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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41122 >> Fecha 06/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41122
Oficializa Programa País Carbono Neutralidad 2.0

N° 41122-MINAE



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42884 del 4 de marzo del 2021 "Crea el programa país para el liderazgo climático de la dirección de cambio climático")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 04 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Decreto Legislativo N° 9405 del 04 de octubre de 2016 de Aprobación del Acuerdo de París; y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía



Considerando:



1º-Que el país ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).



2º-Que nuestro país asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC.



3º-Que, en el año 2007, Costa Rica lanzó su compromiso de ser carbono neutral para el ario 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2009) y en su Plan de Acción (2013).



4º-Que Costa Rica oficializó el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 19 de junio de 2012.



5º-Que la norma INTE B5 "Norma para demostrar Carbono Neutralidad" fue desarrollada para permitir a toda organización, demostrar su carbono neutralidad.



6º-Que Costa Rica elaboró en 2015, un objetivo de mitigación de largo plazo para el año 2050, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible a ese momento y de su responsabilidad global de avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda mitad del siglo, que fue incluido en su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC).



7º-Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y aprobó el Acuerdo en Asamblea Legislativa según el Decreto



Legislativo N° 9405.



8º-Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XXI.



9º-Que el Programa País de Carbono Neutralidad debe adaptarse al nuevo marco del Acuerdo de París, buscando la contribución de todos los costarricenses al logro de la Contribución Nacionalmente Determinada y la sensibilización de los agentes económicos y de la población de los retos de la neutralidad en carbono.



10.-Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental y lo correspondiente a los temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades de la Dirección del Cambio Climático, establecidas en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos.



11.-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DARINF-168-17 del 04 de diciembre de 2017, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN DEL PROGRAMA PAÍS



CARBONO NEUTRALIDAD 2.0



Artículo 1º-Oficialícese el Programa País Carbono Neutralidad 2.0. en las siguientes categorías: a) Organizacional y b) Cantonal, cuyo objetivo es brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a organizaciones públicas, privadas, cantones, concejos de distrito y/o comunidades, cuyos textos se encuentran en el Anexo del presente decreto y forma parte integral del mismo. De igual forma, puede encontrarse en la página oficial de la Dirección de Cambio Climático www.cambioclimaticocr.com.




(Nota de Sinalevi: El presente Programa Carbono Neutralidad 2.0 fue proporcionado por el Ministerio de Ambiente y Energía y se transcribe a continuación:)





AGRADECIMIENTOS



El presente documento ha sido elaborado por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, con apoyo del Proyecto Partnership for Market Readiness (PMR) del Banco Mundial.



Elaboración del documento:



Laura Mora Mora, Equipo Técnico PMR-Costa Rica



Asistencia técnica:



FRASO Alliance, SAPI de CV



Get2C



Se agradecen los aportes para la elaboración de este documento a las siguientes personas:



Andrea Meza, directora de la Dirección de Cambio Climático, MINAE



Grettel Reyes, Dirección de Cambio Climático, MINAE



Equipo técnico PMR-Costa Rica:



Silvia Charpentier



Felipe De León



Javier Fernández



Estiven González



Manuel González, Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica



Manuel Chavarría, Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica



Edmundo Castro, Universidad EARTH



Mili Campos, Universidad EARTH



Seidy Alfaro, Ente Costarricense de Acreditación



Mariluz Quirós, Ente Costarricense de Acreditación



También se agradece a las personas y organizaciones, públicas y privadas de distintos sectores,



que participaron en los talleres de consulta realizados los días 10 y 11 de julio de 2017.



Versión de este docume



 PPCN | 3



ÍNDICE



PARTE I



REQUISITOS PARA INTERESADOS EN EL PROGRAMA PAÍS DE CARBONO



NEUTRALIDAD 2.0 - ORGANIZACIONAL ................................................................................................................. 4



1. Programa país carbono neutralidad................................................................................................................ 4



1.1. Introducción................................................................................................................................................ 4



1.2 Antecedentes .............................................................................................................................................. 4



1.3 Objetivos del programa............................................................................................................................. 5



2 Alcance del programa ........................................................................................................................................ 5



3.         Definiciones......................................................................................................................................................... 5



4. Sistema de reconocimiento del PPCN 2.0 ....................................................................................................... 6



4.1 Reconocimiento del reporte de inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): ... 6



4.2 Reconocimiento del reporte de inventario de emisiones de GEI y reducciones asociadas:............. 6



4.3 Reconocimiento de Carbono reducción plus:......................................................................................... 6



4.4 Reconocimiento del reporte de Carbono neutralidad:.......................................................................... 6



4.5 Reconocimiento de la Carbono neutralidad plus:.................................................................................. 6



5. Símbolos del Programa país carbono neutralidad en organizaciones (PPCN)........................................... 7



5.1 Detalle de cada símbolo ............................................................................................................................ 7



5.2 Requisitos para el uso del símbolo .......................................................................................................... 8



6          Requisitos y especificaciones para obtener los reconocimientos del PPCN 2.0 ........................................ 8



6.1 Ingreso al PPCN para las organizaciones ................................................................................................ 8



6.2       Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono inventario ......................................... 8



6.3       Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono reducción.......................................... 10



6.4       Especificaciones para obtener el reconocimiento Carbono reducción plus....................................... 11



6.5       Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono neutral .............................................. 12



6.6       Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono neutral plus ...................................... 13



6.7 Condiciones para obtener la Carbono reducción plus o la Carbono neutral plus............................. 14



6.8 Proceso de recepción y análisis del cumplimiento de requisitos por parte de la



Dirección de Cambio Climático......................................................................................................................... 15



7. Vigencia del reconocimiento............................................................................................................................. 16



8.         Clasificación de organizaciones según su complejidad................................................................................. 17



9.         Criterios específicos del PPCN aplicables a los procesos de cuantificación de los



inventarios de GEI y la carbono neutralidad................................................................................................... 19



9.1.       Normas aplicables, metodologías de cuantificación y reporte del PPCN............................................ 19



9.2 Límites organizacionales ........................................................................................................................... 19



9.3 Límites operativos del inventario de GEI................................................................................................. 19



9.4 Gases de efecto invernadero por reportar ............................................................................................. 19



9.10 Logro de la carbono neutralidad a lo largo del tiempo......................................................................... 21



9.11 Criterios para el reporte de biomasa....................................................................................................... 21



9.12 Criterios del PPCN para la consideración de las emisiones del sector eléctrico................................ 22



9.13 Criterios para participar en el PPCN para organizaciones tipo A y B................................................... 22



9.14 Criterios para el reporte de incertidumbre............................................................................................. 23



Parte II



REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ORGANISMOS DE VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN............................................ 24



10.        Terminología de verificación............................................................................................................................. 24



11.       Normas de verificación...................................................................................................................................... 24



12.       Nivel de aseguramiento de los procesos de verificación .............................................................................. 25



13. Importancia relativa de los errores (materialidad) ........................................................................................ 25



14. Exclusiones del inventario de GEI..................................................................................................................... 25



15.       Requisitos para las declaraciones de verificación que serán presentadas al PPCN.................................. 25



16. Requisitos para la participación del OVV en el PPCN..................................................................................... 26



16.1 Obligaciones del OVV................................................................................................................................. 26



16.2     Verificación por entes con alcances no acreditados por el ECA........................................................... 31



17.        Hechos descubiertos después de verificación................................................................................................ 31



18. Desempeño del OVV .......................................................................................................................................... 32



18.1 Clasificación y tipificación de los incumplimientos................................................................................. 32



19. Bibliografía .......................................................................................................................................................... 32



ANEXO 1



GUÍA PARA DETERMINACIÓN DE MUESTREO DE INSTALACIONES.................................................................... 33



ANEXO 2



CLASIFICACIÓN SUBSECTORIAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS OVV............................................................ 34



ANEXO 3



REQUISITOS PARA SUSTITUCIÓN DE MATERIALES NO RECICLADOS



POR MADERA DE ORIGEN NACIONAL Y SUBPRODUCTOS .................................................................................. 36



4 | PPCN



PARTE I



Requisitos para interesados en el programa país de carbono neutralidad 2.0 - organizacional



1. PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD



1.1.INTRODUCCIÓN



El Programa país de carbono neutralidad es un mecanismo voluntario para el reporte de inventarios de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la demostración de acciones de reducción y remoción de emisiones, así como la carbono neutralidad, desarrollado por la Dirección de Cambio Climático del MINAE (DCC); como parte de los esfuerzos que realiza el país en su rol de líder en materia ambiental y en consecuencia con los objetivos de mitigación del país en el contexto de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos internacionales establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y el Acuerdo de París.



El Programa País Carbono Neutralidad 2.0 consta de dos categorías: organizacional y cantonal, a continuación, se describen los procesos para la aplicación a la categoría organizacional; para la contabilización, registro, verificación y compensación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en organizaciones.



1.2 ANTECEDENTES



Costa Rica asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kioto, con el fin de garantizar una respuesta global y oportuna a los impactos antropogénicos del cambio climático, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC.



El país ha tenido un rol relevante gracias a su liderazgo en materia ambiental, pues se ha tomado conciencia sobre la importancia de ejecutar acciones para reducir el impacto de nuestras actividades en el ambiente. Así, en el 2007, Costa Rica se comprometió con la meta voluntaria y aspiracional de lograr la carbono neutralidad en el año 2021. De este modo, se integró la política climática al Plan nacional de desarrollo y se emitió una Estrategia nacional de cambio climático (2009) y su Plan de acción (2013). También, en el año 2009, se reiteró la meta de carbono neutralidad como parte de los compromisos del país ante el Acuerdo de Copenhague y en su segunda comunicación nacional ante la CMNUCC.



Como resultado de estos esfuerzos, en el año 2012, se oficializó el Programa país de carbono neutralidad (PPCN) mediante el acuerdo n°. 36-2012-MINAET. El PPCN fue creado como un mecanismo voluntario para el reporte de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) y la demostración de carbono neutralidad en organizaciones dentro del marco del Sistema Nacional para la Calidad (Ley 8279), el cual garantiza transparencia, objetividad y trazabilidad en los procesos que se desarrollan en el programa.



En el año 2015, Costa Rica estableció un objetivo de mitigación, diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible1 y de su responsabilidad de avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda mitad del siglo. La Contribución nacionalmente determinada (NDC) de Costa Rica durante el acuerdo de París establece que "el país se compromete a un máximo absoluto de emisiones de 9 374 000 tCO2e netas al 2030, con una trayectoria propuesta de 1,73 tCO2e netas per cápita para el 2030; 1,19 tCO2e netas per cápita al 2050 y -0,27 tCO2e netas per cápita al 2100. Este límite es consistente con la trayectoria global necesaria para cumplir la meta de 2°C". 2



1 La Contribución nacionalmente determinada para Costa Rica está basada en las estimaciones más actualizadas a la fecha sobre emisiones globales del IPCC (AR5), lo cual permite contabilizar con la mayor certeza posible el aporte de la población costarricense a la reducción de emisiones. Dicha reducción es necesaria para mantener la temperatura media global por debajo de los 2°C en relación con los niveles pre-industriales. Esta es la meta de la Convención para impactar en el mundo.



2 La NDC de Costa Rica fue ratificada por la Asamblea Legislativa el 3 de octubre de 2016. 



En este nuevo contexto de la Estrategia nacional de cambio climático y de los compromisos internacionales adquiridos en la NDC y en el acuerdo de París , se consideró necesario revisar y actualizar el Programa País de Carbono Neutralidad para alinearlo con los objetivos de mitigación del país con el fin de mejorarlo continuamente. Además, se consideró pertinente simplificarlo y hacerlo más accesible a organizaciones que realizan esfuerzos adicionales que ayudan con el logro de estos objetivos. Los elementos principales de esta nueva versión PPCN se desarrollan en las secciones subsiguientes.



1.3 OBJETIVOS DEL PROGRAMA



El Programa País de Carbono Neutralidad tiene como objetivo general brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de GEI a organizaciones públicas y privadas, con el fin de apoyar los compromisos del país en materia de acción climática.



Los objetivos específicos del PPCN son:



1. Sensibilizar a las organizaciones, así como a su población meta, en materia de cambio climático y en cuanto a los desafíos que involucra el proceso de descarbonización de la economía del país.



2. Potenciar la acción climática de las organizaciones por medio de la gestión de las emisiones de GEI en sus procesos, dando prioridad a los esfuerzos de reporte y reducción de GEI



3. Integrar a los actores de los distintos gremios en la acción climática.



4. Producir información verificada y por ende confiable, en materia de inventarios de GEI a nivel de organizaciones



5. Contribuir a mejorar de forma sostenible la eficiencia y la productividad de las organizaciones por medio de la implementación de los documentos normativos y lineamientos del PPCN y de la disminución de costos asociados a la demostración de reducción de emisiones de GEI.



2 ALCANCE DEL PROGRAMA



El presente documento establece las reglas y el proceso que deben cumplir las organizaciones interesadas en formar parte del Programa País de Carbono Neutralidad del Gobierno de Costa Rica, para obtener alguno de sus reconocimientos, según se establece en el apartado 3 de este texto llamado "Sistema de reconocimiento del PPCN 2.0".



Además, establece las reglas que deben seguir los Organismos de Validación y Verificación de GEI (OVV), quienes se encargan de realizar los procesos de verificación de los inventarios de GEI y sus reducciones, así como la carbono neutralidad de las organizaciones que participan en el PPCN.



Todos los participantes del programa deben apegarse a las reglas establecidas en el presente documento y a las que en adelante la Dirección de Cambio Climático (DCC) considere oportunas y notifique de manera oficial.



3. DEFINICIONES



Las definiciones de los términos utilizados a lo largo de este documento se pueden consultar en las normas INTE B5 e INTE-ISO 14064-1.



El término "debe" se utiliza en este documento para indicar las disposiciones que son consideradas como obligatorias.



El término "debería" se utiliza en este documento para indicar las disposiciones que, aunque no sean obligatorias, son proporcionadas como un medio reconocido de cumplimiento de los requisitos.



El término "podría" se utiliza para indicar algo que está permitido o una recomendación.



El término "puede" se utiliza para indicar una posibilidad o una capacidad.



4. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DEL PPCN 2.0



Las organizaciones interesadas podrán participar de forma anual en el PPCN, en cualquiera de las siguientes categorías:



4.1 Reconocimiento del reporte de inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): La organización que cumpla los requisitos del PPCN para el reporte del inventario de emisiones de GEI (ver apartado 6) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por su reporte y el otorgamiento del permiso de uso del símbolo Carbono Inventario (ver apartado 5.1).



4.2 Reconocimiento del reporte de inventario de emisiones de GEI y reducciones asociadas: La organización que cumpla los requisitos del PPCN para el reporte del inventario de emisiones de GEI y sus reducciones asociadas (ver apartado 6) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el MINAE, así como el otorgamiento del permiso de uso del símbolo Carbono Reducción (ver apartado 5.1).



4.3 Reconocimiento de Carbono reducción plus: Una organización que cumpla con lo indicado en el apartado 6 y que, además, realice esfuerzos que van más allá de los requisitos establecidos, puede optar por la categoría de la Carbono reducción plus, siempre que cumpla con alguno de los 2 casos que se detallan en el apartado 6.7.



4.4 Reconocimiento del reporte de Carbono neutralidad: La organización que cumpla los requisitos del PPCN para el reporte de Carbono neutralidad (ver apartado 6), podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el MINAE por su reporte y el otorgamiento del permiso del uso del símbolo Carbono neutral (ver apartado 5.1).



4.5 Reconocimiento de la Carbono neutralidad plus: Una organización que cumpla con lo indicado en el apartado 6 y que, además, realice esfuerzos que van más allá de los requisitos establecidos, puede optar por la categoría de la Carbono neutralidad plus, siempre que cumpla alguno de los 2 casos que se detallan en el apartado 6.7.



La Figura 1 muestra la estructura del sistema de reconocimiento del PPCN 2.0. Cabe resaltar que las condiciones establecidas en las categorías deben ser verificadas por el Organismo de Validación y Verificación (OVV), quien, a su vez, debe emitir una recomendación a la DCC, basada en evidencias objetivas, siendo la DCC la única responsable de la decisión final en la entrega de todos los certificados emitidos por el MINAE, así como del otorgamiento del permiso del uso de los símbolos oficiales del Gobierno.



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5. SÍMBOLOS DEL PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD EN ORGANIZACIONES (PPCN)



El MINAE es el propietario de las marcas que denotan la condición de una organización con respecto su gestión de emisiones de GEI. La DCC del MINAE es la única institución autorizada para otorgar el uso de los símbolos o emitir declaraciones de carbono neutralidad a organizaciones que demuestren el cumplimiento de los requisitos del PPCN, según la categoría en la que participen.3



3 El organismo que realice la verificación no debe entregar certificación ni documento como indicativo de que la organización ha cumplido con los requisitos establecidos en el PPCN, lo que incluye no emitir declaraciones o certificaciones de carbono neutralidad.



Cada marca unida a un texto que identifique el alcance del reconocimiento de la organización se le conocerá como "símbolo".



5.1 DETALLE DE CADA SÍMBOLO



A continuación, se muestran los símbolos que representarán los reconocimientos que obtienen las organizaciones al cumplir con los requisitos del PPCN, según la categoría de reporte:



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5.2 REQUISITOS PARA EL USO DEL SÍMBOLO



Los símbolos del PPCN son accesibles a cualquier organización solicitante, ya sea una organización pública o privada, con fines de lucro o sin ellos. Su participación en el programa es independiente del tamaño del negocio y de las actividades que realice; lo importante será que cumpla con los requisitos establecidos en este documento.



Las organizaciones que deseen exponer cualquiera de los símbolos del PPCN, deben cumplir con el Reglamento para el uso de los símbolos del PPCN disponible en la página web de la DCC, cambioclimaticocr.com. Dicho reglamento instituye los requisitos y las restricciones, así como los causales de suspensión o retiro del reconocimiento y del uso del símbolo.



El OVV debe dar seguimiento al uso adecuado de los símbolos del PPCN, tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento para el uso de los símbolos del PPCN y este documento. Los informes de verificación deben contener evidencia de la revisión de este reglamento, el OVV debe informar inmediatamente a la DCC sobre cualquier uso indebido por las organizaciones que sea detectado.



6 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA OBTENER LOS RECONOCIMIENTOS DEL PPCN 2.0



6.1 INGRESO AL PPCN PARA LAS ORGANIZACIONES



Las organizaciones deberán presentar ante la DCC evidencia del cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:



a) Certificado de que se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



b) En caso de persona jurídica, copia de certificación de personería jurídica vigente.



c) En caso de persona física copia de la cédula de identidad vigente.



d) Copia del Permiso sanitario de funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o del Certificado veterinario de operación (CVO) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las instalaciones que se encuentren dentro del alcance del reconocimiento solicitado.



e) Certificación de que se encuentra al día con las obligaciones municipales (pago de impuestos municipales).



f) Declaración jurada firmada por el representante legal de la organización, donde indique que la organización no posee procesos condenatorios abiertos por causas ambientales y que cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables del país. La declaración debe incluir el compromiso de informar a la DCC inmediatamente si la organización deja de estar en cumplimiento de la legislación del país.



Las organizaciones deberán presentar a la DCC una actualización del cumplimiento de estos requisitos, únicamente durante los procesos de renovación establecidos en el apartado 7 de este documento. En caso de que haya alguna modificación, la organización debe informarlo de inmediato a la DCC.



Independientemente de lo anterior, de forma anual, las organizaciones deben cumplir con las especificaciones correspondientes a cada reconocimiento, según se detalla en los apartados siguientes, para que dicho reconocimiento les sea otorgado por la DCC.



6.2 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO INVENTARIO



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad de reporte de Carbono inventario (figura 2), la organización solicitante debe:



a) Elaborar su inventario de gases de efecto invernadero (GEI) siguiendo lo establecido en el apartado 9.1 de este documento.



b) Verificar su inventario de GEI con un OVV acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) en el subsector al que pertenece la organización.4



4 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse en la página www.cambioclimaticocr.com



c) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la organización interesada desea participar.



La solicitud debe enviarse al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr y se debe adjuntar lo siguiente 5:



5  Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Una copia del informe de GEI que respalda la declaración de GEI que la organización presenta ante el OVV, que incluya el inventario de GEI.



. Una copia del documento de declaración de verificación de GEI emitido por el OVV a la organización.



La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:



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6.3 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO REDUCCIÓN



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad de reporte de Carbono reducción (figura 3), la organización solicitante debe:



a) Elaborar su inventario de gases de efecto invernadero (GEI) siguiendo lo establecido en el apartado 9.1 de este documento.



b) Gestionar y cuantificar acciones de reducción de emisiones de GEI que estén asociadas con las fuentes de emisión de la organización participante con base en lo establecido en el apartado 6 de la INTE B5 "Norma para demostrar carbono neutralidad".



c) Verificar su inventario de GEI y sus reducciones asociadas con un OVV acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) en el subsector al que pertenece la organización. 6



6 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse en la página www.cambioclimaticocr.com.



d) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la organización interesada desea participar, y enviarlo al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente:7



7 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Una copia del informe de GEI que respalda la declaración de GEI que la organización presenta ante el OVV, que incluya el inventario de GEI tal como determina la norma INTE B5 y el detalle de las acciones de reducción y su plan de gestión de reducciones.



. Una copia del documento de declaración de verificación de GEI y reducciones asociadas emitido por el OVV a la organización.



La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:



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6.4 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO CARBONO REDUCCIÓN PLUS



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad de reporte de Carbono reducción plus (figura 4), la organización solicitante debe:



a) Cumplir con lo establecido en el apartado 6.3 (Carbono reducción).



b) Cumplir con alguno de los casos establecidos en el apartado 6.7.



c) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la organización interesada desea participar, y enviarlo al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente:



. Evidencia del cumplimiento de alguno de los casos del apartado 6.7.



. Una copia de la conclusión formal del OVV en relación con el reconocimiento Carbono reducción plus.



La decisión final sobre el otorgamiento del reconocimiento Carbono reducción plus es responsabilidad única y exclusiva de la DCC del MINAE.



La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:



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6.5 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRAL



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría de Carbono neutral (figura 5), la organización solicitante debe:



a) Elaborar su inventario de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI) con base en lo establecido en el apartado 9.1 de este documento.



b) Cumplir con todos los requisitos de la norma INTE B5 "Norma para demostrar carbono neutralidad".



c) Compensar las emisiones que no se hayan podido reducir, por medio de cualquiera de los mecanismos de compensación que se establezcan de conformidad a lo indicado en el apartado 9.8 de este documento.



d) Verificar su inventario de GEI, sus reducciones asociadas y la compensación respectiva para el logro de la carbono neutralidad con el OVV acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) en el subsector al que pertenece la organización8.



8 Los OVV autorizados por el programa pueden consultarse en http://cambioclimaticocr.com/2012-05-22-19-47-24/programas/programa-pais.



e) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la organización interesada desea participar y enviarlo al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr adjuntando lo siguiente:9



9 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Una copia del informe de GEI como respaldo de la declaración de GEI que la organización presenta ante el OVV; este debe incluir el inventario de GEI tal como determina la norma INTE B5 y el detalle de sus acciones de reducción y su plan de gestión de reducciones.



. Una copia del informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de que existan hallazgos que afecten los datos que respalden la carbono neutralidad, se debe presentar la evidencia de los datos finales de emisiones, reducciones, remociones y compensaciones (esta información puede reportarse por medio del informe de GEI).



. Una copia del certificado de compra del servicio de compensación de emisiones de GEI que indique el nombre del proyecto, su ubicación, la cantidad de créditos adquiridos y la fecha de adquisición.



La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:



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6.6 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRAL PLUS



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría de reporte de Carbono neutral plus (figura 6), la organización solicitante debe:



a) Cumplir con lo establecido en el apartado 6.5. (Carbono neutral)



b) Cumplir con alguno de los casos establecidos en el apartado 6.7.



c) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la organización interesada desea participar y enviarlo al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente:10



10 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio



. Evidencia del cumplimiento de alguno de los casos del apartado 6.7.



. Una copia de la conclusión formal del OVV en relación con el reconocimiento Carbono neutralidad plus.



             La decisión final sobre el otorgamiento del reconocimiento Carbono neutral plus es responsabilidad única y exclusiva de la DCC del MINAE.



La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:



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6.7 CONDICIONES PARA OBTENER LA CARBONO REDUCCIÓN PLUS O LA CARBONO NEUTRALIDAD PLUS



Para obtener la Carbono reducción plus o la Carbono neutralidad plus, la organización debe cumplir con al menos uno de los siguientes casos:



6.7.1 Caso 1



La organización debe cumplir alguna de las dos siguientes condiciones:



a) Que las emisiones totales de la organización sean menores en al menos un 5 % a las del reporte del año anterior. Se deben tomar en cuenta únicamente aquellas reducciones reales generadas por actividades planificadas (por ejemplo, mejoras en eficiencia, sustitución de combustibles o materiales, etc.), separando del análisis aquellas reducciones producto de adquisiciones y desinversiones, clausuras o cierres, cambios en el nivel de producción y cambios en la metodología de estimación, como por ejemplo en el caso de cambios en factores de emisión. Si el % de reducción logrado por la organización es de un 10% o más, se otorgará el reconocimiento plus por un ciclo de verificación (3 años).



b) Desarrolla, implementa y cuantifica acciones adicionales que generen reducción de emisiones de GEI fuera de los límites de la organización, que equivalgan al menos a un 5% de la cantidad total de emisiones de la fuente sobre la cual se desarrollan las acciones de reducción, y que impactan positivamente a comunidades, a la sociedad civil o que generen encadenamiento de sus proveedores, entre otros. Si las reducciones logradas por las acciones realizadas representan un 10% o más de la cantidad total de emisiones de la fuente sobre la cual se desarrollan las acciones, se otorgará el reconocimiento plus por  un ciclo de verificación (3 años).



c) Que las remociones o compensaciones de GEI que la organización reporta en su ecuación de carbono neutralidad superen en un 20% o más las emisiones de GEI del año de reporte de la organización. Se aceptarán en el cumplimiento de este requisito únicamente compensaciones de GEI que cumplan el apartado 9.8 de este documento. Además las remociones o compensaciones de GEI utilizadas deben generarse dentro del territorio nacional.



Adicionalmente, la organización debe cumplir al menos una de las cinco condiciones descritas en los párrafos siguientes:



a) Promueve la participación de sus proveedores u otras organizaciones o de la sociedad civil en el PPCN con acciones concretas como capacitación, apoyo en el desarrollo de inventario, pago de la verificación, etc.



b) Apoya económicamente al menos una de las organizaciones sin fines de lucro, enlistadas en la página www.cambioclimaticocr.com, que brindan capacidades técnicas y ofrecen facilidades para que otras organizaciones puedan ingresar al PPCN. Las organizaciones enlistadas son seleccionadas por la DCC, por lo que es la única autorizada a incluir o excluir organizaciones, con el fin de asegurar el apoyo a organizaciones realmente comprometidas con el PPCN.



c) Demuestra que tiene implementado un programa eficaz que fomenta la compra de bienes o servicios a organizaciones que cuentan con al menos el reconocimiento Carbono reducción del PPCN.



d) Adquiere en su organización madera* y subproductos de madera de origen nacional (ver anexo 3) en sustitución de otros materiales no reciclados, siempre que la organización demuestre que el volumen de madera y subproductos adquiridos en el año, en metros cúbicos (m3), es igual o superior al 3 % de las toneladas de CO2e emitidas en el año del inventario. La comparación anterior se logra aplicando el siguiente factor de conversión: cada metro cúbico de madera y/o subproductos de madera equivale en promedio a 1,1 toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e). 1 (Beyer, 2006). Por ejemplo: si el inventario es de 276 t CO2e, deberá haber utilizado 8,28 m3 de madera para ser elegible al reconocimiento plus a través de esta condicionante. Esta conversión se realiza únicamente como referencia para determinar la cantidad de madera o subproductos de madera que la organización debe adquirir para cumplir el requisito. Este cálculo no debe ser utilizado de ninguna forma dentro del inventario de GEI de la organización ni de cualquier otra forma en el cumplimiento de requisitos del PPCN.



*  El bambú es también aceptado en el cumplimiento de este apartado.



e) Tiene implementado un programa de gestión ambiental equivalente al Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) solicitado por DIGECA a las instituciones públicas (la implementación de este plan debe ser equivalente a tener un resultado en la evaluación del semáforo de PGAI de DIGECA en estado verde, con una nota igual o superior a 85) o cuenta con la certificación de su Sistema de Gestión Ambiental, bajo la norma INTE-ISO 14001, por un organismo de certificación acreditado o reconocido por ECA en el alcance específico de la organización.



6.7.2 Caso 2



La organización debe cumplir las siguientes dos condiciones:



a) La organización financia proyectos registrados en el Mecanismo de Compensación del Gobierno de Costa Rica. Estos proyectos pueden estar fuera o dentro de los límites y el alcance del inventario de GEI de la organización, asegurando en todo momento que no se realiza una doble contabilidad al utilizar como reducción o remoción y compensación el mismo proyecto.



b) La organización debe presentar la evidencia para comprobar que el proyecto ya está registrado/ validado en el Mecanismo de Compensación de Costa Rica y cuántos créditos generará, que deben equivaler como mínimo a un 5% de sus emisiones de alcance 1 y 2.



6.8 PROCESO DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO



6.8.1 La DCC revisará la solicitud para participar en el PPCN y sus respectivas evidencias.



6.8.2 La DCC puede realizar de forma aleatoria consulta a las instituciones correspondientes para comprobar la veracidad de la declaración jurada entregada por la organización sobre su cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y determinar si la organización solicitante puede participar en el PPCN. En caso de detectarse falsedad en la declaración la organización no podrá participar en el PPCN.



6.8.3 La DCC, en todos los casos, realizará una consulta a la Contraloría Ambiental del MINAE para determinar si la organización solicitante cuenta con causas ambientales con condenatoria.



En caso de que la organización solicitante cuente con causas ambientales con condenatoria, no se otorgará ningún reconocimiento, a menos que dicha organización demuestre, mediante evidencia objetiva, que implementó las medidas interpuestas para mitigar o compensar el daño causado.



6.8.4 Si la organización cumple los requisitos establecidos en este documento, la DCC otorgará el reconocimiento del PPCN según la categoría de reporte elegida por la organización, y procederá a registrar a la organización y su información en la base de datos del PPCN. Todas las organizaciones que logren obtener un reconocimiento dentro del PPCN serán incluidas en la lista publicada en la página web de la DCC (www.cambiolimaticocr.com).



6.8.5    La DCC se compromete a mantener la confidencialidad de la información brindada en las solicitudes y solo se revelarán aquellos datos que cuenten con el consentimiento expresado por escrito previamente por parte de la organización.



Sin embargo, la DCC se reserva el derecho de utilizar o publicar datos generales y agregados del PPCN con el fin de evaluar y reportar los resultados obtenidos por la iniciativa a lo largo del tiempo.



6.8.6 Cuando por ley se exija la divulgación de información sobre las organizaciones, la DCC de MINAE notificará a la organización, salvo que la notificación esté prohibida por ley.



6.8.7 Una vez otorgado el reconocimiento por parte de la DCC del MINAE, la organización deberá cumplir las reglas para el uso del símbolo otorgado, según lo establece el apartado 5 de este documento.



6.8.8 La organización podrá mantener el reconocimiento del PPCN siempre que cumpla, en forma anual, con el proceso indicado en el apartado 6 de este documento, según la categoría en la que se encuentre dentro del programa.



7. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO



7.1 Los procesos de reconocimiento del PPCN se realizarán con base en un ciclo de verificaciones de 3 años, tal como se observa en la figura 7. Sin embargo, los certificados otorgados por la DCC del MINAE tendrán una validez de un año. Estos certificados siempre serán elaborados tomando como referencia la fecha de la declaración de verificación inicial entregada por el OVV.



7.2 Una vez realizada la verificación inicial y obtenido el reconocimiento de PPCN, el OVV realiza verificaciones anuales de seguimiento y renovación a la organización dentro del ciclo de verificación que se describe a continuación.



Todos los procesos de verificación se llevarán a cabo, según lo establecido en el apartado 16.1 "Obligaciones del OVV", dependiendo de la categoría de reporte de la organización.



a) Primera verificación de seguimiento (seguimiento I): Se realiza al primer aniversario de la verificación inicial, pudiéndose retrasar un máximo de dos meses de la fecha del aniversario (hasta los 14 meses).



b) Segunda verificación de seguimiento (seguimiento II): Se realiza al segundo aniversario de la verificación inicial, pudiéndose retrasar un máximo de dos meses de la fecha del aniversario (hasta los 26 meses).



c. Verificación de renovación: Previo al cumplimiento de los 3 años del otorgamiento del reconocimiento del PPCN, la organización deberá realizar un proceso de renovación del reconocimiento, pudiéndose retrasar un máximo de dos meses de la fecha del aniversario (hasta los 38 meses).



7.3 La organización debe entregar a la DCC del MINAE la declaración de verificación recibida, como máximo 1 mes después de la fecha de emisión indicada en dicha declaración, y proceder según se especifica en el apartado 6.



Si la organización no entrega esta documentación se procederá a retirar el permiso para el uso del símbolo del PPCN, según lo indicado en el Reglamento para el uso de los símbolos del PPCN. La DCC podrá autorizar extensiones en el plazo de entrega a las organizaciones que lo soliciten formalmente, al menos 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo y que justifiquen técnicamente las razones que lo motivan a realizar dicha solicitud, además de presentar las evidencias que lo respalden. La DCC debe resolver esta solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles.



 La DCC puede realizar consultas a los OVV en relación al estado de los procesos de verificación para comprobar el cumplimiento de este punto.



El proceso anteriormente descrito se puede visualizar a continuación en la figura 7:



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8. CLASIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES SEGÚN SU COMPLEJIDAD



Para efectos de claridad, el PPCN 2.0 incluye una clasificación de organizaciones respecto a su complejidad desde la perspectiva de los inventarios de GEI, tomando en cuenta la cantidad de emisiones totales del inventario de GEI; la cantidad de instalaciones con las que cuenta la organización; la cantidad de datos que respaldan la declaración del GEI y la complejidad de las fuentes de GEI que tiene la organización en su inventario.



La caracterización de estos criterios, que determinan la complejidad de la organización se detallan a continuación:



a) Cantidad de emisiones de GEI (tCO2 e): Este criterio contabiliza la cantidad total de emisiones de GEI del inventario de la organización participante, en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2e).



Dependiendo de los rangos (cantidad total de emisiones de GEI) en los que se puede encontrar el inventario de la organización, será asignada una calificación que va de 1 a 5 dependiendo de la magnitud del inventario.



Esta calificación debe ser ponderada con respecto al peso asignado a este factor (cantidad de emisiones de GEI), el cual ha sido definido con base en la importancia que tiene este, respecto a los demás factores evaluados.



El peso de este criterio es del 45 %. La siguiente tabla detalla la calificación por asignar dependiendo de la cantidad de emisiones de GEI que tenga el inventario de la organización:



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b) Cantidad de instalaciones de las organizaciones: Este criterio toma en cuenta la cantidad de instalaciones (edificios, emplazamientos, etc.) que se encuentran dentro del alcance del inventario de emisiones de GEI de la organización participante.



Dependiendo de la cantidad de instalaciones dentro del alcance se asigna una calificación que va de 1 a 5.



Esta calificación debe ser ponderada con respecto al peso asignado a este factor (cantidad de instalaciones), el cual ha sido definido con base en la importancia que tiene este respecto a los demás factores evaluados.



El peso de este criterio es del 10 %. La siguiente tabla detalla la calificación por asignar dependiendo de la cantidad de instalaciones con las que cuente la organización:





c) Cantidad de datos del inventario de emisiones de GEI: Este criterio contabiliza la cantidad aproximada de datos que soportan el inventario de emisiones de GEI de la organización participante (por ejemplo, cantidad de facturas de compra de combustibles, facturas de energía eléctrica que indique la cantidad de kWh consumidos, etc.).



Dependiendo de los rangos (cantidad total de datos) en los que se pueden encontrar la cantidad total de datos del inventario de la organizaciónn, será asignada una calificación que va de 1 a 5, dependiendo de la cantidad de datos que tenga el inventario de GEI de la organización.



Esta calificación debe ser ponderada con respecto al peso asignado a este factor (cantidad de datos), definido con base en la importancia que tiene este con respecto a los demás factores evaluados.



El peso de este criterio es del 15 %. La siguiente tabla detalla la calificación por asignar, dependiendo de la cantidad de datos del inventario de GEI de la organización:





d) Complejidad de las metodologías de cálculo utilizadas según las fuentes de emisión, sumideros o reservorios de GEI. Se han definido tres niveles de clasificación para evaluar la complejidad de las fuentes de emisión de GEI que una organización cuantifica dentro de su inventario:



i. Nivel 1: La organización se clasificará en este nivel cuando todas las fuentes de emisión GEI y sus reducciones asociadas sean calculadas con base en datos de actividad multiplicados por factores de emisión.



ii. Nivel 2: La organización se clasificará en este nivel cuando menos del 40 % del total de las fuentes de emisión de GEI y sus reducciones asociadas en su inventario se calculen utilizando modelos de cuantificación a través de metodologías con mediciones directas. Por ejemplo, datos de las mediciones realizadas en la planta de tratamiento de aguas residuales -PTAR--; medición de remociones en sistemas agroforestales; análisis de laboratorio sobre datos primarios (por ejemplo, medición de carbono en un residuo orgánico agrícola); balances de masas (cuando existe una reacción química, por ejemplo con el uso de acetileno), entre otros.



iii. Nivel 3: La organización se clasificará en este nivel cuando más del 40 % del total de las fuentes de emisión de GEI y sus reducciones asociadas en su inventario se calcule utilizando modelos de cuantificación que requieren metodologías complejas con mediciones directas. Por ejemplo, datos de las mediciones realizadas en laplanta de tratamiento de aguas residuales - PTAR--; medición de remociones en sistemas agroforestales; análisis de laboratorio sobre datos primarios (por ejemplo, medición de carbono en un residuo orgánico agrícola); balances de masas (cuando existe una reacción química, por ejemplo con el uso de acetileno), entre otros.



Con base en la determinación del nivel en el que se encuentra la organización respecto a la complejidad de sus fuentes de emisión de GEI, se asignará una calificación que va de 1 a 5 (Nivel 1: 1 punto, Nivel 2: 3 puntos, Nivel 3: 5 puntos). Esta calificación debe ser ponderada con respecto al peso asignado al factor de complejidad de las fuentes, definido con base en la importancia que tiene este respecto de los demás factores evaluados. El peso de este factor es del 30%.



La siguiente tabla detalla la calificación por asignar, dependiendo del nivel de complejidad en el que se encuentren las fuentes del inventario de GEI de la organización:





El peso ponderado asignado a cada criterio debe  sumarse para tener un peso ponderado total con el cual, con base en la siguiente tabla, y desde la perspectiva de complejidad de la organización, se podrá determinar si la organización es considerada no compleja (A), de baja complejidad (B), de moderada complejidad (C) o de alta complejidad (D).



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9. CRITERIOS ESPECÍFICOS DEL PPCN APLICABLES A LOS PROCESOS DE CUANTIFICACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE GEI Y LA CARBONO NEUTRALIDAD



9.1.NORMAS APLICABLES, METODOLOGÍAS DE CUANTIFICACIÓN Y REPORTE DEL PPCN



Las organizaciones deben utilizar uno o más de los siguientes documentos normativos de cuantificación y reporte para la elaboración de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI):



a) ISO 14064-1 Gases de efecto invernadero - Parte 1: especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero.



Las organizaciones pueden utilizar la norma INTE-ISO TR 14069 Gases de efecto invernadero



- Cuantificación e informe de las emisiones de GEI para las organizaciones Orientación para la aplicación de la norma ISO 14064-1 como insumo adicional para el reporte de sus inventarios de emisiones y remociones de GEI.



b) Protocolo de gases de efecto invernadero: "Estándar corporativo de contabilidad y reporte" del World Resources Institute (WRI) en su versión vigente. 11



11 La definición de los alcances 1, 2 y 3 se puede consultar en la Guía para diseñar un manual que permita a las PYMES realizar declaraciones de carbono neutralidad bajo la norma INTE12.01.06, disponible en la página www.cambioclimaticocr.com



Las directrices del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) de 2006 para Inventarios nacionales de gases de efecto invernadero son recomendadas para efectuar los cálculos específicos de las emisiones de GEI por tipo de actividad (http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/).



9.2 LÍMITES ORGANIZACIONALES



Los límites organizacionales se refieren a los enfoques de consolidación de las emisiones y remociones de GEI, estableciendo las unidades o instalaciones que serán contempladas por el inventario. La organización debe consolidar los límites organizacionales por medio del enfoque de control operacional.



9.3 LÍMITES OPERATIVOS DEL INVENTARIO DE GEI



La organización debe incluir en su inventario de GEI emisiones directas (alcance 1) y las emisiones indirectas por energía (alcance 2). Otras emisiones indirectas (alcance 3) no son de reporte obligatorio bajo este programa.



9.4 GASES DE EFECTO INVERNADERO POR  REPORTAR



Los gases de efecto invernadero que deben ser reportados son los siguientes, según aplique a cada caso particular:



Dióxido de carbono, CO2



Metano, CH4



Óxidos nitrosos, N2O



Perfluorocarbonos, PFC



Hidrofluorocarbonos, HFC



Hexafluoruro de azufre, SF6



Trifluoruro de Nitrógeno, NF3



Hidroclorofluorocarbonos, HCFC



(Protocolo de Montreal)



Clorofluorocarbonos CFC,



(Protocolo de Montreal)



Cuando la organización desee reportar algún otro gas de efecto invernadero que no se encuentre en la lista anterior, debe hacerlo de forma separada al reporte de los gases indicados anteriormente.



9.5 FACTORES DE EMISIÓN/REMOCIÓN A UTILIZAR



La organización participante en el PPCN debe utilizar los factores de emisión/remoción más actualizados posibles, en el siguiente orden de prioridad:



a) Factores de emisión/remoción del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su versión vigente (http://cglobal.imn.ac.cr/documentos/factores-de-emision-gases-efecto-invernadero).



b) Factores de emisión/remoción del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC)



C) Factores de emisión/remoción de bibliografía confiable y con respaldo científico.



La DCC se reserva el derecho de rechazar factores que considere inapropiados, incluyendo los de desarrollo propio de la organización.



Si los factores de emisión se han actualizado entre un año y otro, se requiere un recálculo de las emisiones del año base y los demás años de reporte. Esto aplica para todos los factores de emisión salvo el de electricidad.



De forma opcional, la organización puede desarrollar factores de emisión/remoción propios12, para lo cual debe asegurarse que:



12 Para el caso del sector eléctrico predomina el apartado 9.12 de este documento por sobre este apartado



a) sean apropiados para las fuentes y los sumideros,



b) estén actualizados en el momento de la cuantificación,



c) se calculen de forma que produzcan resultados exactos, reproducibles y verificables, y



d) consideren la incertidumbre de la cuantificación, la cual no debe ser mayor a la incertidumbre de los factores de emisión/remoción disponibles en las opciones anteriormente mencionadas.



De utilizarse factores de emisión/remoción propios, estos deben ser deben ser verificados por el OVV, para lo cual el OVV debe garantizar que cuenta con la competencia necesaria para verificar que se cumplan los aspectos anteriormente mencionados, de conformidad con lo establecido en la Parte II del presente documento.



Las organizaciones del PPCN deben utilizar los Potenciales de Calentamiento Global (PCG) que se apliquen para la integración del inventario nacional de gases de efecto invernadero y absorción de carbono de Costa Rica, a cargo del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), con el fin de facilitar futuros usos de la información reportada por las organizaciones.



9.6 NATURALEZA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN QUE SOPORTAN LA DECLARACIÓN



La naturaleza de los datos e información de la declaración de GEI o de carbono neutralidad debe ser histórica, tal como lo establece la norma INTE B5.



9.7 EXCLUSIONES DEL INVENTARIO DE GEI



Para el apartado 5.3.1 e) de la norma INTE B5, entiéndase el párrafo quinto de la siguiente forma:



La organización puede excluir de la cuantificación los sumideros o fuentes de GEI directas o indirectas que individualmente y en sumatoria no superen el 3 % del inventario total o el valor establecido en el programa por el usuario previsto. La organización debe explicar por qué se excluyen de la cuantificación determinadas fuentes o los sumideros de GEI.



La organización debe identificar estas fuentes y sumideros según el apartado 5.3.1 a) de la norma INTE B5.



Las exclusiones deben ser consideradas por el OVV, en el cálculo de la materialidad a reportar. La organización debe proveer al OVV la información que este requiera para concluir sobre la fuente excluida. De no ser así la organización deberá realizar los cálculos correspondientes para demostrar la exclusión.



9.8 MECANISMOS DE COMPENSACIÓN PERMITIDOS



Los mecanismos de compensación permitidos son los siguientes:



a) Unidades Costarricenses de Compensación (UCC)



mso-ansi-language:EN-US'>b) Certified Emission Reduction (CER)



c) Voluntary Emission Reduction (VER): Gold Standard y Voluntary Carbon Standard



El proceso de compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) se realizará según se establezca en el Mecanismo de Compensación de Costa Rica oficializado por el MINAE.



Hasta que se encuentre en funcionamiento el Mecanismo de Compensación de Costa Rica, los procesos de compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) deberán realizarse por medio Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).



Es importante resaltar que, para utilizar los primeros dos mecanismos indicados, se deberán cumplir con los criterios establecidos por la DCC. Estos criterios estarán publicados en la página www.cambioclimaticocr.com. El OVV debe verificar el cumplimiento de dichos criterios, para determinar si acepta la compensación presentada por la organización. La DCC puede rechazar la compensación presentada si detecta incumplimiento de los criterios establecidos.



9.9 INTERPRETACIÓN DE LA ECUACIÓN DE CARBONO NEUTRALIDAD



La norma INTE B5 establece en su apartado 3.5 la ecuación de la carbono neutralidad de la siguiente forma:



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Para efectos del PPCN, esta ecuación debe ser interpretada de la siguiente forma: Es la que se logra por medio de un proceso transparente de medición, donde el resultado del cálculo neto de las emisiones y remociones (E), menos las reducciones (R), menos la compensación (C) es igual a cero, expresada como:



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Inventario de GEI: Comprende las emisiones totales y remociones del período de reporte (E) y la reducción de emisiones de GEI lograda por la organización mediante la implementación de acciones dentro del mismo período reportado (R). Donde:



E: medición o estimación verificable de las emisiones totales y remociones del año, dentro del límite operativo establecido por la organización.



El año de reporte debe ser año natural, es decir desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.



Para la participación dentro de este programa, se permite reportar inventarios de GEI con una antigüedad máxima de 2 años respecto al año en curso. Por ejemplo, si se solicita el ingreso al programa en el año 2017, el inventario de GEI debe ser del año 2015 o posterior.



Nota: se aclara que el periodo de reporte para la cuantificación de remociones (suelo y forestal) podría distar del periodo de reporte de emisiones, de acuerdo a la fecha de medición realizada en los sumideros. Lo anterior debe ser explicado en el informe de GEI por parte de la organización y aprobado por parte del OVV.



R: disminución de emisiones de GEI lograda por la organización mediante la implementación de acciones dentro del período de reporte. La organización debe desarrollar nuevas acciones de reducción año con año. Estas acciones deben reportarse de la siguiente forma:



. Las reducciones no deben ser restadas directamente en la ecuación de carbono neutralidad (1), debido a que implícitamente ya están incorporadas en el resultado neto del inventario de GEI del año reportado. La organización de igual forma debe cumplir con el apartado 6.2 de la norma INTE B5.



. En el caso de los proyectos de inversión de capital que impliquen reducción de emisiones de GEI de al menos un 10% del alcance 1 o 2 del inventario de GEI de la organización respecto al año de reporte anterior y que estas perduren a través del tiempo, serán aceptadas en el cumplimiento de la carbono neutralidad durante un período máximo de 3 años.



Si el proyecto de inversión de capital reduce en un 20% del alcance 1 o 2 del inventario de GEI de la organización respecto al año de reporte anterior, podrá ser aceptado en el cumplimiento de la carbono neutralidad durante un período de 5 años. El OVV debe emitir un criterio para la DCC, en caso de que se desee reconocer una acción de reducción por el período indicado anteriormente. La DCC tomará la decisión final sobre la aceptación de dicha aceptación de dicho criterio del OVV. Otros casos particulares que no cumplan los criterios anteriormente mencionados, podrán ser evaluados por el OVV quien emitirá una conclusión para que la DCC tome la decisión final sobre el caso en cuestión.



C: mecanismo de nivelación de una organización (compensación) para todo el inventario de GEI que puede ocurrir directamente al prevenir la liberación, al reducir o al remover una cantidad de emisiones de gases con efecto invernadero en un proceso por fuera de los límites operativos de la organización, e indirectamente mediante la adquisición de reducciones/remoción de GEI (en forma de créditos de carbono), reducciones/ remociones que son generadas por una tercera parte, según lo establecido en el apartado 9.8 de este documento.



9.10 LOGRO DE LA CARBONO NEUTRALIDAD A LO LARGO DEL TIEMPO



Una organización puede justificar que no realizará más reducciones de emisiones de GEI en el tiempo cuando demuestre con evidencia objetiva que la implementación de acciones adicionales de reducción de GEI provocaría pérdida de competitividad o afectación del negocio. En estos casos, la organización debe compensar la totalidad del inventario de GEI reportado.



El OVV debe incluir dicha justificación en el proceso de verificación y será la DCC quien decida si la justificación es válida para el otorgamiento del reconocimiento de Carbono neutral.



9.11 CRITERIOS PARA EL REPORTE DE BIOMASA



La organización que reporte emisiones o remociones de CO2 a partir de biomasa debe comprobar el cumplimiento de la Ley Forestal de Costa Rica y su reglamento.



En caso de que la organización cuantifique y declare remociones de GEI debidas a cambios en la biomasa, en la materia orgánica muerta y en el carbono orgánico del suelo en tierras forestales, tierras convertidas a tierras forestales o tierras agrícolas debe asegurarse que dentro de las remociones declaradas se consideren los cambios producidos en las existencias de carbono (cambio ocurrido en las existencias anuales de carbono de un año de inventario).



9.12 CRITERIOS DEL PPCN PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS EMISIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO



A pesar de que el país cuenta con una matriz eléctrica 100 % renovable durante gran parte del año, existe una serie de emisiones asociadas a la generación eléctrica (tanto renovable como térmica) que deben ser consideradas en el factor de emisión. Las emisiones de generación eléctrica "directas de proceso" (metano de los embalses, dióxido de carbono de la geotermia y dióxido de carbono, metano y óxido nitroso de las térmicas, entre otras) se incluyen dentro del factor de Emisión Eléctrico Nacional (FEEN) y el Instituto Meteorológico Nacional (INM) es el encargado de informar dicho factor al público.



Se establecen los siguientes criterios para el cálculo y uso del FEEN.



a) Las instituciones, cooperativas y empresas privadas encargadas de la generación eléctrica deben contabilizar las emisiones de GEI asociadas a la generación eléctrica indicadas en la siguiente tabla, según la tecnología/recurso de generación en su inventario como alcance 1. Estas instituciones o cooperativas se eximen de tener que compensar dichas emisiones.



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Nota: El autoconsumo de electricidad ya está incluido en el FEEN, por lo tanto las plantas de generación eléctrica no deben estimarlo como parte de sus emisiones directas propias.



b) Las instituciones y cooperativas encargadas de la distribución de la electricidad (incluyendo al Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz), deben calcular y utilizar sus propias pérdidas de distribución en el cálculo de su inventario de GEI. Para este cálculo deberán utilizar el Factor de Emisión de Generación y Transmisión (FEgt) nacional (solo incluye generación y transmisión) que proveerá el IMN.



Estas emisiones de GEI deben ser compensadas si la organización desea obtener el reconocimiento Carbono neutral.



9.13 CRITERIOS PARA PARTICIPAR EN EL PPCN PARA ORGANIZACIONES TIPO A Y B



Con el fin de hacer el proceso más accesible a las Tabla 6. Emisiones de GEI asociadas a la generación eléctrica organizaciones con bajas emisiones, clasificación (A) o clasificadas como (B), el PPCN instituye algunos criterios aplicables solamente a organizaciones que se encuadran en esas dos clasificaciones:



font-family:"MS Gothic";mso-bidi-font-family:"MS Gothic";mso-ansi-language: EN-US'>➤ La DCC elaborará herramientas, guías de procedimientos y cálculos que simplifiquen y hagan más accesible el proceso para las organizaciones.



Con la finalidad de apoyar lo establecido en el apartado 6.7, para organizaciones que se proponen solicitar el reconocimiento "Carbono reducción plus" o "Carbono neutral plus" por medio de acciones concretas como capacitación, apoyo en el desarrollo de inventario, pago de la verificación, entre otros, la DCC mantendrá en su página web los datos de las organizaciones clasificadas como A y B interesadas en ingresar al PPCN para que puedan contactarse directamente entre ellas y acordar la transferencia de conocimientos o apoyo necesario.



Se permite la agrupación por sectores o subsectores al momento de hacer la verificación (por ejemplo, las organizaciones del mismo sector o subsector en la misma región pueden unirse y solicitar en conjunto la verificación, dividiendo los gastos de transporte y alojamiento de los verificadores).



Para las organizaciones clasificadas como de baja complejidad (A) y (B) que sean multisitio, se permite que se realice la mitad del número de visitas especificadas en el anexo 1 (visitas a instalaciones) en las verificaciones de seguimiento. Entretanto, la verificación inicial debe haber sido realizada, cumpliendo lo establecido en el presente documento.



Para las organizaciones clasificadas como no complejas (tipo A) no se requiere realizar verificaciones de seguimiento in situ. Durante las verificaciones iniciales y de renovación, el OVV debe ir a las instalaciones que correspondan.



9.14 CRITERIOS PARA EL REPORTE DE INCERTIDUMBRE



Las organizaciones interesadas en participar en el PPCN deben estimar las incertidumbres de cada fuente de emisión y remoción, y la incertidumbre total del inventario de GEI, según los criterios que emita la DCC para este fin.



La organización debe reducir las incertidumbres relativas a la cuantificación de las emisiones y de las reducciones o remociones de GEI y documentar el procedimiento utilizado para esta actividad.



Las principales fuentes de incertidumbre que deben ser consideradas son:



a) Metodología de cuantificación: en el cálculo de los GEI existe un porcentaje de incertidumbre. La estimación de la incertidumbre debe tener en cuenta tanto la incertidumbre de los datos de actividad como la incertidumbre del factor de emisión utilizado.



b) Incertidumbre física y científica: al establecer los límites, las fuentes y los sumideros contemplados, la organización puede encontrarse con fenómenos complejos sobre los que no existe consenso científico para el modelado de las emisiones de GEI y, consecuentemente, se genera mayor incertidumbre. Por ejemplo, la complejidad asociada a la cuantificación de carbono biogénico.



c) Los alcances reportados en el inventario: además de las emisiones de alcance 1 y 2, la organización puede incluir en su inventario otras emisiones indirectas relevantes (alcance 3). En general, las emisiones de alcance 1 y 2 tendrían un menor grado de incertidumbre en relación con el alcance 3, pues es más fácil obtener información de mejor calidad. Se puede reducir el grado de incertidumbre utilizando datos primarios o específicos.



En el marco del PPCN, se publicará un documento con los criterios específicos para el cálculo de incertidumbre. Los criterios de incertidumbre adquirirán vigencia una vez publicados, y deberán ser cumplidos íntegramente por todas las organizaciones participantes.



PARTE II



Requisitos específicos para organismos de validación/verificación



10. TERMINOLOGÍA DE VERIFICACIÓN



Los términos definidos en las normas INTE B5, INTE-ISO 14064-1, INTE-ISO 14064-3 y la INTE-ISO 14065 deberán ser utilizados en el proceso de verificación.



El término "debe" se utiliza en este documento para indicar las disposiciones que son consideradas como obligatorias.



El término "debería" se utiliza en este documento para indicar las disposiciones que, aunque no sean obligatorias, son proporcionadas como un medio reconocido de cumplimiento de los requisitos.



El término "podría" se utiliza para indicar algo que está permitido o una recomendación.



El término "puede" se utiliza para indicar una posibilidad o una capacidad.



11. NORMAS DE VERIFICACIÓN



Los OVV deben utilizar las siguientes normas para la actividad de verificación del PPCN:



INTE-ISO 14064-3



Gases de efecto invernadero. Parte 3: especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero.



Los OVV deben confirmar el cumplimiento de los inventarios de las organizaciones, sus reducciones asociadas y la carbono neutralidad con las normas:



INTE-ISO 14064-1



Gases de efecto invernadero. Parte 1: especificaciones con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero.



INTE B5



Norma para demostrar la carbono neutralidad.



PROTOCOLO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO



"Estándar corporativo de contabilidad y reporte" del World Resources Institute13 en su versión vigente (opcional).



13 WRI por sus siglas en inglés. Ver referencia anterior.



El OVV debe ser acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) con base en la norma:



INTE-ISO 14065



Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento.



La acreditación requiere la demostración por parte del OVV de que las personas que realizan las verificaciones cumplen los requisitos de competencia establecidos en la norma:



INTE-ISO 14066



Gases de efecto invernadero. Requisitos de competencia para los equipos de validación y de verificación de gases de efecto invernadero.



Además de lo anterior, el OVV debe cumplir con cualquier criterio de acreditación que la ECA establezca.



12. NIVEL DE ASEGURAMIENTO DE LOS PROCESOS DE VERIFICACIÓN



El nivel de aseguramiento se utiliza para determinar el grado de detalle con el que OVV diseña su plan de verificación, con el fin de determinar errores, omisiones o tergiversaciones sustanciales. Existen dos niveles de aseguramiento -razonable o limitado-, los cuales dependen de la intensidad del muestreo a realizar por el OVV para obtener una conclusión sobre el inventario de GEI de la organización.



Para poder ingresar al PPCN, el nivel de aseguramiento en los procesos de verificación de inventarios de GEI y de carbono neutralidad debe ser razonable.



A continuación se establecen los porcentajes que se consideran dentro de un nivel razonable de aseguramiento, según la clasificación de organizaciones detallada en el apartado 9 de este documento.



Para organizaciones tipo A y B, se establece como nivel de aseguramiento razonable un porcentaje mínimo del 85 % de confianza en el muestreo realizado.



Para organizaciones tipo C, se establece como nivel de aseguramiento razonable un porcentaje mínimo del 90 % de confianza en el muestreo realizado.



Para organizaciones tipo D, se establece como nivel de aseguramiento razonable un porcentaje mínimo del 95 % de confianza en el muestreo realizado.



Los niveles de aseguramiento anteriormente indicados no son aplicables para la estimación de remociones en los inventarios de GEI; para este caso deben ser utilizados los criterios definidos por la metodología de estimación de remociones utilizada por la organización.



13. IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS ERRORES (MATERIALIDAD)



El concepto de materialidad debe ser utilizado para reportar, en términos porcentuales, la diferencia encontrada entre la información declarada en el inventario de la organización y la encontrada en la verificación (discrepancia material).



El PPCN acepta una materialidad de hasta 5% en alcance 1 y en alcance 2 por separado y en el total del inventario (sumatoria de emisiones, remociones y reducciones) sin incluir alcance 3, si este se ha reportado.



En alcance 3 se acepta hasta un 10 %.



14. EXCLUSIONES DEL INVENTARIO DE GEI



Las fuentes o sumideros excluidos de la cuantificación, en seguimiento con lo establecido en el apartado 9.7, deben ser cuantificadas y consideradas por el OVV en el cálculo de la materialidad a reportar.



15. REQUISITOS PARA LAS DECLARACIONES DE  VERIFICACIÓN QUE SERÁN PRESENTADAS AL PPCN



Las declaraciones de verificación emitidas por el OVV deben incluir lo siguiente:



a) Segregación de las emisiones de cada gas o familia de gases reportados en el inventario de GEI de la organización (en t CO2 e), incluyendo alcance 1 y 2 y, cuando aplique, alcance 3.



b) Cantidad de reducciones logradas por la organización para el año de reporte y detalle de los proyectos de reducción o remoción realizados.



c) Una conclusión basada en evidencia objetiva y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.7 que sirva de insumo a la DCC para determinar si una organización es candidata al reconocimiento de Carbono neutralidad plus o Carbono inventario plus según corresponda.



d) Una conclusión basada en la evidencia recopilada, señalando el nivel de aseguramiento que proporciona la verificación. La conclusión debe asegurar y dejar claro si el inventario tiene o no discrepancia material conforme lo establecido en el apartado 14 del presente documento.



e) Las declaraciones emitidas por el OVV deben indicar claramente el período verificado, detallando día, mes y año de inicio y de término, y la fecha de emisión de la declaración. La declaración de verificación no expira, por lo que no debe incluir un período de vigencia debido a que se declara sobre información histórica. En el caso de que las metodologías o supuestos cambien en inventarios posteriores, se debe asegurar que las organizaciones recalculen los inventarios previos para mantener la consistencia en la serie histórica.



La DCC otorgará únicamente los reconocimientos del PPCN a organizaciones que obtengan declaraciones de verificación sin discrepancias materiales.



El OVV no debe emitir declaraciones/certificaciones relacionadas con los reconocimientos otorgados por el PPCN, lo que incluye que no debe emitir declaraciones/certificaciones de Carbono inventario, Carbono reducción ni Carbono neutralidad. La DCC del MINAE es la única institución con la potestad de determinar si una organización cumple con estas condiciones.



El OVV debe comunicar de forma inmediata a la DCC lo siguiente:



1. Cuando una organización comunica la decisión de no continuar dentro del PPCN.



2. Cuando la organización no cumple con los requisitos de los procesos de verificación de seguimiento o renovación.



16. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL OVV EN EL PPCN



Los procesos de verificación deben ser realizados por Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados en el subsector específico de la organización. Dicha acreditación debe ser otorgada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) una vez que el OVV ha demostrado cumplimiento con la norma INTE-ISO 14065:2013 Gases de efecto invernadero - Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento.



Los OVV deben contar con la acreditación en cada uno de los subsectores en los que se clasifiquen las organizaciones a las que verifica para que puedan operar dentro del PPCN. La clasificación subsectorial del PPCN se describe en el anexo 2 del presente documento, que además incluye ejemplos de cada subsector, para el caso de verificación de inventarios de GEI en organizaciones (incluyendo verificación de Carbono Neutralidad).



Un OVV podrá verificar un inventario siempre que esté acreditado en todos los subsectores en los que se encuentren las fuentes de emisión. Por ejemplo, si alguna organización cuenta con fuentes de emisión de consumo de energía, consumo de combustible, utilización de refrigerantes por aires acondicionados y tiene una planta anaeróbica de tratamiento de agua, la organización debe ser clasificada en los subsectores 1.1, 2.6 y 4.2, en los cuales se encuentran sus fuentes de emisión y el OVV debe contar con la acreditación en cada uno de estos subsectores y contar con competencia para evaluar cada uno de esos subsectores en el proceso de verificación de la organización



De utilizarse factores de emisión/remoción propios, estos deben ser verificados por el OVV y este debe utilizar personal con competencia para tal fin.



16.1 OBLIGACIONES DEL OVV



El OVV debe cumplir con los siguientes lineamientos para facilitar los procesos de mantenimiento y renovación del reconocimiento del PPCN:



a. Los procesos de verificación de seguimiento y renovación deben realizarse según lo indicado en el apartado 7.



b. El OVV realizará los seguimientos de las empresas clasificadas como tipo A sin visita en sitio, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.13.



c. El OVV debe distribuir los requisitos por evaluar en el período de otorgamiento del reconocimiento del PPCN como se muestra en las siguientes tablas:



I. VERIFICACIÓN DE INVENTARIOS DE EMISIONES DE GEI ORGANIZACIONALES



Con base en los requisitos establecidos en la norma INTE-ISO 14064-1:2006, el OVV debe realizar los procesos de verificación de los inventarios de emisiones de GEI de la siguiente forma:



Tabla 1 Ciclo de verificación de inventarios de GEI 14



14 Nota: Se marcan con una X los apartados a ser evaluados en cada verificación. Los apartados que no indiquen una X no deben ser evaluados a menos que el OVV haya detectado deficiencias en la verificación anterior. Estos aparatados aplican siempre y cuando durante los 3 años se realice verificación con el mismo OVV.



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* Para la estimación de incertidumbre deben aplicarse los criterios que emita la DCC, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.13.



II. VERIFICACIÓN DE INVENTARIOS DE EMISIONES DE GEI Y REDUCCIONES ASOCIADAS



Con base en los requisitos establecidos en la norma INTE B5, el OVV debe realizar los procesos de verificación de inventarios de emisiones de GEI y sus reducciones asociadas de la siguiente forma:



Tabla 2 Ciclo de verificación de inventarios y reducciones de GEI 15



15 Nota: Se marcan con una X los apartados a ser evaluados en cada verificación. Los apartados que no indiquen una X no deben ser evaluados a menos que así lo indique en la casilla respectiva.



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* Para la estimación de incertidumbre deben aplicarse los criterios que emita la DCC, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.13



III. VERIFICACIÓN DE LA CARBONO NEUTRALIDAD



Con base en los requisitos establecidos en la norma INTE B5, el OVV debe realizar los procesos de verificación de la carbono neutralidad de la siguiente forma:



Tabla 3 Ciclo de verificación de Carbono Neutralidad16



16 Nota: Se marcan con una X los apartados a ser evaluados en cada verificación. Los apartados que no indiquen una X no deben ser evaluados a menos que así lo indique en la casilla respectiva.





* Para la estimación de incertidumbre deben aplicarse los Criterios que emita la DCC, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.13.



e. Cuando la organización comunique sobre cambios significativos en su sistema de información de GEI, el OVV debe analizar si la evaluación de estos cambios es necesaria, aunque los apartados relacionados no hayan sido indicados en las tablas 1, 2 y 3 para la verificación de seguimiento respectiva.



f. Es permisible que, durante el desarrollo de la verificación, el equipo verificador revise otros apartados no indicados en las tablas 1, 2 y 3, si el desarrollo de la línea de investigación durante la verificación así lo exige y pueden determinarse no conformidades (discrepancias u otros) contra esos requisitos.



g. Para los procesos de seguimiento, el OVV podrá excluir de la revisión, los datos de las fuentes que son inferiores al 5 % del inventario de GEI total de la organización, que en procesos de verificación inicial y/o renovación han demostrado esta misma condición.



h. Si en los procesos de verificación son detectadas no conformidades (NC) significativas (discrepancias, errores, omisiones, tergiversaciones), el OVV debe establecer un tiempo máximo para la subsanación de estas. En caso de incumplimiento, el OVV debe informar a la DCC del MINAE, quien procederá a suspender el reconocimiento del PPCN hasta que las NC sean subsanadas. Si la organización no logra subsanar estas NC en el tiempo definido por el OVV, se debe proceder a la cancelación del uso de la marca del PPCN.



i. El OVV debe dar seguimiento a las NC detectadas en verificaciones anteriores en todos los procesos de seguimiento. Estos resultados deben ser tomados en cuenta para la planificación de los procesos de verificación.



j. Cuando el sistema de información de la organización participante se administre de forma centralizada (es decir que planifica, controla y gestiona la información que respalda el sistema de información de GEI en una única sede) y además en las instalaciones se realizan procesos similares, el OVV no necesariamente debe visitar todos estos sitios, salvo que lo considere pertinente. De no visitarlos, el OVV deberá justificar el muestreo de sitios realizado utilizando como guía lo establecido en el anexo 1 del presente documento.



k. Para el caso de sitios donde se realizan procesos distintos asociados a fuentes de emisión de GEI complejas (nivel 2 y 3, ver apartado 8 d) que sean significativas del inventario de GEI de la organización, el OVV debe visitar estos lugares al menos una vez en el ciclo de verificación.



l. Cuando la organización declare remociones de GEI generadas en ecosistemas forestales que impliquen mediciones en campo, los procesos de verificación se realizarán de la siguiente manera:



verificaciones iniciales y de renovación: la verificación incluirá comprobación en campo de las mediciones realizadas, así como evaluación de metodologías de cálculo, revisión de datos y cálculos aplicados.



verificaciones de seguimiento (I y II): el OVV podrá excluir de estas etapas la verificación de mediciones en campo (remediación). Sin embargo, deberá asegurar los datos de respaldo, así como revisión de la aplicación de las metodologías determinadas. Lo anterior debe ser modificado en caso de que existan variaciones en el método de medición o cálculo de las remociones.



Cuando existan modificaciones en el alcance reportado, deben realizarse mediciones en campo para las variaciones en el alcance.



m. Cuando la organización declare remociones de GEI en suelo, el OVV debe cumplir alguna de las siguientes dos opciones:



             1-Realizar las verificaciones de campo que sean necesarias para corroborar lo declarado por la organización. Para ello, el OVV debe tomar, con recursos propios, o estar presente cuando la organización toma, una o varias muestras representativas que consideren las características del suelo, su uso y su topografía, entre otros factores que puedan afectar la representatividad de las muestras. Las muestras deben ser analizadas por un laboratorio acreditado o reconocido por ECA en el alcance específico.



Si se trata de remociones de GEI en suelo, de años anteriores, el OVV debe evaluar, además, el procedimiento de muestreo y confirmar que el resultado incluido en el inventario proviene de una muestra ensayada en un Laboratorio Acreditado por ECA o por un signatario del MLA de ILAC en el alcance específico.



El valor de la muestra que tome el OVV debe compararla y la diferencia no debe ser mayor del 20 %. El valor que el OVV obtenga durante la verificación debe ser incluido en el informe de verificación para que pueda ser utilizado en los siguientes años.



2- Asegurar que el muestreo se realice por un laboratorio acreditado o reconocido ante ECA cuyo alcance acreditado incluya el muestreo y el ensayo de la fuente en cuestión. En caso de no existir un laboratorio acreditado en el muestreo específico, el OVV puede aceptar que dicho muestreo sea realizado por laboratorios acreditados o reconocidos ante ECA en la ISO 17025 para el ensayo específico por un periodo de un año a partir de la publicación oficial de este programa.



En este caso, el OVV debe confirmar que la metodología que usa el laboratorio está validada y su aplicación es apropiada para asegurar que se cumplan los criterios de representatividad, aleatoriedad, precisión y exactitud.



16.2 VERIFICACIÓN POR ENTES CON ALCANCES NO ACREDITADOS POR EL ECA



En el caso de que no exista OVV acreditado con el ECA en el subsector específico requerido por una organización determinada, se permitirá que un OVV acreditado (en uno o más subsectores) brinde el servicio, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:



a) La solicitud no esté relacionada con un subsector crítico, de acuerdo con la clasificación establecida por el ECA. Si se trata de un subsector crítico, el OVV debe contar con la acreditación correspondiente.



b) La solicitud de la ampliación del alcance en el subsector específico (según lo establecido en los procedimientos del ECA) esté debidamente presentada ante la ECA y aceptada por el Comité de Organismos Validadores y Verificadores del ECA.



c) Gestione ante la DCC el reconocimiento del PPCN para las organizaciones que pertenecen al subsector en proceso de acreditación.



d) Informe a la DCC sobre el proceso de ampliación de la acreditación y de las decisiones tomadas en el proceso. La DCC verificará que la información brindada sea precisa y cancelará el permiso en caso de que se encuentre información falsa.



El OVV informará a la DCC cuando reciba la acreditación para el o los subsectores adicionales solicitados. La DCC procederá a actualizar en su página web (www.cambioclimaticocr.com) que el OVV se encuentra autorizado en el subsector específico para operar dentro del PPCN.



En caso de que el ECA no otorgue la acreditación en el sector o subsectores adicionales solicitados y este acuerdo quede en firme, la DCC tomará las medidas necesarias, que incluirán como mínimo el retiro del permiso de uso de las marcas del PPCN a las organizaciones verificadas por el OVV en cuestión, en el subsector señalado.



17. HECHOS DESCUBIERTOS DESPUÉS DE VERIFICACIÓN



El OVV debe asegurar que la organización que participa en el PPCN se compromete a comunicar inmediatamente, tanto a la DCC como al OVV mismo, la identificación de errores o desviaciones relacionados con el inventario de emisiones GEI, o cualquier otro valor referente a las reducciones o compensaciones por realizar en el período posterior a la verificación, independientemente del tiempo transcurrido desde la conclusión del proceso.



Asimismo, el OVV debe comunicar dichos errores o desviaciones, tanto a la organización como a la DCC, inmediatamente después de ser identificados.



En ambos casos, el OVV debe analizar el impacto de lo identificado con respecto a la materialidad indicada por el programa y comunicar el nuevo desvío encontrado.



La DCC es responsable de suspender o retirar el uso del símbolo en estos casos, así como del procedimiento a seguir (por ejemplo, recálculo del inventario o de los valores reportados, necesidad de una nueva verificación, entre otros).



La identificación de errores de forma proactiva por la organización o por el OVV, siempre que sean involuntarios, será tomado en consideración para evitar posibles sanciones.



19. BIBLIOGRAFÍA



La DCC considerará cualquier desviación del cumplimiento de un requisito del PPCN o de las normas de referencia como incumplimiento.



La DCC analizará periódicamente si el OVV está llevando a cabo las actividades de verificación de inventarios de GEI, y si está cumpliendo con los requisitos del PPCN y los criterios de acreditación del ECA.



La DCC compilará los datos y clasificará las actuaciones de acuerdo con el número y categoría del (os) incumplimiento (s).



18.1 CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS



El seguimiento del desempeño del OVV se basa en la compilación de datos obtenidos por medio de evaluaciones y revisiones que realizará la DCC a las declaraciones de verificación que presentan las organizaciones para obtener la autorización del uso del símbolo y las conclusiones que emita el ECA de las testificaciones que se realicen durante el año por clasificación de los incumplimientos.



Las categorías de los incumplimientos son:



a) cuestiones relacionadas con la presentación de las declaraciones de verificación;



b) cuestiones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos no técnicos del PPCN;



c) cuestiones relacionadas con la no identificación de incumplimientos del PPCN y criterios de acreditación del ECA que requieran de corrección técnica y precisión en la declaración de verificación y



d) cuestiones relacionadas con fallas en la conclusión de discrepancia material.



La DCC establecerá un mecanismo sistemático para la evaluación de las categorías de incumplimiento y definirá criterios de sanción que deben ser relacionados con la confirmación de la competencia del OVV por medio de testificaciones o evaluaciones puntuales en las instalaciones del OVV por equipos competentes integrados por el ECA.



Beyer A, et al. 2006. Frente al Cambio Climático: Utiliza Madera. Confederación Europea de las Industrias de la Madera (CEI-Bois). Tercera edición. 84p.



ANEXO 1



Guía para determinación de muestreo de instalaciones



VISITAS A LAS INSTALACIONES



Todas las instalaciones en donde se encuentre el registro de datos e información del sistema de gestión del Inventario de GEI y del PPCN deben ser visitadas durante la verificación. Para las demás instalaciones deben elegirse una de las dos opciones siguientes:





Adaptado de las Especificaciones de Verificación del Programa GHG Protocol Brasil



El OVV podrá aumentar o disminuir las instalaciones visitadas para la verificación, dependiendo del análisis de riesgo que debe realizar. Cualquier modificación en el número establecido, debe presentar una justificación.



ANEXO 2



Clasificación subsectorial para la acreditación de los ovv17



17 La versión oficial de esta tabla, incluida la clasificación de criticidad de cada sector y subsector, debe ser confirmada en el procedimiento ECA-MC-P11 en su versión vigente, disponible en la página web www.eca.or.cr



18Cuando se utiliza un factor de emisión propio o con medición directa se convierte en un sector crítico, si se calcula con factor de emisión por defecto, es un sector no crítico



Sectores y subsectores para inventarios:







ANEXO 3



Requisitos para sustitución de materiales no reciclados por madera de origen nacional y subproductos



1. La organización debe preferir la utilización de madera y subproductos de madera de origen nacional en sustitución de materiales no reciclados, incluido el plástico, el aluminio, el acero, el concreto y el yeso, entre otros.



2. Se entenderá como madera de origen nacional aquella que provenga de cualquier lugar del territorio nacional producida o transformada conforme a la normativa legal vigente, producida en proyectos de forestación, reforestación, agroforestería, árboles individuales o manejo de bosque natural; y se cuente con la aprobación para su aprovechamiento de parte de la Administración Forestal del Estado (AFE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), materializada en una resolución oficial escrita; o bien, ha sido emitido un certificado de origen por un Regente Forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro) cuando la legislación forestal lo faculte.



Para todos los casos, se podrá consultar las bases de datos del Sistema de Control para el Aprovechamiento Forestal (SICAF) administrado por el SINAC.



3. La organización debe reportar el volumen de madera adquirido durante el año del inventario, expresándolo en metros cúbicos de madera y/o subproductos de madera de origen nacional y clasificándolo en alguna de las siguientes categorías:



a) Madera y subproductos de madera para construcción, tanto para uso estructural como no estructural. Por ejemplo vigas, columnas, entrepisos, pisos, paredes, una casa o cabaña, entre otros.



b) Muebles de todo tipo en madera y/o subproductos de madera, tanto para interiores como para exteriores. Por ejemplo: mobiliario de oficina, muebles de sala, comedor, cocina, sillas y mesas para exteriores, entre otros.



c) Biomasa forestal para la generación de energía. Por ejemplo: leña, aserrín, astillas, pellets, entre otros.





AGRADECIMIENTOS



El presente documento ha sido elaborado por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, con apoyo del Centro para la Sostenibilidad Urbana, bajo la coordinación de Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible y el financiamiento de UNEP DTU Partnership. Elaboración del documento:



Jessie Vega Méndez, Coordinadora de Cambio Climático y Ciudades Resilientes, Centro para la Sostenibilidad Urbana, Costa Rica.



Se agradecen los aportes para la elaboración de este documento a las siguientes personas:



Andrea Meza, directora de la Dirección de Cambio Climático, MINAE



Marianella Feoli Peña, directora ejecutiva, Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible



Laura Mora, equipo técnico PMR-Costa Rica



Andrea San Gil León, directora ejecutiva del Centro para la Sostenibilidad Urbana Jessica Roccard, Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible



También se agradece a las personas, las municipalidades y las organizaciones, públicas y privadas, de distintos sectores, que participaron en los talleres de consulta realizados los días 16 de mayo y 21 de junio de 2017.



Versión de este documento: 01.



El presente documento se encuentra en su versión 01, por lo tanto sustituye a versiones borradores previas compartidas con los actores e interesados del presente programa.



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CONTENIDO



PARTE I



REQUISITOS PARA INTERESADOS EN EL PROGRAMA PAÍS DE CARBONO NEUTRALIDAD CANTONAL............ 4



1. Programa país carbono neutralidad................................................................................................................ 4



1.1. Introducción........................................................................................................................................................ 4



1.2. Objetivos del programa..................................................................................................................................... 4



1.3. Alcance del programa ........................................................................................................................................ 4



2. Compromiso con la acción climática................................................................................................................ 5



3. Sistema de reconocimiento del PPCNC........................................................................................................... 5



3.1. Reconocimiento del reporte inventario de GEI: ............................................................................................. 5



3.2. Reconocimiento del reporte de inventario de emisiones de GEI y reducciones asociadas:..................... 5



3.3. Reconocimiento Carbono reducción plus: ...................................................................................................... 5



3.4. Reconocimiento del reporte de Carbono neutral: ......................................................................................... 5



4. Símbolos del Programa país carbono neutralidad cantonal (PPCNC) ......................................................... 6



4.1. Detalle de cada símbolo .................................................................................................................................... 6



4.2. Requisitos para el uso del símbolo .................................................................................................................. 6



5. Requisitos y especificaciones para obtener los reconocimientos del PPCNC ............................................ 8



5.1. Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono inventario ................................................. 8



5.2. Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono reducción.................................................. 9



5.3. Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono reducción plus ......................................... 10



5.4. Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono neutral ...................................................... 11



5.5. Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono neutral plus.............................................. 12



5.6. Condiciones para obtener la "Carbono reducción plus" o la "Carbono neutral plus" ............................... 13



6. Proceso de recepción y análisis del cumplimiento de requisitos por parte de la



Dirección de Cambio Climático......................................................................................................................... 13



7. Compensación de emisiones de GEI................................................................................................................ 14



8. Vigencia del reconocimiento............................................................................................................................. 14



PARTE 2



ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE GEI CANTONALES....................................... 15



9. Metodologías de cuantificación y reporte del PPCNC ................................................................................... 15



10. Límites geográficos del inventario ................................................................................................................... 15



11. Gases de efecto invernadero a reportar ......................................................................................................... 15



12. Sobre los sectores, las fuentes y alcances a reportar.................................................................................... 15



13. Periodo del reporte............................................................................................................................................ 17



14. Factores de emisión/remoción a utilizar ......................................................................................................... 17



15. Naturaleza de los datos e información que soportan la declaración.......................................................... 17



16. Interpretación de la ecuación de carbono neutralidad................................................................................. 17



17. Criterios para el reporte de biomasa............................................................................................................... 18



PARTE 3



REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ORGANISMOS DE VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN............................................... 19



18. De la verificación de los inventario de GEI cantonales .................................................................................. 19



19. Requisitos para las declaraciones de verificación que serán presentadas al PPCNC................................ 19



20. Hechos descubiertos



PARTE I



Requisitos para interesados en el programa país de carbono neutralidad cantonal



1. PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD



1.1. INTRODUCCIÓN



El Programa país carbono neutralidad es un mecanismo voluntario cuyo fin es el reporte de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) y la demostración de la carbono neutralidad. Este programa fue desarrollado por la Dirección de Cambio Climático del MINAE como parte de los esfuerzos de liderazgo del país en materia ambiental y con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de mitigación del país en el contexto de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y en respuesta a los compromisos internacionales adquiridos en la NDC y en el Acuerdo de París.



El Programa país carbono neutralidad 2.0 consta de dos categorías: organizacional y cantonal. A continuación se describen los procesos para la aplicación a la categoría cantonal para la contabilización, registro, verificación y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a escala territorial.



1.2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA



El Programa país de carbono neutralidad cantonal (PPCNC) tiene como objetivo general brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de GEI a escala cantonal, con el fin de apoyar los compromisos del país en materia de acción climática.



Los objetivos específicos del PPCNCC son:



1. Sensibilizar a los municipios, así como a sus ciudadanos, en materia de cambio climático y los desafíos que involucra el proceso de descarbonización de la economía del país.



2. Potenciar la acción climática a nivel cantonal, a través de la gestión de las emisiones de GEI en sus actividades, dando prioridad a los esfuerzos de reporte y reducción de GEI.



3. Potenciar las estrategias intercantonales e intersectoriales para la mitigación de las emisiones de GEI.



4. Producir información verificada y por ende confiable, en materia de inventarios de GEI a nivel cantonal y distrital



1.3. ALCANCE DEL PROGRAMA



El presente documento establece las reglas y el proceso que deben cumplir los cantones o los distritos interesados en formar parte del Programa país de carbono neutralidad cantonal oficial del Gobierno de Costa Rica para obtener alguno de los reconocimientos que se ofrecen, según se estipula en el apartado 3 de este documento "Sistema de reconocimiento del PPCNC".



Además, el documento instaura las reglas que deben cumplir los Organismos de Validación y Verificación de GEI (OVV), quienes realizan los procesos de verificación de los inventarios de GEI cantonales, de sus reducciones, así como de la carbono neutralidad de los participantes en el PPCNC.



Todos los participantes del programa deben cumplir las reglas establecidas en el presente documento y las que en adelante la Dirección de Cambio Climático (DCC) considere oportunas y notifique de manera oficial.



2. COMPROMISO CON LA ACCIÓN CLIMÁTICA



Los cantones o los distritos, que deseen iniciar el proceso de participación en el PPCNC, deben firmar una carta de compromiso con el MINAE, en la cual se obligan a realizar acciones para la medición, reporte y verificación de las emisiones, reducciones, remociones y compensaciones de GEI a nivel cantonal.



La firma de la carta de intenciones se realizará en un acto público; las municipalidades y los concejos de distrito que se comprometan serán publicados en la página de la Dirección de Cambio Climático del MINAE (www. www.cambioclimaticocr.com)



3. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DEL PPCNC



Los cantones o los distritos interesados pueden participar en el PPCNC, en cualquiera de las siguientes categorías:



3.1.Reconocimiento del reporte inventario de GEI: El cantón o el distrito que cumpla los requisitos del PPCNC para el reporte del inventario de emisiones de GEI (ver apartado 5.1) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el otorgamiento del permiso de uso del símbolo "Carbono inventario" (ver apartado 4).



3.2.Reconocimiento del reporte de inventario de emisiones de GEI y reducciones asociadas: El cantón o el distrito que cumpla los requisitos del PPCNC para el reporte del inventario de emisiones de GEI y sus reducciones asociadas (ver apartado 5.2) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el MINAE , así como el otorgamiento del permiso de uso del símbolo "Carbono reducción" (ver apartado 4).



3.3.Reconocimiento Carbono reducción plus: El cantón o el distrito que cumpla con lo indicado en el apartado 5.3 y que, además realice esfuerzos que van más allá de los requisitos establecidos, puede optar por la categoría de la "Carbono reducción plus", siempre que cumpla con las acciones detalladas en el apartado 5.6.



3.4.Reconocimiento del reporte de Carbono neutral: El cantón o el distrito que cumpla los requisitos del PPCN para el reporte de carbono neutralidad (ver apartado 5.4) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el MINAE y el otorgamiento del permiso del uso del símbolo "Carbono neutral" (ver apartado 4).



3.5.Reconocimiento de la Carbono neutral plus: El cantón o el distrito que cumpla con lo indicado en el apartado 5.5 y que, además, realice esfuerzos que van más allá de los requisitos establecidos, puede optar por la categoría de la "Carbono neutralidad plus", siempre que cumpla con las acciones detalladas en el apartado 5.6.



La figura 1 muestra la estructura del sistema de reconocimiento del PPCN 2.0. Cabe resaltar que las condiciones establecidas en las categorías deben ser verificadas por el Organismo de Validación y Verificación (OVV), quien debe emitir una recomendación a la DCC, basada en evidencias objetivas. De modo que la DCC es la única responsable de la decisión final en la entrega de todos los certificados emitidos por el MINAE, así como del otorgamiento del permiso del uso de los símbolos oficiales del Gobierno.



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4. SÍMBOLOS DEL PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD CANTONAL (PPCNC)



El MINAE es el propietario de las marcas que denotan la condición de un cantón o distrito con respecto a su gestión de emisiones de GEI. La DCC del MINAE es la única institución autorizada para otorgar el uso de los símbolos o emitir declaraciones de carbono neutralidad a cantones o distritos que demuestren el cumplimiento de los requisitos del PPCNC, según la categoría en la que participen 1. Cada marca unida a un texto que identifique el alcance del reconocimiento del cantón o el distrito se le conocerá como "símbolo".



1 El organismo que realice la verificación no debe entregar certificación ni documento que indique que el cantón o el distrito ha cumplido con los requisitos establecidos en el PPCNC, lo que incluye no emitir declaraciones o certificaciones de carbono neutralidad.



4.1. DETALLE DE CADA SÍMBOLO



A continuación, se muestran los símbolos que representarán los reconocimientos que obtienen los cantones o los distritos al cumplir los requisitos del PPCNC, según la categoría de reporte:



4.2. REQUISITOS PARA EL USO DEL SÍMBOLO



Los símbolos del PPCNC son accesibles a cualquier cantón o distrito solicitante, independientemente de su tamaño y de las actividades que realice, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en este documento.



Los cantones y los distritos que deseen hacer uso de cualquiera de los símbolos del PPCNC deben cumplir lo establecido en el Reglamento para el uso de los símbolos del PPCN disponible en la página web de la DCC, www.cambioclimaticocr.com. Dicho reglamento establece los requisitos y las restricciones, así como los causales de suspensión o retiro del reconocimiento y del uso del símbolo.



El OVV debe dar seguimiento al uso adecuado de los símbolos del PPCNC, tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento para el uso de los símbolos del PPCN y este documento. Los informes de verificación deben contener evidencia de la revisión de este reglamento el OVV debe informar inmediatamente a la DCC sobre cualquier uso indebido que sea detectado por los cantones o por los distritos.



Figura 1 - Estructura del Sistema de reconocimiento del PPCN 2.0



4.1.1. CARBONO INVENTARIO



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5. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA OBTENER LOS RECONOCIMIENTOS DEL PPCNC



5.1. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO INVENTARIO



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad cantonal en la modalidad de Carbono inventario, el solicitante debe:



a) Elaborar su inventario emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI), siguiendo lo establecido en el apartado 9 de este documento.



b) Verificar su inventario de GEI con un Organismo Validador/Verificador (OVV), acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).2



2 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse en la página www.cambioclimaticocr.com



c) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país cantonal para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCNC en la que desea participar. La solicitud debe enviarse al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr y se debe adjuntar lo siguiente: 3



3 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Una copia del informe de GEI con el inventario incluido que respalda la declaración de GEI que el solicitante presenta ante el OVV.



. Una copia del documento de declaración de verificación de GEI emitido por el OVV al solicitante.



. Una copia del informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de existir hallazgos en este informe que afecten los datos del inventario de GEI, se debe presentar la evidencia de los datos finales de las emisiones (esta información puede reportarse por medio del informe de GEI corregido).



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5.2. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO REDUCCIÓN



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad cantonal en la modalidad de Carbono reducción, el solicitante debe:



a) Elaborar su inventario de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI), siguiendo lo establecido en el apartado 9 de este documento.



b) Gestionar y cuantificar acciones de reducción de emisiones de GEI asociadas con las fuentes de emisión del cantón o distrito participante, con base en lo establecido en el apartado 9 de este documento.



c) Verificar su inventario de GEI con un Organismo Validador/Verificador (OVV) acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).4



4 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse en la página www.cambioclimaticocr.com.



d) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país cantonal para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCNC en la que desea participar. La solicitud debe enviarse al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr y se debe adjuntar lo siguiente: 5



5 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Una copia del informe de GEI con el inventario y el detalle de las acciones de reducción y su plan de gestión de reducciones que respaldan la declaración de GEI que el solicitante presenta ante el OVV.



. Una copia del documento de declaración de verificación de GEI y reducciones asociadas emitido por el OVV al solicitante.



. Una copia del informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de existir hallazgos en este informe que afecten los datos del inventario de GEI y de las acciones de reducción, se debe presentar la evidencia de los datos finales de estos rubros (esta información puede reportarse por medio del informe de GEI corregido).



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5.3. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO REDUCCIÓN PLUS



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad de reporte de Carbono reducción plus (Figura 4), el solicitante debe:



a) Cumplir con lo establecido en el apartado 5.2 (Carbono reducción).



b) Cumplir con alguno de los casos establecidos en el apartado 5.6.



c) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que el participante desea participar y enviarlo al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr,  adjuntando lo siguiente: 6



6 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Una copia del informe de GEI con el inventario y el detalle de las acciones de reducción y su plan de gestión de reducciones que respaldan la declaración de GEI que el solicitante presenta ante el OVV.



. Evidencia del cumplimiento de alguno de los casos del apartado 5.6.



. Una copia de la recomendación formal del OVV en relación al reconocimiento Carbono reducción plus.



La decisión final sobre el otorgamiento del reconocimiento Carbono reducción plus es responsabilidad única y exclusiva de la DCC del MINAE.



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5.4. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRALIDAD



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría de Carbono neutral (Figura 5), el solicitante debe:



a) Elaborar su inventario de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI), con base en lo establecido en el apartado 9 de este documento.



b) Gestionar y cuantificar acciones de reducción de emisiones de GEI asociadas con las fuentes de emisión del cantón o del distrito participante, con base en lo establecido en el apartado 9 de este documento.



c) Verificar su inventario de GEI con un Organismo Validador/ Verificador (OVV) acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).7



7 Los OVV autorizados por el programa pueden consultarse en http://cambioclimaticocr.com/2012-05-22-19-47-24/programas/programa-pais.



d) Compensar las emisiones que no se hayan podido reducir, por medio de cualquiera de los mecanismos de compensación establecidos de conformidad con lo indicado en el apartado 7 de este documento.



e) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país cantonal para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCNC en la que desea participar. La solicitud debe enviarse al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr y se debe adjuntar lo siguiente:8



8 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Una copia del informe de GEI con el inventario y el detalle de sus acciones de reducción y su plan de gestión de reducciones que respaldan la declaración de GEI que el cantón o el distrito presenta ante el OVV.



. Una copia del informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de existir hallazgos que afecten los datos que respaldan la carbono neutralidad, se debe presentar la evidencia de los datos finales de emisiones, reducciones, remociones y compensaciones (esta información puede reportarse por medio del informe de GEI corregido).



. Una copia del certificado de compra del servicio de compensación de emisiones de GEI en el cual se indique el nombre del proyecto, su ubicación, la cantidad de créditos adquiridos y la fecha de adquisición.



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5.5. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRALIDAD PLUS



Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría de Carbono Neutral Plus (Figura 6), el solicitante debe:



d) Cumplir con lo establecido en el apartado 5.4 (Carbono neutral).



e) Cumplir con alguno de los casos establecidos en el apartado 5.6.



f) Descargar de la página www.cambioclimaticocr.com el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que el cantón o el distrito desea participar y enviarlo al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente: 9



9 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este medio.



. Evidencia del cumplimiento de alguno de los casos del apartado 5.6.



. Una copia de la recomendación formal del OVV en relación con el reconocimiento Carbono neutral plus.



La decisión final sobre el otorgamiento del reconocimiento Carbono reducción plus es responsabilidad única y exclusiva de la DCC del MINAE.





5.6. CONDICIONES PARA OBTENER LA "CARBONO REDUCCIÓN PLUS" O LA "CARBONO NEUTRALIDAD PLUS"



Para obtener la Carbono reducción plus o la Carbono neutralidad plus, el cantón o el distrito debe cumplir con lo siguiente:



5.6.1. CONDICIÓN 1



El cantón o distrito debe cumplir alguna de las dos siguientes condiciones:



a) Que las emisiones totales del cantón o del distrito sean menores en un 5 % o más a las del reporte anterior. Se deben tomar en cuenta únicamente aquellas reducciones reales generadas por actividades planificadas (por ejemplo, mejoras en eficiencia, sustitución de combustibles o materiales, etc.), separando del análisis aquellas reducciones producto de adquisiciones y desinversiones, clausuras o cierres y cambios en la metodología de estimación, como por ejemplo en el caso de cambios en factores de emisión. Si el % de reducción logrado es mayor a un 5% o más, se otorgará el reconocimiento plus por un ciclo de verificación (3 años).



b) Desarrolla, implementa y cuantifica acciones adicionales que generen reducción o remoción de emisiones de GEI fuera de los límites del cantón o distrito, que equivalgan al menos a un 5% de la cantidad total de emisiones o remociones de la fuente sobre la cual se desarrollan las acciones, y que impactan positivamente a comunidades, a la sociedad civil u otros. Si las reducciones o remociones logradas por las acciones realizadas representan más de un 5% de la cantidad total de emisiones o remociones de la fuente sobre la cual se desarrollan las acciones, se otorgará el reconocimiento plus por un ciclo de verificación (3 años).



5.6.2. CONDICIÓN 2



Adicionalmente, el cantón o el distrito participante, debe cumplir al menos una de las cuatro acciones descritas en los párrafos siguientes:



1. Promueve con acciones concretas la capacitación, el apoyo en el desarrollo de inventario, las alianzas público privadas, la participación de sus proveedores, organizaciones, otros cantones u organizaciones de la sociedad civil en el PPCN en sus diferentes categorías para organizaciones y cantonal.



2. Demuestra que tiene implementado un programa eficaz que fomenta la compra de bienes o servicios a organizaciones que cuentan con al menos el reconocimiento "Carbono reducción" del PPCN.



3. Tiene un cumplimiento satisfactorio de Programa de gestión ambiental institucional (PGAI) solicitado por DIGECA a las instituciones públicas, es decir, presenta un resultado en la evaluación del semáforo de PGAI en estado verde, con una nota igual o superior a 85.



4. Promueve en el cantón o en el distrito el uso de madera y subproductos de madera de origen nacional (ver anexo 1) en sustitución de otros materiales no reciclados. Esta promoción la puede realizar mediante el establecimiento de políticas, reglamentos u otros instrumentos.



6. PROCESO DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO



6.1.La DCC revisará la solicitud para participar en el PPCNC y sus respectivas evidencias.



6.2.Si el cantón o el distrito participante cumple con los requisitos establecidos en este documento, la DCC otorgará el reconocimiento del PPCNC, según la categoría de reporte elegida, y procederá a registrar la información en la base de datos del PPCNC. Todos los solicitantes que logren obtener un reconocimiento dentro del PPCN serán incluidos en la lista publicada en la página web de la DCC (www.cambiolimaticocr.com).



6.3.La DCC se compromete a mantener la confidencialidad de la información brindada en las solicitudes y solo se revelarán aquellos datos que cuenten con el consentimiento previo del participante expresado por escrito. Sin embargo, la  DCC se reserva el derecho de utilizar o publicar datos generales y agregados del PPCNC, con el fin de evaluar y reportar los resultados obtenidos por la iniciativa a lo largo del tiempo.



6.4.Cuando por ley se exija la divulgación de información sobre los participantes, la DCC de MINAE notificará la información proporcionada al participante salvo que la notificación esté prohibida por ley.



6.5.Una vez otorgado el reconocimiento por parte de la DCC del MINAE, el cantón o el distrito deberá cumplir las reglas para el uso del símbolo otorgado, según lo establece el apartado 4 de este documento.



6.6.El cantón o el distrito podrá mantener el reconocimiento del PPCN siempre que cumpla con el proceso indicado en el apartado 5 de este documento, según la categoría en la que se encuentre dentro del PPCN.



7. COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GEI



Para fines de la aplicación al Programa país carbono neutralidad cantonal, el mecanismo de compensación permitido son las Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).



Hasta que se encuentre en funcionamiento el Mecanismo de Compensación de Costa Rica, los procesos de compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) deberán realizarse por medio Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).



El proceso de compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) se realizará según se establezca en el Mecanismo de Compensación de Costa Rica oficializado por el MINAE.



El OVV debe verificar el cumplimiento de dichos criterios, para determinar si acepta la compensación presentada por el cantón o el distrito. La DCC puede rechazar la compensación presentada si detecta incumplimiento de los criterios establecidos.



Los certificados otorgados por la DCC tendrán una validez de un año, dichos certificados siempre serán elaborados tomando como referencia la fecha de la declaración de verificación inicial entregada por el OVV.



PARTE 2



Especificaciones para la elaboración del inventario de GEI cantonales



9. METODOLOGÍAS DE CUANTIFICACIÓN Y REPORTE DEL PPCNC



Los cantones y los distritos participantes deben utilizar la Metodología para la medición, reporte y verificación de las emisiones, reducciones, remociones y compensaciones de GEI a nivel cantonal para Costa Rica disponible en la página web de la DCC (www.cambiolimaticocr.com) y, adicionalmente, puede complementarse con el Protocolo global para inventarios de emisión de gases de efecto invernadero a escala comunitaria, conocido como GPC, del World Resources Institute (WRI) en su versión vigente.



Las directrices del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), para inventarios nacionales de gases de efecto invernadero son recomendadas para hacer los cálculos específicos de las emisiones de GEI por tipo de actividad (www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/).



10. LÍMITES GEOGRÁFICOS DEL INVENTARIO



Sobre el límite del inventario este puede ser:



1. Cantonal: incluyendo la totalidad del área geográfica del cantón.



2. Distrital: este tipo de límite aplica para los distritos con Concejo de Distrito reconocido como tal o para aquellos cantones donde la municipalidad establezca que va a participar del programa en uno o varios distritos, pero no en la totalidad del cantón.



11. GASES DE EFECTO INVERNADERO A REPORTAR



Los gases de efecto invernadero que deben ser reportados son los siguientes, según aplique a cada caso particular:



1. Dióxido de carbono, CO2



2. Metano, CH4



3. Óxidos nitrosos, N2O



4. Perfluorocarbonos, PFC



5. Hidrofluorocarbonos, HFC



6. Hexafluoruro de azufre, SF6



7. Trifluoruro de nitrógeno NF3



8. Hidroclorofluorocarbonos HCFC



(Protocolo de Montreal)



9. Clorofluorocarbonos CFC



(Protocolo de Montreal)



Cuando el cantón o el distrito deseen reportar algún otro gas de efecto invernadero que no se encuentre en la lista anterior, debe hacerlo de forma separada al reporte de los gases indicados anteriormente.



12. SOBRE LOS SECTORES, LAS FUENTES Y ALCANCES A REPORTAR



Los cantones y los distritos participantes del PPCNC deben reportar al menos las fuentes, los sectores y los alcances que se detallan como obligatorios en el cuadro 1. Queda a criterio del participante el reporte de las fuentes, los sectores y los alcances establecidos como opcionales.



Cuadro 1. Sectores, fuentes y alcances a reportar



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13. PERIODO DEL REPORTE



Los reportes del inventario de emisiones cantonal deben elaborarse cada 3 años, considerando las emisiones de 12 meses, en un año natural. Sin embargo, si un cantón o distrito participante desea elaborar sus reportes en un periodo menor que cada 3 años, tiene libertad para hacerlo. Para ello debe notificar a la DCC y al OVV.



14. FACTORES DE EMISIÓN/REMOCIÓN A UTILIZAR



El cantón o el distrito participante en el PPCNC debe utilizar los factores de emisión/remoción más actualizados posibles, en el siguiente orden de prioridad:



14.1. Factores de emisión/remoción del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su versión vigente (http://cglobal.imn.ac.cr/documentos/factores-de-emision-gases-efecto-invernadero).



14.2. Factores de emisión/remoción del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC).



14.3. Factores de emisión/remoción de bibliografía confiable y con respaldo científico.



La DCC se reserva el derecho de rechazar factores que considere inapropiados, incluyendo los de desarrollo propio del participante. De utilizarse factores de emisión/remoción propios, estos deben ser verificados por el OVV, para lo cual el OVV debe garantizar que cuenta con la competencia necesaria para verificar que se cumplan los aspectos que se indican a continuación.



Si los factores de emisión se han actualizado entre periodo de reporte y otro, se requiere un recálculo de las emisiones del año base y los demás años de reporte. Esto aplica para todos los factores de emisión menos al de electricidad.



De forma opcional, el participante puede desarrollar factores de emisión/remoción propios, para lo cual debe asegurarse que:



a) sean apropiados para las fuentes y los sumideros,



b) estén actualizados en el momento de la cuantificación,



c) se calculen de forma que produzcan resultados exactos, reproducibles y verificables,



d) consideren la incertidumbre de la cuantificación, la cual no debe ser mayor a la incertidumbre de los factores de emisión/remoción disponibles en las opciones anteriormente mencionadas.



Los participantes del PPCN deben utilizar los Potenciales de Calentamiento Global (PCG) que se apliquen para la integración del inventario nacional de gases de efecto invernadero y absorción de carbono de Costa Rica, a cargo del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), con el fin de facilitar futuros usos de la información reportada por por los cantones y distritos.



15.NATURALEZA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN QUE SOPORTAN LA DECLARACIÓN



La naturaleza de los datos e información de la declaración de GEI o de carbono neutralidad debe ser histórica.



16. INTERPRETACIÓN DE LA ECUACIÓN DE CARBONO NEUTRALIDAD



Para efectos del PPCNC la ecuación de carbono neutralidad debe ser interpretada de la siguiente forma: es la que se logra por medio de un proceso transparente de medición, donde el resultado del cálculo neto de las emisiones y remociones (E), menos las reducciones (R), menos la compensación (C) es igual a cero. Esta es expresada como:



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Inventario de GEI: Comprende las emisiones totales o remociones del período de reporte (E) y la reducción de emisiones de GEI lograda por el cantón o el distrito, mediante la implementación de acciones dentro del mismo período reportado (R). Donde:



E: medición o estimación verificable de las emisiones totales o remociones del año, dentro del límite geográfico del cantón o del distrito. El año de reporte debe ser año natural, es decir, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre. Para la participación dentro de este programa se permite reportar inventarios de GEI con una antigüedad máxima de 2 años respecto al año en curso.



Por ejemplo, si se solicita el ingreso al programa en el año 2017, el inventario de GEI debe ser del año 2015 o posterior.



R: disminución de emisiones de GEI lograda por el cantón o el distrito mediante la implementación de acciones dentro del período de reporte. El cantón o distrito deben desarrollar nuevas acciones de reducción en cada año de reporte. Estas acciones deben reportarse de la siguiente forma:



. Las reducciones no deben ser restadas directamente en la ecuación de carbono neutralidad (1), debido a que implícitamente ya están incorporadas en el resultado neto del inventario de GEI del año reportado.



. En el caso de las acciones de reducción, los proyectos de inversión de capital que impliquen reducción de emisiones de GEI de al menos un 10% o más del inventario de GEI del cantón o distrito respecto al año de reporte anterior y que estas perduren a través del tiempo, serán aceptadas en el cumplimiento de la carbono neutralidad por un período no mayor a 3 años (1 año de reporte). Si el proyecto de inversión de capital reduce en un 20% o más el inventario de GEI de la organización respecto al año de reporte anterior, podrá ser aceptado en el cumplimiento de la carbono neutralidad durante un período de 6 años (2 años de reporte).



El OVV debe emitir una conclusión a la DCC en caso de que se desee reconocer una acción de reducción por el período indicado anteriormente.



La DCC tomará la decisión final con respecto a la aceptación de tal recomendación por parte del OVV.



C: mecanismo de nivelación del cantón o del distrito participante (compensación) para todo el inventario de GEI que puede ocurrir directamente al prevenir la liberación, al reducir o al remover una cantidad de emisiones de gases con efecto invernadero en un proceso por fuera de los límites geográficos del cantón o del distrito e, indirectamente, mediante la adquisición de reducciones/remoción de GEI (en forma de créditos de carbono) generadas por una tercera parte, según lo establecido en el apartado 7 de este documento.



17. CRITERIOS PARA EL REPORTE DE BIOMASA



El cantón o el distrito que reporte emisiones o remociones de CO2 a partir de biomasa deben comprobar el cumplimiento de la Ley Forestal de Costa Rica y su Reglamento.



El cantón o distrito puede reportar emisiones o remociones de CO2 a partir de biomasa de áreas públicas o privadas comprendidas dentro de los límites del inventario de GEI cantonal o distrital siempre y cuando no se encuentren dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales de FONAFIFO.



En caso de que el participante cuantifique y declare remociones de GEI debidas a cambios en la biomasa, en la materia orgánica muerta y en el carbono orgánico del suelo en tierras forestales o tierras convertidas a tierras forestales, debe asegurarse de que, dentro de las remociones declaradas, se consideren los cambios producidos en las existencias de carbono, considerando tanto las ganancias como las pérdidas en estos depósitos de carbono.



Las pérdidas de carbono deberán considerar las emisiones por extracción de madera y leña, además de las emisiones por perturbaciones naturales, incluyendo las emisiones diferentes al CO2 por incendios.



No deben excluirse depósitos de carbono significativos. Un ejemplo de ganancia de biomasa es por el crecimiento de árboles y sus raíces (biomasa aérea y subterránea). Ejemplos de pérdidas son la recogida/ cosecha de rollizos, recogida/cosecha/recolección de madera combustible y pérdidas por perturbaciones provocadas por incendios, insectos, enfermedades, entre otros.



PARTE 3



Requisitos específicos para organismos de validación/verificación



18. DE LA VERIFICACIÓN DE LOS INVENTARIO DE GEI CANTONALES



La verificación de los inventarios de emisiones de GEI y los demás reconocimientos del programa deberá ser realizada por los Organismos de Validación y Verificación de GEI acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) para el alcance cantonal.



Dada la alta incertidumbre de los datos en el ámbito cantonal, el nivel de aseguramiento en los procesos de verificación de inventarios bajo este programa será razonable. Esto significa que habrá menos énfasis en el muestreo detallado de datos y una revisión más general, que permita un entendimiento de las actividades en el cantón, del sistema de información y de las metodologías usadas para la recopilación de los datos, de las diferentes fuentes de emisión y de información; de manera que asegure que no hayan desvíos en la metodología establecida en el apartado 9 de este documento o evidencias que indiquen que la información declarada no sea sustancialmente correcta.



Se establece un umbral de significancia o de importancia relativa de los errores de un 10 % en el nivel de sector del inventario: energía estacionaria, transporte, residuos, procesos industriales y uso de productos; y agricultura, silvicultura y otros usos de suelo.



Transitorio 1: Considerando que a) los OVV existentes en el país requerirán de un proceso de creación de capacidades para poder revisar este tipo de inventarios y evaluar la metodología nacional de este programa, y que b) en el nivel internacional no existen indicaciones sobre cómo aplicar las normas ISO 14064-3 y ISO 14065 a la evaluación de declaraciones de inventarios de GEI a nivel cantonal, el proceso de verificación de inventarios de emisiones de GEI podrá ser realizado por: organismos validadores/verificadores acreditados o reconocidos por ECA bajo la norma ISO 14065 con alcance para la evaluación de inventarios organizacionales, por un periodo de tres años, posterior a este, deberán estar acreditados para el alcance de verificación de inventario de GEI cantonales. Los OVV deberán seguir orientando sus verificaciones bajo los principios de la norma ISO 14064-3, pero, tomando en cuenta los criterios de evaluación definidos por este programa país.



19. REQUISITOS PARA LAS DECLARACIONES DE VERIFICACIÓN QUE SERÁN PRESENTADAS AL PPCNC



Las declaraciones de verificación emitidas por el OVV deben incluir lo siguiente:



a) Segregación de las emisiones de cada gas o familia de gases reportados en el inventario de GEI del cantón o del distrito (en t CO2e), incluyendo alcance 1,2 y 3 cuando aplique.



b) Cantidad de reducciones logradas por el cantón o el distrito para el año de reporte y detalle de los proyectos de reducción o remoción realizados.



c) Una recomendación basada en evidencia objetiva y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.6 que sirva de insumo a la DCC para determinar si el cantón o el distrito es candidato al reconocimiento de "Carbono neutralidad plus" o "Carbono inventario plus" según corresponda.



d) Las declaraciones emitidas por el OVV deben indicar claramente el período verificado, detallando día, mes y año de inicio y de término y la fecha de emisión de la declaración. La declaración de verificación no expira, por lo que no debe incluir un período de vigencia debido a que se declara sobre información histórica. En el caso que las metodologías o supuestos cambien en inventarios posteriores, se debe asegurar que el participante recalcule los inventarios previos para mantener la consistencia en la serie histórica.



El OVV no debe emitir declaraciones o certificaciones relacionadas con los reconocimientos otorgados por el PPCN, lo que incluye que no debe emitir declaraciones o certificaciones de Carbono inventario, Carbono reducción ni Carbono neutral. La DCC del MINAE es la única con la potestad para dictaminar si un cantón o distrito cumple con estas condiciones.



El OVV debe comunicar de forma inmediata a la DCC lo siguiente:



1. Cuando el cantón o el distrito comunica la decisión de no continuar dentro del PPCN.



2. Cuando el cantón o el distrito no cumple con los requisitos de los procesos de verificación.



20. HECHOS DESCUBIERTOS DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN



El OVV debe asegurar que el cantón o el distrito que participa en el PPCNC se compromete a comunicar de manera inmediata, tanto a la DCC como al OVV mismo, la identificación de errores o desviaciones relacionados con el inventario de emisiones GEI, o cualquier otro valor referente a las reducciones o compensaciones por realizar en el periodo posverificación, independientemente del tiempo transcurrido desde la conclusión del proceso.



Asimismo, el OVV debe comunicar dichos errores o desviaciones, tanto al participante como a la DCC, inmediatamente después de ser identificados.



En ambos casos, el OVV debe analizar el impacto de lo identificado con respecto a la materialidad indicada por el programa y comunicar el nuevo desvío encontrado.



La DCC es responsable de decidir sobre suspender o retirar el uso del símbolo en estos casos, así como del procedimiento a seguir (por ejemplo, recálculo del inventario o de los valores reportados, necesidad de una nueva verificación, entre otros).



La identificación de errores de forma proactiva por el participante o por el OVV, siempre que sean involuntarios, será tomado en consideración para evitar posibles sanciones.



21. DESEMPEÑO DEL OVV



La DCC considerará cualquier desviación del cumplimiento de un requisito de este documento o sus estándares asociados como incumplimiento.



La DCC analizará periódicamente si el OVV está llevando a cabo las actividades de verificación de inventarios de GEI y si está cumpliendo con los requisitos del PPCN y los criterios de acreditación del ECA.



La DCC compilará los datos y clasificará las actuaciones de acuerdo con el número y categoría del (os) incumplimiento (s).



21.1. CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS



El seguimiento del desempeño del OVV se basa en la compilación de datos obtenidos por medio de evaluaciones y revisiones que realizará la DCC a las declaraciones de verificación que presentan las organizaciones para obtener la autorización del uso del símbolo y las conclusiones que emita el ECA de las testificaciones que se realicen durante el año por clasificación de los incumplimientos.



Las categorías de los incumplimientos son:



(A) cuestiones relacionadas con la presentación de las declaraciones de verificación;



(B) cuestiones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos no técnicos del PPCN;



(C) cuestiones relacionadas con la no identificación de incumplimientos del PPCN o criterios de acreditación del ECA que requieran de corrección técnica y precisión en la declaración de verificación;



(D) cuestiones relacionadas con fallas en la conclusión de discrepancia material.



La DCC establecerá un mecanismo sistemático para la evaluación de las categorías de incumplimiento y definirá criterios de sanción que deben ser relacionados con la confirmación de la competencia del OVV por medio de testificaciones o evaluaciones puntuales en las instalaciones del OVV por equipos competentes integrados por el ECA.



ANEXO 1



Requisitos para sustitución de materiales no reciclados por madera de origen nacional y subproductos



1. El cantón o el distrito debe preferir la utilización de madera y subproductos de madera de origen nacional en sustitución de materiales no reciclados, incluido el plástico, el aluminio, el acero, el concreto y el yeso, entre otros.



2. Se entenderá como madera de origen nacional aquella que provenga de cualquier lugar del territorio nacional producida o transformada conforme con la normativa legal vigente, producida en proyectos de forestación, reforestación, agroforestería, árboles individuales o manejo de bosque natural; y que cuente con la aprobación para su aprovechamiento por parte de de la Administración Forestal del Estado (AFE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), materializada en una resolución oficial escrita, o bien, porque ha sido emitido un certificado de origen por un regente forestal, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro) cuando la legislación forestal lo faculte. Para todos los casos, se podrá consultar las bases de datos del Sistema de Control para el Aprovechamiento Forestal (SICAF) administrado por el SINAC.



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AGRADECIMIENTOS



El presente documento ha sido elaborado por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, con apoyo del Centro para la Sostenibilidad Urbana, bajo la coordinación de Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible y el financiamiento de UNEP DTU Partnership.



Elaboración del documento:



Jessie Vega Méndez, Coordinadora de Cambio Climático y Ciudades Resilientes, Centro para la Sostenibilidad Urbana, Costa Rica.



Se agradecen los aportes para la elaboración de este documento a las siguientes personas:



Andrea Meza, directora de la Dirección de Cambio Climático, MINAE



Marianella Feoli Peña, Directora Ejecutiva, Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible



Laura Mora Mora, Equipo Técnico PMR-Costa Rica



Andrea San Gil León, Directora Ejecutiva Centro para la Sostenibilidad Urbana



Jessica Roccard, Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible



También se agradece a las personas, las municipalidades y las organizaciones, públicas y privadas, de distintos sectores, que participaron en los talleres de consulta realizados los días 16 de mayo y 21 de junio de 2017.



Versión de este documento: 01.



El presente documento se encuentra en su versión 01, por lo tanto sustituye a versiones borradores previas compartidas con los actores e interesados del presente programa.



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ÍNDICE



Agradecimientos......................................................................................................................................................... 2



Elaboración del documento:..................................................................................................................................... 2



Lista de acrónimos y siglas........................................................................................................................................ 4



1. Introducción........................................................................................................................................................ 5



2. Objetivos.............................................................................................................................................................. 7



2.1. Objetivo General......................................................................................................................................... 7



2.2. Objetivos específicos.................................................................................................................................. 7



3. Alcance................................................................................................................................................................. 7



4. Metodología ........................................................................................................................................................ 7



5. Generalidades del reporte ................................................................................................................................ 8



5.1. Principios de contabilidad y reporte ........................................................................................................ 8



5.2. Claves de notación ..................................................................................................................................... 8



5.3. Año base...................................................................................................................................................... 8



5.4. Periodo del reporte.................................................................................................................................... 8



5.5. Gases de efecto invernadero a reportar ................................................................................................. 8



6. Límites y alcances del inventario...................................................................................................................... 10



6.1. Límite geográfico y político del inventario .............................................................................................. 10



6.2. Categorización de emisiones según su alcance...................................................................................... 10



6.3. Sectores a reportar..................................................................................................................................... 10



6.4. Fuentes de emisión a reportar por sector............................................................................................... 21



7. Guías para el cálculo de emisiones por sector ............................................................................................... 23



7.1. Cálculo de las emisiones del sector energía estacionaria..................................................................... 23



7.1.1. Emisiones por combustión (alcance 1).......................................................................................... 23



7.1.2. Emisiones por uso de electricidad (alcance 2).............................................................................. 23



7.1.3. Datos de actividad............................................................................................................................ 24



7.2. Cálculo de las emisiones del sector transporte...................................................................................... 25



7.2.1. Emisiones por el transporte por carretera ................................................................................... 25



7.2.2. Emisiones por el transporte por ferrocarril, marítimo, fluvial y aviación ................................. 26



7.2.3.Datos de actividad............................................................................................................................. 27



7.3. Cálculo de las emisiones del sector residuos ......................................................................................... 28



7.3.1. Disposición de residuos sólidos..................................................................................................... 28



7.3.2. Tratamiento biológico de residuos sólidos................................................................................... 30



7.3.3. Incineración y quema de residuos................................................................................................. 31



7.3.4. Tratamiento y eliminación de aguas residuales........................................................................... 36



7.3.5. Datos de actividad............................................................................................................................ 36



7.4.Cálculo de las emisiones del sector procesos industriales y uso de productos................................. 37



7.4.1. Datos de actividad............................................................................................................................ 39



7.5.Cálculo de las emisiones del sector agricultura, silvicultura y otros usos de suelo........................... 40



7.5.1. Ganadería.......................................................................................................................................... 40



7.5.2. Uso del suelo .................................................................................................................................... 42



7.5.3. Fuentes agregadas y emisiones procedentes de fuentes del suelo distintas al CO2.............. 43



7.5.4.Datos de la actividad......................................................................................................................... 44



7.6. Priorización de los métodos de cálculo de emisiones .......................................................................... 44



8. Requisitos del reporte........................................................................................................................................ 49



9. Metas de reducción y seguimiento de las emisiones en el tiempo ............................................................. 52



10. Compensación de emisiones ............................................................................................................................ 53



11. Verificación del inventario................................................................................................................................. 53



12. Referencias.......................................................................................................................................................... 54



LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS



CO2: Dióxido de carbono



CO2e: Dióxido de carbono equivalente



Gg: Gigagramo



GEI: Gases de efecto invernadero



GPC: Protocolo Global para Inventarios de Emisión de Gases de Efecto Invernadero a  Escala Comunitaria



ICLEI: Gobiernos Locales para la Sostenibilidad



IMN: Instituto Meteorológico Nacional



IPCC: Panel Intergubernamental de Cambio Climático



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía



DCC: Dirección de Cambio Climático



ONU: Organización de las Naciones Unidas



PIB: Producto Interno Bruto



RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo



WRI: Instituto Mundial de Recursos



OVV: Organismo de Validación y/o Verificación



AFOLU: Sector Agricultura, Silvicultura y otros usos del por sus siglas en inglés.



IPPU: Sector Procesos Industriales y uso de Productos por sus siglas en inglés.



1. Introducción



Anivel mundial, las ciudades ocupan el 2 % de la superficie terrestre y el 54% de la población vive en ellas, los cual ocasiona que las ciudades sean las responsables del 78% del consumo de energía y generen el 60% de las emisiones de dióxido de carbono de mundo (ONU Habitat, 2016).



La Región de América Latina es una de las más urbanizadas del mundo. De acuerdo con datos de Naciones Unidas, aproximadamente el 80% de su población vive en ciudades (ONU Hábitat, 2012). Esto tiene implicaciones fundamentales en el contexto del cambio climático en la medida en que, por un lado, las ciudades, debido a sus actividades productivas y residenciales, generan parte de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y, por otro lado, la concentración de personas, bienes y activos en un espacio relativamente restringido como es el caso de las ciudades, las expone a los efectos de desastres asociados a la variabilidad climática y al cambio climático (ONU Medio Ambiente, 2016).



En el caso de Costa Rica, la población ha aumentado en un 47% en los últimos 20 años y la mayoría se concentra en la Gran Área Metropolitana, zona eminentemente urbana e industrial con el 65,1% de la población. Este rápido crecimiento poblacional es uno de los causantes del aumento en las emisiones de gases de efecto invernadero y se debe a la creciente demanda de servicio de transporte tanto público como privado, servicios públicos, e infraestructura de vivienda y comercio, lo que causa un aumento en la generación de residuos sólidos y aguas residuales. Esta situación en general, produce una importante presión sobre los recursos naturales del país (MINAE & IMN, 2015).



Según el último inventario nacional de emisiones (MINAE & IMN, 2015), el país genera 11250,2 Gg de CO2e, distribuido porcentualmente como se muestra en el cuadro 1. Las fuentes de emisión son, en orden de mayor a menor, los sectores de energía, residuos, agricultura, silvicultura y otros usos de suelo y, por último, procesos industriales y uso de productos.



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En este contexto, la confección de inventarios de GEI a nivel de ciudades es importante porque permite la consecución de los siguientes objetivos:



1. Medir la contribución de las acciones de mitigación de los cantones a las metas de reducción de emisiones de GEI regionales o nacionales.



2. Identificar estrategias transfronterizas e intersectoriales, innovadoras para la mitigación de GEI.



3. Preparar a los cantones para enfrentar el cambio climático mediante la implementación de acciones y/o proyectos que contribuyan a la reducción de emisiones y la calidad de vida de sus ciudadanos.



4. Tener una metodología robusta de contabilización de emisiones que permita a los gobiernos locales acceder a fondos para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático.



Protocolo Global para Inventarios de Emisión de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria-GPC



A nivel internacional la herramienta más utilizada y recomendada para la contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero es el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero-GHG, del Instituto Mundial de Recursos (WRI).En el 2014, después de haberse desarrollado protocolos para la contabilización de emisiones a nivel corporativo y a nivel de proyectos de reducción o remoción, se desarrolló el Protocolo Global para Inventarios de Emisión de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria, conocido como GPC.



Este protocolo, permite a las comunidades la medición y el reporte coherentes y transparentes de las emisiones de gases de efecto invernadero siguiendo los principios de contabilidad e información sobre gases de efecto invernadero reconocidos internacionalmente, demostrar el importante papel que desempeñan las ciudades en la lucha contra el cambio climático y facilitar la comprensión mediante el uso de datos comparables.



El protocolo fue desarrollado por tres organizaciones líderes en el tema de ciudades y cambio climático:



. El Instituto Mundial de Recursos (WRI): organización global de investigación que trabaja estrechamente con los tomadores de decisión para convertir grandes ideas en acción destinada a sostener un ambiente saludable.



. C40-Grupo de Liderazgo Climático de las Ciudades: la Red de Megaciudades Comprometidas alrededor mundo para implementar políticas locales sobre cambio climático.



. ICLEI:Gobiernos Locales para la Sostenibilidad: la red líder mundial de más de 1.000 ciudades y metrópolis comprometidas con la construcción de ciudades sostenibles y el desarrollo bajo en emisiones.



Para el caso de Costa Rica, la metodología para la para la medición, reporte y verificación de las emisiones, reducciones, remociones y compensaciones de GEI a nivel cantonal está basada en este protocolo, pero considerando las modificaciones y las adaptaciones necesarias de acuerdo a la realidad nacional. Por ejemplo, el GPC indica dos tipos de reporte: uno básico y otro básico +. Para Costa Rica, se establece un tipo de reporte combinado que incluye todos los sectores a reportar, pero que hace la diferenciación sobre cuáles fuentes por sector son obligatorias de reportar y cuáles opcionales, de acuerdo con la relevancia de ciertos sectores en el inventario de gases de efecto invernadero nacional.



2. Objetivos



3. Alcance



4. Metodología



2.1. OBJETIVO GENERAL



. Establecer una metodología país para la medición, reporte y verificación (MRV) de las emisiones, reducciones y compensaciones de GEI a nivel cantonal, con base en una metodología internacionalmente reconocida y adaptada a las condiciones nacionales y cantonales de Costa Rica.



2.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS



. Definir el alcance, las fuentes de emisión, los gases de efecto invernadero y la metodología de cálculo para la medición de los GEI a nivel cantonal.



. Fijar los criterios para el reporte de los inventarios cantonales.



. Determinar el proceso de verificación de los inventarios de GEI cantonales.



La metodología establecida está destinada a todo el territorio de Costa Rica y es aplicable en todas las municipalidades o concejos de distrito que voluntariamente deseen liderar el proceso de elaboración de su inventario de gases de efecto invernadero de acuerdo al Programa País Carbono Neutralidad Cantonal.



Para el desarrollo de la metodología de la medición, reporte y verificación (MRV) de las emisiones, reducciones y compensaciones de GEI a nivel cantonal, de acuerdo a las condiciones nacionales, se siguió el procedimiento descrito a continuación:



1. Revisión exhaustiva del Protocolo Global para Inventarios de GEI a Escala Comunitaria y de la norma PAS 2070: 2013 Specifications for the assessment of greenhouse gas emissions of a city.



2. Entrevistas y consultas a entidades internacionales relacionadas con el tema de cambio climático y elaboración de inventarios de emisiones de GEI de ciudades como WRI, ICLEI y Carbon Trust.



3. Realización de un primer taller, el 16 de mayo de 2017, con los representantes de las municipalidades costarricenses incluyendo a alcaldes, gestores ambientales y personal de las áreas de tecnologías de la información para analizar:



a. La situación actual en términos de conocimientos y avances municipales en la acción climática, las medidas de mitigación, los inventarios de GEI y C-neutralidad a nivel de municipios.



b Las brechas en términos de incentivos, aspectos técnicos, legales, administrativos y de financiamiento.



4. Realización de un segundo taller, el 21 de junio de 2017, con las municipalidades identificadas con avances en la elaboración de inventario de GEI, tanto a nivel de municipalidad como de cantón, a fin de analizar:



a. Las barreras y las lecciones aprendidas en la implementación de acciones climáticas e inventarios de GEI.



b El Protocolo Global para Inventarios de GEI a Escala Comunitaria, con el fin deidentificar las adaptaciones necesarias para su aplicación en Costa Rica.



5 Reuniones con las municipalidades que lideran el tema de elaboración de inventarios de GEI cantonales, organismos validadores/verificadores e instituciones nacionales académicas y de otros tipos, involucradas en el tema de cambio climático y en el apoyo al sector municipal para identificar las consideraciones necesarias con vistas a establecer la metodología apropiada a las realidades cantonales.



6 Definición -a partir de la información recopilada, sumada al criterio experto del equipo consultor- de los criterios técnicos de la metodología para la medición, reporte y verificación (MRV) de las emisiones, reducciones y compensaciones de GEI a nivel cantonal aplicables para Costa Rica, según se describe en este documento.



5. Generalidades del reporte



5.1.PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y REPORTE



Los inventarios de GEI que se desarrollen, producto de la aplicación de esta metodología, se deben regir por los siguientes principios:



. Relevancia: las emisiones reportadas deben reflejar de forma apropiada las emisiones generadas por las actividades y los patrones de consumo del cantón, de modo que sirvan de insumo para la toma de decisiones a escala cantonal, regional y nacional.



. Exhaustividad: los cantones deben reportar todas las fuentes de emisión requeridas dentro del límite del inventario. Cualquier omisión de una fuente de emisión debe justificarse y explicarse con claridad.



. Coherencia: el cálculo de las emisiones debe corresponder al enfoque, al límite y al alcance del inventario.



. Transparencia: los datos de actividad, las fuentes, los factores de emisión y las metodologías de contabilidad requieren de una documentación adecuada y divulgación para permitir la verificación. La información debe ser suficiente para permitir la replicabilidad de los resultados. Todas las omisiones deben identificarse, reportarse y justificarse con claridad.



. Precisión: el cálculo de las emisiones de GEI no deberá exagerar ni minimizar la verdadera cantidad de emisiones de GEI. La exactitud debe ser tal que asegure de manera razonable a los que toman decisiones y al público la integridad de la información reportada. Las incertidumbres en el proceso de cuantificación deben reducirse al mínimo posible.



5.2.CLAVES DE NOTACIÓN



Cuando en la elaboración del inventario surjan barreras como la confidencialidad de la información, o si la fuente de emisión obligatoria de reportar no ocurre dentro del cantón, se debe utilizar la notación establecida por el GPC para las condiciones descritas en el cuadro 2.



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5.3.AÑO BASE



Los cantones deberán establecer un año base de acuerdo a sus condiciones y disponibilidad de información. Este año será la base de comparación a partir de la cual se medirá el avance de las acciones y los proyectos de reducción de emisiones de GEI.



5.4.PERIODO DEL REPORTE



Los reportes del inventario de emisiones cantonal deben elaborarse cada 3 años, considerando las emisiones del año natural, es decir, de enero a diciembre. Sin embargo, si un cantón o distrito participante desea elaborar sus reportes con una mayor frecuencia, lo puede hacer. Para ello debe notificar a la DCC y al OVV.



5.5.GASES DE EFECTO INVERNADERO A REPORTAR



Los gases de efecto invernadero a reportar son los gases que se generan en el país y que han sido establecidos por el Protocolo de Kyoto:



1. Dióxido de carbono (CO2)



2. Metano (CH4)



3. Óxido de Nitrógeno (NO2)



4. Hidrofluorocarbonos (HFC)



5. Perfluorocarbonos (CxFx)



6. Hexafluoruro de azufre(SF6)



7. Trifluoruro de nitrógeno(NF3)



8. Hidroclorofluorocarbonos HCFC (Protocolo de Montreal)



9. Clorofluorocarbonos CFC  (Protocolo de Montreal)



6.1.LÍMITE GEOGRÁFICO Y POLÍTICO DEL INVENTARIO



El límite del inventario debe corresponder con el área geográfica y los límites político-administrativos de cada cantón del país, para el caso de las municipalidades, o del distrito, en el caso de los concejos de distrito.



En el caso de las municipalidades, estas pueden escoger hacer el inventario considerando la totalidad del cantón una parte de este por medio de la contabilización las emisiones de varios distritos. Está decisión debe considerar los principios de contabilidad y reporte.



6.2.CATEGORIZACIÓN DE EMISIONES SEGÚN SU ALCANCE



Las actividades que se realizan dentro del cantón pueden generar emisiones de GEI tanto dentro como fuera de los límites del cantón, producto de las actividades realizadas en el cantón. Por ejemplo, las aguas residuales de un cantón se pueden tratar en la planta de tratamiento de aguas residuales de otro cantón.



Para distinguirlas, las emisiones se agrupan en tres categorías, en función del lugar donde se producen: emisiones de alcance 1, alcance 2 y alcance 3. Esta tipología tiene el objetivo de que cada cantón priorice las acciones de reducción en función del origen de las emisiones. En el cuadro 3 se detalla la definición de cada alcance.



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6.3.SECTORES A REPORTAR



Para la elaboración del inventario de emisiones de GEI se deben contabilizar las emisiones por sector (Cuadro 4). Esta categorización por sectores permite al cantón priorizar las acciones de reducción e identificar las estrategias intersectoriales para lograr las metas de reducción en las fuentes de mayor aporte de emisiones en el cantón. A continuación se explican los detalles de cada sector a reportar:



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Algunas observaciones importantes a tener en cuenta al establecer y clasificar las diferentes fuentes de emisión en el sector de energía estacionaria, provenientes de la producción y el uso de esta energía son:



. En lo que atañe a edificios e instalaciones residenciales, comerciales, e institucionales, las ciudades pueden optar por dividir estos grupos en subgrupos más detallados. Por ejemplo, los edificios residenciales se pueden dividir en edificios de gran altura y construcciones pequeñas; los edificios comerciales pueden dividirse en diferentes tamaños y/o tipos de actividad tales como comercio minorista, oficinas, etc. y los edificios institucionales pueden dividirse de acuerdo al uso que se les da, incluyendo escuelas, hospitales y oficinas gubernamentales. Las ciudades también pueden dividir las emisiones de acuerdo al uso que se le da a la energía. Un ejemplo para el área residencial puede ser la energía usada para cocinar, para agua caliente y eventualmente para sistemas de calefacción. Los datos detallados y desagregados ayudan a las ciudades a identificar los puntos críticos de emisiones con mayor precisión y a diseñar acciones de mitigación más específicas.



. Las emisiones de GEI de las actividades de transporte en carretera de la industria manufacturera que se producen fuera del sitio industrial (por ejemplo, la entrega de materias primas, productos y servicios, y viajes de empleados) se reportarán bajo el sector transporte. Sin embargo, en fuentes estacionarias -industrias manufactureras se deben incluir las emisiones generadas por transporte "fuera de carretera", es decir, las generadas por vehículos todo terreno y maquinaria móvil dentro de instalaciones y obras en sitios industriales.



. La mayoría de las ciudades operan instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales. Los sistemas de recolección, tratamiento y suministro de aguas residuales consumen energía para alimentar bombas de agua, calderas, equipos de separación mecánica en instalaciones de recuperación de materiales, instalaciones de tratamiento de agua y otros equipos. Las emisiones de GEI derivadas de la utilización de energía para estas operaciones deben reportarse en los subsectores institucionales (instalaciones públicas) o industriales (instalaciones industriales privadas). Las emisiones del uso de vehículos y maquinaria dentro de las plantas de tratamiento de residuos o rellenos sanitarios deben incluirse dentro de las emisiones del sector institucional o industrial, según corresponda y las emisiones de los vehículos usados para la recolección de residuos y su traslado hasta la planta de tratamiento de residuos o relleno sanitario, deben contabilizarse como emisiones del sector transporte.



. Cuando los residuos se utilizan para generar energía, las emisiones se cuentan como fuentes de energía estacionarias. Esto incluye la energía recuperada de los gases de rellenos sanitarios o la combustión de desechos. Cuando una central eléctrica está generando electricidad a partir de combustibles de biomasa, las emisiones de CH4 y N2O resultantes se notificarán en el subsector de las industrias energéticas, mientras que el CO2 biogénico se notificará por separado de los alcances (las emisiones de CO2 son efectivamente "reportadas" en AFOLU, ya que el uso de biocombustibles está vinculado al correspondiente cambio en el uso de la tierra o cambio de existencias de carbono). Si la descomposición de residuos o el tratamiento no se utilizan para la generación de energía, las emisiones se reportan en el sector de residuos.



Las siguientes son las consideraciones a tomar en cuenta para la clasificación de las emisiones fugitivas provenientes de combustibles:



. Las emisiones fugitivas de metano pueden ser recuperadas para su utilización directa como gas natural o para su combustión para producir CO2 que tiene un menor potencial de calentamiento global. En dichos casos, las emisiones deben ser reportadas así:



» Cuando el metano recuperado es utilizado como una fuente de energía, las emisiones asociadas deben ser contabilizadas bajo energía estacionaria.



» Cuando el metano recuperado es introducido en un sistema de distribución de gas y usado como gas natural, las emisiones fugitivas asociadas deben ser reportadas bajo subsector de sistemas de petróleo y gas natural.



» Cuando se explota, las emisiones asociadas deben ser reportadas en el subsector minería, procesamiento, almacenamiento y transporte de carbón.



. Las siguientes emisiones no están incluidas en la categoría de emisiones fugitivas:



» Emisiones fugitivas de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono.



» Emisiones fugitivas que ocurren en instalaciones industriales que no sean instalaciones de petróleo y gas, o aquellas asociadas con el uso final de productos de petróleo y gas en cualquier otro sitio que no sean en instalaciones de petróleo y gas, las cuales se reportan bajo el sector IPPU.



» Emisiones fugitivas de actividades de eliminación de residuos que ocurren fuera de la industria de petróleo y gas, las cuales se reportan en el sector Residuos.



2. Sector Transporte



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3. Sector Residuos







4. Sector Procesos industriales y uso de productos







Las siguientes son consideraciones a tomar en cuenta para la clasificación de las emisiones por sector:



. Para la fuente uso de productos no energéticos de combustibles y de solventes, el principal uso de los lubricantes es en las aplicaciones industriales y en el transporte, y se pueden subdividir en: (a) aceites para motores y aceites industriales y (b) grasas.



. El uso de los lubricantes en los motores obedece principalmente a sus propiedades lubricantes y las emisiones asociadas se consideran, por lo tanto, emisiones sin combustión que deben declararse en el Sector IPPU. Sin embargo, en el caso de los motores de dos tiempos, en los cuales el lubricante se mezcla con otro combustible y, por ende, se quema a propósito en el motor, deben estimarse las emisiones y declararse como parte de las emisiones de combustión en el sector Energía estacionaria.



. Las ceras se emplean en una serie de aplicaciones diferentes. Las ceras deparafina se utilizan en aplicaciones como: velas, cajas corrugadas, revestimientos de papel, producción de alimentos, tensoactivos (como los utilizados en los detergentes) y muchas otras. Las emisiones provenientes del uso de las ceras se generan principalmente cuando estas o los derivados de la parafina se queman durante el uso (p. ej. las velas) y cuando se incineran o se emplean en el tratamiento de las aguas residuales (en el caso de los tensoactivos). En los casos de incineración y de tratamiento de las aguas residuales, las emisiones deben declararse en el sector Energía o en el sector Residuos.



. El cantón o el distrito debe verificar si existen o no estas industrias minerales, químicas, de los metales y/o electrónicas dentro de los límites geográficos establecidos para el inventario.



5. Sector agricultura, silvicultura y otros usos de suelo



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. Para la cuantificación de las emisiones por gestión de estiércol y fermentación entérica, para la categoría Ganadería se debe cuantificar como mínimo las siguientes categorías, siempre y cuando estén presentes en la ciudad:



» Bovino.



» No bovino: búfalos, ovinos, caprinos, equinos, mulares, asnos, porcinos, aves, conejos.



. El cantón o el distrito debe seleccionar cuáles son las categorías representativas de ganado existentes en su región y, dependiendo de la disponibilidad de información y de la metodología a emplear, poder desagregar cada grupo bovino por grupos etarios.



. Para la categoría de tierras se deben teneren cuenta las siguientes consideraciones:



» Para cada una de las seis subcategorías de uso se cuantifica las pérdidas y ganancias de carbono anual de las superficies de la tierra que han permanecido constantes en una misma categoría de uso (tierras que permanecen), así como las pérdidas y ganancias de carbono que se dan por las conversiones en el año de reporte entre una categoría y otra (tierras en conversión).



» Las emisiones/absorciones de GEI de la categoría se calculan como los cambios netos en las existencias de carbono y se reportan de forma anualizada. Para efectos del reporte, se convierte las unidades de carbono en unidades de CO2 multiplicando el C por -44/12 (≈ -3.67), la cual corresponde a la relación estequiométrica del CO2 con el carbono.



» Para determinar los cambios netos en las existencias de carbono de las seis categorías de uso, se puede realizar el cálculo en tres depósitos diferenciados donde se da la acumulación de carbono en los ecosistemas.



Estos tres depósitos son:



. La biomasa vegetal viva, incluyendo sus partes aéreas y subterráneas.



. La materia orgánica muerta que incluye la biomasa muerta en forma de hojarasca y madera.



. El suelo, que incluye todo el carbono orgánico contenido en suelos minerales hasta una profundidad específica (el IPCC reporta factores de emisión para suelos minerales y orgánicos para una profundidad de 30 cm), las raíces finas vivas y muertas y la materia orgánica muerta que se encuentra dentro del suelo y que presenta un diámetro menor a 2 mm (sugerido por el IPCC).



. Las categorías de uso de la tierra tienen un orden jerárquico que se da de mayor a menor, dependiendo de las existencias de carbono que estas pueden llegar a acumular. La categoría mayor corresponde a las tierras forestales y la menor las otras tierras. "Los términos que se emplee en los métodos de la categoría Tierras deben ser coherentes con las definiciones que utiliza la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)" (Tomado de IPCC 2006, Vol.4 Cap.3).



. Para fuentes agregadas y emisiones de que no son de CO2 provenientes de la tierra es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:



» En la categoría/fuente Quema de biomasa solo se cuantifican las emisiones de CH4 y N2O. Las emisiones de CO2 por quema se incluyen en las emisiones por pérdida de carbono en el grupo Tierras.



» Las emisiones de CH4 del cultivo de arroz fueron calculadas por IDEAM et al. (2016) usando un nivel 2, por lo cual se recomienda usar los factores reportados en esta publicación.



Para la recopilación de la información de las fuentes de emisión por sector bajo los principios establecidos por esta metodología, se requiere el trabajo conjunto de múltiples actores locales y nacionales. Esta articulación es una responsabilidad conjunta de todos los actores involucrados, incluyendo la Dirección de Cambio Climático, en conjunto con las municipalidades interesadas.



En el cuadro 5 se detalla la información necesaria que deben suministrar los principales actores (mas no todos) involucrados en el proceso de elaboración del inventario.



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6.4.FUENTES DE EMISIÓN A REPORTAR POR SECTOR



Para Costa Rica se proponen dos tipos de fuentes de emisión: las fuentes de emisiones obligatorias de reportar y las fuentes de emisión opcionales de reportar, considerando la disponibilidad de información y el aporte de cada fuente en el inventario nacional. En el Cuadro 10 se muestra esta clasificación. Las fuentes de emisión de reporte obligatorio se muestran en color azul y las de reporte opcional en color naranja.



Las emisiones de reporte obligatorio son:



. Emisiones alcance 1 y alcance 2 del sector Energía estacionaria, incluyendo los siguiente subsectores: edificios residenciales, edificios e instalaciones comerciales e institucionales, industrias manufactureras y de la construcción, industrias de energía, actividades agrícolas, de silvicultura y de pesca.



. Emisiones alcance 1 y alcance 2 de sector transporte, incluyendo los subsectores transporte por carretera y ferroviario.



. Emisiones alcance 1 y alcance 3 del sector residuos, incluyendo los subsectores de disposición de residuos sólidos generados en la ciudad, tratamiento biológico de residuos generados en la ciudad, incineración y quema a cielo abierto de residuos generados en la ciudad y aguas residuales generadas en la ciudad.



. Emisiones alcance 1 del sector agricultura, silvicultura y otros usos del suelo, incluyendo los subsectores de ganadería, uso del suelo, fuentes agregadas y emisiones procedentes de fuentes del suelo distintas al CO2.



La contabilización debe incluir también las remociones y sumideros, es decir, los procesos que absorben CO2 de la atmósfera, siempre y cuando estos no estén bajo el programa de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional Forestal. Los conceptos de remociones y sumideros están relacionados principalmente con el carbono atmosférico secuestrado por las plantas y almacenado en sus tejidos. Este carbono adsorbido se puede almacenar como: a) biomasa superficial (como vegetación) en bosques, tierras de cultivo y otros ambientes terrestres; b) biomasa subterránea (como las raíces de las plantas); y c) productos a base de biomasa (como madera).



Para la contabilización de remociones se sugiere que el cantón o el distrito contabilicen las remociones que poseen en áreas verdes públicas como parques y aceras, así como las disponibles en las áreas verdes de las instituciones públicas dentro del área del cantón o el distrito; queda a criterio del participante si desean incluir la totalidad de remociones incluyendo las que se poseen en propiedad privada.



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7. Guías para el cálculo de emisiones por sector



7.1.CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR ENERGÍA ESTACIONARIA



7.1.1. EMISIONES POR COMBUSTIÓN (ALCANCE 1)



En general, las emisiones de cada GEI de fuentes estacionarias por quema de combustibles se calculan multiplicando el consumo de combustible (dato de actividad) por el factor de emisión correspondiente para cada GEI generado por la quema de combustibles fósiles, lo que luego se multiplica por el Potencial de Calentamiento Global de cada GEI, para sumar, por último, los totales de emisiones de los diferentes combustibles consumidos. La metodología se puede describir a continuación:



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7.1.2. EMISIONES POR USO DE ELECTRICIDAD (ALCANCE 2)



Las emisiones de cada GEI de fuentes estacionarias por uso de energía eléctrica se calculan multiplicando el consumo de electricidad por subsector (residencial, comercial, instituciones u otro) por el factor de emisión correspondiente para uso de energía eléctrica para Costa Rica, multiplicando luego por el Potencial de Calentamiento Global de cada GEI y sumando por último los totales de emisiones de los diferentes combustibles consumidos. El método se puede describir a continuación:



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7.1.3. DATOS DE ACTIVIDAD



Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del sector energía estacionaria se describen en el cuadro 7.



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7.2. CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR TRANSPORTE



7.2.1. EMISIONES POR EL TRANSPORTE POR CARRETERA



El cálculo de estas emisiones se puede realizar seleccionando uno de los cuatro métodos existentes, cuyos alcances se describen a continuación:



a) Método de ventas de combustible: Este método calcula las emisiones de transporte en carretera basadas en el total de combustible vendido dentro del límite de la ciudad.En teoría, este enfoque trata el combustible vendido como representativo para la actividad de transporte.



Todas las ventas de combustibles de las gasolineras dentro del límite geográfico del cantón o el distrito deben ser contabilizadas en el alcance 1 (para combustibles) y 2 (para energía eléctrica) aun cuando la compra de combustible sea para viajes transfronterizos. Sin embargo, el cantón o el distrito puede realizar encuestas o utilizar otros métodos para desagregar las ventas de combustible para viajes internos (alcance 1) y viajes transfronterizos (alcance 3).



b) Método de la actividad inducida: Este método busca cuantificar las emisiones de transporte inducidas por la ciudad, incluyendo viajes que comienzan, terminan o se realizan totalmente dentro de la ciudad (usualmente excluyendo viajes de paso). El método se basa en modelos o encuestas para evaluar el número y la duración de todos los viajes en carretera que ocurren, tanto transfronterizos como dentro del límite. Esto produce una cifra de kilómetros recorridos por vehículo para cada clase de vehículo identificada. También requiere información sobre la intensidad (o eficiencia) del combustible del vehículo y los factores de emisión del combustible.



Estos modelos identifican el origen y destino de cada viaje evaluado. Para reflejar la responsabilidad compartida por ambas ciudades que inducen estos viajes, las ciudades pueden usar una asignación de origen-destino de dos maneras:



1. Reportando el 50% de los viajes transfronterizos (y excluyendo viajes de paso). De ese 50%, la porción que ocurre dentro de la frontera de la ciudad se informa en el alcance 1, mientras que el porcentaje restante que ocurre fuera de la frontera se informa en el alcance 3.



2. Reportando únicamente los viajes salientes. Por razones de simplicidad, las ciudades pueden tener en cuenta sólo los viajes en carretera salientes. Aquí se cuenta el 100% del viaje, con la porción dentro del límite como alcance 1 y la porción fuera del límite como alcance 3.



c) Método geográfico o territorial: Este método cuantifica las emisiones de la actividad del transporte que ocurre solamente dentro de los límites de la ciudad, sin importar el origen o el destino del viaje. Algunos modelos europeos de demanda de tráfico cuantifican estas emisiones principalmente para estimaciones locales de contaminación atmosférica o precios de tráfico, pero las emisiones de GEI pueden cuantificarse basándose en el mismo modelo origen-destino, limitando los kilómetros recorridos por vehículo a los viajes dentro de la ciudad. Este modelo se alinea con las emisiones del alcance 1, en cuanto todo el transporte se da dentro del límite. Aunque no se evalúan ni cuantifican viajes fuera del límite, se podrían combinar encuestas adicionales para informar las emisiones del alcance 3 como la porción del tránsito fuera del límite.



d) Método de actividad de residentes: Este método cuantifica las emisiones de la actividad de transporte realizadas por los residentes de la ciudad solamente. Para esto se requiere información sobre kilómetros recorridos por vehículo de residente, récord de registro de vehículos y encuestas sobre los viajes hechos por los residentes. Si bien este tipo de encuestas pueden ser más manejables y rentables que los modelos de tráfico, su limitación a la actividad de los residentes pasa por alto el impacto del tráfico no residente en la ciudad generado por, turistas, proveedores de logística y otros viajeros.



Dependiendo de la información con la que cuenten, las ciudades pueden seleccionar alguno de los 4 métodos descritos. Sin embargo, los métodos b, c y d, requieren información sobre estudios y modelos específicos de transporte, los cuales pueden no estar disponibles y su elaboración es dispendiosa en recursos y tiempo.



Las ventas de combustibles (método a) pueden estar disponibles de forma más sencilla. Para el cálculo de emisiones se multiplica el consumo de combustible (dato de actividad) por el factor de emisión correspondiente para cada GEI generado por la quema de combustibles fósiles, luego se multiplica por el Potencial de Calentamiento Global de cada GEI y por último se suman los totales de emisiones de los diferentes combustibles consumidos. El método se puede describir a continuación:



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7.2.2. EMISIONES POR EL TRANSPORTE POR FERROCARRIL, MARÍTIMO, FLUVIAL Y AVIACIÓN



Para el transporte por ferrocarril, marítimo fluvial y aviación, el método de cálculo de las emisiones es mediante la contabilización de la cantidad de combustibles fósiles vendidos dentro de los límites de la ciudad para estos usos. Para la adquisición de estos datos de consumo de combustibles, se pude consultar a las gasolineras locales y, para el caso de la aviación, a los planteles de distribución de RECOPE en cada aeropuerto.



7.2.3. DATOS DE ACTIVIDAD



Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del sector transporte se describen en el cuadro 8.



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7.3. CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR RESIDUOS



7.3.1. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS



Las emisiones de metano en los rellenos sanitarios continúan por varias décadas (o a veces incluso siglos) después de la eliminación de residuos. Los residuos eliminados en un año determinado contribuyen a las emisiones de GEI en ese año y en los años siguientes. Asimismo, las emisiones de metano liberadas de un vertedero en un año dado incluyen las emisiones de los residuos eliminados ese año, así como de los residuos eliminados en años anteriores.



Existen dos métodos comúnmente aceptables para estimar las emisiones de metano provenientes de la eliminación de desechos sólidos: descomposición de primer orden y compromiso de metano.



a) Compromiso de metano ("Methane commitment": MC): Se toma un enfoque de ciclo de vida y balance de masa y se calculan las emisiones de los rellenos sanitarios basadas en la cantidad de residuos eliminados en un año dado, independientemente del momento en que se produzcan las emisiones (una parte de las emisiones se liberan cada año después de que el residuo se elimina). Para la mayoría de las ciudades, el método MC sobreestima las emisiones de GEI asumiendo que todo el carbono orgánico degradable dispuesto en un año dado se desintegrará y producirá metano inmediatamente.



La ecuación a emplear se basa en el potencial de generación de metano (L0) que es un factor de emisión que especifica la cantidad de CH4 generada por tonelada de residuos sólidos. L0 se basa en la porción de carbono orgánico degradable (DOC) presente en los residuos sólidos, que a su vez se basa en la composición de la corriente residual. L0 también puede variar dependiendo de las características del relleno sanitario. Dada una misma cantidad de residuos, los vertederos no controlados producen menos CH4 que los vertederos controlados porque una mayor fracción de los residuos se descompone aeróbicamente en las capas superiores del relleno sanitario. Los residuos más húmedos (incluyendo los impactos de precipitación) corresponderán con un DOC más bajo. La ecuación empleada en este método se describe a continuación:



 



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b) Método de descomposición de primer orden (FOD, por sus siglas en inglés): En este método se formula la hipótesis de que el componente orgánico degradable (carbono orgánico degradable, COD) de los residuos se descompone lentamente a lo largo de unas pocas décadas, durante las cuales se forman el CH4. Si las condiciones permanecen constantes, el índice de producción del CH4 depende únicamente de la cantidad de carbono restante en los desechos y, por lo tanto, las emisiones de CH4 generadas por los residuos depositados en un vertedero son más altas durante los primeros pocos años siguientes a la eliminación y luego decaen a medida que el carbono degradable de los residuos es consumido por las bacterias responsables de la descomposición.



Para la estimación por este método, el IPCC provee un modelo desarrollado en Excel, el cual está disponible siguiendo el link a IPCC Waste Model (MS Excel): http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/vol5.html



El proceso de cálculo mediante el método FOD se muestra en las ecuaciones siguientes:







7.3.2. TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE RESIDUOS SÓLIDOS



Las emisiones de CH4 y N2O procedentes del tratamiento biológico pueden estimarse utilizando el método por defecto proporcionado por las ecuaciones que se presentan a continuación:



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7.3.3. INCINERACIÓN Y QUEMA DE RESIDUOS



La estimación de la cantidad de carbono fósil contenido en los residuos incinerados es el factor más importante para determinar las emisiones de CO2. Las emisiones de CH4 y N2O dependen más de la tecnología y de las condiciones predominantes durante el proceso de incineración.



El método común para estimar las emisiones de CO2 provenientes de la incineración e incineración abierta de residuos se basa en una estimación del contenido de carbono fósil en los desechos quemados, multiplicado por el factor de oxidación, y en una conversión del producto (cantidad de carbono fósil oxidado) en CO2. Se emplea la siguiente ecuación:



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Las emisiones de CH4 provenientes de la incineración e incineración abierta de residuos son el resultado de una combustión incompleta. Los factores importantes que afectan las emisiones son la temperatura, el tiempo de residencia y proporción de aire (es decir, el volumen de aire en relación con la cantidad de desechos). Las emisiones de CH4 son particularmente pertinentes para la incineración abierta, donde una gran proporción del carbono contenido en los residuos no se oxida. Para este cálculo se emplea la siguiente ecuación:



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El N2O se emite en los procesos de combustión a temperaturas de combustión relativamente bajas, entre 500 y 950 °C. Otros factores importantes que influyen en las emisiones son el tipo de dispositivos de control de los contaminantes del aire, el tipo y el contenido de nitrógeno de los residuos y la fracción de aire en exceso. La ecuación a emplear por método es:



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7.3.4. TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES



La cantidad de CH4 producido depende principalmente de la cantidad de materia orgánica degradable contenida en las aguas residuales, de la temperatura y del tipo de sistema de tratamiento. Los parámetros usuales para medir el componente orgánico de las aguas residuales son el requisito demanda biológica de oxígeno-DBO y demanda química de oxígeno-DQO. En las mismas condiciones, las aguas residuales con mayor concentración de DQO o DBO, producen en general, más CH4 que las de menor concentración de DQO o DBO. Normalmente, la DBO se declara más a menudo para el caso de las aguas servidas domésticas, mientras que la DQO se utiliza de preferencia para las aguas residuales industriales. Se recomienda el uso de las siguientes ecuaciones para el cálculo de las emisiones.



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El N2O está asociado con la degradación de los componentes nitrogenados en las aguas residuales, a saber: urea, nitrato y proteínas. Las aguas servidas domésticas incluyen residuos humanos mezclados con otras aguas servidas del hogar, que pueden incluir efluentes de drenajes de duchas, fregaderos, lavadoras, etc. Se pueden generar emisiones directas de N2O durante la nitrificación y la desnitrificación del nitrógeno presente. Ambos procesos pueden ocurrir en la planta y en la masa de agua que recibe el efluente, para el cálculo de estas emisiones se utiliza la siguiente ecuación:



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La estimación del potencial de producción de CH4 derivado de los flujos de agua residual industrial se basa en la concentración de materia orgánica degradable en el agua residual, en el volumen de ésta, y en la propensión del sector industrial a tratar sus aguas residuales en sistemas anaeróbicos. Utilizando estos criterios, las fuentes más importantes de agua residual industrial con alto potencial de producción de gas CH4 pueden identificarse como sigue: manufactura de pulpa y papel, procesamiento de carne y aves (mataderos), producción de alcohol, cerveza, almidón, producción de sustancias químicas orgánicas, otros procesamientos de alimentos y bebidas (productos lecheros, aceite vegetal, frutas y verduras, envasadoras, fabricación de jugos etc.).



El método para la estimación de las emisiones procedentes del agua residual industrial es similar al utilizado para las aguas servidas domésticas y se basa en las siguientes ecuaciones:



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7.2.3. DATOS DE ACTIVIDAD



Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del sector residuos se describen en el cuadro 13.



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7.4.CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR PROCESOS INDUSTRIALES Y USO DE PRODUCTOS



Debido a la complejidad de este sector, como se detalla en el cuadro 14 para el cálculo de las emisiones, se recomienda revisar el capítulo 7 del Protocolo Global para Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria, así como las Pautas del IPCC 2006 para la elaboración de inventarios nacionales, volumen 3 .



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7.4.1. DATOS DE ACTIVIDAD



Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del sector procesos industriales y uso de productos se describen en el cuadro 15.



Cuadro 15. Datos de actividad para el sector procesos industriales y uso de productos



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7.5.CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR AGRICULTURA, SILVICULTURA Y OTROS USOS DE SUELO



7.5.1. GANADERÍA



a) Fermentación entérica:



El método principal para calcular estas emisiones consiste en multiplicar un factor de emisión del CH4 por defecto por el total de la población ganadera; se deben usar factores de emisión específicos dependiendo de diferentes grupos etarios, para lo cual el IPCC provee las ecuaciones para el cálculo de dichos factores integrando diferentes variables como ingesta de alimento por día, consumo de materia seca, peso vivo, aumento de peso, digestibilidad de alimentos, producción diaria de leche, entre otras. La metodología de nivel 3 de IPCC contempla modelos de mediciones in-situ de los principales sistemas ganaderos existentes por regiones.



El uso de factores de emisión nacional es la forma más práctica y frecuente de reportar estas emisiones. Para ello, se usa la siguiente ecuación:





b) Gestión del estiércol:



En las estimaciones de CH4 por gestión del estiércol, para la metodología de nivel 1, se requiere conocer los datos de la población de ganado por especie animal y de la información de temperatura de la región para seleccionar los factores de emisión por defecto propuestos por el IPCC. El nivel 2 requiere información detallada sobre las características de los animales (peso, alimento) y las prácticas de gestión del estiércol para cada grupo animal con el objetivo de tener información detallada de la característica del estiércol. El nivel 3 se basa en modelos específicos que cada país desarrolla de acuerdo a sus propias características, y se requiere alimentar el modelo con datos científicos de mediciones in-situ.



La metodología más usada es utilizar los factores de emisión del IPCC, siguiendo la ecuación que se muestra a continuación:





Para las estimaciones de N2O por gestión del estiércol, la propuesta de metodología 1 implica multiplicar la cantidad total de excreción de N (de todas las especies descritas en el cuadro 7.1) en cada tipo de sistema de gestión del estiércol por un factor de emisión para cada tipo de sistema de gestión del estiércol, empleando los factores por defecto del IPCC. La opción metodológica 2 requiere realizar, para cada una de las especies de ganado, una caracterización de la dieta consumida por los animales y de cada uno de sistemas de gestión de estiércol contemplado. En un método opción 3 se utilizan procedimientos de estimación alternativos basados en una metodología específica del país. Por ejemplo, un método basado en procesos y equilibrio de masa que rastrea el nitrógeno a lo largo del sistema, comenzando por el ingreso alimentario y terminando con el uso/la eliminación final, podría utilizarse como procedimiento de opción 3. Los métodos de opción 3 deben estar bien documentados para describir claramente los procedimientos de estimación.



Para estas emisiones el método más usado es el uso de factores de emisión del IPCC, mediante la siguiente ecuación:





7.5.2. USO DEL SUELO



Teniendo en cuenta las seis categorías de la tierra es posible que se den en el territorio 36 combinaciones distintas de cambio en los contenidos de carbono, en las cuales es posible reportar tanto las emisiones como las absorciones de CO2. Las ecuaciones para el cálculo de cada subcategoría de uso son divididas en tierras que se convierten y tierras que permanecen en una categoría. La confiabilidad del cálculo depende de que se reporten en primera instancia toda la matriz de dinámica de la tierra planteada en el cuadro 16, que muestra la representación coherente de las tierras.





La estimación de cambios en el Carbono depende de la disponibilidad de datos y la disponibilidad de modelo y los recursos para recopilar y analizar información. La superficie (área) de la tierra es uno de los principales datos con que se debe tener cuidado al momento de realizar el análisis de la dinámica de cambio de los usos de la tierra, evitando una posible doble cuantificación debido al traslape de áreas entre cada una de las categorías de uso de la tierra. Se presentan a continuación tres aproximaciones posibles que garantizan la coherencia entre áreas:



mso-fareast-language: ES-CR;mso-no-proof:yes'>. Aproximación 1: Superficie total de uso de la tierra, cuando no existen datos de las conversiones entre los usos de la tierra. Este método se utiliza principalmente cuando los valores de áreas de las categorías de la tierra son tomados de estadísticas nacionales y/o bases de datos internacionales. Este método es usado cuando, a partir de las superficies totales de un territorio, solo se pueden estimar los cambios netos en la superficie de uso de la tierra, desconociéndose los patrones en el cambio de uso de la tierra. En este método se debe garantizar que el balance neto entre la superficie inicial y final de un periodo determinado corresponda a cero (0).



. Aproximación 2: Superficie de la tierra total incluyendo los cambios entre categorías. En este método se garantiza la contabilización de las pérdidas y ganancias netas de la superficie de las categorías específicas de uso de la tierra en un periodo específico. Este método proporciona información sobre los cambios entre las categorías de la tierra, aunque no se conoce datos explícitos de la ubicación espacial de estos cambios. En este método se utiliza una matriz que permite evidenciar la permanencia y cambios entre las categorías de uso de la tierra, cuya sumatoria final entre periodos debe ser igual al total de la superficie incluida en el inventario.



. Aproximación 3: Datos de conversión de uso de la tierra explícitos en el espacio: El método 3 proporciona información espacial específica de los cambios entre las categorías en un periodo de tiempo específico, basado en herramientas de sistemas de información geográfica (SIG). Es importante aclarar que, aunque se puede utilizar combinación de diferentes fuentes de información SIG, se debe garantizar la compatibilidad y que las resoluciones espaciales sean comparables.



Para el cálculo de las emisiones o remociones que se originan por el cambio de uso del suelo, es necesario contabilizar los cambios en biomasa, materia orgánica muerta y suelo. Para la descripción detallada de los métodos de cálculo usados, consultar las Guías del IPCC para inventarios nacionales, volumen 4 (http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/ public/2006gl/spanish/vol4.html). Para el cálculo de la materia orgánica muerta, revisar el apartado del Programa País Carbono Neutralidad Cantonal sobre sobre el reporte de biomasa.



7.5.3. FUENTES AGREGADAS Y EMISIONES PROCEDENTES DE FUENTES DEL SUELO DISTINTAS AL CO2



Para el detalle del cálculo de esta sección, consultar las Guías del IPCC para inventarios nacionales, volumen 4 (http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/vol4.html).



7.5.4. DATOS DE LA ACTIVIDAD



Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del sector AFOLU se describen en el cuadro 13.





7.6.PRIORIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE CÁLCULO DE EMISIONES



Para la selección de las metodologías de cálculo de emisiones de GEI para cada sector, se sugiere utilizar la priorización indicada en el cuadro 14, donde 1 representa el método de mayor facilidad de cálculo y 4 representa el método de mayor complejidad.



Para una explicación más amplia de cada método para el cálculo de emisiones por alcance y sector, se debe consultar el GHP, capítulos del 6 al 10.











8. Requisitos del reporte



Para la elaboración del reporte del inventario de GEI, cada cantón deberá confeccionar un documento con los siguientes apartados:



1. Descripción del límite del inventario:



a. Descripción del límite geográfico y político: incluir un mapa cantón.



b. Una descripción general de la ciudad, incluyendo el área geográfica total, la cantidad de población y el PBI. El cantón también debe incluir otros datos tales como la indicación del número de no residentes que entran a realizar distintas actividades, la composición de la economía, el clima y las actividades del uso del suelo (acompañado de un mapa de uso del suelo).



c. Una descripción de las actividades por sector y los alcances reportados en el inventario.



d. Cualquier exclusión específica de las fuentes, instalaciones y/u operaciones específicas, utilizando la notación descrita en el punto 5.2.



e. El periodo del reporte: indicar el año para el cual se realizó el inventario.



f. El año base a partir de cual medir las metas de reducción.



2. Información sobre las emisiones según el sector, el alcance, los diferentes gases emitidos y las emisiones de origen biogénico, utilizando el siguiente cuadro.



Para las emisiones de CO2 biogénico se deben informar separadamente como sigue:



. Emisiones de CO2 a partir de combustión de biomasa.



. Otras emisiones de CO2 de la biomasa.



Pueden ocurrir otras emisiones de CO2 biogénicas antropogénicas (excepto la combustión de biomasa), por ejemplo, por cambios en el uso de la tierra, procesos de degradación (por ejemplo, fermentación), o inversión de las remociones (por ejemplo, a través de la deforestación).



Las demás emisiones de CO2 biogénicas se deben cuantificar de acuerdo a su alcance y según la clasificación de las fuentes.



Las emisiones de CO2 biogénicas antropogénicas causadas por fuerza mayor (por ejemplo, fuego incontrolado o infestación de insectos) se deberían cuantificar e informar separadamente.



Otras emisiones de GEI de la biomasa (tales como CH4, N2O) se deberían calcular en CO2e. Estas cantidades se deberían informar junto con las emisiones de GEI similares de otras fuentes, por ejemplo, procesos de combustión o industriales, etc., diferenciando así el impacto climático entre las emisiones de CO2 y de otras emisiones de GEI





3 Información sobre las metodologías de cálculo y la calidad de los datos.



b. Para las metodologías de cálculo, incluir: las referencias, descripción de los tipos y fuentes de datos, el muestreo, inclusive los datos de actividades, los factores de emisión y los valores del Potencial de Calentamiento Global utilizados para calcular las emisiones.



c. Además, la evaluación de la calidad de datos para los datos de actividades y los factores de emisión utilizados en la cuantificación, siguiendo la calificación Alta-Media-Baja, donde



i. Alta: para aquellas fuentes de emisión donde los datos se obtuvieron de forma directa o son estadísticamente representativos.



ii. Media: para las fuentes de emisión cuyos datos se obtuvieron de forma estimada, pero bajo supuestos sólidos.



iii. Bajo: para las fuentes de emisión donde los datos se obtuvieron de estimaciones poco precisas con supuestos inciertos.



Para el reporte de esta sección se recomienda el uso del siguiente formato en forma de cuadro:





4 Información sobre los cambios en el reporte, especificando las condiciones bajo las cuales será necesario un recalculo de emisiones. Este recálculo de emisiones se debe realizar cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:



b. Cambios estructurales en los límites del inventario: esto puede ser provocado por el ajuste de los límites administrativos o geográficos del cantón. Por ejemplo: cuando un cantón cambia sus límites geográficos y políticos, como en el caso de Grecia.



c. Cambios en la metodología de cálculo o mejoras en la precisión de los datos. Por ejemplo: si un cantón en la primera vez que realiza el inventario en el sector transporte utiliza la metodología de venta de combustible pero en la siguiente ocasión que realiza el inventario utiliza la metodología de estudios origen-destino y esto cambia drásticamente los datos del inventario.



d. Detección de errores significativos. Por ejemplo, cuando se detecte un error de cálculo de emisiones.



5 Información sobre los proyectos de reducción:



a. Nombre de la acción de reducción.



b. Entidad responsable de la acción de mitigación.



c. Sector y sub sector al que aplica la medida de mitigación.



d. Ubicación de la acción: área geográfica cubierta por la acción.



e. Gases de efecto invernadero cubiertos.



f. Descripción de la acción de mitigación.



g. Cálculo de las emisiones de GEI que se lograrán reducir con la acción. Este cálculo es aproximado porque para algunas acciones de mitigación no es posible realizar una cuantificación de las emisiones de GEI.



h. Año de inicio y final de la implementación.



i. Fuentes de financiamiento.





9. Metas de reducción y seguimiento de las emisiones en el tiempo



Cada cantón debe fijar metas de reducción de emisiones en el tiempo con el fin de enfocar sus esfuerzos en las fuentes de emisión principales, identificar soluciones innovadoras de mitigación y reducir los costos en el tratamiento de los residuos o las aguas residuales a largo plazo.



Las metas pueden ser de cuatro tipos:



1. Metas de emisiones con respecto al año base: representan una reducción de las emisiones con respecto a un nivel de emisiones en un año base histórico.



2. Metas de nivel fijo: representan una reducción de las emisiones a un nivel de emisiones absoluto en un año objetivo.



3. Metas de intensidad de año base: representan una reducción de la intensidad de las emisiones con respecto a un nivel de intensidad de las emisiones en un año base histórico. La intensidad de las emisiones se refiere a las emisiones por unidad de producto, y se mide, por ejemplo, respecto al PIB, la población y el uso de energía en el cantón.



4. Metas de escenario de referencia: representan una reducción de las emisiones con respecto a un nivel de emisiones del escenario de referencia, de acuerdo a la Contribución Nacional de Costa Rica.



Para el establecimiento de las metas de reducción y la selección los proyectos de reducción aplicables a cada cantón o distrito se deben consultar la Guía de Implementación del Programa País Cantonal de Costa Rica y el Portafolio de Acciones de Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero a escala Cantonal de Costa Rica.



10. Compensación de emisiones



Para fines de la aplicación al Programa País Carbono Neutralidad Cantonal, el mecanismo de compensación permitido son las Unidades Costarricenses de Compensación (UCCs). El proceso de compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCCs) se realizará según se establezca en el Mecanismo de Compensación de Costa Rica oficializado por el MINAE.



11. Verificación del inventario



La verificación de tercera parte es un mecanismo para garantizar el cumplimiento de los principios del reporte y el compromiso con la mejora continua de los procesos. Para recibir los reconocimientos establecidos por el Programa País Carbono Neutralidad Cantonal (PPCNC), debe llevarse a cabo la verificación de las declaraciones cantonales de inventarios, acciones de reducción y carbono neutralidad, según aplique.



Para esto, una vez que el cantón o el distrito participante esté listo para su verificación procederá a solicitar la verificación a un Organismo de Validación/ Verificación acreditado, que designará a las personas responsables de verificar el inventario.



La verificación del inventario se realizará de acuerdo a las disposiciones de la Metodología para la Verificación de Inventarios de acuerdo al PPCNC y que serán oficializadas por la DCC. Dicha verificación debe contemplar los siguientes aspectos:



1. Existe compromiso y participación de la alcaldía o la intendencia durante el proceso de aplicación al PPCNC.



2. Los límites del inventario se establecieron clara y correctamente.



3. Los procedimientos para la selección y la contabilización de las emisiones por sectores fueron apropiados.



4. Se incluyen todas las fuentes de emisión relevantes para el cantón y el distrito.



5. Las claves de notación se han empleado de manera adecuada.



6. Los cálculos concuerdan con los principios de contabilidad y reporte.



7. Los datos son temporales y geográficamente específicos al límite del inventario y tecnológicamente específicos a las fuentes que se están midiendo.



8. Los datos se extraen de fuentes fiables y se citan de manera apropiada.



9. Todas las suposiciones se documentan.



10. Las responsabilidades para la ejecución de las acciones de mitigación propuestas están claramente definidas y existen recursos humanos y financieros para ejecutarlas.



11. Existe un procedimiento claramente establecido para monitorear el avance del cantón o el distrito en la implementación del PPCNC.



12. Referencias



IPCC, 2006 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories, Prepared by the National Greenhouse Gas Inventories Programme, Eggleston H.S., Buendia L., Miwa K., Ngara T. y Tanabe K. (eds). Published: IGES, Japón. 2016. Versión en español: http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/index.html



MINAE &IMN. Informe Bienal de actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático-Costa Rica. 2015. http://cglobal.imn.ac.cr/sites/default/files/documentos/bur-2015.pdf



ONU Habitat. El Cambio Climático. 2016. https://es.unhabitat.org/temas-urbanos/cambioclimatico/



ONU Medio Ambiente. Análisis Costo-Beneficio de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático en Áreas Urbanas de América Latina. 2016.



WRI/ICLEI/C40. GHP Protocol. Estándar de contabilidad y de reporte para las ciudades. 2014.http://ghgprotocol.org/greenhouse-gas-protocol-accounting-reporting-standard-cities




Ficha articulo



Artículo 2º-La Dirección de Cambio Climático del MINAE (DCC) es la entidad encargada del Programa País Carbono Neutralidad 2.0 en sus categorías Organizacional y Cantonal.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los documentos y lineamientos para la participación en dichos programas, estarán disponibles, de manera permanente y en su versión más actualizada, en el sitio web de la Dirección de Cambio Climático del MINAE (http://www.cambioclimaticocr.com) así como una versión impresa disponible para consulta.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Los lineamientos de dicho programa en sus dos categorías podrán ser actualizados por la Dirección de Cambio Climático cuando esta así lo considere conveniente, de acuerdo con los avances y mejoras en las metodologías y lineamientos utilizados y las necesidades del país, de las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito participantes.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Déjese sin efecto el Acuerdo N° 36-2012-MINAE, publicado en el Alcance N° 79 al Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2012.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito pueden optar por los reconocimientos del Programa País Carbono Neutralidad en su versión 2.0 a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El Programa País Carbono Neutralidad en su versión 2.0 será de evaluado en su totalidad a las organizaciones, cantones y/o concejos de distrito participantes a partir del 01 de enero de 2019.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el seis de abril del dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo



Transitorio I. Para efectos del Programa País Carbono Neutralidad versión 2.0, todos los requisitos de la Norma INTE B5, emitida el 05 de mayo de 2016 entran en vigencia, al igual que el programa, a partir de la publicación del presente decreto en el diario oficial La Gaceta; con excepción del apartado 3.5 de dicha norma, que hace referencia a las reducciones realizadas por las organizaciones, lo cual se rige con el Transitorio II del presente decreto.




 




Ficha articulo



Transitorio II. Los Organismos de Verificación pueden aceptar que las reducciones de emisiones de GEI a las cuales se hace referencia en el apartado 3.5 de la Norma INTE B5 sean del período posterior al año de reporte como máximo hasta los reportes de los inventarios del año 2017. Así mismo, la DCC aceptará que aquellas organizaciones que verificaron su inventario de GEI y ya utilizaron las reducciones de ese año en el período de reporte anterior, para obtener la carbono neutralidad, por única vez, incorporen dentro de la ecuación de carbono neutralidad, "0" reducciones para obtener la carbono neutralidad en el siguiente período de reporte.




 




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Transitorio III. Hasta que se encuentre en funcionamiento el Mecanismo de Compensación de Costa Rica, los procesos de compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) deberán realizarse por medio Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).




 




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Transitorio IV. El apartado 9.14 del Programa País de Carbono Neutralidad versión 2.0 organizacional entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2019. Hasta dicha fecha se mantiene el período transitorio otorgado por la DCC en su comunicado DCC-358-216, del 30 de noviembre de 2016 para la formación de capacidades en los procesos de evaluación de incertidumbre.




 




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Transitorio V. La clasificación sectorial para la acreditación de los Organismos de Validación/Verificación incluida en el Anexo 2 del Programa País de Carbono Neutralidad versión 2.0 entrará en vigor el 1° de enero de 2019. Mientras tanto la clasificación sectorial que se acepta es aquella que se encuentra en el procedimiento del Ente Costarricense de Acreditación "ECA-MC-P11" en su versión vigente, disponible en la página web www.eca.or.cr.




 




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Transitorio VI. El otorgamiento de los reconocimientos del: Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 Categoría Cantonal, se podrá realizar sin el requisito previo de la verificación de las declaraciones cantonales de inventarios, acciones de reducción y carbono neutralidad, según aplique, hasta que la Dirección de Cambio Climático establezca los detalles de la Metodología para la Verificación de Inventarios Cantonales.




 




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Fecha de generación: 21/12/2024 22:04:07
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