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Reglamento :
31
del
03/06/2019
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Reglamento especial de sesiones, actas y debates del consejo superior de educación
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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02
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Ente emisor:
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Consejo Superior de Educación
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Fecha de vigencia desde:
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16/10/2019
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Versión de la norma: 2 de 2
del 22/06/2020
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Texto Completo Norma 31
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Texto Completo acta: 144517
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 47
del Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de
Educación, aprobado mediante sesión N° 34 del 22 de junio de 2020)
REGLAMENTO ESPECIAL
DE SESIONES, ACTAS Y
DEBATES DEL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo
Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 de la
Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley Nº 1362, del 08 de octubre de 1951 "Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el
Decreto Ejecutivo 14 del 31 de agosto de 1953 "Reglamento a la Ley de
Creación del Consejo Superior de Educación y sus reformas.
Considerando:
I.-Que de
conformidad con el artículo 1 de la Ley 1362 del 08 de octubre de 1951, el
Consejo Superior de Educación Pública es un órgano de naturaleza constitucional
con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su
cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
II.-Que de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la
Administración Pública, así como lo señalado en el artículo 9 y siguientes del
Reglamento del Consejo Superior de Educación, el Consejo Superior de Educación
deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones
extraordinarias, por lo que dentro de esta coyuntura se hace necesario disponer
de un instrumento de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del
Consejo Superior de Educación y a la normativa vigente, para el desarrollo de
las sesiones, elaboración de las actas y los debates.
III.-Que el
Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019, de la sesión
ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, aprobó el
"Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de
Educación". Por tanto,
Se aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO
ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y
DEBATES DEL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
De las
convocatorias
Artículo 1º-Las
sesiones del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael Mora Porras del
Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro lugar o
cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.
La convocatoria a
sesiones en lugar diferente, no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos
tomados, siempre que conste así en la respectiva convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 2º-El
Consejo sesionará ordinariamente seis veces al mes y extraordinariamente hasta
dos sesiones al mes.
Ficha articulo
Artículo 3º-La
convocatoria a las sesiones ordinarias serán propuestas por la presidencia y
aprobadas por el plenario, en la última sesión del mes anterior al que han de
celebrarse. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente o por
tres de los miembros del Consejo aun sin mediar acuerdo, deberán hacerse por
escrito, por correo electrónico u otro medio de comunicación siempre y cuando
exista la certeza del recibido de la convocatoria; con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las
sesiones del Consejo deberán iniciarse a la hora fijada en la convocatoria. Si a la hora establecida no se cuenta con
el cuórum requerido, podrá aplazarse el inicio de la sesión hasta por 30 minutos.
Ficha articulo
Artículo 5º-El
Consejo sesionará válidamente, sin cumplir los requisitos referentes a la
convocatoria o a la agenda, cuando estén presentes todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las
sesiones del Consejo serán presididas por la persona que ostenta el puesto de
ministro(a) de Educación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las
sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas;
sin perjuicio de invitar a otras
personas o funcionarios, cuando así se requiera.
Ficha articulo
Artículo 8º-En
las sesiones del Consejo participará quien ostente el puesto de secretaria(o)
general del Consejo, la secretaria(o) de actas, los miembros propietarios y los
miembros suplentes del Consejo. Cuando así lo considere pertinente, por la
naturaleza de los asuntos en discusión, el Consejo podrá pedir a alguno de los funcionarios
de la secretaría u otros invitados a estar presentes en la sesión
por el tiempo que defina el plenario.
Ficha articulo
Artículo
9º-Quienes asistan a las sesiones del Consejo, guardarán confidencialidad sobre
los asuntos conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva quede en
firme.
Ficha articulo
Artículo 10.-Las
sesiones se llevarán a cabo en un tiempo máximo de tres horas, podrán
extenderse hasta por cuarenta y cinco minutos adicionales mediante moción de
orden, aprobada por el plenario.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del
cuórum
Artículo 11.-El
cuórum para celebrar las sesiones del Consejo se constituye con la presencia de
un mínimo de cinco miembros propietarios o suplentes cuando sustituyan al
propietario por ausencia. Este cuórum deberá mantenerse durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Pasados treinta
minutos si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el registro de asistencia
y se consignará el nombre de los presentes, no pudiendo llevarse a cabo la
sesión.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
todas las sesiones se levantará un listado de los miembros presentes, elaborado
por la secretaría general. En caso de retiro anticipado, el miembro del Consejo
lo comunicará a la presidencia. Cada miembro firmará contiguo a su
nombre al final de la sesión o
en el momento de su retiro.
Ficha articulo
Artículo 13.-El
miembro del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más
sesiones deberá justificar su ausencia ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse
a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaría
general para la convocatoria del suplente en caso de tenerlo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Si
en el curso de una sesión se rompiera el cuórum, la presidencia instará a los
miembros que se hubieren retirado para que se reintegren a la sesión. Pasados
diez minutos, si no hubiere cuórum se dejará constancia en el acta, se
consignará el nombre de los presentes y la Presidencia pondrá
fin a la sesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la
agenda
Artículo 15.-El
orden del día será propuesto por la presidencia del Consejo y sometido al
plenario del Consejo para aprobación.
El orden del día aprobado podrá ser modificado
durante el desarrollo de la
sesión por medio de moción de orden, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias
no se podrá modificar el orden del día.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los
asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se
encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y
mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará
esta de forma preferente.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que
no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes los dos tercios de los miembros del órgano, adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a
incluirlo en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las
sesiones
Artículo 17.-Las
sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente
aprobada, la cual sólo podrá ser modificada o alterada en casos de urgencia
según los trámites establecidos
en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Se
concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá empezar
a hablar una persona si no después de que el presidente le haya concedido la
autorización para ello.
Ficha articulo
Artículo
19.-Cuando se vaya a tratar algún asunto en que tenga interés personal alguno
de los miembros presentes, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del
tercer grado de consanguinidad o afinidad, el miembro de que se
trate, se ausentará de la sesión
durante el tiempo que dure la discusión y resolución.
El miembro
correspondiente podrá hacer una relación de su caso sobre el asunto en
discusión y el Consejo determinará si es aplicable lo establecido en este
artículo.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las
sesiones serán privadas a menos que, se acuerde lo contrario. Tendrán derecho a
voto sólo los miembros propietarios, los suplentes podrán votar únicamente
cuando sustituyan al propietario y todos los miembros presentes tendrán voz en
la sesión.
Ficha articulo
Artículo
21.-Todas las sesiones serán grabadas, sirviendo de apoyo para la redacción del
acta correspondiente. Las grabaciones se mantendrán en custodia por parte de la
secretaría general en dispositivos electrónicos de almacenamiento permanente.
El medio por el
cual se registran las sesiones del Consejo constituye un documento sujeto a lo
dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202 de 24 de
octubre de 1990 y su reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las
facultades de quien preside
Artículo 22.-El
presidente dirigirá la discusión, señalará el orden en que han de tratarse los
asuntos, concederá la palabra en el orden en que fuera pedida, llamará al orden
a un orador y podrá hasta retirarle el uso de la palabra.
Ficha articulo
Artículo 23.-El
presidente podrá limitar a todos los miembros el tiempo en que cada uno haga
uso de la palabra.
Para una cuestión
que sea de orden a juicio de quién presida, podrá éste conceder la palabra en
cualquier instante.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las
mociones y los debates
Artículo 24.-Las
mociones deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda aplazarla.
En cualquier momento de las discusiones podrán presentarse mociones de orden en
relación con el asunto que se discute.
Ficha articulo
Artículo 25.-Las
mociones deben presentarse por escrito, en forma clara y precisa, con las
justificaciones pertinentes. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente y nombre de quienes la
secundan en caso de que así sea; el proponente tiene prioridad en el uso de la palabra y para tal efecto
se le concederán hasta un máximo de cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo
sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza
la réplica a que tiene derecho, si su moción es debatida.
Ficha articulo
Artículo 26.-Si
se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación
hasta que se haya votado la moción respectiva.
Ficha articulo
Artículo 27.-Son
mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogar
el uso de la palabra a un miembro, para alterar el orden del día y aquellas que
el presidente califique como tales. En este último caso, si algún miembro tuviera opinión contraria al
criterio del presidente, podrá apelar ante el Consejo para que éste decida por
simple mayoría. Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la
palabra en término al proponente y luego a los miembros que la soliciten.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los
Acuerdos
Artículo 28.-Todo
acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse
suficientemente discutido el asunto, será puesto a votación del plenario.
Cuando el acuerdo
no fuere votado por unanimidad, se consignará literalmente en el
acta, la motivación, justificación o razonamiento del miembro o los miembros del Consejo que hayan votado
contrario al acuerdo adoptado, quedando en tal caso exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudiesen derivarse de los acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo con
derecho a voto, excepto en los casos señalados en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.-La
votación a favor o en contra de un asunto se hará saber levantando la mano,
salvo que el presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación
discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten
seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso la votación
podrá ser secreta.
Las abstenciones
o los votos en blanco se computarán para efectos de cuórum y para determinar el
número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.
Ficha articulo
Artículo 31.-Los acuerdos quedaran firmes por
declaración expresa de los dos
tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto o con la aprobación del acta.
Ficha articulo
Artículo 32.-Para revocar un acuerdo firme se
requerirá mayoría calificada de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo 33.-La
secretaría general del Consejo llevará un registro calificado de los
acuerdos del Consejo por el cual se indicará, para cada acuerdo el título del tema, una breve reseña de su
contenido, plazo para su cumplimiento o seguimiento en caso requerido.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
De las
actas
Artículo 34.-Le
corresponde al secretario(a) de actas el levantado, transcripción y
revisión ortográfica de las actas y al secretario(a) general atender la redacción de las mismas.
Ficha articulo
Artículo 35.-De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de
las personas asistentes, así como
las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en
sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y
por el secretario(a) general,
una vez aprobadas por el Consejo.
Ficha articulo
Artículo 36.-Las
actas de las sesiones del Consejo se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. En caso de presentarse alguna circunstancia especial que impida la
aprobación del acta en ese plazo, la misma deberá ser aprobada a más tardar, en
la sesión inmediata siguiente.
Ficha articulo
Artículo
37.-Cuando un miembro desee que se haga constar en el acta sus votos y
opiniones, lo solicitará expresamente ante el plenario durante la sesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los
recursos de revisión y apelación
Artículo
38.-Contra los acuerdos del Consejo no declarados firmes,
podrá cualquiera de los miembros interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada
el acta respectiva. Caso de que alguno de los miembros de Consejo interponga
recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto por el Consejo al
conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de
revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que
deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Ficha articulo
Artículo 39.-La
solicitud de revisión podrá ser planteada en forma verbal o escrita. En caso de
que sea verbal, el presidente del Consejo concederá al miembro que solicita la
revisión la palabra por espacio máximo de quince minutos, dentro de la misma
sesión en que se interpuso, a efectos que sustente la revisión.
Ficha articulo
Artículo
40.-Presentada la solicitud de revisión, verbal o escrita, el o los acuerdos
sujetos a revisión no surtirán efectos jurídicos de ninguna especie, ni podrán
ser comunicados u ejecutados, hasta que se resuelva la solicitud en la próxima
reunión del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 41.-Para
que la solicitud de revisión sea acogida, deberá obtener mayoría absoluta de
los miembros del Consejo con derecho a voto. En caso de no alcanzar el número
de votos requerido, la solicitud de revisión será desechada y archivada. Contra
esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los miembros del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
42.-Desechada la solicitud de revisión, el o los acuerdos adquirirán plena firmeza
y podrán ser comunicados y ejecutados.
Ficha articulo
Artículo
43.-Contra los acuerdos tomados por el Consejo, proceden los recursos
ordinarios de revocatoria o apelación y el extraordinario de revisión,
contra aquellos actos finales firmes, deberán interponerse, para los ordinarios dentro del tercer día a
partir de la aprobación del acta respectiva o de la fecha
de notificación del acuerdo al
interesado, para el extraordinario de revisión en los plazos establecidos en el
artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública; deberán
ser presentados ante la secretaría general del consejo, quien lo someterá a conocimiento del Consejo para
su admisión.
Los recursos
indicados en el párrafo anterior, cuando procedan, se regirán por las mismas
reglas aplicables dentro del procedimiento ordinario regulado en la Ley General
de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo 44.-De
la vigencia: Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 02:12:42
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