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 Normativa >> Resolución 00122 >> Fecha 02/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 00122
Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados
Texto Completo acta: 1653D3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



RESOLUCIONES



R-DC-00122-2019. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO CONTRALOR.



San José, a las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve.



Considerando:



1º-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.



2º-Que los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N.° 7428 designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias -entre ellas las relacionadas a la materia presupuestaria- las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.



3°-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 7428, cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos gratuita y sin contraprestación del sector público a un sujeto privado, se requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República, del presupuesto del beneficio otorgado. Además, dicho presupuesto del beneficio quedará bajo el ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, el artículo 8 de la citada Ley establece, que respecto a las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines, y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado.



4°-Que según se dispone en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, el jerarca y los titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, estando dentro de los objetivos de ese sistema de control, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



5°-Que según lo dispuesto en el apartado 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares subordinados, establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda o deba transferir a sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.



6°- Que el análisis del ordenamiento jurídico ha dado origen a enfoques mejorados del Sistema de Administración y Fiscalización de la Hacienda Pública, así como a nuevas perspectivas de los actores que intervienen en el proceso de fiscalización de los recursos públicos transferidos a sujetos privados, lo que a su vez permite un ajuste al proceso de aprobación presupuestaria de los beneficios otorgados del sector público al sujeto privado, en procura de optimizar el sistema creado, para que sea más eficiente en la atención de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.° 7428.



7°- Que el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.° 8131, establece que el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, en lo que corresponda, será aplicable a los sujetos privados en relación con los recursos de la Hacienda Pública que dispongan por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en el citado artículo, o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.



8º- Que en el marco de la Ley N.° 8220 sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, las presentes Normas pretenden una simplificación del proceso de aprobación del presupuesto del beneficio otorgado a sujetos privados, para el cumplimiento de finalidades financiadas con recursos del Estado por ser de interés público.



9°- Que las presentes normas técnicas entrarán a regir a partir del año 2021 en razón del principio de anualidad (artículo 176 Constitución Política) y del ciclo presupuestario que involucra, lo que justifica su emisión con la antelación necesaria.



10°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N.° 6227, se concedió audiencia del anteproyecto de la presente normativa a la ciudadanía en general, por resolución No. R-DC-105-2019 del 21 de octubre de 2019, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor e incorporadas según lo pertinente.



Por tanto,



RESUELVE:



I. Emitir las siguientes:



Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados



mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados



1º-Aspectos Generales



1.1-Definiciones básicas utilizadas en esta normativa.



 



Beneficio patrimonial



Fondo público que es transferido o puesto a disposición de un sujeto privado, de forma gratuita o sin contraprestación, con base en una habilitación legal, por parte de un concedente, mediante partida o norma presupuestaria, cuyo destino está previamente definido por la legislación o bien, por la entidad concedente de los recursos a partir de una propuesta del sujeto privado, en virtud de la afinidad o congruencia de ese destino con los fines públicos. Estos fondos, una vez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización de la entidad concedente y de la Contraloría General de la República, en cuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 



Catálogo de Finalidades



Corresponde al listado de objetivos de interés público, definido por la Contraloría General de la República, hacia los cuales se destinan los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia presupuestaria y que tiene como propósito principal, orientar a la entidad concedente en la definición de la finalidad principal, así como al grupo poblacional que será beneficiado con los recursos que serán transferidos al sujeto privado; considerando como mínimo los siguientes aspectos: tipo de finalidad, categoría de la finalidad y grupo poblacional.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público



Instrumento emitido mediante decreto ejecutivo que identifica y agrupa las finalidades o propósitos del gasto público, de acuerdo con la clase de servicios que prestan las instituciones blicas a los y las habitantes del país, en forma individual o colectiva.



Competencia de aprobación de la Contraloría General de la República



La competencia o control previo de aprobación presupuestaria que corresponde al Órgano Contralor, y que, en relación con los sujetos privados, únicamente se realiza para los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencias presupuestarias de fondos públicos gratuitas o sin contraprestación. Asimismo, sin detrimento de esa potestad, la Contraloría General de la República tiene facultad de fiscalización posterior sobre el destino y uso de esos beneficios patrimoniales.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



Concedente



Sujeto de naturaleza jurídica pública con competencia legal para transferir o poner a disposición fondos públicos hacia sujetos del sector privado, de forma gratuita o sin contraprestación alguna.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



Finalidad



Objetivos de interés público a los que se pretende contribuir con el otorgamiento del beneficio patrimonial.



Intereses generados por el beneficio patrimonial otorgado



Recursos financieros adicionales que surgen de la disposición del beneficio patrimonial, mediante cuenta corriente, administrada por el sujeto privado beneficiario.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



Monto individual



Monto  otorgado  por  un  concedente  a  una  finalidad determinada.



Presupuesto del beneficio patrimonial



Instrumento que expresa el origen y la finalidad del beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación que el concedente estima otorgar al sujeto privado, mediante transferencia presupuestaria.



Proceso de otorgamiento del beneficio



Proceso mediante el cual el concedente y el sujeto privado interactúan en un conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante las cuales se coordina previamente, formula, aprueba, ejecuta y controla el otorgamiento de los beneficios patrimoniales.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



Remanente del beneficio



Corresponde al recurso no utilizado del beneficio otorgado, una vez cumplido el plazo del presupuesto del beneficio.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



Rendición de cuentas del beneficio



Reporte que contrasta los gastos realizados por el sujeto privado respecto al cumplimiento o posibles desviaciones de la finalidad de interés público para la cual le fue otorgado el beneficio patrimonial.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



Sujeto privado beneficiario



Entidad de naturaleza privada que recibe un beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación para cumplir con fines de interés público determinados y previamente conocidos por el concedente.



Transferencia gratuita y sin contraprestación



Recursos otorgados a un sujeto privado determinado, mediante norma o partida presupuestaria, que se destinan a satisfacer necesidades u objetivos públicos de diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere los recursos.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 



I.2. Alcance



Las presentes normas regulan los elementos básicos para la formulación, aprobación, rendición de cuentas y control de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados por medio de transferencia presupuestaria gratuita o sin contraprestación a sujetos privados, con base en una habilitación legal, cuyo destino está previamente definido por la legislación, o bien, por la entidad concedente de los recursos a partir de una propuesta formulada por el sujeto privado, en virtud de la afinidad o congruencia de ese destino con los objetivos o los fines públicos a cargo de la institución pública concedente. Tienen el propósito de fortalecer la fiscalización integral de la Hacienda Pública, brindando una mayor seguridad jurídica y transparencia en el manejo de los fondos públicos transferidos. Además, constituye un marco regulatorio de carácter general, a partir del cual la Contraloría General puede emitir indicaciones, instrumentos y guías para su aplicación, las cuales estarán a disposición pública en la página electrónica del Órgano Contralor.



Quedan excluidos de las presentes normas aquellos otros recursos provenientes del sector público al sector privado, y que conservan su naturaleza pública, dentro de los cuales se encuentran los fondos públicos custodiados o administrados por sujetos privados, exoneraciones y recursos parafiscales.



(Así reformado el punto 1.2) anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



I.3. Ámbito de Aplicación



La presente normativa será aplicable a:



A. Al concedente quien podrá ser cualquiera de los siguientes sujetos: i. La Administración Central constituida por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, así como sus órganos auxiliares. ii. Las instituciones autónomas y sus órganos adscritos. iii. El resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas y sus órganos adscritos. iv. Las Municipalidades y otras organizaciones de carácter municipal. v. Los entes públicos no estatales.



B. Los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales, con base en una ley o de acuerdo con una ley1, de parte de una institución pública, por medio de una transferencia gratuita o sin contraprestación y que por disposición legal tengan la obligación expresa de presentar individualmente el presupuesto del beneficio para la aprobación de la Contraloría General de la República.



1 Se entenderá por "autorización de ley", cuando la misma norma es la que explícitamente autoriza al sujeto público a realizar transferencias de forma gratuita o sin contraprestación alguna a determinado sujeto privado. Y "de acuerdo con una ley" cuando la norma establece, de forma general, la potestad del sujeto público para realizar este tipo de transferencias.



(Así reformado el punto 1.3) anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



2º- Normas sobre el presupuesto del beneficio patrimonial



 





2.1. Fundamentación jurídica para el otorgamiento de beneficios patrimoniales.



El concedente deberá disponer de autorización de ley o que de acuerdo con una ley, se le faculte para el otorgamiento del beneficio patrimonial al sujeto privado.



2.2. Relacn entre el concedente y el sujeto privado



La relación entre el concedente y el sujeto privado inicia con las regulaciones e instrumentos jurídicos y técnicos, que defina el concedente y finaliza con la rendición de cuentas del presupuesto del beneficio patrimonial.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 



2.3. Aplicación de los principios presupuestarios de la Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, N.° 8131 al presupuesto del beneficio patrimonial otorgado.



En concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable al presupuestos del beneficio  patrimonial otorgado a un sujeto privado, deberá aplicar los principios presupuestarios de la Ley N.° 8131 de la siguiente manera:



 



a)   Principio de universalidad e integridad. El presupuesto del  beneficio patrimonial  debe contener el ingreso y los gastos probables a ejecutar con los recursos otorgados.



b)   Principio de gestión financiera. La gestión del presupuesto del beneficio patrimonial debe orientarse a los intereses generales de la sociedad y en particular a la población objeto del beneficio, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia.



(Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



c)   Principio de gestión financiera. La gestión del presupuesto del  beneficio patrimonial  debe orientarse a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia.



 



d)   Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto del  beneficio patrimonial  debe reflejar el equilibrio entre el ingreso y los gastos asociados.



 



e)   Principio de programación. El presupuesto del beneficio otorgado debe expresar con claridad la



(s)  finalidad  (es),  así  como  los  recursos necesarios para cumplirlos.



 



f)    Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto del beneficio patrimonial debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos que tenga a disposición el concedente y el beneficiario.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 



g)   Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto del beneficio patrimonial debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.



 



La vigencia de los presupuestos del beneficio patrimonial, depende del plazo acordado con el concedente para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron otorgados los recursos.



 



2.4.  Objetivo   del   presupuesto   del beneficio patrimonial



Gestionar y controlar de una forma eficaz, eficiente y económica los beneficios patrimoniales otorgados a los sujetos privados, en aras de cumplir las finalidades de interés público para las que se otorgó el beneficio.



2.5.  Vigencia   del   presupuesto   del beneficio patrimonial



La vigencia del presupuesto del beneficio patrimonial inicia con la aprobación externa realizada por la Contraloría General de la República, y concluye una vez cumplida la finalidad para la cual fue otorgado el beneficio, de conformidad con el plazo de ejecución acordado  entre  las  partes.



2.6. Actores y  sus responsabilidades dentro del proceso presupuestario del beneficio patrimonial



En el proceso presupuestario del beneficio patrimonial participan las siguientes partes:



 



a)         Sujeto privado beneficiario:



 



Le corresponde al sujeto privado suministrar al concedente la información que sea necesaria para la elaboración del presupuesto del beneficio patrimonial y que sea requerida de conformidad con el bloque de legalidad. La información deberá presentarse en el grado de detalle, la cantidad y forma que el concedente estime pertinente.



 



El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre al concedente, por lo tanto tiene el deber de garantizar la veracidad, integridad y confiabilidad de la información que le brinde.



 



De igual forma, el sujeto privado es responsable de ejecutar el beneficio patrimonial, conforme a la finalidad establecida.



 



Adicionalmente, una vez ejecutado el beneficio patrimonial recibido,  deberá preparar y remitir al concedente el respectivo informe de rendición de cuentas.



 



b) El concedente: Debe verificar, mediante la forma que defina, la asignación de otros beneficios por parte de instituciones públicas al mismo sujeto privado para un proyecto idéntico con el fin de determinar si efectivamente se requiere de varios aportes y así evitar duplicidades.



Es el encargado de remitir ante la Contraloría General, el presupuesto del beneficio patrimonial y el informe de rendición de cuentas de dicho beneficio.



El concedente podrá realizar la transferencia de recursos, posterior a la comunicación de aprobación del presupuesto del beneficio por parte de la Contraloría General.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



2.7. Contenido del presupuesto del beneficio patrimonial



El presupuesto del beneficio patrimonial que se someta a aprobación de la Contraloría General estará conformado por los siguientes elementos:



a) Nombre completo del sujeto privado.



b) Cédula jurídica del sujeto privado.



c) Clasificación funcional de los recursos otorgados: código funcional de los recursos otorgados según el Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público vigente emitido mediante decreto ejecutivo.



d) Finalidad de los recursos otorgados, de conformidad con el catálogo de finalidades, elaborado por la Contraloría General.



e) Descripción de la finalidad, la cual debe detallar de forma amplia la información referente a las actividades, proyectos o acciones en las que será utilizado cada beneficio.



f) Plazo estimado de la ejecución del beneficio: es el periodo en meses establecido entre las partes para la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron otorgados.



g) Cualquier otra información que la Contraloría General de la República solicite para efectos de fiscalización.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 



2.8 Conformación del Catálogo de Finalidades



El catálogo de finalidades permanecerá actualizado y publicado en la página web de la Contraloría General de la República. Éste podrá ser ajustado por el Órgano Contralor.



 



En caso de que una finalidad en particular no se encuentre contemplada dentro del citado catálogo, el concedente deberá solicitar su inclusión ante la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General.



2.9 Expediente administrativo



El concedente debe elaborar y  conservar  un expediente físico o electrónico, que asegure la confiabilidad, integridad, inalterabilidad, y publicidad del contenido que se genere por la asignación, aprobación, ejecución, control y rendición de cuentas del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado.



 



Es responsabilidad del concedente mantener dicho expediente actualizado y disponible para la consulta de cualquier sujeto interesado. No debe remitirse a la Contraloría General, pero podrá ser requerido cuando se considere pertinente.



 



3º- Normas que regulan la formulación del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado



 





3.1 Información básica requerida para el otorgamiento de beneficios patrimoniales



 Es deber del concedente disponer de la información suficiente del sujeto privado, que le permita verificar que tiene la capacidad administrativa, financiera y jurídica necesaria para cumplir con la finalidad para la que se le otorga el beneficio patrimonial.



 



Para cada beneficio otorgado el concedente deberá disponer, al menos de la siguiente información del sujeto privado beneficiario:



 



a)  Calidades de la entidad beneficiaria y de su representante legal.



b)   Monto asignado y finalidad, así como el resultado a lograr con el beneficio patrimonial.



c)   Ubicación geográfica del Sujeto Privado.



d)   Calificación del concedente sobre la idoneidad vigente, para percibir y administrar fondos públicos de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable.



e)   Fuentes de recursos complementarias para alcanzar la finalidad, si el monto del beneficio patrimonial otorgado no fuere suficiente.



f)    Otros beneficios patrimoniales provenientes del Sector Público, que mantienen naturaleza pública, destinados a alcanzar la misma finalidad.



g)   Cualquier otra información que el concedente considere necesaria, con el grado de detalle, cantidad y forma de presentación que se defina.



3.2 Mecanismos para presentar el presupuesto del beneficio patrimonial ante la Contraloría General de la República.



El presupuesto del beneficio patrimonial sujeto a aprobacn de la Contraloría General deberá digitarse en el Sistema definido por el Órgano Contralor para estos efectos.



 



Para los concedentes cuyos presupuestos requieren aprobación externa de la Contraloría General, los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados a sujetos privados, deberán ser presentados conjuntamente por el concedente con sus documentos presupuestarios que reflejen esas transferencias, sea presupuesto inicial, un presupuesto extraordinario o modificaciones presupuestarias del concedente.



 



Los concedentes cuyos presupuestos no requieren aprobación externa de la Contraloría General, deben presentar los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados, en forma directa ante el Órgano Contralor una vez aprobada la Ley del Presupuesto de la República, el decreto ejecutivo en caso de modificación presupuestaria de esa Ley, o el acto administrativo, que le otorga validez y eficacia jurídica los documentos presupuestarios del concedente, según corresponda.



3.3 Procedimiento de  ajuste en caso de diferencias entre el beneficio solicitado y el otorgado



Cuando el beneficio patrimonial otorgado difiere del monto solicitado por el sujeto privado o dispuesto por ley, el concedente deberá solicitar a este último el ajuste que corresponda a la finalidad propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) de la norma 3.1.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 



4º- Normas que regulan la aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado



 



4.1. Aprobación interna del documento presupuestario del concedente que incorpora la transferencia del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado.



El documento presupuestario que incorpore la transferencia del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado por parte de las entidades sujetas a la aprobación presupuestaria del Órgano Contralor, deberá ser aprobado internamente por el concedente, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP), y posteriormente someterse a aprobación externa de Contraloría General, cuando corresponda.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



4.2. Procedimiento de aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial cuando el presupuesto del concedente requiere aprobación de la Contraloría General.



La Contraloría General comunicará al concedente mediante acto razonado, el resultado del análisis tanto del presupuesto del concedente como de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados al sujeto privado.



 



Para las modificaciones presupuestarias donde se incluyan presupuestos del beneficio patrimonial, la Contraloría General comunicará mediante acto razonado, únicamente  el resultado  del análisis del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado.



 



La aprobación del presupuesto del concedente se realizará de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP).



4.3. Procedimiento de aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial cuando el presupuesto del concedente no requiere aprobación de la Contraloría General.



Cada concedente debe incluir dentro del sistema definido por el Órgano Contralor para tales efectos, el presupuesto de cada beneficio patrimonial otorgado a sujetos privados, de conformidad con lo establecido en las presentes Normas. El concedente tendrá un plazo de cinco días hábiles después de la publicación de la Ley del Presupuesto de la República, o de los decretos ejecutivos de modificación presupuestaria, para el registro de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados a sujetos privados. El mismo plazo de cinco días aplica para el resto de instituciones cuyos documentos presupuestos no requieren aprobación de la Contraloría General, por ejemplo, entes públicos no estatales o modificaciones presupuestarias, en cuyo caso el plazo rige a partir de la emisión del acto administrativo que le otorga validez y eficacia jurídica al documento presupuestario del concedente. La Contraloría General comunicará al concedente, mediante acto razonado, el resultado del análisis de los presupuestos de beneficios patrimoniales otorgados a cada sujeto privado.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



4.4. Elementos a considerar por parte de la Contraloría General, en la aprobación externa del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado.



La Contraloría General considerará para el análisis del presupuesto del beneficio patrimonial, los siguientes aspectos:



h)   La disponibilidad y viabilidad de ingresos incorporados en el presupuesto del concedente, que incorpore el presupuesto del beneficio patrimonial.



i)    La presupuestación de la transferencia de gastos destinada al sujeto privado beneficiario.



j)    La vinculación entre la finalidad del presupuesto del beneficio patrimonial y los fines institucionales de la concedente de los recursos.



k)   El cumplimiento de la información requerida en la norma 2.7.



4.5. Resultado del análisis de la Contraloría General.



La Contraloría General realizará un análisis técnico jurídico de cada presupuesto de los beneficios patrimoniales, que culminará con alguno de los siguientes posibles resultados: aprobación, improbación o archivo sin trámite. La aprobación por parte del Órgano Contralor del presupuesto del beneficio patrimonial, autoriza la transferencia del beneficio al sujeto privado, sin que esto constituya una obligación de giro. Por su parte, la improbación por parte del Órgano Contralor del presupuesto del beneficio patrimonial, impide legalmente al concedente realizar la transferencia del beneficio otorgado al sujeto privado. El archivo sin trámite se dictará cuando el concedente solicite dejar sin efecto el documento presupuestario que incorpora los beneficios patrimoniales, o bien, cuando ante la ausencia de requisitos técnicos o jurídicos, haya una imposibilidad de darle trámite al documento presupuestario o al presupuesto del beneficio patrimonial.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



4.6. Aspectos  mínimos  a considerar en la presentación del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado para la aprobación de la Contraloría General



El concedente debe considerar como mínimo los siguientes aspectos, para presentar el presupuesto del beneficio patrimonial para aprobación de la Contraloría General:



 



a)     Incorporar dentro de sus presupuestos las transferencias referidas a los beneficios patrimoniales asignados a sujetos privados.



 



b)     Que el presupuesto del beneficio patrimonial otorgado a sujetos privados se presente conforme a los requerimientos establecidos por la Contraloría General.



 



c)     Valorar si procede el otorgamiento de nuevos beneficios cuando el sujeto privado beneficiario, no se encuentre al día con la presentación de la información física y financiera que compruebe la correcta utilización y destino de los beneficios otorgados con anterioridad por el mismo.



 



5º- Normas que regulan la rendición de cuentas de los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados a sujetos privados



 



5.1. Alcance de  la rendición de cuentas de los beneficios patrimoniales otorgados a sujetos privados



Comprende la información relacionada con el cumplimiento, total o parcial, o incumplimiento de la finalidad de interés público para la cual fue concedido el beneficio patrimonial, durante el plazo otorgado por el concedente, incluidas las prórrogas que se reconozcan, considerando las valoraciones cuantitativas y cualitativas respecto del uso de tales recursos.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 

5.2. Registro del reporte de rendición de cuentas del beneficio patrimonial otorgado



Una vez transcurrido el plazo definido por el concedente para atender la finalidad para la cual fue otorgado el beneficio patrimonial, sea que esta se haya cumplido total o parcialmente, o bien, que no se haya logrado su cumplimiento, el concedente debe ingresar en el sistema de información que para tales efectos ponga a disposición la Contraloría General, el reporte de la rendición de cuentas del beneficio patrimonial otorgado que le haya presentado el sujeto privado, de conformidad con lo indicado en la norma 5.3, así como cualquier otro dato que el referido sistema le solicite, y que se encuentre aprobado por el concedente.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 

5.3. Información  a  presentar  en  la rendición de cuentas



El concedente debe solicitar al sujeto privado el resultado de la ejecución del beneficio patrimonial, en el cual se detalle al menos:



a) el gasto ejecutado a la finalidad para la cual fue otorgado.



b) las eventuales desviaciones encontradas para la ejecución del recurso en el cumplimiento del fin, y las acciones correctivas implementadas.



c) el logro de las finalidades o el señalamiento de lo que quedó pendiente, según sea el caso.



d) Otra información que la Contraloría General les solicite para su registro.



Adicionalmente, el concedente debe solicitar al sujeto privado dentro del documento de rendición de cuentas, un informe en el que se refleje el flujo de ingresos de los recursos públicos, el registro de los activos adquiridos con los citados recursos, los costos asociados al uso o disposición de esos recursos así como los gastos generados con los mismos. Todo lo anterior, para efectos de que sea incorporado por el concedente, mediante nota de remisión, en el registro que realiza en el sistema de la Contraloría General.



En aquellos casos que el concedente autorice la utilización de remanentes por parte del sujeto privado, de conformidad con lo dispuesto en la norma 5.5, se deberá de informar lo referente a la rendición de cuentas mediante el registro de la información que se solicite en el sistema definido por el Órgano Contralor para tales efectos.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 

5.4. Sobre el cambio de finalidad o sujeto privado  de los beneficios concedidos



En aquellos casos en que exista cambio de la finalidad del beneficio patrimonial o  un cambio del sujeto privado al cual se le aprobó el citado beneficio, el concedente debe comunicar el cierre del beneficio inicialmente aprobado, adjuntando en el sistema que al efecto defina la Contraloría General, el documento mediante el cual se autori el cambio. En estos casos, dicho documento será el único a presentar en el proceso de rendición de cuentas.



 



Para la  aprobación  externa  de  la nueva finalidad o del  nuevo  sujeto  privado, el concedente deberá registrarlo en el sistema que al efecto defina la Contraloría General, como un  nuevo presupuesto del beneficio patrimonial otorgado para el trámite correspondiente.



 



En los casos de cambio de finalidad del sujeto privado destinatario del beneficio patrimonial otorgado mediante transferencia del Gobierno Central, previo a realizar el procedimiento descrito



 

 

 



en la presente norma, el concedente  deberá seguir el trámite previsto para la modificación de las transferencias de Presupuesto de la República.



 

5.5. Sobre  remanentes  de  beneficios concedidos



El concedente debe establecer e informar al sujeto privado previo al otorgamiento de los recursos, los mecanismos para la comunicación de la existencia de remanentes una vez cumplido el plazo del presupuesto del beneficio, a efecto de autorizar su utilización o solicitar la devolución de los recursos; considerando el marco jurídico aplicable en cada caso. La comunicación de lo acordado debe realizarse conforme disponga el concedente. Los eventuales "intereses generados" sobre los beneficios otorgados deben ser utilizados en la finalidad establecida por las partes, salvo disposición o acuerdo distinto con el concedente. Al finalizar el plazo para el cumplimiento de la finalidad, en el expediente administrativo debe constar la documentación y registros claros y accesibles, que evidencien la devolución de los remanentes o la correspondiente autorización para no devolverlos.



A manera de excepción, procederá la solicitud de devolución de los remanentes o intereses, por parte del concedente, en aquellos casos, cuando se haya comprobado un incumplimiento relativo al uso indebido de los recursos objeto del beneficio patrimonial.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° de la  resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 

5.6. Potestad  de control del concedente sobre los beneficios patrimoniales otorgados



El concedente comprobará por los medios que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. En los casos en que se compruebe la desviación de dicha finalidad, el concedente debe actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



 

5.7. Potestad de fiscalización de la Contraloría General sobre los recursos del beneficio patrimoniales otorgados



La Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización superior, podrá requerir al concedente o al sujeto privado, cuando lo considere pertinente, la información que resulte necesaria para la verificación del cumplimiento del fin para el cual fueron otorgados los beneficios patrimoniales. Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de sus recursos, fiscalizará que las dependencias de la administración activa encargadas de otorgar a sujetos privados, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, dispongan de los mecanismos de control requeridos, sobre el uso y destino de los beneficios otorgados.



 



Además, en los casos que se determine alguna irregularidad en el uso o manejo de fondos de los beneficios patrimoniales otorgados, la Contraloría General podrá imponer las sanciones que estime procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.



 



6º- Normas que regulan el control sobre el presupuesto del beneficio patrimonial otorgado



 



6.1. Sobre el manejo de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado.



El beneficio patrimonial debe administrarse por el sujeto privado en cuentas separadas y llevar registro de su ejecucn.



6.2. Sobre los controles que debe ejercer el concedente.



El concedente debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; en concordancia con lo establecido en el punto



4.5.3 de las Normas de Control  Interno del Sector Público.



6.3. Sobre la determinación de la información que debe presentar el sujeto privado al concedente.



El concedente determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para la verificación de la consecución del fin asignado.



6.4. Sobre la formalización de la relación entre el concedente y el sujeto privado beneficiario.



Las regulaciones sobre los elementos y condiciones anteriores deben contemplarse en los instrumentos jurídicos y técnicos que defina el concedente, donde se detalle la relación entre la administración concedente y los sujetos privados beneficiarios, documentos que deberán constar previo a la aprobación y giro de los fondos concedidos.



6.5. Sobre el control del cumplimiento de la finalidad



El concedente y el sujeto privado son responsables del cumplimiento de la finalidad, para la cual fue otorgado el beneficio patrimonial, por lo que es necesario establecer mecanismos de control que permitan verificar su correcta administración, los cuales deberán ser definidos por el propio concedente.



 



II.-Que las presentes "Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados" son de carácter vinculante para todos los concedentes de transferencias de recursos gratuitos y sin contraprestación del sector público a un sujeto privado.



III. -Que el incumplimiento de las presentes normas técnicas por las partes involucradas podrá generar responsabilidad según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.



IV.-Derogar las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República mediante, circulares 14298 (Oficio DFOE-187 del 18 de diciembre de 2001), 14299 (Oficio DFOE-188 del 18 de diciembre de 2001) y 14300 (Oficio DFOE-189 del 18 de diciembre de 2001) y sus reformas.



V. -Una vez publicadas en el Diario Oficial La Gaceta estas Normas técnicas estarán disponibles en la página electrónica www.cgr.go.cr de la Contraloría General de la República.



VI. -Que los concedentes del sector público, cuyo presupuesto es aprobado por la Asamblea Legislativa dentro de la Ley del Presupuesto de la República, también deben utilizar los procedimientos dispuestos en las Normas que se aprueban en esta resolución, para gestionar ante la Contraloría General la aprobación de los presupuestos de los beneficios otorgados a sujetos privados mediante transferencias gratuitas y sin contraprestación de fondos públicos.



VII. -Las presentes Normas Técnicas entrarán a regir para el ejercicio económico del año 2021.




 




Ficha articulo



Transitorio I. -Los presupuestos de los beneficios patrimoniales a sujetos privados, aquí regulados, y que se encuentren en trámite, ante la Contraloría General de la República, antes de la entrada en vigencia de las presentes Normas Técnicas, deben finalizar su trámite bajo las mismas normas que regían al momento de su presentación.




 




Ficha articulo



Transitorio II. - Se presentará a aprobación de la Contraloría General de la República, el presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere:



·       Para el ejercicio económico 2023, las 40.000 unidades de desarrollo.



·       Para el ejercicio económico 2024, las 25.000 unidades de desarrollo.



·       Para el ejercicio económico 2025, las 15.000 unidades de desarrollo.



·       Para el ejercicio económico 2026, las 10.000 unidades de desarrollo.



·       Para el ejercicio económico 2027, las 5.000 unidades de desarrollo.



Para el cálculo correspondiente se utilizará el valor de la unidad de desarrollo del primer día hábil del mes de agosto del año previo a la vigencia del presupuesto del beneficio patrimonial.



A partir del ejercicio económico 2028, se presentarán a aprobación de la Contraloría General todos los presupuestos de beneficios patrimoniales, independientemente de su monto.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00111-2023 del 16 de noviembre del 2023)



 




Ficha articulo



Transitorio III- Los superávits de los presupuestos de sujetos privados que se generen del ejercicio económico 2020, deberán ser ejecutados conforme fue aprobado por el concedente, presentando al finalizar la ejecución de dichos recursos, la liquidación de los mismos ante la Contraloría General mediante oficio firmado por el representante legal, según formato establecido en el anexo 3 y 4 de la circular 14300.




 




Ficha articulo



Transitorio IV- Los procedimientos y normas internas definidas por los concedentes para el otorgamiento de los beneficios patrimoniales, que se encuentren en uso al momento de la entrada en vigencia de la presente regulación, deberán ajustarse a lo dispuesto en las citadas Normas en un plazo no mayor de seis meses, sin detrimento de los controles adicionales definidos por cada concedente.



PUBLÍQUESE.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/2/2025 03:46:22
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