Texto Completo acta: 1653D3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-00122-2019. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO
CONTRALOR.
San José, a las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la
Hacienda Pública.
2º-Que los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N.° 7428 designan a la Contraloría General de la
República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores
de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el
ejercicio de sus competencias -entre ellas las relacionadas a la materia
presupuestaria- las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los
sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.
3°-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.°
7428, cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos gratuita y
sin contraprestación del sector público a un sujeto privado, se requerirá la
aprobación de la Contraloría General de la República, del presupuesto del
beneficio otorgado. Además, dicho presupuesto del beneficio quedará bajo el
ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República.
Aunado a lo anterior, el artículo 8 de la citada Ley establece, que respecto a
las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los
recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus
fines, y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición mediante norma
o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y
órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración
descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos
del Estado.
4°-Que según se dispone en los artículos 8 y 10 de la Ley General de
Control Interno, N.° 8292, el jerarca y los titulares subordinados son los
responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional, estando dentro de los objetivos de ese sistema
de control, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como
cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
5°-Que según lo dispuesto en el apartado 4.5.3 de las Normas de Control
Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución
R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los
titulares subordinados, establecer los mecanismos necesarios para la
asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la
institución conceda o deba transferir a sujetos privados, para asegurar el
debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores
en el empleo de tales fondos.
6°- Que el análisis del ordenamiento jurídico ha dado origen a enfoques
mejorados del Sistema de Administración y Fiscalización de la Hacienda Pública,
así como a nuevas perspectivas de los actores que intervienen en el proceso de
fiscalización de los recursos públicos transferidos a sujetos privados, lo que
a su vez permite un ajuste al proceso de aprobación presupuestaria de los
beneficios otorgados del sector público al sujeto privado, en procura de
optimizar el sistema creado, para que sea más eficiente en la atención de lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 7428.
7°- Que el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N.° 8131, establece que el régimen
económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los
fondos públicos, en lo que corresponda, será aplicable a los sujetos privados
en relación con los recursos de la Hacienda Pública que dispongan por cualquier
título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su
disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes
referidos en el citado artículo, o por los presupuestos institucionales de los
bancos del Estado.
8º- Que en el marco de la Ley N.° 8220 sobre Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, las presentes Normas pretenden
una simplificación del proceso de aprobación del presupuesto del beneficio
otorgado a sujetos privados, para el cumplimiento de finalidades financiadas
con recursos del Estado por ser de interés público.
9°- Que las presentes normas técnicas entrarán a regir a partir del año
2021 en razón del principio de anualidad (artículo 176 Constitución Política) y
del ciclo presupuestario que involucra, lo que justifica su emisión con la
antelación necesaria.
10°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, N.° 6227, se concedió audiencia del
anteproyecto de la presente normativa a la ciudadanía en general, por
resolución No. R-DC-105-2019 del 21 de octubre de 2019, cuyas observaciones
fueron valoradas por el Órgano Contralor e incorporadas según lo pertinente.
Por tanto,
RESUELVE:
I. Emitir las siguientes:
Normas Técnicas sobre
el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados
mediante
transferencia del Sector Público a Sujetos Privados
1º-Aspectos
Generales
1.1-Definiciones
básicas utilizadas en esta normativa.
Beneficio patrimonial
|
Fondo público que es
transferido o puesto a disposición de un sujeto privado, de forma gratuita o
sin contraprestación, con base en una habilitación legal, por parte de un concedente,
mediante partida o norma presupuestaria, cuyo destino está previamente
definido por la legislación o bien, por la entidad concedente de los recursos
a partir de una propuesta del sujeto privado, en virtud de la afinidad o
congruencia de ese destino con los fines públicos. Estos fondos, una vez que
ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos
privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos
forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y
fiscalización de la entidad concedente y de la Contraloría General de la
República, en cuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio.
(Así reformada la definición anterior por el artículo 1°
resolución N° R-DC-00111-2023 del 16
de noviembre del 2023)
|
Catálogo de
Finalidades
|
Corresponde
al listado de objetivos de interés público, definido por la Contraloría
General de la República, hacia los cuales se destinan los beneficios
patrimoniales otorgados mediante transferencia presupuestaria y que tiene
como propósito principal, orientar a la entidad concedente en la definición
de la finalidad principal, así como al grupo poblacional que será beneficiado
con los recursos que serán transferidos al sujeto privado; considerando como
mínimo los siguientes aspectos: tipo de finalidad, categoría de la finalidad
y grupo poblacional.
(Así
reformada la definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público
|
Instrumento emitido mediante decreto
ejecutivo que
identifica y agrupa las finalidades
o propósitos del gasto
público, de acuerdo
con la clase de servicios que prestan las instituciones públicas a los y las habitantes del país, en forma
individual o colectiva.
|
Competencia de aprobación de la Contraloría General
de la República
|
La competencia o control
previo de aprobación presupuestaria que corresponde al Órgano Contralor, y
que, en relación con los sujetos privados, únicamente se realiza para los
presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados mediante
transferencias presupuestarias de fondos públicos gratuitas o sin
contraprestación. Asimismo, sin detrimento de esa potestad, la Contraloría
General de la República tiene facultad de fiscalización posterior sobre el
destino y uso de esos beneficios patrimoniales.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
Concedente
|
Sujeto de naturaleza
jurídica pública con competencia legal para transferir o poner a disposición
fondos públicos hacia sujetos del sector privado, de forma gratuita o sin
contraprestación alguna.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
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Finalidad
|
Objetivos de interés público
a los que se pretende contribuir con el otorgamiento del beneficio patrimonial.
|
Intereses generados por el beneficio patrimonial otorgado
|
Recursos financieros
adicionales que surgen de la disposición del beneficio patrimonial, mediante
cuenta corriente, administrada por el sujeto privado beneficiario.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
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Monto individual
|
Monto
otorgado por un
concedente
a
una
finalidad determinada.
|
Presupuesto del beneficio patrimonial
|
Instrumento que expresa el origen y la finalidad del beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación que el concedente estima
otorgar al sujeto privado, mediante transferencia presupuestaria.
|
Proceso de otorgamiento del
beneficio
|
Proceso
mediante el cual el concedente y el sujeto privado interactúan en un conjunto
de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante las
cuales se coordina previamente, formula, aprueba, ejecuta y controla el
otorgamiento de los beneficios patrimoniales.
(Así
reformada la definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
Remanente del
beneficio
|
Corresponde al recurso no
utilizado del beneficio otorgado, una vez cumplido el plazo del presupuesto
del beneficio.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
Rendición de cuentas del beneficio
|
Reporte que contrasta los gastos
realizados por el sujeto privado respecto al cumplimiento o posibles
desviaciones de la finalidad de interés público para la cual le fue otorgado
el beneficio patrimonial.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
Sujeto privado beneficiario
|
Entidad de naturaleza privada
que recibe un beneficio
patrimonial gratuito o sin contraprestación para
cumplir con fines de interés
público determinados y previamente conocidos por el concedente.
|
Transferencia
gratuita y sin contraprestación
|
Recursos
otorgados a un sujeto privado determinado, mediante norma o partida
presupuestaria, que se destinan a satisfacer necesidades u objetivos públicos
de diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o
derechos a favor de quien transfiere los recursos.
(Así
reformada la definición anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
I.2. Alcance
Las presentes
normas regulan los elementos básicos para la formulación, aprobación, rendición
de cuentas y control de los presupuestos de los beneficios patrimoniales
otorgados por medio de transferencia presupuestaria gratuita o sin
contraprestación a sujetos privados, con base en una habilitación legal, cuyo
destino está previamente definido por la legislación, o bien, por la entidad
concedente de los recursos a partir de una propuesta formulada por el sujeto
privado, en virtud de la afinidad o congruencia de ese destino con los
objetivos o los fines públicos a cargo de la institución pública concedente.
Tienen el propósito de fortalecer la fiscalización integral de la Hacienda
Pública, brindando una mayor seguridad jurídica y transparencia en el manejo de
los fondos públicos transferidos. Además, constituye un marco regulatorio de
carácter general, a partir del cual la Contraloría General puede emitir
indicaciones, instrumentos y guías para su aplicación, las cuales estarán a
disposición pública en la página electrónica del Órgano Contralor.
Quedan excluidos de
las presentes normas aquellos otros recursos provenientes del sector público al
sector privado, y que conservan su naturaleza pública, dentro de los cuales se
encuentran los fondos públicos custodiados o administrados por sujetos
privados, exoneraciones y recursos parafiscales.
(Así reformado el punto 1.2) anterior por el artículo 1° de la resolución
N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre
del 2023)
I.3. Ámbito de
Aplicación
La presente
normativa será aplicable a:
A. Al concedente
quien podrá ser cualquiera de los siguientes sujetos: i. La Administración
Central constituida por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Poder
Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como sus órganos auxiliares. ii.
Las instituciones autónomas y sus órganos adscritos. iii. El resto de la
Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas
y sus órganos adscritos. iv. Las Municipalidades y otras organizaciones de
carácter municipal. v. Los entes públicos no estatales.
B. Los sujetos
privados que reciban beneficios patrimoniales, con base en una ley o de acuerdo
con una ley1, de parte de una institución pública, por medio de una
transferencia gratuita o sin contraprestación y que por disposición legal
tengan la obligación expresa de presentar individualmente el presupuesto del
beneficio para la aprobación de la Contraloría General de la República.
1 Se entenderá por "autorización de ley", cuando la misma
norma es la que explícitamente autoriza al sujeto público a realizar
transferencias de forma gratuita o sin contraprestación alguna a determinado
sujeto privado. Y "de acuerdo con una ley" cuando la norma establece,
de forma general, la potestad del sujeto público para realizar este tipo de
transferencias.
(Así reformado el punto 1.3) anterior por el artículo 1° de la resolución
N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre
del 2023)
2º- Normas sobre el presupuesto del beneficio
patrimonial
2.1.
Fundamentación jurídica para el otorgamiento de beneficios patrimoniales.
|
El
concedente deberá disponer de autorización de ley o que de acuerdo con una ley,
se le faculte para el otorgamiento del beneficio patrimonial al sujeto
privado.
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2.2. Relación entre el concedente y el sujeto
privado
|
La relación entre
el concedente y el sujeto privado inicia con las regulaciones e instrumentos jurídicos
y técnicos, que defina el concedente y finaliza con la rendición de cuentas
del presupuesto del beneficio patrimonial.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
2.3. Aplicación de los principios presupuestarios de la Ley de
Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, N.° 8131 al presupuesto del beneficio patrimonial otorgado.
|
En concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable al presupuestos del beneficio patrimonial
otorgado a un sujeto privado, deberá aplicar los
principios presupuestarios de la Ley N.° 8131
de la siguiente manera:
a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto del
beneficio patrimonial debe contener el ingreso y los gastos probables a
ejecutar con los recursos otorgados.
b) Principio de gestión
financiera. La
gestión del presupuesto del beneficio patrimonial debe orientarse a los
intereses generales de la sociedad y en particular a la población objeto del
beneficio, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del
2023)
c) Principio de gestión financiera. La gestión del presupuesto del
beneficio patrimonial debe orientarse a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia.
d) Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto del
beneficio patrimonial debe reflejar el equilibrio entre
el ingreso y los gastos asociados.
e) Principio de programación. El presupuesto del
beneficio otorgado debe
expresar con claridad la
(s)
finalidad (es), así como
los
recursos necesarios para cumplirlos.
f)
Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto del beneficio patrimonial
debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y
físicos que tenga a disposición el concedente y el beneficiario.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
g) Principio de publicidad. En aras de la
transparencia, el presupuesto del beneficio patrimonial debe ser asequible al conocimiento público, por los medios
electrónicos y físicos
disponibles.
La vigencia
de los presupuestos del beneficio patrimonial, depende del plazo acordado con el concedente para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron otorgados los recursos.
|
2.4.
Objetivo del
presupuesto del
beneficio patrimonial
|
Gestionar y controlar de una forma eficaz, eficiente y económica los beneficios patrimoniales otorgados
a los sujetos privados, en aras de cumplir las finalidades de interés público
para las que se otorgó el beneficio.
|
2.5.
Vigencia del
presupuesto del
beneficio patrimonial
|
La vigencia del presupuesto del
beneficio patrimonial inicia con la aprobación externa realizada por la Contraloría General de la República, y concluye una
vez cumplida la finalidad para
la cual fue otorgado
el beneficio, de conformidad con el plazo
de ejecución acordado entre
las
partes.
|
2.6. Actores y
sus responsabilidades dentro del
proceso presupuestario del beneficio patrimonial
|
En el proceso presupuestario del beneficio patrimonial
participan las siguientes partes:
a)
Sujeto privado beneficiario:
Le corresponde al sujeto
privado suministrar al
concedente la información que sea necesaria para la
elaboración del presupuesto del beneficio patrimonial y que sea requerida de conformidad con el bloque de
legalidad. La información deberá presentarse en el grado de detalle, la cantidad y forma que el concedente estime pertinente.
El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre al concedente, por lo tanto tiene el deber
de garantizar la veracidad,
integridad y confiabilidad de la información que le
brinde.
De igual forma,
el sujeto privado es responsable de ejecutar el beneficio patrimonial, conforme a la finalidad establecida.
Adicionalmente, una vez
ejecutado el beneficio patrimonial recibido, deberá preparar y remitir al concedente el respectivo informe de rendición de cuentas.
b) El concedente: Debe verificar, mediante la forma que defina, la asignación de otros beneficios
por parte de instituciones públicas al mismo sujeto privado para un proyecto
idéntico con el fin de determinar si efectivamente se requiere de varios
aportes y así evitar duplicidades.
Es el encargado de
remitir ante la Contraloría General, el presupuesto del beneficio patrimonial
y el informe de rendición de cuentas de dicho beneficio.
El concedente podrá
realizar la transferencia de recursos, posterior a la comunicación de
aprobación del presupuesto del beneficio por parte de la Contraloría General.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
2.7. Contenido del presupuesto del
beneficio patrimonial
|
El presupuesto
del beneficio patrimonial que se someta a aprobación de la Contraloría General
estará conformado por los siguientes elementos:
a) Nombre
completo del sujeto privado.
b) Cédula
jurídica del sujeto privado.
c) Clasificación
funcional de los recursos otorgados: código funcional de los recursos
otorgados según el Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público
vigente emitido mediante decreto ejecutivo.
d) Finalidad de
los recursos otorgados, de conformidad con el catálogo de finalidades,
elaborado por la Contraloría General.
e) Descripción de
la finalidad, la cual debe detallar de forma amplia la información referente
a las actividades, proyectos o acciones en las que será utilizado cada
beneficio.
f) Plazo estimado
de la ejecución del beneficio: es el periodo en meses establecido entre las
partes para la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la
finalidad para la cual fueron otorgados.
g) Cualquier otra
información que la Contraloría General de la República solicite para efectos
de fiscalización.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
2.8 Conformación del
Catálogo de
Finalidades
|
El catálogo de finalidades permanecerá actualizado y publicado en la página web de la Contraloría General de la República. Éste podrá ser ajustado por el Órgano Contralor.
En caso de que una finalidad en particular no se
encuentre contemplada dentro
del citado catálogo, el concedente deberá
solicitar su inclusión ante la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General.
|
2.9 Expediente administrativo
|
El concedente debe
elaborar y conservar
un
expediente físico o electrónico, que asegure la
confiabilidad, integridad, inalterabilidad, y publicidad del contenido que se genere
por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio patrimonial otorgado
al sujeto privado.
Es responsabilidad del concedente
mantener dicho expediente actualizado y disponible para la consulta
de cualquier sujeto interesado. No debe remitirse a la Contraloría General, pero podrá ser requerido cuando
se considere pertinente.
|
3º- Normas que regulan la formulación del presupuesto del beneficio
patrimonial otorgado al sujeto privado
3.1 Información básica requerida para el
otorgamiento de beneficios patrimoniales
|
Es
deber del concedente disponer de la información suficiente del sujeto
privado, que le permita verificar que tiene la capacidad administrativa, financiera
y jurídica necesaria para cumplir con la finalidad para la que se le otorga
el beneficio patrimonial.
|
|
Para cada beneficio otorgado el concedente deberá
disponer, al menos de la siguiente información del
sujeto privado beneficiario:
a) Calidades de la entidad beneficiaria y de su representante legal.
b) Monto asignado y finalidad, así como el resultado a lograr con el beneficio patrimonial.
c) Ubicación geográfica del Sujeto Privado.
d) Calificación del concedente sobre la idoneidad vigente,
para percibir y administrar fondos
públicos de acuerdo con el
bloque de legalidad aplicable.
e) Fuentes de recursos complementarias para alcanzar la finalidad, si el monto del
beneficio patrimonial otorgado no fuere
suficiente.
f) Otros beneficios patrimoniales provenientes del Sector Público, que mantienen naturaleza pública, destinados a alcanzar la
misma finalidad.
g) Cualquier otra información que el concedente
considere necesaria, con el grado de detalle,
cantidad y forma
de presentación que se defina.
|
3.2 Mecanismos para presentar el presupuesto del beneficio patrimonial ante la Contraloría General de la República.
|
El presupuesto del beneficio patrimonial sujeto a aprobación de la Contraloría General deberá digitarse
en el Sistema
definido por el Órgano
Contralor para estos efectos.
Para los concedentes cuyos
presupuestos requieren aprobación externa de la Contraloría General, los presupuestos de
los beneficios patrimoniales otorgados a sujetos privados, deberán
ser presentados conjuntamente por el concedente con sus documentos presupuestarios que reflejen esas transferencias, sea
presupuesto inicial,
un presupuesto extraordinario o
modificaciones presupuestarias del concedente.
Los concedentes cuyos presupuestos no requieren
aprobación externa de la Contraloría General, deben
presentar los presupuestos de los beneficios
patrimoniales otorgados, en forma directa ante el
Órgano Contralor una vez aprobada la Ley del
Presupuesto de la República, el decreto ejecutivo en caso de modificación presupuestaria de esa Ley, o el
acto administrativo, que
le otorga validez y eficacia jurídica los documentos presupuestarios del concedente, según
corresponda.
|
3.3 Procedimiento de ajuste en caso de diferencias entre el beneficio solicitado y el otorgado
|
Cuando el beneficio
patrimonial otorgado difiere del monto solicitado por el sujeto privado o
dispuesto por ley, el concedente deberá solicitar a este último el ajuste que
corresponda a la finalidad propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso b) de la norma 3.1.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
4º- Normas que
regulan la aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al
sujeto privado
4.1. Aprobación interna del
documento presupuestario del
concedente que incorpora la transferencia del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado.
|
El documento
presupuestario que incorpore la transferencia del presupuesto del beneficio patrimonial
otorgado por parte de las entidades sujetas a la aprobación presupuestaria
del Órgano Contralor, deberá ser aprobado internamente por el concedente, de
conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público (NTPP), y posteriormente someterse a aprobación externa de
Contraloría General, cuando corresponda.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
4.2. Procedimiento de aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial cuando
el presupuesto del concedente requiere aprobación de la
Contraloría General.
|
La Contraloría General comunicará al concedente mediante acto
razonado, el resultado del análisis tanto del presupuesto del concedente como de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados al sujeto
privado.
Para las modificaciones presupuestarias donde se
incluyan presupuestos del beneficio patrimonial, la Contraloría General comunicará mediante acto razonado, únicamente el resultado del análisis del
presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto
privado.
La aprobación del presupuesto del concedente se
realizará de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público
(NTPP).
|
4.3. Procedimiento de aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial cuando
el presupuesto del concedente no requiere aprobación de la
Contraloría General.
|
Cada concedente debe
incluir dentro del sistema definido por el Órgano Contralor para tales efectos,
el presupuesto de cada beneficio patrimonial otorgado a sujetos privados, de
conformidad con lo establecido en las presentes Normas. El concedente tendrá
un plazo de cinco días hábiles después de la publicación de la Ley del
Presupuesto de la República, o de los decretos ejecutivos de modificación
presupuestaria, para el registro de los presupuestos de los beneficios
patrimoniales otorgados a sujetos privados. El mismo plazo de cinco días
aplica para el resto de instituciones cuyos documentos presupuestos no
requieren aprobación de la Contraloría General, por ejemplo, entes públicos
no estatales o modificaciones presupuestarias, en cuyo caso el plazo rige a
partir de la emisión del acto administrativo que le otorga validez y eficacia
jurídica al documento presupuestario del concedente. La Contraloría General
comunicará al concedente, mediante acto razonado, el resultado del análisis
de los presupuestos de beneficios patrimoniales otorgados a cada sujeto
privado.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
4.4. Elementos a considerar por parte de la Contraloría General, en la aprobación externa del presupuesto del
beneficio patrimonial otorgado
al sujeto privado.
|
La Contraloría General considerará para el análisis del
presupuesto del beneficio patrimonial, los siguientes
aspectos:
h) La disponibilidad y viabilidad de ingresos incorporados en el
presupuesto del concedente, que
incorpore el presupuesto del
beneficio patrimonial.
i) La presupuestación de la transferencia de gastos
destinada al sujeto
privado beneficiario.
j) La vinculación entre la finalidad del presupuesto del
beneficio patrimonial y los fines institucionales de la concedente de los recursos.
k) El cumplimiento de la información requerida en la norma 2.7.
|
4.5.
Resultado del análisis de la Contraloría General.
|
La Contraloría General
realizará un análisis técnico jurídico de cada presupuesto de los beneficios
patrimoniales, que culminará con alguno de los siguientes posibles
resultados: aprobación, improbación o archivo sin trámite. La aprobación por
parte del Órgano Contralor del presupuesto del beneficio patrimonial,
autoriza la transferencia del beneficio al sujeto privado, sin que esto
constituya una obligación de giro. Por su parte, la improbación por parte del
Órgano Contralor del presupuesto del beneficio patrimonial, impide legalmente
al concedente realizar la transferencia del beneficio otorgado al sujeto
privado. El archivo sin trámite se dictará cuando el concedente solicite
dejar sin efecto el documento presupuestario que incorpora los beneficios
patrimoniales, o bien, cuando ante la ausencia de requisitos técnicos o
jurídicos, haya una imposibilidad de darle trámite al documento
presupuestario o al presupuesto del beneficio patrimonial.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
4.6. Aspectos mínimos a considerar en la presentación del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto
privado para la aprobación de la Contraloría General
|
El concedente debe considerar como mínimo
los siguientes aspectos, para presentar el presupuesto del beneficio patrimonial para aprobación de la Contraloría General:
a) Incorporar dentro
de sus presupuestos las
transferencias referidas a los beneficios
patrimoniales asignados a sujetos privados.
b) Que el presupuesto del beneficio patrimonial otorgado a sujetos
privados se presente conforme a los requerimientos establecidos por la Contraloría General.
c) Valorar si procede el otorgamiento de nuevos
beneficios cuando el sujeto privado
beneficiario, no se encuentre al día con la presentación de la
información física y financiera que compruebe la correcta utilización y destino de los beneficios otorgados con anterioridad por el mismo.
|
5º- Normas que
regulan la rendición de cuentas de los presupuestos de los beneficios
patrimoniales otorgados a sujetos privados
5.1. Alcance de la rendición de
cuentas
de los beneficios
patrimoniales otorgados a sujetos privados
|
Comprende la información
relacionada con el cumplimiento, total o parcial, o incumplimiento de la
finalidad de interés público para la cual fue concedido el beneficio
patrimonial, durante el plazo otorgado por el concedente, incluidas las
prórrogas que se reconozcan, considerando las valoraciones cuantitativas y
cualitativas respecto del uso de tales recursos.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
|
|
5.2. Registro del reporte
de rendición de cuentas
del beneficio patrimonial otorgado
|
Una vez transcurrido el
plazo definido por el concedente para atender la finalidad para la cual fue
otorgado el beneficio patrimonial, sea que esta se haya cumplido total o
parcialmente, o bien, que no se haya logrado su cumplimiento, el concedente
debe ingresar en el sistema de información que para tales efectos ponga a
disposición la Contraloría General, el reporte de la rendición de cuentas del
beneficio patrimonial otorgado que le haya presentado el sujeto privado, de
conformidad con lo indicado en la norma 5.3, así como cualquier otro dato que
el referido sistema le solicite, y que se encuentre aprobado por el
concedente.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
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5.3. Información a presentar
en
la rendición de cuentas
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El concedente
debe solicitar al sujeto privado el resultado de la ejecución del beneficio
patrimonial, en el cual se detalle al menos:
a) el gasto ejecutado
a la finalidad para la cual fue otorgado.
b) las eventuales
desviaciones encontradas para la ejecución del recurso en el cumplimiento del
fin, y las acciones correctivas implementadas.
c) el logro de
las finalidades o el señalamiento de lo que quedó pendiente, según sea el
caso.
d) Otra
información que la Contraloría General les solicite para su registro.
Adicionalmente,
el concedente debe solicitar al sujeto privado dentro del documento de
rendición de cuentas, un informe en el que se refleje el flujo de ingresos de
los recursos públicos, el registro de los activos adquiridos con los citados
recursos, los costos asociados al uso o disposición de esos recursos así como
los gastos generados con los mismos. Todo lo anterior, para efectos de que
sea incorporado por el concedente, mediante nota de remisión, en el registro
que realiza en el sistema de la Contraloría General.
En aquellos casos
que el concedente autorice la utilización de remanentes por parte del sujeto privado,
de conformidad con lo dispuesto en la norma 5.5, se deberá de informar lo
referente a la rendición de cuentas mediante el registro de la información
que se solicite en el sistema definido por el Órgano Contralor para tales
efectos.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
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5.4. Sobre el cambio de finalidad o sujeto privado
de los beneficios concedidos
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En aquellos casos en que exista cambio
de la finalidad del beneficio patrimonial o un cambio
del sujeto privado al cual se le aprobó el citado beneficio, el concedente debe comunicar el cierre del beneficio inicialmente aprobado, adjuntando en el sistema
que al efecto
defina la Contraloría General, el documento mediante el cual se
autorizó el cambio.
En estos casos,
dicho documento será
el único a presentar en el proceso
de rendición de cuentas.
Para la aprobación
externa
de
la nueva finalidad o del nuevo
sujeto privado, el concedente deberá registrarlo en el sistema que
al efecto defina
la Contraloría General, como un nuevo presupuesto del beneficio patrimonial otorgado para
el trámite correspondiente.
En los casos de cambio de finalidad del sujeto
privado destinatario del beneficio patrimonial
otorgado mediante transferencia del Gobierno
Central, previo a realizar el procedimiento descrito
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en la presente norma, el concedente deberá seguir
el trámite previsto para la modificación de las transferencias de Presupuesto de la República.
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5.5. Sobre
remanentes
de
beneficios concedidos
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El concedente debe
establecer e informar al sujeto privado previo al otorgamiento de los
recursos, los mecanismos para la comunicación de la existencia de remanentes una
vez cumplido el plazo del presupuesto del beneficio, a efecto de autorizar su
utilización o solicitar la devolución de los recursos; considerando el marco
jurídico aplicable en cada caso. La comunicación de lo acordado debe
realizarse conforme disponga el concedente. Los eventuales "intereses
generados" sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la
finalidad establecida por las partes, salvo disposición o acuerdo distinto
con el concedente. Al finalizar el plazo para el cumplimiento de la finalidad,
en el expediente administrativo debe constar la documentación y registros
claros y accesibles, que evidencien la devolución de los remanentes o la
correspondiente autorización para no devolverlos.
A manera de
excepción, procederá la solicitud de devolución de los remanentes o
intereses, por parte del concedente, en aquellos casos, cuando se haya
comprobado un incumplimiento relativo al uso indebido de los recursos objeto
del beneficio patrimonial.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
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5.6. Potestad de control del concedente sobre
los beneficios patrimoniales otorgados
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El concedente comprobará por los medios
que considere idóneos,
que los beneficios concedidos al sujeto privado
se ejecuten de acuerdo
con la finalidad para la cual se otorgaron. En los casos en que se compruebe la desviación de dicha finalidad,
el concedente debe actuar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
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5.7. Potestad de fiscalización de la Contraloría General sobre los
recursos del beneficio patrimoniales otorgados
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La Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización superior, podrá requerir al concedente o al sujeto
privado, cuando lo considere
pertinente, la información que resulte necesaria para la verificación del cumplimiento del fin para el cual fueron otorgados
los beneficios patrimoniales. Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de sus recursos, fiscalizará que las dependencias de la administración activa
encargadas de otorgar
a sujetos privados, beneficios patrimoniales, gratuitos
o sin contraprestación alguna, dispongan de los mecanismos de control
requeridos, sobre el uso y
destino de los beneficios otorgados.
Además, en los casos que se determine alguna irregularidad en el uso o manejo de fondos de los beneficios patrimoniales otorgados, la Contraloría General podrá imponer
las sanciones que estime
procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico
aplicable.
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6º-
Normas que regulan el control sobre el presupuesto del beneficio patrimonial
otorgado
6.1. Sobre el manejo de los recursos
que conforman el beneficio patrimonial otorgado.
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El beneficio patrimonial debe
administrarse por el sujeto privado en cuentas
separadas y llevar registro de su ejecución.
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6.2. Sobre los controles que debe ejercer el concedente.
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El concedente debe
establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control
del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el
cumplimiento de la finalidad establecida y evitar
abusos, desviaciones o errores en el empleo
de tales fondos; en concordancia con lo establecido en el punto
4.5.3 de las Normas de Control
Interno del Sector
Público.
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6.3. Sobre la determinación de la información que debe
presentar el sujeto privado
al concedente.
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El concedente determinará el grado de detalle, la
cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para la verificación de la consecución del fin asignado.
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6.4. Sobre la formalización de la
relación entre el concedente y el sujeto
privado beneficiario.
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Las regulaciones sobre
los elementos y condiciones anteriores deben contemplarse en los instrumentos jurídicos y técnicos que defina el concedente, donde
se detalle la relación entre
la administración concedente y los sujetos privados beneficiarios, documentos que deberán constar previo
a la aprobación y giro
de los fondos concedidos.
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6.5. Sobre el control del
cumplimiento de la finalidad
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El concedente y el sujeto
privado son responsables del cumplimiento de la finalidad, para la cual fue otorgado
el beneficio patrimonial, por lo que es necesario establecer mecanismos de control que
permitan verificar su correcta administración, los cuales deberán
ser definidos
por el propio concedente.
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II.-Que las presentes "Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios
patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos
privados" son de carácter vinculante para todos los concedentes de
transferencias de recursos gratuitos y sin contraprestación del sector público
a un sujeto privado.
III. -Que el incumplimiento de las presentes normas técnicas por las
partes involucradas podrá generar responsabilidad según lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
IV.-Derogar las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República mediante, circulares 14298 (Oficio DFOE-187 del 18 de diciembre de
2001), 14299 (Oficio DFOE-188 del 18 de diciembre de 2001) y 14300 (Oficio
DFOE-189 del 18 de diciembre de 2001) y sus reformas.
V. -Una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta estas Normas técnicas
estarán disponibles en la página electrónica www.cgr.go.cr de la Contraloría
General de la República.
VI. -Que los concedentes del sector público, cuyo presupuesto es
aprobado por la Asamblea Legislativa dentro de la Ley del Presupuesto de la
República, también deben utilizar los procedimientos dispuestos en las Normas
que se aprueban en esta resolución, para gestionar ante la Contraloría General
la aprobación de los presupuestos de los beneficios otorgados a sujetos
privados mediante transferencias gratuitas y sin contraprestación de fondos
públicos.
VII. -Las presentes Normas Técnicas entrarán a regir para el ejercicio
económico del año 2021.
Ficha articulo
Transitorio I. -Los presupuestos de los beneficios patrimoniales a
sujetos privados, aquí regulados, y que se encuentren en trámite, ante la
Contraloría General de la República, antes de la entrada en vigencia de las
presentes Normas Técnicas, deben finalizar su trámite bajo las mismas normas
que regían al momento de su presentación.
Ficha articulo
Transitorio II. -
Se presentará a aprobación de la Contraloría General de la República, el
presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere:
·
Para el ejercicio económico
2023, las 40.000 unidades de desarrollo.
·
Para el ejercicio económico
2024, las 25.000 unidades de desarrollo.
·
Para el ejercicio económico
2025, las 15.000 unidades de desarrollo.
·
Para el ejercicio económico
2026, las 10.000 unidades de desarrollo.
·
Para el ejercicio económico
2027, las 5.000 unidades de desarrollo.
Para el cálculo
correspondiente se utilizará el valor de la unidad de desarrollo del primer día
hábil del mes de agosto del año previo a la vigencia del presupuesto del
beneficio patrimonial.
A partir del
ejercicio económico 2028, se presentarán a aprobación de la Contraloría General
todos los presupuestos de beneficios patrimoniales, independientemente de su
monto.
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)
Ficha articulo
Transitorio III- Los superávits de los presupuestos de sujetos privados
que se generen del ejercicio económico 2020, deberán ser ejecutados conforme
fue aprobado por el concedente, presentando al finalizar la ejecución de dichos
recursos, la liquidación de los mismos ante la Contraloría General mediante oficio
firmado por el representante legal, según formato establecido en el anexo 3 y 4
de la circular 14300.
Ficha articulo
Transitorio IV- Los procedimientos y normas internas definidas por los
concedentes para el otorgamiento de los beneficios patrimoniales, que se encuentren
en uso al momento de la entrada en vigencia de la presente regulación, deberán
ajustarse a lo dispuesto en las citadas Normas en un plazo no mayor de seis
meses, sin detrimento de los controles adicionales definidos por cada concedente.
PUBLÍQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/2/2025 03:46:22
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