el equipo y de acuerdo a los procedimientos que la DGAC
determine. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre
que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de
acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como,
búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo e instalación de equipos,
componentes, superficie de control, elementos, además de reglajes y pruebas
funcionales, basados dichos trabajos en el cumplimientos de las diferentes ATAS
de la aeronave, las cuales deben cubrir trabajos en: motores, accesorios,
laminas, sistemas (eléctrico, combustible, hidráulico, neumático, protección
contra fuego, protección contra hielo y lluvia, aire acondicionado, controles
de vuelo, tren de aterrizaje, oxígeno).
4.1.2.1.7
Habilitación de clase de aeronave
a) Se
establecen las siguientes clases de aeronave:
i.
Monomotores terrestres
ii. Multimotores
terrestres
iii.
Monomotores anfibios
iv.
Multimotores anfibios
b) La
Dirección General de Aviación Civil incluirá en la licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1 y 2, una habilitación de clase cuando el
aspirante demuestre: Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa
clase de aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la
supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera
aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de
realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los
manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías,
reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas
funcionales.
c) La
Dirección General de Aviación Civil incluirá en la licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1 y 2, una habilitación de clase cuando el
aspirante demuestre:
i. Haber
aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como
mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de
mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando
el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de
trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al
tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de
equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.2.1.8
Reconocimiento y Requisitos para el personal que imparte cursos de tipo y clase
El personal
que vaya a impartir cursos de habilitación de tipo o clase para la licencia de
técnico de mantenimiento tipo 1 debe:
a) Si es un
técnico en mantenimiento de aeronaves:
i. Poseer
la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 y poseer las
habilitaciones de tipo o clase correspondiente a la aeronave y materias que
vaya a impartir en el curso;
ii.
Demostrar que posee experiencia en trabajos de mantenimiento de ese tipo o
clase de aeronaves de, al menos, dos años;
iii.
Cumplir con el requisito de experiencia reciente para el tipo o clase de
aeronave.
b) Si es un
titulado universitario:
i. Poseer
un título universitario en cualquiera de las siguientes ramas de Ingeniería:
Aeronáutica,
Mecánica, Eléctrica, Electrónica, o Electromecánica;
ii. Poseer
3 años de experiencia general en mantenimiento de aeronaves en posiciones de
ingeniería en actividades relacionadas con el mantenimiento de aeronaves y sus
componentes:
iii.
Demostrar haber aprobado el curso de tipo o clase de la aeronave, que debe ser,
al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.
iv.
Demostrar experiencia en trabajos de mantenimiento de la aeronave o aeronaves
equivalentes de, al menos, 1 año.
4.1.3
Licencia de Técnico en Aviónica
4.1.3.1
Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en aviónica
4.1.3.1.1
Edad. El solicitante tendrá como mínimo, 21 años de edad.
4.1.3.1.2
Nivel de estudios. Título de bachiller en educación secundaria o título equivalente
o superior.
4.1.3.1.3
Experiencia.
El
solicitante debe demostrar tener 4 años de experiencia en una OMA-145 en
sistemas eléctricos o aviónicos; o bien, Poseer un título de ingeniería
eléctrica o electrónica, o ser egresado de un colegio/instituto técnico
profesional o tener una especialización en aviónica de una escuela nacional o
extranjera reconocida y demostrar tener 2 años de experiencia en un OMA-145.
4.1.3.1.4
Conocimientos
El
solicitante debe demostrar ante la Dirección General de Aviación Civil un nivel
de conocimientos para obtener la licencia de técnico de aviónica. La
demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen teórico que
consiste de 9 materias.
1) Examen
teórico- Contenido
(a) El
examen teórico consiste de nueve materias:
i.
Matemática y física
ii.
Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y sistemas de
instrumentos electrónicos
iii.
Materiales, herramientas y equipos
iv.
Prácticas e inspección de mantenimiento
v. Factores
humanos
vi.
Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves
vii.
Sistemas de aviónica
viii.
Instrumentos de a bordo
ix.
Documentación técnica
(b) El
examen teórico será realizado por la Dirección General de Aviación Civil, y
será aprobado cuando:
i. Se haya
aprobado el examen con una nota de al menos el 80%.
4.1.3.1.5
Atribuciones del titular de una licencia de técnico de aviónica:
i. Cuando
trabaje dentro de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá ser
elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a
servicio después de haber realizado mantenimiento de línea o base en los
sistemas eléctricos o aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la
correspondiente habilitación de tipo de aeronave y cumpla con el resto de los
requisitos establecidos en el RAC-145 para ser personal certificador.
ii. Cuando
trabaje fuera de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá
retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea en los sistemas
eléctricos y aviónicos de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial,
siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo de
aeronave.
iii.
Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para optar
al examen teórico, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos,
una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia
reciente.
iv.
Certificar la instrucción en el trabajo para la obtención de una habilitación
de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la
habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente.
4.1.3.1.6
Para ejercer las atribuciones especificadas se debe:
i. Disponer
de la habilitación de tipo o clase correspondiente;
ii. Demostrar
6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años.
4.1.3.1.7
Habilitación de tipo de aeronave
a) Será
necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5700 Kg. De
peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o
turbohélice; y para todos los helicópteros.
b) La
Dirección General de Aviación Civil anotará una habilitación de tipo en una
licencia de técnico en aviónica cuando demuestre:
i. Haber
aprobado un curso de aviónica de la aeronave que debe ser, al menos, de nivel
III de acuerdo con la especificación ATA 104; y aprobado por la Dirección
General de Aviación Civil.
ii. Haber
aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave o sus partes en el
área de aviónica, de hasta cuatro meses dependiendo de la complejidad de la
aeronave, bajo la supervisión de un técnico competente, con su licencia de
técnico en aviónica y/o calificado en el equipo y de acuerdo con los
procedimientos que la DGAC determine. Se considerará aprobada esta instrucción
cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas
de trabajo y retornar a servicio después de reparar averías en los sistemas
eléctricos y aviónicos, de acuerdo con los manuales de mantenimiento y otras
instrucciones y trabajos apropiados al tipo de aeronave, como, búsqueda de
averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos eléctricos y aviónicos, y
pruebas funcionales de esos sistemas.
4.1.3.1.8
Habilitación de clase de aeronave
a) Se
establecen las siguientes clases de aeronave:
i.
Monomotores terrestres
ii.
Multimotores terrestres
iii.
Monomotores anfibios
iv.
Multimotores anfibios
b) La
Dirección General de Aviación Civil incluirá en la licencia de aviónica, una
habilitación de clase cuando el aspirante demuestre: Haber aprobado instrucción
en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como mecánico, al menos,
durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1
habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de
mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de
aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos
y elementos, pruebas funcionales y todo trabajo relacionado con la parte
eléctrica de la aeronave, motor, componentes o sistemas.
c) La
Dirección General de Aviación Civil incluirá en la licencia de técnico de
aviónica, una habilitación de clase cuando el aspirante demuestre:
i. Haber aprobado
instrucción en el trabajo (O.J.T) en determinada clase de avión como técnico de
aviónica, durante, al menos, cuatro meses bajo supervisión de un técnico de
aviónica habilitado. Se considerará aprobada esta instrucción cuando el
aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo
y retornar a servicio por mantenimiento de línea de acuerdo con los manuales de
mantenimiento, tareas apropiadas al tipo de aeronave, como, búsqueda de
averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, pruebas funcionales y todo
trabajo relacionado con la parte eléctrica de la aeronave, motor, componente o
sistema.
4.2
Intencionalmente en blanco
4.3
Controlador de tránsito aéreo alumno
4.3.1 El
controlador de tránsito aéreo alumno deberá estar en todo momento bajo la
supervisión de un instructor IPPT calificado.
4.3.2
Requisitos
El
controlador de tránsito aéreo alumno debe:
a) Haber
aprobado un curso teórico y práctico de controlador de tránsito aéreo en
aeródromo o equivalente respecto a la nomenclatura, impartido por un organismo
de instrucción aeronáutica reconocido internacionalmente o aprobado por la
Dirección General de Aviación Civil.
b) Poseer
un certificado médico clase 3 vigente.
4.3.3
Condiciones especiales:
a) Un
instructor IPPT sólo podrá supervisar a un controlador de tránsito aéreo alumno
por turno o jornada laboral.
b) Un
supervisor operativo no podrá ejercer las funciones de instructor IPPT a cargo
de un controlador de tránsito aéreo alumno durante un turno o jornada laboral
donde está realizando tareas de supervisión.
4.4
Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo
4.4.1
Requisitos para el otorgamiento de la licencia:
Antes de
expedir una licencia de controlador de tránsito aéreo, el solicitante debe
reunir los requisitos de 4.4.1 y los requisitos exigidos para al menos una de
las habilitaciones que se exponen en 4.5.
4.4.1.1
Edad mínima: 18 años.
4.4.1.2
Haber aprobado el bachillerato en educación secundaria o título equivalente o
superior.
4.4.1.3
Aptitud psicofísica: Certificado Médico clase 3 vigente.
4.4.1.4 El
solicitante habrá completado un curso de instrucción aprobado y demostrado la
competencia requerida, habiendo alcanzado como mínimo 3 meses de servicio
satisfactorio dedicado al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión
de un instructor de formación en el puesto de trabajo (OJTI) para control de
tránsito aéreo (ATC). Los requisitos de experiencia especificados para las
habilitaciones de controlador de tránsito aéreo podrán acreditarse como parte
de la experiencia que se especifica en este párrafo. El controlador de tránsito
aéreo que actúe como instructor de formación en el puesto de trabajo para
control de tránsito aéreo contará con la habilitación pertinente y estará
debidamente calificado para impartir formación en el puesto de trabajo para
controladores de tránsito aéreo.
Aprobar el
examen escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no
inferior al 80% sobre los siguientes temas:
a)
Meteorología: Meteorología aeronáutica; utilización y evaluación de la
documentación e información meteorológica; origen y características de los
fenómenos meteorológicos que afectan las operaciones de vuelo; altimetría.
b)
Navegación: Principios de la navegación aérea; principios, limitaciones y
precisión de los sistemas de navegación y las ayudas visuales.
c)
Procedimientos: Procedimientos de control de tránsito aéreo y comunicaciones;
utilización de los documentos aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad
relacionados con los vuelos.
d) Reglamentación
y legislación aéreas: Ley General de Aviación Civil, Anexos y documentos de
OACI aplicables, reglamentación local, AIP, manuales de estación.
e)
Conocimientos generales: Principios de vuelo; principios relativos a la
operación y funcionamiento de las aeronaves, los motores y los sistemas;
performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de
tránsito aéreo.
f) A partir
del 3 de noviembre de 2022. Principios de vuelo; principios relativos a la
operación y funcionamiento de las aeronaves y los RPAS, los motores y los
sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operaciones de
control de tránsito aéreo.
g)
Principios de vuelo: Principios de vuelo relativos a la operación y
funcionamiento de las aeronaves; grupos motores y sus sistemas; performance de
aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo.
h) Factores
Humanos.
i) Planes
de emergencia y de búsqueda y salvamento.
4.4.5.1
Experiencia:
4.4.1.5.1
Haber aprobado el curso de controlador de tránsito aéreo en aeródromo o
equivalente respecto a la nomenclatura, impartido por un organismo de
instrucción aeronáutica reconocido internacionalmente o aprobado por la
Dirección General de Aviación Civil.
4.4.1.5.2
Haber demostrado la competencia requerida, alcanzando como mínimo tres meses de
servicio satisfactorio dedicado al control de tránsito aéreo bajo la
supervisión de un instructor IPPT.
4.4.1.5.3
Los requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones de
controlador de tránsito aéreo en 4.5 podrán acreditarse como parte de la
experiencia que se especifica en 4.4.1.5.2.
4.4.1.5.4
El controlador de tránsito aéreo que actúe como instructor IPPT debe contar con
la habilitación pertinente y estará debidamente calificado para impartir
instrucción práctica en el puesto de trabajo para controladores de tránsito
aéreo.
4.5
Habilitaciones de controlador de tránsito aéreo.
4.5.1 Las
habilitaciones para el titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo
son:
a)
Habilitación de control de aeródromo.
b)
Habilitación de control de aproximación por procedimientos.
c)
Habilitación de control de aproximación por vigilancia.
d)
Habilitación de control de área por procedimientos.
e)
Habilitación de control de área por vigilancia.
4.5.1.1
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de aeródromo.
a)
Aprobar el examen escrito ante la Dirección General de Aviación Civil, indicado
en
4.4.1.4 con
una nota no inferior de 80%.
b) Proceso de
entrenamiento. Cumplir con el período de habilitación de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea
(ANSP).
4.5.1.2
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de control de aproximación
por procedimientos.
a) Poseer
licencia de controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer
certificado de aprobación de curso de "Aproximación por
Procedimientos" o equivalente respecto a la nomenclatura, impartido por un
organismo de instrucción aeronáutica reconocido internacionalmente o aprobado
por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Aprobar
el examen escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no
inferior a 80% sobre los siguientes temas:
-
Estructura del espacio aéreo;
- Reglas,
procedimientos y fuentes de información pertinentes;
- Métodos y
mínimas de separación;
-
Instalaciones y servicios de navegación aérea;
- Equipo de
control de tránsito aéreo y su utilización;
-
Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
-
Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos
meteorológicos;
- Planes de
emergencia y de búsqueda y salvamento.
d) Proceso
de entrenamiento: Cumplir con el período de habilitación de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea
(ANSP), en un ambiente simulado bajo la vigilancia directa de un instructor
debidamente calificado.
4.5.1.3
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de control de aproximación
por vigilancia.
a) Poseer
licencia de controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer
certificado de aprobación de curso "Aproximación por Vigilancia" o
equivalente respecto a la nomenclatura, impartido por un organismo de
instrucción aeronáutica reconocido internacionalmente o aprobado por la
Dirección General de Aviación Civil.
c) Aprobar
el examen escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no
inferior de 80% sobre los siguientes temas:
-
Principios, utilización y limitaciones de los sistemas de vigilancia ATS pertinentes
y equipo conexo;
-
Procedimientos para proporcionar como proceda servicios de vigilancia ATS,
comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado
sobre el terreno;
-
Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
-
Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos
meteorológicos;
- Planes de
emergencia y de búsqueda y salvamento.
d) Proceso
de entrenamiento: Cumplir con el período de habilitación de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea
(ANSP).
4.5.1.4
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de control de área por
procedimientos.
a) Poseer
licencia de controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer
certificado de aprobación de curso de área por procedimiento o equivalente
respecto a la nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción
aeronáutica reconocido internacionalmente o aprobado por la Dirección General
de Aviación Civil.
c) Aprobar
un examen escrito con una nota de al menos el 80% sobre los siguientes temas:
-
Estructura del espacio aéreo;
- Reglas,
procedimientos y fuentes de información pertinentes;
- Métodos y
mínimas de separación;
-
Instalaciones y servicios de navegación aérea;
- Equipo de
control de tránsito aéreo y su utilización;
-
Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
-
Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos
meteorológicos;
- Planes de
emergencia y de búsqueda y salvamento.
d)
Experiencia: Cumplir satisfactoriamente, bajo la vigilancia directa de un
instructor debidamente autorizado, un proceso de entrenamiento en un ambiente
simulado durante un período no inferior a 180 horas o a tres meses, lo que
fuere mayor. Dicha experiencia deberá haberse adquirido en un plazo de 6 meses
anteriores a la presentación de la solicitud.
4.5.1.5
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de control de área por
vigilancia.
a) Poseer
licencia de controlador de tránsito aéreo.
b) Poseer certificado
de aprobación de curso de área por vigilancia o equivalente respecto a la
nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica reconocido
internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Aprobar
un examen escrito con una nota de al menos 80% sobre los siguientes temas:
-
Principios, utilización y limitaciones de los sistemas de vigilancia ATS
pertinentes y equipo conexo;
-
Procedimientos para proporcionar como proceda servicios de vigilancia ATS,
comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado
sobre el terreno;
-
Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
-
Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito;
- Fenómenos
meteorológicos;
- Planes de
emergencia y de búsqueda y salvamento.
d) Proceso
de entrenamiento: Haber prestado satisfactoriamente, bajo la supervisión de un
controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado durante un período no
inferior a 180 horas o a tres meses, lo que fuere mayor, en la unidad en que se
solicita la habilitación.
Dicha
experiencia deberá haberse adquirido en un plazo de 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
4.5.2
Cursos de actualización o recurrente: Para mantener la vigencia de la
habilitación, todo poseedor de una licencia de controlador de tránsito aéreo
debe asistir y concluir satisfactoriamente un curso de actualización o
recurrente de acuerdo al programa aprobado en el Manual de Instrucción de los
Servicios de Navegación Aérea (ANSP).
4.5.3
Verificación de competencia. Durante el ejercicio de sus funciones, el
funcionario debe demostrar su pericia a satisfacción de la Dirección General de
Aviación Civil, a través de un examen práctico sobre su competencia para el
discernimiento, la actuación y la habilitación que se requiere para prestar un
servicio de control seguro, ordenado y expedito.
Esta
evaluación será realizada de acuerdo al instructivo para la verificación de
competencia ATS del sistema de gestión de la Dirección General de Aviación
Civil existente, y el no cumplir con esta verificación cancelará la
habilitación actual del controlador aéreo.
4.5.4
Familiarización. Se establece un período de un mes como mínimo para aquellos
funcionarios habilitados, que se reubiquen en una estación donde se brinde el
mismo servicio de control. Durante este período serán supervisados por un
controlador de tránsito aéreo habilitado en el servicio respectivo mediante el
proceso establecido en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación
Aérea (ANSP).
4.5.5.
Validez de las Habilitaciones. La habilitación perderá su validez cuando el
controlador de tránsito aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que
aquélla le confiere durante los últimos 6 meses. La habilitación seguirá sin
validez mientras no se haya comprobado nuevamente la aptitud del controlador
para ejercer las atribuciones correspondientes a la habilitación mediante el
proceso establecido en el Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación
Aérea (ANSP) para la revalidación.
4.6
Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo/Despachador de Vuelo
4.6.1
Requisitos para el otorgamiento de la licencia
4.6.1.1
Edad. El solicitante tendrá como mínimo 21 (veintiún) años de edad. Haber
aprobado el bachillerato en educación secundaria o título equivalente o
superior.
4.6.1.2
Conocimientos. El solicitante demostrará ante la Dirección General de Aviación
Civil, sus conocimientos en los temas siguientes:
Derecho
aéreo
a) las
disposiciones y reglamentos pertinentes al control operacional y al titular de
una licencia de encargado de operaciones de vuelo; los métodos y procedimientos
apropiados a los servicios de tránsito aéreo;
Conocimiento
general de las aeronaves
b) los
principios relativos al manejo de los motores, sistemas e instrumentos;
c) las
limitaciones operacionales de los aviones y de los motores;
d) una
lista de equipo mínimo y una lista de desviaciones respecto de la configuración;
Cálculo de
la performance y procedimientos de planificación y carga del vuelo
e) la
influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance y las
características de vuelo de la aeronave; cálculos de carga y centrado;
f)
planificación de operaciones de vuelo; cálculos de consumo de combustible y
autonomía de vuelo; procedimientos de selección de aeropuertos de alternativa;
control de vuelos de crucero en ruta, vuelos a grandes distancias;
g)
performance en despegue incluyendo criterios y limitaciones de longitud de
campo, ascenso y obstáculos;
h)
performance en crucero incluyendo altitudes mínimas, planificación de
escenarios de descompresión/motor inactivo/tren desplegado;
i)
performance en aterrizaje incluyendo criterios y limitaciones de ascenso de
aproximación y longitud de campo;
j)
preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por los servicios de
tránsito aéreo;
k)
principios básicos de los sistemas de planificación por computadora;
Actuación
humana
l)
actuación humana pertinente a las funciones de control operacional, incluidos
los principios de manejo de amenazas y errores;
Meteorología
m)
meteorología aeronáutica; el desplazamiento de los sistemas de presión; la
estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del
tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en
ruta y al aterrizaje;
n) la
interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas
y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener
información meteorológica y uso de la misma;
Navegación
o) los fundamentos
de la navegación aérea, con referencia particular al vuelo por instrumentos;
Procedimientos
Operacionales
p) la
utilización de documentos aeronáuticos y procedimientos operacionales
normalizados;
q) los
procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías
peligrosas;
r) los
procedimientos relativos a accidentes e incidentes de aeronaves; los
procedimientos de vuelo para emergencias;
s) los
procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el sabotaje contra
aeronaves; Principios de vuelo
t) los
principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente de aeronave; y
Radiocomunicaciones
u) los
procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones terrestres
pertinentes.
4.6.1.3
Experiencia
4.6.1.3.1 El
solicitante habrá adquirido experiencia en los siguientes campos:
a) un total
de dos años de servicio en una de las funciones especificadas en 1) a 3)
inclusive, o en una combinación cualquiera de las mismas, siempre que en los
casos de experiencia combinada la duración del servicio en cualquiera de esas
funciones no sea inferior a un año:
1) miembro
de la tripulación de vuelo en transporte aéreo; o
2)
meteorólogo en un organismo que proporciona control operacional a aeronaves de
transporte; o
3) controlador
de tránsito aéreo; o supervisor técnico de encargados de operaciones de vuelo o
de sistemas de operaciones de vuelo de transporte aéreo; o bien,
b) ayudante
en actividades de despacho de vuelos de transporte aéreo, durante un año como
mínimo; o bien,
c) habrá
terminado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido por la
Dirección General de Aviación Civil.
4.6.1.3.2
Habrá prestado servicio bajo la supervisión de un encargado de operaciones de
vuelo durante 90 días como mínimo, en el período de 6 meses que preceda
inmediatamente a su solicitud.
4.6.1.4
Pericia
Habrá
demostrado que es apto para:
a)
identificar y recuperar datos aeronáuticos y otra información pertinente para
el análisis de situaciones y riesgos operacionales;
b)
identificar y evaluar los factores de riesgo y las posibles consecuencias para
las operaciones de vuelo;
c)
identificar y evaluar acciones considerando los riesgos, sus efectos sobre la
seguridad de vuelo y regularidad de la operación;
d)
determinar un curso de acción apropiado basado en las responsabilidades y
políticas que se describen en los manuales de operaciones;
e) aplicar
procedimientos apropiados normalizados y no normalizados del manual de
operaciones para la iniciación, planificación, continuación, desviación o terminación
de los vuelos en aras de la seguridad operacional de la aeronave y la
regularidad y eficiencia de la operación;
f) efectuar
un análisis preciso y operacionalmente aceptable de las condiciones
atmosféricas; proporcionar un informe operacionalmente válido sobre las
condiciones meteorológicas de una ruta aérea determinada; pronosticar las
tendencias meteorológicas que afectan al transporte aéreo, especialmente en
relación con los aeródromos de destino y de alternativa;
g)
identificar y aplicar limitaciones y mínimos operacionales en relación con las
condiciones meteorológicas, el estado de la aeronave y procedimientos de
navegación apropiados;
h)
determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo
determinado, y elaborar en forma manual o por computadora, planes de vuelo
precisos;
i)
proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos
en condiciones meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiada a las
obligaciones del titular de una licencia de encargado de operaciones de vuelo.
j)
reconocer y manejar amenazas y errores;
4.6.2
Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para
ejercerlas.
Las
atribuciones del titular de una licencia de encargado de operaciones de vuelo
serán prestar servicios en calidad de tal, con responsabilidad respecto a toda
área para la cual el solicitante satisfaga los requisitos estipulados en el
Reglamento de Operaciones.
4.7
Licencia de Operador de Estación Aeronáutica
4.7.1
Requisitos para el otorgamiento de la licencia
4.7.1.1
Edad mínima 18 años.
4.7.1.2
Haber aprobado el bachillerato en educación secundaria o título equivalente o
superior.
4.7.1.3
Aprobar el examen escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota
mínima de 80% sobre los siguientes temas:
-
Reglamentación: Anexos y documentos OACI aplicables a su área de trabajo;
reglamentación local (Ley General de Aviación Civil, AIP, RACs, manuales).
-
Conocimientos generales: Servicios de tránsito aéreo que se proporcionan dentro
del Estado.
-
Meteorología Aeronáutica: Fenómenos meteorológicos; mensajes meteorológicos;
información de meteorología aeronáutica.
-
Navegación aérea: Principios de la navegación aérea; sistemas de navegación y
ayudas visuales.
- Procedimientos
operacionales: Procedimientos radiotelefónicos; fraseología; red de
telecomunicaciones.
- Equipo de
telecomunicaciones: Principios, utilización y limitaciones del equipo de
telecomunicaciones en una estación aeronáutica.
- Conocimientos
generales de aeronaves: Tipos de aeronaves; instrumentos de abordo que ayudan a
la navegación; categorías de las aeronaves.
-
Principios de vuelo: Principios de vuelo relativos a la operación y
funcionamiento de las aeronaves; grupos motores y sus sistemas; performance de
aeronaves en lo que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo.
- Factores
Humanos.
4.7.1.4
Experiencia: El solicitante debe poseer certificado de aprobación de curso
sobre los servicios de información de vuelo o equivalente respecto a la
nomenclatura, impartido por un organismo de instrucción aeronáutica reconocido
internacionalmente o aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, en el
período de 12 meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá prestado
servicios satisfactorios durante dos meses como mínimo, a las órdenes de un
operador de estación aeronáutico calificado.
4.7.1.5
Pericia: Durante el ejercicio de sus funciones el solicitante debe demostrar su
pericia a satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil, a través de
un examen práctico sobre su competencia para el discernimiento y la actuación
que se requiere para prestar el servicio demostrando el manejo del equipo de
telecomunicaciones que se utilice, y la transmisión y recepción de mensajes
radiotelefónicos de manera eficaz y precisa. Esta evaluación será realizada de
acuerdo a los procedimientos establecidos por los Servicios de Navegación Aérea
(ANSP).
4.8
Licencia de Técnico Aeronáutico AIM
4.8.1
Requisitos para el otorgamiento de la licencia
4.8.1.1
Edad mínima 18 (dieciocho) años.
4.8.1.2
Título de Bachiller en Educación Media o título equivalente o superior.
4.8.1.3
Poseer certificado de aprobación de curso de Información Aeronáutica AIM o
equivalente respecto a la nomenclatura, impartido por un organismo de
instrucción aeronáutica reconocido internacionalmente o aprobado por la
Dirección General de Aviación Civil.
4.8.2
Demostrar conocimientos teóricos con una nota mínima de 80% ante la Dirección
General de Aviación Civil en los siguientes temas:
-
Reglamentación: Anexos y documentos OACI aplicables a su área; reglamentación
local (Ley General de Aviación Civil, AIP, RACs, manuales);
-
Meteorología Aeronáutica: Tipos de informaciones meteorológicas; conocer e
interpretar los códigos METAR, SPECI, TAF, SIGMENT, VOLMET, ASHTAM;
-
Navegación Aérea: Principios generales de la navegación aérea; radioayudas para
la navegación y aterrizaje; coordenadas geográficas; husos horarios;
-
Aeronaves: Tipos y performance de aeronaves; categorías, nacionalidad y
matrícula; - Aeródromos: Características físicas, partes asociadas, señales y
distancias declaradas de la pista; áreas; ayudas visuales para la aproximación
y aterrizaje, luces, obstáculos, indicadores de lugar;
- Servicios
de tránsito aéreo: Diferentes servicios de tránsito aéreo; servicios de
información de vuelo y alerta; gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM),
reglas de vuelo IFR y VFR, estructura del espacio aéreo;
- Servicios
de Información Aeronáutica (AIM): Documentación integrada de información
aeronáutica, boletines de información aeronáutica, boletines de información
previa al vuelo, información posterior al vuelo, aleccionamiento a las
tripulaciones, estructura y uso de la NOF;
-
Procedimientos operacionales, interpretación y elaboración de: Publicación de
información aeronáutica, suplementos de la AIP y AIRAC, NOTAM y boletín de
información previa al vuelo, circulares de información aeronáutica, resúmenes y
listas de verificación, información anterior y posterior al vuelo, plan de
vuelo presentado y plan de vuelo repetitivo (RPL), mensajes de plan de vuelo y
mensajes de servicio;
-
Cartografía Aeronáutica: Cartografía básica, proyecciones, sistemas de
coordenadas, lectura e interpretación de tipos de carta aeronáutica;
-
Comunicaciones: Conocimientos generales sobre el servicio fijo aeronáutico y
servicio móvil aeronáutico y sus sistemas de operación, interpretar las normas
y procedimientos relacionados con los mensajes y sus prioridades.
4.8.3
Habilitaciones para el titular de una licencia de Técnico Aeronáutico AIM
4.8.3.1
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación AIM/ARO A Aeródromo:
- Poseer
Certificado de Aptitud de Técnico Aeronáutico AIM/ARO alumno.
- Aprobar
el examen escrito ante la Dirección General de Aviación Civil con una nota no
inferior de 80%.
- Título de
Bachiller de Secundaria.
- Curso de
Información Aeronáutica reconocido por OACI.
- Dominio
del idioma inglés.
-
Conocimiento de paquetes computacionales (Windows, Word, Excel).
- Pasar por
un período de prueba de hasta tres meses.
- Proceso
de entrenamiento, IPPT para habilitación AIM Aeródromo.
- Cumplir
con el período de habilitación de acuerdo a lo establecido en el MDI-DSNA
(Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea).
4.8.3.2
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación AIM/ARO B Aeródromo:
- Poseer
licencia Técnico Aeronáutico AIM/ARO A Aeródromo.
- Título de
Bachiller de Secundaria.
- Curso de
Información Aeronáutica reconocido por OACI.
-
Conocimientos del idioma inglés.
-
Conocimiento de paquetes computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de
Cartografía Aeronáutica.
- Curso
Especialista NOTAM.
- Pasar por
un período de prueba de hasta tres meses.
- Proceso
de entrenamiento, IPPT para habilitación AIM Aeródromo.
- Cumplir
con el período de habilitación de acuerdo a lo establecido en el MDI-DSNA
(Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea).
4.8.3.3 Requisitos
para el otorgamiento de la habilitación AIM NOTAM:
-
Poseer licencia Técnico Aeronáutico AIM/ARO A Aeródromo.
- Título de
Bachiller de Secundaria.
- Curso de
Información Aeronáutica reconocido por OACI.
-
Conocimientos del idioma inglés.
- Conocimiento
de paquetes computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de
Cartografía Aeronáutica.
- Curso
Especialista NOTAM.
- Pasar por
un período de prueba de hasta doce semanas.
- Proceso
de entrenamiento, IPPT para habilitación AIM Aeródromo.
- Cumplir
con el período de habilitación de acuerdo a lo establecido en el MDI-DSNA
(Manual de Instrucción de los Servicios de Navegación Aérea).
4.8.3.4
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad
Traducción:
- Poseer
licencia Técnico Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de
Bachiller de Secundaria.
- Curso de
Información Aeronáutica reconocido por OACI.
-
Conocimientos del idioma inglés.
-
Conocimiento de paquetes computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de
Cartografía Aeronáutica.
- Curso de
AUTO-CAD.
- Curso de
Publicaciones Aeronáuticas.
- Curso de
Técnicas de traducción en idioma inglés.
- Pasar por
un período de prueba de hasta tres meses.
- Todo lo
anterior, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
4.8.3.5
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad
Cartografía:
- Poseer
licencia Técnico Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de
Bachiller de Secundaria.
- Curso de
Información Aeronáutica reconocido por OACI.
- Conocimientos
del idioma inglés.
-
Conocimiento de paquetes computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de
Cartografía Aeronáutica -Curso de AUTO-CAD.
- Curso de
Publicaciones Aeronáuticas -Curso de Procedimientos.
- Curso
WGS-84.
- Pasar por
un período de prueba de hasta tres meses.
- Todo lo
anterior, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
4.8.3.6
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad
Instrucción:
- Poseer
licencia Técnico Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de
Bachiller de Secundaria.
- Curso de
Información Aeronáutica reconocido por OACI.
-
Conocimientos del idioma inglés.
-
Conocimiento de paquetes computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de
Cartografía Aeronáutica.
- Curso de
AUTO-CAD -Curso de Publicaciones Aeronáuticas.
- Curso de
Instrucción Formador de Formadores.
- Pasar por
un período de prueba de hasta tres meses.
- Todo lo
anterior, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
4.8.3.7 Requisitos
para el otorgamiento de la habilitación AIM/MAP C Especialidad
Gestión
de Calidad:
- Poseer
licencia Técnico Aeronáutico AIM/ARO B Aeródromo.
- Título de
Bachiller de Secundaria.
- Curso de
Información Aeronáutica reconocido por OACI.
-
Conocimientos del idioma inglés.
-
Conocimiento de paquetes computacionales (Windows, Word, Excel).
- Curso de
Cartografía Aeronáutica.
- Curso de
AUTO-CAD -Curso de Publicaciones Aeronáuticas.
- Curso de
Gestión de la Calidad aplicada al AIM.
- Conocimientos
y aplicación de la Norma ISO 9001.
- Pasar por
un período de prueba de hasta tres meses.
- Todo lo
anterior, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Puestos.
CAPÍTULO 5
CARACTERÍSTICAS DE LAS
LICENCIAS DEL PERSONAL
5.1 Las
licencias que la Dirección General de Aviación Civil otorgue, se ajustarán a
las características siguientes:
5.1.1 Datos.
5.1.1.1 La
Dirección General de Aviación Civil se asegurará de que otros Estados puedan determinar
fácilmente las atribuciones de la licencia y la validez de las habilitaciones.
5.1.1.2 En
la licencia constarán los siguientes datos:
I.
República de Costa Rica
II. Título
de la licencia
III. Número
de licencia que será el número de la cédula de identidad del solicitante
IV. Nombre
completo del titular
IVa. Fecha
de nacimiento
V.
Dirección del titular
VI.
Nacionalidad del titular
VII. Firma
del titular
VIII.
Autoridad que otorga la licencia (Dirección General de Aviación Civil)
IX.
Certificación de validez para que el titular ejerza las atribuciones
correspondientes a la licencia
X. Fecha de
otorgamiento y firma del funcionario expedidor de la licencia
XI. Sello
de la Dirección General de Aviación Civil.
XII.
Habilitaciones de categoría, de clase, de tipo, de función.
XIII.
Observaciones, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones
incluyendo una anotación sobre competencia lingüística, y demás información en
cumplimiento del artículo 39 del Convenio de Chicago.
XIV.
Cualquier otro detalle que la Dirección General de Aviación Civil considere
conveniente.
5.1.2
Material
Las
licencias se imprimirán en un material plástico.
5.1.3 Idioma
Las
licencias se imprimirán en el idioma español, incluyendo una traducción al
inglés de los datos en I), II), VI), IX), XII), XIII), y XIV), por lo menos.
Las autorizaciones incluirán una traducción al inglés incluyendo el nombre de
la República de Costa Rica, el plazo de validez y toda restricción o limitación
que se establezca.
5.1.4
Disposición de los datos
Los datos
que figuran en la licencia se numerarán uniformemente en números romanos.
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES MÉDICAS
APLICABLES AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Evaluación
Médica- Generalidades
6.1.1
Clases de evaluación médica
Se instituirán
tres clases de evaluación médica, a saber:
a)
Evaluación médica de Clase 1; aplicable a los solicitantes y titulares de:
- licencias
de piloto comercial-avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue
vertical,
- licencias
de piloto con tripulación múltiple-avión
- licencias
de piloto de transporte aéreo-avión, dirigible, helicóptero y aeronave de
despegue vertical
b)
Evaluación médica de Clase 2; aplicable a los solicitantes y titulares de:
- licencias
de mecánico de a bordo
- licencias
de piloto privado- avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical
- licencias
de piloto de planeador
- licencias
de piloto de globo libre
- licencias
de tripulante de cabina
- alumno
piloto
c)
Evaluación médica de Clase 3; aplicable a los solicitantes y titulares de:
- licencias
de controlador de tránsito aéreo y operador de estación aeronáutica.
- licencias
de piloto a distancia (aplicable a partir del 3 de noviembre de 2022).
6.1.2 El
propio solicitante de una evaluación médica suministrará al médico examinador
una declaración jurada de los datos médicos referentes a su historia personal,
familiar y hereditaria. Se hará saber al solicitante que es necesario que
presente una declaración tan completa y precisa como sus conocimientos de estos
detalles le permitan, y toda declaración falsa se tratará de conformidad con lo
dispuesto en 1.2.4.6.1.
6.1.3 El
médico examinador informará a la Dirección General de Aviación Civil de todo
caso en que, a su juicio, el incumplimiento de cualquier requisito, numérico o
no, por parte de un solicitante, sea tal que no considere probable que el
ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia que solicite o ya
posea comprometa la seguridad de vuelo (1.2.4.9).
6.1.4 El
nivel de aptitud psicofísica que debe tenerse para la renovación de la
evaluación médica será el mismo que aquél para la evaluación inicial, excepto
cuando se indique explícitamente de otro modo.
6.2
Requisitos para la evaluación médica
Generalidades
El solicitante
de una evaluación médica expedida de conformidad con lo que se indica en
1.2.4.1 se
someterá a un examen médico basado en los siguientes requisitos:
a)
psicofísicos;
b) visuales
y relativos a la percepción de colores; y
c)
auditivos.
6.2.1 Requisitos
psicofísicos
Se exigirá
que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de:
cualquier
deformidad, congénita o adquirida; o
a)
cualquier incapacidad activa o latente, aguda o crónica; o
b)
cualquier herida o lesión, o secuela de alguna intervención quirúrgica; o
c)
cualquier efecto o efecto secundario de cualquier medicamento terapéutico,
diagnosticado o preventivo, prescrito o no prescrito, que tomen;
Que sea
susceptible de causar alguna deficiencia funcional que probablemente interfiera
con la operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus
funciones.
6.2.3
Requisitos de pruebas de agudeza visual
6.2.3.1 Los
métodos que se emplean para la medición de la agudeza visual pueden llevar a
evaluaciones diferentes. Por lo tanto, para lograr uniformidad, la Dirección
General de Aviación Civil se asegurará de que se obtenga la equivalencia en los
métodos de evaluación.
6.2.3.2
Para las pruebas de agudeza visual, se tomarán en cuenta las siguientes
precauciones:
a) Las pruebas
de agudeza visual deberían realizarse en un ambiente con un nivel de
iluminación que corresponda a la iluminación ordinaria de una oficina (30-60
cd/m²).
b) La
agudeza visual deberá medirse por medio de una serie de anillos de Landolt, u
optotipos similares, colocados a una distancia del solicitante que corresponda
al método de prueba adoptado.
6.2.4
Requisitos aplicables a la percepción de los colores
6.2.4.1 La
Dirección General de Aviación Civil empleará un método de examen que garantice
la seguridad de la prueba de percepción de colores.
6.2.4.2 Se
exigirá que el solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente los
colores cuya percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus
funciones.
6.2.4.3 Se
examinará al solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente
una serie de láminas pseudoisocromáticas con luz de día o artificial de igual
temperatura de color que la proporcionada por los iluminantes normalizados CIE
C o D65 especificados por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE).
6.2.4.4 El
solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las
condiciones prescritas por la Dirección General de Aviación Civil será
declarado apto. Se declarará no apto al solicitante que no haya obtenido un
resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con
facilidad los colores utilizados en la navegación aérea e identificar
correctamente las luces usadas en aviación. Los solicitantes que no cumplan con
estos criterios serán declarados no aptos excepto para la evaluación Clase 2,
con la siguiente restricción: Válida de día únicamente.
6.2.4.4.1
Las gafas de sol que se usen durante el ejercicio de las atribuciones
inherentes a la licencia o habilitación de la que sea titular deberá ser no polarizantes
y de un color gris neutro.
6.2.5
Requisitos de las pruebas de audición
6.2.5.1 La
Dirección General de Aviación Civil utilizará métodos de reconocimiento que
garantice la fiabilidad de las pruebas de audición.
6.2.5.2 Se
exigirá que el solicitante demuestre que posee una percepción auditiva
suficiente para ejercer con seguridad las atribuciones que la licencia y la
habilitación le confieren.
6.2.5.3 Los
solicitantes de evaluaciones médicas de Clase 1 serán objeto de una prueba de
audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación,
como mínimo una vez cada cinco años hasta la edad de 40 años y, a continuación,
como mínimo una vez cada dos años.
6.2.5.3.1
Como alternativa, pueden utilizarse otros métodos que proporcionen resultados
equivalentes.
6.2.5.4 Los
solicitantes de evaluaciones médicas de Clase 3 serán objeto de una prueba de
audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación,
como mínimo una vez cada cuatro años hasta la edad de 40 años y, a
continuación, como mínimo una vez cada dos años.
6.2.5.4.1
Como alternativa, pueden utilizarse otros métodos que proporcionen resultados
equivalentes.
6.2.5.5 Los
solicitantes de evaluaciones médicas de Clase 2 deben someterse a una prueba de
audiometría de tono puro con motivo de la expedición inicial de la evaluación
y, después de la edad de 50 años, como mínimo una vez cada dos años.
6.2.5.6 En
el caso de reconocimientos médicos, distintos de los mencionados en 6.2.5.3,
6.2.5.4 y 6.2.5.5, en los que no se realiza audiometría, los solicitantes se
someterán a pruebas en un cuarto silencioso, con voces a niveles de susurro y
de conversación.
6.3
Evaluación médica - Clase 1
6.3.1
Expedición y renovación de la evaluación
6.3.1.1
Todo solicitante de una licencia de piloto comercial-aeronave de despegue
vertical, avión, dirigible o helicóptero, de una licencia de piloto con
tripulación múltiple-avión, o una licencia de piloto de línea aérea-aeronaves
de despegue vertical, avión o helicóptero, se someterá a un reconocimiento
médico inicial para obtener la evaluación médica de Clase 1.
6.3.1.2
Excepto cuando se indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de
Clase 1 del titular de una licencia de piloto comercial-aeronave de despegue
vertical, avión, dirigible o helicóptero, de una licencia de piloto con
tripulación múltiple-avión, o de una licencia de piloto de transporte de línea
aérea-aeronave de despegue vertical, avión o helicóptero, se renovará a
intervalos que no excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.3.1.2.1
En años alternos, para solicitantes de evaluaciones de Clase 1 de 40 años de
edad o menos, la Dirección General de Aviación Civil, a juicio suyo, permitirá
que los médicos examinadores omitan algunas partes del examen de rutina
relacionadas con la evaluación de la aptitud psicofísica, poniendo, al mismo
tiempo, mayor énfasis en la educación sanitaria y en la prevención de estados
de mala salud.
6.3.1.3
Cuando la Dirección General de Aviación Civil se haya cerciorado de que se cumplen
los requisitos previstos en esta sección y las disposiciones generales de 6.1 y
6.2, se expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 1.
6.3.2
Requisitos psicofísicos
6.3.2.1 El
solicitante no padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que probablemente
le impida de manera súbita operar con seguridad la aeronave o desempeñar con
seguridad sus funciones.
6.3.2.2 El
solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) un
trastorno mental orgánico;
b) un
trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas;
esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas
alcohólicas u otras sustancias psicoactivas;
c) la
esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante;
d) un
trastorno del humor (afectivo);
e) un
trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme;
f) un
síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o
factores físicos;
g) un trastorno
de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se
manifiesta a través de actos manifiestos repetidos;
h) el
retardo mental;
i) un
trastorno del desarrollo psicológico;
j) un
trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la
adolescencia; o
k) un
trastorno mental que no se ha especificado de otra manera que pueda impedirle
ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que
solicita o ya posee.
6.3.2.2.1
Un solicitante con depresión, y que reciba tratamiento con medicamentos
antidepresivos, se considerará psicofísicamente no apto, a menos que el médico
evaluador, al tener acceso a los detalles del caso en cuestión, considere que
es improbable que el estado del solicitante interfiera en el ejercicio seguro
de las atribuciones que la licencia y la habilitación le confieren.
6.3.2.3 El
solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a)
enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos
probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación;
b)
epilepsia; o
c)
cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica
satisfactoria de su causa.
6.3.2.4 El
solicitante no habrá sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos
probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.3.2.5 El
solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida,
que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.3.2.5.1
Todo solicitante a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria
(by-pass) o a quien se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación
de stent) o que posee antecedentes de infarto del miocardio o sufre de
cualquier otro trastorno cardíaco que potencialmente puede provocar
incapacitación debería ser declarado no apto, a menos que el problema cardíaco
haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores
prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al
solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su
licencia y habilitación.
6.3.2.5.2
Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal será considerado no apto, a
menos que la arritmia cardíaca haya sido objeto de investigación y evaluación
de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no
es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
6.3.2.6 La
electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se
expida por primera vez una evaluación médica.
6.3.2.6.1
La electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de
solicitantes de más de 50 años de edad, una vez al año, como mínimo.
6.3.2.6.2
La electrocardiografía debe incluirse en los reconocimientos sucesivos de
solicitantes cuya edad esté comprendida entre 30 y 50 años, por lo menos cada
dos años.
6.3.2.7 Las
presiones arteriales, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de
los límites normales.
6.3.2.7.1
El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean
aquéllos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el
ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del
solicitante, será motivo de descalificación.
6.3.2.8 El
sistema circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional ni estructural
significativa.
6.3.2.9 No
existirá ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la
estructura de los pulmones, el mediastino o la pleura que probablemente dé
lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de
emergencia.
6.3.2.9.1
El primer reconocimiento médico debe comprender una radiografía del tórax.
6.3.2.10
Los solicitantes que sufren de enfermedad respiratoria obstructiva crónica
serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya
sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores
prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que interfiera en
el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y
habilitaciones.
6.3.2.11
Los solicitantes que sufren de asma acompañado de síntomas significativos o que
probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras
normales o de emergencia serán considerados no aptos.
6.3.2.11.1
El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de
descalificación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante.
6.3.2.12
Los solicitantes que sufren de tuberculosis pulmonar activa serán considerados
no aptos.
6.3.2.12.1
Los solicitantes que presentan lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe o
se supone son de origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.
6.3.2.13
Los solicitantes que presentan deficiencias funcionales significativas del
tracto gastrointestinal o sus anexos serán considerados no aptos.
6.3.2.13.1
Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dar lugar a
síntomas que ocasionen incapacitación.
6.3.2.14
Los solicitantes que presenten secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica
en cualquier parte del tracto digestivo o sus anexos, que causen incapacitación
durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión,
serán considerados no aptos.
6.3.2.14.1
Todo solicitante que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los
conductos biliares o en el tracto digestivo o sus anexos, con extirpación total
o parcial o desviación de cualquiera de estos órganos, debería ser considerado
no apto hasta que el médico evaluador que conozca los detalles de la referida
operación estime que no es probable que sus consecuencias causen incapacitación
en vuelo.
6.3.2.15
Los solicitantes con trastornos del metabolismo, de la nutrición o endocrinos
que probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a sus licencias o habilitaciones, serán considerados no aptos.
6.3.2.16
Los solicitantes que sufren de diabetes mellitus tratada con insulina serán
considerados no aptos.
6.3.2.16.1
Los solicitantes que sufren de diabetes mellitus no tratada con insulina serán
considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse
de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta
combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso
sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a
sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.17
Los solicitantes que sufren de enfermedades sanguíneas o del sistema linfático
serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya
sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable
que interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a
sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.18
Los solicitantes que sufren de enfermedad renal o genitourinaria serán
considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que
no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.18.1
El reconocimiento médico comprenderá un análisis de orina y toda anomalía será objeto
de una investigación adecuada.
6.3.2.19
Los solicitantes que sufren de secuelas de enfermedad o de intervenciones
quirúrgicas en los riñones o en las vías genitourinarias, especialmente las
obstrucciones por estrechez o compresión, serán considerados no aptos a menos
que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación
adecuada y que se haya determinado que no es probable que interfiera en el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y
habilitaciones.
6.3.2.19.1
Los solicitantes a quienes se les haya practicado una nefrectomía serán
considerados no aptos, a menos que la nefrectomía esté bien compensada.
6.3.2.20
Los solicitantes que son seropositivos con respecto al virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) serán considerados no aptos, salvo si se ha
investigado y evaluado el estado de los mismos de conformidad con las mejores
prácticas médicas y se considera improbable que interfiera en el ejercicio
seguro de las atribuciones que la licencia o la habilitación les confieren.
6.3.2.21
Las solicitantes que están embarazadas serán consideradas no aptas, a menos que
una evaluación obstétrica y un continuo control indiquen que los embarazos
presentan pocos riesgos y complicaciones.
6.3.2.21.1
Las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y
que están bajo evaluación y control médicos de conformidad con 6.3.2.21, pueden
ser consideradas aptas desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª
semana del período de gestación.
6.3.2.22
Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante
ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya
sometido a nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas,
y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones
correspondientes a su licencia o habilitación.
6.3.2.23 El
solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones,
músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfiera en el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o
habilitación.
6.3.2.24
Los solicitantes no presentarán anomalías ni enfermedades del oído o de sus
estructuras conexas, que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de
las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.3.2.25 No
existirá:
a) ningún
trastorno de las funciones vestibulares;
b) ninguna
disfunción significativa de las trompas de Eustaquio; y
c)
perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano.
6.3.2.25.1
Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente
que ha de considerarse no apto al solicitante.
6.3.2.26 No
existirá:
a) ninguna
obstrucción nasal;
b) ninguna deformidad
ni enfermedad de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores
que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante.
6.3.2.27
Los solicitantes que sufren de tartamudez u otros defectos del habla lo
suficientemente graves como para dificultar la comunicación oral serán
considerados no aptos.
6.3.3
Requisitos visuales
El
reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
6.3.3.1 El
funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir
condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma
de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta al
extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a
la licencia y habilitación del solicitante.
6.3.3.2 La
agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo
separadamente, y la agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican
límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual
sólo se obtiene mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse el
solicitante como apto a condición de que:
a) use los
lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la
licencia o habilitación que solicita o ya posee; y
b) guarde,
además, a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de
las atribuciones que le confiere su licencia.
6.3.3.2.1
Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito
siempre que:
a) los
lentes sean monofocales y sin color;
b) los
lentes se toleren bien; y
c) se
guarde a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las
atribuciones inherentes a la licencia.
6.3.3.2.2
Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de
contacto o gafas con lentes de elevado índice de refracción.
6.3.3.2.3
Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los
dos ojos sea menor de 6/60 tendrán que proporcionar un informe oftalmológico
completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial, y,
posteriormente, cada cinco años.
6.3.3.3 Los
solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de
refracción del ojo serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que
puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su
licencia y habilitación.
6.3.3.4 Se
exigirá que, mientras use los lentes correctores requeridos en 6.3.3.2, de ser
necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una
distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o
su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito sólo se satisface
mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al
solicitante a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a
la corrección de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con 6.3.3.2;
si no se ha prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para
visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la
licencia. Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el
solicitante demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los
requisitos de visión lejana y de visión próxima.
6.3.3.4.1
Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo,
se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras
para visión próxima.
6.3.3.5 Se
exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales.
6.3.3.6 Se
exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal.
6.3.3.6.1
La estereopsis reducida, la convergencia anormal que no interfiera en la visión
próxima, y el defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea
suficiente para evitar la astenopía y la diplopía no son motivo forzoso de
descalificación.
6.3.4
Requisitos auditivos
6.3.4.1 El
solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro no deberá tener
una deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de
35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, ni mayor de
50 dB en la frecuencia de 3 000 Hz.
6.3.4.1.1 El
solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada
anteriormente podrá ser declarado apto con la condición de que tenga una
capacidad auditiva normal con un ruido de fondo que reproduzca o simule las
características de enmascaramiento del ruido en el puesto de pilotaje durante
el vuelo por lo que respecta a la voz y a las señales de radiofaros.
6.3.4.1.2
Como alternativa, puede llevarse a cabo una prueba práctica de la audición en
vuelo en el puesto de pilotaje de una aeronave del tipo para el cual la
licencia y habilitación del solicitante son válidas.
Evaluación
médica - Clase 2
6.4.1
Expedición y renovación de la evaluación
6.4.1.1
Todo solicitante de la licencia de piloto -aeronave de despegue vertical,
avión, dirigible o helicóptero, de la licencia de piloto de planeador, de la
licencia de piloto de globo libre, de la licencia de mecánico de a bordo, de la
licencia de tripulante de cabina, se someterá a reconocimiento médico inicial
para obtener la evaluación médica de Clase 2.
6.4.1.2
Excepto cuando se indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de
Clase 2 del titular de una licencia de piloto privado-aeronave de despegue
vertical, avión, dirigible o helicóptero, de una licencia de piloto de
planeador, de una licencia de piloto de globo libre, de una licencia de
mecánico de a bordo o de una licencia de tripulante de cabina, se renovará a
intervalos que no excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.4.1.3
Cuando la Dirección General de Aviación Civil se haya cerciorado de que se
cumplen los requisitos previstos en esta sección y las disposiciones generales
de 6.1 y 6.2, se expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 2.
6.4.2
Requisitos psicofísicos
El
reconocimiento se basará en los siguientes requisitos.
6.4.2.1 El
solicitante no padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle
repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguridad sus
funciones.
6.4.2.2 El
solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) un
trastorno mental orgánico;
b) un
trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas,
esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas
alcohólicas u otras sustancias psicoactivas;
c) esquizofrenia
o un trastorno esquizotípico o delirante;
d) un
trastorno del humor (afectivo);
e) un
trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme;
f) un
síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o
factores físicos;
g) un
trastorno de la personalidad o del comportamiento, particularmente si se
manifiesta a través de actos manifiestos repetidos;
h) el
retardo mental;
i) un
trastorno del desarrollo psicológico;
j) un
trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la
adolescencia; o
k) un
trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pueda impedirle
ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que
solicita o ya posee.
6.4.2.2.1
Un solicitante con depresión y que reciba tratamiento con medicamentos
antidepresivos, se considerará psicofísicamente no apto, a menos que el médico
evaluador, al tener acceso a los detalles del caso en cuestión, considere que
es improbable que el estado del solicitante interfiera en el ejercicio seguro
de las atribuciones que la licencia y la habilitación le confieren.
6.4.2.3 El
solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de
ninguna de las afecciones siguientes:
a.
enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos
probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante;
b.
epilepsia;
c. cualquier
otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica
satisfactoria de su causa.
6.4.2.4 El
solicitante no ha de haber sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos
efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.4.2.5 El
solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida,
que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.5.1
Todo solicitante a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria
(by-pass) o a quien se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación
de stent) o cualquier otra intervención cardiaca o que posee antecedentes de
infarto del miocardio o sufre de cualquier otro trastorno cardíaco que
potencialmente pueda provocar incapacitación será declarado no apto, a menos
que el problema cardíaco haya sido objeto de investigación y evaluación de
conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es
probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.5.2
Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal será considerado no apto, a
menos que la arritmia cardíaca haya sido objeto de investigación y evaluación
de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no
es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.6 La
electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se
expida por primera vez una evaluación médica de solicitantes de más de 40 años
de edad.
6.4.2.6.1
La electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de
solicitudes de más de 50 años de edad, por lo menos cada dos años.
6.4.2.6.2
La electrocardiografía deberá formar parte del reconocimiento cardíaco para la
primera expedición de una evaluación médica.
6.4.2.7 Las
presiones arteriales, sistólicas y diastólicas, estarán comprendidas dentro de
los límites normales.
6.4.2.7.1
El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean
aquéllos cuyo uso, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de
descalificación.
6.4.2.8 El
sistema circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural
significativa.
6.4.2.9 No
existirá ninguna afección pulmonar ni ninguna enfermedad activa en la
estructura de los pulmones, el mediastino o la pleura que probablemente dé
lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de
emergencia.
6.4.2.9.1
El primer reconocimiento médico y los exámenes periódicos comprenderán una
radiografía del tórax en los casos en que puede preverse enfermedad pulmonar
asintomática.
6.4.2.10
Los solicitantes que sufren de enfermedad respiratoria obstructiva crónica
serán considerados no aptos, a menos que la condición del solicitante haya sido
objeto de investigación y evaluación adecuadas, de conformidad con las mejores
prácticas médicas y que se haya determinado que no es probable que interfiera
en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.11
Los solicitantes que sufren de asma acompañado de síntomas significativos o que
probablemente dé lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante
maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos.
6.4.2.11.1
El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de
descalificación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y
habilitación del solicitante.
6.4.2.12
Los solicitantes que sufren de tuberculosis pulmonar activa serán considerados
no aptos.
6.4.2.12.1
Los solicitantes que presentan lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe o
se supone son de origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.
6.4.2.13
Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dar lugar a
síntomas que ocasionen incapacitación.
6.4.2.13.1
Los solicitantes que presenten deficiencias significativas del tracto
gastrointestinal o sus anexos serán considerados no aptos.
6.4.2.14 Los
solicitantes que presenten secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica en
cualquier parte del tracto digestivo o sus anexos, que probablemente causen
incapacitación durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez
o compresión serán considerados no aptos.
6.4.2.14.1
Todo solicitante que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los
conductos biliares o en el tracto digestivo o sus anexos, con extirpación total
o parcial o desviación de cualquiera de estos órganos, deberá considerarse como
no apto hasta que el médico evaluador que conozca los detalles de la referida
operación estime que no es probable que sus consecuencias causen incapacitación
en vuelo.
6.4.2.15
Los solicitantes con trastornos del metabolismo, de la nutrición o endocrinos
que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán considerados no aptos.
6.4.2.16
Los solicitantes que sufren de diabetes mellitus tratada con insulina serán
considerados no aptos.
6.4.2.16.1
Los solicitantes que sufren de diabetes mellitus no tratada con insulina serán
considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de
manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada
con la ingestión por vía oral de medicamentos antidiabéticos, cuyo uso sea
compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus
licencias y habilitaciones.
6.4.2.17
Los solicitantes que sufren de enfermedades de la sangre o del sistema
linfático, serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada
haya revelado que no es probable que su estado de salud interfiera en el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y
habilitaciones.
6.4.2.18
Los solicitantes que sufren de enfermedad renal o genitourinaria serán
considerados no aptos a menos que una investigación adecuada haya revelado que
no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.4.2.18.1
El reconocimiento médico comprenderá un análisis de orina y toda anomalía será
objeto de una investigación adecuada.
6.4.2.19 Los
solicitantes que sufren de secuelas de enfermedad o de intervenciones
quirúrgicas en los riñones o en las vías genitourinarias especialmente las
obstrucciones por estrechez o compresión, serán considerados no aptos, a menos
que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación
adecuada y que se haya determinado que no es probable que interfiera en el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y
habilitaciones.
6.4.2.19.1
Los solicitantes a quienes se les haya practicado una nefrectomía serán
considerados no aptos, a menos que la nefrectomía esté bien compensada.
6.4.2.20
Los solicitantes que son seropositivos con respecto al virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) serán considerados no aptos, salvo si se ha investigado
y evaluado el estado de los mismos de conformidad con las mejores prácticas
médicas y se considera improbable que interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones que la licencia o la habilitación les confieren.
6.4.2.21
Las solicitantes que están embarazadas serán consideradas no aptas, a menos que
una evaluación obstétrica y un continuo control indiquen que los embarazos
presentan pocos riesgos y complicaciones.
6.4.2.21.1
Las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y
que están bajo evaluación y control médicos de conformidad con 6.4.2.21, pueden
ser consideradas aptas desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª
semana del período de gestación.
6.4.2.22
Después del parto o cesación del embarazo no se permitirá que la solicitante
ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya
sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas
médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.4.2.23 El
solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones,
músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfiera en el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y
habilitación.
6.4.2.24
Los solicitantes no presentarán anomalías ni enfermedades del oído o de sus
estructuras conexas, que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de
las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.4.2.25 No
existirá:
a) ningún
trastorno de las funciones vestibulares;
b) ninguna
disfunción significativa de las trompas de Eustaquio; y
c) ninguna
perforación sin cicatrizar de las membranas del tímpano.
6.4.2.25.1
Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente
que ha de considerarse no apto al solicitante.
6.4.2.26 No
existirá:
a) ninguna
obstrucción nasal; y
b) ninguna
deformidad ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior
que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.4.2.27
Los solicitantes que sufren de tartamudez u otros defectos del habla lo
suficientemente graves como para dificultar la comunicación oral serán
considerados no aptos.
6.4.3
Requisitos visuales
El
reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
6.4.3.1 El
funcionamiento de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir
condición patológica activa, aguda, o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma
de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al
extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a
la licencia y habilitación del solicitante.
6.4.3.2 La agudeza
visual lejana con o sin corrección será de 6/12 o mayor en cada ojo
separadamente, y la agudeza visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican
límites a la agudeza visual sin corrección. Si esta agudeza visual se consigue
solamente mediante el uso de lentes correctores, se podrá declarar apto al
solicitante, siempre que:
a) use
lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la
licencia o habilitación que solicite o ya posea; y
b) guarde, además
a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las
atribuciones que le confiere su licencia.
6.4.3.2.1
Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito
siempre que:
a) los
lentes sean monofocales y sin color;
b) los
lentes se toleren bien; y
c) se
guarde a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las
atribuciones inherentes a la licencia.
6.4.3.2.2
Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto
o gafas con lentes de elevado índice de refracción.
6.4.3.2.3
Se deberá exigir a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección,
en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe
oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y,
posteriormente, cada cinco años.
6.4.3.3 Los
solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte el estado de
refracción del ojo serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que
puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su
licencia y habilitación.
6.4.3.4 Se
exigirá que, mientras use los lentes correctores requeridos en 6.4.3.2, de ser
necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia
elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm. Un solicitante que sólo satisfaga
lo prescrito en esta disposición mediante el uso de corrección para visión
próxima, se podrá declarar apto a condición de que esta corrección para visión
próxima se añada a la corrección de las gafas que ya se haya prescrito de
conformidad con
6.4.3.2; si
no se haya prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para
visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la
licencia. Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el
solicitante demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los
requisitos
de visión lejana y de visión próxima.
6.4.3.4.1
Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo,
se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras
para visión próxima.
6.4.3.5 Se
exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales.
6.4.3.6 Se
exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal.
6.4.3.6.1
La estereopsis reducida, la convergencia anormal que no interfiera en la visión
próxima, y el defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea
suficiente para evitar la astenopía y la diplopía no son motivo forzoso de descalificación.
6.4.4
Requisitos auditivos
6.4.4.1 El
solicitante que no pueda oír una voz de intensidad normal, en un cuarto
silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m del examinador y de
espaldas al mismo será considerado no apto.
6.4.4.2 El
solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro, que tenga
una deficiencia de percepción auditiva, en alguno de los oídos, separadamente,
mayor de 35 dB en alguna de las frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, o mayor
de 50 dB en la frecuencia de 3 000 Hz, será considerado no apto.
6.4.4.3
Todo solicitante que no cumpla con los requisitos indicados en 6.4.4.1 o
6.4.4.2 debe someterse a nuevas pruebas de conformidad con 6.3.4.1.1.
6.5
Evaluación médica - Clase 3
Expedición
y renovación de la evaluación
6.5.1.1
Todo solicitante de una licencia de controlador de tránsito aéreo se someterá a
un reconocimiento médico inicial para obtener la evaluación médica de Clase 3.
6.5.1.1
bis. A partir del 3 de noviembre de 2022, todo solicitante de una licencia de
controlador de tránsito aéreo o de una licencia de piloto a distancia se
someterá a un reconocimiento médico inicial para obtener la evaluación médica
de Clase 3.
6.5.1.2
Excepto cuando se indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de
Clase 3 del titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo se
renovará a intervalos que no excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.5.1.2
bis. A partir del 3 de noviembre de 2022, excepto cuando se indique de otro modo
en esta sección, la evaluación médica de Clase 3 del titular de una licencia de
controlador de tránsito aéreo o de una licencia de piloto a distancia se
renovará a intervalos que no excedan de los especificados en 1.2.5.2.
6.5.1.3
Cuando la Dirección General de Aviación Civil se haya cerciorado de que se
cumplen los requisitos previstos en esta sección y las disposiciones generales
de 6.1 y 6.2, se expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 3.
6.5.2
Requisitos psicofísicos
6.5.2.1 El
solicitante no padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que probablemente
le impida de manera súbita desempeñar sus obligaciones sin riesgo.
6.5.2.2 El
solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:
a) un
trastorno mental orgánico;
b) un
trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas,
esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas
alcohólicas u otras sustancias psicoactivas;
c) la
esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante;
d) un
trastorno del humor (afectivo);
e) un
trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme;
f) un
síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o
factores físicos;
g) un
trastorno de la personalidad o del comportamiento, particularmente si se
manifiesta a través de actos manifiestos repetidos;
h) el
retardo mental;
i) un
trastorno del desarrollo psicológico;
j) un
trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la
adolescencia; o
k) un
trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pueda impedirle
ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que
solicita o ya posee.
6.5.2.2.1
Un solicitante con depresión, y que reciba tratamiento con medicamentos
antidepresivos, se considerará psicofísicamente no apto, a menos que el médico
evaluador, al tener acceso a los detalles del caso en cuestión, considere que
es improbable que el estado del solicitante interfiera en el ejercicio seguro
de las atribuciones que la licencia y la habilitación le confieren.
6.5.2.3 El
solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de
ninguna de las afecciones siguientes:
a.
enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos
probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes
a la licencia del solicitante;
b.
epilepsia; o
c.
cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento sin explicación médica
satisfactoria de su causa.
6.5.2.4 El
solicitante no ha de haber sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos
efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.5.2.5 El
solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida,
que probablemente interfiera el ejercicio seguro de las atribuciones
correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.5.1
Todo solicitante a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria
(by-pass) o a quien se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación
de stent) u otra intervención cardiaca, o que posee antecedentes de infarto del
miocardio o sufre de cualquier otro trastorno cardíaco que potencialmente pueda
provocar incapacitación será declarado no apto, a menos que el problema
cardíaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las
mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que
interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su
licencia y habilitación.
6.5.2.5.2
Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal será considerado no apto, a
menos que la arritmia cardíaca haya sido objeto de investigación y evaluación
de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no
es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.6 La
electrocardiografía formará parte del reconocimiento del corazón cuando se expida
por primera vez la evaluación médica.
6.5.2.6.1
La electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de
solicitantes de más de 50 años de edad, por lo menos cada dos años.
6.5.2.7 La
presión arterial, sistólica y diastólica, estará comprendida dentro de los
límites normales.
6.5.2.7.1
El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean
aquéllos cuyo uso sea compatible con el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a la licencia del solicitante, es motivo de descalificación.
6.5.2.8 El
sistema circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural
significativa.
6.5.2.9 No
existirá ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la
estructura de los pulmones, el mediastino o la pleura que probablemente dé
lugar a síntomas que ocasionen incapacitación.
6.5.2.10
Los solicitantes que sufren de enfermedad respiratoria obstructiva crónica
serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya
sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores
prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que interfiera en
el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y
habilitaciones.
6.5.2.11
Los solicitantes que sufren de asma que presenta síntomas significativos o que
probablemente dé lugar a síntomas que ocasionen incapacitación serán
considerados no aptos.
6.5.2.11.1
El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de
descalificación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el
ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la habilitación y la
licencia del solicitante.
6.5.2.12
Los solicitantes que sufren de tuberculosis pulmonar activa serán considerados
no aptos.
6.5.2.12.1 Los
solicitantes que presentan lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe o se
supone son de origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.
6.5.2.13
Los solicitantes que presenten deficiencias funcionales significativas del tracto
gastrointestinal o sus anexos serán considerados no aptos.
6.5.2.14
Los solicitantes que presenten secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica
en cualquier parte del tracto digestivo o sus anexos, que probablemente causen
incapacitación durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez
o compresión serán considerados no aptos.
6.5.2.14.1
Todo solicitante que haya sufrido una operación quirúrgica importante en los
conductos biliares o en el tracto digestivo o sus anexos, con extirpación total
o parcial o desviación de cualquiera de estos órganos, deberá considerarse como
no apto hasta que el médico evaluador que conozca los detalles de la referida
operación, estime que no es probable que sus consecuencias causen
incapacitación.
6.5.2.15
Los solicitantes con trastornos del metabolismo, de la nutrición o endocrinos
que probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones
correspondientes a sus licencias o habilitaciones serán considerados no aptos.
6.5.2.16
Los solicitantes que sufren de diabetes mellitus tratada con insulina serán
considerados no aptos.
6.5.2.16.1
Los solicitantes que sufren de diabetes no tratada con insulina serán
considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse
de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta
combinada con la ingestión por vía oral de medicamentos antidiabéticos, cuyo
uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes
a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.17 Los
solicitantes que sufren de enfermedades de la sangre o del sistema linfático
serán considerados no aptos, a menos que un reconocimiento adecuado haya
revelado que no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio
seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.18
Los solicitantes que sufren de enfermedad renal o genitourinaria serán
considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que
no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.18.1
El reconocimiento médico comprenderá un análisis de orina y toda anomalía será
objeto de un reconocimiento adecuado.
6.5.2.19
Los solicitantes que presenten secuelas de enfermedad de los riñones o de
intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías genitourinarias,
especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, serán considerados
no aptos a menos que la condición del solicitante se haya sometido a una
investigación y evaluación adecuadas, de conformidad con las mejores prácticas
médicas, y se haya determinado que no es probable que su condición interfiera
en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y
habilitación.
6.5.2.19.1
Los solicitantes a quienes se les haya practicado una nefrectomía serán
considerados no aptos, a menos que la nefrectomía esté bien compensada.
6.5.2.20
Los solicitantes que son seropositivos con respecto al virus de inmunodeficiencia
humana (VIH) serán considerados no aptos, salvo si se ha investigado y evaluado
el estado de los mismos de conformidad con las mejores prácticas médicas y se
considera improbable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones
que la licencia o la habilitación les confieren.
6.5.2.21
Las solicitantes que estén embarazadas serán consideradas no aptas, a menos que
una evaluación obstétrica y un continuo control indiquen que los embarazos
presentan pocos riesgos y complicaciones.
6.5.2.21.1
Durante el período de gestación, se deberán tomar precauciones para el retiro
oportuno de una controladora de tránsito aéreo en el caso de que se presente un
parto prematuro u otras complicaciones.
6.5.2.21.2
En el caso de las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o
complicaciones y que están bajo evaluación y control médico, de conformidad con
6.5.2.21, la condición de apta deberá limitarse del período anterior al último
día de la 34ª semana de gestación.
6.5.2.22
Después del parto o cesación del embarazo no se permitirá que la solicitante
ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya
sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas
médicas y que se haya determinado que puede ejercer de manera segura las
atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
6.5.2.23 El
solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones,
músculos o tendones o estructuras conexas que probablemente interfiera en el ejercicio
seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación.
Toda
secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o
tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá normalmente una
evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante.
6.5.2.24 El
solicitante no presentará anomalías ni enfermedades del oído o de sus
estructuras conexas, que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las
atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones.
6.5.2.25 No
existirá ninguna obstrucción nasal, ninguna deformidad ni enfermedad de la
cavidad bucal o del conducto respiratorio superior que probablemente interfiera
en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o
habilitación del solicitante.
6.5.2.26
Los solicitantes que sufren de tartamudez u otros defectos del habla lo
suficientemente graves como para dificultar la comunicación oral serán
considerados no aptos.
6.5.3
Requisitos visuales
El
reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
6.5.3.1 El
funcionamiento de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir
condición patológica activa, aguda, o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma
de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al
extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a
la licencia y habilitación del solicitante.
6.5.3.2 La
agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo
separadamente, y la agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican
límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual
sólo se consigna mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse apto
al solicitante, a condición de que:
a) use
lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la
licencia o habilitación que solicite o ya posea; y
b) guarde,
además a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las
atribuciones que le confiere su licencia.
6.5.3.2.1
Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito
siempre que:
a) los
lentes sean monofocales y sin color;
b) los
lentes se toleren bien; y
c) se
guarde a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las
atribuciones inherentes a la licencia.
6.5.3.2.2
Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de
contacto o gafas con lentes de elevado índice de refracción.
6.5.3.2.3
Se exigirá a solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección, en
cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe
oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y,
posteriormente, cada cinco años.
6.5.3.3 Los
solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte el estado de
refracción del ojo serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que
puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su
licencia y habilitación.
6.5.3.4 Se
exigirá que, mientras use los lentes correctores requeridos en 6.5.3.2, de ser
necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una
distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm, así como la carta N14, o
su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito sólo se satisface
mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al
solicitante a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a
la corrección de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con 6.5.3.2;
si no se ha prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para
visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la
licencia. Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el
solicitante demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los
requisitos de visión lejana y de visión próxima.
6.5.3.4.1
Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo,
se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras
para visión próxima.
6.5.3.5 Se
exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales.
6.5.3.6 Se
exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal.
6.5.3.6.1
La estereopsis reducida, la convergencia anormal que no interfiera en la visión
próxima, y el defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea
suficiente para evitar la astenopía y la diplopía no son motivo forzoso de
descalificación.
6.5.4
Requisitos auditivos
6.5.4.1 El
solicitante sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro no deberá
tener ninguna deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente,
mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, ni
mayor de 50 dB en la frecuencia de 3 000 Hz.
6.5.4.1.1
Un solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada
anteriormente podrá ser declarado apto a condición de que tenga una capacidad
auditiva normal, con un ruido de fondo que reproduzca o simule el del ambiente
de trabajo característico de control de tránsito aéreo.
6.5.4.1.1
bis. A partir del 03 de noviembre, 2022. Un solicitante con una deficiencia
auditiva mayor que la especificada anteriormente podrá ser declarado apto a
condición de que tenga una capacidad auditiva normal, con un ruido de fondo que
reproduzca o simule el del ambiente de trabajo característico de control de
tránsito aéreo o de pilotaje a distancia.
6.5.4.1.2
Como alternativa, puede llevarse a cabo una prueba práctica de la audición en
un entorno
de control de tránsito aéreo que sea representativo del entorno para el cual la
licencia y habilitación del solicitante son válidas.