Nº 41852-MP-MAG
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43955 del 10
de noviembre de 2022)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápites b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11
de enero del 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º-Que con base en la información científico-técnica del Instituto
Meteorológico Nacional (IMN) referente al comportamiento climático entre el
último trimestre 2018 y primer trimestre 2019, se establece la ocurrencia del
Fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS), que ha provocado déficit
significativo en las cantidades y distribución de precipitación en la mayoría
del territorio nacional y en forma más marcada en Guanacaste, Zona Norte,
Pacífico Central y parte del Valle Central.
2º-Que la manifestación climática observada entre noviembre 2018 y junio
2019 en el país, está relacionado científicamente al fenómeno ENOS (El Niño -
Oscilación Sur) de carácter planetario. El ENOS ha sido reconocido por la Organización
Meteorológica Mundial (OMM), Naciones Unidas y la comunidad científica
internacional, con la capacidad suficiente para generar trastornos climáticos,
así como alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto
terrestres, como marinos.
3º-Que el efecto concreto en el país es un déficit hídrico, causado por
la disminución de la precipitación y su variabilidad, esto asociado a la
manifestación del fenómeno denominado "El Niño". Fenómeno que ocasiona una
disminución de las lluvias en la Vertiente del Pacífico costarricense, parte
del Valle Central y Zona Norte.
4º-Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo
del IMN, se establece que este Fenómeno "El Niño" ha causado variaciones en el
régimen de precipitaciones, aunado al déficit hídrico del segundo período
lluvioso del año 2018 (julio-noviembre). El comportamiento de las lluvias en
noviembre 2018 muestra un déficit de un 75% en Cartago, 47% en el Pacífico
Norte, de un 30 a 48% en el Pacífico Central y un 10% en el Pacífico Sur;
situación que se mantiene incluso hasta el mes de abril 2019 cuando Cartago
reportó un déficit de 60%, las regiones del Pacífico Central y Norte aumentaron
el déficit de 50% a 75%, la Región Pacífico Sur de 10 a 20% y la Zona Norte
entre 15 y 20%.(IMN: abril, 2019).
5º-Que la falta de lluvia genera el déficit hídrico causando una
variación y profundización del nivel freático, que ha provocado una disminución
en los caudales de fuentes superficiales, reduciendo la capacidad de captación
y uso de agua para consumo humano, cultivos y animales. Situación que coincide
con la distribución geográfica de las afectaciones reportadas en cultivos y
animales según los informes de las instituciones vinculadas al Sector
Agropecuario. Se establecen diferentes intensidades y distribución del impacto
espacial y temporal del fenómeno de El Niño en Costa Rica, con importantes
repercusiones en la economía rural agropecuaria, aparte de los impactos en la
salud humana y la provisión de servicios ecosistémicos,
generando los siguientes impactos:
a. Afectación en los sistemas productivos agrícolas tales como café,
hortalizas, frijol, arroz y caña, entre otros. Igualmente, en pesca y
acuicultura donde ha ocurrido una disminución de la productividad y cambio en
el comportamiento de las especies que afecta las pesquerías. En apicultura se
reportan muertes de colmenas y baja productividad. En ganadería ha ocurrido la
muerte de animales, pérdida y reducción de la productividad, tanto en ganado de
leche como de engorde.
b. Incidencia anómala de incendios forestales llegando a un registro de
172 hasta el mes de mayo del 2019 (la cifra más alta reportada desde el año
2000) que ha provocado la quema de 2265 hectáreas impactando áreas de pastoreo,
cultivos y áreas silvestres protegidas con daños colaterales en los ecosistemas
naturales.
6º-Que la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del
Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la
naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y
no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias
de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia
nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir
las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
7º- Que con base en estos antecedentes, la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante
acuerdo 147-07-19 recomienda al Poder Ejecutivo la declaración del estado de
emergencia por la situación generada por el déficit hídrico del país,
consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del
Fenómeno ENOS 2018-2019, con afectación en todos los cantones de Guanacaste;
cantones de Coto Brus, Esparza y cantón Central de la
provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los
Chiles, Guatuso, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cantón Central de
Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago y
cantón de Puriscal, provincia de San José.
8º-Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un
marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución
Política y la Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo,
para hacerle frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno
meteorológico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Se declara estado de emergencia la situación
generada
por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal
de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS, con
afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de
Coto Brus, Esparza Golfito y cantón Central
de la provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los Chiles,
Guatuso, San Carlos, San Mateo y Orotina de la provincia de
Alajuela; cantón central de Cartago y Oreamuno, en la
provincia de
Cartago; distritos Uruca, Hospital, Zapote y San
Francisco del cantón Central de San José, distritos San Miguel,
San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá
del cantón de Desamparados, distrito San Antonio del
cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón
de Aserrí, distrito San Jerónimo del cantón de
Moravia, distritos
Santa Ana y Salitral del cantón de Santa Ana, distrito San Isidro
del cantón de Vásquez de Coronado, distritos Guadalupe y Calle Blancos del
cantón de Goicoechea, cantón de Pérez Zeledón y cantón de Puriscal
provincia de San José.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41944 del 17 de setiembre de 2019)