Nº 41775-
MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
LA MINISTRA
DE TURISMO
En ejercicio de
las facultades que les confiere los artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, ratificado mediante Ley no. 7291 del 23 de marzo de 1992; el
Convenio para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas
Naturales de los países de América, ratificado mediante ley no. 3763 del 19 de
octubre de 1966; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos 1 y 2,
ratificados mediante Ley no. 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 8, 11,
25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, y 83 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 5, 20, y 22 incisos ch), j), e i) de la
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, No. 7384
del 16 de marzo de 1994; los artículos 1, 2, 3, 38, 39, 40, 41, y 42 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, No. 8000 del 05 de mayo de
2000; los artículos 2, 9, 11, 12, 22, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, y
61 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998; los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 15, 17, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 48, y 77 de la Ley
Orgánica del Ambiente No. 7554, del 04 de octubre de 1995; los artículos 1, 3,
4, 61 y 83 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, No. 7317 del 30 de
octubre de 1992 y sus reformas; los artículos 1, 2 y 24 de la Ley General de
Policía, No. 741 O del 26 de mayo de 1994; los artículos 6, 12, 13, y 14 de la
Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 del 01 de marzo del 2005; el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía No. 7152 del 5 de junio de
1990; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo
No. 1917 del 30 de julio de 1955; los artículos 29 y 30 de la Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987; artículos 1 y 6 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y
Atracaderos Turísticos No. 7744 del 19 de diciembre de 1997; los artículos 2
inciso f), 4, 5 inciso f), y 15 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018; y
Considerando:
l. Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de Costa
Rica, el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de
su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a
partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma
continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho
Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares
adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la
misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los
recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo
de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
II. Que el
artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Igualmente, reconoce el derecho
de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III. Que el
principio 10 de la Declaración de Río de 1992, señala que la mejor manera de tratar
las cuestiones ambientales es con la participación de todos los interesados, en
el nivel que corresponda. En este sentido, garantizar espacios formales de participación
para la gestión de los mares y recursos marinos, es fundamental para impulsar
una agenda de desarrollo sostenible de los mares, para su conservación y promover
oportunidades para el crecimiento económico del país.
IV. Que el
artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, número 7788, obliga al Estado, a través
de sus instituciones a la intervención y aplicación de los principios
precautorio y preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños
graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad.
V. Que el
artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1 de marzo del 2005,
declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran
de interés Nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria
afín. Es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera
y acuícola, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza
en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el
Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VI. Que el Servicio Nacional de Guardacostas es
el responsable de salvaguardar la soberanía del Estado sobre sus aguas
jurisdiccionales, los recursos naturales y la vida humana, en estricto apego al
ordenamiento jurídico. Le corresponde, por lo tanto, servir como auxiliar de
todas las instituciones y organismos del Estado para el ejercicio de las
competencias de cada uno de ellos en los espacios marinos costarricenses.
VII. Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Reforma Organizativa y Funcional de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, decreto ejecutivo
número 40803-MOPT, la Dirección Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes es el ente institucional responsable de ejecutar las
acciones y ejercer la rectoría sobre el sector transporte en el ámbito marítimo
portuario.
VIII. Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, 4, 5 inciso f, y 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
decreto ejecutivo número 41187-MPMIDEPLAN del 20 de junio de 2018, el Ministro
de Ambiente y Energía es el rector del sector mares.
IX. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 incisos a, f, g, h, i y j, del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, decreto ejecutivo número 41187-MPMIDEPLAN del 20 de junio de 2018,
es responsabilidad del Ministro rector establecer e impulsar la coordinación
interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y
articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los
sectores desarrollen en estos niveles territoriales.
X. Que el Consejo
Nacional del Mar fue creado mediante decreto ejecutivo número 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT
del 17 de julio de 2012, y reformado mediante los decretos ejecutivos número
37384-MINAET-MAG-SP-MOPT del 6 de noviembre del 2012; y finalmente el
40473-MP-RE-MEIC-MINAE-MAG-SP-MOPT- MTSSMDHIS-TUR del 23 de mayo del
2017", mediante el cual se transforma en el Consejo Nacional de Desarrollo
del Mar.
XI. Que en el año 2014, mediante decreto
ejecutivo número 38536-MP-PLAN, se decreta el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, y se le asigna al Ministro de Ambiente y Energía, la rectoría sobre
los mares de nuestro país. En virtud de este cambio, resulta necesario integrar
las figuras de gobernanza que existían previamente en el ordenamiento jurídico
costarricense bajo una única visión sectorial.
XII. Que las Áreas Marinas de Uso Múltiple fueron
creadas por medio de los Decretos Ejecutivos No. 24282-MP-MAG-MIRENEM del 18 de
julio de 1995 y No. 24 483-MP- MAG -MIRENEM del 18 de julio de 1995, con la
intención de desarrollar un espacio donde converjan diversas actividades
humanas de una manera organizada, combinando la presencia de áreas marinas
protegidas, y zonas marinas donde se permitan diversos grados de
aprovechamiento sostenible, así como otras actividades y usos de los recursos
marino-costeros.
XIII. Que en las Áreas Marinas de Uso Múltiple se
presenta la coexistencia de regímenes jurídicos distintos, a saber, el de las
áreas marinas protegidas, que se rigen de acuerdo con su categoría de manejo
específica; el de las áreas marinas de pesca responsable; el de las áreas
marinas adicionales; y el de las áreas de influencia terrestre del AMUM.
Lo anterior
provoca que dentro de las Áreas Marinas de Uso Múltiple confluyan las actuaciones
de una serie de instituciones públicas, que deben velar por la protección y
conservación de los recursos marinos costeros presentes en éstas.
XIV. Que las distintas áreas marinas dentro de
las Áreas Marinas de Uso Múltiple se rigen por lo dispuesto en sus regímenes
legales específicos, y no constituyen en sí mismas, una "categoría de
manejo" del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, criterio que ha
sido emitido por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-036-96
del 27 de febrero de 1996 y el C-215-95 del 22 de setiembre de 1995.
XV. Que la Estrategia Nacional para la Gestión
Integral de los Recursos Marino Costeros, fue aprobada por la Comisión
Interinstitucional de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el año 2008
y establece, en su política número uno, la necesidad de fortalecer y establecer
las instancias, instrumentos y mecanismos técnicos del Gobierno y de
participación de la sociedad civil; para su efectiva incorporación en la gestión
integrada de los recursos naturales marinos y costeros
XVI. Que la Política Nacional del Mar 2013-2018,
oficializada mediante decreto ejecutivo número 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIV
AH-TUR, establece como primer frente de gestión, atender y asegurar la gobernabilidad
y gobernanza marina.
XVII. Que resulta de vital importancia la
articulación entre las entidades e instituciones del Estado, que tienen
responsabilidad compartida en el manejo y conservación de los recursos marinos
y costeros, navegación y seguridad nacional.
XVIII. Que Costa Rica se ha comprometido al
cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) que apuntan hacia
acciones concretas para mejorar la vida de todas las personas, conservando el
ambiente y garantizando no dejar a nadie atrás. Este mecanismo de gobernanza de
los mares permite acercamos al cumplimiento de los ODS, en especial los
relacionados con la disminución de la pobreza (ODS 1), seguridad alimentaria
(ODS 2), crecimiento económico sostenible e inclusivo (ODS 8), reducción de
desigualdades (ODS 1 O), y conservación y uso sostenible de los océanos (ODS
14).
XIX. Que el Plan Nacional de Descarbonización
presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, promueve un modelo
de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo basado en el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se
reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir
soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que
permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.
Por tanto,
Decretan:
"Creación
del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la
jurisdicción
del Estado Costarricense"
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo l. Objetivos. Los objetivos del
mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la jurisdicción del
Estado Costarricense son:
a. Consolidar un
instrumento que promueva la coordinación interinstitucional para la gestión y
el manejo participativo de los recursos marinos con el fin de aprovechar de manera
sostenible los servicios ecosistémicos que ofrecen.
b. Garantizar la
participación activa y efectiva de la sociedad en la gestión integral del mar,
mediante la zonificación de las aguas jurisdiccionales costarricenses y el establecimiento
de órganos regionales de participación ciudadana formal.