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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41443 >> Fecha 01/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41443
Declara oficial el canto a la Abolición del Ejército en Costa Rica

N° 41443-MCJ-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 20) y, 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;



Considerando:



I.-Que el ejército fue abolido en Costa Rica el 1 de diciembre de 1948, por la Junta de Gobierno presidida por el expresidente José Figueres Ferrer.



II.-Que el ex Presidente José Figueres Ferrer golpeó con un mazo los muros del Cuartel Bellavista, hoy Museo Nacional de Costa Rica, el 1 de diciembre de 1948, como acto simbólico en celebración de la abolición del ejército. Esta decisión histórica, es un sello fundamental en la vida y desarrollo de nuestro país, y nos distingue como nación.



III.-Que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 consagró la decisión de la Junta Fundadora de la Segunda República en el artículo 12 de la nueva Constitución Política, el cual reza así:



"Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva."



IV.-Que la abolición del ejército es un hito en la construcción social, política, cultural y económica de Costa Rica, además es un sello mundial del aporte de nuestra nación al mundo. Dicho evento, marcó la paz y la democracia como elementos esenciales de la cultura costarricense.



V.-Que en el año 2017 ingresaron al Programa Memoria del mundo de la UNESCO los documentos sobre la abolición del ejército, entre ellos el Decreto N° 249 del 11 de octubre de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República en el que se estipula a título de donación el traspaso, a la Universidad de Costa Rica, del inmueble que fue cuartel "Bella Vista", para que sirva a los fines de Museo Nacional. En el registro Regional de América Latina y el Caribe, los mismos documentos sobre la Abolición del Ejército ya fueron incluidos previamente.



VI.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17357 del 26 de noviembre de 1986, se declaró el 01 de diciembre de cada año como "Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica."



VII.-Que el Gobierno del Bicentenario considera relevante resaltar los valores de paz y democracia como pilares fundamentales del Estado costarricense, en virtud del carácter civilista de su pueblo.



VIII.-Que el 01 de diciembre del 2017 se realizó la primera entonación del Canto a la Abolición del Ejército en Costa Rica, con la letra y música del compositor Carlos Guzmán.



IX.-Que es menester declarar dicho canto como oficial de los actos de conmemoración del Día de la Abolición del Ejército, del 01 de diciembre de cada año. Por tanto,



Decretan:



"DECLARA COMO OFICIAL EL CANTO



A LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO EN COSTA RICA"



Artículo 1º-Se declara oficial el "Canto a la Abolición del Ejército en Costa Rica" del compositor Carlos Guzmán Bermúdez, cédula de identidad 1-0475-0206, el cual será entonado en todos los centros educativos del país y en todo acto oficial relativo a la conmemoración del Día de la Abolición del Ejército, del 01 de diciembre de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La letra del Canto a la Abolición del Ejército en Costa Rica, es la siguiente:



Primero de Diciembre en nuestra Patria



la historia del país se transformó



callaron para siempre las metrallas



el trueno del fusil y del cañón.



Por eso es que hoy el mundo nos conoce



y nos respeta por la decisión



de levantar cuadernos y violines



en vez de un rifle cruel y destructor



Costa Rica sin armas



tiene la fuerza de un gran batallón



Orgullosos cantemos



¡Viva la paz y que muera el cañón!"




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La partitura que a partir de esta fecha deberá tenerse como oficial, para los efectos anteriormente indicados, es la siguiente:





 





 





 





 




 




Ficha articulo



Artículo 4.-Rige a partir de su publicación.



Dado en el Museo Nacional, el primer día del mes de diciembre de dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/9/2024 16:59:20
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