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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 09/08/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18
Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad destinatarias de los recursos de los programas pobreza y discapacidad y promoción de la autonomía personal
Texto Completo acta: 1358E1

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE TRANSFERENCIAS



MONETARIAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESTINATARIAS



DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS POBREZA Y DISCAPACIDAD



Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL



Considerandos:



I- Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), de conformidad con el artículo 1 de su Ley de Creación (ley nº 9303), es el rector en discapacidad en todo el territorio nacional.



II- Que según el numeral 3 de la ley nº 9303, entre las funciones del Conapdis, se encuentran:



b) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con /os derechos de /as personas con discapacidad, por parte de todos /os poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.



d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.



k) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de /os fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos.



III- Que por medio del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción y Eje de Protección, el ente rector contribuye a que las personas que califiquen como beneficiarias de dicho programa social, desarrollen su vida dignamente y en ambientes no segregados, de acuerdo al paradigma de abordaje de la discapacidad a partir de los derechos humanos, regulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (ley nº 7600), en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por medio de la ley nº 8661) y en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (ley nº 9379).



IV- Que el objetivo del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad consiste en que las personas con discapacidad que califiquen como receptoras del Programa, cuenten con asistencia personal humana y/o servicios de apoyo, para así contribuir a que ejerzan su derecho a la autonomía personal, es decir a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.



V- Que ambos Programas, son financiados con fondos públicos provenientes del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, ley N° 5662, de la ley N° 7972 y de la Ley N° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales (fuente exclusiva para el de Promoción de la Autonomía Personal); razón por la cual, el Conapdis, entendido como unidad ejecutora de recursos públicos, debe garantizar la utilización de los recursos según criterios de oportunidad, equidad, transparencia, eficacia y eficiencia, establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense; de modo que se cumpla con los fines de los programas. Ambos programas podrán fortalecerse con recursos públicos o privados de otras instancias siempre que medie autorización legal o convenio debidamente aprobado por la junta directiva.



(Así reformado el punto V mediante sesión N° 07 del 26 de marzo del 2020)



VI- Que en esta inteligencia, el Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias a Personas con Discapacidad Destinatarias de los Recursos de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, es una de las herramientas institucionales creada para establecer los lineamientos y controles sobre los recursos que el Conapdis administra y facilita a la población usuaria.



VII-Las disposiciones del presente reglamento resultan de aplicación obligatoria para todas las dependencias institucionales y solamente podrán modificarse temporalmente ante una declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo con el fin de salvaguardar la vida, la integridad, la salud y la protección de las personas beneficiarias. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que señala: "Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales".



(Así adicionado el considerando anterior mediante sesión N° 07 del 26 de marzo del 2020)



CAPÍTULO I



Del objeto del reglamento



Artículo 1°- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para las transferencias monetarias a personas con discapacidad que por encontrase en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza y/o pobreza extrema, resulten destinatarias de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad; los cuales son financiados con recursos provenientes de la ley nº 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 16 de diciembre de 197 4, la ley nº 8783 de Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 13 de octubre de 2009 y la ley nº 7972, Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, del 22 de diciembre de 1999 y la ley nº 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.



Las transferencias monetarias serán administradas, otorgadas y supervisadas por el Conapdis, en su condición de unidad ejecutora de fondos públicos, con la finalidad de contribuir a que las personas con discapacidad en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza y/o pobreza extrema, mejoren su calidad de vida. De igual forma, con las transferencias monetarias se busca la promoción de la autonomía personal, vida independiente, así como el reconocimiento y respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás; además de proporcionar la igualdad real en las condiciones de acceso al desarrollo, en todos los ámbitos de la vida.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las fuentes de financiamiento



Artículo 2º - Con los recursos provenientes de la ley nº 5662, se financia el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción, por lo que serán beneficiarios y beneficiarias aquellas personas con discapacidad en situación de pobreza, costarricenses y extranjeros residentes legales del país, menores de 65 años de edad inclusive; incluyendo a las personas menores de edad con discapacidad que se encuentren en condición de pobreza, aunque carezcan de situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º - Con los recursos provenientes de las leyes nº 7972, nº 5662 y nº 8783, se financia el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección, por lo que serán beneficiarios y beneficiarias la población adulta con discapacidad, mayor de 18 años de edad y menor de 65 años de edad inclusive, que se encuentre en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social y pobreza extrema.



En el supuesto de personas con discapacidad que mantengan contacto con sus redes familiares, para determinar si la persona califica como usuaria del Eje de Protección, el profesional responsable de atender la situación debe considerar la capacidad física, emocional y económica de dichas redes para asumir el cuido y atención que requiera la persona, lo que incluye la satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- Las personas beneficiarias del Programa, en cualquiera de sus 2 Ejes, que alcanzan los 65 años de edad y las situaciones de personas mayores de 65 años que anteriormente no han sido destinatarias de los recursos del Programa, deberán ser referidas al Consejo Nacional Persona Adulta Mayor, al ser la Institución competente, de acuerdo con la ley nº 7935 del 25 de octubre de 1999.




 




Ficha articulo



Artículo 5º- Con los recursos señalados en la ley nº 9379, se financia el Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. Las personas destinatarias de los recursos del mencionado Programa, de conformidad con el artículo 14 de la ley n º 9379, son aquellas que para ejercer su derecho a la autonomía personal requieren necesariamente de asistencia humana, de productos y servicios de apoyo y que no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar dichos apoyos.




 




Ficha articulo



Artículo 6º - La Dirección Ejecutiva, los titulares subordinados de las Dirección de Desarrollo Regional, de las Sedes Regionales, de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente y personal subordinado en cada caso, serán los responsables de supervisar y controlar el pleno cumplimiento del presente reglamento.



Con la finalidad de garantizar la agilidad y los controles en los procesos de otorgamiento de los beneficios que este Reglamento concede, el mismo podrá ser complementado con directrices generales y mecanismos operativos determinados, emitidos y supervisados por la Dirección de Desarrollo Regional e implementadas y operativizadas por las Sedes Regionales. Tales directrices y mecanismos no podrán ser conformadas disconformes con el Reglamento y el ordenamiento jurídico correspondiente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las modalidades residenciales



Artículo 7º- El Eje de Protección del Programa Pobreza y Discapacidad promoverá la creación de diversas modalidades residenciales para las personas con discapacidad, las cuales no podrán ser utilizadas como hogares sustitutos o como opciones para cumplir ningún tipo de medidas privativas de libertad, no podrán suplir los servicios médicos o cualquier otro fin que se aparte del objetivo del programa, sea, procurar a las personas que califiquen como usuarias de una alternativa residencial, un ambiente comunitario y familiar.




 




Ficha articulo



Artículo 8º - Las modalidades residenciales se ofertarán en tres categorías, a saber, instituciones residenciales, en familia y autónomas, de conformidad con el Manual y Procedimientos del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De las definiciones



Artículo 9 º - Para efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:



a. Eje de Promoción: Dirigido a la atención y apoyo a personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema. Consiste en facilitar mediante asistencia social, la inclusión de las personas con discapacidad a servicios educativos, terapéuticos u ocupacionales, así como el acceso apoyos diversos y a la promoción de estilos de vida independientes.



b. Eje de Protección: Dirigido a la atención y apoyo a personas con discapacidad en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza extrema y que requieren de ambientes de convivencia estables, en ambientes comunitarios y familiares.



c. Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con una o varias deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.



d. Persona con discapacidad: Incluye aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y físicas, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.



e. Abordaje de la discapacidad desde el enfoque de derechos humanos: Abordaje de la discapacidad regulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se centra en la dignidad intrínseca de las personas, valorando las diferencias, en el que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones y no objetos de sobreprotección o lástima.



f. Transferencia monetaria: Apoyo económico otorgado a personas con discapacidad usuarias de los programas Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de contribuir total o parcialmente a la satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.



Esta asistencia se dirige a personas con discapacidad en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad social y abandono comprobado.



g. Autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.



h. Productos y servicios de apoyo: Dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad.



i. Asistente personal: Persona mayor de dieciocho años capacitada y certificada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar a las personas con discapacidad servicios de apoyo en realización de las actividades de la vida diaria, a cambio de una remuneración.



j. Plan individual de apoyo: Instrumento presentado por la persona con discapacidad, que determina el tipo de soporte que requiere en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el número de horas al día en el precisa de éste, con el fin de que la persona con discapacidad alcance autonomía personal y vida independiente. Dicho plan es avalado por el personal del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, según el artículo 13 de la ley nº 9379.



k. Ampliación o modificación de los montos de las transferencias monetarias:



Corresponde al trámite que realiza el Conapdis de oficio o por solicitud de la persona, con el propósito de aumentar o disminuir el monto por el cual se autorizó la transferencia monetaria. Para efecto de la ampliación, el Consejo en ninguna circunstancia deberá requerir que la persona destinataria de los recursos del Programa presente nuevamente documentos que ya hayan sido entregados a la Institución, salvo que hayan variado las condiciones por las que se presentaron inicialmente. Este trámite se realiza durante el mismo año.



En cuanto a la ampliación o disminución del monto total de la transferencia monetaria debe ser fundamentada por el o la profesional responsable, al amparo de criterio técnico y/o especializado en salud (éste último, únicamente en caso de ser necesario), así como, a través del seguimiento realizado por el personal a cargo.



l. Prórroga de la transferencia monetaria: Corresponde al trámite que realiza el Conapdis de oficio o por solicitud de la persona, con el propósito de extender el beneficio de la transferencia monetaria al año siguiente. Para efecto de la prórroga, el Consejo en ninguna circunstancia deberá requerir que la persona destinataria de los recursos del Programa presente nuevamente documentos que ya hayan sido entregados a la institución, salvo que hayan variado las condiciones por las que se presentaron inicialmente. En el Eje de Promoción requerirá aquellos documentos que resulten obligatorios para poder determinar la condición de pobreza.



m. Alternativas residenciales: Se refieren a las diferentes modalidades residenciales en el ámbito comunitario y de carácter familiar, que el Conapdis a través de sus Programas provee a la población con discapacidad.



n. Organización no gubernamental: Organización privada, sin fines de lucro, dirigida por y para personas con discapacidad, sus familiares o amigos y cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción, reconocimiento y defensa de los derechos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad.



o. Abandono: Es la situación que se produce cuando se comprueba que una persona con discapacidad carece de un grupo familiar consanguíneo o red de apoyo que cumpla el deber de protección y de apoyo a la persona con discapacidad, en diferentes ámbitos de la vida, entre ellos: alimentación, vestido, higiene y vigilancia, cuidados médicos, y/o satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.



p. Pobreza: Fenómeno social de índole coyuntural, estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas, caracterizándose por condiciones de vivienda no dignas, bajos niveles educativos, desempleo, factores de riesgo social y ambiental, poca o nula participación e inclusión social y recursos económicos insuficientes para la satisfacción de las necesidades básicas y en el supuesto de personas con deficiencias, las derivadas de la situación de discapacidad. Lo que limita o impide el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo esto contrario a la dignidad humana.



q. Hogares en pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso per cápita igual o inferior al costo per cápita de la canasta básica alimentaria (CBA), que para junio de 2017 se estimó en ¢49 147 para la zona urbana y de ¢40 921 para la zona rural. Se utiliza el mes de junio, pues los ingresos en la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) tienen como referencia dicho mes.



r. Vulnerabilidad social: Situación de una persona que se haya en estado de desamparo debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas, entre otras, como consecuencia del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de sus familiares, redes de apoyo no consanguíneas o del Estado. Lo anterior limita o impide a la persona el ejercicio pleno de todos sus derechos y libertades fundamentales.



s. Canasta básica total (CBT): Conjunto de las siguientes necesidades: vivienda, educación, vestido, servicios públicos y alimentarios, requeridas por una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con el ingreso per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).



t. Canasta derivada de la discapacidad (CD): Descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales, de uso individual, requeridos para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada únicamente en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona, en relación con los obstáculos físicos o actitudinales que presente el entorno.



u. Instrumento de selección de personas destinatarias de los recursos de los programas:



Guía de análisis y selección que sin excepción alguna deben aplicar los funcionarios y funcionarias encargadas de operativizar los Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de seleccionar las personas destinatarias de los recursos y también para determinar reingresos al Programa, en el supuesto de personas que egresaron del Programa y que han trascurrido 3 años desde la última prórroga en que se les otorgó la transferencia monetaria.



v. Resolución administrativa que aprueba o deniega de la transferencia monetaria por primera vez: Se refiere al acto administrativo que contiene el criterio técnico-jurídico razonado, emitido por el o la profesional que aplica el instrumento de selección a la persona solicitante, para fundamentar debidamente la aprobación o denegación la transferencia monetaria. El criterio debe contener como mínimo el análisis motivado de la decisión que apruebe o deniegue la solicitud. En el supuesto que la resolución apruebe la solicitud, ésta debe incluir el monto total de la transferencia monetaria a ejecutar, el destino de la inversión y la vigencia del mismo. En caso de oposición a la citada resolución, la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer recurso de revocatoria y/o apelación.



w. Resolución administrativa que prorroga, amplia, disminuye o renueva la transferencia monetaria: Se refiere al acto administrativo que contiene el criterio técnico-jurídico razonado, emitido por el o la profesional que aplica los instrumentos de prórroga, ampliación, modificación o renovación de la transferencia monetaria. El criterio debe contener como mínimo el análisis motivado de la decisión. En el supuesto de que la resolución sea positiva ésta debe incluir el monto total de la transferencia monetaria, el destino de la inversión y la vigencia del mismo. En caso de oposición a la citada resolución, la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer recurso de revocatoria y/o apelación.



x. Periodo presupuestario: Tiempo estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimada, comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones generales sobre las transferencias monetarias



SECCIÓN I



De los montos, la vigencia y la ampliación de los montos de las



transferencias monetarias otorgadas a las personas con discapacidad.



Artículo 10°- Los montos de las transferencias monetarias, otorgados con recursos provenientes de la ley nº 5662, de la ley nº 8783, de la ley 7972 y de la ley nº 9379 y de lo derivado como convenio marco de estas y otras fuentes de financiamiento, se determinarán con base en los siguientes criterios: costos parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión de los recursos, la capacidad económica de la persona beneficiaria y su familia, así como de la capacidad presupuestaria y financiera del Conapdis.




 




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Artículo N° 10-BIS-: Los montos de las transferencias monetarias, otorgados con recursos provenientes de la Ley N° 9379 para asistencia personal se asignarán conforme a la determinación objetiva de los niveles de intensidad, tipo y frecuencia del apoyo de las personas que servirán de fundamento para definir las horas que requiere de asistencia personal.



(Así adicionado en sesión N° 28 del 26 de noviembre del 2020)




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Artículo 11º· La Junta Directiva y la Administración del Conapdis revisarán anualmente los montos máximos de las transferencias monetarias y los límites de la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las sugerencias técnicas de las personas funcionarias responsables, la inflación anual, los índices de precios al consumidor y consumidora, la actualización de los montos de la canasta básica total y la canasta derivada de la discapacidad, así como las sugerencias no vinculantes de las personas con discapacidad o sus organizaciones y las variaciones que presenten los componentes citados en el párrafo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 12°- La transferencia monetaria se hará efectiva a partir del momento en que se le haya notificado a la persona solicitante la resolución que aprueba el beneficio. En ninguna situación la transferencia monetaria podrá otorgarse de forma retroactiva. La transferencia monetaria tendrá una vigencia máxima de un año.




 




Ficha articulo



Artículo 13°- Las transferencias monetarias de oficio o a petición de parte, podrán ser ampliados o disminuidos en monto, de acuerdo con los resultados del seguimiento que realiza el personal del Conapdis. Para dicha labor es potestad del Conapdis solicitar a la persona destinataria de los recursos, a sus familiares y/o a la Organizaciones no Gubernamentales, la información y los documentos que considere pertinentes. La ampliación o modificación debe ser debidamente fundamentada por la persona funcionaria, por medio de resolución administrativa.



No es posible la ampliación de la transferencia monetaria para la cancelación de deudas que la persona destinataria de los recursos de los programas haya adquirido o para cualquier otro fin que no corresponda a los rubros aprobados por el Conapdis, al no responder a la finalidad del Programa Pobreza y Discapacidad, en sus Ejes y/o al Programa para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad.




 




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SECCIÓN II



Del destino de la inversión de la transferencia monetaria otorgado a la



persona con discapacidad



Artículo 14º- La Dirección de Desarrollo Regional emitirá anualmente las Directrices de Procesos y Procedimientos de los Programas Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, en las cuales, como complemento del presente Reglamento, se indicarán los criterios técnicos e instrumentos específicos que consideren necesarios, tales como los rangos mínimos y máximos de las transferencias monetarias otorgadas anualmente según rubro, de acuerdo a las estimaciones del INEC sobre el costo de vida y línea de pobreza.




 




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Artículo 15°- Las personas destinatarias de los recursos de los programas Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:



a. Alimentación: Comprende el rubro para cubrir el gasto por la adquisición de los alimentos que requiere la persona usuaria. Incluye el costo del servicio de alimentación cuando este es brindado por un centro de formación profesional al que asiste la persona con discapacidad.



b. Complementos nutricionales: Rubro utilizado para el acceso a sustitutos alimenticios especializados requeridos por la persona según su situación de discapacidad, entre ellos: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por persona profesional del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se otorga siempre y cuando los complementos no sean provistos totalmente por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).



c. Medicamentos especializados: Fármacos requeridos por la persona con discapacidad, prescritos por persona profesional o especialista acreditada en el área de la salud. Se exceptúan los medicamentos que estén en la lista oficial de medicinas otorgadas por la CCSS.



d. Pañales: Monto que se otorga para la compra parcial o total de los pañales requeridos por la persona con discapacidad. Para la autorización de este monto, la persona funcionaria deberá solicitar o contar con un dictamen médico y/o epicrisis médica, en la que conste el requerimiento de pañales.



e. Mensualidad: Corresponde al rubro que se destina al pago de aquellas actividades destinadas a la formación en el ámbito ocupacional, laboral, del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al que asiste la persona con discapacidad.



f. Material didáctico: Monto para satisfacer el pago del material requerido en el proceso de capacitación formal o informal, servicios educativos de III y IV ciclo, Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad o similares, Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación abierta, Universidad al que asista la persona con discapacidad usuaria.



g. Transporte: Se contempla el gasto parcial o total en el que incurra la persona con discapacidad usuaria por concepto de transporte, para acceder a los servicios ocupacionales, laborales o programas de atención para personas adultas con discapacidad, de acuerdo a las necesidades y servicios de apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también el costo adicional del pago total del transporte, en aquellas situaciones en que las personas usuarias, por su situación de discapacidad requieren que una persona la acompañe. La transferencia económica no cubre el pago de transporte para que la persona asista a citas médicas y/o tratamientos brindados por la CCSS o el Instituto Nacional de Seguros (INS) ni para asistir a los servicios de educación primaria y secundaria.




 




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Artículo 16°- Las personas destinatarias de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección, podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:



a. Alimentación: Comprende el rubro para cubrir el gasto por la adquisición de los alimentos que requiere la persona beneficiaria. Incluye el costo del servicio de alimentación cuando este es brindado por un centro de formación profesional al que asiste la persona con discapacidad.



b. Artículos de limpieza: Se refiere al rubro para la compra de artículos utilizados en el aseo y ornato de las alternativas residenciales en las que habitan las personas beneficiarias. Así como para las otras modalidades que integran el Programa.



c. Artículos personales: Corresponde al monto para la compra de todos aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto cuidado de la persona usuaria.



d. Atención directa: Es el rubro destinado para el pago de los servicios de atención y apoyo que reciben las personas con discapacidad para potenciar su desarrollo, en todas las alternativas residenciales ofrecidas en el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección. El monto de este rubro dependerá de la modalidad para la que califique la persona beneficiaria y los apoyos e intensidad en que requiere de éstos.



e. Actividades de recreación: Rubro destinado para cubrir servicios recreativos y de ocio que tengan una función eminentemente terapéutica, con miras a contribuir en el mejoramiento del bienestar general y calidad de vida de las personas con discapacidad.



f. Complementos nutricionales: Rubro utilizado para el acceso a sustitutos alimenticios especializados requeridos por la persona según su situación de discapacidad, entre ellos: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por un profesional o una profesional del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se otorga siempre y cuando los complementos no sean provistos por la CCSS.



g. Mantenimiento: Rubro destinado para cubrir daños menores en las modalidades residenciales de residencia privada, hogar grupal y familia solidaria, ocasionados por las personas beneficiarias.



h. Material didáctico: Monto para satisfacer el pago I del material requerido en el proceso de capacitación formal o informal, servicios educativos de III y IV ciclo, Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad o similares, Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación abierta, Universidad al que asista la persona con discapacidad usuaria.



i. Medicamentos especializados: Rubro utilizado para el acceso a fármacos requeridos por la persona con discapacidad, prescritos por persona profesional especialista del área de la salud. Se excluyen los medicamentos que estén en la lista oficial de medicinas otorgadas por la CCSS.



j. Menaje: Rubro destinado a la adquisición del conjunto de objetos que comprenden los enseres de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia o persona. Este rubro comprende: electrodomésticos, muebles de sala y comedor, closet, trastero, cómodas, colchones, camas, enseres diversos de cocina, para servicios sanitario y baño, ropa de cama y objetos decorativos. Este rubro será utilizado únicamente en las siguientes alternativas residenciales: Hogar Unipersonal, Hogar Convivencia en Pareja, Hogar Filial y Hogar Multifamiliar.



Este rubro se podrá otorgar una sola vez al año. Los enseres comprendidos dentro de este destino podrán ser sustituidos ante el daño producido por su uso y trascurso del tiempo o por pérdida, siempre que no medie acción atribuible a la persona con discapacidad destinataria de los recursos. El Conapdis no asume el costo por concepto de reparaciones ni mantenimiento de equipo, por lo tanto, el menaje adquirido con la transferencia monetaria se convierte en bien mueble propiedad de la persona usuaria.



k. Mensualidad: Corresponde al rubro que se destina al pago de aquellas actividades destinadas a la formación en el ámbito ocupacional, de formación laboral y del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al que asiste la persona con discapacidad.



l. Productos y servicios de apoyo: Corresponde al pago de productos y servicios de apoyo que la persona usuaria requiera de acuerdo a su situación de discapacidad, siempre y cuando no sean provistos por la CCSS o se encuentren en la lista taxativa de productos y servicios que proveerá la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente.



m. Pañales: Rubro otorgado a la persona beneficiaria para la compra total de pañales requeridos por la persona con discapacidad. Para la autorización de este monto, la persona funcionaria deberá solicitar un dictamen médico o/y epicrisis médica, en la que conste el requerimiento de pañales.



n. Servicios públicos: Atañe al rubro destinado a pagar por el consumo de agua, televisión por cable o satelital, internet, electricidad, teléfono y/o gas, en el que incurren las personas beneficiarias. En las modalidades donde conviva más de una persona, este rubro se dividirá entre el total de las personas que residen en la casa, sean destinatarios de los recursos del Programa o residentes privados.



ñ. Transporte: Se contempla el gasto en el que incurra la persona con discapacidad usuaria por concepto de transporte, para acceder a servicios ocupacionales, citas médicas, terapias laborales o programas de atención para personas adultas con discapacidad, de acuerdo a las necesidades y servicios de apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también el costo adicional del pago del transporte, en aquellas situaciones en que las personas beneficiarias, por su condición de discapacidad requieren de una persona que la acompañe.



o. Vestido y calzado: Comprende el rubro utilizado para la compra de artículos nuevos y de calidad, empleados para cubrir necesidades de vestuario y calzado de las personas beneficiarias. El vestuario y calzado adquirido debe responder a los gustos y preferencias de las personas con discapacidad, a su edad cronológica y a las condiciones climatológicas del lugar donde reside la persona.



p. Vivienda: Corresponde al monto autorizado para costear el pago de alquiler de una vivienda, en las modalidades de hogar unipersonal, hogar multifamiliar y residencia privada. En el supuesto de que en una modalidad de convivencia vivan dos o más personas, el costo total del alquiler se debe dividir entre el número de personas residentes en la modalidad. Este rubro no aplica en el supuesto de que el servicio residencial se ofrezca en bienes inmuebles propiedad de las Organizaciones No Gubernamentales o contraparte del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección.




q. Gastos fúnebres: Comprende los costos funerarios, de sepelio o incineración y otros gastos asociados de las personas destinatarias de los recursos del programa y se otorga por una única vez ante el fallecimiento de la persona, a fin de proveerle un acto fúnebre digno. El monto aprobado en este rubro debe ser igual o inferior al que se defina en las directrices anuales de los programas.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión N° 19 del 9° de setiembre del 2021)




Ficha articulo



Artículo 17º- A las personas usuarias del Programa Pobreza y Discapacidad, en el mes de diciembre se les girarán un monto extraordinario, definido anualmente conforme a la capacidad presupuestaria del Programa para atender gastos de las celebraciones propias de la época navideña.




 




Ficha articulo



Artículo 18º - Las personas destinatarias de los recursos del Programa Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:



a. Asistencia personal humana: Comprende el rubro para cubrir los costos de la asistencia personal humana.



b. Productos y servicios de apoyo: Cubre el costo de los productos y servicios que el Conapdis, por medio de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente establecerá en una lista taxativa, la cual, según el artículo 26 de la ley nº 9379, se actualizará cada año. Dicha lista incluirá los gastos derivados del mantenimiento de animales de asistencia que se autorizaran.




 




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Artículo 19º - Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, el Conapdis tiene prohibido emplear destinos de inversión que no se encuentran expresamente contemplados en cada uno de los Ejes del Programa Pobreza y Discapacidad y del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. De la misma forma es prohibido aplicar los destinos de inversión del Eje de Protección al Eje de Promoción y viceversa y también es prohibido aplicar los destinos de inversión del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad en los Ejes del Programa Pobreza y Discapacidad.




 




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Artículo 19° bis: Con el fin de salvaguardar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad beneficiarias de los programas institucionales, como una medida de carácter excepcional el Conapdis podrá determinar nuevos destinos de inversión en cualquiera de sus programas y ejes, ante una declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, cuando se deban satisfacer necesidades urgentes o imprevisibles de fuerza mayor o caso fortuito, frente a sucesos que provienen de la naturaleza, tales como los terremotos, inundaciones, huracanes y otros, o motivados por la acción del hombre, tales como tumultos populares, invasiones y guerra, o bien que surjan de la propia condición humana, tales como las epidemias, u otros eventos sobrevinientes e imprevisibles, o que aunque previsibles resulten inevitables. La variación de los destinos de la inversión durará lo que dure la situación de emergencia y deberá ser autorizada por la Junta Directiva institucional y motivada mediante resolución emitida por la Dirección Ejecutiva. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con su publicación inmediata y tome las previsiones para su aplicación durante la emergencia nacional causada por el virus COVID-19.



(Así adicionado mediante sesión N° 07 del 26 de marzo del 2020)




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SECCIÓN III



Del otorgamiento de las transferencias monetarias



Artículo 20º- Para el otorgamiento de transferencias monetarias que concede el presente Reglamento por medio de los Programas de Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, se deberá seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias de los Recursos, así como el Procedimiento de Prórroga, Ampliación y Modificación de Transferencias Monetarias. Toda aprobación o denegatoria de la transferencia económica tendrá que hacerse mediante resolución administrativa debidamente motivada, la cual deberá estar aprobada de acuerdo con el control de firmas y montos aprobados según procedimientos.




 




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SECCIÓN IV



Del régimen de impugnación



Artículo 21º- En el supuesto de que la persona adulta solicitante para ser destinataria de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad o Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad o quien le brinde apoyos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal, discrepe con lo resuelto en cualquiera de las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo, las podrá recurrir.




 




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Artículo 22º- Contra la resolución que deniegue el otorgamiento de la transferencia monetaria, o que disponga la suspensión temporal o definitiva, total o parcial del mismo, la persona solicitante podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Los recursos deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación formal de la resolución; se declarará su inadmisibilidad cuando se interpongan pasado este término. Es potestativo para la persona solicitante inconforme, interponer ambos recursos en un mismo acto; sin embargo, deberá indicarlo expresamente. El recurso de revocatoria se interpone ante la instancia administrativa que dictó el acto. Si se interponen ambos recursos a la vez, en el supuesto de que el escrito de revocatoria sea declarado sin lugar, esta misma instancia de oficio deberá hacer llegar el expediente administrativo abierto a los efectos, a la Dirección Ejecutiva, en calidad de instancia jerárquica encargada de resolver la apelación. La interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto, según lo establecido al respecto por la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 23º - La interposición del recurso no requerirá de condiciones específicas, no obstante, lo anterior, cuando éste se interponga, la persona recurrente deberá aportar todas las pruebas que considere pertinentes para una eventual modificación de la decisión de la Administración.




 




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Artículo 24º- En el supuesto de la interposición de recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la instancia correspondiente contará con el plazo improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar a la persona recurrente el resultado de su gestión y en el caso de que no proceda la solicitud de revocatoria, la instancia superior contará con en el mismo plazo para resolver lo que corresponda, una vez que reciba el recurso de apelación. Si la instancia del Conapdis que resuelve el recurso considera que la persona recurrente lleva razón, deberá emitir una nueva resolución que modifique lo dispuesto inicialmente, de modo que la transferencia monetaria no se entregará de forma retroactiva, pues los efectos se generaran únicamente a partir de la notificación a la parte recurrente.




 




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Artículo 25º- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva dará por agotada la vía administrativa y contra la misma no cabrá recurso administrativo posterior.




 




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SECCIÓN V



De la suspensión de la transferencia monetaria



Artículo 26º- La transferencia monetaria otorgada a las personas destinatarias de los recursos de los Programas ejecutados por el Conapdis, se podrán suspender temporal o definitivamente según la gravedad o reiteración de la falta, cuando se compruebe que la persona destinataria o quien le brinde apoyo o en el supuesto de persona menores edad, su representante legal, incurra o presente una o varias de las siguientes acciones u omisiones:



a. Aportó información falsa, confusa, no accesible u de otras formas que ocasionan que la persona funcionaria responsable incurra en error.



b. Invirtió las transferencias monetarias apartándose de lo aprobado en la resolución administrativa que otorga el beneficio, siempre que dicha acción no haya sido producto de la conducta dolosa de un tercero.



c. Fallecimiento de la persona destinataria de los recursos.



d. Cuando la persona destinataria de los recursos, recibe apoyo económico de otras instituciones públicas u otros medios para los mismos fines y dicho ingreso no sea complementario al apoyo otorgado por el Conapdis.



e. Ante el aumento en los ingresos de la persona destinataria de los recursos o los de sus familiares, según corresponda, que les permita sufragar los gastos que dieron origen a la transferencia monetaria otorgada por el Conapdis.



f. Cuando la persona sea condena por delito o se le impongan medidas cautelares de cualquier naturaleza.



g. En caso de que la persona con discapacidad decida no continuar siendo destinataria de los recursos de los programas.



h. Cuando en un mismo año se realicen un máximo de 3 visitas domiciliarias y no se logra contactar a la persona destinataria de los recursos, personalmente o vía telefónica, en este supuesto se procederá a suspender temporalmente la transferencia monetaria. No obstante, si pasado un mes de la suspensión, tampoco se logra contactar a la persona, se procederá con la suspensión definitiva de la transferencia monetaria y egreso de los Programas.



i. Cuando se demuestre que la persona con discapacidad o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal desvíe el dinero para fines como la compra de drogas, alcohol, juegos de azar, pago de deudas y/o pensiones alimentarias, inversión en terceras personas y cualquier otro que se aparte a los montos de inversión autorizados, se procederá con la suspensión temporal e inmediata de la transferencia monetaria. Posteriormente, se deben de tomar medidas correctivas a la situación presentada. Respecto a lo anterior, si la persona destinataria de los recursos aún con las medidas correctivas determinadas y habiéndosele otorgado el tiempo prudencial que se requiera según cada situación en concreto, continua con la desviación de fondos, se procederá con su egreso definitivo de los Programas.




 




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Artículo 27º- El Conapdis se encuentra facultado, para suspender de forma temporal, definitiva, total o parcial, la transferencia monetaria que se le otorga a la persona, cuando tenga por demostrado que ésta ha incurrido en una o varias causales de suspensión descritas en el artículo anterior.



Esta facultad se deberá ejercer por medio de resolución administrativa debidamente fundamentada, la cual tiene que ser notificada a la persona, otorgándole plazo para la interposición de los recursos ordinarios previstos en este reglamento, garantizándose el debido proceso y el derecho de defensa. La resolución de suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, será emitida por las Jefaturas de las Sedes Regionales o Coordinación de la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social.




 




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Artículo 28º- En caso de que el Conapdis compruebe por medio de resolución motivada que la persona destinataria de los recursos o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal, desvió los recursos de la transferencia monetaria para fines ajenos para los cuales fue otorgado, aunque estos sean a favor de la persona destinataria, este será revocado temporal o definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.



En estos casos, la persona destinataria o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal quedará obligada a la restitución total de los dineros girados, en un plazo de un mes calendario, sin perjuicio de arreglos de pago previstos en el ordenamiento jurídico o de las acciones judiciales que el Conapdis pueda tomar con la finalidad de realizar dicho cobro.



En cuanto a los arreglos de pago, estos podrán realizarse por una única vez y deben ser justificados por la Jefaturas de la Sede Regional, a través de oficio, basados en razones de oportunidad, justicia, lógica, conveniencia, condición económica y social de la persona usuaria.



La Unidad de Asesoría Jurídica será la competente de materializar el acuerdo y la Unidad Financiero Contable en lo que corresponda.



No se podrá otorgar una nueva transferencia monetaria a la persona que se encuentre en esta situación, hasta tanto no se corrija la irregularidad detectada. En el caso de arreglos de pago, cuando estos se materialicen por el medio que corresponda, se podrá continuar otorgando la transferencia monetaria.




 




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Artículo 29º- La persona cuya solicitud de ingreso al Programa Pobreza y Discapacidad o al Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, haya sido rechazada, podrá presentar una nueva solicitud una vez trascurrido un año desde su última gestión.




 




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Artículo 30º- Cuando la persona destinataria de los recursos solicite o requiera la ampliación o prórroga en el monto y el rubro de la transferencia monetaria, la Sede Regional deberá comprobar la variación en la condición socioeconómica de la persona y/o su entorno familiar, según el procedimiento establecido para tal fin.




 




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SECCIÓN VI



De las responsabilidades y sanciones



Artículo 31º - Las dependencias del Conapdis que tienen a cargo la ejecución de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad, quedan obligadas a cumplir con el proceso, procedimientos e instrumentos establecidos institucionalmente. Asimismo, quedan obligadas a aplicar cualquier otro procedimiento institucional de supervisión y seguimiento al uso de los recursos provenientes de la ley nº 5662, ley nº 8783, ley nº 7972 y de la ley nº 9379.




 




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Artículo 32º - Las personas funcionarias del Conapdis, destacadas en las Sedes y responsables de la ejecución del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección y Promoción, deberán:



a. Seleccionar a las personas destinatarias de los recursos, según los procedimientos institucionales establecidos para este fin.



b. Generar la información requerida por la base de datos de subsidios del Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias de los Recursos y conforme al Manual de Procesos y Procedimientos.



c. Procesar los datos de cada persona destinataria de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad.



d. Supervisar la inversión de las transferencias monetarias otorgadas, según los procedimientos institucionales establecidos.



e. En el caso de las personas usuarias que sean beneficiarias de Pensiones del Régimen No Contributivo, Parálisis Cerebral Profunda, Invalidez, Vejez y muerte, pensiones alimentarias y que forme parte del eje de Protección, la persona funcionaria deberá informar a la Sucursal de Pensiones de la localidad o a la instancia administrativa o judicial correspondiente, para su respetiva investigación y se determine la pertinencia o no de este beneficio.



f. Brindar la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de transferencias monetarias, a las personas físicas u organizaciones que así lo requieran.



g. Conformar expedientes administrativos por cada una de las personas destinatarias de los recursos, debidamente foliados y en estricto orden cronológico, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Utilización de Expedientes de Personas Usuarias de los Servicios del Conapdis.



h. Solicitar a las personas destinatarias de los recursos o quien le brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal, los comprobantes de inversión de las transferencias monetarias entregadas, de acuerdo con el Manual de Procesos y Procedimientos del Conapdis.



i. La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias monetarias a través de referencia escrita o verbal, deberá responder por escrito a la persona interesada, conforme al Manual de Procesos y Procedimientos del Conapdis; sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones que se generen a partir de la solitud para ser persona usuaria del Programa Pobreza y Discapacidad, deberá realizarse en el formato y/o medio de comunicación que la persona con discapacidad requiera, según la condición que presente, esto con la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad de condiciones con los demás.



j. Supervisar en las diferentes modalidades residenciales el cumplimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas usuarias del Eje de Protección y cuando tenga conocimiento de violación o aparente infracción de derechos, además de manifestaciones de violencia de cualquier tipo, lo comunique por escrito de manera inmediata a su superior jerárquico, señalando el criterio y las pruebas que fundamentan la situación encontrada, así como las recomendaciones claras y objetivas para subsanar dicha situación.




 




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Artículo 33º- El personal de la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social, es responsable de:



a. Deberán seleccionar a las personas destinatarias de los recursos del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, según las disposiciones de la ley nº 9379 y los procedimientos institucionales que se establezcan para este fin.



b. Generar la información requerida por la base de datos de subsidios del Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas Destinatarias de los Recursos y conforme al manual de Procesos y Procedimientos.



c. Procesar los datos de cada persona destinataria de los recursos Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.



d. Supervisar la inversión de las transferencias monetarias otorgadas, según los procedimientos institucionales establecidos.



e. Brindar la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de transferencias monetarias, a las personas físicas u organizaciones que así lo requieran.



f. Conformar expedientes administrativos por cada una de las personas destinatarias de los recursos, debidamente foliados y ordenados en estricto orden cronológico, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Utilización de expedientes de personas usuarias de los servicios del Conapdis.



g. La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias monetarias a través de referencia escrita o verbal deberá responder por escrito al interesado conforme al Manual de Procesos y Procedimientos del Consejo; sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones que se generen a partir de la solitud para ser persona usuaria del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, deberá realizarse en el formato y/o medio de comunicación que la persona con discapacidad requiera, según la condición que presente, esto con la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad de condiciones con los demás.



h. Supervisar el cumplimiento del plan de apoyo individual presentado por las personas con discapacidad y cuando tenga conocimiento de violación de derechos o incumplimiento, lo comunique por escrito de manera inmediata a su superior jerárquico, señalando el criterio y las pruebas que fundamentan la situación encontrada, así como recomendaciones claras y objetivas para subsanar dicha situación.



i. Fiscalizar de oficio o a solicitud de parte, que las personas que funjan como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo.



j. Ejecutar el Programa de conformidad con las disposiciones de la ley nº 9379, determina al respecto.



k. La persona encargada de la emisión de las planillas deberá generar la planilla mensual y enviar la planilla provisional a las Sedes Regionales de forma digital para la revisión de las exclusiones, ampliaciones e ingresos nuevos correspondientes.



l. La persona encargada de la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social será la encargada de solicitar la reserva presupuestaria a la Unidad Financiero Contable.




 




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Artículo 34.-El personal de la Dirección Administrativa, es responsable de:



a. Realizar la transferencia electrónica de los recursos, de acuerdo con el procedimiento institucional en un plazo no mayor a los primeros diez días hábiles de cada mes, con los recursos económicos disponibles.



b. Remitir la planilla electrónica de las transferencias depositadas por fuente de financiamiento y eje, a cada una de las Sedes Regionales.



c. Generar un reporte mensual a la Dirección Ejecutiva sobre la ejecución presupuestaria del Programa con los siguientes contenidos: presupuesto aprobado, gasto ejecutado y saldos presupuestarios totales y por cada Sede Regional.



d. Realizar los informes programáticos de la ejecución solicitados por las instancias jerárquicas respectivas con soporte de la Unidad de planificación, a fin de aplicar las medidas correctivas correspondientes.



e. Elaborar los informes financieros mensuales y solicitados por las instancias jerárquicas respectivas, con apoyo de la asesoría de planificación.



f. Dar seguimiento al giro de recursos por parte de los entes financiadores.



g. Emitir los informes a FODESAF y otras fuentes de financiamiento en el formato requerido por esta fuente financiera y en los periodos en los que sean oficialmente solicitados.



h. Informar oportunamente a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier irregularidad o contratiempo que se presente en la presupuestación y ejecución de los recursos del programa.



(Así reformado en sesión N° 22 del 7 de noviembre de 2019)




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Artículo 34 bis.-El personal de la Dirección de Desarrollo Regional, es responsable de:



a. Realizar la reserva presupuestaria a la Unidad Financiero Contable.



b. Administrar y mantener al día los datos de las transferencias en el sistema informático con el soporte de la Unidad de Tecnologías de Información.



c. Mantener canales de comunicación fluidos y eficientes con entes financiadores, de modo que se prevengan posibles variaciones en el flujo de los recursos, en coordinación con la Dirección Administrativa y con el aval de la Dirección Ejecutiva.



d. Ejercer los controles respectivos sobre asignación, ejecución y proyección de los recursos asignados a las transferencias monetarias, con asistencia de la Unidad Financiero Contable.



e. Trasladar a la Dirección Ejecutiva para su valoración, aprobación y remisión, los informes requeridos por Fodesaf y otras fuentes de financiamiento, en el formato brindado por esta fuente financiera y en los periodos en los que sean oficialmente solicitados. Para ello contará con la colaboración de la Unidad Financiero Contable.



f. Monitorear mensualmente la información contenida en la base de datos informática respectiva con el control financiero contable ejercido por la Unidad Financiero Contable. Y aplicar las medidas correctivas que se requieren.



(Así adicionado en sesión N° 22 del 7 de noviembre de 2019)




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Artículo 35º - En el caso del personal del Conapdis que incumplan con lo estipulado en el presente Reglamento y en las directrices emitidas por la Dirección de Desarrollo Regional, se les aplicará el régimen de responsabilidad disciplinaria, establecido en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo, en el Código de Trabajo o en la normativa que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole civil y/o penal que puedan derivarse de sus acciones u omisiones.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 36º- Las disposiciones del presente Reglamento podrán ser modificadas por acuerdo en firme de la Junta Directiva, previo criterio de la Unidad de Asesoría Jurídica y de cualquier otra instancia del Conapdis que resulte atinente.




 




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Artículo 37º- El presente Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia haya sido emitida anteriormente y rige a partir de su publicación. Esta disposición no aplica para el Reglamento a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, en razón de su prelación en la jerarquía de las normas y que dicho cuerpo legal contiene regulaciones referentes al funcionamiento del Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad que devienen de la ley nº 9379.



Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad mediante acuerdo firme JD-790-2018 de la sesión ordinaria N.° 18, celebrada el 09 de agosto, 2018.



 




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Fecha de generación: 26/12/2024 08:57:13
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