Nº 41181 - PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; 1, 3, 6, 13, 22 de la Ley N° 7839 de 15 de octubre de
1998, Ley del Sistema de Estadística Nacional; y 2.a) y 16 de la Ley N° 5525 de
2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Decreto Ejecutivo N° 7944 de
26 de enero de 1978, Establece División Regional del Territorio de Costa Rica,
para los efectos de investigación y planificación del desarrollo
socioeconómico; artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40184-MGP de 09 de enero
de 2017, División Territorial Administrativa de la República; el Decreto
Ejecutivo N° 38698-PLAN de 3 de setiembre de 2014, Código de Buenas Prácticas
Estadísticas de Costa Rica; y el Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN de 8 de
setiembre de 2014, Clasificación de Ocupaciones y Actividades Económicas de
Costa Rica.
Considerando:
I.-Que el artículo 1º de la Ley N° 7839 del Sistema de Estadística Nacional
declara "...de interés público la actividad estadística nacional que permita
producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento
veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la
eficiente gestión administrativa pública y privada...", Asimismo, la norma
legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el propósito de
racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por las
instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya
actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida
costarricense; y asigna al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la
condición de ente técnico rector y coordinador del SEN.
II.-Que el artículo 3° de la Ley N° 7839 establece que al elaborar la
información estadística, las instituciones públicas que conforman el SEN
deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones,
unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten
la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados
obtenidos.
III.-Que el inciso a) del artículo N° 13 de la Ley N° 7839 asigna al
INEC la atribución de establecer normas, modelos, formatos y terminologías que
rijan los procesos de producción de estadísticas, tanto las realizadas por él
mismo como por las instituciones que conforman el SEN, para integrar, en forma
consistente, datos económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio
de las exigencias particulares de las actividades de las diversas
instituciones, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.
IV.-Que en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica,
promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN del 3 de setiembre de
2014, se establece que "... Las estadísticas oficiales producidas por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de
Estadística Nacional deben mantener la coherencia a nivel interno y a lo largo
del tiempo, así como ser comparables entre regiones y países"
V.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN del 8 de setiembre de
2014, se establece las Clasificaciones de ocupaciones y actividades económicas
para Costa Rica emitidas por el INEC, con lo cual se inicia el proceso de
armonización de la codificación de las operaciones estadísticas del SEN.
VI.-Que el INEC ha elaborado el Manual de Clasificación Geográfica con
Fines Estadísticos para Costa Rica, el cual incorpora la División Territorial
Administrativa (DTA) oficial del país; la codificación para la conformación de
Región de planificación, mediante el Decreto Ejecutivo N° 7944-P del 26 de
enero de 1978 y sus modificaciones; así como la codificación para países, que
toma como referencia los Códigos uniformes de país o de zona para uso estadístico
de la Organización de las Naciones Unidas y la Norma Internacional ISO 3166
para códigos de país y de sus subdivisiones.
VII.-Que debido a la necesidad de contar con una calificación del grado
de urbanización del distrito, el INEC ha elaborado a partir de la información
del X Censo de Población, una metodología que le asigna dicha calificación.
VIII.-Que para facilitar el uso de la clasificación de la DTA, el INEC
elaboró un listado de localidades según su tipología y su ubicación por
provincia, cantón y distrito. Las tipologías de localidades utilizadas en este
manual, son denominaciones generalmente dadas por la población, que se
recogieron durante la actualización cartográfica para el Censo 2011, y no
responden necesariamente a definiciones oficiales.
IX.-Que conviene a los intereses del país establecer este Manual de
Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, que permita la
comparabilidad nacional e internacional - según corresponda - de las
estadísticas oficiales y contribuya con ello a su integración, calidad y
confiabilidad.
X.-Que con fundamento en lo descrito en los considerandos anteriores, el
INEC -por medio de su Consejo Directivo en acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria N°
830-2016 del 1° de noviembre de 2016 - aprobó el Manual de Clasificación
Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, como instrumento técnico de
aplicación y observancia de las instituciones públicas.
XI.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a
tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
XII.-Que en este instrumento fue consultado a las instituciones públicas
del Sistema de Estadística Nacional en el mes de setiembre del año 2017.
Decretan:
MANUAL DE CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA
CON FINES ESTADÍSTICOS DE COSTA RICA
Artículo 1º-Para efectos de este documento, se entenderá por:
CBPECR: Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, publicado por
Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN.
DTA: División Territorial Administrativa, que es la organización
administrativa del territorio costarricense en provincias, cantones y
distritos, determinada por el Instituto Geográfico Nacional.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos, ente rector técnico del
Sistema de Estadística Nacional, creado según Ley Nº 7839.
Manual de Clasificación Geográfica: Manual de Clasificación Geográfica con
Fines Estadísticos para Costa Rica, aprobado por el Consejo Directivo del INEC
mediante acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria N° 830-2016 del 1° de noviembre de
2016.
Tiene como objetivo brindar los códigos y la información necesaria para
que todas las instituciones del Sistema de Estadística Nacional (SEN), utilicen
un mismo sistema de codificación geográfica en la generación de la información
estadística.
Esta clasificación reúne la codificación para las diferentes áreas
geográficas definidas oficialmente para Costa Rica: la División Territorial
Administrativa del país (provincia, cantón y distrito) y la regionalización
emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPEAN).
Asimismo, considera la asignación de un código para la calificación de
grado de urbanización de cada distrito; y como medio para identificar los códigos
geográficos correctos, se incluye una lista de localidades.
Por otra parte, se incorpora la codificación para país y zona del mundo,
basado en los Códigos Uniformes de País o de Zona para uso Estadístico de la
División de Estadística de las Naciones Unidas.
Regiones de planificación: División del territorio costarricense en
seis regiones para efectos de planificación, administración, investigación y
desarrollo, según se establece en el Decreto Ejecutivo N° 7944-P de 26 de enero
de 1978, y sus modificaciones.
SEN: Sistema de Estadística Nacional, el cual comprende todas las instituciones
y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado de Costa
Rica, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la
vida costarricense. Fue creado mediante la Ley N° 7839 de 15 de octubre de
1998, con el propósito de regular "...la programación, producción, elaboración
y divulgación de la actividad estadística desarrollada por las dependencias
estatales que conforman el SEN."
Unidades de estudio: Es el elemento de la población bajo estudio, sobre
la cual se solicita y reporta información estadística, por ejemplo: viviendas,
hogares, personas, estudiantes, fincas, establecimientos, construcciones, entre
otras.
Unidades geográficas: Unidades territoriales en que se divide el país
según lo establezca DTA (provincia, cantón y distrito) y la regionalización con
fines de planificación.