Texto Completo acta: 173981
N° 41457 -JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren el inciso 3) del artículo 140
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho y sus reformas; artículo 22 inciso 15) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 13 del veintiocho
de octubre de mil novecientos cuarenta y uno y sus reformas y el artículo 166
del Código Notarial Ley N° 7764 del diecisiete de abril de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I. Que corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro
de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y someterlos a
aprobación del Ministerio de Justicia y Paz para la promulgación por parte del
Poder Ejecutivo.
II. Que la última revisión del arancel de honorarios de abogados y
notarios y su respectivo decreto ejecutivo, se realizó el trece de agosto del
dos mil quince, siendo que el numeral 113 del arancel, emitido mediante decreto
ejecutivo 39078-JP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de
agosto del 2015, indica que los honorarios fijados en el mismo se aumentarán
cada dos años, conforme los índices de precios señalados en el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), sin embargo ese aumento no podrá exceder del diez por
ciento.
III. Que mediante sesión ordinaria número 23-2018, celebrada el 18 de
junio del 2018, fue conocida la solicitud de revisión de aranceles por la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, siendo que mediante oficio DFyP 050-2018, la Dirección de Finanzas de esa entidad
indicó que la inflación reflejada en el índice de precios al mes de abril 2018
es del 10 por ciento. Por tanto, se aprueba un aumento del 10 diez por ciento
en las tarifas que indiquen un monto fijo y no se aumentan las tarifas de los
artículos que fijen honorarios en forma porcentual, debido a que se ajustan
automáticamente con los incrementos que en general experimentan los precios.
IV. Que el presente arancel fue aprobado y conocido por la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, en la sesión ordinaria número 23-18
celebrada el 18 de junio del 2018, segúnacuerdo
2018-23-011. Por tanto,
DECRETAN:
ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, obligatoriedad y definiciones
Artículo 1°- Objeto
y obligatoriedad. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto
y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por
la prestación de sus servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente
Reglamento. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los Abogados (as)
y Notarios (as), particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de
toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán
oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma
alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas.
La violación a las
disposiciones reguladas en el presente Arancel, serán sancionadas por la Junta
Directiva del Colegio de Abogados (as), la jurisdicción notarial, o cualquier
otra autoridad administrativa o judicial según corresponda.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
2°- Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e
interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán
entenderse así:
a) Abogado(a): Profesional
con título universitario de Licenciado(a) en Derecho e incorporado al Colegio
de Abogados (as) de Costa Rica.
b) Arancel:
El presente "Arancel de Honorarios por Servicios de Abogacía
y Notariado".
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el inciso
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
este inciso recobra su texto
antes de la modificación realizada
por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
c) Asociados (as):
Profesional vinculado de hecho o derecho con otro Abogado (a) para prestar
servicios profesionales de abogacía.
d) Agremiados (as):
Miembros del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
e) Colegio:
Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
f) Comisión:
Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
g) Cliente:
Persona física o jurídica que solicite o se beneficie con los servicios
profesionales de Abogacía.
h) Dirección:
Dirección Nacional de Notariado.
i) Honorarios:
Retribución o pago por servicios de Abogacía y Notariado.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el inciso
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
este inciso recobra su texto
antes de la modificación realizada
por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
j) Junta
Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados (as).
k) Notario (as):
Fedatario(a) público(a) debidamente inscrito y habilitado ante la Dirección
Nacional de Notariado.
l) Tarifa
General: La establecida en el artículo 16 de este mismo arancel, para
servicios de abogacía y en el artículo 74 de este mismo arancel, para servicio
de notariado; según disposiciones de este Arancel.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el inciso
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
este inciso recobra su texto
antes de la modificación realizada
por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
m) Usuario(a): Persona
física o jurídica que solicita los servicios de Notariado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la contratación de abogados y abogadas
Artículo 3°- Pago de honorarios y deber de información. Los
honorarios de los Abogados (as) deben ser cancelados en las oportunidades que
corresponda, conforme a la naturaleza de los servicios profesionales brindados
y en los términos que señale este Arancel.
Es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto
de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios.
El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes
a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del
resultado final. Lo anterior, con excepción de aquéllos asuntos en que se
demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión
el Abogado(a) ha perjudicado a su cliente culposa o dolosamente.
Ficha articulo
Artículo 4°- Propiedad de los honorarios. Los honorarios
corresponden al profesional o profesionales que han sido requeridos por el
cliente. Queda prohibido al profesional compartir sus honorarios con otros profesionales
que no sean abogados.
Ficha articulo
Artículo
5°- Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre
el Abogado(a) y su cliente constituye la forma idónea para determinar y probar
los alcances de la labor profesional a cumplir y el monto que conforme a este
Arancel se haya establecido en cada caso.
Los
honorarios profesionales no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos
mínimos establecidos en el presente Arancel. Sin embargo, según la naturaleza
del asunto y su grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán
convenir montos superiores a los establecidos en este Arancel, siempre que
conste en convenio escrito que contenga: el objeto detallado del servicio, el
monto de los honorarios y su forma de pago.
(Mediante el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
había derogado el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del decreto ejecutivo N° 43704 del 14
de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de
perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en
sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
párrafo anterior antes de la abrogación realizada por el artículo 4° del
decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
La
responsabilidad por las actuaciones conjuntas será solidaria entre todos los
profesionales intervinientes, con las excepciones que resulten de las leyes u
otras normas de rango inferior, y salvo que se demuestre que ésta es imputable
sólo a alguno o algunos de los Abogados (as) contratados. Los profesionales que
actúen en forma conjunta deberán asegurarse que quienes intervengan con ellos,
no se encuentren legalmente impedidos al momento de brindar sus servicios.
La
responsabilidad siempre recaerá sobre el profesional contratado y/o firmante en
la actuación requerida, aún y cuando esta última se hubiere realizado en nombre
de un bufete, sociedad, consorcio o cualquier otra entidad que de hecho o de
derecho cuente con profesionales, los agrupe o asocie, para brindar servicios
de abogacía; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que también
pudiera corresponderle a dichas entidades.
Ficha articulo
Artículo 6°- Contrato Cuota-Litis. Se entiende por contrato Cuota
Litis aquél convenio o contrato celebrado entre el Abogado(a) y su cliente, mediante
el cual se toma el patrocinio legal o dirección profesional de un asunto a
cambio de una cuota parte del objeto del litigio, el contrato cuota litis es
independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto
de costas personales.
Ficha articulo
Artículo 7°- Retribución
de los servicios mediante pago de hora profesional. Los
honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos
establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución
de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las
labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no
sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel.
El monto mínimo a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a noventa mil
setecientos cincuenta colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 8°- Obligación de pago e intereses por incumplimiento. El
cliente está en la obligación de cancelar los honorarios en forma oportuna. En
caso de incumplimiento el profesional tendrá derecho a percibir intereses
moratorios de un dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el monto adeudado
a partir del momento en que se incurrió en atraso.
Ficha articulo
Artículo 9°- Pluralidad de representados: Cuando en un mismo
proceso el Abogado(a) atienda a diferentes representados, podrá pactar
honorarios, en forma individual con cada uno de ellos conforme a las reglas de
este Arancel.
Ficha articulo
Artículo 10.- Casos no previstos y controversias. Corresponde a
la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el
presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la
interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta
Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para
que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta
Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles,
tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, con apelación en
subsidio ante la Junta General dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en
cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la
Junta General será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los
honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento sesenta y cinco mil
colones.
Ficha articulo
TÍTULO II
Honorarios de abogados y abogadas
CAPÍTULO ÚNICO
Asuntos administrativos no judiciales
Artículo 11.- Procesos
administrativos no judiciales y labores diversas: Los
trámites en sede administrativa no regulados expresamente en este Arancel establecido
en el artículo 16, devengará honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la
Tarifa General, en relación con el monto estimado del asunto en discusión. En
los casos no estimables el monto mínimo de los honorarios serán doscientos
cuarenta y dos mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
12.- Asuntos migratorios: Salvo que el profesional y su
cliente hayan convenido honorarios por hora profesional, se aplicarán las
siguientes tarifas mínimas por la atención y tramitación de los siguientes
asuntos administrativos:
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
a) Por
la tramitación de renovaciones, prórrogas y modificaciones de situación
migratoria o la obtención de permiso laboral temporal, ciento veintiún mil
colones.
b) Por
la tramitación de cédula de residencia, trescientos dos mil quinientos colones.
c) Por
la tramitación de naturalización de nacionalidad costarricense, trescientos
sesenta y tres mil colones.
d) Por
la tramitación de la condición de pensionado o residente rentista, seiscientos
cinco mil colones.
En los
casos anteriores, si hubiere oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar
algún recurso ante el superior, el o la profesional podrá cobrar adicionalmente
por esta gestión cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.
Ficha articulo
Artículo
13.- Asuntos de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Conexos.
Por inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor
y Conexos, se establecen las siguientes tarifas mínimas:
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de
la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
a) De
patentes de invención y registros de especialidades farmacéuticas,
cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones.
b) De nombres
comerciales, marcas y señales de propaganda, nacionales, así como su
renovación, ciento ochenta y un mil quinientos colones.
c) De
marcas de ganado ciento ochenta y un mil quinientos
colones.
d) De
diseños y modelos de utilidad e industriales, doscientos cuarenta y dos mil
colones.
e) Por
cesiones, cambios de nombres de propietarios, licencias de derechos de usos y
cancelaciones, ciento ochenta y un mil quinientos
colones.
f) Por
derechos de autor, ciento ochenta y un mil quinientos
colones.
g)
Cualquier otro trámite no contemplado en los incisos anteriores devengará un
honorario de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
Las
oposiciones y apelaciones devengaran honorarios mínimos, en relación a lo
establecido en el artículo 11 de éste capítulo.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de
la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 14.- Número
de identificación de entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional.
Por las diligencias para la obtención del número de identificación de entidades no sujetas a inscripción en el Registro Nacional, se
cobrará un honorario de sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
15.- Licitaciones y contrataciones administrativas. Para la
atención de licitaciones y contrataciones administrativas regirá el convenio
escrito entre el cliente y el profesional, en el cual necesariamente deberá señalarse
el monto de honorarios y su forma de pago, con un mínimo de trescientos dos mil
quinientos colones, independientemente de la etapa en que se encuentre el
proceso.
Se
distinguen en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas:
a)
Precalificación de la firma.
b)
Estudio del cartel, eventual objeción y preparación de la oferta.
c)
Revisión de la oferta presentada por el cliente.
d)
Revisión y estudio de las ofertas de la competencia.
e)
Impugnación del acto de adjudicación.
f)
Mantenimiento del acto adjudicador.
g)
Firma del contrato.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
TÍTULO III
Asuntos Judiciales
CAPÍTULO I
Tarifa general para procesos de conocimiento
Artículo
16.- Tarifa General: Los procesos ordinarios, abreviados,
arbitrales, interdictales o sumarios, en materia
civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o
tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes
porcentajes mínimos:
(Mediante el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado
decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al
Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el
ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
a)
Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).
b)
Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos
millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).
c)
Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por
ciento (10%).
d) En
los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los
honorarios del abogado son el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria
por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento
diez mil colones aunque no hubiese sentencia
estimatoria.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformó el inciso
anterior. Posteriormente mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 20202, ya citado. Por lo tanto,
el inciso anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Lo
anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso
determinado.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se había adicionado
un párrafo final al presente
artículo. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado
decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al
Presidente de la República y Ministro
del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
se eliminó de este
artíuclo el párrafo final
que había sido adicionado por el numeral 2° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 17.- Terminación
anticipada del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción.
En caso de conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa
General. Está disposición se aplicará a todo tipo de proceso. En caso de que el
proceso termine por deserción imputable al Abogado(a), éste no tendrá derecho al cobro de
honorarios, excepto los casos contemplados en el presente Arancel. En el caso
del abogado(a) de la parte demandada, al declararse la deserción, le corresponderán los
honorarios de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre el caso.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 18.- Forma de pago. Salvo convenio escrito, los
honorarios a que se refiere el artículo anterior se pagarán de la siguiente
manera:
a) Una tercera parte prudencialmente estimada al presentarse la demanda
o contestación.
b) Una tercera parte al concluir la fase demostrativa. En este segundo
pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar las
dos terceras partes en relación con la cuantía.
c) Una tercera parte final por la sentencia, ya fuere la de primera
instancia si no fuere recurrida o de segunda instancia.
Ficha articulo
Artículo 19.- Honorarios
en procesos de cuantía inestimable.
Los honorarios mínimos por este tipo de procesos no podrán ser inferiores a
doscientos cuarenta y dos mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
20.-Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores
incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes,
hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de casación los honorarios
serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a seiscientos cinco
mil colones.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Procesos monitorios y de ejecución
Artículo 21.- Procesos Monitorios: Los
honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General y deberán
cancelarse de la siguiente manera:
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
a) La
mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b) Un
veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.
c) El
último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la
liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán
inferiores a sesenta mil quinientos colones. En caso de la terminación
anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la
cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a sesenta mil
quinientos colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso
de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o
transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir,
el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el inciso
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el inciso anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
22.-Procesos de Ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento
(50%) de la Tarifa General, y se pagarán de la siguiente manera:
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
a) La
mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b) La
otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su
celebración no se realiza en virtud de arreglo o transacción.
En
ningún caso los honorarios totales serán inferiores a sesenta mil quinientos
colones. En caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía,
los honorarios mínimos serán de sesenta mil quinientos colones, no serán
divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación
anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se aplicará lo
dispuesto en el artículo 17 de este Arancel.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre
de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto,
el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Procesos de ejecución de sentencia
Artículo 23.- Ejecuciones
de sentencia.
En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso,
los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75 %) de la Tarifa
General, con un mínimo de ciento veintiún mil colones. La mitad con la
presentación de la ejecución y la otra mitad con la sentencia firme.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Procesos de arrendamiento
Artículo 24.- Procesos
de Arrendamiento. En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas
siguientes:
a) Procesos de
desahucio: En los procesos de desahucio los honorarios de los y las profesionales
de ambas partes se determinarán conforme a la cuantía que determina el artículo
17 inciso 6 del Código Procesal Civil, y sobre dicho monto se aplicará la
Tarifa General. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento
ochenta y un mil quinientos colones.
b) Con la
presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme o
efectiva desocupación.
c) Fijación de
alquiler: Los honorarios del profesional serán iguales a cinco veces el monto
del incremento obtenido (diferencia) en relación con el monto anterior de
arrendamiento y los del Abogado (a) de la parte demandada serán iguales a tres
veces el monto del aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos
en sentencia. Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por
ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la
sentencia firme.
En ningún caso los
honorarios serán inferiores a ciento ochenta y un mil quinientos colones,
monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a percibir
desde el inicio de la tramitación del proceso.
d) Prevención de
desalojo: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil
colones. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%)
de los honorarios.
e) Consignación de
alquileres: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a sesenta mil
quinientos colones y se pagarán al firmarse el escrito respectivo. Con la
presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los
honorarios.
f) Incidente de
cobro de alquileres. Los honorarios serán el veinticinco por ciento (25%) del
monto recuperado, pero no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.
La forma de pago será el cincuenta por ciento (50%) con la presentación del
incidente y el otro cincuenta por ciento (50%) con la resolución final.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Medidas cautelares y diligencias no contenciosas
Artículo 25.- Medidas
Cautelares.
Por la presentación y trámite de medidas cautelares los honorarios mínimos no
podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones y se pagará en forma
completa con la presentación de la diligencia.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
26.- Informaciones posesorias, rectificación de medidas y
localizaciones de derechos indivisos. En las informaciones posesorias,
rectificación de medidas y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de
un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel. Los
honorarios mínimos serán de trescientos dos mil quinientos colones. La forma de pago se realizará
en tres tractos, el primero cuando se presenta la demanda, el segundo con la recepción
de la prueba y el último al dictarse la sentencia.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 20202, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 27.- Otros
Procesos. En
cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en
este Arancel, los honorarios serán la mitad de la Tarifa General del presente
Arancel, pero en ningún caso serán inferiores a ciento veintiún mil colones.
Con la presentación del proceso se pagará el cien por ciento (100%) de los
honorarios.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Juicios Universales
Artículo 28.- Sucesorios.
Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este
Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes,
independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los
honorarios mínimos serán doscientos cuarenta y dos mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
29.- Honorarios de Abogados (as) particulares de los herederos. En
los procesos de sucesión en que participaren otros Abogados (as) de uno o más
herederos, los honorarios no podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de
la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de los bienes
adjudicados a sus patrocinados, sin que puedan ser menores a ciento veintiún
mil colones por cada patrocinado.
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San
José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo
N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Estos
honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a. El
cincuenta por ciento (50%) con la gestión inicial.
b. La
otra mitad reajustada con la adjudicación definitiva o con la terminación del
proceso por cualquier causa.
Ficha articulo
Artículo 30.- Convenio
preventivo de acreedores, administración por intervención judicial,
insolvencias y concurso de acreedores, y quiebras.
En los procesos antes indicados, los honorarios por la dirección profesional del
acreedor(a) o deudor(a) serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa
General, aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a
trescientos dos mil quinientos colones. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios se
pagará al iniciarse el proceso y el resto con la resolución final.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
31.- Legalizaciones e incidentes en juicios universales. En
los juicios universales referidos en el artículo anterior, se aplicará la
siguiente tarifa adicional:
a. En las
legalizaciones de créditos los honorarios serán del diez por ciento (10%) de la
Tarifa General, aplicada sobre el monto total de la legalización. Si hubiere
necesidad de hacer valer la gestión por la vía incidental, se adicionará un
diez por ciento (10%), con un mínimo de ciento veintiún mil colones. Estos
honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la presentación de
la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de
primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará un diez por
ciento (10%) con un mínimo de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se
pagarán con la gestión inicial.
b. En
los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, los honorarios por la
dirección profesional serán de un veinte por ciento (20%) de la Tarifa General,
aplicada sobre el valor de los bienes, sin que puedan ser inferiores a ciento
veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: la mitad al presentar o
contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia de primera instancia.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Derecho Laboral
Artículo
32.- Conflictos individuales: Por la dirección profesional en
conflictos individuales los honorarios serán los siguientes:
a) En
los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por ciento (25%) al treinta
por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en su caso de la absolutoria.
Los honorarios no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.
b) En
reclamos por riesgos del trabajo, del veinte por ciento (20%) al veinticinco
por ciento (25%) del monto de la indemnización o en su caso de la absolución,
con un mínimo de ciento veintiún mil colones.
c) En
cobros de prestaciones laborales por defunción u otros procedimientos
similares, el quince por ciento (15%) de la suma consignada ya se trate de los
causahabientes o del consignante, con un mínimo
de ciento veintiún mil colones.
d) En
casos de reclamos que involucren prestaciones periódicas, los honorarios se
fijarán de acuerdo a la labor profesional desplegada; los honorarios no podrán
ser inferiores a ciento veintiún mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
33.- Faltas y contravenciones: En la atención de procesos
sobre faltas y contravenciones, los honorarios se determinarán tomando en
cuenta el número y gravedad de las infracciones, la cantidad de trabajadores
involucrados, la complejidad del caso y otros factores del proceso, con un
mínimo ciento veintiún mil colones.
Cuando
se cobren adicionalmente daños y perjuicios, los honorarios se fijarán entre un
quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea
sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un mínimo de ciento veintiún
mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes
hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento.
Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
34.- Procesos colectivos: Los honorarios se determinarán
considerando aspectos tales como: el número de peticiones, la cantidad de
trabajadores involucrados, el monto de la negociación, el tiempo invertido por
el profesional, los incidentes que surjan alrededor de la cuestión principal y
el resultado final obtenido por el cliente. Regirán las siguientes tarifas
mínimas:
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a) En
arreglos directos, doscientos cuarenta y dos mil colones.
b) En
conflictos colectivos de carácter económico-social, cuatrocientos veintitrés
mil quinientos colones.
c) En la
discusión y negociación de convenciones colectivas de trabajo, cuatrocientos
veintitrés mil quinientos colones.
d) Por
reclamos administrativos de carácter laboral, ciento ochenta y un mil
quinientos colones.
Ficha articulo
Artículo 35.- Confección
de Reglamentos Internos: Por
confección y trámite de reglamentos internos de trabajo, los honorarios mínimos
no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 36.- Otros
procesos: En
los demás procesos no contemplados en este capítulo los honorarios mínimos no
podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Proceso Penal
Artículo
37.- Tránsito, faltas y contravenciones: En los procesos por infracciones a las
leyes de tránsito y en los procesos por faltas y contravenciones, en que se llegare
a celebrar juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento noventa y dos
mil quinientos colones; pero si la causa concluye antes del juicio oral por
cualquier motivo, los honorarios mínimos serán de ciento veintiún mil colones.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
38.- Tribunal unipersonal: En las causas penales cuya
competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los honorarios mínimos por la
defensa penal serán de cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones.
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San
José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo
N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Salvo
pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a) Una
tercera parte por la etapa de investigación.
b) Una
tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar.
c) Una
tercera parte por la celebración del juicio oral.
En
aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento
abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán un setenta y cinco
por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios
correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas
establecidas para dicha materia en el presente Arancel.
(Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre
de 2023, el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San
José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo
N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia
con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de
setiembre de 2022)
Las
mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de
acción pública.
Ficha articulo
Artículo
39.- Tribunal de Juicio: En las causas cuya competencia en
juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios mínimos serán de
setecientos veintiséis mil colones.
Salvo
pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a) Una
tercera parte por la etapa de investigación.
b) Una
tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar.
c) Una
tercera parte por la celebración del juicio oral.
En aquellos
casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado
o alguna medida alternativa, los honorarios serán de un setenta y cinco por
ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios
correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas
establecidas para dicha materia en el presente Arancel lo que correspondería de
la totalidad del proceso. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que
ejerza la querella en delitos de acción pública.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente d ela
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 40.- Revisión
y Casación: En
los recursos de revisión o de casación de sentencias penales, los honorarios
mínimos no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
41.- Extradición: En los procesos de extradición se
cobrará un honorario mínimo de seiscientos cinco mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
42.- Acción Civil: Los honorarios por la acción civil
resarcitoria son independientes de los que correspondan al trámite de la causa
penal.
El
Abogado(a) del actor civil cobrará honorarios por esta acción de acuerdo con la
Tarifa General, salvo pacto escrito en contrario. Los honorarios se pagarán en
tres partes iguales de la siguiente forma:
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a) Por
su presentación.
b) Por
la celebración de la audiencia preliminar.
c) Por
la celebración del juicio oral.
Iguales
honorarios devengará el abogado que represente al demandado civil.
Ficha articulo
Artículo
43.- Querella en delitos de acción privada. Los honorarios
mínimos no podrán ser inferiores a trescientos sesenta y tres mil colones.
Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la querella de acción
privada se pagarán de la siguiente forma:
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se
resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a) El
cincuenta por ciento (50%) por la presentación de la querella.
b) Otro
cincuenta por ciento (50%) por la celebración del juicio oral.
c) En
aquellos casos en que el proceso concluya por conciliación o retractación se
deberá
pagar el setenta y cinco por ciento (75%) de los honorarios correspondientes.
d) En
aquellos casos en que el proceso termine por desistimiento deberá pagarse el
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes, salvo aquellos
casosen que el desistimiento sea imputable al Abogado(a).
Ficha articulo
Artículo 44.- Casos
no previstos. En
casos no previstos en este capítulo, los honorarios mínimos no podrán ser
inferiores a ciento veintiún mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Derecho Constitucional
Artículo
45.- Acción de Inconstitucionalidad. Por el estudio, análisis, redacción y
tramitación de la acción de inconstitucionalidad, los honorarios mínimos serán de
trescientos dos mil quinientos colones y su totalidad se pagara con la
presentación de la acción.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República
y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se
resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 46.- Recurso
de Amparo.
Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el
profesional devengará honorarios mínimos de ciento ochenta y un mil quinientos
colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 47.- Recurso
de Hábeas Corpus.
Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de hábeas corpus,
el profesional devengará honorarios mínimos de ciento ochenta y un mil
quinientos colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Derecho de Familia
Artículo
48.- Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo: En procesos de separación judicial o de
divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por
el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente
Reglamento, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos
colones por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de
la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si
procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los
honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la
homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la
inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de
la modificación realizada por el artículo 3° del decreto ejecutivo 43704 del 14
de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
49.- Procesos judiciales: En procesos de separación judicial o
de divorcio, reconocimiento de unión de hecho, pero sin disputa sobre
gananciales, procesos de filiación, de suspensión de patria potestad, de
adopciones, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos
colones.
El
pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la
presentación del proceso y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia.
En
procesos de separación judicial o de divorcio, reconocimiento de unión de hecho
con disputa sobre gananciales, se aplicarán las tarifas y las etapas procesales
que señala el artículo 94, sin que su importe sea inferior a doscientos
cuarenta y dos mil colones. En ambos casos la forma de pago será el cincuenta
por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento con la resolución
final firme.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N° 00958
del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
50.- Procesos e incidentes de pensión alimentaria. En los procesos e incidentes por pensión
alimentaria, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos
colones que se pagará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación y el
otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente d ela
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958
del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
51.- Incidentes sin
contenido económico y casos no previstos: Tratándose de incidentes sin contenido
económico o de cualquiera otra diligencia judicial o trámite no señalado en las
anteriores disposiciones, los honorarios mínimos serán de ciento veintiún mil
colones y se pagará la totalidad con la presentación.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958
del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Por Labores Diversas
Artículo
52.- Exequátur: Por trámites de exequátur, los
honorarios mínimos serán de trescientos dos mil quinientos colones.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
53.- Redacción de Actas: Por la redacción de actas, los honorarios
mínimos no podrán ser inferiores de sesenta mil quinientos colones por cada
una. Cuando se trate de actas que surtan o pudiesen surtir efectos registrales los
honorarios mínimos serán de noventa mil setecientos cincuenta colones. Este
cobro no implica la protocolización de dicho documento para cualquier efecto,
cuyo importe se cancelará separadamente, en los términos que señala este
Arancel para los servicios de notariado.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de
la modificación realizada por el artículo 3° del decreto ejecutivo 43704 del 14
de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
54.- Cobros Extrajudiciales: Tratándose de cobros
extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios mínimos:
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente d ela
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a) Por
el aviso de cobro al deudor sin resultado económico, treinta mil doscientos
cincuenta colones.
b) Por
el aviso de cobro al deudor, con resultado económico, cinco por ciento (5%) del
monto.
c) Por
el aviso de cobro al deudor, con resultado económico mediante arreglo de pago,
diez por ciento (10%) del monto total.
Ficha articulo
Artículo
55.- Pagaré: Por confección de un pagaré o
de una letra de cambio, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a
treinta mil doscientos cincuenta colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 56.- Prenda:
Por confección de una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de
treinta mil doscientos cincuenta colones. Si se confecciona en escritura pública,
los honorarios serán los previstos en la Tarifa General de labores de Notariado
y se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 57.- Contratos
Privados: La
redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios fijados en la Tarifa General de honorarios de Abogados (as) con un
mínimo de sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 58.- Agente
Residente: El
agente residente de sociedades mercantiles tendrá derecho a un honorario mínimo
anual de ciento veintiún mil colones por cada sociedad.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 59.- Autenticación
de firmas: Toda
autenticación de firma devenga un honorario mínimo de dieciocho mil ciento
cincuenta colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 60.- Por la gestión para obtener constancias de
entradas y salidas del país los honorarios mínimos por cada documento serán de
sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
TÍTULO IV
Disposiciones generales para notarias y notarios
CAPÍTULO I
De la contratación de notarios y notarias públicos
Artículo
61.- Pago de honorarios y deber de información. Al Notario(a)
Público(a) debe cancelársele los honorarios conforme lo dispone el artículo 67
del presente Arancel.
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se
resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Es
deber del Notario(a) advertir e informar al usuario(a), sobre el monto de sus
honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios y previo a la
realización del acto o contrato solicitado.
Ficha articulo
Artículo
62.- Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden
al Notario(a) cuyos servicios han sido solicitados por el usuario(a). Queda
prohibido al Notario(a) compartir sus honorarios con personas que no sean
Notarios (as).
Los
honorarios no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos mínimos
establecidos en el presente Arancel.
(Mediante el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
había derogado el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
párrafo anterior antes de la abrogación realizada por el artículo 4° del
decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 63.- Retribución
mediante pago de hora.
El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto,
contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel.
También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar
trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora
será de noventa mil setecientos cincuenta colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 64.- Obligación de pago e intereses por incumplimiento.
El usuario(a) está en la obligación de cancelar los honorarios en forma
oportuna. En caso de incumplimiento, el Notario(a) tendrá derecho a percibir
intereses por el atraso de un dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el
monto adeudado, a partir del momento en que se incurrió en atraso.
Ficha articulo
Artículo 65.- Casos
no previstos.
En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser
inferiores a ciento veintiún mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las Labores Notariales
Artículo 66.- Rectificación de errores no genera derecho a
honorarios. El Notario(a) estará obligado(a) a la corrección de defectos,
elaboración y tramitación de las reproducciones y escrituras principales,
adicionales o complementarias, necesarias para corregir su propio error,
imprudencia o negligencia; lo anterior, sin devengar honorarios adicionales.
Ficha articulo
Artículo 67.- Obligaciones a cargo de los usuarios. Las usuarias
o usuarios están en la obligación de pagar previamente el importe completo de
honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o
contrato solicitado al Notario(a).
Asimismo, corresponde a las usuarias o usuarios cumplir con los trámites
que personalmente les compete, como el pago de impuestos o servicios,
suministros de planos, obtención de visados, permisos, constancias y otros
semejantes.
Ficha articulo
Artículo 68.- Responsabilidad de pago. Salvo acuerdo de partes o
disposición legal en contrario, los honorarios profesionales, así como sus
intereses, el pago de derechos, timbres e impuestos que correspondan al acto o
contrato se pagarán por partes iguales entre los interesados (as) o las partes,
excepto en las constituciones de hipotecas y prendas, así como en sus
cancelaciones que serán por cuenta del deudor(a).
Estos rubros podrán calcularse de modo provisional y prudencial, cuando
el bien objeto del acto o contrato quede sujeto a valoración.
Ficha articulo
Artículo 69.- Imputación de pagos parciales. Si el pago de los
rubros indicados en los dos artículos anteriores fuere parcial, la suma
recibida se destinará a satisfacer, en primer término, los honorarios
profesionales. Si quedare algún saldo, deberá presentar el documento ante la
oficina o persona que corresponda, pagando los derechos, timbres e impuestos,
hasta donde alcanzare el excedente. En los casos en que no se hubiesen pagado los
honorarios y hubiese constancia de ello en la escritura; ningún otro Notario(a)
podrá tramitar el documento, hasta tanto no se le cancelen dichos honorarios o
bien alguna autoridad competente así lo ordene.
Ficha articulo
Artículo
70.- Honorarios mínimos de instrumento público previsto. En los actos previstos en este Arancel que
requiera el uso de protocolo, los honorarios mínimos serán de sesenta mil
quinientos colones.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República
de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
71.- Actos o contratos complejos. Los actos o contratos
complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la
tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante
resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Cuando
el instrumento contuviere varias operaciones, cada una de estas se cobrará de
forma independiente, según lo indicado en el decreto para cada una.
Ficha articulo
Artículo 72.- Desistimiento del acto o contrato. Si las partes,
el solicitante o interesado finalmente desisten de la actuación notarial
requerida pero el documento correspondiente ya estuviera confeccionado para ese
momento, el Notario(a) tendrá derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de
los honorarios totales a quien o quienes le encargaron esa labor.
Ficha articulo
Artículo 73.- Labores que se incluyen en los honorarios de notariado:
La labor notarial a la que refiere este título es independiente de
cualquier otra que sea consecuencia de la misma, la cual deberá remunerarse por
separado. Cuando la prestación de un servicio notarial comprende un
desplazamiento extraordinario del Notario(a) fuera del lugar donde se encuentra
su oficina notarial, podrá establecer previo acuerdo con el usuario(a), un pago
adicional al acto o contrato solicitado, a efecto de retribuir el tiempo
empleado en los traslados y los viáticos correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Honorarios Notariales
Artículo
74.- Tarifa General para labores notariales: Por los actos
jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de
acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de sesenta
mil quinientos colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin
perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a)
Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).
b)
Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones
quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
c)
Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y
tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
d)
Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).
Ficha articulo
Artículo
75.- Mitad de la Tarifa General. El porcentaje general fijo se
reducirá a la mitad, siempre con un mínimo de sesenta mil quinientos colones en
los siguientes casos:
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional
de los promoventes hasta tanto se
resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a)
Cuando se trate de actos o convenios de beneficencia o de interés social
determinados por ley.
b)
Cancelación total o parcial de hipoteca y prenda por cualquier medio.
c)
Novación de deudor.
d) Sustitución
o ampliación de garantía, sin aumento de capital.
e)
Modificación de responsabilidad de bienes.
f)
Cancelación o renuncia de arriendo o subarriendo.
g)
Cancelación de condición resolutoria.
h)
Hipoteca a favor del vendedor por el total o parte del precio.
i)
Renuncia de gananciales o reconocimiento de aporte matrimonial.
j)
Modificación de cualquiera de las condiciones o estipulaciones de créditos
hipotecarios o prendarios excepto la ampliación del plazo que pagará de acuerdo
a
la
Tarifa General.
k)
Prórroga de plazo para ejercer derechos.
l)
Interrupción de prescripción de créditos.
m)
Opción de compra venta.
Ficha articulo
Artículo
76.-Cuarta parte de la Tarifa General: Los honorarios serán del
veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa General, con un mínimo de sesenta mil
quinientos colones por cada finca, según su cuantía, valor real o estimación;
en los siguientes casos:
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo
anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a)
Rectificación de características de bienes inmuebles.
b)
Segregación de lotes en cabeza propia.
Ficha articulo
Artículo
77.- Actos o contratos varios: Pagarán como mínimo sesenta mil
quinientos colones, las siguientes formalizaciones de actos o contratos:
(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior.
Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra
su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
a) Convenio
en resolución alternativa de conflictos.
b)
Reconocimiento de hijos
c)
Constitución renuncia o cancelación de servidumbre y medianería.
Ficha articulo
Artículo
78.- Arrendamientos y Subarrendamientos. Si los arrendamientos y subarrendamientos de
inmuebles se formalizan en escritura pública, los honorarios de acuerdo a la
Tarifa General serán calculados sobre el valor del arrendamiento de un año, con
un mínimo de sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
79.- Trámites y/o estudios complementarios para el
otorgamiento de un acto o contrato notarial. Por trámites o estudios complementarios para
el otorgamiento de un acto notarial, como la revisión de traspaso de acciones, los
honorarios mínimos serán de doscientos cuarenta y dos mil colones.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
80.- Propiedad en condominio. Por la afectación de finca a
propiedad en condominio los honorarios serán los fijados en la Tarifa General
sobre el valor real de la finca madre, más el cincuenta por ciento (50%) por
complejidad, con un mínimo de sesenta mil quinientos colones por cada finca
filial y cada zona comunal y un mínimo de ciento veintiún mil colones por la
confección del Reglamento.
La
modificación de la escritura de afectación o las reformas al reglamento de
organización y funcionamiento de un condominio, devengará iguales honorarios
que los comprendidos para la afectación y el reglamento originalmente
realizados en documento notarial e inscrito. La asistencia a asambleas de
condominio devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil colones.
Cualquier otra asesoría relacionada con condominios devengará honorarios de
acuerdo con el monto de hora profesional.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 81.- Protocolización
del nombramiento, revocatoria o sustitución de administrador(a) de condominio. La
protocolización, revocatoria o sustitución del administrador de condominio devengará honorarios
mínimos de ciento veintiún mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 82.- Traspaso
de vehículos, buques y aeronaves. El
traspaso de vehículos automotores, buques y aeronaves, ya sea inscritos o no
inscritos, devengará honorarios de conformidad con la Tarifa General, calculados
sobre el valor superior entre el valor fiscal y el valor real de dichos bienes,
pero nunca podrán ser inferiores a sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 83.- Trámites
varios sobre vehículos, aeronaves y embarcaciones. Las
gestiones para inscripción, desinscripción, modificación de características,
cambio o permuta de motor, y demás operaciones referentes a vehículos,
aeronaves y embarcaciones en el Registro de la Propiedad Mueble, el Registro
Aeronáutico y en las Capitanías de Puerto, devengará honorarios conforme a la
Tarifa General, con un mínimo de sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo
tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
84.- Sociedades especiales, inscripción de apoderados de
sociedades extranjeras y apertura de sucursales. La constitución de sociedades reguladas por
leyes especiales, tales como la de bolsa de valores, puesto de
bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, centrales de valores,
sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades
operadoras de fondo de pensiones complementarias, empresas financieras de carácter
no bancario, bancos privados, sociedades comercializadoras de seguros,
sociedades anónimas laborales, sociedades de actividades profesionales, sociedades anónimas
deportivas; así como la inscripción de apoderados nombrados por sociedades extranjeras y
la apertura de sucursales, devengará honorarios mínimos de trescientos sesenta y tres
mil colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 85.- La
reserva de nombre y reserva de prioridad. La
reserva de nombre o de prioridad registral, devengará honorarios mínimos de
sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 86.- Protocolización
de localización de derecho indiviso. La
adjudicación de lote proveniente de un derecho indiviso localizado, devengará
los honorarios notariales establecidos en la Tarifa General, con un mínimo de
sesenta mil quinientos colones por cada lote.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
87.- Fianzas o avales. Las fianzas o avales como actos
independientes o específicos, devengarán honorarios conforme a la Tarifa
General. Si se tratare de acto complementario, pagará el veinticinco por ciento
(25%) de la Tarifa General.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
88.- División material de propiedades. La división material de propiedad entre
condueños devengará honorarios conforme la Tarifa General de notariado según el
valor real del inmueble, con un mínimo de sesenta mil quinientos colones de
honorarios por cada lote.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 89.- Actas
notariales. Las
actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o
estimación acerca del acto al cual se refieren, devengará honorarios mínimos de
sesenta mil quinientos colones por cada acta, si la labor se efectúa en la
Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios mínimos
serán de ciento veintiún mil colones sin perjuicio de convenir una mayor tarifa
en razón del tiempo dedicado, el lugar y otras circunstancias que lo ameritan,
tales como viáticos.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 90.- Ulteriores
testimonios. La
expedición de ulteriores testimonios devengará honorarios mínimos de treinta
mil doscientos cincuenta colones por cada uno.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 91.- Certificaciones. La
expedición de certificaciones generará, honorarios mínimos de dieciocho mil
ciento cincuenta colones por cada asiento certificado. Los honorarios por
certificaciones son independientes de los honorarios que deban recibir los
Abogados (as) en los eventuales procesos o procedimientos donde aquéllas vayan
a ser presentadas.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 92.- Autenticación
de firmas. La
autenticación notarial de firmas en un documento devengará honorarios mínimos
de dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada firma.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 93.-Estudios de
Registro. Los
estudios de registro devengarán honorarios mínimos de dieciocho mil ciento
cincuenta colones por cada estudio.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
94.- Capitulaciones matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio
civil, convenios de separación judicial o de divorcio por mutuo
consentimiento. Por el acuerdo de capitulaciones
matrimoniales, se aplicará la Tarifa General para honorarios notariales,
con un mínimo de ciento veintiún mil colones.
La
celebración del matrimonio devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil
colones.
El
convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que
medien gananciales, devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil
colones.
En el
convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en que medien
gananciales, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General,
calculado sobre el valor real de los bienes, con un mínimo de ciento ochenta y
un mil quinientos colones en concepto de honorarios.
Por la
afectación a patrimonio familiar, como un acto notarial separado e
independiente, los honorarios mínimos serán sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
95.- Personas Jurídicas. La constitución en escritura pública
de asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles,
cooperativas devengará honorarios así:
a) Por
su constitución, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil
quinientos colones.
b) Por
la fusión o transformación de personas jurídicas, los honorarios se fijarán por
acuerdo de partes, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a ciento ochenta
y un mil quinientos colones
c) El
aumento de capital de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de
partes, sin que puedan ser inferiores a noventa mil setecientos cincuenta
colones.
d) La
disolución de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes,
sin que puedan ser inferiores a noventa mil setecientos cincuenta colones.
e) Otras
modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia
o sustitución de funcionarios, devengará un mínimo de noventa mil setecientos
cincuenta colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 96.- Poderes.
La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes,
que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de
noventa mil setecientos cincuenta colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
97.- Testamentos. Por la confección de
testamentos abiertos o cerrados, los honorarios mínimos serán de ciento
veintiún mil colones.
(Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios
serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se
resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante
resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
98.- Fideicomiso. La constitución de fideicomiso en sede notarial
devengará los honorarios establecidos en la Tarifa General, calculados sobre la
cuantía del contrato, con un mínimo de ciento ochenta y un mil quinientos
colones.
El
traspaso de bienes en propiedad fiduciaria devengará honorarios según la Tarifa
General, calculados sobre el mayor valor de los bienes que resulte entre el
valor fiscal o el valor real, y con un mínimo de sesenta mil quinientos
colones.
La
devolución de bienes en fideicomiso devengará honorarios del cincuenta por
ciento (50%) de la Tarifa General, con un mínimo de sesenta mil quinientos
colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo
99.- Razón de fecha cierta. La fecha cierta de cualquier documento
devengará como honorarios mínimos sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral.
Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y
Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de
los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de
conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 100.- Retiro
sin inscribir. El
retiro sin inscribir de cualquier documento devengará honorarios mínimos de
sesenta mil quinientos colones.
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022,
se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N°
5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los
efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de
2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se
abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto
se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente,
mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704
del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este
artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1°
del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
TÍTULO V
Timbre
del Colegio de Abogados (as)
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo 101.- Naturaleza
y fines del timbre del Colegio de Abogados (as). De conformidad con la
Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as)
constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará
a los fondos del Colegio de Abogados (as) como contribución obligatoria de esos
profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar
el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros y los demás fines
asignados por Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 102 al 101, ya que
se indicó derogar el
numeral 101 y su capítulo IV
y modificar la numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 102.- Ámbito de aplicación del timbre. El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión
de todos los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral,
familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de
firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en
todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos,
susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las
certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.
Artículo 103.- Demostración del pago. El pago del timbre se demostrará adhiriendo el
comprobante bancario o el sello (especie) en los documentos en los que se
materialice la labor profesional.
Artículo 104.- Cancelación
del sello de timbre o del entero de pago. Cuando el timbre del Colegio de Abogados (as) sea usado en
algún documento o contrato, la cancelación se hará mediante la firma o sello
del Abogado(a) o Notario(a), salvo que se hubiere adquirido mediante entero
bancario. La inutilización también podrá realizarla la oficina pública
encargada de tramitar los documentos, aplicándoles sus propios sellos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 105 al 104, ya que
se indicó derogar el
numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
Artículo 105.-Falta de
pago del timbre. Cuando el timbre no se pagare en todo o en parte, se
procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Nº
3245 del 3 de diciembre de 1963 y sus reformas.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 106 al 105, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Tarifa
del timbre
Artículo 106.- Tarifa
del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de
firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el
timbre a razón de doscientos setenta y cinco colones por cada firma
autenticada.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 107 al 106, ya que
se indicó derogar el
numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
Artículo 107.-En
procesos. En el escrito inicial o de
demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso
administrativos, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente
escala:
a) Procesos con estimación
hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Procesos con estimación
de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil cien
colones en el escrito inicial.
c) Procesos con estimación
de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil
doscientos colones en el escrito inicial.
d) Procesos con estimación
de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones,
cinco mil quinientos colones en el escrito inicial.
e) Procesos con estimación
de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de
colones, once mil colones.
f) Procesos con estimación
de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, dieciséis mil
quinientos colones.
g) Procesos con estimación
de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veintisiete mil
quinientos colones.
h) Procesos con estimación
de quinientos millones de colones en adelante, cincuenta y cinco mil colones.
i) Procesos de cuantía
inestimable, excepto los referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y
Código Penal, doce mil cien colones en el escrito inicial.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 108 al 107, ya que
se indicó derogar el
numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
Artículo 108.-Tarifa
del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del
Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:
a) Hasta doscientos
cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Mil cien colones cuando
la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón
de colones.
c) Dos mil doscientos
colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco
millones de colones.
d) Cinco mil quinientos
colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de
veinticinco millones de colones.
e) Once mil colones cuando
la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los
cincuenta millones de colones.
f) Dieciséis mil quinientos
colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones
de colones.
g) Veintisiete mil
quinientos colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a
quinientos millones de colones.
h) Cincuenta y cinco mil
colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.
i) Los instrumentos adicionales
que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por
ley exentos de timbres.
j) Si el documento
contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de
ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos
setenta y cinco colones de timbre.
k) El timbre se pagará en
el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se
agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se
pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de
la matriz.
l) Si se tratare de
traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el
mayor valor que resulte entre el valor real y el valor fiscal declarado por las
partes.
m) Toda certificación
notarial pagará doscientos setenta y cinco colones.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 109 al 108, ya que
se indicó derogar el
numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
Artículo 109.-Instrumentos
con varias operaciones. Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, se sumarán los
importes de cada una de ellas y sobre el resultado se calculará el timbre.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 110 al 109, ya que
se indicó derogar el
numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
Artículo 110.-Certificaciones
notariales. En las certificaciones notariales, la tarifa del timbre será
de doscientos setenta y cinco colones.
TÍTULO
VI
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
finales
Artículo
111.- Sanciones por la infracción a las normas de este Arancel. La
violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los Abogados (as),
será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme a las previsiones
pertinentes del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los
Profesionales en Derecho y, cuando se trate de Notario (as), conforme a
disposiciones del Código Notarial.
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 112 al
111, ya que se indicó derogar el numeral 101
y modificar la numeración de los restantes artículos.)
(Mediante el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se
había derogado este numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José,
Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N°
43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la
República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio
profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el
proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N°
00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto
ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su
vigencia antes de la derogación realizada por el artículo 4° del decreto
ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 112.-Indexación. Los honorarios fijados en el presente Arancel se
aumentarán cada dos años, conforme los índices de inflación señalados en el
Índice de Precio al Consumidor (IPC) vigente a ese período, pero el aumento no
podrá ser superior al diez por ciento (10%).
Cada primero de febrero,
cuando corresponda, la Dirección Financiera del Colegio de Abogados (as)
informará a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se
aumenta el Arancel para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime
conveniente.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que
lo traspaso del antiguio artículo 113 al 112, ya que
se indicó derogar el
numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
Artículo 113.- Derogatorias: Se deroga el decreto ejecutivo Nº 39078-JP
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del trece de agosto de dos mil quince.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 114 al 113, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)
Ficha articulo
Artículo 114.-Rige
a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de
2019, que lo traspaso del antiguio artículo 115 al 114, ya que se indicó
derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes
artículos.)
Ficha articulo
Artículo 115.- Rige a partir de la publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 31/3/2025 07:52:45
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