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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19847 >> Fecha 22/06/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19847
Reforma Decreto Ejecutivo N° 19321 "Declara Interés Público Centro Nacional Ciencia y Tecnología"
Ficha articulo





Fecha de generación: 17/12/2024 21:40:46

N° 19847



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),



        En uso de las facultades conferidas en los artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



        1°- Que los principios de consenso, participación popular y regionalización, simbolizan la aspiración primordial de este período gubernamental.



        2°- Que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) es el rector de las políticas científicas y tecnológicas que se apliquen en el ámbito nacional.



        3°- Que la divulgación científica y tecnológica debe ser un componente de la cultura del costarricense. Por tanto,



Decretan:



        Artículo único: Modificar el decreto ejecutivo N° 19321-MEP-C-MIRENEM-MICITT(*), publicado en "La Gaceta" número 236 del 14 de diciembre de 1989, en los artículos 2°, 3°, y 4°, que en lo sucesivo se leerán así:



        "Artículo 2°- El Centro Nacional de Ciencia y Tecnología, será considerado como ente de interés público, fundamental para el desarrollo cultural de nuestra población y para despertar vocaciones en las áreas científicas, tecnológicas y técnicas. El Centro estará conformado por un conjunto de programas e instituciones de tipo desconcentrado y regional, adscritas al MICITT(*).



        Artículo 3°- Tales programas y estructuras del "Centro", serán promovidas y administradas mediante convenios con fundaciones, asociaciones, organizaciones comunales y otras, a juicio del MICITT(*), el cual dictará sus políticas y velará por su desarrollo.



        Artículo 4°- Para el cumplimiento de sus objetivos, tales fundaciones, asociaciones y organizaciones comunales podrán recibir y canalizar los aportes y contribuciones que el Estado y las entidades públicas destinen para el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el artículo 19 de la ley número 3859 del 7 de abril de 1967 y su reforma, artículo 124 de la ley N° 7015 del 22 de noviembre de 1985, una vez aprobados los convenios respectivos con el MICITT(*). Las entidades privadas podrán deducir del pago del impuesto sobre la Renta, las donaciones que hagan a estas instituciones de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092".



        Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



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