Texto Completo acta: 1358E1
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE TRANSFERENCIAS
MONETARIAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESTINATARIAS
DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS POBREZA Y DISCAPACIDAD
Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Considerandos:
I- Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), de
conformidad con el artículo 1 de su Ley de Creación (ley nº 9303), es el rector
en discapacidad en todo el territorio nacional.
II- Que según el numeral 3 de la ley nº 9303, entre las funciones del
Conapdis, se encuentran:
b) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente en relación con /os derechos de /as personas con
discapacidad, por parte de todos /os poderes del Estado y de las organizaciones
e instituciones públicas y privadas.
d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas
sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas
con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores
de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad
y pobreza.
k) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la
provisión anual de /os fondos necesarios para la atención debida de los programas
que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización
para los fines establecidos.
III- Que por medio del Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción
y Eje de Protección, el ente rector contribuye a que las personas que
califiquen como beneficiarias de dicho programa social, desarrollen su vida
dignamente y en ambientes no segregados, de acuerdo al paradigma de abordaje de
la discapacidad a partir de los derechos humanos, regulado en la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (ley nº 7600), en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada
por medio de la ley nº 8661) y en la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad (ley nº 9379).
IV- Que el objetivo del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de
las Personas con Discapacidad consiste en que las personas con discapacidad que
califiquen como receptoras del Programa, cuenten con asistencia personal humana
y/o servicios de apoyo, para así contribuir a que ejerzan su derecho a la
autonomía personal, es decir a construir su propio proyecto de vida, de manera
independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias
decisiones en los ámbitos público y privado.
V- Que ambos Programas, son financiados con fondos públicos provenientes
del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, ley N° 5662, de la
ley N° 7972 y de la Ley N° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre
de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de
las Loterías Nacionales (fuente exclusiva para el de Promoción de la Autonomía
Personal); razón por la cual, el Conapdis, entendido como unidad ejecutora de
recursos públicos, debe garantizar la utilización de los recursos según
criterios de oportunidad, equidad, transparencia, eficacia y eficiencia,
establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense; de modo que se cumpla
con los fines de los programas. Ambos programas podrán fortalecerse con
recursos públicos o privados de otras instancias siempre que medie autorización
legal o convenio debidamente aprobado por la junta directiva.
(Así reformado el punto V mediante sesión N° 07 del
26 de marzo del 2020)
VI- Que en esta inteligencia, el Reglamento para la Ejecución de
Transferencias Monetarias a Personas con Discapacidad Destinatarias de los
Recursos de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, es una de las herramientas
institucionales creada para establecer los lineamientos y controles sobre los
recursos que el Conapdis administra y facilita a la población usuaria.
VII-Las disposiciones del presente reglamento resultan de aplicación
obligatoria para todas las dependencias institucionales y solamente podrán
modificarse temporalmente ante una declaratoria de emergencia emitida por el
Poder Ejecutivo con el fin de salvaguardar la vida, la integridad, la salud y
la protección de las personas beneficiarias. Lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 11 de la Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad que señala: "Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las
responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y
en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de
los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad
y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas
situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales".
(Así adicionado el considerando
anterior mediante sesión N° 07 del 26 de marzo del 2020)
CAPÍTULO I
Del objeto del reglamento
Artículo 1°- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para
las transferencias monetarias a personas con discapacidad que por encontrase en
situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza y/o pobreza
extrema, resulten destinatarias de los recursos del Programa Pobreza y
Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad; los cuales son financiados con recursos provenientes de la ley nº
5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del 16 de diciembre de 197
4, la ley nº 8783 de Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, del 13 de octubre de 2009 y la ley nº 7972, Ley de creación de
cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución, del 22 de diciembre de 1999 y la ley nº 9379, Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Las transferencias monetarias serán administradas, otorgadas y
supervisadas por el Conapdis, en su condición de unidad ejecutora de fondos
públicos, con la finalidad de contribuir a que las personas con discapacidad en
situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social, pobreza y/o pobreza
extrema, mejoren su calidad de vida. De igual forma, con las transferencias
monetarias se busca la promoción de la autonomía personal, vida independiente,
así como el reconocimiento y respeto de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con los demás; además de proporcionar la igualdad real en las condiciones de
acceso al desarrollo, en todos los ámbitos de la vida.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las fuentes de financiamiento
Artículo 2º - Con los recursos provenientes de la ley nº 5662, se
financia el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción, por lo que serán
beneficiarios y beneficiarias aquellas personas con discapacidad en situación
de pobreza, costarricenses y extranjeros residentes legales del país, menores
de 65 años de edad inclusive; incluyendo a las personas menores de edad con
discapacidad que se encuentren en condición de pobreza, aunque carezcan de situación
migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto
en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ficha articulo
Artículo 3º - Con los recursos provenientes de las leyes nº 7972,
nº 5662 y nº 8783, se financia el Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de
Protección, por lo que serán beneficiarios y beneficiarias la población adulta
con discapacidad, mayor de 18 años de edad y menor de 65 años de edad
inclusive, que se encuentre en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad
social y pobreza extrema.
En el supuesto de personas con discapacidad que mantengan contacto con
sus redes familiares, para determinar si la persona califica como usuaria del
Eje de Protección, el profesional responsable de atender la situación debe
considerar la capacidad física, emocional y económica de dichas redes para
asumir el cuido y atención que requiera la persona, lo que incluye la
satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 4º- Las personas beneficiarias del Programa, en cualquiera de sus 2 Ejes,
que alcanzan los 65 años de edad y las situaciones de personas mayores de 65
años que anteriormente no han sido destinatarias de los recursos del Programa,
deberán ser referidas al Consejo Nacional Persona Adulta Mayor, al ser la
Institución competente, de acuerdo con la ley nº 7935 del 25 de octubre de
1999.
Ficha articulo
Artículo 5º- Con los recursos señalados en la ley nº 9379, se financia el Programa de
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. Las
personas destinatarias de los recursos del mencionado Programa, de conformidad
con el artículo 14 de la ley n º 9379, son aquellas que para ejercer su derecho
a la autonomía personal requieren necesariamente de asistencia humana, de
productos y servicios de apoyo y que no cuentan con recursos económicos
suficientes para sufragar dichos apoyos.
Ficha articulo
Artículo 6º - La Dirección Ejecutiva, los titulares subordinados
de las Dirección de Desarrollo Regional, de las Sedes Regionales, de la Unidad
de Autonomía Personal y Vida Independiente y personal subordinado en cada caso,
serán los responsables de supervisar y controlar el pleno cumplimiento del
presente reglamento.
Con la finalidad de garantizar la agilidad y los controles en los
procesos de otorgamiento de los beneficios que este Reglamento concede, el
mismo podrá ser complementado con directrices generales y mecanismos operativos
determinados, emitidos y supervisados por la Dirección de Desarrollo Regional e
implementadas y operativizadas por las Sedes Regionales. Tales directrices y
mecanismos no podrán ser conformadas disconformes con el Reglamento y el ordenamiento
jurídico correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las modalidades residenciales
Artículo 7º- El Eje de Protección del Programa Pobreza y
Discapacidad promoverá la creación de diversas modalidades residenciales para
las personas con discapacidad, las cuales no podrán ser utilizadas como hogares
sustitutos o como opciones para cumplir ningún tipo de medidas privativas de
libertad, no podrán suplir los servicios médicos o cualquier otro fin que se aparte
del objetivo del programa, sea, procurar a las personas que califiquen como
usuarias de una alternativa residencial, un ambiente comunitario y familiar.
Ficha articulo
Artículo 8º - Las modalidades residenciales se ofertarán en tres
categorías, a saber, instituciones residenciales, en familia y autónomas, de
conformidad con el Manual y Procedimientos del Programa Pobreza y Discapacidad,
Eje de Protección.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las definiciones
Artículo 9 º - Para efectos del presente Reglamento, se definen
los siguientes términos:
a. Eje de Promoción: Dirigido a la atención y apoyo a personas con
discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema. Consiste en facilitar
mediante asistencia social, la inclusión de las personas con discapacidad a
servicios educativos, terapéuticos u ocupacionales, así como el acceso apoyos
diversos y a la promoción de estilos de vida independientes.
b. Eje de Protección: Dirigido a la atención y apoyo a personas con
discapacidad en situación de abandono comprobado, vulnerabilidad social,
pobreza extrema y que requieren de ambientes de convivencia estables, en
ambientes comunitarios y familiares.
c. Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con una o varias deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
d. Persona con discapacidad: Incluye aquellas que tengan deficiencias
físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y físicas, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás personas.
e. Abordaje de la discapacidad desde el enfoque de derechos humanos: Abordaje de la discapacidad
regulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
que se centra en la dignidad intrínseca de las personas, valorando las diferencias,
en el que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones y
no objetos de sobreprotección o lástima.
f. Transferencia monetaria: Apoyo económico otorgado a personas con
discapacidad usuarias de los programas Programa Pobreza y Discapacidad y
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, con la
finalidad de contribuir total o parcialmente a la satisfacción de las
necesidades básicas y las derivadas de la discapacidad.
Esta asistencia se dirige a personas con discapacidad en situación de
pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad social y abandono comprobado.
g. Autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir
su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando,
tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.
h. Productos y servicios de apoyo: Dispositivos, equipos, instrumentos,
tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o
disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas
con discapacidad.
i. Asistente personal: Persona mayor de dieciocho años capacitada y
certificada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar a las
personas con discapacidad servicios de apoyo en realización de las actividades
de la vida diaria, a cambio de una remuneración.
j. Plan individual de apoyo: Instrumento presentado por la persona con
discapacidad, que determina el tipo de soporte que requiere en la realización
de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el número de
horas al día en el precisa de éste, con el fin de que la persona con
discapacidad alcance autonomía personal y vida independiente. Dicho plan es
avalado por el personal del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de
las Personas con Discapacidad, según el artículo 13 de la ley nº 9379.
k. Ampliación o modificación de los montos de las transferencias
monetarias:
Corresponde al trámite que realiza el Conapdis de oficio o por solicitud
de la persona, con el propósito de aumentar o disminuir el monto por el cual se
autorizó la transferencia monetaria. Para efecto de la ampliación, el Consejo
en ninguna circunstancia deberá requerir que la persona destinataria de los
recursos del Programa presente nuevamente documentos que ya hayan sido
entregados a la Institución, salvo que hayan variado las condiciones por las
que se presentaron inicialmente. Este trámite se realiza durante el mismo año.
En cuanto a la ampliación o disminución del monto total de la
transferencia monetaria debe ser fundamentada por el o la profesional
responsable, al amparo de criterio técnico y/o especializado en salud (éste
último, únicamente en caso de ser necesario), así como, a través del
seguimiento realizado por el personal a cargo.
l. Prórroga de la transferencia monetaria: Corresponde al trámite
que realiza el Conapdis de oficio o por solicitud de la persona, con el
propósito de extender el beneficio de la transferencia monetaria al año
siguiente. Para efecto de la prórroga, el Consejo en ninguna circunstancia
deberá requerir que la persona destinataria de los recursos del Programa presente
nuevamente documentos que ya hayan sido entregados a la institución, salvo que hayan
variado las condiciones por las que se presentaron inicialmente. En el Eje de Promoción
requerirá aquellos documentos que resulten obligatorios para poder determinar la
condición de pobreza.
m. Alternativas residenciales: Se refieren a las diferentes modalidades
residenciales en el ámbito comunitario y de carácter familiar, que el Conapdis
a través de sus Programas provee a la población con discapacidad.
n. Organización no gubernamental: Organización privada, sin fines de lucro, dirigida
por y para personas con discapacidad, sus familiares o amigos y cuyos fines y
objetivos están dirigidos a la promoción, reconocimiento y defensa de los
derechos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad.
o. Abandono: Es la situación que se produce cuando se comprueba que una persona con discapacidad
carece de un grupo familiar consanguíneo o red de apoyo que cumpla el deber de
protección y de apoyo a la persona con discapacidad, en diferentes ámbitos de
la vida, entre ellos: alimentación, vestido, higiene y vigilancia, cuidados
médicos, y/o satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de la
discapacidad.
p. Pobreza: Fenómeno social de índole coyuntural, estructural, multifacético y
heterogéneo, que afecta a las personas, caracterizándose por condiciones de
vivienda no dignas, bajos niveles educativos, desempleo, factores de riesgo
social y ambiental, poca o nula participación e inclusión social y recursos
económicos insuficientes para la satisfacción de las necesidades básicas y en
el supuesto de personas con deficiencias, las derivadas de la situación de
discapacidad. Lo que limita o impide el ejercicio pleno de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales, siendo esto contrario a la dignidad humana.
q. Hogares en pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso per
cápita igual o inferior al costo per cápita de la canasta básica alimentaria
(CBA), que para junio de 2017 se estimó en ¢49 147 para la zona urbana y
de ¢40 921 para la zona rural. Se utiliza el mes de junio, pues los
ingresos en la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) tienen como referencia
dicho mes.
r. Vulnerabilidad social: Situación de una persona que se haya en
estado de desamparo debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales,
jurídicas, afectivas, médicas o educativas, entre otras, como consecuencia del
ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de sus familiares, redes
de apoyo no consanguíneas o del Estado. Lo anterior limita o impide a la
persona el ejercicio pleno de todos sus derechos y libertades fundamentales.
s. Canasta básica total (CBT): Conjunto de las siguientes necesidades:
vivienda, educación, vestido, servicios públicos y alimentarios, requeridas por
una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con el ingreso
per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INEC).
t. Canasta derivada de la discapacidad (CD): Descripción del
conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales, de uso individual,
requeridos para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada
de la discapacidad está basada únicamente en las necesidades específicas que se
generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona, en
relación con los obstáculos físicos o actitudinales que presente el entorno.
u. Instrumento de selección de personas destinatarias de los recursos de
los programas:
Guía de análisis y selección que sin excepción alguna deben aplicar los
funcionarios y funcionarias encargadas de operativizar los Programa Pobreza y
Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad, con la finalidad de seleccionar las personas destinatarias de los
recursos y también para determinar reingresos al Programa, en el supuesto de
personas que egresaron del Programa y que han trascurrido 3 años desde la
última prórroga en que se les otorgó la transferencia monetaria.
v. Resolución administrativa que aprueba o deniega de la transferencia
monetaria por primera vez: Se refiere al acto administrativo que contiene el
criterio técnico-jurídico razonado, emitido por el o la profesional que aplica
el instrumento de selección a la persona solicitante, para fundamentar
debidamente la aprobación o denegación la transferencia monetaria. El criterio
debe contener como mínimo el análisis motivado de la decisión que apruebe o
deniegue la solicitud. En el supuesto que la resolución apruebe la solicitud,
ésta debe incluir el monto total de la transferencia monetaria a ejecutar, el
destino de la inversión y la vigencia del mismo. En caso de oposición a la
citada resolución, la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer
recurso de revocatoria y/o apelación.
w. Resolución administrativa que prorroga, amplia, disminuye o renueva
la transferencia monetaria: Se refiere al acto administrativo que contiene
el criterio técnico-jurídico razonado, emitido por el o la profesional que
aplica los instrumentos de prórroga, ampliación, modificación o renovación de
la transferencia monetaria. El criterio debe contener como mínimo el análisis
motivado de la decisión. En el supuesto de que la resolución sea positiva ésta
debe incluir el monto total de la transferencia monetaria, el destino de la
inversión y la vigencia del mismo. En caso de oposición a la citada resolución,
la persona solicitante cuenta con el derecho de interponer recurso de
revocatoria y/o apelación.
x. Periodo presupuestario: Tiempo estimado por el Ministerio de Hacienda
para la programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios
necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimada,
comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones generales sobre las transferencias monetarias
SECCIÓN I
De los montos, la vigencia y la ampliación de los montos de las
transferencias monetarias otorgadas a las personas con discapacidad.
Artículo 10°- Los montos de las transferencias monetarias,
otorgados con recursos provenientes de la ley nº 5662, de la ley nº 8783, de la
ley 7972 y de la ley nº 9379 y de lo derivado como convenio marco de estas y
otras fuentes de financiamiento, se determinarán con base en los siguientes
criterios: costos parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión
de los recursos, la capacidad económica de la persona beneficiaria y su
familia, así como de la capacidad presupuestaria y financiera del Conapdis.
Ficha articulo
Artículo N° 10-BIS-: Los montos de las transferencias
monetarias, otorgados con recursos provenientes de la Ley N° 9379 para
asistencia personal se asignarán conforme a la determinación objetiva de los
niveles de intensidad, tipo y frecuencia del apoyo de las personas que servirán
de fundamento para definir las horas que requiere de asistencia personal.
(Así adicionado
en sesión N° 28 del 26 de noviembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 11º· La Junta Directiva y la Administración del Conapdis revisarán
anualmente los montos máximos de las transferencias monetarias y los límites de
la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las
sugerencias técnicas de las personas funcionarias responsables, la inflación
anual, los índices de precios al consumidor y consumidora, la actualización de
los montos de la canasta básica total y la canasta derivada de la discapacidad,
así como las sugerencias no vinculantes de las personas con discapacidad o sus organizaciones
y las variaciones que presenten los componentes citados en el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 12°- La transferencia monetaria se hará efectiva a
partir del momento en que se le haya notificado a la persona solicitante la
resolución que aprueba el beneficio. En ninguna situación la transferencia
monetaria podrá otorgarse de forma retroactiva. La transferencia monetaria
tendrá una vigencia máxima de un año.
Ficha articulo
Artículo 13°- Las transferencias monetarias de oficio o a
petición de parte, podrán ser ampliados o disminuidos en monto, de acuerdo con
los resultados del seguimiento que realiza el personal del Conapdis. Para dicha
labor es potestad del Conapdis solicitar a la persona destinataria de los
recursos, a sus familiares y/o a la Organizaciones no Gubernamentales, la información
y los documentos que considere pertinentes. La ampliación o modificación debe
ser debidamente fundamentada por la persona funcionaria, por medio de
resolución administrativa.
No es posible la ampliación de la transferencia monetaria para la
cancelación de deudas que la persona destinataria de los recursos de los programas
haya adquirido o para cualquier otro fin que no corresponda a los rubros
aprobados por el Conapdis, al no responder a la finalidad del Programa Pobreza
y Discapacidad, en sus Ejes y/o al Programa para la Promoción de la Autonomía
Personal para Personas con Discapacidad.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del destino de la inversión de la transferencia monetaria otorgado a la
persona con discapacidad
Artículo 14º- La Dirección de Desarrollo Regional emitirá
anualmente las Directrices de Procesos y Procedimientos de los Programas
Programa Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad, en las cuales, como complemento del presente
Reglamento, se indicarán los criterios técnicos e instrumentos específicos que consideren
necesarios, tales como los rangos mínimos y máximos de las transferencias monetarias
otorgadas anualmente según rubro, de acuerdo a las estimaciones del INEC sobre el
costo de vida y línea de pobreza.
Ficha articulo
Artículo 15°- Las personas destinatarias de los recursos de los
programas Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Promoción podrán recibir
transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:
a. Alimentación: Comprende el rubro para cubrir el gasto por la
adquisición de los alimentos que requiere la persona usuaria. Incluye el costo
del servicio de alimentación cuando este es brindado por un centro de formación
profesional al que asiste la persona con discapacidad.
b. Complementos nutricionales: Rubro utilizado para el acceso a sustitutos
alimenticios especializados requeridos por la persona según su situación de
discapacidad, entre ellos: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas
lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por persona profesional
del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se otorga siempre y cuando los
complementos no sean provistos totalmente por la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS).
c. Medicamentos especializados: Fármacos requeridos por la persona con
discapacidad, prescritos por persona profesional o especialista acreditada en
el área de la salud. Se exceptúan los medicamentos que estén en la lista
oficial de medicinas otorgadas por la CCSS.
d. Pañales: Monto que se otorga para la compra parcial o total de los pañales
requeridos por la persona con discapacidad. Para la autorización de este monto,
la persona funcionaria deberá solicitar o contar con un dictamen médico y/o
epicrisis médica, en la que conste el requerimiento de pañales.
e. Mensualidad: Corresponde al rubro que se destina al pago de
aquellas actividades destinadas a la formación en el ámbito ocupacional,
laboral, del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al que asiste la
persona con discapacidad.
f. Material didáctico: Monto para satisfacer el pago del material
requerido en el proceso de capacitación formal o informal, servicios educativos
de III y IV ciclo, Centros de Atención Integral para Personas Adultas con
Discapacidad o similares, Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación
abierta, Universidad al que asista la persona con discapacidad usuaria.
g. Transporte: Se contempla el gasto parcial o total en el que
incurra la persona con discapacidad usuaria por concepto de transporte, para
acceder a los servicios ocupacionales, laborales o programas de atención para
personas adultas con discapacidad, de acuerdo a las necesidades y servicios de
apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también el costo
adicional del pago total del transporte, en aquellas situaciones en que las
personas usuarias, por su situación de discapacidad requieren que una persona
la acompañe. La transferencia económica no cubre el pago de transporte para que
la persona asista a citas médicas y/o tratamientos brindados por la CCSS o el
Instituto Nacional de Seguros (INS) ni para asistir a los servicios de
educación primaria y secundaria.
Ficha articulo
Artículo 16°- Las personas destinatarias de los recursos del
Programa Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección, podrán recibir
transferencias monetarias para los siguientes destinos de inversión:
a. Alimentación: Comprende el rubro para cubrir el gasto por la
adquisición de los alimentos que requiere la persona beneficiaria. Incluye el
costo del servicio de alimentación cuando este es brindado por un centro de
formación profesional al que asiste la persona con discapacidad.
b. Artículos de limpieza: Se refiere al rubro para la compra de
artículos utilizados en el aseo y ornato de las alternativas residenciales en
las que habitan las personas beneficiarias. Así como para las otras modalidades
que integran el Programa.
c. Artículos personales: Corresponde al monto para la compra de todos
aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto cuidado de la persona
usuaria.
d. Atención directa: Es el rubro destinado para el pago de los servicios
de atención y apoyo que reciben las personas con discapacidad para potenciar su
desarrollo, en todas las alternativas residenciales ofrecidas en el Programa
Pobreza y Discapacidad, Eje de Protección. El monto de este rubro dependerá de
la modalidad para la que califique la persona beneficiaria y los apoyos e
intensidad en que requiere de éstos.
e. Actividades de recreación: Rubro destinado para cubrir servicios
recreativos y de ocio que tengan una función eminentemente terapéutica, con
miras a contribuir en el mejoramiento del bienestar general y calidad de vida
de las personas con discapacidad.
f. Complementos nutricionales: Rubro utilizado para el acceso a
sustitutos alimenticios especializados requeridos por la persona según su
situación de discapacidad, entre ellos: fórmulas enterales, cereales, fibra,
fórmulas lácteas, complementos vitamínicos y otros prescritos por un
profesional o una profesional del área de la salud y/o nutrición. Este rubro se
otorga siempre y cuando los complementos no sean provistos por la CCSS.
g. Mantenimiento: Rubro destinado para cubrir daños menores en las
modalidades residenciales de residencia privada, hogar grupal y familia
solidaria, ocasionados por las personas beneficiarias.
h. Material didáctico: Monto para satisfacer el pago I del material requerido
en el proceso de capacitación formal o informal, servicios educativos de III y
IV ciclo, Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad o
similares, Centros Diurnos, Colegios Prevocacionales, educación abierta,
Universidad al que asista la persona con discapacidad usuaria.
i. Medicamentos especializados: Rubro utilizado para el acceso a
fármacos requeridos por la persona con discapacidad, prescritos por persona
profesional especialista del área de la salud. Se excluyen los medicamentos que
estén en la lista oficial de medicinas otorgadas por la CCSS.
j. Menaje: Rubro destinado a la adquisición del conjunto de objetos que comprenden
los enseres de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso
ordinario de una familia o persona. Este rubro comprende: electrodomésticos,
muebles de sala y comedor, closet, trastero, cómodas, colchones, camas, enseres
diversos de cocina, para servicios sanitario y baño, ropa de cama y objetos
decorativos. Este rubro será utilizado únicamente en las siguientes
alternativas residenciales: Hogar Unipersonal, Hogar Convivencia en Pareja,
Hogar Filial y Hogar Multifamiliar.
Este rubro se podrá otorgar una sola vez al año. Los enseres
comprendidos dentro de este destino podrán ser sustituidos ante el daño
producido por su uso y trascurso del tiempo o por pérdida, siempre que no medie
acción atribuible a la persona con discapacidad destinataria de los recursos.
El Conapdis no asume el costo por concepto de reparaciones ni mantenimiento de
equipo, por lo tanto, el menaje adquirido con la transferencia monetaria se
convierte en bien mueble propiedad de la persona usuaria.
k. Mensualidad: Corresponde al rubro que se destina al pago de
aquellas actividades destinadas a la formación en el ámbito ocupacional, de
formación laboral y del desarrollo de habilidades y destrezas personales, al
que asiste la persona con discapacidad.
l. Productos y servicios de apoyo: Corresponde al pago de
productos y servicios de apoyo que la persona usuaria requiera de acuerdo a su situación
de discapacidad, siempre y cuando no sean provistos por la CCSS o se encuentren
en la lista taxativa de productos y servicios que proveerá la Unidad de
Autonomía Personal y Vida Independiente.
m. Pañales: Rubro otorgado a la persona beneficiaria para la compra total de pañales
requeridos por la persona con discapacidad. Para la autorización de este monto,
la persona funcionaria deberá solicitar un dictamen médico o/y epicrisis
médica, en la que conste el requerimiento de pañales.
n. Servicios públicos: Atañe al rubro destinado a pagar por el consumo de
agua, televisión por cable o satelital, internet, electricidad, teléfono y/o
gas, en el que incurren las personas beneficiarias. En las modalidades donde
conviva más de una persona, este rubro se dividirá entre el total de las
personas que residen en la casa, sean destinatarios de los recursos del
Programa o residentes privados.
ñ. Transporte: Se contempla el gasto en el que incurra la persona
con discapacidad usuaria por concepto de transporte, para acceder a servicios
ocupacionales, citas médicas, terapias laborales o programas de atención para
personas adultas con discapacidad, de acuerdo a las necesidades y servicios de
apoyo a los que asiste o requiera asistir. Este rubro incluye también el costo adicional
del pago del transporte, en aquellas situaciones en que las personas
beneficiarias, por su condición de discapacidad requieren de una persona que la
acompañe.
o. Vestido y calzado: Comprende el rubro utilizado para la compra de
artículos nuevos y de calidad, empleados para cubrir necesidades de vestuario y
calzado de las personas beneficiarias. El vestuario y calzado adquirido debe
responder a los gustos y preferencias de las personas con discapacidad, a su
edad cronológica y a las condiciones climatológicas del lugar donde reside la
persona.
p. Vivienda: Corresponde al monto autorizado para costear el pago de alquiler de una
vivienda, en las modalidades de hogar unipersonal, hogar multifamiliar y
residencia privada. En el supuesto de que en una modalidad de convivencia vivan
dos o más personas, el costo total del alquiler se debe dividir entre el número
de personas residentes en la modalidad. Este rubro no aplica en el supuesto de
que el servicio residencial se ofrezca en bienes inmuebles propiedad de las
Organizaciones No Gubernamentales o contraparte del Programa Pobreza y
Discapacidad, Eje de Protección.
q. Gastos fúnebres: Comprende los costos funerarios, de sepelio o
incineración y otros gastos asociados de las personas destinatarias de los
recursos del programa y se otorga por una única vez ante el fallecimiento de la
persona, a fin de proveerle un acto fúnebre digno. El monto aprobado en este
rubro debe ser igual o inferior al que se defina en las directrices anuales de
los programas.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante sesión N° 19 del 9° de setiembre del 2021)
Ficha articulo
Artículo 17º- A las personas usuarias del Programa Pobreza y
Discapacidad, en el mes de diciembre se les girarán un monto extraordinario,
definido anualmente conforme a la capacidad presupuestaria del Programa para
atender gastos de las celebraciones propias de la época navideña.
Ficha articulo
Artículo 18º - Las personas destinatarias de los recursos del
Programa Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,
podrán recibir transferencias monetarias para los siguientes destinos de
inversión:
a. Asistencia personal humana: Comprende el rubro para cubrir los costos de
la asistencia personal humana.
b. Productos y servicios de apoyo: Cubre el costo de los productos y servicios
que el Conapdis, por medio de la Unidad de Autonomía Personal y Vida
Independiente establecerá en una lista taxativa, la cual, según el artículo 26
de la ley nº 9379, se actualizará cada año. Dicha lista incluirá los gastos
derivados del mantenimiento de animales de asistencia que se autorizaran.
Ficha articulo
Artículo 19º - Para efecto de la aplicación del presente
Reglamento, el Conapdis tiene prohibido emplear destinos de inversión que no se
encuentran expresamente contemplados en cada uno de los Ejes del Programa
Pobreza y Discapacidad y del Programa para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad. De la misma forma es prohibido
aplicar los destinos de inversión del Eje de Protección al Eje de Promoción y
viceversa y también es prohibido aplicar los destinos de inversión del Programa
para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad en
los Ejes del Programa Pobreza y Discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 19° bis: Con el fin de
salvaguardar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad
beneficiarias de los programas institucionales, como una medida de carácter
excepcional el Conapdis podrá determinar nuevos destinos de inversión en
cualquiera de sus programas y ejes, ante una declaratoria de emergencia
nacional decretada por el Poder Ejecutivo, cuando se deban satisfacer
necesidades urgentes o imprevisibles de fuerza mayor o caso fortuito, frente a
sucesos que provienen de la naturaleza, tales como los terremotos,
inundaciones, huracanes y otros, o motivados por la acción del hombre, tales
como tumultos populares, invasiones y guerra, o bien que surjan de la propia
condición humana, tales como las epidemias, u otros eventos sobrevinientes e
imprevisibles, o que aunque previsibles resulten inevitables. La variación de
los destinos de la inversión durará lo que dure la situación de emergencia y
deberá ser autorizada por la Junta Directiva institucional y motivada mediante
resolución emitida por la Dirección Ejecutiva. Se instruye a la Dirección
Ejecutiva para que proceda con su publicación inmediata y tome las previsiones
para su aplicación durante la emergencia nacional causada por el virus
COVID-19.
(Así adicionado
mediante sesión N° 07 del 26 de marzo del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del otorgamiento de las transferencias monetarias
Artículo 20º- Para el otorgamiento de transferencias monetarias
que concede el presente Reglamento por medio de los Programas de Pobreza y
Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad, se deberá seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de
Personas Destinatarias de los Recursos, así como el Procedimiento de Prórroga,
Ampliación y Modificación de Transferencias Monetarias. Toda aprobación o denegatoria
de la transferencia económica tendrá que hacerse mediante resolución administrativa
debidamente motivada, la cual deberá estar aprobada de acuerdo con el control de
firmas y montos aprobados según procedimientos.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del régimen de impugnación
Artículo 21º- En el supuesto de que la persona adulta solicitante para ser
destinataria de los recursos del Programa Pobreza y Discapacidad o Promoción de
la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad o quien le brinde apoyos
o en el supuesto de personas menores de edad, su representante legal, discrepe
con lo resuelto en cualquiera de las resoluciones administrativas emitidas por
el Consejo, las podrá recurrir.
Ficha articulo
Artículo 22º- Contra la resolución que deniegue el otorgamiento
de la transferencia monetaria, o que disponga la suspensión temporal o
definitiva, total o parcial del mismo, la persona solicitante podrá interponer
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Los recursos deberán
interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación
formal de la resolución; se declarará su inadmisibilidad cuando se interpongan pasado
este término. Es potestativo para la persona solicitante inconforme, interponer
ambos recursos en un mismo acto; sin embargo, deberá indicarlo expresamente. El
recurso de revocatoria se interpone ante la instancia administrativa que dictó
el acto. Si se interponen ambos recursos a la vez, en el supuesto de que el
escrito de revocatoria sea declarado sin lugar, esta misma instancia de oficio
deberá hacer llegar el expediente administrativo abierto a los efectos, a la
Dirección Ejecutiva, en calidad de instancia jerárquica encargada de resolver la
apelación. La interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto,
según lo establecido al respecto por la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 23º - La interposición del recurso no requerirá de
condiciones específicas, no obstante, lo anterior, cuando éste se interponga,
la persona recurrente deberá aportar todas las pruebas que considere
pertinentes para una eventual modificación de la decisión de la Administración.
Ficha articulo
Artículo 24º- En el supuesto de la interposición de recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, la instancia correspondiente contará con
el plazo improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar a la
persona recurrente el resultado de su gestión y en el caso de que no proceda la
solicitud de revocatoria, la instancia superior contará con en el mismo plazo
para resolver lo que corresponda, una vez que reciba el recurso de apelación.
Si la instancia del Conapdis que resuelve el recurso considera que la persona
recurrente lleva razón, deberá emitir una nueva resolución que modifique lo
dispuesto inicialmente, de modo que la transferencia monetaria no se entregará
de forma retroactiva, pues los efectos se generaran únicamente a partir de la
notificación a la parte recurrente.
Ficha articulo
Artículo 25º- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva dará
por agotada la vía administrativa y contra la misma no cabrá recurso
administrativo posterior.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De la suspensión de la transferencia monetaria
Artículo 26º- La transferencia monetaria otorgada a las personas
destinatarias de los recursos de los Programas ejecutados por el Conapdis, se
podrán suspender temporal o definitivamente según la gravedad o reiteración de
la falta, cuando se compruebe que la persona destinataria o quien le brinde
apoyo o en el supuesto de persona menores edad, su representante legal, incurra
o presente una o varias de las siguientes acciones u omisiones:
a. Aportó información falsa, confusa, no accesible u de otras formas que
ocasionan que la persona funcionaria responsable incurra en error.
b. Invirtió las transferencias monetarias apartándose de lo aprobado en la
resolución administrativa que otorga el beneficio, siempre que dicha acción no
haya sido producto de la conducta dolosa de un tercero.
c. Fallecimiento de la persona destinataria de los recursos.
d. Cuando la persona destinataria de los recursos, recibe apoyo económico
de otras instituciones públicas u otros medios para los mismos fines y dicho
ingreso no sea complementario al apoyo otorgado por el Conapdis.
e. Ante el aumento en los ingresos de la persona destinataria de los
recursos o los de sus familiares, según corresponda, que les permita sufragar los
gastos que dieron origen a la transferencia monetaria otorgada por el Conapdis.
f. Cuando la persona sea condena por delito o se le impongan medidas
cautelares de cualquier naturaleza.
g. En caso de que la persona con discapacidad decida no continuar siendo
destinataria de los recursos de los programas.
h. Cuando en un mismo año se realicen un máximo de 3 visitas domiciliarias
y no se logra contactar a la persona destinataria de los recursos,
personalmente o vía telefónica, en este supuesto se procederá a suspender
temporalmente la transferencia monetaria. No obstante, si pasado un mes de la
suspensión, tampoco se logra contactar a la persona, se procederá con la suspensión
definitiva de la transferencia monetaria y egreso de los Programas.
i. Cuando se demuestre que la persona con discapacidad o quien le brinde
apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas menores de
edad, su representante legal desvíe el dinero para fines como la compra de
drogas, alcohol, juegos de azar, pago de deudas y/o pensiones alimentarias,
inversión en terceras personas y cualquier otro que se aparte a los montos de
inversión autorizados, se procederá con la suspensión temporal e inmediata de
la transferencia monetaria. Posteriormente, se deben de tomar medidas
correctivas a la situación presentada. Respecto a lo anterior, si la persona
destinataria de los recursos aún con las medidas correctivas determinadas y
habiéndosele otorgado el tiempo prudencial que se requiera según cada situación
en concreto, continua con la desviación de fondos, se procederá con su egreso
definitivo de los Programas.
Ficha articulo
Artículo 27º- El Conapdis se encuentra facultado, para suspender de
forma temporal, definitiva, total o parcial, la transferencia monetaria que se
le otorga a la persona, cuando tenga por demostrado que ésta ha incurrido en
una o varias causales de suspensión descritas en el artículo anterior.
Esta facultad se deberá ejercer por medio de resolución administrativa
debidamente fundamentada, la cual tiene que ser notificada a la persona,
otorgándole plazo para la interposición de los recursos ordinarios previstos en
este reglamento, garantizándose el debido proceso y el derecho de defensa. La
resolución de suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, será emitida por
las Jefaturas de las Sedes Regionales o Coordinación de la Unidad de Autonomía
Personal y Protección Social.
Ficha articulo
Artículo 28º- En caso de que el Conapdis compruebe por medio de
resolución motivada que la persona destinataria de los recursos o quien le
brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas
menores de edad, su representante legal, desvió los recursos de la transferencia
monetaria para fines ajenos para los cuales fue otorgado, aunque estos sean a favor
de la persona destinataria, este será revocado temporal o definitivamente, de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
En estos casos, la persona destinataria o quien le brinde apoyos en la
administración de éstos o en el supuesto de personas menores de edad, su
representante legal quedará obligada a la restitución total de los dineros
girados, en un plazo de un mes calendario, sin perjuicio de arreglos de pago
previstos en el ordenamiento jurídico o de las acciones judiciales que el Conapdis
pueda tomar con la finalidad de realizar dicho cobro.
En cuanto a los arreglos de pago, estos podrán realizarse por una única
vez y deben ser justificados por la Jefaturas de la Sede Regional, a través de
oficio, basados en razones de oportunidad, justicia, lógica, conveniencia,
condición económica y social de la persona usuaria.
La Unidad de
Asesoría Jurídica será la competente de materializar el acuerdo y la Unidad Financiero
Contable en lo que corresponda.
No se podrá otorgar una nueva transferencia monetaria a la persona que
se encuentre en esta situación, hasta tanto no se corrija la irregularidad
detectada. En el caso de arreglos de pago, cuando estos se materialicen por el
medio que corresponda, se podrá continuar otorgando la transferencia monetaria.
Ficha articulo
Artículo 29º- La persona cuya solicitud de ingreso al Programa
Pobreza y Discapacidad o al Programa de Promoción de la Autonomía Personal de
las Personas con Discapacidad, haya sido rechazada, podrá presentar una nueva
solicitud una vez trascurrido un año desde su última gestión.
Ficha articulo
Artículo 30º- Cuando la persona destinataria de los recursos
solicite o requiera la ampliación o prórroga en el monto y el rubro de la
transferencia monetaria, la Sede Regional deberá comprobar la variación en la
condición socioeconómica de la persona y/o su entorno familiar, según el
procedimiento establecido para tal fin.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 31º - Las dependencias del Conapdis que tienen a cargo la
ejecución de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal para Personas con Discapacidad, quedan obligadas a cumplir con el
proceso, procedimientos e instrumentos establecidos institucionalmente.
Asimismo, quedan obligadas a aplicar cualquier otro procedimiento institucional
de supervisión y seguimiento al uso de los recursos provenientes de la ley nº
5662, ley nº 8783, ley nº 7972 y de la ley nº 9379.
Ficha articulo
Artículo 32º - Las personas funcionarias del Conapdis, destacadas
en las Sedes y responsables de la ejecución del Programa Pobreza y
Discapacidad, Eje de Protección y Promoción, deberán:
a. Seleccionar a las personas destinatarias de los recursos, según los
procedimientos institucionales establecidos para este fin.
b. Generar la información requerida por la base de datos de subsidios
del Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas
Destinatarias de los Recursos y conforme al Manual de Procesos y
Procedimientos.
c. Procesar los datos de cada persona destinataria de los recursos del
Programa Pobreza y Discapacidad.
d. Supervisar la inversión de las transferencias monetarias otorgadas,
según los procedimientos institucionales establecidos.
e. En el caso de las personas usuarias que sean beneficiarias de
Pensiones del Régimen No Contributivo, Parálisis Cerebral Profunda, Invalidez, Vejez
y muerte, pensiones alimentarias y que forme parte del eje de Protección, la
persona funcionaria deberá informar a la Sucursal de Pensiones de la localidad
o a la instancia administrativa o judicial correspondiente, para su respetiva
investigación y se determine la pertinencia o no de este beneficio.
f. Brindar la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos
relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en
materia de transferencias monetarias, a las personas físicas u organizaciones
que así lo requieran.
g. Conformar expedientes administrativos por cada una de las personas
destinatarias de los recursos, debidamente foliados y en estricto orden
cronológico, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Utilización de
Expedientes de Personas Usuarias de los Servicios del Conapdis.
h. Solicitar a las personas destinatarias de los recursos o quien le
brinde apoyos en la administración de éstos o en el supuesto de personas
menores de edad, su representante legal, los comprobantes de inversión de las
transferencias monetarias entregadas, de acuerdo con el Manual de Procesos y
Procedimientos del Conapdis.
i. La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias
monetarias a través de referencia escrita o verbal, deberá responder por
escrito a la persona interesada, conforme al Manual de Procesos y
Procedimientos del Conapdis; sin perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones
que se generen a partir de la solitud para ser persona usuaria del Programa Pobreza
y Discapacidad, deberá realizarse en el formato y/o medio de comunicación que
la persona con discapacidad requiera, según la condición que presente, esto con
la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad de condiciones con
los demás.
j. Supervisar en las diferentes modalidades residenciales el cumplimiento
de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas usuarias del
Eje de Protección y cuando tenga conocimiento de violación o aparente
infracción de derechos, además de manifestaciones de violencia de cualquier
tipo, lo comunique por escrito de manera inmediata a su superior jerárquico,
señalando el criterio y las pruebas que fundamentan la situación encontrada,
así como las recomendaciones claras y objetivas para subsanar dicha situación.
Ficha articulo
Artículo 33º- El personal de la Unidad de Autonomía Personal y
Protección Social, es responsable de:
a. Deberán seleccionar a las personas destinatarias de los recursos del
Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad, según las disposiciones de la ley nº 9379 y los procedimientos
institucionales que se establezcan para este fin.
b. Generar la información requerida por la base de datos de subsidios del
Conapdis, a partir del Instrumento de Análisis y Selección de Personas
Destinatarias de los Recursos y conforme al manual de Procesos y
Procedimientos.
c. Procesar los datos de cada persona destinataria de los recursos Programa
de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
d. Supervisar la inversión de las transferencias monetarias otorgadas,
según los procedimientos institucionales establecidos.
e. Brindar la asesoría necesaria en relación con todos aquellos aspectos
relacionados con los procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en
materia de transferencias monetarias, a las personas físicas u organizaciones
que así lo requieran.
f. Conformar expedientes administrativos por cada una de las personas
destinatarias de los recursos, debidamente foliados y ordenados en estricto
orden cronológico, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Utilización de
expedientes de personas usuarias de los servicios del Conapdis.
g. La persona funcionaria que reciba una solicitud de transferencias
monetarias a través de referencia escrita o verbal deberá responder por escrito
al interesado conforme al Manual de Procesos y Procedimientos del Consejo; sin
perjuicio de lo anterior, todas las comunicaciones que se generen a partir de
la solitud para ser persona usuaria del Programa de Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, deberá realizarse en el formato y/o medio
de comunicación que la persona con discapacidad requiera, según la condición
que presente, esto con la finalidad que tenga acceso a la información, en igualdad
de condiciones con los demás.
h. Supervisar el cumplimiento del plan de apoyo individual presentado por
las personas con discapacidad y cuando tenga conocimiento de violación de
derechos o incumplimiento, lo comunique por escrito de manera inmediata a su
superior jerárquico, señalando el criterio y las pruebas que fundamentan la
situación encontrada, así como recomendaciones claras y objetivas para subsanar
dicha situación.
i. Fiscalizar de oficio o a solicitud de parte, que las personas que
funjan como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo.
j. Ejecutar el Programa de conformidad con las disposiciones de la ley
nº 9379, determina al respecto.
k. La persona encargada de la emisión de las planillas deberá generar la
planilla mensual y enviar la planilla provisional a las Sedes Regionales de
forma digital para la revisión de las exclusiones, ampliaciones e ingresos
nuevos correspondientes.
l. La persona encargada de la Unidad de Autonomía Personal y Protección
Social será la encargada de solicitar la reserva presupuestaria a la Unidad
Financiero Contable.
Ficha articulo
Artículo 34.-El
personal de la Dirección Administrativa, es responsable de:
a. Realizar la
transferencia electrónica de los recursos, de acuerdo con el procedimiento institucional
en un plazo no mayor a los primeros diez días hábiles de cada mes, con los
recursos económicos disponibles.
b. Remitir la
planilla electrónica de las transferencias depositadas por fuente de
financiamiento y eje, a cada una de las Sedes Regionales.
c. Generar un
reporte mensual a la Dirección Ejecutiva sobre la ejecución presupuestaria del
Programa con los siguientes contenidos: presupuesto aprobado, gasto ejecutado y
saldos presupuestarios totales y por cada Sede Regional.
d. Realizar los informes
programáticos de la ejecución solicitados por las instancias jerárquicas
respectivas con soporte de la Unidad de planificación, a fin de aplicar las
medidas correctivas correspondientes.
e. Elaborar los
informes financieros mensuales y solicitados por las instancias jerárquicas
respectivas, con apoyo de la asesoría de planificación.
f. Dar seguimiento
al giro de recursos por parte de los entes financiadores.
g. Emitir los
informes a FODESAF y otras fuentes de financiamiento en el formato requerido
por esta fuente financiera y en los periodos en los que sean oficialmente
solicitados.
h. Informar
oportunamente a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier irregularidad o
contratiempo que se presente en la presupuestación y
ejecución de los recursos del programa.
(Así
reformado en sesión N° 22 del 7 de noviembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo 34 bis.-El personal de la Dirección de Desarrollo
Regional, es responsable de:
a. Realizar la reserva presupuestaria a la Unidad Financiero
Contable.
b. Administrar y mantener al día los datos de las
transferencias en el sistema informático con el soporte de la Unidad de
Tecnologías de Información.
c. Mantener canales de comunicación fluidos y eficientes con
entes financiadores, de modo que se prevengan posibles variaciones en el flujo
de los recursos, en coordinación con la Dirección Administrativa y con el aval
de la Dirección Ejecutiva.
d. Ejercer los controles respectivos sobre asignación,
ejecución y proyección de los recursos asignados a las transferencias monetarias,
con asistencia de la Unidad Financiero Contable.
e. Trasladar a la Dirección Ejecutiva para su valoración,
aprobación y remisión, los informes requeridos por Fodesaf
y otras fuentes de financiamiento, en el formato brindado por esta fuente
financiera y en los periodos en los que sean oficialmente solicitados. Para
ello contará con la colaboración de la Unidad Financiero Contable.
f. Monitorear mensualmente la información contenida en la
base de datos informática respectiva con el control financiero contable
ejercido por la Unidad Financiero Contable. Y aplicar las medidas correctivas
que se requieren.
(Así adicionado
en sesión N° 22 del 7 de noviembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo 35º - En el caso del personal del Conapdis que incumplan
con lo estipulado en el presente Reglamento y en las directrices emitidas por
la Dirección de Desarrollo Regional, se les aplicará el régimen de
responsabilidad disciplinaria, establecido en la Ley General de la Administración
Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio del Consejo, en el Código de Trabajo
o en la normativa que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades de índole civil y/o penal que puedan derivarse de sus
acciones u omisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 36º- Las disposiciones del presente Reglamento podrán
ser modificadas por acuerdo en firme de la Junta Directiva, previo criterio de
la Unidad de Asesoría Jurídica y de cualquier otra instancia del Conapdis que
resulte atinente.
Ficha articulo
Artículo 37º- El presente Reglamento deroga cualquier disposición
que sobre esta materia haya sido emitida anteriormente y rige a partir de su
publicación. Esta disposición no aplica para el Reglamento a la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, en razón
de su prelación en la jerarquía de las normas y que dicho cuerpo legal contiene
regulaciones referentes al funcionamiento del Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad que devienen de la ley nº 9379.
Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad mediante acuerdo firme JD-790-2018 de la sesión ordinaria N.° 18,
celebrada el 09 de agosto, 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 08:57:13
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