N°
19847
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),
En uso de las facultades conferidas en los artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28, inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1°- Que los principios de consenso, participación
popular y regionalización, simbolizan la aspiración primordial de este período
gubernamental.
2°- Que el Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*) es el
rector de las políticas científicas y tecnológicas que se apliquen en el ámbito
nacional.
3°- Que la divulgación científica y tecnológica
debe ser un componente de la cultura del costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo único: Modificar el decreto ejecutivo N°
19321-MEP-C-MIRENEM-MICITT(*), publicado en "La Gaceta" número 236 del 14 de
diciembre de 1989, en los artículos 2°, 3°, y 4°, que en lo sucesivo se leerán
así:
"Artículo 2°- El Centro Nacional de Ciencia y
Tecnología, será considerado como ente de interés público, fundamental para
el desarrollo cultural de nuestra población y para despertar vocaciones en las
áreas científicas, tecnológicas y técnicas. El Centro estará conformado por
un conjunto de programas e instituciones de tipo desconcentrado y regional,
adscritas al MICITT(*).
Artículo 3°- Tales programas y estructuras del
"Centro", serán promovidas y administradas mediante convenios con
fundaciones, asociaciones, organizaciones comunales y otras, a juicio del MICITT(*),
el cual dictará sus políticas y velará por su desarrollo.
Artículo 4°- Para el cumplimiento de sus objetivos,
tales fundaciones, asociaciones y organizaciones comunales podrán recibir y
canalizar los aportes y contribuciones que el Estado y las entidades públicas
destinen para el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el
artículo 19 de la ley número 3859 del 7 de abril de 1967 y su reforma, artículo
124 de la ley N° 7015 del 22 de noviembre de 1985, una vez aprobados los
convenios respectivos con el MICITT(*). Las entidades privadas podrán deducir del
pago del impuesto sobre la Renta, las donaciones que hagan a estas instituciones
de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092".
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a
los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articuloFecha de generación: 17/12/2024 21:40:46