N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43732 del 7 de octubre del 2022)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42286 del 4 de abril
del 2020, se suspende la aplicación del aumento general al salario base de los servidores del
Gobierno Central para el año 2020, señalado en el presente decreto ejecutivo)
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
EL MINISTRO DE HACIENDA, Y LA MINISTRA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades conferidas por el artículo140, incisos 3) y 18)
y el artículo146, ambos de la Constitución Política, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº8131 del 18 de
setiembre de 2001y sus reformas, Ley de Fortalecimiento de la Finanzas
Públicas, Ley Nº9635 del 03 de diciembre de 2018, y el Decreto Ejecutivo N°
35730-MTSS, del 14 de enero de 2010, Creación de la Comisión Negociadora de
Salarios del Sector Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo N°
41781-MP-MTSS-MIDEPLAN-H, del 13 de junio de 2019.
CONSIDERANDO:
1º-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº8131 del 18 de setiembre del
año 2001, publicada mediante Gaceta número 198 del 16 de octubre del año 2001,
dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público
se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficiencia y eficacia, con sometimiento a la ley"
2º- Que el transitorio XXXV del Título III de la Ley Nº9635 del 03 de
diciembre de 2018 dispone: "Las remuneraciones totales del presidente de la
República, los vicepresidentes de la República, los diputados, los ministros,
los viceministros, los presidentes ejecutivos y los gerentes del sector público
descentralizado serán excluidos de cualquier aumento salarial en los próximos
dos años. Asimismo, los salarios de los funcionarios públicos, cuyas
remuneraciones totales mensuales sean iguales o superiores a cuatro millones de
colones (₵4.000.000.00), no serán susceptibles de incrementos salariales
durante los próximos dos años a partir de la aprobación de esta Ley. Se
comprende para estos efectos, como remuneración total a la erogación monetaria
equivalente a la suma del salario base e incentivos, dietas, y/o complementos
salariales correspondientes, o cualquier otra remuneración independiente de su
denominación."
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41781-MP-MTSS-MIDEPLAN-H publicado
en Alcance Nº145 a La Gaceta Nº119 del 26 de junio del 2019, se reactiva la
Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como instancia de diálogo
social en los procesos de fijación salarial.
4º- Que se debe mantener un esfuerzo sostenido, por reducir las brechas
sociales en procura de proteger a los grupos de menores ingresos del Gobierno
Central, brindando protección social sin afectar su poder adquisitivo, en los
términos de la inflación acumulada.
5º- Que la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Publico, en
sesión Nº 03-2019 del día 17 de diciembre 2019, con la participación del Poder
Ejecutivo, la Central General de Trabajadores (CGT), Central de Movimientos de
Trabajadores Costarricenses (CMTC) y Confederación de Trabajadores Rerun Novarum (CTRN) fijo y
aprobó un incremento salarial anual, para el sector público, que regirá a
partir del 01 de enero 2020, que se aplicará gradualmente desde siete mil
quinientos colones exactos y hasta ocho mil setecientos cincuenta colones.
6º-Que, para el Poder Ejecutivo, es necesario racionalizar el uso de los
recursos, para atender las obligaciones de financiamiento del Presupuesto
Nacional y enfrentar de la mejor manera el déficit fiscal que actualmente
dificulta el financiamiento del Estado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Autorizar un aumento general al salario base de todas las
categorías del sector público, de ₵7.500.00 (Siete mil quinientos colones
exactos) e incrementos adicionales graduales hasta ₵8.750.00 (ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos), aplicados conforme se detalla en la
siguiente tabla. Mismos que corresponden a la fijación salarial para todo el año
2020.
Grupo Salarial
|
Nivel Mínimo Salario Base
|
Nivel Máximo Salario Base
|
Aumento General a la Base
|
Aumento Adicional Salario Base
|
Aumento Total a Salario
Base
|
1
|
|
Hasta 300.000
|
7.500
|
1.250
|
8.750
|
2
|
Mayor a 300.000
|
Hasta 350.000
|
7.500
|
1.000
|
8.500
|
3
|
Mayor a 350.000
|
Hasta 600.000
|
7.500
|
500
|
8.000
|
4
|
Mayor a 600.000
|
Hasta 750.000
|
7.500
|
250
|
7750
|
5
|
Mayor a 750.000
|
O más
|
7.500
|
-
|
7.500
|