Texto Completo acta: 135FA8
N° 42075- S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 69 y 128 de la Ley No. 7317 del
30 de octubre de 1992 "Ley de conservación de la Vida Silvestre".
CONSIDERANDO:
1. Que proteger el recurso hídrico y el recurso suelo, es proteger la salud
de la población y el ambiente, y es un elemento sustancial para alcanzar el
desarrollo sostenible del país.
2. Que actualmente existe un reglamento que regula los vertidos y reúso de
las aguas residuales, Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de
2006, "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales", publicado en el
Alcance No. 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo de 2007, que no incluye la
regulación de todos los tipos de disposición de aguas residuales en el suelo.
3. Que debido a este vacío, se están presentando prácticas inadecuadas en
esta materia, las cuales ocasionan problemas a la salud humana y al ambiente.
4. Que ante la cobertura insuficiente de sistemas de alcantarillado
sanitario en el país, o de la inexistencia de cuerpos de agua que pudieran
recibir los efluentes residuales tratados, es común el uso de métodos no
regulados para la disposición de las aguas residuales.
5. Que el Comité Técnico creado mediante el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006, "Reglamento de Vertido y
Reúso de Aguas Residuales" citado, se abocó a la elaboración del presente
Reglamento.
6. Que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el
2016 se cuenta aún con 23059 viviendas que emplean letrinas o pozos negros lo
que constituye alrededor de 1,6% del total de viviendas existentes en el país.
Para cumplir con lo establecido en la Política Nacional de Saneamiento en Aguas
Residuales Ejes Tercero y Quinto que pretenden dar una cobertura de alcantarillado
sanitario con tratamiento de aguas residuales en áreas con alta densidad
poblacional de un 100% y con el fortalecimiento del Programa de Saneamiento
Básico Rural, es necesario prohibir el uso de letrinas en áreas urbanas que
cuenten con suministro de agua por medio de acueductos.
7. Que el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE Reglamento sobre Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales publicado en el Alcance No. 186 a
La Gaceta 179 del 19 de setiembre del 2016, estableció un plazo de 8 meses para
que el Poder Ejecutivo emitiera un reglamento para la regulación de la
infiltración de aguas residuales.
8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-AR-INF-025-2019, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN
"REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION AL SUBSUELO DE AGUAS RESIDUALES
ORDINARIAS TRATADAS"
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la
disposición final de aguas residuales ordinarias tratadas al subsuelo, mediante
un sistema de drenajes. Específicamente establece las regulaciones para la
infiltración en el subsuelo de los efluentes provenientes de sistemas
individuales de tratamiento así como de plantas de tratamiento de aguas
residuales ordinarias y establecer lineamientos para el diseño y construcción
de los tanques sépticos.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las
regulaciones del presente Reglamento, las viviendas y aquellas actividades que
generan aguas residuales ordinarias y que tratadas las disponen por
infiltración al subsuelo. Este reglamento será aplicable en todo el territorio
nacional. Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 forman parte integral y vinculante del
presente reglamento.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del 2023)
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Se establecen las
siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:
1.Acuífero: Formación
o formaciones geológicas que son capaces de almacenar y transmitir agua en
cantidades aprovechables bajo la acción de gradientes hidráulicos.
2.Agua Residual: Agua
que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación
de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos
tipos: ordinaria y especial.
3.Agua Residual Tratada:
Es aquella agua residual que ha recibido tratamiento a través de un conjunto de
procesos físicos, químicos o biológicos cuya finalidad es mejorar su calidad.
4.Agua residual
ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las
actividades básicas del ser humano, tales como el uso de inodoros, duchas,
lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, y aquellas que cumplan con los límites
establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los
artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto de
2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales", publicado
en el Alcance Nº 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo del 2007 y sus reformas.
5.Agua residual
especial o de tipo especial: Agua residual generada por cualquier actividad
que no cumpla con la definición de agua residual ordinaria o de tipo ordinario.
6.Alcantarillado
Sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras accesorias,
tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias,
especiales o ambas, para ser tratadas y dispuestas cumpliendo las normas de
calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas
Residuales.
7.Área de infiltración:
Área de fondo y paredes de las zanjas de infiltración, bajo el nivel de
tuberías perforadas, por donde se realiza la infiltración del agua residual
tratada al subsuelo.
8.Caudal: Volumen
de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.
9.Corona del talud: Sección
superior del talud.
10.Efluente: Caudal
de aguas residuales tratadas que sale de la última unidad del sistema de
tratamiento.
11.Ente Generador: Persona
física o jurídica, pública o privada, que a través de la actividad que
desarrolla es responsable de la disposición sanitaria de aguas residuales
mediante su drenaje al subsuelo.
12.Factor de retorno: Relación
entre el volumen de agua residual que se descarga y el volumen de agua
abastecida.
13.Infiltración: Es
el flujo descendente del agua viajando por la zona no saturada o por zonas
preferenciales hasta llegar a la zona saturada.
14.Letrina y pozo
séptico o negro: La letrina es la caseta destinada a defecar utilizando un
pozo séptico o negro, y este es una excavación en
el terreno en forma de pozo para la disposición de excretas humanas sin
el uso del agua.
15.Memoria de cálculo: Relato
escrito complementario de los planos del proyecto y explicativo de los
determinantes de su funcionamiento.
16.Nivel de terreno terminado:
Nivel del suelo donde se asentará una obra civil luego de efectuadas las
obras de remoción de suelo vegetal y escombros.
17.Prueba de
infiltración: Ensayo para determinar la capacidad de absorción del subsuelo
en donde se planea construir el sistema de drenaje.
18.Retiro: Distancia
entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros
elementos claramente identificados, y el borde más cercano del sistema de
drenaje y del sistema de tratamiento, en caso de que sea aplicable.
19.Sistema de
Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya
finalidad es mejorar la calidad del agua que incluye cómo mínimo tratamiento a
nivel secundario. Para efectos de este Reglamento incluye el sistema de drenaje.
20.Sistema de drenajes:
Conjunto de obras civiles e hidráulicas que permiten la disposición final
de las aguas residuales tratadas al subsuelo. Sus componentes mínimos son:
cajas de distribución, tuberías de drenaje, medio filtrante y cajas de muestreo.
21.Subsuelo: Estrato
debajo del suelo constituido principalmente por rocas y minerales.
22.Suelo remoldeado: Suelo
cuya estructura natural ha sido modificada por manipulación.
23.Sanitarios secos y
composteros: Sanitarios que no requieren de agua para desalojar ni la orina
ni las heces, usando únicamente la gravedad para cumplir su función, con una
separación entre orina y heces para su posterior composteo y utilización como
fertilizante.
24.Suelo:
Constituido por la superficie del suelo más el subsuelo.
25.Tanque Séptico:
Unidad de tratamiento que combina sedimentación y biodigestión de las aguas
residuales ordinarias como solución para viviendas unifamiliares u otras
actividades con caudales menores o iguales a 5 metros cúbicos por día
(equivalentes a 190 metros cúbicos mensuales de consumo de agua con un factor
de retorno de 0.8).
26.Tasa de
Infiltración: Volumen de agua que es absorbido por el subsuelo en un área y
tiempo determinados. Sus unidades típicas son L/m2/día.
27.Tránsito de
contaminantes: Se refiere al cambio de la
concentración de contaminantes, orgánicos, inorgánicos y bacterianos, en el
flujo de aguas subterráneas a través del suelo.
28.Vivienda
unifamiliar: Es aquella vivienda en la que una única familia ocupa el
edificio en su totalidad.
29.Zanjas de Infiltración:
Excavaciones en el terreno, dentro de las cuales se coloca las tuberías,
grava, arena y otros elementos para permitir la infiltración del agua residual
tratada en el subsuelo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo 4.- Del idioma oficial. Todos los documentos que se tramiten en
relación con este reglamento, deben ser presentados en idioma español ante las
entidades estatales y expresar las especificaciones y cálculos en el Sistema
Internacional de Unidades (SI), tal y como lo establece la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 5.- De la revisión del presente reglamento. El presente
Reglamento deberá ser revisado y actualizado por el Poder Ejecutivo, para lo cual
podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico de Revisión creado en el
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales y sus modificaciones, en intervalos
no mayores de cinco años.
Ficha articulo
Artículo 6.- Del uso de sistema de drenajes. El
uso de sistema de drenajes para la disposición de aguas residuales ordinarias
tratadas, será aceptable únicamente en aquellos casos que cumplan con cada una
de las siguientes condiciones:
1.Que no exista
disponibilidad de alcantarillado sanitario de uso público y/o privado en
funcionamiento.
2.Que el sitio del
proyecto no esté ubicado en una zona con prohibición expresa del uso de este
tipo de disposición de aguas residuales, establecida por reglamentación, o
regulaciones institucionales o municipales claramente definidas por las
entidades competentes.
3.Que el sistema de
drenajes se ubique en áreas verdes no públicas. Y que no se ubiquen en: zonas
de tránsito vehicular, estacionamientos (vehículos de carga y descarga),
parques (áreas con acceso al público), áreas de juego en canchas deportivas,
senderos, franjas verdes, islas y rotondas, aceras o debajo de estructuras con
losas de concreto o asfalto, bloques, adoquines, cubiertas plásticas o
cualquier otro tipo de cubierta impermeable.
4.Que el nivel freático no
se ubique a una profundidad menor a 1.5 metros tomando como referencia el fondo
de la zanja de infiltración (figura A, Anexo 2 del presente Reglamento).
5.Deben cumplirse con los
requerimientos de los capítulos II y III del presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo 7.- De la disposición por drenaje de aguas residuales ordinarias
con caudales menores a 190 m3/mes. Para disponer por
medio de sistemas de drenaje las aguas residuales de tipo ordinario de sistemas
de tratamiento que correspondan a entes generadores cuyos consumos reales o
proyectados mensuales de agua potable no excedan los 190 metros cúbicos, deben:
1.Tratar dichas aguas,
previo a su disposición, mediante la utilización de tanques sépticos u otros
sistemas de tratamiento aprobados de conformidad con el Decreto Ejecutivo
No.39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", publicado en La Gaceta No.
179 del 19 de setiembre2016 .
2.Diseñar y Cumplir con
los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento
sobre los tanques sépticos.
3.Diseñar el sistema de
drenajes de acuerdo con las especificaciones del artículo 11 y del Anexo 2 del
presente Reglamento.
4.Adjuntar la memoria de
cálculo del sistema de drenajes, de acuerdo con los lineamientos estipulados en
el artículo 17 del presente Reglamento, así como el plano catastrado y el
diseño del sitio con la ubicación del sistema de tratamiento y drenajes.
Además, en la memoria de cálculo se debe aportar la estimación o cálculo del
consumo promedio mensual de agua potable de acuerdo con la Actualización de la
"Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de
Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus
reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto del 2021 o lo
establecido en la Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento.
5.Adjuntar el informe de
resultados de las pruebas de infiltración que hayan sido efectuadas según Anexo
3 del presente Reglamento.
Lo
establecido en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, deben presentarse en
el proyecto constructivo elaborado de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 "Reglamento para el Trámite
de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado en La Gaceta
No. 117 del 17 de junio de 2011 y sus reformas.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo
8.- De la disposición por drenaje de aguas residuales ordinarias cuyo caudal
exceda los 190 m3/mes en sus consumos reales o proyectados de agua potable. Para disponer por medio de sistemas
de drenaje las aguas residuales de tipo ordinario de sistemas de tratamiento
que correspondan a entes generadores cuyos consumos reales o proyectados
mensuales de agua potable que excedan los 190 metros cúbicos, deben:
1.Tratar
todas las aguas residuales previo a su disposición con sistemas de tratamiento
aprobados según el Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de
2016,"Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016,
incluyendo los planos constructivos del sistema de drenajes.
2.Diseñar
el sistema de drenajes de acuerdo con las especificaciones del artículo 11 y
del Anexo 2 del presente Reglamento y contar con una caja de registro al inicio
del sistema de drenajes que permita la toma de muestras y la medición del
caudal.
3.Adjuntar
la memoria de cálculo del sistema de drenajes de acuerdo con los lineamientos
estipulados en el artículo 17 del presente Reglamento, así como el plano
catastrado y el diseño del sitio con la ubicación del sistema de tratamiento y
drenajes. Además, en la memoria de cálculo se debe aportar la estimación o
cálculo del consumo promedio mensual de agua potable, de acuerdo con la
Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas
de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo
No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto
del 2021 o lo establecido en la Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento.
4.Adjuntar
el informe de resultados de las pruebas de infiltración que hayan sido
efectuadas según el Anexo 3 del presente Reglamento.
5.Presentar
reportes operacionales y cumplir con los límites de los parámetros establecidos
en la Tabla 1 del presente Reglamento, para la calidad de las aguas residuales
tratadas a drenar.
TABLA
1. Límites máximos permisibles para los parámetros de análisis
obligatorio
para aguas residuales ordinarias tratadas a drenar
PARÁMETRO
|
LIMITE PERMISIBLE
|
UNIDAD
|
Demanda
Bioquímica de Oxígeno
(DBO5,20)
|
50
|
mg/L
|
Demanda
Química de Oxígeno (DQO)
|
150
|
mg/L
|
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
|
50
|
mg/L
|
Grasas
y Aceites (GyA)
|
30
|
mg/L
|
Potencial
hidrógeno (pH)
|
5 a 9
|
----
|
Temperatura(T°C)
|
15 - 40
|
°C
|
Sólidos
sedimentables (Ssed)
|
1
|
mg/L
|
Sustancias
activas al azul de metileno
|
5
|
mg/L
|
Lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5 del
presente artículo, deben presentarse en el proyecto constructivo elaborado de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril
de 2011 y sus reformas "Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción", publicado en La Gaceta No. 117 del 17 de
junio de 2011.
En el caso del desarrollo de proyectos urbanísticos
cuyo uso sea exclusivamente habitacional, estos podrán utilizar sistema de
tratamiento y drenaje individual para cada unidad habitacional; siempre y
cuando el proyecto cuente con la exoneración de la construcción del
alcantarillado sanitario y planta de tratamiento otorgado por el AyA, de
conformidad con el Reglamento de Prestación de Servicios, Acuerdo de Junta
Directiva de AyA 2020-442, publicado en el Alcance No. 29 a La Gaceta No. 27
del 9 de febrero del 2021.
En el caso de las Subclases CR 8510.0
"Enseñanza preescolar y primaria", 8521.0 "Enseñanza secundaria
de formación general", establecidas en el Cuadro 1 "Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR), basado en el CIIU.4 del anexo 6
del presente reglamento; se podrá estimar el caudal de consumo promedio mensual
de agua potable por cada batería sanitaria. De obtenerse como resultados
consumos menores a los 190 m3/mes para cada una delas baterías, debe cumplir lo
estipulado en el artículo 7 del presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo 9.- Estimación o cálculo del consumo
promedio mensual de agua potable. Para la estimación o
cálculo del consumo mensual de agua potable se aceptará la siguiente
documentación:
1.Para actividades
existentes se aceptarán documentos basados en los consumos promedios del
servicio de agua potable de los últimos seis meses suministrados por el ente
operador.
2.Para proyectos nuevos
habitacionales y de otra índole se aceptarán estimaciones basadas en las
dotaciones según Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y
Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y
Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta
No.164 del 26 de agosto del 2021.Para el caso de proyectos distintos a los
habitacionales lo establecido en el "Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017)" del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Alcance No. 38 a La
Gaceta No. 37 del 21 de febrero del 2017.
3.Para
el caso de los incisos 1 y 2 de este artículo, se podrán utilizar las
estimaciones para aquellas actividades que generen aguas residuales ordinarias
que posteriormente se pretendan disponer mediante sistema de drenajes (ver
Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo
10.-Retirosdel sistema de drenajes. El sistema de drenajes debe
guardar los siguientes retiros medidos a partir de los bordes externos y se
deberá señalar en los planos constructivos:
Distancia horizontal en metros
|
COMPONENTES
|
DRENAJES
|
Taludes(a)
|
2,0
|
Tanque
Almacenamiento de agua
potable(b)
|
3,0
|
Fuente
de agua potable
|
(d)
|
Tubería de abastecimiento de agua
potable
|
1,5
|
Río
o quebrada
|
(e)
|
Edificación(c)
|
1,0
|
Lindero
|
1,0
|
(a)Con
pendientes menores al 30% y medidos desde la corona del talud.
(b)Aplica
para tanques de almacenamiento subterráneos o asentados sobre el terreno.
(c)Se
refiere a la edificación más cercana al sistema de drenajes, ubicada dentro de
la propiedad.
(d)De
acuerdo con la Ley No. 276 Ley de Aguas y a la Ley No. 7575 Ley Forestal.
(e)Alineamiento
según lo indique la Ley No. 7575 Ley Forestal.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo 11.- Requerimientos de los planos constructivos del sistema de
drenajes. Los planos constructivos deben contener los siguientes elementos mínimos
del sistema de drenaje:
1.Vista en planta mostrando: la ubicación de los diferentes elementos que
conforman el sistema de drenaje, así como las coordenadas de la ubicación
exacta de las pruebas de drenaje efectuadas, distancia a los linderos de la
propiedad y entre ramales, según los requerimientos del presente reglamento.
2. Corte longitudinal y secciones transversales.
3. Detalle de las diferentes estructuras que complementan el sistema con
dimensiones, pendientes y especificaciones de materiales, detalles de excavación
y relleno, cajas de interconexión y de muestreo.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Responsabilidad del propietario y del profesional. Los
profesionales encargados del diseño, ejecución y de la dirección técnica de la
obra, serán responsables según sus competencias de cualquier deficiencia del
sistema, que sea atribuible a problemas en el diseño o la construcción del
sistema de tanque séptico y drenaje. Por su parte el propietario del inmueble
será responsable de su operación y mantenimiento. Cualquier cambio que se
realice al sistema una vez entregada la obra por parte del profesional
encargado de la dirección técnica, será responsabilidad del propietario y de quien
contrate para esos cambios.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo 13.- Del cambio en las características del agua residual a
infiltrar. Para aumentar el caudal autorizado de un sistema de disposición de aguas
residuales ordinarias tratadas aprobado por el Ministerio de Salud para su
disposición en el subsuelo, todo ente generador, debe cumplir nuevamente con
los requisitos del Artículo 7 u 8 dependiendo del consumo real o proyectado mensual
de agua potable.
En el caso de que se pretenda cambiar la calidad del agua residual de
ordinaria a especial, no se podrá utilizar la infiltración y se deberá disponer
de dichas aguas residuales especiales de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" publicado en el Alcance 186 a La Gaceta
179 del 19 de setiembre del 2016, vigente o de sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 13
bis. Caracterización de las aguas residuales ordinarias. Para
efectos de determinar las cualidades del agua residual de tipo ordinario, se
establece en el Anexo 6 del presente Decreto Ejecutivo, el procedimiento para
su caracterización.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO II.
REQUERIMIENTOS PARA EL SISTEMA DE DRENAJES
Artículo 14.- Sistemas de drenaje permitidos. Se permite
únicamente como sistemas de drenaje las zanjas de infiltración, cuya tasa de
infiltración debe estar entre 2 min/cm y 24 min/cm, según lo establecido en la
Tabla 2 del Anexo 3 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.- Requerimientos para zanjas de infiltración. Para el empleo de
zanjas de infiltración, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en
el Anexo 2 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.- Restricción por pendiente. No se permitirá el
uso de zanjas de infiltración en terrenos con pendientes superiores al 30%.
Ficha articulo
Artículo 17.- Memoria de cálculo para zanjas de infiltración. Para la elaboración
de la memoria de cálculo para zanjas de infiltración se deben contemplar los
lineamientos siguientes:
1. A partir de la prueba de infiltración determinar el área de infiltración
requerida.
2. A partir del cálculo del consumo real o proyectado de agua potable, se
utilizará como factor de retorno un valor no menor a 0.8.
3. Calcular la velocidad máxima de aplicación de aguas residuales.
4. Calcular el área de infiltración requerida.
Refiérase al Anexo 3 del presente reglamento para información más
detallada sobre el desarrollo de lo requerido en los incisos 3 y 4.
Ficha articulo
CAPITULO III.
PRUEBAS DE INFILTRACIÓN
Artículo 18.- Caracterización del sitio de drenaje y pruebas de
infiltración. Para determinar la aceptabilidad del sitio donde se ubicará el drenaje
en el terreno, así como su dimensionamiento, deben realizarse pruebas de
infiltración. Las pruebas de infiltración deben realizarse de acuerdo al procedimiento
descrito en el Anexo 3 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.- Contenido del reporte de resultados de la prueba de
infiltración. El reporte de resultados de las pruebas de infiltración deberá contener
la siguiente información:
1. Indicar la fecha de realización de las pruebas de infiltración.
2. Ubicaciones georreferenciadas de las pruebas de infiltración efectuadas
en el sitio del terreno donde se ubicará el drenaje, referidas a la lámina de
vista en planta del proyecto.
3. La profundidad de medición de cada una de las pruebas efectuadas.
4. Profundidad del nivel freático con referencia al nivel de terraza
terminado. En caso de que no se detecte debe señalarse en el reporte de
resultados.
5. Adjuntar fotografías del sitio en el momento en el que se realizan las
pruebas.
6. Los resultados de las pruebas de infiltración expresados como tasa de
infiltración.
7. El nombre y firma del profesional responsable e incorporado al colegio
profesional respectivo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 20.- Obligación de presentar reportes operacionales. Todo ente generador,
que disponga sus aguas residuales ordinarias tratadas por medio de sistema de
drenajes y cuyo consumo mensual de agua potable exceda los 190 metros cúbicos,
está obligado a elaborar reportes operacionales (RO), a excepción de las
viviendas unifamiliares con un sistema de tratamiento individual.
En caso de que un ente generador que esté recibiendo el beneficio de la
exención, cambie las características de sus aguas residuales de manera que no
tipifique en las excepciones anteriormente citadas, deberá proceder según lo
establecido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Generación y presentación del
reporte operacional. El reporte operacional debe generarse únicamente
mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el
Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se
encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web
del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr). En el Anexo 4 se muestra
la información solicitada en el SIRROAR y el formato del Reporte Operacional
que se despliega.
El reporte operacional puede tramitarse de
dos formas:
1- Presentación mediante correo electrónico:
Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, el mismo debe enviarse
al correo institucional del Área Rectora de Salud correspondiente, cumpliendo
con los siguientes requerimientos de forma digital:
i. Firma digital del Representante
Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional.
ii. Los reportes del laboratorio del análisis
físico, químicos y microbiológicos, con firma digital por parte del profesional
responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y
Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda.
iii. Con refrendo digital por parte del
Colegio de Químicos de Costa Rica.
2- Presentación en físico: Una vez generado
el Reporte Operacional en el SIRROAR, se debe imprimir y presentarlo ante el
Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los reportes
del laboratorio firmados por el profesional responsable de los análisis,
miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio
de Químicos de Costa Rica cuando corresponda, además con el refrendo
correspondiente del Colegio de Químicos de Costa Rica.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42869 del 21 de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 22.- Frecuencias mínimas para la presentación de reportes
operacionales. La frecuencia para la presentación de los RO son dos (2) reportes al
año, distribuidos uno durante el primer semestre (del 1 de enero al 30 de
junio) y el siguiente en el segundo semestre (del 1 de julio al 31 de
diciembre). Estos deben presentarse como máximo diez (10) días hábiles después
de finalizado el periodo reportado y no deben superar los 20 días hábiles desde
la fecha de emisión del análisis de laboratorio.
Ficha articulo
Artículo 23.- Mediciones rutinarias. Todo ente generador deberá realizar
mediciones rutinarias para los parámetros de caudal, pH, Temperatura y Sólidos
Sedimentables, las cuales deben realizarse mensualmente. Estas mediciones
podrán ser practicadas por personal capacitado del ente generador y el sitio de
muestreo será la caja de salida del sistema de tratamiento ubicada antes del inicio
del sistema de drenajes.
Ficha articulo
Artículo 24.- Parámetros de análisis obligatorio. Los parámetros de
análisis obligatorio a incluir en el reporte operacional serán:
1. Caudal
2. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)
3. Demanda Química de Oxígeno (DQO)
4. Sólidos Suspendidos Totales (SST)
5. Grasas y Aceites (GyA)
6. Potencial hidrógeno (pH)
7. Temperatura (T°C)
8. Sólidos sedimentables (Ssed)
9. Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
Los análisis de estos parámetros deben realizarse dos (2) veces al año
de forma semestral y por un laboratorio que cumpla con lo establecido en el
Artículo 25 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.- Laboratorios y Métodos de Análisis. Todo laboratorio que
realice los análisis deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18
de enero de 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en el Alcance
No. 13 a La Gaceta No. 26 del 8 de febrero de 2016.
Los métodos de referencia para el muestreo y análisis de aguas
residuales son los incluidos en la última edición de los "Standard Methods for
the Examination of Water and Wastewater" de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. 25018-MEIC del 23 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta No.
59 del 25 de marzo de 1996. Es responsabilidad del laboratorio establecer el
método de muestreo.
La recolección de muestras para los análisis deben ser realizados por
funcionarios del laboratorio contratado y el sitio de muestreo será la caja de
salida del sistema de tratamiento ubicada antes del inicio del sistema de
drenajes.
Ficha articulo
Artículo 26.- Reportes de laboratorio. Los reportes de los análisis de
laboratorio, se rigen por lo establecido en el artículo 50 del Decreto
Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006 "Reglamento de vertido y
reúso de aguas residuales", publicado en el Alcance 8 a La Gaceta No. 55 del 19
de marzo de 2007.
Ficha articulo
Artículo 27.- Costos de elaboración de los reportes operacionales. Todos los costos relacionados
con la elaboración de los reportes operacionales serán asumidos por el ente
generador.
Ficha articulo
Artículo 28.- Elaboración y firma de los reportes operacionales. La elaboración y
firma de todo reporte operacional se rige por lo establecido en el artículo 44
del Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006 "Reglamento de
vertido y reúso de aguas residuales", publicado en el Alcance 8 a La Gaceta No.
55 del 19 de marzo de 2007.
Ficha articulo
Artículo 29.- Bitácora de manejo de aguas residuales. Todo ente
generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de
Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora). Toda anotación
hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando
claramente su nombre y deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados
que la soliciten.
Ficha articulo
Artículo 30.- Informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa. La Dirección del Área
Rectora de Salud correspondiente, remitirá semestralmente y de oficio a los
entes generadores, un informe de cumplimiento o incumplimiento basado en la
normativa de la calidad del agua residual ordinaria tratada a drenar de
conformidad con la Tabla 1 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.- Vigilancia estatal. El Ministerio de Salud ejercerá las labores
de Vigilancia Estatal de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ejecutivo
No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006 "Reglamento de vertido y reuso de
aguas residuales", publicado en el Alcance 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo
de 2007.
Ficha articulo
CAPITULO V
PROHIBICIONES.
Artículo 32.- De la dilución de efluentes. Se prohíbe la
dilución de efluentes con aguas de otro tipo con el fin de alterar los valores
de sus parámetros de calidad.
Ficha articulo
Artículo 33.- Del uso de pozos de absorción o infiltración. Se prohíbe el uso de
pozos de absorción o infiltración para la disposición de cualquier agua
residual tratada o no.
Ficha articulo
Artículo 34.- De la disposición en subsuelo de aguas residuales
ordinarias. Se prohíbe la disposición en el subsuelo de aguas residuales ordinarias
sin tratamiento.
Ficha articulo
Artículo 35.- De la disposición en subsuelo de aguas residuales especiales.
Se prohíbe la disposición en el subsuelo, mediante el
sistema de drenajes, de aguas residuales especiales tratadas o no.
Para
aquellas actividades que dispongan sus aguas residuales tratadas en el subsuelo
mediante sistemas de drenaje autorizados por el Ministerio de Salud antes de la
promulgación del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016,
"Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016;
podrán continuar con la misma forma de disposición, siempre y cuando demuestren
que sus aguas residuales se caracterizan como tipo ordinario, de conformidad
con el "Procedimiento para la caracterización de aguas de tipo ordinario",
establecido en el anexo 6 del presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo 36.- Prohibición del uso de tuberías como sustitución de
tanques sépticos. Se prohíbe el uso de tuberías verticales u horizontales como sustituto
al tanque séptico. Los tanques sépticos deben ser construidos según lo
dispuesto en este reglamento
Ficha articulo
Artículo 37.- De la disposición de los efluentes de tanques sépticos. No se permite la
descarga del efluente de los tanques sépticos a un cuerpo de agua,
alcantarillado pluvial o cualquier otro elemento que no conduzca a un drenaje o
a una unidad de tratamiento adicional antes de su descarga final. No se
permiten rebalses de aguas residuales del sistema de los drenajes.
Ficha articulo
Artículo 38.- De la disposición de los lodos de tanques sépticos. Se prohíbe disponer
los lodos y líquidos extraídos de un tanque séptico directamente, sin
tratamiento previo, a un cuerpo de agua o a un terreno. Se debe cumplir con los
requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 39316-S del 10 de agosto
del 2015 "Reglamento para el manejo y disposición de lodos y biosólidos", publicado
en el Alcance No. 106 a La Gaceta No. 234 del 02 de diciembre del 2015.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI.
SANCIONES
Artículo 39.- Sanciones por incumplimiento de este reglamento. El incumplimiento a
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la
aplicación de las sanciones y medidas especiales que se señalan en los
artículos 355 y siguientes y concordantes de la Ley No.5395 del 30 de octubre
de 1973, "Ley General de Salud", con respeto del debido proceso y derecho de
defensa del administrado. Además, podrá presentarse la correspondiente denuncia
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos
establecidos para tal fin y presentarla en la vía penal ante el Ministerio
Público de acuerdo al artículo 281 inciso a) del Código Procesal Penal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.- Agréguese al artículo 5 del Decreto
Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016 "Reglamento de
Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" publicado en el
Alcance No. 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, el inciso j) que
diga así: "En el caso de proyectos con disposición por infiltración de
aguas residuales ordinarias tratadas que excedan los 190 metros cúbicos en sus
consumos reales o proyectados mensuales de agua potable, la
viabilidad ambiental del proyecto debe contemplar la evaluación del tratamiento
y disposición de las aguas residuales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de octubre del 2019 "Reglamento de
coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos
subterráneos", publicado en el Alcance No. 237 a La Gaceta No. 203 del 25
de octubre del 2019. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) cuando
así lo considere, podrá realizar las consultas o solicitar apoyo para el
análisis de esta evaluación al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento (SENARA).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
Artículo 41.- Deróguense el inciso p) del artículo 17 y el inciso
i) del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de
2016, "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales"
publicado en el Alcance 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016.
Ficha articulo
Artículo 42.- Modifíquese el Anexo 2 "Procedimiento para la
elaboración del reporte operacional" del Decreto Ejecutivo No.33601-S-MINAE
del 09 de agosto del 2006 "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales"
publicado en el Alcance N°8 a La Gaceta N°55 del 19 de marzo del 2007, para que
en lo sucesivo se lea de conformidad con el Anexo 4 del presente reglamento.
Para la generación y presentación de los Reportes Operacionales de Aguas
Residuales se debe seguir el procedimiento establecido en el Artículo 21 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43.- De la regulación de uso de
letrinas y pozos sépticos o negros. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
44041 del 17 de abril del 2023)
Ficha articulo
TRANSITORIO I. Disposición de aguas residuales especiales al subsuelo. Toda persona física y
jurídica que actualmente cuenten con alguna forma de disposición de aguas
residuales especiales al subsuelo contará con un plazo de dos años a partir de
la publicación de este reglamento, para disponer estas aguas según las opciones
establecidas en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de
abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas
residuales", publicado en el Alcance 186 a La Gaceta 179 del 19 de setiembre del
2016.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Uso de letrinas y pozos sépticos o negros: Toda persona física
y jurídica que actualmente cuente con o utilice letrinas y pozos sépticos o
negros ubicados en zonas abastecidas por sistemas de acueductos, contarán con
un plazo de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento, para
sustituirlos por sistemas permitidos en la legislación vigente, tales como
tanque séptico con drenaje o sanitarios secos y composteros según se muestra en
el Anexo 5 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 44.- Vigencia. Este decreto empieza a regir seis meses después de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de
noviembre del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
ANEXO 1
TANQUES
SÉPTICOS
A)LINEAMIENTOS
GENERALES DE UN TANQUE SEPTICO:
i
Retiros: El retiro mínimo debe ser de un
metro (1,0 m) desde el tanque séptico y su sistema de drenaje con respecto a
los linderos de la propiedad.
ii
Elementos de entrada
y salida: Todo
tanque séptico debe contar con elementos reguladores de flujo (pantallas) en la
entrada y salida, para lo que pueden utilizar uniones en T, con niples hacia
abajo (ver tabla 1 del presente Anexo) y niples hacia arriba dejando dos
centímetros(2 cm) libres antes de la losa superior o tapa. La tubería de
entrada y la tubería de salida debe tener un diámetro mínimo de 0.1 m.
iii
Calidad de los
materiales: El
tanque séptico y sus tapas requieren ser herméticas. Las paredes y el piso del
tanque deben ser impermeables y resistentes a la corrosión.
iv
Evacuación de gases:
Los gases generados
en el tanque séptico se deben de ventilar pormedio de tubería exclusiva para
tal fin en un diámetro mínimo de 38 mm (1.5 pulgadas). La tubería debe salir de
la parte superior del tanque.
v
Tiempo de retención:
El tiempo de
retención hidráulico se calcula como T.R.H.= V/Q, donde V será el volumen útil
de la unidad y Q será el caudal promedio diario de diseño del sistema. Se
permitirá el uso de otras metodologías de diseño siempre y cuando se cumpla con
el requisito de T.R.H mínimo y los demás requerimientos de la Tabla 1 del
presente Anexo.
vi
Tanques sépticos con
más de una recámara: Para
tanques sépticos rectangulares con más de una recámara, el primer compartimento
debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Tabla 1 del presente
Anexo, además ese compartimento debe tener como mínimo una longitud de L/2, y
se recomienda un 60-75% del volumen de diseño. Las interconexiones entre
compartimentos deben evitar el paso de natas y lodos.
B)REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA TANQUES SÉPTICOS: Los requerimientos técnicos mínimos
que se deben cumplir para el diseño del tanque séptico se muestran en la
siguiente tabla:
TABLA 1.
Requerimientos técnicos mínimos para tanques sépticos:
PARAMETRO
|
Nomenclatura
|
Valor
a cumplir
|
Volumen
útil mínimo
|
V.U.min
|
1.2
m3
|
Volumen
útil máximo
|
V.U.max
|
5.0
m3
|
Profundidad
útil del líquido
|
H.u.
|
1.00
a 2.80 m
|
Borde
Libre mínimo (distancia entre superficie del líquido y la corona de estructura del
tanque)
|
B.l.
|
30 cm
|
Diferencia mínima
de elevación (diferencia de nivel entre la estructura de entrada y la
estructura de salida
|
?H
|
7.5 cm
|
Profundidad mínima
de tubo de entrada (sumergencia de tubería de entrada)
|
H.e.
|
15 cm
|
Profundidad
mínima de tubo de salida con respecto
a
profundidad útil (sumergencia de tubería de salida).
|
H.s.
|
El mayor entre 1/3 de profundidad útil
o 40 cm
|
Diámetro
o ancho mínimo de la tapa
|
|
60
cm
|
Relación
largo: ancho mínima
|
L:a
|
3:1
|
Relación
largo: ancho máxima
|
L:a
|
4:1
|
Ancho
mínimo interno para tanques construidos con concreto
|
a
|
70 cm
|
Sobre borde
mínimo (distancia entre
el nivel de terreno y la superficie del tanque séptico)
|
S.b.
|
15 cm
|
Tiempo de
retención hidráulica mínimo
|
T.R.H.
|
1 día
|
C)DIAGRAMA PARA UN
TANQUE SÉPTICO.
Nota: Los
tanques sépticos en su sección transversal pueden ser rectangular, trapezoidal
o circular.
C.1. Diagrama de un tanque séptico.
D)DISPOSICIONES GENERALES DE LAS AGUAS RESIDUALES:
a. Es obligatorio que la
totalidad de las aguas residuales ordinarias (inodoros, duchas, fregadero,
lavado de manos, ropa, platos, y similares) se dispongan al tanque séptico.
Estos aportes deben contemplarse en el cálculo del caudal promedio diario para
el diseño del tanque séptico.
b. En el caso de las aguas
provenientes del lavado de platos, deben pasar por una trampa de grasas de
doble cámara antes de la descarga al tanque séptico. Dicha trampa de grasas
debe tener mantenimiento periódico, que consiste en remover y disponer los
residuos sólidos y degrasas cada tres meses.
c. Es
responsabilidad del propietario que se realice la extracción de los lodos del
tanque séptico con una frecuencia mínima de dos años de acuerdo con su diseño.
La disposición de los lodos se rige según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 39316-S del 10 de agosto del2015 "Reglamento para el manejo
y disposición final de lodos y biosólidos" publicado en el Alcance N° 106
a La Gaceta No. 234 del 2 de diciembre del 2015."
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
ANEXO 2
REQUERIMIENTOS PARA ZANJAS DE INFILTRACIÓN
i
El ancho W debe tener una longitud entre 0,30 m y 0,90 m (ver Figura A
del presente Anexo).
ii
La tubería debe ser específica para drenaje, perforada o ranurada, con
sello o tapón al finalde cada línea de drenaje y de diámetro mínimo comercial
de 100 mm (ver Figura A delpresente Anexo).
iii
La tubería debe descansar sobre una capa de grava (de 7 a 10 cm de
diámetro), de 30 cm a90 cm de ancho y de 30 cm a 90 cm de altura D (ver Figura
A del presente Anexo).
iv
La tubería de drenaje debe estar rodeada de piedra cuarta o tercera,
cuyo tamaño promediose encuentre entre 2 cm y 5 cm, con una cubierta mínima de
5 cm encima de la corona deltubo más 5 cm adicionales de arena sobre este
estrato (ver Figura A del presente Anexo).
v
Finalmente, se debe colocar una cubierta de tierra sobre el relleno de
arena de una alturamáxima de 30 cm (ver Figura A del presente Anexo).
vi
La pendiente del fondo de la zanja y la tubería de drenaje debe ser
"cero" (no debe existirpendiente). (ver Figuras A, B, C del presente
Anexo)
vii
La distancia entre la línea centro de las zanjas debe ser mayor al ancho
más 1,5 m, con unmínimo de 1,8 m.
viii
La longitud máxima de la zanja de infiltración más larga no deberá
exceder los 60 m y cada20 m debe contar con una caja de registro.
ix
En terrenos planos, donde el desnivel del terreno no exceda el 1% en
cualquier dirección, laszanjas se pueden distribuir en serie o en paralelo.
x
En terrenos inclinados, cuya pendiente esté entre el 1% y el 30%, la
distribución de zanjasdebe hacerse de acuerdo con lo siguiente:
x.1. Las
zanjas de infiltración deben seguir aproximadamente los contornos de la
superficiedel terreno (paralelo a las curvas de nivel) para que las variaciones
en la profundidad de laszanjas sean mínimas.
x.2. Las
zanjas adyacentes se conectan entre sí mediante conexión Tee o preferiblementemediante
cajas de registro con caída (ver Figura D del presente Anexo).
x.3. La
separación entre zanjas para terrenos inclinados debe ser como mínimo de 5 m
decentro a centro. (ver Figura D del presente Anexo).
xi.No se
permite el uso de plásticos u otros materiales impermeables como barrera entre
lasdiversas capas que conforman el sistema de drenajes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del
2023)
Ficha articulo
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS DE INFILTRACIÓN
Y PARA EL DISEÑO DEL SISTEMA DE DRENAJES
I. PRUEBAS DE INFILTRACIÓN:
A) Condiciones generales
El profesional responsable definirá la cantidad y ubicación de las
pruebas de infiltración, garantizando así su representatividad, siguiendo los
siguientes criterios:
a)Para el diseño y construcción de un drenaje, debe realizarse como
mínimo 2 pruebas de infiltración en el sitio donde se ubicarán los drenajes.
b) En caso de proyectos como fraccionamientos, urbanizaciones,
condominios (comerciales, residenciales y de oficinas), de bien social o
mixtos, que cuenten con más de una solución de tratamiento de aguas residuales
ordinaria, se debe caracterizar de forma representativa la infiltración del
suelo en cada zona de infiltración del proyecto. En este caso se debe adjuntar
la justificación de la cantidad y ubicación de las pruebas de infiltración
respecto al diseño de sitio.
B) Procedimiento a seguir
1.Se realiza una primera excavación cilíndrica o rectangular de 0,30
metros a 0,60 metros de profundidad con referencia al nivel del terreno
terminado, y de 0,80 m a 1,0 m de diámetro o ancho (hoyo de mayor tamaño).
2.En un extremo del hoyo de mayor tamaño y en el fondo de este, se
realiza una segunda excavación de mínimo 0,30 metros de profundidad y de 0,10
metros a 0,30 metros de diámetro (hoyo de menor tamaño), de tal forma que el fondo
de este coincida con la profundidad de la zanja de infiltración (fondo de la
capa de grava, ver Figura A del anexo 2)
3.Raspar las paredes de la segunda excavación para eliminar el suelo
remoldeado, luego en el fondo del hoyo de menor tamaño, se coloca una capa de
arena gruesa o grava fina de 5 cm de espesor.
4.El hoyo de menor tamaño se llena completamente con agua limpia, este
debe mantenerse lleno durante 24 horas como mínimo, y preferiblemente durante
la noche, para que se lleve a cabo la saturación del terreno. La tasa de
infiltración se debe determinar inmediatamente después del proceso de
saturación del terreno. Esto para que los sistemas de drenaje funcionen bien
inclusive en época lluviosa.
5.Para realizar la medición de la tasa de infiltración se procede de la
siguiente manera:
a) Para iniciar las mediciones, el agua debe estar por lo menos a 15 cm
sobre la arena gruesa o grava fina del fondo del hoyo de menor tamaño.
b) Busque un punto de referencia fijo en la pared del hoyo de menor
tamaño.
c)Anotar el nivel del agua, deje pasar 30 minutos y luego anotar la
lectura del nivel del agua.
d) Repetir los puntos a, b y c, por un periodo de 4 horas, de manera que
se obtengan 8 intervalos de medición. Utilizar la Tabla 1 para anotar las
lecturas y resultados.
Tabla 1. Toma de datos de campo para la prueba de infiltración.
INFILTRACIÓN; a) Se muestra cómo se debe hacer la lectura inicial
del nivel del agua, en cada intervalo de medición; b) Se muestra cómo se debe
hacer la lectura final del nivel del agua, en cada intervalo de medición
(transcurridos 30 minutos).
II. DISEÑO DE UN SISTEMA DE DRENAJES:
1. La tasa de infiltración, se calcula con la lectura de los últimos 30
minutos de la prueba de infiltración, de la siguiente forma:
De lo anterior se obtiene la tasa de infiltración en
minutos/centímetros. Una vez obtenida la tasa de infiltración se ubica en la
primera columna de la Tabla 2 y se determinará si se puede utilizar un sistema
de drenajes para el efluente de aguas residuales tratadas.
Si cumple, se pasa al punto 2. Si no cumple deberá utilizarse otra
opción para la disposición final del efluente.
Si el nivel del agua del hoyo de menor tamaño desciende 15 cm antes de
que se cumplan los 30 minutos o si el nivel del agua del hoyo de menor tamaño
desciende menos de 1,2 cm luego de los 30 minutos, no se permite la utilización
del sistema de drenajes.
2.Se determina la velocidad de infiltración (Vp) a partir de los
resultados obtenidos mediante las pruebas de infiltración (ver Tabla 2).
Tabla 2: Cálculo de las Velocidades Máximas de Aplicación de Aguas
Residuales
ordinarias tratadas referido en el Artículo 14 del presente reglamento.
3.Se determina el gasto total de aguas residuales (G) según las
dotaciones de la Norma Técnica para diseño y construcción de sistemas de
abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial publicado en el
Alcance N°227 de la Gaceta N°180 del 22 de setiembre del 2017, según la zona del
país, empleando un factor de retorno del 80%, mostrados en la Tabla 3.
Tabla 3. Datos para la determinación del gasto de aguas residuales (G).
4.Se calcula el área de infiltración (Ai), de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Donde:
Ai: Área de
infiltración (m2)
G: Gasto total de
aguas residuales (L/d)
Vp: Velocidad de
infiltración (m/s) o (L/m2/d)
5.Se valora la superficie requerida (A´c) (denominada en este reglamento
como Área de infiltración), según la siguiente fórmula:
Donde:
A´c: Superficie
requerida (m2)
Fp: Factor de
precipitación, se usará el valor ≥ 2,5
Ai: Área de
infiltración (m2)
6.Se determina la Longitud total de zanjas (Lz):
Para zanjas de ancho
W = 0,50 m y D = 0,30 m, el valor de Pe = 0,77 m.
En caso de utilizar
otros anchos W y D, se utiliza esta ecuación:
Pe: 0,77 [W+56+2D]
/ [W+116], con W y D en centímetros y Pe en metros.
Donde:
Lz: longitud total de
zanjas (m)
Ai: Área de
infiltración (m2)
Pe: perímetro efectivo
de infiltración de la zanja (m)
W: ancho de las
zanjas (m) (ver Figura A del Anexo 2)
D: profundidad de
grava bajo el tubo (ver Figura A del Anexo 2)
7. Separación entre
las zanjas (Ls):
Donde:
Ls: distancia o
separación entre zanjas (m)
A´c: Superficie
requerida (m2)
Lz: longitud total de
zanjas (m)
Ficha articulo
ANEXO 4
INFORMACION SOLICITADA EN SIRROAR
Y FORMATO DEL REPORTE OPERACIONAL
A) INFORMACION SOLICITADA EN EL SIRROAR: La siguiente
información es solicitada en el Sistema Informáticos para el Registro de
Reportes Operacionales de Aguas Residuales.
AUTENTICACION DEL USUARIO: Código ente generador, Usuario y
Contraseña.
INFORMACION DEL ENTE GENERADOR: nombre, CIIU, descripción de
las actividades, datos del propietario o representante legal, ubicación
geográfica y por coordenadas según proyección CRTM05, PSF, permiso de vertido,
DATOS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO: tipo de sistema y tecnología
de tratamiento
DATOS TECNICOS DEL RO: número de reporte, período, frecuencia,
tipo de agua residual, tipo de disposición, medición de caudal,
MEDICIONES DE PARAMETROS FISICO QUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS:
medidos por el ente generador y por el laboratorio.
EVALUACIONES DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
REGISTRO DE PRODUCCION.
DATOS DEL RESPONSABLE TECNICO DEL RO.
B) FORMATO DEL REPORTE OPERACIONAL QUE DESPLIEGA EL SIRROAR: REPORTE
OPERACIONAL DE AGUAS RESIDUALES
1. DATOS GENERALES
2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES:
3. MEDICIÓN DE CAUDALES
Método empleado: ______________________________________ (la medición de
caudales debe hacerse en la salida de la última unidad de tratamiento). No
aplica para infiltración.
4. RESULTADOS DE LAS MEDICIONES DE PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR.
(1) La información
corresponde a los valores de los parámetros medidos por el ente generador y anotados
en la bitácora de manejo de las aguas residuales. En caso de contar con una
planta de tratamiento Indicar el caudal de diseño, en m3/día: __________
5. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLOGICOS MEDIDOS
POR EL LABORATORIO (3).
5.1. ANALISIS FISICO QUIMICOS
o Nombre del
Laboratorio, Fecha y Nº de análisis físico-químico:_________________________
o Nombre del
Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico: ______________________
5.2. ANALISIS COMPLEMENTARIOS.
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis
físico-químico:_________________________
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico:
______________________
5.3. ANALISIS MICROBIOLOGICOS.
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis
físico-químico:_________________________
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico:
______________________
(3). Adjuntar los
originales de los análisis de laboratorio con su respectivo refrendo del
Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica.
6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO.
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN. Como población servida o producción durante
el período reportado: ______________________________________
9. NOMBRE Y FIRMA.
9.1 PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE GENERADOR:
_________________________ __________________
___________________
Nombre Cédula
Firma
9.2 RESPONSABLE TÉCNICO DEL REPORTE:
_________________________ __________________
___________________
Nombre Cédula
Firma
Ficha articulo
ANEXO 5
SANITARIOS SECOS Y COMPOSTEROS
I. Condiciones generales
Para el uso de los sanitarios secos se deben cumplir las siguientes
condiciones:
a. Estos sistemas de sanitarios secos se podrán utilizar únicamente para
sustituir letrinas y tanques sépticos. No se podrán utilizar en sitios donde
exista disponibilidad de alcantarillado sanitario en funcionamiento.
b.Se debe utilizar sanitarios secos que permitan separar la orina de las
heces.
c. Los sanitarios secos deben poseer al menos dos confinamientos
continuos fabricados con concreto.
d.Se debe verter ceniza y tierra después de cada uso de los sanitarios
para asegurar su correcto funcionamiento. No se permite la utilización de agua
para desalojar la orina o las heces luego de cada uso.
e.Luego de la descomposición de la orina, se debe respetar la razón de
1:3 en la mezcla orina: agua que se utilizará como fertilizante para las
plantas.
f. En caso de que la propiedad cuente con pozo para el consumo humano se
debe respetar un retiro de los sanitarios secos y composteros respecto a los
pozos acorde con lo indicado en la Ley de Aguas en ausencia de un estudio que
establezca el radio operacional del pozo.
g.El retiro mínimo que se debe respetar respecto a linderos será de 5
metros.
h.Se debe cumplir también, con lo indicado en los artículos 7 y 8 del
DE.39887-MINAE-S, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales y sus reformas.
II. Manejo de la Orina
a. En las instalaciones del sanitario seco se puede incluir un
mingitorio para separar la orina en el caso de los hombres (figura 1) e incluir
un agujero en el inodoro para las mujeres.
b.Toda la orina se debe recolectar separado de las heces. Almacenándola
en recipientes de 2 a 5 litros.
c. Una vez que el recipiente se encuentre lleno se debe almacenar tapado
en un lugar seco y fresco por 3 semanas.
d.Trascurrido este tiempo se debe generar una mezcla de la orina
descompuesta con agua en una relación 1:3 (1 parte de orina y 3 partes de
agua), según la siguiente tabla.
TABLA 1. Mezcla de orina: agua para utilización como abono
e. Esta mezcla se podrá utilizar para el riego de las plantas,
ornamentales o césped, en caso de cultivos o árboles con frutos únicamente se
podrá aplicar en la parte inferior de las plantas de manera que no entre en
contacto con los frutos.
III. Manejo de las heces
a. Los sanitarios secos se deben colocar sobre una estructura de
concreto, que posea al menos dos confinamientos continuos o cámaras de
almacenamiento de las heces.
b. La estructura del inodoro debe ser móvil y situarse sobre una losa o
piso colocado sobre los dos confinamientos o cámaras.
c. La losa deberá tener un orificio sobre cada una de las cámaras, en el
que se instalará el inodoro, estos orificios deberán permanecer tapados cuando
no se estén utilizando.
d. Se debe utilizar un confinamiento o cámara por un periodo de 1 año,
transcurrido este tiempo, el inodoro se deberá mover hacia la cámara continua
la cual se utilizará por el siguiente año. El cambio del inodoro entre cámaras
se deberá hacer 1 vez al año de manera que la cámara llena de material se
descomponga.
e. Cada vez que el sanitario seco se utiliza, se debe agregar ceniza y
tierra en la cámara, de forma que las heces queden cubiertas, su descomposición
se vea acelerada, se evite la humedad y se eliminen olores.
f. Se deberá retirar el residuo de la descomposición resultante de cada
cámara luego del año de degradación y previo a colocar nuevamente el inodoro.
g. Se debe utilizar guantes para el manejo de la materia orgánica
resultado de la descomposición y procurar que la misma no toque la piel.
h. Este material resultado de la descomposición deberá ser enterrado o
utilizado como fertilizante, el cual se debe aplicar a la base de las plantas,
en este último caso se deberá cubrir con un poco de tierra para evitar pérdidas
por escorrentía en caso de lluvias.
i. Las cámaras deben contar con un tubo de ventilación que sobre salga
por encima del techo del sistema de sanitario seco (ver figura 1).
j. La materia orgánica producto de los sanitarios secos y composteros no
debe utilizarse para abonar hortalizas ni otras plantas que se consuman
frescas."
k. A continuación, se muestra una vista en planta y una sección de un
sanitario seco típico.
TABLA 2. Requerimientos mínimos para la construcción y operación de los
sanitarios secos y
Composteros.
Ficha articulo
ANEXO 6
PROCEDIMIENTO PARA LA
CARACTERIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES TIPO ORDINARIA
I.CONSIDERACIONES GENERALES PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPOORDINARIO
Para actividades existentes y proyectos en trámite del permiso de
construcción; se consideran aguas residuales de tipo ordinario:
a)Aquellas aguas residuales provenientes de:
viviendas unifamiliares y multifamiliares, condominios habitacionales,
urbanizaciones, residenciales y fraccionamientos.
b)Aquellas aguas residuales provenientes de
actividades, cuya generación es únicamente de inodoros, duchas, lavatorios,
fregaderos y pilas para aseo básico.
c)Aquellas aguas residuales provenientes de las
actividades cuya subclase CR sea 5610.0,5621.0, 5629.0 ó 5630.0 (Actividades de
restaurantes y de servicios móviles de comidas),establecidas en el Anexo 1 del
Decreto Ejecutivo No. 43432-S del 9 de marzo del 2022"Reglamento general
para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud", como mínimo deben de contar con un
sistema interruptor de grasas o de sólidos y objetos flotantes, una caja de
toma de muestras previo a la entrada del sistema de tratamiento de aguas
residuales, según las figuras 7.6 y 7.7 del "Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017)" del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Alcance
No. 38 a La Gaceta No. 37 del 21 de febrero del 2017 o en su defecto la norma
técnica vigente.
d)Aquellas aguas residuales provenientes de las
actividades señaladas sin asterisco (*) en el Cuadro 1 de este Anexo.
II.PROCEDIMIENTO PARACARACTAREZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
ORDINARIAS
Este procedimiento es aplicable para aquellos administrados con actividades
existentes en funcionamiento y para proyectos en trámite de construcción ante
la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica (CFIA), que requieren presentar ante el Ministerio de Salud la
caracterización de las aguas residuales como ordinarias:
A)ACTIVIDADES EXISTENTES EN FUNCIONAMIENTO:
Las aguas residuales provenientes de las actividades en
funcionamiento y señaladas con asterisco (*) en el Cuadro 1 de este Anexo,
tienen la opción de demostrar que son de tipo ordinario, cumpliendo con lo
siguiente:
1)Presentar ante el Área Rectora de Salud (ARS) correspondiente la
siguiente documentación:
i. Descripción de las actividades (principal y
accesorias).
ii. Descripción de los procesos de los
diferentes servicios que brinda el establecimiento.
iii. Descripción del manejo y disposición final
de residuos sólidos y líquidos, en cada uno delos procesos.
iv. Análisis de laboratorio de las aguas crudas
como mínimo de los últimos tres (3) meses antes de descargar al sistema de
tratamiento existente, de los parámetros universales establecidos en la Tabla 2
y parámetros complementarios para aquellas actividades señaladas en la Tabla1
del Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006
"Reglamento devertido y reúso de aguas residuales" publicado en el
Alcance No. 8 a La Gaceta No. 55 del19 de marzo del 2007. Los análisis del
laboratorio deben basarse en una muestra compuesta de las aguas residuales
crudas.
2)El ARS debe revisar, analizar y verificar que la información
presentada en los subincisos i,ii y iii del presente Anexo, está acorde con las
características y condiciones en que fue otorgado el Permiso Sanitario de
Funcionamiento (PSF). Respecto a las actividades que se les otorga el
Certificado Veterinario de Operación (CVO), de igual manera deben presentar la documentación indicada en el inciso 1) anterior.
3)Los resultados obtenidos de los análisis correspondientes
deben cumplir con los límites delos diferentes parámetros establecidos en la
tabla 2 y tabla 3 (cuando aplique, según tipo de parámetro) del Decreto
Ejecutivo No. 33601-S-MINAE-S del 9 de agosto del 2006"Reglamento de
vertido y reúso de aguas residuales" publicado en el Alcance No. 8 a La
Gaceta No. 55 del 19 de marzo del 2007.
4)Si
se cumple con los puntos 2) y 3) anteriores, las aguas residuales se consideran
de tipo ordinario.
Las DARS deben emitir
y notificar un oficio de aprobación o no aprobación del trámite solicitado en
un plazo de 22 días naturales contados a partir de la recepción del documento.
El Ministerio de Salud, ante alguna duda del tipo de aguas
residuales provenientes de actividades señaladas sin asterisco (*) en el Cuadro
1, podrá ordenar el cumplimiento de lo establecido en el inciso II de este
anexo.
Ante cualquier modificación de las actividades en los procesos y
del manejo y disposición final de los residuos que pudieran implicar cambios en
los límites de los diferentes parámetros establecidos y que consecuentemente
pudieran implicar una modificación en la calidad de las aguas crudas; el ente
generador debe demostrar mediante un nuevo análisis de laboratorio que sus
aguas continúan siendo de tipo ordinario.
Como control y seguimiento posterior a la aprobación de la
caracterización como aguas residuales de tipo ordinaria de la actividad
económica correspondiente, la autoridad sanitaria, podrá solicitar un nuevo
análisis de calidad de agua residual de conformidad con el inciso 3) del
apartado A) de este anexo. En caso de incumplimiento las ARS debe girar el acto
administrativo donde se ordene que el sistema de tratamiento de aguas
residuales se ajuste a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE
del 18 de abril de 2016 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales".
B)PROYECTOS EN TRÁMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
1)Los proyectos constructivos en trámite de las actividades cuya
subclase CR sea 5610.0,5621.0, 5629.0 ó 5630.0 (Actividades de restaurantes y
de servicios móviles de comidas),establecidas en el Anexo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 43432-S del 9 de marzo del 2022"Reglamento general para
permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización
para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el
Ministerio de Salud", deben aportar en láminas constructivas el detalle de
un sistema interruptor de grasas o de sólidos y objetos flotantes, una caja de
toma de muestras previo a la entrada del sistema de tratamiento de aguas
residuales, según las figuras 7.6 y 7.7 del "Código de Instalaciones Hidráulicas
y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017)" del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Alcance No. 38 a La
Gaceta No. 37 del 21 de febrero del 2017 o en su defecto la norma técnica
vigente.
2)Para proyectos constructivos cuyas aguas residuales
provenientes de aquellas actividades señaladas en el Cuadro 1 y con asterisco
(*) de este anexo, que consideren que sus aguas residuales son de tipo
ordinario, deben de presentar en el proceso del trámite de los planos en la
plataforma del APC, la declaración jurada referida en este anexo.
3)Para proyectos constructivos cuyas aguas residuales
provenientes de aquellas actividades señaladas en el Cuadro 1 y con asterisco
(*) de este anexo, que consideren que sus aguas residuales son de tipo
ordinario pero que ya cuenten con otros proyectos ejecutados de naturaleza
similar, deberán cumplir con lo señalado en el inciso 1) del apartado A)
"ACTIVIDADES EXISTENTES ENFUNCIONAMIENTO" de este anexo ante la
plataforma APC del CFIA
DECLARACIÓN JURADA
El suscrito:
________________________________________________________ con domicilio en
Provincia:____________,Cantón:_________Distrito:___________________, otras
señas: _______________________________________, Cédula identidad, de pasaporte
o de residencia N° _____________________, miembro del CFIA
N°:________________________. En mi carácter de: ( ) Profesional responsable de
diseño, ( ) Profesional responsable de la Dirección Técnica, Del proyecto:
__________________________con la siguiente ubicación: Provincia: ____________,
Cantón: __________Distrito:__________, Otras señas
________________________________;
Nombre del
propietario del terreno ________________, cédula física o jurídica ___________,
Declaro bajo fe de juramento que la actividad económica
_______________________________, CAECR (CIIU) _____________ y señalada con un
asterisco (*) en la Tabla 1 de este anexo; las aguas residuales a generar son
de tipo ordinario de conformidad con la definición establecida en el presente
reglamento y con relación al contrato de servicio profesional
_________________________.
Quedo
apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación
castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la información que se
detalla en esta declaración es veraz y cierta.
Asimismo, dejo
exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del
visado sanitario del proyecto con base en la presente declaración. Además,
tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar dicho
visado, si se llegase a comprobar alguna falsedad en la presente declaración,
errores u omisiones en los documentos y planos
aportados, por lo tanto dejo a las autoridades del
Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las medidas
sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere el caso,
interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito responsable de
todas las implicaciones que esto conlleva. ES TODO.
Indico el
siguiente sitio para recibir notificaciones:
_____________________________________
Firmo en
______________ a las ______horas del día ______del mes de ___________________
del año__________
Firma _________________________.
4)Esta
declaración jurada no exime de la presentación de la documentación técnica
(memorias de cálculo, manual de operaciones, pruebas de infiltración y otros)
del sistema de tratamientode aguas residuales y su sistema de infiltración.
5)Una vez en
funcionamiento la actividad económica, el administrado cuenta con un plazo de
seis (6) meses para cumplir con el procedimiento y las restricciones
establecidas en el incisoII de este Anexo.
CUADRO 1.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE COSTA RICA (CAECR),
BASADO EN EL CIIU.4
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
SECCIÓN C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
|
|
1061.1(*)
|
Beneficio
de arroz
|
|
|
1061.2
(*)
|
Elaboración
de tortillas
|
|
|
1061.9(*)
|
Elaboración
de productos de molinería excepto arroz.
|
|
|
1071.1(*)
|
Elaboración
de galletas
|
|
|
1071.9
(*)
|
Elaboración de otros productos de panadería, excepto
elaboración de galletas (se excluye si existe únicamente el horneado)
|
|
|
1079.1
(*)
|
Tostado
y molienda del café
|
|
|
1079.9
(*)
|
Elaboración
de otros productos alimenticios n.c.p
|
|
|
1080.0
(*)
|
Elaboración
de alimentos preparados para animales
|
|
|
1104.0
(*)
|
Elaboración
de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas
embotelladas
|
|
|
1200.0
(*)
|
Elaboración
de productos de tabaco
|
|
|
3100.1
(*)
|
Fabricación
de muebles de madera
|
|
|
3100.9
(*)
|
Fabricación
de muebles de otro tipo de material (excepto de madera, piedra, cemento o
cerámica)
|
|
|
3311.0
(*)
|
Reparación
de productos elaborados de metal
|
|
|
Subclase
CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
3312.0(*)
|
Reparación
de maquinaria
|
|
|
3313.0(*)
|
Reparación
de equipo electrónico y óptico
|
|
|
3314.0(*)
|
Reparación
de equipo eléctrico
|
|
|
3315.0(*)
|
Reparación
de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores
|
|
|
3319.0(*)
|
Reparación
de equipo de otro tipo
|
|
|
3320.0(*)
|
Instalación
de maquinaria y equipo industrial
|
|
|
SECCIÓN
D
SUMINISTRO
DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
|
|
3510.0
|
Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
|
|
|
3520.0
|
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
|
|
|
3530.0
|
Suministro
de vapor y aire acondicionado (fabricación de hielo, .)
|
|
|
SECCION
E
SUMINISTRO DE AGUA; EVACUACIÓN DE AGUA RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN
|
|
3700.0
|
Evacuación
de aguas residuales
|
Únicamente aguas residuales provenientes de condominios
habitacionales, urbanizaciones
y
fraccionamientos humanos
|
|
SECCION F CONSTRUCCIÓN
(Se incluye únicamente las áreas
administrativas de empresas dedicadas a las
actividades de construcción
fuera de los proyectos constructivos)
|
|
4100.0
|
Construcción
de edificios
|
|
|
4210.0
|
Construcción
de carreteras y vías férreas
|
|
|
4220.1
|
Construcción
de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje y construcción de sistemas de riego agrícola.
|
|
|
4220.2
|
Construcción
de obras de generación y conducción de energía eléctrica.
|
|
|
4290.0
|
Construcción
de otros proyectos de ingeniería civil
|
|
|
4311.0
|
Demolición
|
|
|
4312.0
|
Preparación
del terreno
|
|
|
4321.0
|
Instalación
eléctrica y de telecomunicaciones
|
|
|
4322.0
|
Instalación de fontanería e instalación de calefacción y aire
acondicionado
|
|
|
4329.0
|
Otro
tipo de instalaciones de construcción
|
|
|
4330.0
|
Terminación
y acabados de edificios
|
|
|
4390.0
|
Otras
actividades especializadas de la construcción
|
|
|
SECCIÓN
G
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y DE LAS MOTOCICLETAS
|
|
4510.0
|
Venta
de vehículos automotores (nuevos y usados)
|
|
|
4520.0(*)
|
Mantenimiento
y reparación de vehículos automotores
|
Aplica
únicamente para los talleres de enderezado y
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
|
|
pintura,
autolavados
|
mecánicos
|
y
|
4530.0
|
Venta
de partes, automotores
|
piezas
|
y
|
accesorios
|
de
|
vehículos
|
|
4540.0(*)
|
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus
partes, piezas y accesorios.
|
Aplica únicamente en el
mantenimiento y reparación de motocicletas.
|
4610.0
|
Venta
al por mayor a cambio de una retribución o por contrato
|
|
4620.0
|
Venta
al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos.
|
Se
excluyen las subastas de animales
|
4630.1
|
Venta
al por mayor de carne y productos cárnicos
|
Aplica si los productos se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace).
Caso contrario, debe ajustarse al procedimiento.
|
4630.2
|
Venta
al por mayor de pescados y mariscos
|
Aplica si los productos se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes,
destace.). Caso contrario, debe ajustarse al procedimiento.
|
4630.3
|
Venta
al por mayor de frutas y verduras frescas
|
|
4630.4
|
Venta
al por mayor de licores, bebidas y tabaco
|
|
4630.9
|
Venta
al por mayor de otros alimentos
|
|
4641.1
|
Venta
al por mayor de productos textiles y prendas de vestir
|
|
4641.2
|
Venta
al por mayor de calzado
|
|
4649.1
|
Venta
al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico
|
|
4649.2
|
Venta
al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y artículos de tocador
|
|
4649.3
|
"Venta
al por mayor de juegos, juguetes, artículos deportivos y de esparcimiento
|
|
4649.9
|
Venta
al por mayor de otros enseres domésticos n.c.p
|
|
4651.0
|
Venta
al por mayor de computadoras, equipo informático periférico y programas
informáticos.
|
|
4652.0
|
Venta
al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicas
y
de telecomunicaciones
|
|
4653.0
|
Venta
al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios
|
|
4659.0
|
Venta
al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo
|
|
4661.0(*)
|
Venta
al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.
|
|
4662.0
|
Venta
al por mayor de metales y de minerales metalíferos.
|
|
4663.0
|
Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
calefacción.
|
|
4669.1
|
Venta al por mayor de fertilizantes y productos
agroquímicos
|
|
4669.9(*)
|
Venta al por mayor de basura, desechos y otros
productos n.c.p
|
|
4690.0
|
Venta al por mayor de otros productos no especializada.
|
|
4711.1
|
Venta al por menor en supermercados, almacenes y
similares
|
Si el supermercado cuenta con
venta de carnes, ver las Subclases 4721.1, 4721.2 y
4721.3
|
4711.2
|
Venta al por menor en minisúper, pulperías y similares
|
|
4719.1
|
Venta al por menor en tiendas por departamentos
(almacén
grande donde no predominan los alimentos, bebidas o
tabaco)
|
|
4719.9
|
Venta al por menor en bazares y otros establecimientos
no especializados n.c.p.
|
|
4721.1
|
Venta al por menor de carne de bovino, porcino y sus
derivados
|
Aplica si los productos se reciben
y se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace). Caso
contrario, debe ajustarse al procedimiento.
|
4721.2
|
Venta al por menor de carne de aves
|
Aplica si los productos se reciben
y se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace). Caso
contrario, debe ajustarse al procedimiento.
|
4721.3
|
Venta al por menor de pescados y mariscos
|
Aplica si los productos se reciben
y se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace). Caso
contrario, debe ajustarse al procedimiento.
|
4721.4
|
Venta al por menor de frutas y verduras frescas
|
|
4721.9
|
Venta al por menor de otros alimentos
|
|
4722.0
|
Venta al por menor de bebidas en comercios
especializados (licoreras, otras bebidas no servidas, .)
|
|
4723.0
|
Venta al por menor de tabaco en comercios
especializados
|
|
4730.0(*)
|
Venta al por menor de combustibles para vehículos
automotores en comercios especializados
|
|
4741.0
|
Venta al por menor de computadoras, equipos
periféricos, programas de información y telecomunicaciones en
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
comercios especializados
|
|
4742.0
|
Venta al por menor de equipo de audio y video en
comercios especializados
|
|
4751.0
|
Venta al por menor de productos textiles en comercios
especializados
|
|
4752.1
|
Venta al por menor de artículos de ferretería y
pinturas en comercios especializados
|
|
4752.2
|
Venta al por menor de productos de vidrio en comercios
especializados
|
|
4753.0
|
Venta al por menor de tapices, alfombras, cubrimientos
para paredes y pisos en comercios especializados
|
|
4759.0
|
Venta al por menor de aparatos eléctricos de uso
doméstico, muebles, equipos de iluminación y otros
enseres domésticos en comercios especializados
|
|
4761.0
|
Venta al por menor de libros, periódicos y artículos de
papelería en comercios especializados
|
|
4762.0
|
Venta al por menor de grabaciones musicales y
videográficas en comercios especializados
|
|
4763.0
|
Venta al por menor de artículos de deporte en comercios
especializados
|
|
4764.0
|
Venta al por menor de juegos y de juguetes en almacenes
especializados
|
|
4771.1
|
Venta al por menor de prendas de vestir y artículos de
cuero en almacenes especializados
|
|
4771.2
|
Venta al por menor de zapatos en comercios
especializados
|
|
4772.0
|
Venta al por menor de productos farmacéuticos y
medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados
|
|
4773.0
|
Otra venta al por menor de otros productos nuevos en
comercios especializados
|
|
4774.0
|
Venta al por menor de artículos de segunda mano
|
|
4781.0
|
Venta al por menor en puestos de venta y mercados de:
alimentos, bebidas y de productos del tabaco.
|
|
4782.0
|
Venta al por menor de productos textiles, prendas de
vestir
y calzado, en puestos de venta y mercados
|
|
4789.0
|
Venta al por menor en puestos de venta y mercados de
otras mercancías
|
|
4791.0
|
Venta al por menor por correo y Internet
|
|
4799.0
|
Otros tipos de venta al por menor no realizada en
comercios, puestos de venta o mercados.
|
|
SECCIÓN H TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
|
|
4911.0
|
Transporte
de pasajeros por ferrocarril
|
|
|
4912.0
|
Transporte
de carga por ferrocarril
|
|
|
4921.0
|
Transporte
terrestre de pasajeros del área urbana, suburbana por vía terrestre
|
|
|
4922.1
|
Transporte
terrestre de estudiantes y de empleados
|
|
|
4922.2
|
Servicios
de taxi
|
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
4922.3
|
Transporte
terrestre no regular de pasajeros, en buses
|
|
|
4922.4
|
Transporte
terrestre regular en larga distancia de pasajeros
|
|
|
4922.9
|
Otro
transporte terrestre de pasajeros n.c.p
|
|
|
4923.1
|
Transporte
terrestre local e internacional de contenedores (transporte de animales)
|
|
|
4923.1
|
Transporte
terrestre local e internacional de contenedores
|
|
|
4923.9
|
Otro
transporte de carga n.c.p.
|
|
|
4930.0
|
Transporte
por tuberías.
|
|
|
5011.0
|
Transporte
marítimo y de cabotaje de pasajeros
|
|
|
5012.0
|
Transporte
marítimo y de cabotaje de carga.
|
|
|
5021.0
|
Transporte
de pasajeros por vías de navegación interiores
|
|
|
5022.0
|
Transporte
de carga, por vías de navegación interiores.
|
|
|
5110.0
|
Transporte
de pasajeros por vía aérea
|
|
|
5120.0
|
Transporte
de carga por vía aérea
|
|
|
5210.0
|
Almacenamiento
y depósito
|
|
|
5221.1
|
Remolque
y asistencia para vehículo destinado al transporte terrestre
|
|
|
5221.2(*)
|
Servicios
de estacionamientos y garajes
|
|
|
5221.9
|
Servicios
de administración de carreteras, puentes y otros
|
|
|
5222.0(*)
|
Actividades
de servicio vinculadas al transporte acuático
|
|
|
5223.0(*)
|
Actividades
de servicio secundario de transporte por vía aérea
|
|
|
5224.0(*)
|
Manipulación
de carga
|
|
|
5229.0(*)
|
Otras
actividades de apoyo al transporte
|
|
|
5310.0
|
Servicios
postales (Correo)
|
|
|
5320.0
|
Servicio
de mensajería
|
|
|
SECCIÓN I ALOJAMIENTO Y SERVICIO DE COMIDA
|
|
5510.1
|
Actividades de alojamiento para
estancias cortas en hoteles
y moteles.
|
|
|
5510.2
|
Actividades
de alojamiento para estancias cortas en cabañas, villas y similares
|
|
|
5510.9
|
Otras
actividades de alojamiento para estancias cortas n.c.
|
|
|
5520.0
|
Actividades
de campamentos, parques recreativos de vehículos (camping) y parques de
caravanas
|
|
|
5590.0
|
Otras
actividades de alojamientos
|
|
|
5610.0
|
Actividades
de restaurantes y de servicios móviles de comidas
|
Aplica si cumplen con lo
establecido en inciso
c) del apartado I del Anexo
6
|
|
5621.0
|
Suministros
de comidas por encargo
|
|
5629.0
|
Otras
actividades del servicio de alimentación
|
|
5630.0
|
Actividades
de servicio de bebidas
|
|
SECCIÓN J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
|
|
5811.0
|
Edición
de libros
|
|
|
5812.0
|
Edición
de directorios y de listas de correos
|
|
|
5813.0
|
Edición
de periódicos, diarios y revistas
|
|
|
5819.0
|
Otras
actividades de edición
|
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
5820.0
|
Edición
de programas informáticos.
|
|
|
5911.0
|
Actividades
de producción de películas cinematográficas, videos y programas de
televisión.
|
|
|
5912.0
|
Actividades
posteriores de la producción de películas, videocintas y programas de televisión.
|
|
|
5913.0
|
Actividades
de distribución de películas, videocintas y programas de televisión.
|
|
|
5914.0
|
Actividades
de proyección de películas.
|
|
|
5920.0
|
Actividades
de grabación y publicación de grabaciones sonoras
|
|
|
6010.0
|
Transmisiones
de radio
|
|
|
6020.0
|
Programación
y transmisión de televisión
|
|
|
6110.0
|
Actividades
de telecomunicaciones alámbricas
|
|
|
6120.0
|
Actividades
de telecomunicaciones inalámbricas
|
|
|
6130.0
|
Actividades
de telecomunicaciones por satélite
|
|
|
6190.1
|
Servicios
de café internet
|
|
|
6190.9
|
Otras
actividades de telecomunicación.
|
|
|
6201.0
|
Actividades
de programación informática
|
|
|
6202.0
|
Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas
|
|
|
6209.0
|
Otras
actividades de la tecnología de información y servicio informáticos
|
|
|
6311.0
|
Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas
|
|
|
6312.0
|
Portales
Web
|
|
|
6391.0
|
Actividades
de agencias de noticias
|
|
|
6399.0
|
Otros
servicios de información n.c.p.
|
|
|
SECCIÓN
K
ACTIVIDADES
FINANCIERAS Y DE SEGUROS
|
|
6411.0
|
Banca
Central
|
|
|
6419.0
|
Otros
tipos de intermediación monetaria
|
|
|
6420.0
|
Actividades
de sociedades de cartera
|
|
|
6430.0
|
Fondo
y sociedades de Inversión y entidades financieras similares
|
|
|
6491.0
|
Arrendamiento
financiero
|
|
|
6492.0
|
Otros
tipos de crédito
|
|
|
6499.0
|
Otras
actividades de servicios financiero, excepto las de seguros y fondos de
pensiones n.c.p
|
|
|
6511.0
|
Seguros
de vida
|
|
|
6512.0
|
Seguros
generales
|
|
|
6520.0
|
Reaseguros
|
|
|
6530.0
|
Fondos
de pensión
|
|
|
6611.0
|
Administración
de mercados financieros
|
|
|
6612.0
|
Corretaje
de valores y de contratos de productos básicos
|
|
|
6619.0
|
Otras
actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros.
|
|
|
6621.0
|
Evaluación
de riesgos y daños.
|
|
|
6622.0
|
Actividades
de agentes y corredores de seguro
|
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
6629.0
|
Otras
actividades auxiliares de seguros y fondos de
pensiones
|
|
|
6630.0
|
Actividades
de administración de fondos.
|
|
|
SECCIÓN L ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
|
|
6810.0
|
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados
|
|
|
6820.0
|
Actividades
inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
|
|
|
SECCIÓN
M
ACTIVIDADES
PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
|
|
6910.0
|
Actividades
jurídicas
|
|
|
6920.0
|
Actividades
de contabilidad, teneduría de libros y auditorías; consultoría fiscal
|
|
|
7010.0
|
Actividades
de oficinas principales
|
|
|
7020.0
|
Actividades
de consultoría en gestión
|
|
|
7110.0
|
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
|
|
|
7120.0
(*)
|
Ensayos
y análisis técnicos
|
|
|
7210.0
(*)
|
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
|
|
|
7220.0
|
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las
ciencias
sociales y las humanidades.
|
|
|
7310.0
|
Publicidad
|
|
|
7320.0
|
Estudios
de mercados y encuestas de opinión pública
|
|
|
7410.0
|
Actividades
especializadas de diseño
|
|
|
7420.0
|
Actividades
de fotografía.
|
|
|
7490.0
|
Otras
actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
|
|
|
SECCIÓN
N
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO
|
|
7710.1
|
Alquiler
de automóviles sin conductor
|
|
|
7710.2
|
Alquiler de camiones de carga, autobuses y remolques sin conductor
|
|
|
7721.0
|
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
|
|
|
7722.0
|
Alquiler
de cintas de vídeo y discos
|
|
|
7729.0
|
Alquiler
y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos
|
|
|
7730.0
|
Alquiler y arrendamiento de otros tipos
de maquinaria,
equipo
y bienes tangibles
|
|
|
7740.0
|
Arrendamiento
de propiedad intelectual y productos similares excepto obras protegidas por
derechos de autor
|
|
|
7810.0
|
Actividades
de agencias empleos
|
|
|
7820.0
|
Actividades
de agencias de empleo temporal
|
|
|
7830.0
|
Otras
actividades de dotación de recursos humanos.
|
|
|
7911.0
|
Actividades
de agencias de viajes
|
|
|
7912.0
|
Actividades
de operadores turísticos
|
|
|
7990.0
|
Otros
servicios de reservación y actividades relacionadas
|
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
8010.0
|
Actividades
de seguridad privada
|
|
|
8020.0
|
Actividades
de servicios de sistemas de seguridad
|
|
|
8030.0
|
Actividades
de investigación
|
|
|
8110.0
|
Actividades
combinadas de apoyo a instalaciones
|
|
|
8121.0
|
Limpieza
general de edificios
|
|
|
8129.0(*)
|
Otras
actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
|
|
|
8130.0
|
Actividades
de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
|
|
|
8211.0
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de
oficina
|
|
|
8219.0
|
Fotocopiado,
preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de
oficina
|
|
|
8220.0
|
Actividades
de centros de llamadas
|
|
|
8230.0
|
Organización
de convenciones y eventos comerciales
|
|
|
8291.0
|
Actividades
de agencias de cobro y agencias de calificación crediticia
|
|
|
8292.0
|
Actividades
de envasado y empacado
|
|
|
8299.0
|
Otras
actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.
|
|
|
SECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y DEFENSA,
PLANES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA.
|
|
8411.0
|
Actividades
de la administración pública en general
|
|
|
8412.0
|
Regulación de las actividades de organismos que prestan
servicios sanitarios, educativos, culturales y otros
servicios
sociales,
excepto servicios de seguridad social.
|
|
|
8413.0
|
Regulación
y facilitación de la actividad económica.
|
|
|
8421.0
|
Relaciones
exteriores.
|
|
|
8422.0
|
Actividades
de defensa.
|
|
|
8423.0
|
Actividades
de mantenimiento del orden público y de seguridad
|
|
|
8430.0
|
Actividades
de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
|
|
|
SECCIÓN P ENSEÑANZA
|
|
8510.0
|
Enseñanza
preescolar y primaria
|
|
|
8521.0
|
Enseñanza
secundaria de formación general
|
|
|
8522.0
(*)
|
Enseñanza de formación técnica y profesional
|
Aplica únicamente para aquellas actividades que en la
práctica profesional involucren la generación de aguas
residuales
con componentes químicos, agropecuarios
|
|
8541.0
|
Educación
deportiva y recreativa
|
|
|
8542.0
|
Educación
cultural
|
|
|
8549.0
|
Otros
tipos de enseñanza n.c.p..
|
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
8550.0
|
Actividades
de apoyo a la enseñanza
|
|
|
SECCIÓN
Q
ACTIVIDADES
DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ASISTENCIA SOCIAL
|
|
8620.1(*)
|
Actividades
de médicos
|
|
|
8620.2
(*)
|
Actividades
de odontólogos
|
|
|
8690.9
|
Otras
actividades relacionadas con la salud humana.
|
|
|
8710.0
|
Actividades
de atención de enfermería en instituciones.
|
|
|
8720.0
|
Actividades
de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos
mentales y toxicómanos.
|
|
|
8730.0
|
Actividades
en instituciones dedicadas al cuidado del adulto mayor y personas con
discapacidad.
|
|
|
8790.0
|
Otras
actividades de atención en instituciones n.c.p.
|
|
|
8810.0
|
Asistencia
social sin alojamiento para el adulto mayor y personas con discapacidad.
|
|
|
8890.0
|
Otras actividades de asistencia social
sin alojamiento
n.c.p.
|
|
|
SECCIÓN
R
ACTIVIDADES
ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS
|
|
9000.0
|
Actividades
creativas, artísticas y de entretenimiento
|
|
|
9101.0
|
Actividades
de Bibliotecas y archivos
|
|
|
9102.0
|
Actividades
de museos y preservación de lugares históricos
|
|
|
9103.0
|
Actividades
de jardines botánicos, zoológicos y parques naturales
|
|
|
9103.0
|
Actividades
de jardines botánicos, zoológicos y parques naturales
|
|
|
9200.0
|
Actividades
de juego de azar y apuestas
|
|
|
9200.0
|
Actividades
de juego de azar y apuestas
|
|
|
9311.0
|
Gestión
de instalaciones deportivas
|
|
|
9312.0
|
Actividades
de clubes deportivos
|
|
|
9319.0
|
Otras
actividades deportivas
|
|
|
9321.0
|
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
|
|
|
9329.0
|
Otras
actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p
|
|
|
SECCIÓN
S
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
|
|
9411.0
|
Actividades
de Asociaciones empresariales y de empleadores
|
|
|
9412.0
|
Actividades
de asociaciones profesionales
|
|
|
9420.0
|
Actividades
de sindicatos
|
|
|
9491.0
|
Actividades
de organizaciones religiosas
|
|
|
9492.0
|
Actividades
de organizaciones políticas
|
|
|
9499.0
|
Actividades
de otras asociaciones n.c.p.
|
|
|
9511.0
|
Reparación
de computadoras y equipo periférico
|
|
|
9512.0
|
Reparación
de equipos de comunicaciones
|
|
|
9521.0
|
Reparación
de aparatos electrónicos de consumo eléctrico
|
|
|
Subclase CR
|
Título
|
OBSERVACIONES
|
|
9522.0
|
Reparación
de aparatos de uso doméstico y equipo
doméstico
y de jardinería
|
|
|
9523.0
|
Reparación
de calzado y artículos de cuero
|
|
|
9524.0
|
Reparación
de muebles y accesorios domésticos
|
|
|
9529.0
|
Reparación
de otros bienes personales y enseres domésticos n.c.p.
|
|
|
9602.0 (*)
|
Actividades
de peluquería y otros tratamientos de belleza (arreglo de cabello, arreglo de
uñas, barbería, centro de bronceado, centro de depilación, cosmetología,
servicios de estética, masajes faciales, servicio mesoterapia,
tratamiento
facial, .)
|
Aplica únicamente para aquellas
actividades que generen aguas residuales con componentes químicos.
|
|
9603.0
|
Funerales
y actividades conexas (cementerios, cremación
e
incineración de cadáveres)
|
|
|
9609.0
|
Otras
actividades de servicios personales n.c.p
|
|
|
SECCIÓN
T
ACTIVIDADES
DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES, ACTIVIDADES
INDIFERENCIADAS DE LOS HOGARES
DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO
|
|
9700.0
|
Actividades de los hogares como empleadores de personal
doméstico
|
|
|
9810.0
|
Actividades
no diferenciadas de producción de bienes de los hogares privados para uso
propio
|
|
|
9820.0
|
Actividades no diferenciadas de producción de servicios de los hogares
privados para uso propio
|
|
|
SECCIÓN
U
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
|
|
9900.0
|
Actividades
de organizaciones y órganos extraterritoriales
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44041 del 17 de abril del 2023)
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 00:00:44
|