Texto Completo acta: 13650E
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
(Esta norma fue
deorgada por el artículo 23 del Reglamento de Estacionómetros (Parquímetros) de
la municipalidad de Montes de Oca, aprobado mediante sesión ordinaria N°
200-2020 del 9 de marzo del 2020)
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS
(PARQUÍMETROS)
El Concejo
Municipal, en uso de las atribuciones otorgadas mediante la Ley de Instalación
de Estacionómetros (Parquímetros) número 3580 del 17 de noviembre de 1965, así
como sus reformas, y el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal decreta:
CAPÍTULO I:
Generalidades
Artículo 1º-De
las definiciones. Para la interpretación de este reglamento deberán
utilizarse las siguientes definiciones:
a. Derecho de
Estacionamiento o DDE: Derecho por el que se cobra una tarifa para poder
estacionar un vehículo en un sitio autorizado para tal fin.
b.
Estacionamiento o Parqueo: Lugar público destinado al estacionamiento temporal
de vehículos.
c.
Estacionómetro, Parquímetro: Sistema que autoriza, mediante el cobro de una
tarifa por tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios
previamente definidos en la vía
pública.
d. Sistema
Tecnológico de Pago Autorizado o STPA: Plataforma autorizada por la
Municipalidad para cobrar los derechos de estacionamiento en el cantón.
e. Vehículos de
Emergencia Autorizados: Vehículos policiales, ambulancias, para combatir
incendios, y otros vehículos que cumplan con las condiciones reglamentarias
correspondientes.
f. Uniforme.
Conjunto de prendas y distintivos característicos de los inspectores de
parquímetros, que fija este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-De
las potestades. La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de su
Alcaldía, el Departamento de Seguridad Vial, la Sección de Parquímetros y el
Departamento de Obras designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás
lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados, siempre
que las vías sean cantonales.
En caso de la que
vía sea nacional, la designación se hará en estrecha colaboración con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de acuerdo con el estudio
técnico que se realice para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 3º-De
las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de este derecho, y
de acuerdo con el artículo 2 de la ley 3580, la Municipalidad define las zonas
de la siguiente manera:
a. Zona céntrica:
estará comprendida por los Distritos de San Pedro, Mercedes y Sabanilla.
b. Zona no
céntrica: estará comprendida por el distrito de San Rafael.
Ficha articulo
Artículo 4º-De
los horarios. El DDE deberá cancelarse para el uso de los estacionamientos
en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.
Se exceptúan de esta regulación los días domingo, los días feriados de ley y de
fiesta nacional o local.
Ficha articulo
Artículo 5º-De
la demarcación de los espacios para estacionar. En cada estacionamiento la
Municipalidad demarcará claramente el área dentro de la cual pueden
estacionarse los vehículos.
Estas áreas no
podrán ser menores de cinco metros de largo por dos de ancho, ni mayores de
siete metros de largo por dos de ancho.
La Municipalidad
instalará señales verticales de información en la zona de estacionamiento
autorizado. En estas señales, quien se encargue de brindar el STPA deberán
incluir información sobre este.
Ficha articulo
Artículo 6º-De
la demarcación de zonas especiales. La Municipalidad demarcará, de acuerdo
con los artículos 43 y 49 de la Ley 7600, zonas especiales para el
estacionamiento de vehículos debidamente identificados y autorizados para el
uso de estos espacios. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el DDE.
Ficha articulo
CAPÍTULO II:
De los
Inspectores de Parquímetros
Artículo 7º-De
los uniformes. Los uniformes utilizados por los inspectores de parquímetros
son propiedad del Municipio, los cuales deberán ser cuidadas con la debida
diligencia y portados única y obligatoriamente cuando están en ejercicio de sus
funciones. Las características de estos uniformes serán definidas de manera conjunta
entre la Alcaldía y los inspectores de parquímetros.
Ficha articulo
Artículo 8º-De
los distintivos. Serán distintivos del uniforme, de portación obligatoria
en un lugar visible:
a. El escudo de
brazo, constituido en tela negra, bordado, plateado con inscripción
"Parquímetros" y el escudo de Montes de Oca, en la parte inferior
"Municipalidad de Montes
de Oca".
(Claramente identificable)
b. Un distintivo
tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de Montes de Oca, el
Departamento y Sección a que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una
fotografía reciente.
Ficha articulo
Artículo 9º-De
la Jornada Laboral. Los Inspectores de Parquímetros de Montes de Oca podrán
laborar durante las tres jornadas labores que se contemplan en el Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
las faltas y sanciones. Se sancionarán las faltas cometidas por los
Inspectores de Parquímetros de conformidad con el Código de Trabajo, Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III:
De las
Regulaciones en Cuanto a la Operación
del
Estacionamiento de Pago Autorizado
Artículo 11.-Del
uso de los sistemas autorizados para estacionar. Para estacionar en las
zonas de parquímetros autorizadas, la Municipalidad de Montes de Oca
faculta el uso del sistema tecnológico de pago autorizado. Para este el
usuario deberá completar de manera correcta los datos que el sistema le
solicite con el fin de estacionar. Por tanto, es responsabilidad del
usuario la correcta utilización del sistema de pago tecnológico
autorizado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Del
pago físico. La Municipalidad y quien opere el STPA deberán velar porque
existan puntos de pago en comercios aledaños y/o en instrumentos instalados con
dicho fin. Esto con el fin de atender a la población que no cuente con la tecnología
para operar el STPA. Se podrá convenir con el comercio que funcione como punto
de pago una comisión de hasta el 5% del valor del DDE cancelado.
Ficha articulo
Artículo 13.-De
las tarifas y su actualización. La tarifa del DDE por hora y mensual, tanto
en zona céntrica como no céntrica, será fijada por el Concejo Municipal y no
podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del valor que cobren los
estacionamientos privados por servicios similares, de acuerdo con las
disposiciones de la ley 3580. La tarifa por hora y mensual deberá actualizarse anualmente,
para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal
el cálculo de la tarifa antes del primer día de marzo para su aprobación y
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
la zona no céntrica. En las zonas no céntricas la Administración Municipal
delimitará en qué espacios se deberá pagar el DDE por el uso del
estacionamiento.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
las motocicletas. Las motocicletas que utilicen los estacionamientos
deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan
sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente
reglamento
Ficha articulo
Artículo 16.-De
los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia
autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren
atendiendo situaciones de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 17.-De
los Inspectores de Parquímetros. La boleta de infracción será levantada por
los inspectores de parquímetros e implicará el pago de la multa establecida en
la ley 3580. Esta multa será impersonal, pues se levantará contra la placa del
vehículo mediante el cual se cometió la infracción.
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CAPITULO IV:
De las
Infracciones y Multas
Artículo 18.-De
las infracciones. Se incurrirá en infracción sancionable por este
reglamento en los siguientes casos:
a. El
estacionamiento de un vehículo en zonas autorizadas sin pagar el DDE.
b. El permanecer
estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE.
c. Cuando el
vehículo, que cabría en un espacio, quede estacionado ocupando dos o más espacios.
d. Cuando el
vehículo, en uso de los estacionamientos, quede parcialmente estacionado fuera
del área demarcada o contrario a alguna otra señalización. Las demás
infracciones que contraríen las disposiciones de la ley de tránsito por vías
públicas y seguridad vial, o cualquier otra ley, serán conocidas y sancionadas
por las autoridades competentes como la Policía Nacional o Municipal de
Tránsito.
Ficha articulo
Artículo 19.-De
la multa. La multa a las infracciones que se refiere el artículo anterior
será de diez veces el costo del DDE por una hora. La multa, en primera
instancia, se podrá cancelar en la tesorería municipal. De no ser cancelada en
el plazo de cuarenta y ocho horas, se anotará y cancelará mediante el Instituto
Nacional de Seguros (u otras operadoras de seguros) donde los propietarios deseen
cancelar el derecho de circulación con un recargo de 2 % mensual sobre el monto
adeudado. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable
para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se adjuntarán
los correspondientes comprobantes de infracción.
Ficha articulo
CAPÍTULO V:
Otras
Disposiciones
Artículo 20.-De
la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La
seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad de
propietario de este, razón por la cual la Municipalidad de Montes de Oca
queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o
daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de
estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Prohibición
de la actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona
física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de
vehículos en las vías públicas del cantón de Montes de Oca.
Ficha articulo
Artículo 22.-Sobre
la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza
disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna
modalidad de DDE.
Ficha articulo
Articulo N°
23.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación, derogando por
completo a los anteriores y a todo lo que se le oponga.
Ficha articulo
Transitorio N°
1.- La eliminación de las boletas de papel, como forma normal de pago, se
realizará en el periodo de un año a partir de la aprobación de este reglamento
y en estrecha coordinación con quien opere el STPA.
Con base en el
artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a
consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose
el siguiente contacto para envío de lo que corresponda: telefax 2234-7458;
email: msalasv@montesdeoca.go.cr; San José, Montes de Oca, San Pedro, Municipalidad
de Montes de Oca, Palacio Municipal, costado norte parque Kennedy; horario de
oficina secretaria del Concejo Municipal de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a
4.00 p.m. Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 174-2019, Artículo N° 11, Punto N° 1, del día
09 de setiembre del 2019.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 07:42:26
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