Texto Completo acta: 1502D1
N° 41187-MP-MIDEPLAN
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del Reglamento orgánico del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43580 del 1° de junio de
2022)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3),
8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22,
25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública
(N°6227 de 2 de mayo de 1978), 3.g, 6, 8.b, 9, 11 y 13 de la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) (N°9036 de 11 de mayo de 2012), 4 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 de 18
de setiembre de 2001), 11 de la Ley General de Policía (N°7410 de 26 de mayo de
1994), 77 de la Ley Orgánica del Ambiente (N°7554 de 4 de octubre de 1995), en
los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2
de mayo de 1974), en el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional N° 5525 del 2 de Mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE de 12
de noviembre de 2008), Integración de la Comisión de Eficiencia Administrativa
(N°36175 de 17 de agosto de 2010) y en el Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de
2013)
Considerando:
I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las
riquezas". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar
la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en
el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el
desarrollo social y alcanzar el bien común.
II. Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Carta Magna,
es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado. Este
mandato constitucional conlleva el deber de vigilancia y dirección del buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el
desarrollo estatal a través de la unificación de la actuación ejecutiva.
III. Que según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, así
como los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, los
ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte
de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y
acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la
dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus
competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos
gubernamentales, así como los recursos públicos, deben ejecutarse de acuerdo
con las prioridades del desarrollo nacional.
IV. Que en razón de sus necesidades actuales y futuras, la ciudadanía
demanda mejoras al Estado en diferentes ámbitos de la vida social. Para lograr
atender de forma eficiente y eficaz dichos requerimientos, el Estado debe
adecuar su organización, de modo que se logren dirigir los esfuerzos públicos a
la atención de los más urgentes y relevantes desafíos, aquellas que produzcan
un mayor impacto en la calidad de vida de las personas.
V. Que el Gobierno de la República tiene absoluta claridad en torno al
rol asignado al Poder Ejecutivo y los ministerios como órganos constitucionales
superiores de la Administración Pública, así como de los consejos presidenciales,
ya que estos últimos fungen como asesores y promotores de diversos planes y
políticas públicas. Sin embargo, resulta primordial dotar al Poder Ejecutivo de
una estructura organizativa moderna, capaz de llevar adelante los retos
actuales y de articular de forma coordinada, eficiente y eficaz las acciones
públicas pertinentes para impulsar el desarrollo del Estado costarricense.
VI. Que se estima necesario establecer áreas estratégicas de
articulación presidencial, a efectos de garantizar el cumplimiento de las
grandes prioridades nacionales, a través de instancias de dirección,
articulación y seguimiento de las políticas públicas en dichas materias.
Por tanto,
DECRETAN:
"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO"
Artículo 1°- Poder Ejecutivo. La Administración Superior del Estado estará
conformada por el Presidente de la República, las o los Vicepresidentes de la
República, las o los Ministros, el Poder Ejecutivo, en el sentido que se define
en el artículo 130 de la Constitución Política, y el Consejo de Gobierno.
Ficha articulo
Artículo 2.- Áreas estratégicas de articulación presidencial. El Poder Ejecutivo
contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, las cuales
constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas
públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades establecidas por
mandato presidencial:
a) Innovación, Competitividad y
Productividad, que tendrá como objetivo proponer y coordinar políticas para el
fomento de la innovación como medio para revitalizar la productividad nacional
y la generación del empleo de calidad en el ámbito central, regional e
internacional, así como la transferencia de conocimiento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41464 del 30 de noviembre del 2018)
b) Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, que tendrá
como objetivo generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento
territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y
rurales resilientes, sostenibles e inclusivos.
c) (Derogado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 42443 del 6 de julio del 2020)
d) Salud y Seguridad Social, que tendrá como objetivo establecer una
estrategia integral para la prevención y atención de la salud de las personas,
así como para la consolidación de un sistema equitativo y sostenible de
seguridad social.
e) Educación para el Desarrollo Sostenible y la Convivencia, que tendrá
como objetivo establecer estrategias de articulación que promuevan el
desarrollo de capacidades en las personas para la convivencia efectiva en la
sociedad y la incorporación al mercado laboral, así como para hacer frente a
los retos de la cuarta revolución industrial.
f) Económica para
la Estabilidad y el Crecimiento, que tendrá como objetivo definir, coordinar y
dar seguimiento de las políticas macroeconómicas para la estabilidad económica,
el impulso de la producción y la inversión pública.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
g) Desarrollo Territorial, que tendrá como objetivo articular, coordinar
y dar seguimiento a proyectos que generen crecimiento inclusivo y fuentes de
empleo, con base en las particularidades de cada territorio.
El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, podrá
especificar el ámbito de acción de cada una de las Áreas Estratégicas de
Articulación Presidencial, con el fin de asegurar el adecuado abordaje de las
prioridades del desarrollo, así como para asegurar la eficiencia y evitar la
duplicidad de esfuerzos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Coordinación
de Área. Cada Área Estratégica de Articulación Presidencial contará con una
persona coordinadora, designada por el Presidente de la Republica.
El coordinador
tendrá las siguientes funciones:
a) Fungir como su
delegado ante las distintas instituciones que conforman el Área.
b) Presidir las
reuniones ejecutivas de su área.
c) Facilitar,
junto a las instituciones de su área, la formulación, aprobación y articulación
de políticas, programas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de
Desarrollo e Inversión Pública en lo atinente a su área de articulación.
d) Velar por el
cumplimiento efectivo de los compromisos de su área en el Plan Nacional de
Desarrollo e Inversión Pública.
e) Lograr el
alineamiento de políticas, prácticas y posiciones institucionales asociadas al
logro de las prioridades asignadas.
f) Coordinar, con
otros coordinadores de área, aquellos temas que trasciendan su área de
articulación.
g) Elevar a
conocimiento del Presidente aquellos temas que, a lo interno de su área,
habiendo agotado las vías de coordinación, no hayan sido resueltos por su
intermediación.
h) Articular con
el Ministerio de Planificación y Política Económica, el monitoreo y evaluación
de las diferentes intervenciones públicas estratégicas acordadas.
Cada Coordinador
podrá delegar en las Oficinas de Planificación Institucional o en su defecto,
en un Asesor destacado, el seguimiento de las políticas y proyectos de su área,
así como las labores necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la misma.
El Presidente de
la República se reunirá, al menos una vez de manera bimensual, con todos los
coordinadores de las Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, para
recibir información acerca de las decisiones adoptadas, del avance de los
intervenciones públicas estratégicas y dar seguimiento a la labor de dichas
Áreas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 4º-Consejos
de Articulación Presidencial. Cada Área Estratégica de Articulación
Presidencial efectuará una reunión ejecutiva ordinaria al menos una vez cada
dos meses, convocada por la persona coordinadora. En dichas sesiones, deberán establecerse
los lineamientos y estrategias de política pública correspondientes a su Área.
La conformación
será la siguiente:
(Así reformado el párrafo anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
a) Innovación, Competitividad
y Productividad: Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio Coordinador del Sector
Privado, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Instituto
Costarricense de Turismo, Instituto de Desarrollo Rural, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Ambiente y
Energía, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Correos de Costa Rica,
Ministerio de Cultura y Juventud, Consejo Nacional de Rectores, la Unidad de
Rectores de las Universidades Privadas, la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado y la Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
(Así reformado el inciso anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
b) Infraestructura,
Movilidad y Ordenamiento Territorial: Despacho de la Primera Dama, Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto de Desarrollo Rural, Ministerio de
Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Instituto Costarricense de Electricidad, Refinadora Costarricense de Petróleo,
Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, Instituto Costarricense de Turismo y Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
(Así reformado el inciso anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
c) Seguridad
Humana: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública,
Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Justicia y
Paz, Viceministerio de Gobernación, Instituto Costarricense sobre Drogas, Banco
Hipotecario de la Vivienda, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Instituto Mixto de Ayuda Social, Patronato Nacional de la
Infancia, Instituto Nacional de la Mujer, y Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven y Junta de Protección Social.
(Así reformado el inciso anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
d) Salud y Seguridad Social: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de
Seguro Social, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguros e, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
e) Educación para el Desarrollo Sostenible y la Convivencia, Ministerio
de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el
Sistema Nacional de Radio y Televisión.
f) Económica para
la Estabilidad y el Crecimiento Inclusivo: Banco Central de Costa Rica,
Ministerio de Hacienda, Ministerio de Coordinación del Equipo Económico,
Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
(Así reformado el inciso anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
g) Desarrollo
Territorial: Ministerio de Presidencia, Ministerio de Planificación y Política
Económica, Ministerio de Coordinación con el Sector Privado, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto
Nacional de Desarrollo Rural, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, Instituto Costarricense de Puertos del
Pacifico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica y Consejo Nacional de Producción.
(Así reformado el inciso anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
Los coordinadores
de las Áreas podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de
las diversas instituciones públicas, así como a representantes del sector
privado y de las organizaciones sociales.
(Así reformado el párrafo anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 5.- Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos
Presidenciales como instancias políticas ejecutivas encargadas de formular,
aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, para el
cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial.
a) Consejo Nacional Ambiental: tiene las funciones y conformación
señaladas en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de
1995 "Ley Orgánica del Ambiente". Además de las instituciones señaladas
en el artículo 79 de la Ley N° 7554, estará integrada por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, y el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
b) Consejo de Seguridad Nacional: tiene la finalidad y conformación
estipuladas en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994,
"Ley General de Policía". Además de las instituciones señaladas en el
artículo 11 de la Ley N° 7410, estará integrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Dirección
General de Migración y Extranjería y la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional.
c) Consejo Presidencial de Cooperación
Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales: integrado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, Planificación
Nacional y Política Económica, Turismo y Hacienda. Las o los directores de las
Áreas de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Dirección
de Crédito Público del Ministerio de Hacienda serán convocados a participar
cuando sea necesario. Este Consejo actuará con fundamento en las funciones
establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado
mediante artículo 5 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018 y corregido mediante
Fe de Erratas y publicada en la Gaceta N° 210 del 13 de noviembre de 2018,
página N° 56.)
d) Consejo
Presidencial de Economía Social Solidaria: Será coordinado por el Segundo
Vicepresidente de la República e integrado por las y los ministros de Economía,
Industria y Comercio, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y Ganadería,
Planificación Nacional y Política Económica, Comercio Exterior; las
Presidencias Ejecutivas del Instituto de Desarrollo Rural, del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, y la Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
(Así reformado el inciso anterior pro el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
e) Consejo Presidencial de
Coordinación con la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP): Será coordinado por el Presidente de la
República, y estará integrado por el Ministro de Coordinación con el sector
Privado, y el/ la Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado Costarricense (UCCAEP). Las
funciones específicas del Consejo serán definidas en el Reglamento de
funcionamiento del Consejo Presidencial de Innovación y Competitividad.
(Así adicionado el inciso e) anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41464 del 30 de noviembre del 2018)
f) Consejo Presidencial Social: Será coordinado por el Presidente de la
República, y en su ausencia por la persona que ejerza el Ministerio o
Viceministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Estará conformado por
el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Ministerio de Vivienda y
Asentamiento Humanos, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Seguridad Pública,
Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio
de Salud, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministro
del Deporte, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda
Social, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Desarrollo
Rural, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Contra las Drogas, Patronato
Nacional de la Infancia, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
Junta de Protección Social, Comisión Nacional de Emergencias, Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,
Consejo de la Persona Joven, Dirección Nacional para el Desarrollo de las
Comunidades, Viceministerio de Gobernación, Banco Hipotecario de la Vivienda,
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
Su finalidad será articular las políticas sociales universales y
focalizadas que favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los
enfoques de desarrollo humano, movilidad social ascendente, así como la
construcción y preservación de entornos y factores protectores de la Estrategia
Puente al Desarrollo. En concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 8 de este Decreto Ejecutivo, el Consejo Presidencial Social asume la
responsabilidad del seguimiento de las acciones consignadas en el Plan Nacional
de Desarrollo e Inversión Pública que estaban a cargo del Área de Articulación
Estratégica de Seguridad Humana .
(Así adicionado el
inciso f) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42443 del 6 de
julio del 2020)
Los Consejos Presidenciales podrán convocar, cuando lo consideren
oportuno, a funcionarios de las diversas instituciones públicas así como a
representantes del sector privado y de las organizaciones sociales. Los
Consejos Presidenciales serán convocados por sus coordinadores o por el
Presidente de la República y cada Consejo establecerá sus regulaciones
operativas. Todos dejarán constancia de sus actuaciones y decisiones en un
Libro de Actas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Funciones
del Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y
Negocios Internacionales. El Consejo actuará con fundamento en las
funciones establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional,
creado mediante artículo 5º del Reglamento al artículo 11 de la Ley de
Planificación Nacional, así como las siguientes funciones específicas:
a) Facilitar la
expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación
Internacional No Reembolsable.
b) Elaborar un
plan de trabajo sobre las áreas objeto de articulación, al inicio de la
Administración y en forma anual con base en el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Nacional de Inversión Pública y la Política de Cooperación Internacional,
respetando y observando las competencias legales atribuidas a cada miembro del
Consejo.
c) Procurar una
evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de Cooperación
Internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar a MIDEPLAN.
d) Articular la
política exterior del Estado costarricense para el cumplimiento de los
objetivos del PND y prioridades de largo plazo, tales como la descarbonización de la economía, cambio climático,
Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), empoderamiento económica de las
mujeres, ordenamiento urbano, etc.
e) Conocer
informes anuales sobre la atracción de inversión extranjera directa.
f) Recibir
informes sobre los resultados de las estrategias de promoción y fortalecimiento
de la industria turística.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 7.- Funciones del Consejo Presidencial de Economía Social
Solidaria: El Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria tendrá las
siguientes funciones específicas:
a) Definir las políticas generales que apuntalen el fortalecimiento de
las empresas, organizaciones y prácticas de la economía social solidaria.
b) Promover iniciativas que incrementen la competitividad de las
empresas de la economía social solidaria, por medio del acceso oportuno a
financiamiento y la mejora del marco de supervisión prudencial de las entidades
financieras que brindan servicios a estas empresas, la prospección de negocios
y mercados, la incorporación de valor agregado en los procesos productivos y
gestión de cadenas de valor, la transferencia tecnológica, acompañamiento
técnico y desarrollo de innovación, entre otras acciones.
Ficha articulo
Artículo 8.- Funciones de los Consejos Presidenciales. Los Consejos
Presidenciales tendrán las siguientes funciones generales:
a) Velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo en
lo atinente en su ámbito de acción.
b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos
estratégicos, que involucren las áreas estratégicas de articulación
representados dentro del Consejo Presidencial.
c) Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, el monitoreo y evaluación de las diferentes intervenciones públicas
estratégicas acordadas en el seno de los Consejos Presidenciales.
Ficha articulo
Artículo 9º-Secretarios Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada
uno de los Consejos Presidenciales nombrará un Secretario Técnico, que tendrá las
siguientes funciones:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42443 del 6 de julio
del 2020)
a) Asesorar al
Consejo Presidencial o a quien coordina el mismo.
b) Asistir a los
Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento, realizando labores de
comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como
Secretario del Consejo.
c) Conformar
comisiones asesoras de trabajo, que permitan la participación de funcionarios
técnicos de las instituciones públicas que forman parte del Consejo
Presidencial.
d) Coordinar con
MIDEPLAN la implementación del sistema de monitoreo y evaluación de los
diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados
dentro del Consejo Presidencial.
e) Administrar el
personal de apoyo al Secretario Técnico del Consejo Presidencial, en caso de
que exista.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 10.-Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el
Presidente de la República conjuntamente con la ministra o el ministro del ramo
para coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada
ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las
orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
Corresponde a cada órgano rector:
a) Validar y
suscribir las políticas públicas correspondientes a su competencia.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
b) Rendir un informe sobre la ejecución del presupuesto de su
institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso, según lo dispuesto
en el artículo 28.2 inciso i) de la Ley General de la Administración Pública.
c) Emitir un aval para cada una de las etapas de la fase de preinversión que requiera completar el proyecto antes de iniciar con la fase de inversión. Estos avales son requisito para la inscripción y actualización de los proyectos de las instituciones públicas integrantes de su Sector en el
Banco de Proyectos de Inversión
Pública (BPIP) del Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 33 del Reglamento para
el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43251 del 15
de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 11.- Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la
República delega en una Ministra o Ministro, con o sin cartera, las siguientes
rectorías:
a) Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrada por las siguientes
instituciones: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía,
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección Social (JPS), CONAPDIS.
b) Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Rural, bajo la rectoría del Ministro de Agricultura y
Ganadería, e integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),
Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ),
Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Corporación Hortícola Nacional (CHN) y
Corporación Ganadera (CORFAGA).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
c) Educación y Cultura, bajo la rectoría del Ministro de Educación
Pública, e integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Educación
Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de
Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP-UGS), Ministerio de Cultura y
Juventud, Editorial Costa Rica (ECR), Consejo Nacional de la Persona Joven
(CPJ) y Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).
d) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, bajo la
rectoría del Ministro de Ciencia y tecnología, integrado por las siguientes
instituciones: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT),
Academia Nacional de Ciencias, Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Comisión Nacional de Energía
Atómica (CEA) e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
e) Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría de la Ministra de Salud,
integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto
Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), Instituto Nacional de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA) y Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).
f) Ambiente, Energía y Mares, bajo la rectoría del Ministro de Ambiente
y Energía, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), y el Servicio
Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública.
g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera, bajo la
rectoría de la Ministra de Hacienda, integrada por las siguientes
instituciones: Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR),
Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco
Central de Costa Rica (BCCR), Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), Superintendencia General de Entidades Financieras,
Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Valores y Superintendencia
de Seguros.
h) Infraestructura
y Transporte, bajo la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes,
integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER),
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Seguridad
Vial (COSEVI) y el Consejo de Transporte Público (CTP).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
i) Seguridad Ciudadana y Justicia, bajo la rectoría del Ministro de
Seguridad Pública, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de
Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Gobernación y
Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Dirección General de
Migración y Extranjería, y Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).
j) Turismo, baja la rectoría de la Ministra de Turismo, integrada por
las siguientes instituciones: Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación
y Policía, y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
k) Comercio
Exterior, baja la rectoría de la Ministra de Comercio Exterior, integrada por
las siguientes instituciones: Ministerio de Comercio Exterior, la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), y la Coalición Costarricense de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
l) Ordenamiento territorial y asentamientos humanos, bajo la rectoría de
la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, integrada por las siguientes
instituciones: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(CNE), e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER).
Ficha articulo
Artículo 12.- Comisión de Reforma del Estado. Créase la Comisión
de Reforma del Estado presidida por el Ministro de la Presidencia, la cual
tendrá la función de analizar y proponer las reformas jurídicas y
constitucionales necesarias para implementar la reforma estructural del Estado.
El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, definirá los
integrantes de la Comisión de Reforma del Estado.
Ficha articulo
Artículo 13.- Comisión de Reforma Administrativa. Esta Comisión
actuará con fundamento en la organización y funciones establecidas para la
Comisión de Eficiencia Administrativa, creada mediante el artículo 17 de la Ley
N° 5525 del 02 de mayo de 1974 "Ley de Planificación Nacional", y estará
coordinada por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. El
Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial, definirá los
integrantes de la Comisión de Reforma Administrativa. La organización y
funciones de la Comisión se regirán por lo que al efecto se dispone en el Decreto
Ejecutivo N° 36175 de 17 de agosto de 2010, "Integración de la Comisión de Eficiencia
Administrativa".
Ficha articulo
Artículo 14.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38536 del
25 de julio de 2014 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Artículo 15.-Creación
de Grupo de Trabajo sobre el Empleo Público. El Ministerio de Planificación
y Política Económica será el ente rector en materia de empleo público. Este
ente impulsará una reforma que promueva la modernización del Estado, bajo los
principios de mérito e idoneidad, justicia y equidad, gestión de resultados
para el desarrollo, flexibilidad y transparencia. Para este efecto, la Ministra
de Planificación tendrá a cargo la coordinación de un grupo de trabajo
interinstitucional conformado por la Ministra de Hacienda, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social y el Director General del Servicio Civil.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 16.-Rige.
Rige a partir de su publicación.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41265 del 7 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Transitorio único.-Los Ministros rectores señalados en el
artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 38536 del 25 de julio del 2014,
continuarán a cargo de velar por la ejecución y seguimiento del Plan Nacional
de Desarrollo 2015-2018.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 4165 del 7 de setiembre del 2018)
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 07:50:38
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