N°
41443-MCJ-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 20) y, 146 de la Constitución Política; artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.-Que el ejército fue abolido en Costa Rica el 1
de diciembre de 1948, por la Junta de Gobierno presidida por el expresidente
José Figueres Ferrer.
II.-Que el ex Presidente José Figueres Ferrer
golpeó con un mazo los muros del Cuartel Bellavista, hoy Museo Nacional de
Costa Rica, el 1 de diciembre de 1948, como acto simbólico en celebración de la
abolición del ejército. Esta decisión histórica, es un sello fundamental en la
vida y desarrollo de nuestro país, y nos distingue como nación.
III.-Que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949
consagró la decisión de la Junta Fundadora de la Segunda República en el
artículo 12 de la nueva Constitución Política, el cual reza así:
"Se proscribe el Ejército como institución
permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las
fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional
podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas
al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones
en forma individual o colectiva."
IV.-Que la abolición del ejército es un hito en la
construcción social, política, cultural y económica de Costa Rica, además es un
sello mundial del aporte de nuestra nación al mundo. Dicho evento, marcó la paz
y la democracia como elementos esenciales de la cultura costarricense.
V.-Que en el año 2017 ingresaron al Programa
Memoria del mundo de la UNESCO los documentos sobre la abolición del ejército,
entre ellos el Decreto N° 249 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora
de la Segunda República en el que se estipula a título de donación el traspaso,
a la Universidad de Costa Rica, del inmueble que fue cuartel "Bella Vista",
para que sirva a los fines de Museo Nacional. En el registro Regional de
América Latina y el Caribe, los mismos documentos sobre la Abolición del
Ejército ya fueron incluidos previamente.
VI.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17357 del 26
de noviembre de 1986, se declaró el 01 de diciembre de cada año como "Día de la
Abolición del Ejército en Costa Rica."
VII.-Que el Gobierno del Bicentenario considera
relevante resaltar los valores de paz y democracia como pilares fundamentales del
Estado costarricense, en virtud del carácter civilista de su pueblo.
VIII.-Que el 01 de diciembre del 2017 se realizó la
primera entonación del Canto a la Abolición del Ejército en Costa Rica, con la
letra y música del compositor Carlos Guzmán.
IX.-Que es menester declarar dicho canto como
oficial de los actos de conmemoración del Día de la Abolición del Ejército, del
01 de diciembre de cada año. Por tanto,
Decretan:
"DECLARA COMO OFICIAL EL CANTO
A LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO EN COSTA RICA"
Artículo 1º-Se declara oficial el "Canto a la
Abolición del Ejército en Costa Rica" del compositor Carlos Guzmán
Bermúdez, cédula de identidad 1-0475-0206, el cual será entonado en todos los
centros educativos del país y en todo acto oficial relativo a la conmemoración
del Día de la Abolición del Ejército, del 01 de diciembre de cada año.