Nº 10008
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES
REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo general
La presente ley tiene por objetivo promover la atracción
de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de
forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa
Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta ley aplicarán a
la categoría de no residente, subcategoría de estancia como "Trabajador o
Prestador Remoto de Servicios", que califiquen como beneficiarios, de
conformidad con las disposiciones que establece la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se
entenderá por:
1) Persona trabajadora o prestadora de
servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma
remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de
telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se
encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del
exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la
subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de
Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
2) Persona beneficiaria: las personas trabajadoras o
prestadoras de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que
se otorgan en esta ley y su grupo familiar.
3) Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el
cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años
o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así
como las personas adultas mayores que habitan con ellos.
4) Dirección: Dirección General de Migración y
Extranjería.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Competencia de la Dirección
La Dirección General de Migración y Extranjería será
la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o
cancelar el otorgamiento de la subcategoría migratoria de estancia, mediante
resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso. Aquellas personas a
quienes se les otorgue la citada subcategoría migratoria serán acreedoras de
los demás beneficios que señala esta ley. No obstante, los beneficios
tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o
prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios
a miembros de su grupo familiar.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Funciones de la Dirección
De conformidad con lo establecido en la presente ley,
a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las
siguientes funciones:
1) Revisar los documentos presentados por la persona
solicitante.
2) Tramitar la subcategoría migratoria de Trabajador o
Prestador Remoto de Servicios.
3) Aprobar la condición de beneficiario según proceda
al amparo de los requerimientos de esta ley.
4) Decretar la cancelación de la condición de
beneficiario, cuando resulte aplicable.
5) Coordinar con otras instituciones de gobierno
relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición
de beneficiario.
6) Notificar por medios digitales, a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las
resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de beneficiario,
junto con una copia digital del expediente certificado.
7) Notificar por medios digitales, a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las
resoluciones mediante las que se decrete la cancelación de la condición de
beneficiario, junto con una copia digital del expediente.
8) Las demás que se le confieran a través de la
presente ley.
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DIGITAL
ARTÍCULO 6- Trámite digital
La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla
digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que
deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como
Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.
La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo
correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido
en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros
objetivos relativos al costo administrativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Procedimiento
Los extranjeros que deseen optar por una visa de no
residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de
Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar
la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales
que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva
reglamentación. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para
resolver.
Asimismo, los trabajadores o prestadores remotos de
servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas
menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos
mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo
familiar.
Al recibir la solicitud, la Dirección deberá
verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por
la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de
Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los
respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete
los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración y otorgará al interesado hasta ocho días hábiles para
completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver. La Dirección deberá resolver por escrito,
mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Rechazo de la solicitud de beneficiario
En caso de que no se cumplan los requisitos formales y
sustantivos establecidos en la presente ley, se rechazará la solicitud y se le
brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna de
las otras categorías existentes. Contra la resolución que contenga el rechazo
de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos
estipulados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de
agosto de 2009.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Disponibilidad de información
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a
disposición del público, en su página web, la normativa correspondiente a la
gestión de la condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, así como
una lista de los requisitos sustantivos y formales que se deberán cumplir para
optar por tal condición.
Ficha articulo
TÍTULO III
TRABAJADOR O PRESTADOR REMOTO DE SERVICIOS
ARTÍCULO 10- Condición de Trabajador o Prestador
Remoto de Servicios
Las personas extranjeras que pretendan ingresar y
permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente,
subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un
ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior
a tres mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente.
Si la persona solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo
familiar, el citado monto de ingresos a demostrar podrá ser válidamente
integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros
y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de cuatro mil dólares (moneda de los
Estados Unidos de América) mensuales. En cualquiera de los casos deberá
tratarse de ingresos que puedan seguir siendo percibidos, aunque la persona no se
encuentre en su país de origen.
b) Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a
la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país.
Igualmente, deberán estar cubiertos todos los miembros del grupo familiar, si
opta por solicitar su inclusión como beneficiarios. La Dirección General de
Migración y Extranjería determinará las condiciones o la cobertura mínima que
debe tener dicha póliza.
c) Realizar el pago, por una única vez, por el
otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de
Servicios. El monto será determinado mediante reglamento emitido por la
Dirección, con base en parámetros objetivos y servicio al costo.
d) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley
8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
La prueba sobre los ingresos del inciso a) podrá
realizarse a través de estados de cuenta bancarios que respalden el ingreso
necesario o a través de otros medios de prueba que se indicarán vía
reglamentaria.
Ficha articuloARTÍCULO 11- Grupo familiar
La persona trabajadora o prestadora remota de
servicios que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría
migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud
para cubrir a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de
veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o
adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar fotos del pasaporte de los miembros del
grupo familiar.
b) Copia de certificado o constancia de nacimiento, en
el caso de hijos o hijas.
c) Realizar el pago, por una única vez, para el
otorgamiento de la visa de cada miembro, monto que deberá ser determinado
mediante reglamento emitido por la Dirección.
d) Aportar cualquier otro dato o documento requerido
por la Dirección para comprobar la relación entre el solicitante y los miembros
del grupo familiar.
e) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley
8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
Ficha articulo
Artículo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y
Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar
serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción
de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del
artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la
presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
(Así adicionado por el artículo 2°
de la ley N° 10208 del 22 de abril de 2022)
Ficha articulo
TÍTULO IV
REQUISITOS PARA MANTENER LA CONDICIÓN
DE BENEFICIARIO
ARTÍCULO 12- Cumplimiento de los requisitos de la
subcategoría migratoria
El beneficiario deberá mantenerse al día en el cumplimiento
de los requisitos que exija su subcategoría migratoria de estancia.
Asimismo, cuando resulte necesario y de forma
motivada, la Dirección podrá requerir al beneficiario para que, en un plazo no
menor a ocho días hábiles, compruebe que mantiene vigente la situación que lo
hizo acreedor de su estatus, lo cual realizará por medio de la plataforma
digital. Dicha manifestación tendrá carácter de declaración jurada para todos
los efectos jurídicos. La Dirección reglamentará los procedimientos correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Pérdida de la condición de beneficiario
En caso de que el beneficiario solicitante no
compruebe que se mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse como
tal, o que lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta
ley le autorizan, se le cancelará dicha condición, así como cualquier tipo de
beneficio, debiendo cancelar también los impuestos nacionales con el fin de
nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de
tributos. Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del
grupo familiar.
Esta circunstancia será comunicada de forma inmediata
a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Tributación, para lo que
corresponda.
Además, en caso de que el beneficiario lleve a cabo
labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, deberá
pagar todas las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo los
intereses y las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Empleo
Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse
de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas de lo
permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o
Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.
Ficha articulo
TÍTULO V
BENEFICIOS
ARTÍCULO 15- Beneficios relativos a la condición migratoria. El beneficio
migratorio se le otorgará por un año, prorrogable por un único período de un
año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido
en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido
originalmente.
Asimismo, de previo a la expiración del beneficio migratorio, en aquellos
casos en que sea procedente y se cumplan los requisitos formales y sustantivos
pertinentes, el beneficiario podrá solicitar el cambio de categoría migratoria,
según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de
19 de agosto de 2009.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N°
10208 del 22 de abril de 2022, se interpretó auténticamente este numeral en el
sentido de que: ".en donde se estipula
que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se
otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener
una visa por un plazo menor al año.")
Ficha articulo
ARTÍCULO 16- Beneficios relativos al impuesto a las
utilidades
Los beneficiarios tendrán exención total sobre el
impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. En ningún caso se considerará
a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos
tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de
fuente costarricense.
Este beneficio no será aplicable al grupo familiar de
la persona beneficiaria. Si algún miembro del grupo familiar pretende obtener
este beneficio, deberá aplicar y cumplir con todos los requisitos del
beneficiario directo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Beneficios relativos a la importación de
equipos
Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos
los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático,
de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus
servicios, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que
serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de
Hacienda.
Dicha importación quedará exonerada
durante el plazo durante el cual se posea la condición de beneficiario.
Si la persona beneficiaria traspasara
estos bienes contando aún con la subcategoría migratoria de Trabajador o
Prestador Remoto de Servicios, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue
eximido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18- Los beneficios tributarios
establecidos en este título se eliminan inmediatamente en el momento en que la
Dirección General de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la
condición de beneficiario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19- Licencias para conducir
La licencia de conducir otorgada en el
país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente será
válida para los efectos de conducir en Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20- Apertura de cuentas bancarias
Las personas beneficiarias de la presente
ley podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario
nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8204, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 26 de diciembre de 2001, y todo el marco jurídico vigente relativo al
combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten
necesarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21- Plazo de los beneficios
Todos los beneficios aquí establecidos
regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido, excepto
cuando se determine la pérdida de la condición de beneficiario, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.
Ficha articulo
TÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 22- Falsedad de la documentación
La falsedad comprobada por parte de la
Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda según
corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes
suministrados para el otorgamiento de las visas o los beneficios que esta ley
confiere, se sancionará, de conformidad con el debido proceso, ordenando el
pago inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por
ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los
procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.
Ficha articulo
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23- Adición
Se adiciona un inciso 5) al artículo 88 de
la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
El texto es el siguiente:
Artículo 88- Para efectos de otorgamiento
de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se
encontrarán las siguientes personas:
[...]
5) Las personas extranjeras que se
desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de
Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de
manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador
Remoto de Servicios".
Ficha articulo
ARTÍCULO 24- Promoción y mercadeo
El Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) podrá incluir en sus acciones de mercadeo y promoción este segmento de
visitantes de larga estancia. Igualmente, podrá colaborar con la Dirección de
Migración y Extranjería en la aportación de datos, estadísticas o análisis, así
como otras acciones que esta requiera para la más eficiente consecución de los
objetivos de la ley.
Asimismo, se autoriza al Instituto
Costarricense de Turismo para que suscriba convenios, alianzas estratégicas,
programas de incentivos y promociones con entidades nacionales e
internacionales que promueven el ingreso al país de visitantes de larga
estancia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25- Reglamento
El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el
reglamento de esta ley dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia.
Esta ley rige desde su publicación.
Dado en el Centro de Convenciones de Costa
Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los once días de mes de agosto
de dos mil veintiuno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/12/2024 11:53:44
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