Texto Completo acta: 15BFB1
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 50 del Reglamento del Programa
de Abastecimiento Institucional (PAI), aprobado en la sesión 3127 del 11 de
mayo del 2023)
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
AREA DE APROVISIONAMIENTO
CON RECARGO DEL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional
Considerando:
Atendiendo lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG #
738-2020 de fecha 10 de agosto del 2020 y Acuerdos # 39606 tomado en el
artículo 9º, la Sesión Ordinaria Nº 3035, del día 26 de febrero del 2020,
complemento con el # 39648, tomado en el artículo 9º, de la Sesión Ordinaria Nº
3044 del 27 de mayo del 2020.
1º-Que mediante Ley Nº 8700, publicada en la Gaceta Nº 248 del 23 de
diciembre de 2008, se modifica el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción Ley No. 2035.
2°-Que el contenido del artículo 9 de la Ley Nº 8700, requiere de
normativa que reglamente su aplicación, existiendo hasta la fecha para estos
efectos el Reglamento denominado: "Reglamento del programa de
abastecimiento institucional del Consejo Nacional de Producción",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 29 de junio de 2017",sin
embargo, el mismo demanda modificarse para ajustarse a la nueva legislación y
fines y objetivos del Consejo Nacional de Producción y que este desarrolle
eficiente y eficazmente el servicio que se demanda del Programa de
Abastecimiento Institucional (PAI).
3º-Que la Junta Directiva del CNP mediante Acuerdo #38374, de la sesión
Nº 2835, del 14 de marzo de 2012, aprobó la Estrategia denominada: "Nuevo
Mercado Institucional ... Nuevo Modelo de Agronegocios", como proceso
de reingeniería para la competitividad, disponiendo al Programa de
Abastecimiento Institucional (PAI) como prioridad institucional.
4º-Que de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley
8220 todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para
que pueda exigirse al administrado, deberá constar en una ley, un Decreto
Ejecutivo o un Reglamento.
5º-Que de conformidad con lo dispuesto en la Directriz Nº 20-MP-MEIC del
03 de agosto del 2018, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que
conforman la Administración Pública tanto central como descentralizada, están
sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad, en aras
de proteger los derechos fundamentales de los particulares.
6º-Que de acuerdo a la Mejora Regulatoria la Administración el Consejo
Nacional de Producción ha considerado oportuno realizar la revisión de las
condiciones y requisitos que en el marco de la ejecución del artículo 9 de la
Ley Orgánica del CNP, son solicitados a los administrados en condición de
suplidores del Programa de Abastecimiento Institucional en aras de no
establecer restricciones, requisitos o trámites que les dificulten su acceso al
mismo.
POR TANTO, se emite el
siguiente:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GE ERALES
Artículo 1°-El presente reglamento tiene como objetivo regular la
aplicación del artículo 9° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción Nº 2035 y sus reformas, referente a la operación del Programa de
Abastecimiento Institucional, en adelante denominado PAI.
Ficha articulo
Artículo 2º-EI PAI ejecutará el abastecimiento y la distribución de todo
tipo de suministros genéricos que sean requeridos por las entidades del sector
público y que correspondan a los que están catalogados dentro de su tráfico
ordinario, entendiéndose estos como los devenidos de la producción e
industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas dando
prioridad a aquellos provenientes de los micro, pequeños y medianos productores
agropecuarios y agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica.
Tratándose de productos pesqueros y acuícolas, el CNP deberá de dar
prioridad a los productos nacionales capturados o producidos por dichos
sectores y salvo desabastecimiento de estos o disponibilidad de oferta podrá
recurrir a la comercialización de productos importados.
Ficha articulo
Artículo 3º-Todos los entes públicos están obligados a proveerse a
través del PAI de tales suministros. El abastecimiento podrá realizarse
mediante contratación directa dada la condición de actividad ordinaria y los
precios establecidos de venta del producto a los entes públicos serán los que
determine el mecanismo de fijación de precios establecido en el Capítulo IV del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4°-El presente Reglamento establecerá lineamientos básicos que
regirán los procedimientos del PAI para las compras a suplidores y ventas a los
entes públicos.
Ficha articulo
Artículo 5º-El PAI es un servicio institucional de gestión mixta del CNP
a favor de agentes productivos privados (suplidores de los suministros) y
entidades públicas (clientes consumidores) que implica administración de
compras y ventas, labor técnico - especializada de inducción, apoyo, asesoría y
seguimiento de parte del CNP para ambos actores, en garantía del mejor
desarrollo y servicio; por lo cual todas las dependencias nacionales y regionales
del CNP deberán desarrollar la labor de manera integrada y acorde a la
estrategia institucional vigente.
Ficha articulo
Artículo 6°-En la ejecución y administración de compras a los suplidores
y ventas a los entes públicos, el PAI se limitará a sujetarse al cumplimiento
de los principios generales dispuestos en la Ley No. 7494 denominada "Ley
General de Contratación Administrativa", así como en lo indicado en
los artículos 2 (incisos a. y c.) y 3 de dicha Ley, y artículos 2º, 128º y 130°
de su Reglamento General todo ello en concordancia a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley Orgánica del CNP.
Ficha articulo
Artículo 7º-El PAI es una actividad sin fines de lucro para el CNP,
creado para dar apoyo a la comercialización de sus suplidores prioritarios los
cuales son los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios,
agroindustriales, pesqueros y acuícolas del país y en respuesta a las
necesidades de las instituciones públicas clientes.
Ficha articulo
Artículo 8°-El CNP para cumplir con el fin encomendado mediante el
artículo 9 de su Ley Orgánica para la operación y desarrollo de la actividad
que realiza a través del PAI, está facultado para incluir un margen de
operación al precio de compra al suplidor para generar el precio de venta al
cliente institucional. La dinámica del PAI es una transacción comercial,
diferenciada, establecida por ley y dispuesta para que tanto los clientes
reciban el servicio, y los productores/agroempresas suplidoras del PAI operen,
con precio de mercado razonable, estable y competitivo.
Ficha articulo
Artículo 9°-El Estado a través del CNP no podrá delegar ni ceder en
forma alguna, su función de proveedor institucional. El rol del CNP como
suplidor dentro del sistema es esencialmente el insertar al micro, pequeño y
mediano productor agropecuario, agroindustrial, pesquero y acuícola de Costa
Rica en relación con el ente público suministrando este tipo de productos,
según los términos y condiciones convenidos previamente entre el ente público y
el PAI.
Ficha articulo
Artículo 10º-El PAI queda facultado para incorporar todo tipo de
producto industrial no alimenticio específicamente en su abastecimiento a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda dicha
entidad. Para este caso en particular se excepciona la aplicación del listado
indicado en el artículo 11 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LOS PRODUCTOS DE ABASTECIMIENTO
Artículo 11º-Los productos autorizados para abastecer a las
instituciones públicas serán de origen nacional y se presentan en el siguiente
cuadro. La comercialización de estos productos procedentes de la importación
solo se autoriza según lo dispone el artículo 18 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12°-Los suplidores asignados deberán demostrar el origen de los
productos a ser abastecidos a través del CNP. Para tales efectos queda
facultado el PAI en coordinación con las Direcciones regionales para realizar
verificaciones semestrales de la información suministrada al efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (DPE)
SECCIÓN PRIMERA
De las funciones
Artículo 13º- Artículo 13.-Corresponde a la Subgerencia General la administración del
componente de compras-ventas del PAI del CNP con las siguientes funciones:
(Así reformado el párrafo anterior en sesión N°
3111 del 24 de agosto de 2022)
a) Comprar a los productores agropecuarios y agroindustriales, acuícolas
y pesqueros y agro empresas, los productos incluidos en el artículo 11º del
presente Reglamento para atender el PAI, contribuyendo a la modernización y
verticalización del Sector Agropecuario mediante este servicio de apoyo
solidario y de calidad a la comercialización.
b) Hacer valer el imperativo legal que obliga a los entes del Estado a
adquirir los suministros propios de la competencia del CNP a través del PAI,
con estrategias diferenciadas según demanden las necesidades particulares de
cada cliente, la necesidad gradual de incremento de cobertura del mercado
institucional por el PAI y la integración a mandatos, políticas, planes o
programas institucionales y/o sectoriales para el desarrollo rural, generar
valor agregado, fortalecer procesos de comercialización agropecuario
regional y local y el mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional.
c) Verificar, a través de la Dirección de Calidad Agrícola del CNP, el
cumplimiento de las normas, medidas e inocuidad de los productos, así como
realizar análisis de calidad de los mismos, con el objetivo de garantizar a los
clientes la adquisición de productos de acuerdo a la calidad e inocuidad
demandada.
d) Promover y facilitar la mayor participación de productores
agropecuarios y agroindustriales, pesquero y acuícola nacionales de categoría
micro, pequeños y medianos, en la oferta de los bienes o productos definidos en
este Reglamento.
e) Elaborar los informes que dispone el artículo 17 del presente
Reglamento y hacer del conocimiento de la Junta Administrativa para que sean
elevados ante la Junta Directiva.
f) Verificar la debida custodia de los expedientes de registro de
ingreso de los suplidores del PAI por parte de la Dirección de Mercadeo y
Agroindustria y promover su frecuente actualización. Este expediente debe
contener información sobre las principales características del suplidor de que
se trate, tipo de producto que se le autoriza, categoría de suplidor, las
licencias, cualidades, historial de comportamiento, procedencia de materia
prima y características de su servicio.
g) Con el apoyo de la Dirección Financiera disponer del costo anual en
que incurre el CNP en la gestión integral del PAI, como referencia para la
definición y actualización del porcentaje de margen de operación aplicable en
la formación del precio de venta de los suministros PAI al cliente
institucional, en concordancia a lo dispuesto en CAPITULO IV DE LA FIJACIÓN DE
PRECIOS de este Reglamento.
h) Diseñar, revisar y actualizar, con apoyo de la Dirección de
Planificación, los procedimientos relativos a las tareas de la administración
de compras, ventas, administración de bodega y manejo de inventarios,
correspondientes al PAl y comunicárselo a los funcionarios involucrados en el
proceso para su debida implementación.
i) Garantizar el abastecimiento eficiente y oportuno a las Instituciones
Públicas y el apoyo a la Comisión Nacional de Emergencias en aquellos casos de
Emergencias Nacionales en que la intervención de la Dirección sea requerida.
j) Garantizar que para toda venta existan órdenes de pedido donde se
especifiquen las cantidades y calidades de los productos, plazo de entrega y
condiciones de pago.
k) Ejercer control sobre el inventario que se maneja en la Bodega del
CNP utilizada para el PAL
1) Realizar conjuntamente con la Dirección Financiera el inventario
físico de mercancías en Bodega, al menos de carácter semestral. No más de 30
días naturales posteriores a la finalización del inventario físico deberán, de
manera formal y conjunta, informar a la Comisión Técnica y esta emitir el
informe a la Gerencia General de su resultado.
m) Aplicar el procedimiento "Manejo de Inventarios de mercadería
en bodega PAI" el cual regula los responsables específicos para las
diversas etapas de su ejecución: Programación, Ejecución, Resultados,
Liquidación e Informes.
n) Aplicar el procedimiento "Manejo de Inventarios de mercadería en
bodega PAI" el cual regula los responsables específicos para las diversas
etapas de su ejecución: Programación, Ejecución, Resultados, Liquidación e
Informes.
o) Preparar estados de compras y ventas y solicitar a la Dirección
Financiera el estado de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, con frecuencia
mínima bimensual, a propósito de que sean presentados a la Junta Administrativa
para su información, rendición de cuentas Y análisis.
p) Establecer y fortalecer los sistemas de control interno en cada una
de las actividades que desarrolla el PAL
q) Excluir del aprovisionamiento al suplidor que incumple los
compromisos adquiridos, previo otorgamiento del debido proceso.
r) Aplicar la tramitación de la relación comercial para la venta de
suministros de mercadería entre el CNP y sus clientes, mediante el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) conforme estos se vayan incorporando al
mismo.
s) Hacer de conocimiento de la Junta Administrativa, para que sea
elevado ante la Junta Directiva, la recomendación de la introducción de nuevos
productos que con fundamento razonado y justificado por la Comisión Técnica se
eleve para el efecto.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones generales para compras y adjudicación de mercado.
Artículo 14°.-Los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios y
agroindustriales, pesqueros y acuícolas o sus agro empresas, serán los
suplidores prioritarios de interés institucional para el PAI y los beneficiarios
directos del servicio técnico - especializado institucional. Podrán participar
además otro tipo de proveedores no considerados como pequeños o medianos, de
conformidad con la condición de excepción dispuesta en el artículo 9 de la Ley
Orgánica del CNP, Nº 2035 y sus reformas y según se detalla en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15°.-Los suplidores serán categorizados en dos grupos, a) los
prioritarios de interés institucional y b) suplidores grandes entendidos por
estos, en primer término los que responden a un modelo organizacional
conformado por una base de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios
nacionales; y en segundo término los grandes alternativos que son los de
carácter extraordinario y las compras del PAI a estos son excepcionales y
temporales.
Ficha articulo
Artículo 16º.-Una vez aprobado y registrado el suplidor, la vigencia de
ese registro será sujeto de re inspecciones y recalificaciones por la instancia
técnica competente, para actualizar su categorización y datos de expediente.
Ficha articulo
Artículo 17º.-La Junta Administrativa elevará cada semestre a la Junta
Directiva del CNP, para su aprobación, un informe elaborado por la DPE sobre la
compra de productos a suplidores categorizados como grandes alternativos con
resolución motivada que justifique tales compras por desabastecimiento local o
por carecer de oferta de esos productos desde los suplidores prioritarios que
define la Ley 8700.
Este infome se rendirá en la primera sesión de la Junta Directiva de los
meses de febrero y agosto de cada año.
Ficha articulo
Artículo 18º.-El producto importado solo podrá adquirirlo y
comercializarlo el PAI cuando:
a) Es producto, y/o materia prima, no producido en el país;
b) Si existe desabastecimiento local del producto.
La DPE presentará semestralmente, en los meses de marzo y setiembre, la
resolución razonada de la compra del producto importado a la Comisión Técnica.
Ficha articulo
Artículo 19°.-Al suplidor prioritario institucional que se le asigne
compras, o mercado directo, y se mantengan de manera continua y activa supliendo
por un período de 5 años, u 8 años en períodos alternos, podrán ser
reemplazados según consideraciones de conveniencia, mérito y oportunidad
debidamente razonadas, a efecto de que el PAI pueda dar oportunidad de mercado
a otros suplidores registrados de su misma categoría.
Ficha articulo
Artículo 20º.-Las normas específicas que regirán las compras y
adjudicación de mercado por el PAI a los suplidores estarán conformes con el
procedimiento que se establezca al efecto.
Ficha articulo
SECCION TERCERA
Criterios de Asignación de Mercado a Suplidores
Artículo 21º.-Si se dispone de suplidor(es) regional(es) registrado(s)
se brindará preferencia de asignación a éstos para cubrir la demanda de
clientes (puntos de entrega) de esa ruta, bajo el orden de decisión: suplidor
prioritario (micro, pequeños o medianos), suplidor grande de base social
conformada por micro, pequeños y medianos productores y finalmente Agro empresa
comercializadora. Ante insuficiencia de ellos, se acudirá a suplidores de
regiones de entorno siempre que la ruta conlleve razonabilidad y sostenibilidad
del buen servicio, calidad, y precio para el interés de los actores (cliente
institucional, suplidor y PAI) siguiendo el mismo criterio de selección.
Ficha articulo
Artículo 22º.-Ante condición de varios suplidores prioritarios disponibles
en la región, que reúnan condiciones similares y se asemejan en economía de
escala y capacidades para cumplir lo requerido, se privilegiará la adjudicación
a productores (as) organizados, tomando en consideración a todos los sectores
interesados y en segundo orden al productor individual, acorde con las
particularidades de las categorías de productos. Se entiende por productores
organizados los modelos de organización de productores (Cooperativas, Asociaciones
según Ley Nº 218, Centros Agrícolas Cantonales u otros debidamente formalizados).
Ficha articulo
Artículo 23º.-Si se dispone de dos o más suplidores prioritarios de
igual tipología y condiciones para ofertar y cumplir los requerimientos básicos
demandados (servicio, calidad y precio), se actuará en el siguiente orden de
decisión para adjudicar punto(s) de entrega:
a) Se evalúa si la disponibilidad de mercado facilita colocar a más de
un suplidor de una misma categoría de producto(s), si procede, se distribuye la
ruta en sub rutas.
b) De proceder solo un suplidor, se procede a ponderar la calificación
obtenida en el proceso de inspección y cumplimiento de requisitos para registro
y/o actualización cada seis meses como seguimiento de suplidor ante PAI con un
peso de 30%, la cercanía al o los puntos de entrega con un 35% y la procedencia
de la materia prima con un 35%.
c) Los suplidores que no alcancen la adjudicación serán notificados
formalmente en el sentido de que se mantienen como suplidores emergentes ante
una eventual necesidad de sustituir temporal, o de manera definitiva, al
titular. Se considerarán solo aquellos que admitan formalmente y a priori, que
aceptarán la suplencia en los términos dispuestos con el titular, salvo cambios
fundamentados por el PAl.
Ficha articulo
Artículo 24°.-Cuando apliquen las condiciones para la compra de
productos a suplidores grandes alternativos registrados, la adjudicación de las
compras procederá según las siguientes ponderaciones: calificación obtenida en
el proceso de inspección y cumplimiento de requisitos para registro y/o actualización
cada seis meses como seguimiento de suplidor ante PAI con un peso de 35%, la
cercanía al o los puntos de entrega con un 25% y los encadenamientos
productivos con 45%.
Ficha articulo
Artículo 25°.-En caso de que opere una interrupción intempestiva de
servicio de suministro por parte de un suplidor adjudicado, ya sea por decisión
unilateral y/o imposibilidad material para brindar el suministro (capacidad de
producción, capacidad de distribución, capital de trabajo, estándares de
calidad o incumplimiento a las normativas vigentes a nivel nacional), el PAI,
le sustituirá de manera inmediata con otro suplidor(es) registrado(s),
siguiendo los mismos criterios de selección indicados en los artículos anteriores.
En el supuesto de que ninguno de los suplidores registrados esté en
posibilidad real e inmediata de atender el suministro, se recurrirá a un
suplidor emergente, entendiéndose por este, aquel que, si bien no se encuentra
aun formalmente registrado, cuenta con las condiciones mínimas y adecuadas para
realizar la suplencia.
El suplidor emergente contará con un plazo de hasta 30 días hábiles para
proceder con el registro correspondiente cumpliendo todos los requisitos
establecidos para ello. Su condición de suplidor emergente no obliga al CNP a
mantener la suplencia que le fuera asignada por la condición de emergencia.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DE LA GESTIÓN INTEGRADA INSTITUCIONAL.
SECCIÓN PRIMERA
De la coordinación de las Direcciones Nacionales y Regionales
Artículo 26º-Por cuanto el PAI es una actividad ordinaria institucional las
Direcciones Técnicas y Administrativas Institucionales tendrán funciones de
integración a la gestión del PAI en materia propia de sus competencias.
Las Direcciones Nacionales apoyarán en:
a) La inducción e impulso del mercado institucional local, la incorporación
de suplidores de prioridad institucional y dinamizar esta modalidad comercial a
favor de planes y emprendimientos nacionales y rurales que privilegian mercados
locales, la integración interinstitucional, la seguridad alimentaria y
nutricional y la agricultura familiar campesina.
b) La asesoría, seguimiento y control conjunta a suplidores y clientes;
así como los proyectos de desarrollo PAI que correspondan.
c) La inducción, asesoría, seguimiento, coordinación y control en el
proceso gradual de descentralización hacia las oficinas regionales de aquellas
actividades técnico-administrativas de gestión del PAI que requieran la
estrategia vigente del Programa.
Ficha articulo
Artículo 27º.-Corresponderá a los niveles gerenciales de la Institución
revisar semestralmente los informes relativos a evaluaciones del servicio
brindado, resultados contables, verificación de ejecución y adecuada
liquidación de inventarios, elevados por la Comisión Técnica y la Dirección
Financiera según corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Técnica
Artículo 28.-Crease la Comisión Técnica Institucional
conformada por la Subgerencia General y los Directores (as) de Mercadeo y
Agroindustria y Calidad Agrícola o quiénes los representen, los cuales tendrán
a su cargo la aprobación del registro de suplidores, así como las tareas que le
han sido asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
Esta será presidida por la Subgerencia General.
(Así reformado en sesión N° 3111 del 24 de
agosto de 2022)
Ficha articulo
Artículo 29.-La inscripción y registro del suplidor
categorizado como grande alternativo será aprobada por la Junta Directiva del
CNP por recomendación fundamentada de la Comisión Técnica. La suplencia que brinde
este proveedor estará condicionada a que los suplidores prioritarios o de
interés institucional registrados ante PAI, no dispongan del producto o las
condiciones del servicio demandado.
(Así reformado en sesión N° 3111 del 24 de
agosto de 2022)
Ficha articulo
Artículo 30.-La Comisión técnica hará de conocimiento de
la Junta Administrativa, para que sea elevado ante la Junta Directiva, la
recomendación de la introducción de nuevos productos. Asimismo, le
corresponderá conocer el inventario físico de mercancías en Bodega preparado
por la Subgerencia General y emitir el informe de su resultado a la Gerencia
General, según lo normado en el artículo 13°, inciso1) del presente reglamento.
(Así reformado en sesión N° 3111 del 24 de
agosto de 2022)
Ficha articulo
Artículo 31.-Recibir de parte de la Subgerencia General
el reporte de la compra de producto importado y proceder con su análisis y
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del presente
reglamento.
(Así reformado en sesión N° 3111 del 24 de
agosto de 2022)
Ficha articulo
Artículo 32.º-La Comisión Técnica avalará la metodología a ser empleada
por la Dirección de Mercadeo y Agroindustria del CNP, para sustentar la
razonabilidad y estabilidad de los precios de compra y venta PAI y presentarla
para su aprobación ante la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 33.º-Corresponde a la Comisión Técnica avalar los parámetros
para la categorización de los suplidores según su condición de micro, pequeño,
mediano y otros de interés institucional elaborada por la Dirección de Mercadeo
y Agroindustria y elevarla para su aprobación a la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 34.º-La Comisión Técnica contará con un plazo de veinte días
naturales para análisis y aprobación o rechazo del registro de proveedor,
contados a partir del momento en que el expediente correspondiente se encuentre
debidamente cumplimentado y presentado por la Dirección de Mercadeo y
Agroindustria. Para los efectos se entiende, que una vez acaecido el plazo
indicado en la presente norma sin que la Administración haya dado respuesta a
la gestión indicada, aplicará el silencio positivo.
Ficha articulo
Artículo 35.º-Corresponderá a la Comisión Técnica con apoyo
especializado que corresponda, emitir la resolución de inclusión del proveedor
en el registro respectivo, la cual deberá ser debidamente notificada al
interesado en el plazo que corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
DE LA FIJACIÓN DE PRECIOS
Artículo 36°-Corresponderá a la Dirección de Mercadeo y Agroindustria,
formular y proponer los cambios a la política para la formación de precios y
márgenes tanto para la compra como para la venta de los productos. Dicha
política deberá ser elevada a la Comisión Técnica para su aval y a la Junta
Directiva para su aprobación definitiva.
Ficha articulo
Artículo 37.-El mecanismo para fijar el precio de compra
en todas las líneas de productos será tomando como referencia el precio del
mercado regional detallista menos el margen de operación del CNP, así como
también las referencias de las cotizaciones de los suplidores. Para tales
efectos se realizarán monitoreos periódicos a nivel nacional y cuadros
comparativos que permitan cotejar las cotizaciones con los datos mencionados y
a partir de ello definir el precio que se pagará al suplidor, labores a ser
atendidas por las áreas técnicas competentes y coordinadas por la Subgerencia
General, despacho que hará el análisis integral y ordenará la aplicación de los
precios resultantes del estudio.
(Así reformado en sesión N° 3111 del 24 de
agosto de 2022)
Ficha articulo
Artículo 38.-El mecanismo para fijare! precio de venta de
los productos que suministra el PAI a las instituciones del Estado, es una
actividad a realizar por las Dirección de Mercadeo y Agroindustria, y
contemplará:
(Así reformado el párrafo anterior en sesión
N° 3111 del 24 de agosto de 2022)
a) El precio de compra (PC) que se paga al suplidor.
b) Al precio de compra (PC), se agrega el margen de operación del CNP
(MO) para la cobertura del costo operativo en que incurre la institución en la
gestión integral del PAI.
La fórmula de fijación de precio de venta del producto al cliente se
establece así:
PV = PC + (PC *MO)
PV = Precio de Venta al cliente institucional (Colones)
PC = Precio de Compra del producto ( Colones)
MO = Margen de Operación para CNP (%)
El margen de operación (MO) se obtiene del cálculo del gasto anual de
gestión CNP en PAI como resultado de la suma de gastos operativos, inversiones
e imprevistos.
A ese gasto anual se agrega la tasa de inflación proyectada (%TIP) para
el año de ejercicio y se obtiene los Gastos Totales del año de aplicación.
Se determina la conversión de los gastos totales (colones) en% de margen
a aplicar, relacionándolo con el valor anual proyectado del total de compras de
mercaderías (VACM) a los suplidores.
% MO = (Gastos Totales)/ (YACM)] * 100
A las diferentes líneas de productos comercializadas se les podrá
asignar márgenes de operación diferenciados, que en su conjunto equivaldrán al
margen de operación obtenido según fórmula indicada.
Ficha articulo
Artículo 39º-El margen de operación tendrá revisión anual para
actualizar su valor a la cobertura de los gastos del PAI para el CNP. Mientras
la cobertura del mercado institucional por el PAI no permita cubrir al CNP la
totalidad del gasto del PAI, éste compensará con otras fuentes de ingresos para
poder establecer un % MO razonable a las condiciones de precios que refieren
los precios de mercado en beneficio del suplidor, del cliente institucional y
de la sostenibilidad de la misión del programa. Para ser implementado según lo
que indica el artículo 13, inciso g) del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40°-La Dirección de Mercadeo y Agroindustria del CNP, a través
de sus Áreas de Comercialización y Servicios de Información de Mercado harán
los estudios frecuentes de precios de mercado de conformidad con la política de
precios vigente y acorde con la metodología establecida al efecto, para
sustentar la razonabilidad y estabilidad de los precios de compra y venta PAI
referido a los precios del mercado. La metodología para su aplicación será
avalada por la Comisión Técnica.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LOS SUPLIDORES
SECCIÓ PRIMERA
Categorización de Suplidores
Artículo 41º-Los parámetros para la categorización de los suplidores
según su condición de micro, pequeño, mediano y otros de interés institucional,
serán referidos a sus ingresos netos anuales por ventas, monto de activos fijos
y cantidad de empleados en su planilla y demás que determine la Administración
según la clasificación debidamente aprobada por la Junta Directiva.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Inscripción de Suplidores
Artículo 42º-Serán requisitos para la inscripción de suplidores en el PAI
entratándose de personas físicas, los siguientes:
1. Solicitud escrita a la Dirección Regional del CNP. Indicar dirección
postal y geográfica exacta, número de teléfono, tele fax, correo electrónico y
cualquier otra referencia importante para localizarlo. Describir la actividad a
que se dedica, indicar bienes o servicios que se ofrezcan con sus respectivas
especificaciones o características particulares.
2. Presentar la cédula de identidad a la funcionaria o el funcionario
que reciba la gestión a efecto de que este verifique la identidad de la persona
física solicitante, y deje constancia de dicha constatación.
3. Aportar certificación de Contador Público Autorizado (CPA) en donde
se indique: valor de las ventas anuales netas de la empresa, valor de los
activos totales de la empresa y valor de los activos fijos netos de la empresa
correspondientes al último periodo fiscal, finalmente cantidad de empleados
conforme a la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social en el
mes anterior a la firma de la presente certificación.
4. Presentar Declaración Jurada debidamente autenticada indicando lo
siguiente:
a) Que no le asisten las prohibiciones definidas en los artículos ---de
la Ley de Contratación y del artículo 27 de la Ley Orgánica del CNP para
contratar con la Administración
b) Que se encuentra debidamente inscrita o inscrito ante la Dirección
General de Hacienda y al día ante esa dependencia (Sistema de Autorización
comprobante de ingresos, La Gaceta Nº 186 del 30 de setiembre de 1996) o en su
defecto indicar que se encuentra exento si fuera del caso.
c) Que está inscrito y al día en el pago de cuotas obrero- patronal con
la Caja Costarricense del Seguro Social.
d) Que se encuentra inscrito y al día con el pago de la póliza de riesgo
de trabajo.
e) Que se encuentre al día con sus obligaciones en el Fondo de
Asignaciones Familiares (FODESAF) según artículo 56 Ley Orgánica del Fondo de
Asignaciones Familiares.
5. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, extendido
por el Ministerio de Salud en aquellos casos que sea necesario.
6. Presentar certificación bancaria que indique el número de cuenta IBAN
a utilizar en el PAI.
7. De tratarse de una actividad pecuaria, aportar fotocopia del
Certificado Veterinario de Operación (CVO) vigente, extendido por el SENASA,
según corresponda (Producción distribución, venta).
8. De tratarse de productos acuícolas y pesqueros, presentar fotocopia
de certificación extendida por el INCOPESCA donde se les acredite para realizar
la actividad según clasificación: licencia de pesca comercial, autorización de
comercialización, carné de venta de productos pesqueros o permiso para puesto
de recibo - pescadería - planta de procesamiento de productos pesqueros.
9. Cuando se trate de un productor individual que procesen en plantas de
terceros o se suplan de productos con terceros deben remitir nota firmada por
el apoderado general o propietario, junto con los documentos probatorios, que
detalle los términos de la relación comercial, información a suministrarse bajo
declaración jurada autenticada. De existir un contrato de arrendamiento deberá
de presentarlo debidamente protocolizado.
10. Aprobar el 100% de los requisitos mayores y un mínimo de 70% de los
requisitos menores de la inspección técnica a la planta o instalaciones de
acopio, proceso o agroindustria, centros de distribución o expendio, que
realizará la Dirección de Calidad e Inocuidad, instrumento originado del
Reglamento Técnico Centroamericano de Alimentos.
11. Al momento en que se le asigne suplencia suscribir el Contrato de
suministro de productos mediante el cual se asuman de manera formal las
obligaciones que se adquieren con el CNP.
Ficha articulo
Artículo 43°-Serán requisitos para la inscripción de suplidores en el PAI
entratándose de personas jurídicas, los siguientes:
1 .Solicitud escrita a la Dirección Regional indicando razón o denominación
social, nombre del gerente, del presidente y/o del apoderado. Indicar dirección
postal y geográfica exacta, domicilio legal de la empresa, número de teléfono,
tele fax, correo electrónico y cualquier otra referencia importante para
localizarlo. Y describir la actividad a que se dedica la empresa, indicar
bienes o servicios que se ofrezcan con sus respectivas especificaciones o características
particulares.
2. Presentar la cédula de identidad del representante legal y
acreditación de cédula jurídica a la funcionaria o el funcionario que reciba la
gestión a efecto de verificar la identidad de la persona física que comparece y
de la jurídica solicitante a efecto de que se revise y se deje la constancia
respectiva.
3. Aportar certificación notarial referida a la naturaleza y propiedad
de las acciones de la persona jurídica con vista en el libro de accionistas de
ser el caso.
4. Presentar Declaración Jurada debidamente autenticada indicando lo
siguiente:
a) Que no le asisten las prohibiciones definidas en los artículos ---de
la Ley de Contratación y del artículo 27 de la Ley Orgánica del CNP para
contratar con la Administración.
b) Que se encuentra debidamente inscrita ante la Dirección General de
Hacienda y al día ante esa dependencia (Sistema de Autorización comprobante de
ingresos, La Gaceta Nº 186 del 30 de setiembre de 1996) o en su defecto indicar
que se encuentra exenta si fuera del caso.
c) En el caso de las asociaciones de productores amparadas al marco
jurídico de la Ley Nº 218, de que está exenta del impuesto sobre la renta o
tratamiento diferenciado respecto a la facturación electrónica y el Impuesto de
Valor Agregado (IV A).
d) Que está inscrita y al día en el pago de cuotas obrero- patronal con
la Caja Costarricense del Seguro Social.
e) Que se encuentra inscrita y al día con el pago de la póliza de riesgo
de trabajo.
f) Que se encuentra al día con sus obligaciones en el Fondo de
Asignaciones Familiares (FODESAF) según artículo 56 Ley Orgánica del Fondo de
Asignaciones Familiares.
g) Que se encuentra al día con el pago de la póliza de riesgo de
trabajo.
5. Aportar certificación de Contador Público Autorizado (CPA) en donde
se indique: valor de las ventas anuales netas de la empresa, valor de los
activos totales de la empresa y valor de los activos fijos netos de la empresa
correspondientes al último periodo fiscal, finalmente cantidad de empleados
conforme a la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social en el
mes anterior a la firma de la presente certificación.
6. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido
por el Ministerio de Salud, en aquellos casos que sea necesario.
7. Presentar certificación bancaria que indique el número de cuenta IBAN
a utilizar en el PAI.
8. De tratarse de una actividad pecuaria presentar fotocopia del
Certificado Veterinario de Operación (CVO) vigente, extendido por el SENASA,
según corresponda (Producción, distribución, venta).
9. De tratarse de productos acuícolas y pesqueros, presentar fotocopia
de certificación extendida por el INCOPESCA donde se les acredite para realizar
la actividad según clasificación: licencia de pesca comercial, autorización de
comercialización, carné de venta de productos pesqueros o permiso para puesto
de recibo - pescadería - planta de procesamiento de productos pesqueros.
10. Cuando se trate de organizaciones que procesen en plantas de
terceros o se suplan de productos con terceros, deben aportar nota firmada por
el apoderado general o propietario, junto con los documentos probatorios, que
detalle los términos de la relación comercial, información a suministrarse bajo
declaración jurada autenticada. De existir un contrato de arrendamiento deberá
de presentarlo debidamente protocolizado.
11. Aprobar el 100% de los requisitos mayores y un mínimo de 70% de los
requisitos menores de la inspección técnica a la planta o instalaciones de
acopio, proceso o agroindustria, que realizará la Dirección de Calidad e
Inocuidad, instrumento originado del Reglamento Técnico Centroamericano de
Alimentos.
12. Al momento en que se le asigne suplencia suscribir el Contrato de
summ1stro de productos mediante el cual se asuman de manera formal las
obligaciones que se adquieren con el CNP."
Ficha articulo
Artículo 44°-El CNP contará con un plazo de veinte días naturales
contados a partir del momento en que el expediente correspondiente se encuentre
debidamente cumplimentado y presentado ante la Comisión Técnica por parte de la
Dirección de Mercadeo y Agroindustria para análisis y aprobación o rechazo del
registro. Para los efectos se entiende, que una vez acaecido el plazo indicado
en presente norma sin que la Administración haya dado respuesta a la gestión
indicada, aplicará el silencio positivo.
Ficha articulo
SECCIÓ TERCERA
De las Sanciones
Artículo 45°-Queda facultado el CNP a través del PAI, para que, en caso
de incumplimiento del suplidor a las obligaciones contractuales asumidas de su
parte, se le suspenda la asignación de mercado o compra de producto.
Ficha articulo
Artículo 46°-El PAI podrá sustituir o dejar de comprar a cualquier
suplidor al que le haya asignado determinada ruta y/o punto de entrega directa
al cliente, o que suple a la Bodega PAI, en presencia de una o más de las
siguientes circunstancias, previo otorgamiento del debido proceso respectivo.
1. Apertura de procesos de compras entre Suplidores.
2. Por mandato y fines institucionales en este Programa.
3. Por incumplimientos en su servicio de suplencia al cliente, de
conformidad con lo indicado en el Artículo 13, inciso q); o bien, por
inobservancias de las pautas previamente convenidas en el procedimiento de la
adjudicación.
4. Que se encuentre en estado de morosidad con las instituciones del
Estado.
5. Por razones de conveniencia, mérito y oportunidad administrativas
debidamente razonadas.
Para el primer y segundo caso, ese debido proceso se limita a remitir un
formal apercibimiento al suplidor, con 20 días hábiles de antelación a que se
haga efectivo tal desplazamiento para el caso de suplidores de la línea de
hortofrutícolas y 10 días hábiles para el resto de líneas de suministro; donde
se le indique el o (los) motivo(s) que fundamentan la decisión al efecto.
Ficha articulo
Artículo 47º-Se considerarán incumplimientos a los deberes de la
obligación adquirida con el PAI por parte de los suplidores, los siguientes:
a) Entrega de producto de baja o mala calidad según los requerimientos establecidos
en las fichas técnicas dispuestas por CNP o según las condiciones de calidad
requeridas por el cliente, debidamente acreditada
b) Pedido incompleto.
c) Entregas no oportunas según tiempo establecido.
d) Mal trato al cliente.
e) Ofrecimiento y/o otorgamiento de dádivas
f) Violentar los compromisos adquiridos en el Contrato de compra de suministros
establecido con el CNP.
g) No reposición de productos en el tiempo establecido.
h) Incumplimiento reiterado a normativa administrativa referida a
seguridad social.
i) Incumplimiento en la vigencia de los permisos sanitarios y de
funcionamiento.
j) Retraso en la entrega al CNP de las "Ordenes de entrega de
mercaderías" o facturas con el recibido conforme por persona debidamente
autorizada por la institución cliente. Se configura el retraso a partir del día
8 posterior al recibido conforme de referencia.
k) La inobservancia de la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas
en la producción de los vegetales de sus asociados, en las que se pueda
demostrar, bajo análisis químico de las autoridades que regulan la materia y
entes competentes, residuos de agroquímicos superiores a los límites máximos permitidos
(LMR) en el país.
l) La detección de residuos de agroquímicos cuyo uso agrícola no está
registrado en el país y que puedan ser demostrados por los análisis químicos de
las autoridades que regulan la materia y entes competentes.
m) La presencia en los alimentos de microorganismos patógenos que
afectan la salud humana, por encima de los límites permitidos en el país.
n) Cualquier otra acción u omisión a las obligaciones contraídas virtud
de la relación comercial que afecte los intereses de las partes (CNP/cliente institucional).
La condición de la mayor o menor gravedad de la falta será definida por
la Administración frente al análisis de los hechos que se determinen en el
momento que se analice el incumplimiento como por ejemplo si se trata de
conductas reiteradas debidamente registradas por el CNP.
Ficha articulo
Artículo 48°-El incumplimiento a los deberes referidos a la relación
contractual del suplidor con el PAI podrán generar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento en casos en que la falta sea de menor gravedad o no
haya generado consecuencias lesivas mayores a los intereses e imagen institucional.
b) Suspensión de manera inmediata en aquellos casos de incumplimientos
que hayan generado apercibimientos o consecuencias de gravedad a los intereses
institucionales, ya sea del CNP o de las instituciones clientes. La suspensión
podrá aplicarse desde dos años hasta cinco años.
c) Multa: En aplicación supletoria del Reglamento General a la Ley de
Contratación Administrativa y tomándolo como fundamento para los efectos, el
CNP podrá establecer al SUPLIDOR, el pago de multas de conformidad con lo que
el cliente institucional a su vez disponga, por defectos en la ejecución del
contrato, considerando para ello aspectos tales como: cantidad, calidad e
inocuidad, oportunidad de entrega, y repercusiones en general de un eventual
incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público,
tomando en cuenta la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas,
todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Ficha articulo
Artículo 49°-En caso de que el CNP sea multado por incumplimiento alguno
imputable al SUPLIDOR, la multa que le sea aplicada le será trasladada a este
previo otorgamiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
50.-En el supuesto de detectarse alguno de los incumplimientos señalados en la
presente normativa, el Director Regional gestionará la denuncia ante la
Subgerencia General quien tramitará el proceso que corresponda garantizando la
aplicación de los principios del debido proceso para lo cual contará con el
apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
(Así reformado en sesión N° 3111 del 24 de agosto de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51º-Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de
acuerdo a los principios que se deriven de la aplicación de las Leyes
atinentes.
Ficha articulo
Artículo 52°-Este Reglamento deroga el "Reglamento del Programa
de Abastecimiento Institucional" publicado en el Alcance Nº 158 del 29 de
junio de 2017.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 53.º-Es responsabilidad institucional que los procedimientos
que deriven de esta normativa operen según se indica en el artículo respectivo
y deberán estar elaborados y aprobados por la instancia competente, en un plazo
no mayor de seis meses después de la oficialización y entrada en vigencia de
este Reglamento
Ficha articulo
Artículo 54°-Rige a partir de su publicación.
Aprobado por la Junta Directiva del CNP, mediante los Acuerdos: Nº 39606,
tomado en el artículo 9° de la Sesión Ordinaria Nº 3035, celebrada el día 26 de
febrero del año 2020 y el Nº 39648, tomado en el artículo 9º de la Sesión
Ordinaria Nº 3044, del día 27 de mayo del año 2020.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/11/2024 00:16:13
|