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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 09/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 174
Reglamento de estacionómetros (Parquímetros)
Texto Completo acta: 13650E

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



(Esta norma fue deorgada por el artículo 23 del Reglamento de Estacionómetros (Parquímetros) de la municipalidad de Montes de Oca, aprobado mediante sesión ordinaria N° 200-2020 del 9 de marzo del 2020)



CONCEJO MUNICIPAL



PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS



(PARQUÍMETROS)



El Concejo Municipal, en uso de las atribuciones otorgadas mediante la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) número 3580 del 17 de noviembre de 1965, así como sus reformas, y el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal decreta:



CAPÍTULO I:



Generalidades



Artículo 1º-De las definiciones. Para la interpretación de este reglamento deberán utilizarse las siguientes definiciones:



a. Derecho de Estacionamiento o DDE: Derecho por el que se cobra una tarifa para poder estacionar un vehículo en un sitio autorizado para tal fin.



b. Estacionamiento o Parqueo: Lugar público destinado al estacionamiento temporal de vehículos.



c. Estacionómetro, Parquímetro: Sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios previamente definidos en la vía



pública.



d. Sistema Tecnológico de Pago Autorizado o STPA: Plataforma autorizada por la Municipalidad para cobrar los derechos de estacionamiento en el cantón.



e. Vehículos de Emergencia Autorizados: Vehículos policiales, ambulancias, para combatir incendios, y otros vehículos que cumplan con las condiciones reglamentarias



correspondientes.



f. Uniforme. Conjunto de prendas y distintivos característicos de los inspectores de parquímetros, que fija este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De las potestades. La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de su Alcaldía, el Departamento de Seguridad Vial, la Sección de Parquímetros y el Departamento de Obras designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados, siempre que las vías sean cantonales.



En caso de la que vía sea nacional, la designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.




Ficha articulo



Artículo 3º-De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de este derecho, y de acuerdo con el artículo 2 de la ley 3580, la Municipalidad define las zonas de la siguiente manera:



a. Zona céntrica: estará comprendida por los Distritos de San Pedro, Mercedes y Sabanilla.



b. Zona no céntrica: estará comprendida por el distrito de San Rafael.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De los horarios. El DDE deberá cancelarse para el uso de los estacionamientos en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. Se exceptúan de esta regulación los días domingo, los días feriados de ley y de fiesta nacional o local.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De la demarcación de los espacios para estacionar. En cada estacionamiento la Municipalidad demarcará claramente el área dentro de la cual pueden estacionarse los vehículos.



Estas áreas no podrán ser menores de cinco metros de largo por dos de ancho, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho.



La Municipalidad instalará señales verticales de información en la zona de estacionamiento autorizado. En estas señales, quien se encargue de brindar el STPA deberán incluir información sobre este.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De la demarcación de zonas especiales. La Municipalidad demarcará, de acuerdo con los artículos 43 y 49 de la Ley 7600, zonas especiales para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados y autorizados para el uso de estos espacios. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el DDE.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II:



De los Inspectores de Parquímetros



Artículo 7º-De los uniformes. Los uniformes utilizados por los inspectores de parquímetros son propiedad del Municipio, los cuales deberán ser cuidadas con la debida diligencia y portados única y obligatoriamente cuando están en ejercicio de sus funciones. Las características de estos uniformes serán definidas de manera conjunta entre la Alcaldía y los inspectores de parquímetros.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De los distintivos. Serán distintivos del uniforme, de portación obligatoria en un lugar visible:



a. El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, plateado con inscripción "Parquímetros" y el escudo de Montes de Oca, en la parte inferior "Municipalidad de Montes



de Oca". (Claramente identificable)



b. Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de Montes de Oca, el Departamento y Sección a que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una fotografía reciente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De la Jornada Laboral. Los Inspectores de Parquímetros de Montes de Oca podrán laborar durante las tres jornadas labores que se contemplan en el Código de Trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De las faltas y sanciones. Se sancionarán las faltas cometidas por los Inspectores de Parquímetros de conformidad con el Código de Trabajo, Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III:



De las Regulaciones en Cuanto a la Operación



del Estacionamiento de Pago Autorizado



Artículo 11.-Del uso de los sistemas autorizados para estacionar. Para estacionar en las zonas de parquímetros autorizadas, la Municipalidad de Montes de Oca faculta el uso del sistema tecnológico de pago autorizado. Para este el usuario deberá completar de manera correcta los datos que el sistema le solicite con el fin de estacionar. Por tanto, es responsabilidad del usuario la correcta utilización del sistema de pago tecnológico autorizado por la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Del pago físico. La Municipalidad y quien opere el STPA deberán velar porque existan puntos de pago en comercios aledaños y/o en instrumentos instalados con dicho fin. Esto con el fin de atender a la población que no cuente con la tecnología para operar el STPA. Se podrá convenir con el comercio que funcione como punto de pago una comisión de hasta el 5% del valor del DDE cancelado.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De las tarifas y su actualización. La tarifa del DDE por hora y mensual, tanto en zona céntrica como no céntrica, será fijada por el Concejo Municipal y no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares, de acuerdo con las disposiciones de la ley 3580. La tarifa por hora y mensual deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa antes del primer día de marzo para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-De la zona no céntrica. En las zonas no céntricas la Administración Municipal delimitará en qué espacios se deberá pagar el DDE por el uso del estacionamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-De las motocicletas. Las motocicletas que utilicen los estacionamientos deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento




 




Ficha articulo



Artículo 16.-De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren atendiendo situaciones de emergencia.




 




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Artículo 17.-De los Inspectores de Parquímetros. La boleta de infracción será levantada por los inspectores de parquímetros e implicará el pago de la multa establecida en la ley 3580. Esta multa será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción.




 




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CAPITULO IV:



De las Infracciones y Multas



Artículo 18.-De las infracciones. Se incurrirá en infracción sancionable por este reglamento en los siguientes casos:



a. El estacionamiento de un vehículo en zonas autorizadas sin pagar el DDE.



b. El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE.



c. Cuando el vehículo, que cabría en un espacio, quede estacionado ocupando dos o más espacios.



d. Cuando el vehículo, en uso de los estacionamientos, quede parcialmente estacionado fuera del área demarcada o contrario a alguna otra señalización. Las demás infracciones que contraríen las disposiciones de la ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, o cualquier otra ley, serán conocidas y sancionadas por las autoridades competentes como la Policía Nacional o Municipal de Tránsito.




 




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Artículo 19.-De la multa. La multa a las infracciones que se refiere el artículo anterior será de diez veces el costo del DDE por una hora. La multa, en primera instancia, se podrá cancelar en la tesorería municipal. De no ser cancelada en el plazo de cuarenta y ocho horas, se anotará y cancelará mediante el Instituto Nacional de Seguros (u otras operadoras de seguros) donde los propietarios deseen cancelar el derecho de circulación con un recargo de 2 % mensual sobre el monto adeudado. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se adjuntarán los correspondientes comprobantes de infracción.




 




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CAPÍTULO V:



Otras Disposiciones



Artículo 20.-De la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad de propietario de este, razón por la cual la Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Prohibición de la actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Montes de Oca.




 




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Artículo 22.-Sobre la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.




 




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Articulo N° 23.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación, derogando por completo a los anteriores y a todo lo que se le oponga.




 




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Transitorio N° 1.- La eliminación de las boletas de papel, como forma normal de pago, se realizará en el periodo de un año a partir de la aprobación de este reglamento y en estrecha coordinación con quien opere el STPA.



Con base en el artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: telefax 2234-7458; email: msalasv@montesdeoca.go.cr; San José, Montes de Oca, San Pedro, Municipalidad de Montes de Oca, Palacio Municipal, costado norte parque Kennedy; horario de oficina secretaria del Concejo Municipal de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.00 p.m. Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 174-2019, Artículo N° 11, Punto N° 1, del día 09 de setiembre del 2019.



 




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Fecha de generación: 21/12/2024 07:42:26
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