Texto Completo acta: 12908C
N° 41461-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley.. N º 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud" y la Ley N º 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
CONSIDERANDO:
1- Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2- Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos
actos necesarios para la protección de la salud. La Ley General de Salud
establece además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los
mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y
particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten
enel ejercicio de sus competencias orgánicas.
3- Que la Ley Nº 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", regula las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos
humanos, incluidos la donación, la evisceración, la preparación, el transporte,
la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos.
4- Que los criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos,
deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al
trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de
los procedimientos.
5- Que dichos criterios deben ser uniformes y específicos en todo el
territorio nacional, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes
para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo
contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.
6- Que, asimismo, el Decreto Ejecutivo Nº 39895-S del 6 de setiembre del
2016 "Reglamento a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos", en su artículo 17, dispone que la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, será el órgano encargado de dictar
las normas para la distribución de órganos y tejidos.
7- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su
reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
Estas normas son básicamente criterios clínicos que tienen los pacientes que
padecen una enfermedad y que los hace como tal, candidatos para un trasplante.
Por tanto,
DECRETAN:
NORMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN RENAL
PROVENIENTE DE DONANTE CADAVÉRICO
CAPÍTULO 1
INSCRIPCIÓN GENERAL A LA LISTA NACIONAL DE RECEPTORES
PROVENIENTE DE DONANTE CADAVÉRICO
Artículo 1.- Esta normativa tiene como objetivo regular la distribución de órganos
humanos, los cuales son provenientes de un donante cadavérico y que serán
distribuidos a los receptores más adecuados inscritos en lista de espera, para
que sean trasplantados. Por lo tanto, el ordenamiento numérico de las listas,
se establece en cada operativo de donación, una vez conocidas las
características de compatibilidad entre el donante y el receptor. La lista
nacional de receptores en espera de un trasplante renal, es determinada por criterios
de distribución.
Ficha articulo
Artículo 2.- El presente decreto será de aplicación a nivel nacional, por parte de
los establecimientos de salud autorizados por la Secretaría Ejecutiva Técnica
de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud para
realizar procesos de donación y trasplantes.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas:
a) Apto. Activos para trasplante, en diálisis. Persona que se
encuentra en condiciones médicas para ser receptora de un órgano proveniente de
un donante cadavérico, la cual se encuentra en terapia dialítica.
b) Apto. Activos para trasplante, sin diálisis: Persona que se
encuentra en condiciones médicas para ser receptora de un órgano proveniente de
un donante cadavérico, la cual no se encuentra en terapia dialítica.
c) AG. PSA: Antígeno prostático específico
d) Donante con criterio extendido: Se entiende como donante con
criterio extendido aquel que presente 1 o más de los siguientes criterios:
1) Donante cadavérico pediátrico con peso menor a 15 Kg.
2) Donante cadavérico mayor o igual a 60 años de edad.
3) Donante con patología crónica vascular asociada (Hipertensión
arterial (HTA), diabetes mellitus (DM), Arteriosclerosis).
4) Donante portador de patología viral asociada (hepatitis By C).
5) Donante portador de variantes anatómicas vasculares que no contraindiquen
el trasplante.
e) Establecimiento de salud extractor de órganos o tejidos de donante
fallecido: Establecimiento de salud que, cumpliendo los requisitos
establecidos en la ley y su reglamento, posee la autorización correspondiente
emitida por el Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de
extracción de órganos o tejidos en donantes fallecidos.
f) Establecimiento de salud trasplantador de órganos o tejidos: Establecimiento
de salud que posee la autorización correspondiente del Ministerio de Salud para
el desarrollo de la actividad de trasplante de órganos o tejidos.
g) Evaluación Pre Trasplante: Proceso de evaluación médica a un
potencial receptor
de un trasplante renal. h) Fórmula del CKD-EPI: Ecuación utilizada
para calcular el filtrado glomerular del riñón.
i) Incompatibilidad ABO: Se entiende incompatibilidad ABO cuando
las personas reciben sangre de alguien con un tipo de sangre diferente a la
suya.
j) Médico tratante: Profesional de la salud responsable de la
atención del usuario.
k) Operativo de donación y trasplante: Un operativo de
donación y trasplante de órganos comprende desde la detección del posible
donante, la certificación de muerte encefálica, la evaluación de los criterios
de selección de los órganos a donar, el mantenimiento del donante, la
distribución de los órganos a la lista nacional de receptores en espera de un
órgano proveniente de un donante cadavérico, el trasplante del órgano donado al
receptor asignado y finaliza con la entrega del cadáver.
l) Paciente sensibilizado. El paciente candidato a trasplante renal el
cual tiene presencia de anticuerpos anti HLA (antígenos humanos leucocitarias)
del donador.
m) PRA: Panel reactivo de anticuerpos
Ficha articulo
Artículo 4.- Inscripción de pacientes nacionales o con residencia permanente. Todo
paciente nacional o con residencia permanente que vaya a ser incluido en la
lista de receptores, deberá estar asegurado por la Caja Costarricense del
Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 5.- Inscripción de extranjeros a la lista nacional de receptores. Todo
extranjero que desee ingresar a la lista nacional de receptores, deberá:
a) Ser residente permanente con estatus legal emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
b) Asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 6.- Para efectos de esta normativa podrán ser inscritos en la lista nacional
de receptores, los pacientes bajo tratamiento por insuficiencia renal crónica
con aclaramiento de creatinina menor o igual a 1 O ml/min en adultos e igual o
menor 15 ml/min/1. 73m2 en niños (para el cálculo del aclaramiento de
creatinina se utilizará en niños la fórmula del aclaramiento calculado y en
adultos la fórmula de estimación de filtración glomerular CKDEPI).
Ficha articulo
Artículo 7.- El médico a cargo del paciente, deberá informar de manera suficiente, clara
y adaptada a la capacidad de comprensión de cada paciente o su responsable
legal, bajo tratamiento por insuficiencia renal crónica, acerca de la
alternativa terapéutica del trasplante renal, esto mediante el consentimiento
informado establecido en la reglamentación a la Ley Nº 9222 del 13 de marzo del
2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
Ficha articulo
Artículo 8.- El paciente sólo podrá estar inscrito en un establecimiento de salud público
o privado, con el fin de no duplicarse en otros establecimientos y la cirugía
se realizará en el establecimiento de salud autorizado que lo tiene registrado
en la lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo 9.- De acuerdo a la evaluación médica de cada caso en particular y a la voluntad
del paciente, se procederá a iniciar con una evaluación previa al trasplante (Evaluación
Pre-trasplante) y derivación de la información al establecimiento de salud trasplantador
según corresponda, manteniéndose el control del paciente en el establecimiento
de salud que cuente con el especialista en nefrología para tal efecto, según el
Anexo 1 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.- Todo paciente, adulto o pediátrico, que tenga
programado un trasplante renal con donante vivo, deberá estar inscrito en la
lista nacional de receptores, hasta una vez que haya sido trasplantado, con el
objetivo de que participe de la distribución de órganos para trasplante con
donante fallecido. Una vez reportado el trasplante, pasará a formar parte de la
lista nacional de receptores trasplantados con donante vivo.
Ficha articulo
Artículo 11.- De acuerdo a la evaluación médica de cada caso en
particular y a la voluntad del paciente, se procederá a clasificar al receptor
de la siguiente forma:
a) Apto. Activos para trasplante, en diálisis.
b) Apto. Activos para trasplante, sin diálisis.
c) Contraindicación temporal, que debe mejorarse antes del trasplante.
d) Contraindicación permanente médica para el trasplante, indicando la
causa, según el Anexo 2 del presente reglamento.
e) Oposición del paciente al trasplante, para lo cual firmará
consentimiento informado de no inclusión en la lista nacional de receptores, de
conformidad con el Anexo 3 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.- Los pacientes señalados en los incisos a) b) y c)
del artículo anterior, continúan el proceso de inscripción en la lista nacional
de receptores para trasplante renal, recolectándose la siguiente información:
a) Datos del Paciente: cédula de identidad y/o cédula de residencia
permanente para
extranjeros, en espera de un órgano proveniente de donante fallecido.
b) Domicilio del paciente: provincia, cantón, distrito y un número de
teléfono obligatorio para su notificación (sea fijo o móvil) y dirección de
correo electrónico.
c) Trasplantes previos: consignar la fecha y lugar de cada trasplante.
En el caso, indicar la existencia de trasplante de otro órgano.
d) Actualización clínica: Todo paciente ingresado en lista nacional de
receptores deberá tener una actualización clínica efectuada por el nefrólogo a
cargo del paciente. La actualización de exámenes complementarios quedará a
criterio del médico tratante.
e) Evaluación de exámenes de gabinete y laboratorio: Se denomina
"obligatorio" a todo aquel examen que se debe de realizar tiene
carácter ineludible. Se denomina "opcional" a todo aquel examen que
se efectuará de acuerdo a indicación médica.
Los exámenes de laboratorios requeridos para realizar el proceso de inscripción:
1. Estudios infectológicos: Serán datos obligatorios para ingresar a un
paciente en lista nacional de receptores para trasplante renal, y es el médico
tratante el responsable de actualizar los datos cada seis meses.
Los datos obligatorios son:
1.1 Obligatorios:
a) Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
b)
Hepatitis B, Hepatitis C.
c) Citomegalovirus (CMV).
d) Sífilis (VDRL).
Los datos opcionales son:
Podrán efectuarse dependiendo de la zona donde viva el paciente o de su
condición clínica:
1.2 Opcionales:
a) Enfermedad de Chagas.
b) Toxoplasmosis.
c) Epstein Barr.
d) Prueba cutánea de derivado proteico purificado. (PPD).
e) Hemocultivo.
f) Gota Gruesa.
2. Estudios Inmunológicos:
Los datos obligatorios son:
2.1 Obligatorio:
a) Tamizaje de anticuerpos anti HLA cada 6 meses.
b) Panel reactivo de anticuerpos (PRA), se realizará de manera
obligatorio en los casos de tamizaje positivo.
El resultado del PRA deberá actualizarse de acuerdo al estado
inmunológico de cada paciente para conocer la existencia y el porcentaje de
anticuerpos circulantes en el receptor. El estudio deberá ser solicitado por el
profesional a cargo de la inscripción del paciente en la lista nacional de
receptores en condición de emergencia.
b.1 Paciente sensibilizado: A estos pacientes se les efectuará un PRA
cada seis meses y se debe actualizar la muestra de sangre de la seroteca cada
tres meses. En periodos de tiempo menor, se realizará según criterio médico.
b.2 Se considera al paciente
hipersensibilizado: aquel que tenga un PRA, mayor o igual al 70%, en su
histórico.
b.3 Se considera al paciente moderadamente sensibilizado: aquel que
tenga un PRA, de 30 a 69%, en su histórico.
c)Perfil de Antígeno
Leucocitario Humano (HLA) del receptor.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 44032 del 21 de abril de 2023)
d) Listado de anticuerpos
anti HLA del receptor, el cual debe de ser actualizado con cada actualización
del PRA.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 44032 del 21 de abril de 2023)
- A estos pacientes o a los pacientes sensibilizados se les debe
realizar un PRA en un período no menor a dos semanas ni mayor a cuatro semanas,
luego de producido un evento con riesgo de sensibilización ( embarazos,
transfusiones, trasplantes).
3. Estudios gabinete: se realizarán según las siguientes
condiciones clínicas:
a. Riesgo Cardiovascular.
Los datos obligatorios son:
Obligatorios: Deberán efectuarse de manera mandataria los
siguientes exámenes:
. Radiografía de Tórax.
. Ecocardiograma.
. Electrocardiograma.
Los estudios de riesgo cardiovascular deberán actualizarse según criterio
del médico tratante. Los anteriores estudios no son obligatorios para pacientes
pediátricos.
b. Riesgo Oncológico:
Obligatorios: Deberán efectuarse de manera obligatorios según las
normas nacionales, los siguientes exámenes complementarios:
. Antígeno prostático específico (Ag. PSA).
. Gastroscopia.
. Papanicolaou.
. Mamografia.
. Ultrasonido de Mama.
Los estudios de riesgo oncológico deberán actualizarse según al criterio
del médico tratante.
c. Los estudios de gabinetes según criterio médico serán:
. Cistografía
. Ultrasonido de abdomen
. Estudios de vasos iliacos
Ficha articulo
Artículo 13.- El paciente cuyas serologías y panel de reactivo de
histocompatibilidad, no sean actualizados al menos cada doce meses, pasará a
situación de baja temporal.
Ficha articulo
Artículo 14.- Los criterios establecidos para dar de baja
temporal o permanente a un paciente de la lista nacional de receptores, pueden
ser uno o varios de los siguientes:
a) Temporal: (Alerta del sistema: actualización del estado cada seis
meses).
b) Permanente:
1) Edad de paciente.
2) Patología cardiaca.
3) Patología vascular.
4) Patología infecciosa.
5) Patología Neoplásica.
6) Patología quirúrgica.
7) Patología urología.
8) Patología metabólica
9) Patología nutricional.
10) Patología neurológica.
11) Situación económica.
12) Patología inmunológica.
13) Adicción activa.
14) Psicosis activa que excluya de origen por delirium
15) Accidente.
16) Trasplante en exterior.
17) No reside en el país.
18) Suspensión del tratamiento por voluntad propia.
19) Operados en el extranjero.
20) Muerte.
Ficha articulo
Artículo 15.- El fallecimiento y la baja transitoria o permanente
de los potenciales receptores inscritos en la lista nacional de receptores,
deberá ser reportado por el médico a cargo del paciente autorizado, en forma
inmediata en el Sistema Informático establecido por el Ministerio de Salud,
denominado Sistema Nacional de Donación de Órganos de Costa Rica (SINADOC).
Ficha articulo
CAPÍTULO 2
VARIABLES DEL DONANTE EN DISTRIBUCIÓN RENAL
Artículo 16.- Las variables a tomar en cuenta del donante son las
siguientes:
a) Edad: donantes cadavéricos de 50 años o más no se distribuirán en
lista nacional de receptores menores de 12 años.
Se define como donante cadavérico pediátrico menor de 15 años y cuyo
peso sea mayor o igual a 15 kg, en los que no se haya podido determinar peso,
se debe evaluar la masa renal por ultrasonografía. La evisceración de estos
donantes se realizará en bloque, de acuerdo al criterio del equipo que realiza
el implante del primer riñón. De no implantarse en bloque, el segundo riñón
seguirá las normas generales de distribución.
b) Grupo sanguíneo: de acuerdo a compatibilidad ABO.
c) Sexo.
d) Causa de muerte.
e) Antropometría ( talla, peso)
f) Antecedentes patológicos
g) Estado hemodinámico.
h) Valores de laboratorio.
i) Donante con criterio extendido: Se entiende como donante con criterio
extendido aquel que presente 1 o más de los siguientes criterios:
1)Donante cadavérico pediátrico con peso menor a 15 Kg.
2) Donante cadavérico mayor o igual a 60 años de edad.
3) Donante con patología crónica vascular asociada (Hipertensión
arterial
(HTA), diabetes mellitus (DM), Arteriosclerosis).
4) Donante portador de patología viral asociada (hepatitis By C).
5) Donante portador de variantes anatómicas vasculares que no
contraindiquen el trasplante.
6) Donante portador de variantes anatómicas urológicas que no
contraindiquen el trasplante.
7) Donante portador de variantes anatómicas del riñón.
8) Donante portador de tumores benignos del riñón.
9) Donante con tiempo de isquemia fria prolongada (más de 24 horas).
10) Donante a corazón parado.
11) Donante portador de insuficiencia renal aguda con creatinina mayor o
igual a 3 mg/dl.
Ficha articulo
Artículo 17.- Todo donante cadavérico se le debe realizar el
antígeno leucocitaria humano (HLA) de primera y segunda línea, insumo básico
para la distribución renal de acuerdo a riesgo inmunológico principalmente en
el paciente hipersensibilizado.
Ficha articulo
CAPÍTUL03
CRITERIOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN
Artículo 18.- La distribución tiene por objetivo asignar los
órganos o tejidos del donante a los receptores más adecuados, inscritos
en la lista nacional de receptores, para que sean trasplantados.
Ficha articulo
Artículo 19.- El ordenamiento numérico de las listas se establece
en cada operativo de donación, una vez conocidas las características de
compatibilidad entre el donante/receptor y el lugar del país donde se procura
el órgano.
Ficha articulo
Artículo 20.- El proceso de distribución y asignación de órganos
y tejidos comienza ante la existencia de un potencial donante efectivo, una vez
que se han cumplido los pasos operativos de verificación de consentimiento de
donación, certificación de muerte encefálica, entrevista familiar y se ha determinado
qué órganos son viables para ser trasplantados.
Ficha articulo
Artículo 21.- El SINADOC emite un listado de los posibles
receptores, con base en criterios pre-establecidos que tienen en cuenta la
compatibilidad biológica y antropométrica, la prioridad al establecimiento de
salud donde se procura, la situación clínica y el tiempo transcurrido en esa
situación.
Ficha articulo
Artículo 22.- Por fundadas razones de orden médico se podrán
establecer prioridades en la asignación, que modifiquen el orden de
inscripción. Se entenderá por tales razones las siguientes:
a) Médicas: Situación clínica que ponga o pueda poner en riesgo el
pronóstico funcional y/o vital de los potenciales receptores (Compatibilidad
donante receptor para un óptimo resultado)
b) Prioridad al establecimiento de salud procurador del órgano.
Ficha articulo
Artículo 23.- El SINADOC utiliza los datos del posible donante y
de todos los potenciales receptores inscritos, para evaluarlos según el órgano
a trasplantar. Como resultado, emite un listado de posibles receptores con un
orden de prioridad asignado a cada uno.
Ficha articulo
Artículo 24.- El método de distribución y asignación renal se
determina por sumatoria de puntos. En donde intervienen distintas variables del
receptor y del donante.
Ficha articulo
Artículo 25.- Las variables del receptor a considerar en el puntaje de la
distribución renal son las siguientes:
a) Edad.
b) Tipo de
sensibilización del receptor.
c) Tiempo en lista
nacional de receptores.
d) Terapia
dialítica.
e) Compatibilidad
inmunológica con el donante.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44032 del 21 de abril de
2023)
Ficha articulo
Artículo 26.- A cada una de las variables mencionadas en el artículo 25 de la
presente normativa, se les asignará un puntaje, según el Anexo 4 del presente
reglamento, que generará el orden de asignación en la lista nacional de
receptores para una determinada distribución renal. Este orden de asignación
será establecido con cada operativo de distribución y será válido solamente por
la duración de dicho operativo." La diferenciación entre pacientes con un
mismo puntaje se realizaría por fecha de ingreso a lista.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44032 del 21 de abril de 2023)
Ficha articulo
Artículo
26 bis.- En cada operativo de distribución
deben de ser excluídos los receptores potenciales en
lista que tengan anticuerpos prohibitivos (anti HLA contra los antígenos HLA del
donante). Los anticuerpos prohibitivos clínicamente relevantes serán
determinados según la capacidad técnica del laboratorio. Por lo tanto, se
requiere disponer del perfil completo HLA del donador y de los receptores, así
como los anticuerpos con que cuente el receptor.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
44032 del 21 de abril de 2023)
Ficha articulo
Artículo 27.- Edad: se define receptor pediátrico todo potencial
receptor (PR) con una edad menor de 18 años en el momento de la distribución.
Siendo el puntaje otorgado el siguiente:
a) Menor o igual a 15 años: 1 O puntos.
b) Mayor de 15 años y menor de 18 años: 5 puntos.
Ficha articulo
Artículo 28.- Tipo de sensibilización del receptor: Se define
como receptor hipersensibilizado todo potencial receptor (PR) con PRA positivo
igual o mayor a 70% excluidos los auto-anticuerpos. Se tomará en consideración
el mayor PRA registrado. Se otorgarán:
a) Paciente moderadamente (PRA 30 a 69%) sensibilizado: 2 puntos.
b) Paciente hipersensibilizado (PRA mayor o igual a 70%) en ausencia de
terapia desensibilizante: 4 puntos.
c) Paciente hipersensibilizado (PRA mayor o igual a 70%) que recibe la
terapia desensibilizante: 6 puntos.
Ficha articulo
Artículo 29.- El tiempo en lista nacional de receptores: Se considerará como
válida para el cálculo de esta variable, la fecha de ingreso a la lista hasta
la fecha del operativo de donación y trasplante. Se otorgará un punto por cada
año calendario cumplido desde el ingreso a la lista a los pacientes en diálisis
y 0,1 punto por cada año cumplido en pacientes sin diálisis, se deberán
reconocer puntos decimales proporcionales para los periodos menores a un año.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 44032 del 21 de abril de 2023)
Ficha articulo
Artículo 30.- En caso de nuevo ingreso a la lista nacional de
receptores por retrasplante, si este ocurre en un periodo menor de 12 meses a
la fecha del trasplante, se mantendrá en vigencia la fecha de ingreso previa a
la lista. Si el periodo de retrasplante es mayor a los 12 meses, ésta será
considerada como una nueva fecha de ingreso.
Ficha articulo
Artículo 31.- El puntaje de acuerdo a terapia dialítica se
establecerá de la siguiente forma:
a) Activos para trasplante en diálisis: 1 O puntos.
b) Activos para trasplante sin diálisis: O puntos.
Ficha articulo
Artículo
31bis. - Compatibilidad de antígenos HLA. Los
antígenos que se utilizarán para analizar la compatibilidad entre el donante y
el receptor serán HLA clase II: DR beta 1 y DQ beta 1.
El puntaje
de acuerdo con la compatibilidad de antígenos HLA con el donador se establecerá
de la siguiente forma:
a) El puntaje se brindará por cada antígeno HLA que el
potencial receptor comparta con el donante, se asignarán 2 puntos por cada
antígeno HLA DR beta 1 y 1 punto por cada antígeno HLA DQ beta 1 para un máximo
posible de 6 puntos.
b) En caso de que no se haya logrado tipificar ambos
Antígenos HLA (DR beta 1 y DQ beta 1) en el donante, se utilizará el que esté
disponible, como sustrato para la asignación de puntos a los receptores.
c)En el caso de no contar con la tipificación del donante se
realizará el proceso de distribución sin considerar el criterio de puntaje por
compatibilidad HLA.
d) En el caso de que un paciente no cuente con puntaje por
compatibilidad HLA participará igualmente en el proceso de distribución, es
decir que no se establece un puntaje mínimo de compatibilidad para
participación.
La
asignación de puntos podrá ser modificada a la luz de evidencia técnica y
científica a nivel nacional e internacional según la relevancia de todos los
antígenos de HLA y otras moléculas, para lo cual se debe modificar el presente
Decreto Ejecutivo.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
44032 del 21 de abril de 2023)
Ficha articulo
Artículo 32.- Para cada operativo, la lista nacional de
receptores de trasplante renal, se confeccionará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
a) Asignación de acuerdo al grupo sanguíneo:
1) Donante grupo sanguíneo O: Receptores O, A, B, AB
2) Donante grupo sanguíneo A: Receptores A y AB.
3) Donante grupo sanguíneo B: Receptores B y AB.
4) Donante grupo sanguíneo AB. Receptores AB.
b) Casos definidos como emergencias.
c) Orden de prioridad que resulte del puntaje final obtenido de la suma
variables del receptor.
d) Establecimiento de salud procurador, según el Decreto Ejecutivo Nº
39895-S del 6 de setiembre del 2016 "Reglamento a la Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
e) Resultado de las pruebas cruzadas.
f) Casos de receptores que aceptan donantes con criterio extendido.
g) En caso de empate por el puntaje final obtenido, se priorizará la
fecha y hora más antigua de efectivización de la inscripción en lista nacional
de receptores en el Sistema Nacional de Donación de Órganos de Costa Rica
(SINADOC).
Ficha articulo
Artículo 33.- Con los datos disponibles, el equipo de trasplante
evalúa si el donante es apto para el paciente que se ha ubicado primero en la
lista y puede aceptarlo o rechazarlo. Si lo rechaza, debe aclarar el alcance
para ese potencial receptor o para todos los receptores de la lista que se
encuentren inscritos por el equipo y el motivo, si es a causa del receptor o
del donante, argumentos que quedan registrados en el SINADOC para su posterior
confirmación por escrito.
Ficha articulo
Artículo 34.- En el momento de que se alerte de un posible
donante, el establecimiento de salud en donde esté el receptor designado,
tendrá un tiempo máximo de 4 horas para dar la respuesta de aceptación o no del
órgano.
Ficha articulo
Artículo 35.- En caso de que no se acepte el órgano, el médico
especialista que no acepta el órgano ofertado y que conforma el equipo de
trasplante, firmará la boleta de "Comunicado Oficial. Inviabilidad de
órganos y tejidos para trasplante", que consta en el Anexo 5 de este
reglamento, procediéndose a distribuir el órgano al siguiente receptor, según
la prioridad establecida en la lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo 36.- En caso de que la no aceptación del órgano sea por
un motivo no médico (de causa administrativa), le corresponderá al responsable
del establecimiento de salud, enviar una nota justificando la misma.
Ficha articulo
Artículo 37.- En los casos de distribución de órganos pares, se
dará beneficio a un paciente de la lista nacional de receptores del
establecimiento de salud donde se procuró el órgano y el otro órgano pasará a
la lista nacional de receptores. De no haber potencial beneficiario en el establecimiento
extractor, ambos órganos pasarán a distribuirse entre los pacientes de la lista
nacional de receptores. En el caso de que sólo un riñón sea viable, se procederá
a distribuir el órgano en la lista nacional de receptores del establecimiento procurador
o bien en su red correspondiente, en caso de que no sea un establecimiento trasplantador.
Ficha articulo
Artículo 38.- En el caso de pacientes en espera de trasplante
multiorgánico, si se les asigna de acuerdo a lista un órgano impar, este
paciente tiene prioridad para la lista nacional de receptores, según las
pruebas de compatibilidad.
Ficha articulo
Artículo 39.- Todo potencial receptor que ingrese a la lista
nacional de receptores, no podrá participar de la distribución de los órganos
una vez iniciado el operativo de distribución, hasta no ser validado por la
Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
Ficha articulo
Artículo 40.- En caso de efectuar un trasplante con donante
cadavérico, el coordinador hospitalario de donación y trasplante del
establecimiento de salud trasplantador, enviará dentro de las 72 horas hábiles
de efectuado el mismo, el certificado de implante a la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, a fin de mantener
actualizado el registro de pacientes trasplantados en el SINADOC.
Ficha articulo
Artículo 41.- La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, tendrá la responsabilidad de fiscalizar el
cumplimiento de las notificaciones citadas precedentemente.
Ficha articulo
CAPÍTUL04
VÍAS DE EXCEPCIÓN EN LA LISTA NACIONAL DE RECEPTORES
Artículo 42.- Caso emergencia: Para efectos de la presente
normativa, se define como receptor de emergencia, a la persona que cumpla
alguno de los siguientes criterios:
a) Paciente pediátrico: El cual se define como todo polencial receptor
(PR) con una edad menor de 18 años en el momento de la distribución.
b) Paciente sensibilizado: A estos pacientes se les asignará prioridad,
pasando a ocupar el primer puesto en la lista nacional de receptores.
c) Paciente en última opción de diálisis: Aquel paciente que ya no tiene
posibilidad de terapia de sustitución renal que no sea el trasplante renal,
determinado por imposibilidad del uso de algún acceso vascular e imposibilidad
de aplicación de diálisis peritoneal.
d) Y aquellos casos que, por su condición clínica, los médicos tratantes
consideran que debe evaluarse la posibilidad de colocarlos como casos de
emergencia.
Estos casos deben ser discutidos y aprobados en sesión clínica del
equipo de trasplante del hospital trasplantador. Dicho acuerdo deberá ser
remitido a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos
y Tejidos por medio del SINADOC para ser analizado por el Comité Técnico
Asesor.
Ficha articulo
Artículo 43.- Cuando existan casos de duda en el proceso de
inclusión y/o recalificación en la lista nacional de receptores, se conformará
un Comité Técnico Asesor. Cada establecimiento de salud autorizado, designará
un representante de su equipo de trasplante renal. El mismo será
convocado por el establecimiento interesado a través de la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
Para cada caso se deberá llegar a un consenso clínico.
Ficha articulo
Artículo 44.- Este Comité estará integrado de la siguiente
forma:
a) Un especialista por cada establecimiento de salud trasplantador, los
cuales se podrán hacer acompañar de otros especialistas. Este especialista no
podrá ser representante de más de un establecimiento de salud.
b) Un miembro de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos.
Ficha articulo
Artículo 45.- Funciones del Comité Técnico Asesor:
a) Establecer cuando corresponda, puntajes adicionales al determinado
por el presente sistema.
b) Confeccionar un acta sobre cada situación evaluada, la cual será
custodiada por
la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos.
c) Analizar retrospectivamente los casos de situaciones evaluadas y las
vías de excepción otorgadas, a efectos de verificar la concordancia de los
dictámenes emitidos, los resultados y proponer las correcciones necesarias.
d) Analizar la veracidad de la información aportada, en caso de duda por
parte de algunos miembros del equipo trasplantador.
El Ministerio de Salud en conjunto con los especialistas que conforman
el Consejo Técnico Asesor, determinarán la metodología de funcionamiento que se
establecerá, así como su frecuencia.
Ficha articulo
Artículo 46.- La asignación del riñón al receptor con última
opción de diálisis se efectuará asegurando la compatibilidad ABO y pruebas
cruzadas negativas.
Ficha articulo
Artículo 47.- En caso de encontrarse dos pacientes en igual
situación, el orden de prioridad será determinado por la fecha de ingreso a
diálisis. Si persistiera dicha igualdad, se priorizará la fecha y hora más
antigua de efectivización de la inscripción en la lista nacional de receptores,
en el Sistema Nacional de Donación de Órganos de Costa Rica (SINADOC).
Ficha articulo
Artículo 48.- El paciente receptor de órgano proveniente de
donante con criterio extendido, es aquel que previo consentimiento acepta la
recepción de un órgano proveniente de un donante con criterio ex-tendido, según
el Anexo 6 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.- Se considera un paciente receptor para optar por un
órgano proveniente de donante con criterio extendido, aquel que presente uno o
más de los siguientes criterios:
a) Edad: mayor de 60 años.
b) Peso: menor de 15 kg.
c) Portador de la misma patología viral asociada que el donador
(hepatitis By C).
d) Paciente que acepta recibir un órgano para trasplante proveniente de
un donador con criterio extendido.
Ficha articulo
Artículo 50.- El presente decreto ejecutivo comienza a regir a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
ANEXO 1: EVALUACIÓN PRETRASPLANTE

Este
formulario debe manejarse de manera digital y física en los establecimientos
de
salud.
Debe
de ser completado por el médico tratante, debidamente autorizados por la
Secretaría
Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, en el SIKADOC.
a.
Lista nacional de receptores:
-Renal.
O
Reno pancreático.
-Hepatorenal.
-Cardiorenal.
b.
Método de inscripción.
Para
la lista nacional de receptores:
O Pediátrico
(Menor de 18 años)
o Excepciones:
O Aclaramiento
de creatinina
O
Último acceso vascular
O Otra
causa:
ml/min/1.
73 m2 se
O Trasplante
con donante vivo programado
Resto
de Lista:
O Normal
O Excepción.
O Donante
criterio extendido
c.
Paciente
Nombre:
---------------
A pe
11 id o:------------
Tipo
de documento: __ _
O Cédula
de identidad
O Cédula
de residencia
Fecha
de nacimiento. ---------
Nacionalidad:
Tipo
de residencia: permanente O si O no
Sexo
( ) masculino () femenino
Fecha
de ingreso:
----------
Estado
civil:
o Soltero
o Casado.
o Viudo.
o Divorciado
o Separado
o Unión
Libre.
d.
Domicilio.
O Provincia.
O
Cantón
O
Distrito
O Teléfono
1 (Particular, celular, laboral, familiar, vecino, amigo)
O Teléfono
2 (Particular, celular, laboral, familiar, vecino, amigo)
O
Teléfono 3 (Particular, celular, laboral, familiar, vecino, amigo)
e.
Delegación policial más cercana
O Dirección:
O
Teléfono:
O
Fax:
f. Centro
de diálisis
o Nombre:
o Médico
a cargo:
g. Financiador
o Público-CCSS.
o Privado
o Nombre
del financiador:
h.
Diagnóstico:
(R
1) Glomeronefritis (R)
O Focal
seg mentaria
O Nefropatía
por IgA
O Membrana
proliferativa
O
Enfermedad de Alport
O Genética
O Otros
(R2)
Desconocida
(R3)
Nefritis túbulo instersticial
(R4)
Nefropatía obstructiva
(RS)
Nefroangioesclerosis
(R6)
Poliquistosis renal
(R
7) Amiloidosis
(R8)
Nefropatía Lupídica
(R9)
Nefropatía Diabética
(Rl
O) Mieloma
(Rl
1) Otra
Principal:
Secundario:
Otro:
--
i.
Comentarios
(Datos
clínicos)
Código:_
Código:_
Indicar
cuál.
a. Nombre
Centro hospitalario:
Médico
a cargo:
Código
médico:
b.
Serología: Obligatorios
Fecha
de análisis:
O
HIV
O
Hepatitis B
O
Hepatitis C
O
CMV.
O
VDRL
Otras:
Criterio Médico
O HCV
O
Toxo
O
PPD
O
Epstein barr
O
Chagas (Elisa)
O
Chagas (inmunoflorescencia)
O
Hemocultivo
O
Gota Gruesa
O
Xenodiagnóstico
c.
Estudios complementarios
Deberán
efectuarse inicialmente y de forma obligatoria los siguientes exámenes en
receptores
adultos:
O Radiografia
de Tórax
O
Ecocardiograma
O
ECG
Deberán
efectuarse los siguientes exámenes complementarios según criterio médico:
O
PSA (antígeno prostático específico)
o Gastroscopia.
o PAP.(papanicolau)
o Mamografia.
o US
Mama
o Cistografia
o Ultrasonido
de abdomen
o Estudios
de vasos iliacos
Riesgo
Inmunológico:
O
Screening Anti HLA
O El
PRA. screening
d.
Grupo Sanguíneo
o o
O A
O B
O AB
Factor:
O
Positivo
O
Negativo
e.
Trasplantes Previos:
1 °
Trasplante:
Fecha
de implante:
Tipo
de donante (cadavérico, vivo)
Establecimiento
de salud
2º
Trasplante:
Fecha
de implante:
Tipo
de donante ( cadavérico, vivo)
Establecimiento
de salud
3°
Trasplante:
Fecha
de implante:
Tipo
de donante (cadavérico, vivo)
Establecimiento
de salud
f.
Resultado de la evaluación pretrasplante.
O APTO
Activos para trasplante en diálisis. Continua el proceso
O APTO
Activos para trasplante sin diálisis. Continua el proceso
O Contraindicación
temporal que debe mejorarse antes del trasplante. El
proceso
de inscripción permanece pendiente. Las posibles causas:
o
Patología cardiaca
o
Patología vascular
o
Patología infecciosa
o
Patología Neoplásica
o
Patología quirúrgica
o
Patología urología
o
Patología metabólica
o
Patología nutricional
o
Patología neurológica
o
Situación social
o
Patología inmunológica
o
Toxicomanías activas
o
Trasplante en exterior
o No
reside en la país
o No
adherencia al tratamiento médico
o
Otra:---
Contraindicación
permanente médica para el trasplante, indicando la causa: Se
interrumpe
el proceso de inscripción.
o
Edad de paciente
o
Patología cardiaca
o
Patología vascular
o
Patología infecciosa
o
Patología Neoplásica
o
Patología quirúrgica
o
Patología urología
o
Patología metabólica
o
Patología nutricional
o
Patología neurológica
o
Situación social
o
Patología inmunológica
o
Toxicomanías activas
o
Trasplante en exterior
o No
reside en el país
o No
adherencia al tratamiento médico
o
Otra:---
Fecha
de confección: --------
Firma
y código de médico tratante: ______ _
|
Ficha articulo
ANEXO 2: CONTRAINDICACIÓN MÉDICA PERMANENTE PARA EL
TRASPLANTE

En
la presente se certifica que el paciente _______ cédula de identidad o
residencia
permanente ________ el cual actualmente realiza tratamiento con
diálisis
en el establecimiento de salud _____ número de expediente
________
no se sugiere trasplante renal por el siguiente motivo.
Fecha:
o
Edad de paciente
o
Patología cardiaca
o
Patología vascular
o
Patología infecciosa
o
Patología Neoplásica
o
Patología quirúrgica
o
Patología urología
o
Patología metabólica
o
Patología nutricional
o
Patología neurológica
o
Situación social
o
Patología inmunológica
o
Toxicomanías activas
o
Trasplante en exterior
o No
reside en el país
o No
adherencia al tratamiento médico
o
Otra:---
Firma
y código de médico tratante:
Observaciones:
|
Ficha articulo
AN EXO 3: CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA NO I
NCLUSIÓN EN
LISTA NACIONAL DE RECEPTORES PARA TRASPLANTE DE
RIÑÓN.

Establecimiento
de Salud: ------------------------
En
....................................... , siendo las .... hs. del día
........ del mes de................... de ............. ,
yo
..................................................................... ,
cédula de identidad o número de expediente
Nº..
.. . .. ..... .. . ..... ....... ... . con domicilio en
.............................................................. , en presencia
de
............................................................................................
, manifiesto:
1.
Que el Dr. .............................. me ha advertido de su obligación de
realizar las gestiones necesarias
a
los efectos de inscribirme en la lista nacional de receptores para un posible
trasplante renal, de
acuerdo
a las disposiciones de la Ley Nº 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de
Donación y
Trasplante
de Órganos y Tejidos Humanos.
2.
Que el Dr. ............................. me ha informado que, como requisito
indispensable para ser incluido
en
lista nacional de receptores, es necesaria la realización de estudios previos
complementarios y
obligatorios.
3.
Que el Dr ................. ha explicado en forma suficientemente clara y entendible
las consecuencias,
riesgos
y evolución razonablemente esperada que, de acuerdo a los conocimientos
científicos, se
puede
prever si recibo un trasplante renal.
4.
Que el resultado de mi decisión no modificará o limitará mi derecho a la
asistencia médica, ni la
relación
con mi médico tratante.
5.
Que en conocimiento de todo lo anteriormente expuesto y del procedimiento
para acceder a un
futuro
trasplante renal, declaro que es de mi expresa voluntad O someterme a los
estudios
mencionados
y por lo tanto también rechazo expresamente someterme al procedimiento
quirúrgico
para
recibir un trasplante renal.
6.
Tomo conocimiento de que mi decisión me obliga a permanecer en tratamiento
dialítico sustitutivo
de
la función renal o manejo conservador.
7.
Tomo conocimiento que podré cambiar mi decisión en cualquier momento,
debiendo comunicarlo,
en
ese caso al equipo de profesionales tratante.
Firma
del familiar y aclaración. Firma del paciente y aclaración.
Firma
de un testigo no relacionado al equipo asistencial
Se
confeccionarán tres ejemplares del formulario referido en el punto
precedente, debiendo uno quedar en poder
del
centro interviniente, el segundo ser entregado al paciente, y el tercero
deberá ser remitido por los profesionales
intervinientes
de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos correspondiente,
dentro
de los seis meses posteriores a la fecha de la primera diálisis de cada
paciente.
|
Ficha articulo
ANEXO 4:
"ANEXO 4: SISTEMA DE PUNTAJE PARA DISTRIBUCIÓN RENAL
CARACTERÍSTICAS
DEL RECEPTOR
|
Criterio
|
Definición
|
Puntaje
|
Edad
|
Menor o igual a 15
años
|
10 puntos
|
Mayor de 15 años y
menor de 18 años
|
5 puntos
|
Igual o mayor de
18 años
|
0 puntos
|
Receptor sensibilizado
|
Moderadamente sensibilizado PARA 30 a 69%
|
2 puntos
|
Hipersensibilizado en ausencia de terapia
PRA mayor o igual a 70%
|
4 puntos
|
Hipersensibilizado
en terapia de desensibilización PRA mayor o igual a 70%
|
6 puntos
|
Tiempo en la lista
de espera
|
Pacientes sin
diálisis: Por cada año cumplido en la lista
|
0.1 puntos
|
|
Paciente diálisis:
Por cada año cumplido en la lista
|
1 punto adicional
sin límite
|
|
Por cada fracción
de año
|
Puntos decimales
proporcionales
|
Terapia dialítica
|
Activo para
trasplante en diálisis
|
10 puntos
|
|
Activo para
trasplante en pre-diálisis
|
0 puntos
|
Compatibilidad
|
Por cada antígeno
HLA que comparta el
|
Se asignará 2
|
HLA
|
potencial receptor
con el donante.
|
puntos por
|
|
|
cada antígeno
|
|
|
DR beta 1, que
|
|
|
comparta el
|
|
|
potencial
|
|
|
receptor con el
|
|
|
donante y 1
|
|
|
punto por cada
|
|
|
antígeno HLA
|
|
|
DQ beta 1
|
|
|
6 puntos
|
|
|
máximo
|
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44032 del 21 de abril de 2023)
Ficha articulo
ANEXO 5: COMUNICADO OFICIAL. INVIABILIDAD DE
ÓRGANOS Y
TEJIDOS PARA TRASPLANTE

BOLETA:RENAL
Fecha
del Operativo: DD: MM: AÑO: --- ---- ---
Datos
del donante:
Diagnóstico
de muerte encefálica: Fecha DD: ___ MM: __ _ AÑO: __ _
R. Derecho:
No: ____ (indicar motivo)
Hora:
___ _
Establecimiento
salud al que pertenece el receptor: __________________ _
Motivo:
Nombre,
Firma y código del Médico que certifica:
R. Izquierdo:
No: ____ (indicar motivo)
Establecimiento
de salud al que pertenece el receptor __________________ _
Motivo:
Nombre,
Firma y código del Médico que certifica:
Riñones
en bloque: No: ____ (indicar motivo)
Establecimiento
salud al que pertenece el receptor: ___________________ _
Motivo:
Nombre,
Firma y código del Médico que certifica:
|
Ficha articulo
ANEXO 6: CONSENTIMIENTO INFOR1'1ADO DE ACEPTACI ÓN
DE
RECEPCIÓN DE ÓRGANO PROVENIENTE DE DONANTE CON
CRITERIO
EXTENDIDO

En
....................................... , siendo las ........ horas. del día
........ del mes de................... de ............. ,
yo
..................................................................... ,
cédula de identidad o residencia
pem1anente..............................
con domicilio en .....................................
......................... , en presencia
de
.............................................................................
............... , manifiesto:
1.
Que el Dr ............................... me ha informado que debido a mi
condición médica existe la opción
posible
de un trasplante renal proveniente de un donante con criterio extendido.
2.
Que el Dr. .............................. me ha informado que la opción de
trasplante renal proveniente de un
donante
con criterio extendido no me excluye de la lista nacional de receptores.
3.
Que he entendido claramente los riesgos y beneficios de aceptar esta opción.
Que los potencial es
beneficios
que puedo obtener si acepto, son:
.
Posible menor tiempo de espera en el caso de que aparezca un donante con
criterio extendido.
.
Mejor sobrevida y calidad de vida comparada con la permanencia en terapia
dialítica.
Que
los Riesgos si acepto pueden ser:
.
Menor sobrevida del injerto renal.
.
Mayor riesgo de no función del injerto
.
Mayor tiempo de hospitalización
.
Mayor posibilidad de requerir diálisis postrasplante.
4.
Tengo conocimiento que podré cambiar mi decisión en cualquier momento,
debiendo comunicarlo, en
ese
caso al equipo de profesionales tratante.
5.
Que entiendo que un donante con criterio extendido es aquel que presente 1 o
más de los siguientes
criterios:
.
Donante cadavérico pediátrico con peso menor a 15 Kg
.
donante cadavérico mayor o igual a 60 años de edad o
.
con patología crónica vascular asociada (HTA, DM, Arteriosclerosis) o
.
portador de patología viral asociada (hepatitis B y C,)
.
portador de variantes anatómicas vasculares que no contraindiquen el
trasplante
.
portador de variantes anatómicas urológicas que no contra indiquen el
trasplante
.
portador de variantes anatómicas del riñón
.
portador de tumores benios del riñón
.
tiempo de isquemia fría prolongada (más de 24 horas)
.
donante a corazón parado
.
portador de insuficiencia renal aguda con creatinina mayor o igual a 3 mg/dl
6.
Me queda claro que el equipo trasplantador ha realizado un análisis previo
para valorar la idoneidad para
utilizar
un órgano proveniente de un donante con criterio extendido
Firma
y código del médico Firma
del paciente o representante legal y número
Identificación
Firma
de un testigo no relacionado al equipo asistencial y número identificación
Se
confeccionarán tres ejemplares, debiendo uno quedar en poder del
establecimiento de salud, el segundo ser entregado al paciente, y el tercero
deberá ser remitido al SINADOC de manera inmediata.
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 31/3/2025 05:28:19
|