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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42121 >> Fecha 17/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42121
Autoriza un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público para el año 2020 (Aumento sector público año 2020)
Texto Completo acta: 153B80

N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43732 del 7 de octubre del 2022)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42286 del 4 de abril del 2020, se suspende la aplicación del aumento general al salario base de los servidores del Gobierno Central para el año 2020, señalado en el presente decreto ejecutivo)



EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



EL MINISTRO DE HACIENDA, Y LA MINISTRA DE PLANIFICACION



NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



En uso de las facultades conferidas por el artículo140, incisos 3) y 18) y el artículo146, ambos de la Constitución Política, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº8131 del 18 de setiembre de 2001y sus reformas, Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, Ley Nº9635 del 03 de diciembre de 2018, y el Decreto Ejecutivo N° 35730-MTSS, del 14 de enero de 2010, Creación de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 41781-MP-MTSS-MIDEPLAN-H, del 13 de junio de 2019.



CONSIDERANDO:



1º-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº8131 del 18 de setiembre del año 2001, publicada mediante Gaceta número 198 del 16 de octubre del año 2001, dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficiencia y eficacia, con sometimiento a la ley"



2º- Que el transitorio XXXV del Título III de la Ley Nº9635 del 03 de diciembre de 2018 dispone: "Las remuneraciones totales del presidente de la República, los vicepresidentes de la República, los diputados, los ministros, los viceministros, los presidentes ejecutivos y los gerentes del sector público descentralizado serán excluidos de cualquier aumento salarial en los próximos dos años. Asimismo, los salarios de los funcionarios públicos, cuyas remuneraciones totales mensuales sean iguales o superiores a cuatro millones de colones (₵4.000.000.00), no serán susceptibles de incrementos salariales durante los próximos dos años a partir de la aprobación de esta Ley. Se comprende para estos efectos, como remuneración total a la erogación monetaria equivalente a la suma del salario base e incentivos, dietas, y/o complementos salariales correspondientes, o cualquier otra remuneración independiente de su denominación."



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41781-MP-MTSS-MIDEPLAN-H publicado en Alcance Nº145 a La Gaceta Nº119 del 26 de junio del 2019, se reactiva la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como instancia de diálogo social en los procesos de fijación salarial.



4º- Que se debe mantener un esfuerzo sostenido, por reducir las brechas sociales en procura de proteger a los grupos de menores ingresos del Gobierno Central, brindando protección social sin afectar su poder adquisitivo, en los términos de la inflación acumulada.



5º- Que la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Publico, en sesión Nº 03-2019 del día 17 de diciembre 2019, con la participación del Poder Ejecutivo, la Central General de Trabajadores (CGT), Central de Movimientos de Trabajadores Costarricenses (CMTC) y Confederación de Trabajadores Rerun Novarum (CTRN) fijo y aprobó un incremento salarial anual, para el sector público, que regirá a partir del 01 de enero 2020, que se aplicará gradualmente desde siete mil quinientos colones exactos y hasta ocho mil setecientos cincuenta colones.



6º-Que, para el Poder Ejecutivo, es necesario racionalizar el uso de los recursos, para atender las obligaciones de financiamiento del Presupuesto Nacional y enfrentar de la mejor manera el déficit fiscal que actualmente dificulta el financiamiento del Estado. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º-Autorizar un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público, de ₵7.500.00 (Siete mil quinientos colones exactos) e incrementos adicionales graduales hasta ₵8.750.00 (ocho mil setecientos cincuenta colones exactos), aplicados conforme se detalla en la siguiente tabla. Mismos que corresponden a la fijación salarial para todo el año 2020.



Grupo Salarial



Nivel Mínimo Salario Base



Nivel Máximo Salario Base



Aumento General a la Base



Aumento Adicional Salario Base



Aumento Total a Salario Base



1



 



Hasta 300.000



7.500



1.250



8.750



2



Mayor a 300.000



Hasta 350.000



7.500



1.000



8.500



3



Mayor a 350.000



Hasta 600.000



7.500



500



8.000



4



Mayor a 600.000



Hasta 750.000



7.500



250



7750



5



Mayor a 750.000



O más



7.500



-



7.500



 




 




Ficha articulo



Artículo 2º- El aumento salarial general de ₵7.500 (siete mil quinientos colones) indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con lo que la legislación de cada régimen de pensiones indique al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que, respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste salarial definido en el presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Se ratifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar, en las condiciones legales que hasta la fecha han prevalecido.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Se excluye de este aumento al presidente de la República, los vicepresidentes de la República(as), los diputados (as), los ministros (as), los viceministros (as), los presidentes ejecutivos (as), los gerentes (as) y los funcionarios (as) públicos, cuyas remuneraciones totales mensuales sean iguales o superiores a cuatro millones de colones (₵4.000.000.00).




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades, y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, todos del sector descentralizado a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y, por ende, excluir sus salarios de estos aumentos generales. Además, procurar que los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-El aumento salarial definido en el artículo 1° de este Decreto es anual y rige a partir del 01 de enero 2020.




Ficha articulo



Artículo 9°-El aumento salarial definido en el artículo 1º de este Decreto, se hará efectivo de ser posible en la segunda quincena de febrero 2020 siempre respetando la vigencia del aumento, lo cual implica un reconocimiento retroactivo al 01 de enero 2020.



Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/11/2024 06:21:21
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