(Nota de Sinalevi: El presente Programa Carbono Neutralidad 2.0 fue
proporcionado por el Ministerio de Ambiente y Energía y se transcribe a
continuación:)
AGRADECIMIENTOS
El presente
documento ha sido elaborado por la Dirección de Cambio Climático del Ministerio
de Ambiente y Energía de Costa Rica, con apoyo del Proyecto Partnership
for Market Readiness (PMR) del Banco Mundial.
Elaboración del
documento:
Laura Mora Mora, Equipo Técnico PMR-Costa Rica
Asistencia técnica:
FRASO Alliance, SAPI
de CV
Get2C
Se agradecen los
aportes para la elaboración de este documento a las siguientes personas:
Andrea Meza,
directora de la Dirección de Cambio Climático, MINAE
Grettel Reyes, Dirección de Cambio Climático, MINAE
Equipo técnico
PMR-Costa Rica:
Silvia Charpentier
Felipe De León
Javier Fernández
Estiven González
Manuel González,
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
Manuel Chavarría,
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
Edmundo Castro,
Universidad EARTH
Mili Campos,
Universidad EARTH
Seidy Alfaro, Ente Costarricense de Acreditación
Mariluz Quirós, Ente Costarricense de Acreditación
También se agradece
a las personas y organizaciones, públicas y privadas de distintos sectores,
que participaron en
los talleres de consulta realizados los días 10 y 11 de julio de 2017.
Versión de este docume
PPCN | 3
ÍNDICE
PARTE I
REQUISITOS PARA
INTERESADOS EN EL PROGRAMA PAÍS DE CARBONO
NEUTRALIDAD 2.0 -
ORGANIZACIONAL
.................................................................................................................
4
1. Programa país
carbono
neutralidad................................................................................................................
4
1.1.
Introducción................................................................................................................................................
4
1.2 Antecedentes
..............................................................................................................................................
4
1.3 Objetivos del programa.............................................................................................................................
5
2 Alcance del
programa
........................................................................................................................................
5
3.
Definiciones.........................................................................................................................................................
5
4. Sistema de
reconocimiento del PPCN 2.0 .......................................................................................................
6
4.1 Reconocimiento
del reporte de inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI):
... 6
4.2 Reconocimiento
del reporte de inventario de emisiones de GEI y reducciones
asociadas:............. 6
4.3 Reconocimiento
de Carbono reducción
plus:.........................................................................................
6
4.4 Reconocimiento
del reporte de Carbono neutralidad:..........................................................................
6
4.5 Reconocimiento
de la Carbono neutralidad
plus:..................................................................................
6
5. Símbolos del
Programa país carbono neutralidad en organizaciones
(PPCN)........................................... 7
5.1 Detalle de cada
símbolo
............................................................................................................................
7
5.2 Requisitos para
el uso del símbolo
..........................................................................................................
8
6 Requisitos y especificaciones para
obtener los reconocimientos del PPCN 2.0
........................................ 8
6.1 Ingreso al PPCN
para las organizaciones
................................................................................................
8
6.2 Especificaciones para obtener el
reconocimiento de Carbono inventario .........................................
8
6.3 Especificaciones para obtener el
reconocimiento de Carbono reducción..........................................
10
6.4 Especificaciones para obtener el
reconocimiento Carbono reducción plus....................................... 11
6.5 Especificaciones para obtener el
reconocimiento de Carbono neutral
.............................................. 12
6.6 Especificaciones para obtener el
reconocimiento de Carbono neutral plus ......................................
13
6.7 Condiciones para
obtener la Carbono reducción plus o la Carbono neutral
plus............................. 14
6.8 Proceso de
recepción y análisis del cumplimiento de requisitos por parte de la
Dirección de Cambio
Climático.........................................................................................................................
15
7. Vigencia del
reconocimiento.............................................................................................................................
16
8. Clasificación de organizaciones según
su complejidad.................................................................................
17
9. Criterios específicos del PPCN
aplicables a los procesos de cuantificación de los
inventarios de GEI y
la carbono neutralidad...................................................................................................
19
9.1. Normas aplicables, metodologías de
cuantificación y reporte del PPCN............................................
19
9.2 Límites
organizacionales ...........................................................................................................................
19
9.3 Límites
operativos del inventario de
GEI.................................................................................................
19
9.4 Gases de efecto invernadero
por reportar
.............................................................................................
19
9.10 Logro de la
carbono neutralidad a lo largo del
tiempo.........................................................................
21
9.11 Criterios para
el reporte de
biomasa.......................................................................................................
21
9.12 Criterios del
PPCN para la consideración de las emisiones del sector
eléctrico................................ 22
9.13 Criterios para
participar en el PPCN para organizaciones tipo A y
B................................................... 22
9.14 Criterios para
el reporte de
incertidumbre.............................................................................................
23
Parte II
REQUISITOS
ESPECÍFICOS PARA ORGANISMOS DE
VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN............................................ 24
10. Terminología de
verificación.............................................................................................................................
24
11. Normas de
verificación......................................................................................................................................
24
12. Nivel de aseguramiento de los procesos
de verificación
..............................................................................
25
13. Importancia
relativa de los errores (materialidad)
........................................................................................
25
14. Exclusiones del
inventario de
GEI.....................................................................................................................
25
15. Requisitos para las declaraciones de
verificación que serán presentadas al PPCN.................................. 25
16. Requisitos para
la participación del OVV en el
PPCN.....................................................................................
26
16.1 Obligaciones
del OVV.................................................................................................................................
26
16.2 Verificación por entes con alcances no
acreditados por el
ECA........................................................... 31
17. Hechos descubiertos después de
verificación................................................................................................
31
18. Desempeño del
OVV
..........................................................................................................................................
32
18.1 Clasificación y
tipificación de los
incumplimientos.................................................................................
32
19. Bibliografía
..........................................................................................................................................................
32
ANEXO 1
GUÍA PARA
DETERMINACIÓN DE MUESTREO DE
INSTALACIONES....................................................................
33
ANEXO 2
CLASIFICACIÓN
SUBSECTORIAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS OVV............................................................
34
ANEXO 3
REQUISITOS PARA
SUSTITUCIÓN DE MATERIALES NO RECICLADOS
POR MADERA DE ORIGEN
NACIONAL Y SUBPRODUCTOS
..................................................................................
36
4 | PPCN
PARTE I
Requisitos para interesados en el programa
país de carbono neutralidad 2.0 - organizacional
1. PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD
1.1.INTRODUCCIÓN
El Programa país de carbono neutralidad es un mecanismo voluntario para
el reporte de inventarios de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la
demostración de acciones de reducción y remoción de emisiones, así como la
carbono neutralidad, desarrollado por la Dirección de Cambio Climático del
MINAE (DCC); como parte de los esfuerzos que realiza el país en su rol de líder
en materia ambiental y en consecuencia con los objetivos de mitigación del país
en el contexto de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos
internacionales establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC)
y el Acuerdo de París.
El Programa País Carbono Neutralidad 2.0 consta de dos categorías:
organizacional y cantonal, a continuación, se describen los procesos para la
aplicación a la categoría organizacional; para la contabilización, registro,
verificación y compensación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
en organizaciones.
1.2 ANTECEDENTES
Costa Rica asumió el compromiso de participar en los esfuerzos de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y
del Protocolo de Kioto, con el fin de garantizar una respuesta global y
oportuna a los impactos antropogénicos del cambio climático, con base en la
información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático
(IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC.
El país ha tenido un rol relevante gracias a su liderazgo en materia
ambiental, pues se ha tomado conciencia sobre la importancia de ejecutar
acciones para reducir el impacto de nuestras actividades en el ambiente. Así,
en el 2007, Costa Rica se comprometió con la meta voluntaria y aspiracional de lograr la carbono neutralidad en el año
2021. De este modo, se integró la política climática al Plan nacional de
desarrollo y se emitió una Estrategia nacional de cambio climático (2009) y su
Plan de acción (2013). También, en el año 2009, se reiteró la meta de carbono
neutralidad como parte de los compromisos del país ante el Acuerdo de
Copenhague y en su segunda comunicación nacional ante la CMNUCC.
Como resultado de estos esfuerzos, en el año 2012, se oficializó el
Programa país de carbono neutralidad (PPCN) mediante el acuerdo n°.
36-2012-MINAET. El PPCN fue creado como un mecanismo voluntario para el reporte
de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) y la demostración de
carbono neutralidad en organizaciones dentro del marco del Sistema Nacional
para la Calidad (Ley 8279), el cual garantiza transparencia, objetividad y
trazabilidad en los procesos que se desarrollan en el programa.
En el año 2015, Costa Rica estableció un objetivo de mitigación,
diseñado sobre la base de la mejor ciencia disponible1 y de su
responsabilidad de avanzar hacia la carbono neutralidad global para la segunda
mitad del siglo. La Contribución nacionalmente determinada (NDC) de Costa Rica
durante el acuerdo de París establece que "el país se compromete a un
máximo absoluto de emisiones de 9 374 000 tCO2e netas al 2030, con una
trayectoria propuesta de 1,73 tCO2e netas per cápita para el 2030; 1,19 tCO2e
netas per cápita al 2050 y -0,27 tCO2e netas per cápita al 2100. Este límite es
consistente con la trayectoria global necesaria para cumplir la meta de
2°C". 2
1 La Contribución nacionalmente determinada para Costa
Rica está basada en las estimaciones más actualizadas a la fecha sobre emisiones
globales del IPCC (AR5), lo cual permite contabilizar con la mayor certeza
posible el aporte de la población costarricense a la reducción de emisiones.
Dicha reducción es necesaria para mantener la temperatura media global por
debajo de los 2°C en relación con los niveles pre-industriales. Esta es la meta
de la Convención para impactar en el mundo.
2 La NDC de Costa Rica fue ratificada por la Asamblea
Legislativa el 3 de octubre de 2016.
En este nuevo contexto de la Estrategia nacional de cambio climático y
de los compromisos internacionales adquiridos en la NDC y en el acuerdo de
París , se consideró necesario revisar y actualizar el Programa País de Carbono
Neutralidad para alinearlo con los objetivos de mitigación del país con el fin
de mejorarlo continuamente. Además, se consideró pertinente simplificarlo y
hacerlo más accesible a organizaciones que realizan esfuerzos adicionales que
ayudan con el logro de estos objetivos. Los elementos principales de esta nueva
versión PPCN se desarrollan en las secciones subsiguientes.
1.3 OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El Programa País de Carbono Neutralidad tiene como objetivo general
brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las emisiones de GEI
a organizaciones públicas y privadas, con el fin de apoyar los compromisos del
país en materia de acción climática.
Los objetivos específicos del PPCN son:
1. Sensibilizar a
las organizaciones, así como a su población meta, en materia de cambio
climático y en cuanto a los desafíos que involucra el proceso de descarbonización de la economía del país.
2. Potenciar la
acción climática de las organizaciones por medio de la gestión de las emisiones
de GEI en sus procesos, dando prioridad a los esfuerzos de reporte y reducción
de GEI
3. Integrar a los
actores de los distintos gremios en la acción climática.
4. Producir
información verificada y por ende confiable, en materia de inventarios de GEI a
nivel de organizaciones
5. Contribuir a
mejorar de forma sostenible la eficiencia y la productividad de las
organizaciones por medio de la implementación de los documentos normativos y
lineamientos del PPCN y de la disminución de costos asociados a la demostración
de reducción de emisiones de GEI.
2 ALCANCE DEL PROGRAMA
El presente documento establece las reglas y el proceso que deben
cumplir las organizaciones interesadas en formar parte del Programa País de
Carbono Neutralidad del Gobierno de Costa Rica, para obtener alguno de sus
reconocimientos, según se establece en el apartado 3 de este texto llamado
"Sistema de reconocimiento del PPCN 2.0".
Además, establece las reglas que deben seguir los Organismos de
Validación y Verificación de GEI (OVV), quienes se encargan de realizar los
procesos de verificación de los inventarios de GEI y sus reducciones, así como
la carbono neutralidad de las organizaciones que participan en el PPCN.
Todos los participantes del programa deben apegarse a las reglas
establecidas en el presente documento y a las que en adelante la Dirección de
Cambio Climático (DCC) considere oportunas y notifique de manera oficial.
3. DEFINICIONES
Las definiciones de los términos utilizados a lo largo de este
documento se pueden consultar en las normas INTE B5 e INTE-ISO 14064-1.
El término "debe" se utiliza en este documento para indicar
las disposiciones que son consideradas como obligatorias.
El término "debería" se utiliza en este documento para
indicar las disposiciones que, aunque no sean obligatorias, son proporcionadas
como un medio reconocido de cumplimiento de los requisitos.
El término "podría" se utiliza para indicar algo que está
permitido o una recomendación.
El término "puede" se utiliza para indicar una posibilidad o
una capacidad.
4. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DEL PPCN 2.0
Las organizaciones interesadas podrán participar de forma anual en el
PPCN, en cualquiera de las siguientes categorías:
4.1 Reconocimiento del reporte
de inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): La organización que cumpla los requisitos del
PPCN para el reporte del inventario de emisiones de GEI (ver apartado 6) podrá
obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste en la
entrega de un certificado extendido por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) por su reporte y el otorgamiento del permiso de uso del símbolo Carbono
Inventario (ver apartado 5.1).
4.2 Reconocimiento del reporte
de inventario de emisiones de GEI y reducciones asociadas: La organización que cumpla los requisitos
del PPCN para el reporte del inventario de emisiones de GEI y sus reducciones
asociadas (ver apartado 6) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de
Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el
MINAE, así como el otorgamiento del permiso de uso del símbolo Carbono
Reducción (ver apartado 5.1).
4.3 Reconocimiento de Carbono
reducción plus: Una
organización que cumpla con lo indicado en el apartado 6 y que, además, realice
esfuerzos que van más allá de los requisitos establecidos, puede optar por la
categoría de la Carbono reducción plus, siempre que cumpla con alguno de los 2
casos que se detallan en el apartado 6.7.
4.4 Reconocimiento del reporte
de Carbono neutralidad: La
organización que cumpla los requisitos del PPCN para el reporte de Carbono
neutralidad (ver apartado 6), podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de
Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el MINAE
por su reporte y el otorgamiento del permiso del uso del símbolo Carbono
neutral (ver apartado 5.1).
4.5 Reconocimiento de la
Carbono neutralidad plus:
Una organización que cumpla con lo indicado en el apartado 6 y que, además,
realice esfuerzos que van más allá de los requisitos establecidos, puede optar
por la categoría de la Carbono neutralidad plus, siempre que cumpla alguno de
los 2 casos que se detallan en el apartado 6.7.
La Figura 1 muestra la estructura del sistema de reconocimiento del
PPCN 2.0. Cabe resaltar que las condiciones establecidas en las categorías
deben ser verificadas por el Organismo de Validación y Verificación (OVV),
quien, a su vez, debe emitir una recomendación a la DCC, basada en evidencias
objetivas, siendo la DCC la única responsable de la decisión final en la
entrega de todos los certificados emitidos por el MINAE, así como del
otorgamiento del permiso del uso de los símbolos oficiales del Gobierno.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5. SÍMBOLOS DEL PROGRAMA PAÍS CARBONO
NEUTRALIDAD EN ORGANIZACIONES (PPCN)
El MINAE es el propietario de las marcas que denotan la condición de
una organización con respecto su gestión de emisiones de GEI. La DCC del MINAE
es la única institución autorizada para otorgar el uso de los símbolos o emitir
declaraciones de carbono neutralidad a organizaciones que demuestren el
cumplimiento de los requisitos del PPCN, según la categoría en la que
participen.3
3 El organismo que realice la verificación no debe
entregar certificación ni documento como indicativo de que la organización ha
cumplido con los requisitos establecidos en el PPCN, lo que incluye no emitir
declaraciones o certificaciones de carbono neutralidad.
Cada marca unida a un texto que identifique el alcance del
reconocimiento de la organización se le conocerá como "símbolo".
5.1 DETALLE DE CADA SÍMBOLO
A continuación, se muestran los símbolos que representarán los
reconocimientos que obtienen las organizaciones al cumplir con los requisitos
del PPCN, según la categoría de reporte:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5.2 REQUISITOS PARA EL USO DEL SÍMBOLO
Los símbolos del PPCN son accesibles a cualquier organización
solicitante, ya sea una organización pública o privada, con fines de lucro o
sin ellos. Su participación en el programa es independiente del tamaño del
negocio y de las actividades que realice; lo importante será que cumpla con los
requisitos establecidos en este documento.
Las organizaciones que deseen exponer cualquiera de los símbolos del
PPCN, deben cumplir con el Reglamento para el uso de los símbolos del PPCN
disponible en la página web de la DCC, cambioclimaticocr.com. Dicho reglamento
instituye los requisitos y las restricciones, así como los causales de
suspensión o retiro del reconocimiento y del uso del símbolo.
El OVV debe dar seguimiento al uso adecuado de los símbolos del PPCN,
tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento para el uso de los símbolos
del PPCN y este documento. Los informes de verificación deben contener
evidencia de la revisión de este reglamento, el OVV debe informar
inmediatamente a la DCC sobre cualquier uso indebido por las organizaciones que
sea detectado.
6 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA OBTENER
LOS RECONOCIMIENTOS DEL PPCN 2.0
6.1 INGRESO AL PPCN PARA LAS ORGANIZACIONES
Las organizaciones deberán presentar ante la DCC evidencia del
cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:
a) Certificado de
que se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
b) En caso de
persona jurídica, copia de certificación de personería jurídica vigente.
c) En caso de
persona física copia de la cédula de identidad vigente.
d) Copia del Permiso
sanitario de funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o del Certificado veterinario
de operación (CVO) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las
instalaciones que se encuentren dentro del alcance del reconocimiento
solicitado.
e) Certificación de
que se encuentra al día con las obligaciones municipales (pago de impuestos municipales).
f) Declaración
jurada firmada por el representante legal de la organización, donde indique que
la organización no posee procesos condenatorios abiertos por causas ambientales
y que cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables del país. La
declaración debe incluir el compromiso de informar a la DCC inmediatamente si
la organización deja de estar en cumplimiento de la legislación del país.
Las organizaciones deberán presentar a la DCC una actualización del
cumplimiento de estos requisitos, únicamente durante los procesos de renovación
establecidos en el apartado 7 de este documento. En caso de que haya alguna
modificación, la organización debe informarlo de inmediato a la DCC.
Independientemente de lo anterior, de forma anual, las organizaciones
deben cumplir con las especificaciones correspondientes a cada reconocimiento,
según se detalla en los apartados siguientes, para que dicho reconocimiento les
sea otorgado por la DCC.
6.2 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO
DE CARBONO INVENTARIO
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad
de reporte de Carbono inventario (figura 2), la organización solicitante debe:
a) Elaborar su
inventario de gases de efecto invernadero (GEI) siguiendo lo establecido en el
apartado 9.1 de este documento.
b) Verificar su
inventario de GEI con un OVV acreditado por el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) en el subsector al que pertenece la organización.4
4 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse
en la página www.cambioclimaticocr.com
c) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para
completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la
organización interesada desea participar.
La solicitud debe
enviarse al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr y se debe adjuntar
lo siguiente 5:
5 Una vez que se
haya desarrollado la plataforma de registro para el PPCN en el SINAMECC, esta
información debe ser entregada por este medio.
. Una copia del
informe de GEI que respalda la declaración de GEI que la organización presenta
ante el OVV, que incluya el inventario de GEI.
. Una copia del
documento de declaración de verificación de GEI emitido por el OVV a la
organización.
La siguiente figura
resume el proceso anteriormente descrito:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
6.3 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO
DE CARBONO REDUCCIÓN
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad
de reporte de Carbono reducción (figura 3), la organización solicitante debe:
a) Elaborar su
inventario de gases de efecto invernadero (GEI) siguiendo lo establecido en el
apartado 9.1 de este documento.
b) Gestionar y
cuantificar acciones de reducción de emisiones de GEI que estén asociadas con
las fuentes de emisión de la organización participante con base en lo
establecido en el apartado 6 de la INTE B5 "Norma para demostrar carbono
neutralidad".
c) Verificar su
inventario de GEI y sus reducciones asociadas con un OVV acreditado por el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA) en el subsector al que pertenece la
organización. 6
6 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse
en la página www.cambioclimaticocr.com.
d) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para
completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la
organización interesada desea participar, y enviarlo al correo electrónico
programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente:7
7 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de
registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por
este medio.
. Una copia del
informe de GEI que respalda la declaración de GEI que la organización presenta
ante el OVV, que incluya el inventario de GEI tal como determina la norma INTE
B5 y el detalle de las acciones de reducción y su plan de gestión de
reducciones.
. Una copia del
documento de declaración de verificación de GEI y reducciones asociadas emitido
por el OVV a la organización.
La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
6.4 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO CARBONO REDUCCIÓN PLUS
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad
de reporte de Carbono reducción plus (figura 4), la organización solicitante
debe:
a) Cumplir con lo
establecido en el apartado 6.3 (Carbono reducción).
b) Cumplir con
alguno de los casos establecidos en el apartado 6.7.
c) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para
completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la
organización interesada desea participar, y enviarlo al correo electrónico
programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente:
. Evidencia del
cumplimiento de alguno de los casos del apartado 6.7.
. Una copia de la
conclusión formal del OVV en relación con el reconocimiento Carbono reducción
plus.
La decisión final sobre el otorgamiento del reconocimiento Carbono
reducción plus es responsabilidad única y exclusiva de la DCC del MINAE.
La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
6.5 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRAL
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría de
Carbono neutral (figura 5), la organización solicitante debe:
a) Elaborar su
inventario de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI) con
base en lo establecido en el apartado 9.1 de este documento.
b) Cumplir con todos
los requisitos de la norma INTE B5 "Norma para demostrar carbono
neutralidad".
c) Compensar las
emisiones que no se hayan podido reducir, por medio de cualquiera de los
mecanismos de compensación que se establezcan de conformidad a lo indicado en
el apartado 9.8 de este documento.
d) Verificar su
inventario de GEI, sus reducciones asociadas y la compensación respectiva para
el logro de la carbono neutralidad con el OVV acreditado por el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA) en el subsector al que pertenece la
organización8.
8 Los OVV autorizados por el programa pueden consultarse
en http://cambioclimaticocr.com/2012-05-22-19-47-24/programas/programa-pais.
e) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para
completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la
organización interesada desea participar y enviarlo al correo electrónico
programapais.dcc@minae.go.cr adjuntando lo siguiente:9
9 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de
registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por
este medio.
. Una copia del informe
de GEI como respaldo de la declaración de GEI que la organización presenta ante
el OVV; este debe incluir el inventario de GEI tal como determina la norma INTE
B5 y el detalle de sus acciones de reducción y su plan de gestión de
reducciones.
. Una copia del
informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de que existan hallazgos
que afecten los datos que respalden la carbono neutralidad, se debe presentar
la evidencia de los datos finales de emisiones, reducciones, remociones y
compensaciones (esta información puede reportarse por medio del informe de
GEI).
. Una copia del
certificado de compra del servicio de compensación de emisiones de GEI que
indique el nombre del proyecto, su ubicación, la cantidad de créditos
adquiridos y la fecha de adquisición.
La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
6.6 ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRAL PLUS
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría
de reporte de Carbono neutral plus (figura 6), la organización solicitante
debe:
a) Cumplir con lo
establecido en el apartado 6.5. (Carbono neutral)
b) Cumplir con
alguno de los casos establecidos en el apartado 6.7.
c) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PP-FO-01 Solicitud para participar en el Programa País para
completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que la
organización interesada desea participar y enviarlo al correo electrónico
programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente:10
10 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de
registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por
este medio
. Evidencia del
cumplimiento de alguno de los casos del apartado 6.7.
. Una copia de la
conclusión formal del OVV en relación con el reconocimiento Carbono neutralidad
plus.
La decisión final sobre el otorgamiento del
reconocimiento Carbono neutral plus es responsabilidad única y exclusiva de la
DCC del MINAE.
La siguiente figura resume el proceso anteriormente descrito:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
6.7 CONDICIONES PARA OBTENER LA CARBONO
REDUCCIÓN PLUS O LA CARBONO NEUTRALIDAD PLUS
Para obtener la Carbono reducción plus o la Carbono neutralidad plus,
la organización debe cumplir con al menos uno de los siguientes casos:
6.7.1 Caso 1
La organización debe cumplir alguna de las dos siguientes condiciones:
a) Que las emisiones
totales de la organización sean menores en al menos un 5 % a las del reporte
del año anterior. Se deben tomar en cuenta únicamente aquellas reducciones
reales generadas por actividades planificadas (por ejemplo, mejoras en
eficiencia, sustitución de combustibles o materiales, etc.), separando del
análisis aquellas reducciones producto de adquisiciones y desinversiones,
clausuras o cierres, cambios en el nivel de producción y cambios en la
metodología de estimación, como por ejemplo en el caso de cambios en factores
de emisión. Si el % de reducción logrado por la
organización es de un 10% o más, se otorgará el reconocimiento plus por un
ciclo de verificación (3 años).
b) Desarrolla, implementa
y cuantifica acciones adicionales que generen reducción de emisiones de GEI
fuera de los límites de la organización, que equivalgan al menos a un 5% de la
cantidad total de emisiones de la fuente sobre la cual se desarrollan las
acciones de reducción, y que impactan positivamente a comunidades, a la
sociedad civil o que generen encadenamiento de sus proveedores, entre otros. Si
las reducciones logradas por las acciones realizadas representan un 10% o más
de la cantidad total de emisiones de la fuente sobre la cual se desarrollan las
acciones, se otorgará el reconocimiento plus por un ciclo de verificación (3 años).
c) Que las
remociones o compensaciones de GEI que la organización reporta en su ecuación
de carbono neutralidad superen en un 20% o más las emisiones de GEI del año de
reporte de la organización. Se aceptarán en el cumplimiento de este requisito
únicamente compensaciones de GEI que cumplan el apartado 9.8 de este documento.
Además las remociones o compensaciones de GEI utilizadas deben generarse dentro
del territorio nacional.
Adicionalmente, la organización debe cumplir al menos una de las cinco
condiciones descritas en los párrafos siguientes:
a) Promueve la
participación de sus proveedores u otras organizaciones o de la sociedad civil
en el PPCN con acciones concretas como capacitación, apoyo en el desarrollo de
inventario, pago de la verificación, etc.
b) Apoya
económicamente al menos una de las organizaciones sin fines de lucro,
enlistadas en la página www.cambioclimaticocr.com,
que brindan capacidades técnicas y ofrecen facilidades para que otras
organizaciones puedan ingresar al PPCN. Las organizaciones enlistadas son
seleccionadas por la DCC, por lo que es la única autorizada a incluir o excluir
organizaciones, con el fin de asegurar el apoyo a organizaciones realmente
comprometidas con el PPCN.
c) Demuestra que
tiene implementado un programa eficaz que fomenta la compra de bienes o
servicios a organizaciones que cuentan con al menos el reconocimiento Carbono
reducción del PPCN.
d) Adquiere en su
organización madera* y subproductos de madera de origen nacional (ver anexo 3)
en sustitución de otros materiales no reciclados, siempre que la organización
demuestre que el volumen de madera y subproductos adquiridos en el año, en
metros cúbicos (m3), es igual o superior al 3 % de las toneladas de CO2e
emitidas en el año del inventario. La comparación anterior se logra aplicando
el siguiente factor de conversión: cada metro cúbico de madera y/o subproductos
de madera equivale en promedio a 1,1 toneladas de dióxido de carbono
equivalente (CO2e). 1 (Beyer, 2006). Por ejemplo: si
el inventario es de 276 t CO2e, deberá haber utilizado 8,28 m3 de madera para
ser elegible al reconocimiento plus a través de esta condicionante. Esta
conversión se realiza únicamente como referencia para determinar la cantidad de
madera o subproductos de madera que la organización debe adquirir para cumplir
el requisito. Este cálculo no debe ser utilizado de ninguna forma dentro del
inventario de GEI de la organización ni de cualquier otra forma en el
cumplimiento de requisitos del PPCN.
* El bambú es
también aceptado en el cumplimiento de este apartado.
e) Tiene
implementado un programa de gestión ambiental equivalente al Plan de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI) solicitado por DIGECA a las instituciones
públicas (la implementación de este plan debe ser equivalente a tener un
resultado en la evaluación del semáforo de PGAI de DIGECA en estado verde, con
una nota igual o superior a 85) o cuenta con la certificación de su Sistema de
Gestión Ambiental, bajo la norma INTE-ISO 14001, por un organismo de
certificación acreditado o reconocido por ECA en el alcance específico de la
organización.
6.7.2 Caso 2
La organización debe cumplir las siguientes dos condiciones:
a) La organización
financia proyectos registrados en el Mecanismo de Compensación del Gobierno de
Costa Rica. Estos proyectos pueden estar fuera o dentro de los límites y el
alcance del inventario de GEI de la organización, asegurando en todo momento
que no se realiza una doble contabilidad al utilizar como reducción o remoción
y compensación el mismo proyecto.
b) La organización debe
presentar la evidencia para comprobar que el proyecto ya está registrado/
validado en el Mecanismo de Compensación de Costa Rica y cuántos créditos
generará, que deben equivaler como mínimo a un 5% de sus emisiones de alcance 1
y 2.
6.8 PROCESO DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DEL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
6.8.1 La DCC
revisará la solicitud para participar en el PPCN y sus respectivas evidencias.
6.8.2 La DCC puede
realizar de forma aleatoria consulta a las instituciones correspondientes para
comprobar la veracidad de la declaración jurada entregada por la organización
sobre su cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y determinar si la
organización solicitante puede participar en el PPCN. En caso de detectarse
falsedad en la declaración la organización no podrá participar en el PPCN.
6.8.3 La DCC, en
todos los casos, realizará una consulta a la Contraloría Ambiental del MINAE
para determinar si la organización solicitante cuenta con causas ambientales
con condenatoria.
En caso de que la
organización solicitante cuente con causas ambientales con condenatoria, no se
otorgará ningún reconocimiento, a menos que dicha organización demuestre,
mediante evidencia objetiva, que implementó las medidas interpuestas para
mitigar o compensar el daño causado.
6.8.4 Si la
organización cumple los requisitos establecidos en este documento, la DCC
otorgará el reconocimiento del PPCN según la categoría de reporte elegida por
la organización, y procederá a registrar a la organización y su información en
la base de datos del PPCN. Todas las organizaciones que logren obtener un
reconocimiento dentro del PPCN serán incluidas en la lista publicada en la
página web de la DCC (www.cambiolimaticocr.com).
6.8.5 La DCC se compromete a mantener la
confidencialidad de la información brindada en las solicitudes y solo se
revelarán aquellos datos que cuenten con el consentimiento expresado por
escrito previamente por parte de la organización.
Sin embargo, la DCC
se reserva el derecho de utilizar o publicar datos generales y agregados del
PPCN con el fin de evaluar y reportar los resultados obtenidos por la
iniciativa a lo largo del tiempo.
6.8.6 Cuando por ley
se exija la divulgación de información sobre las organizaciones, la DCC de
MINAE notificará a la organización, salvo que la notificación esté prohibida
por ley.
6.8.7 Una vez
otorgado el reconocimiento por parte de la DCC del MINAE, la organización
deberá cumplir las reglas para el uso del símbolo otorgado, según lo establece
el apartado 5 de este documento.
6.8.8 La
organización podrá mantener el reconocimiento del PPCN siempre que cumpla, en
forma anual, con el proceso indicado en el apartado 6 de este documento, según
la categoría en la que se encuentre dentro del programa.
7. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO
7.1 Los procesos de
reconocimiento del PPCN se realizarán con base en un ciclo de verificaciones de
3 años, tal como se observa en la figura 7. Sin embargo, los certificados
otorgados por la DCC del MINAE tendrán una validez de un año. Estos
certificados siempre serán elaborados tomando como referencia la fecha de la
declaración de verificación inicial entregada por el OVV.
7.2 Una vez
realizada la verificación inicial y obtenido el reconocimiento de PPCN, el OVV
realiza verificaciones anuales de seguimiento y renovación a la organización
dentro del ciclo de verificación que se describe a continuación.
Todos los procesos
de verificación se llevarán a cabo, según lo establecido en el apartado 16.1
"Obligaciones del OVV", dependiendo de la categoría de reporte de la
organización.
a) Primera
verificación de seguimiento (seguimiento I): Se realiza al primer aniversario
de la verificación inicial, pudiéndose retrasar un máximo de dos meses de la
fecha del aniversario (hasta los 14 meses).
b) Segunda
verificación de seguimiento (seguimiento II): Se realiza al segundo aniversario
de la verificación inicial, pudiéndose retrasar un máximo de dos meses de la
fecha del aniversario (hasta los 26 meses).
c. Verificación de
renovación: Previo al cumplimiento de los 3 años del otorgamiento del
reconocimiento del PPCN, la organización deberá realizar un proceso de
renovación del reconocimiento, pudiéndose retrasar un máximo de dos meses de la
fecha del aniversario (hasta los 38 meses).
7.3 La organización
debe entregar a la DCC del MINAE la declaración de verificación recibida, como
máximo 1 mes después de la fecha de emisión indicada en dicha declaración, y
proceder según se especifica en el apartado 6.
Si la organización
no entrega esta documentación se procederá a retirar el permiso para el uso del
símbolo del PPCN, según lo indicado en el Reglamento para el uso de los
símbolos del PPCN. La DCC podrá autorizar extensiones en el plazo de entrega a
las organizaciones que lo soliciten formalmente, al menos 15 días hábiles antes
del vencimiento del plazo y que justifiquen técnicamente las razones que lo
motivan a realizar dicha solicitud, además de presentar las evidencias que lo
respalden. La DCC debe resolver esta solicitud en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
La DCC puede realizar consultas a los OVV en
relación al estado de los procesos de verificación para comprobar el
cumplimiento de este punto.
El proceso
anteriormente descrito se puede visualizar a continuación en la figura 7:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
8. CLASIFICACIÓN DE
ORGANIZACIONES SEGÚN SU COMPLEJIDAD
Para efectos de claridad, el PPCN 2.0 incluye una clasificación de
organizaciones respecto a su complejidad desde la perspectiva de los
inventarios de GEI, tomando en cuenta la cantidad de emisiones totales del
inventario de GEI; la cantidad de instalaciones con las que cuenta la
organización; la cantidad de datos que respaldan la declaración del GEI y la
complejidad de las fuentes de GEI que tiene la organización en su inventario.
La caracterización de estos criterios, que determinan la complejidad de
la organización se detallan a continuación:
a) Cantidad de
emisiones de GEI (tCO2 e): Este criterio contabiliza la cantidad total de
emisiones de GEI del inventario de la organización participante, en toneladas
de dióxido de carbono equivalente (tCO2e).
Dependiendo de los
rangos (cantidad total de emisiones de GEI) en los que se puede encontrar el inventario
de la organización, será asignada una calificación que va de 1 a 5 dependiendo
de la magnitud del inventario.
Esta calificación
debe ser ponderada con respecto al peso asignado a este factor (cantidad de
emisiones de GEI), el cual ha sido definido con base en la importancia que
tiene este, respecto a los demás factores evaluados.
El peso de este
criterio es del 45 %. La siguiente tabla detalla la calificación por asignar
dependiendo de la cantidad de emisiones de GEI que tenga el inventario de la
organización:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
b) Cantidad de
instalaciones de las organizaciones: Este criterio toma en cuenta la cantidad
de instalaciones (edificios, emplazamientos, etc.) que se encuentran dentro del
alcance del inventario de emisiones de GEI de la organización participante.
Dependiendo de la
cantidad de instalaciones dentro del alcance se asigna una calificación que va
de 1 a 5.
Esta calificación
debe ser ponderada con respecto al peso asignado a este factor (cantidad de
instalaciones), el cual ha sido definido con base en la importancia que tiene
este respecto a los demás factores evaluados.
El peso de este
criterio es del 10 %. La siguiente tabla detalla la calificación por asignar
dependiendo de la cantidad de instalaciones con las que cuente la organización:
c) Cantidad de datos
del inventario de emisiones de GEI: Este criterio contabiliza la cantidad aproximada
de datos que soportan el inventario de emisiones de GEI de la organización
participante (por ejemplo, cantidad de facturas de compra de combustibles,
facturas de energía eléctrica que indique la cantidad de kWh
consumidos, etc.).
Dependiendo de los
rangos (cantidad total de datos) en los que se pueden encontrar la cantidad
total de datos del inventario de la organizaciónn,
será asignada una calificación que va de 1 a 5, dependiendo de la cantidad de
datos que tenga el inventario de GEI de la organización.
Esta calificación
debe ser ponderada con respecto al peso asignado a este factor (cantidad de
datos), definido con base en la importancia que tiene este con respecto a los
demás factores evaluados.
El peso de este
criterio es del 15 %. La siguiente tabla detalla la calificación por asignar,
dependiendo de la cantidad de datos del inventario de GEI de la organización:
d) Complejidad de
las metodologías de cálculo utilizadas según las fuentes de emisión, sumideros
o reservorios de GEI. Se han definido tres niveles de clasificación para
evaluar la complejidad de las fuentes de emisión de GEI que una organización
cuantifica dentro de su inventario:
i. Nivel 1: La
organización se clasificará en este nivel cuando todas las fuentes de emisión
GEI y sus reducciones asociadas sean calculadas con base en datos de actividad
multiplicados por factores de emisión.
ii. Nivel 2: La
organización se clasificará en este nivel cuando menos del 40 % del total de
las fuentes de emisión de GEI y sus reducciones asociadas en su inventario se
calculen utilizando modelos de cuantificación a través de metodologías con
mediciones directas. Por ejemplo, datos de las mediciones realizadas en la
planta de tratamiento de aguas residuales -PTAR--; medición de remociones en
sistemas agroforestales; análisis de laboratorio sobre datos primarios (por
ejemplo, medición de carbono en un residuo orgánico agrícola); balances de
masas (cuando existe una reacción química, por ejemplo con el uso de
acetileno), entre otros.
iii. Nivel 3: La
organización se clasificará en este nivel cuando más del 40 % del total de las
fuentes de emisión de GEI y sus reducciones asociadas en su inventario se
calcule utilizando modelos de cuantificación que requieren metodologías
complejas con mediciones directas. Por ejemplo, datos de las mediciones
realizadas en laplanta de tratamiento de aguas
residuales - PTAR--; medición de remociones en sistemas agroforestales;
análisis de laboratorio sobre datos primarios (por ejemplo, medición de carbono
en un residuo orgánico agrícola); balances de masas (cuando existe una reacción
química, por ejemplo con el uso de acetileno), entre otros.
Con base en la
determinación del nivel en el que se encuentra la organización respecto a la
complejidad de sus fuentes de emisión de GEI, se asignará una calificación que
va de 1 a 5 (Nivel 1: 1 punto, Nivel 2: 3 puntos, Nivel 3: 5 puntos). Esta
calificación debe ser ponderada con respecto al peso asignado al factor de
complejidad de las fuentes, definido con base en la importancia que tiene este
respecto de los demás factores evaluados. El peso de este factor es del 30%.
La siguiente tabla
detalla la calificación por asignar, dependiendo del nivel de complejidad en el
que se encuentren las fuentes del inventario de GEI de la organización:
El peso ponderado asignado a cada criterio debe sumarse para tener un peso ponderado total
con el cual, con base en la siguiente tabla, y desde la perspectiva de
complejidad de la organización, se podrá determinar si la organización es
considerada no compleja (A), de baja complejidad (B), de moderada complejidad
(C) o de alta complejidad (D).
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
9. CRITERIOS ESPECÍFICOS DEL PPCN APLICABLES
A LOS PROCESOS DE CUANTIFICACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE GEI Y LA CARBONO
NEUTRALIDAD
9.1.NORMAS APLICABLES, METODOLOGÍAS DE
CUANTIFICACIÓN Y REPORTE DEL PPCN
Las organizaciones deben utilizar uno o más de los siguientes
documentos normativos de cuantificación y reporte para la elaboración de los
inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI):
a) ISO 14064-1 Gases
de efecto invernadero - Parte 1: especificación con orientación, a nivel de las
organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y
remociones de gases de efecto invernadero.
Las organizaciones
pueden utilizar la norma INTE-ISO TR 14069 Gases de efecto invernadero
- Cuantificación e
informe de las emisiones de GEI para las organizaciones Orientación para la
aplicación de la norma ISO 14064-1 como insumo adicional para el reporte de sus
inventarios de emisiones y remociones de GEI.
b) Protocolo de
gases de efecto invernadero: "Estándar corporativo de contabilidad y
reporte" del World Resources
Institute (WRI) en su versión vigente. 11
11 La definición de los alcances 1, 2 y 3 se puede
consultar en la Guía para diseñar un manual que permita a las PYMES realizar
declaraciones de carbono neutralidad bajo la norma INTE12.01.06, disponible en
la página www.cambioclimaticocr.com
Las directrices del
Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) de 2006 para Inventarios
nacionales de gases de efecto invernadero son recomendadas para efectuar los
cálculos específicos de las emisiones de GEI por tipo de actividad
(http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/).
9.2 LÍMITES ORGANIZACIONALES
Los límites organizacionales se refieren a los enfoques de
consolidación de las emisiones y remociones de GEI, estableciendo las unidades
o instalaciones que serán contempladas por el inventario. La organización debe
consolidar los límites organizacionales por medio del enfoque de control
operacional.
9.3 LÍMITES OPERATIVOS DEL INVENTARIO DE GEI
La organización debe incluir en su inventario de GEI emisiones directas
(alcance 1) y las emisiones indirectas por energía (alcance 2). Otras emisiones
indirectas (alcance 3) no son de reporte obligatorio bajo este programa.
9.4 GASES DE EFECTO INVERNADERO POR REPORTAR
Los gases de efecto invernadero que deben ser reportados son los
siguientes, según aplique a cada caso particular:
Dióxido de carbono,
CO2
Metano, CH4
Óxidos nitrosos, N2O
Perfluorocarbonos, PFC
Hidrofluorocarbonos, HFC
Hexafluoruro de azufre, SF6
Trifluoruro de Nitrógeno, NF3
Hidroclorofluorocarbonos, HCFC
(Protocolo de
Montreal)
Clorofluorocarbonos
CFC,
(Protocolo de
Montreal)
Cuando la organización desee reportar algún otro gas de efecto
invernadero que no se encuentre en la lista anterior, debe hacerlo de forma
separada al reporte de los gases indicados anteriormente.
9.5 FACTORES DE EMISIÓN/REMOCIÓN A UTILIZAR
La organización participante en el PPCN debe utilizar los factores de
emisión/remoción más actualizados posibles, en el siguiente orden de prioridad:
a) Factores de
emisión/remoción del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su versión
vigente
(http://cglobal.imn.ac.cr/documentos/factores-de-emision-gases-efecto-invernadero).
b) Factores de
emisión/remoción del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC)
C) Factores de
emisión/remoción de bibliografía confiable y con respaldo científico.
La DCC se reserva el
derecho de rechazar factores que considere inapropiados, incluyendo los de
desarrollo propio de la organización.
Si los factores de
emisión se han actualizado entre un año y otro, se requiere un recálculo de las emisiones del año base y los demás años de
reporte. Esto aplica para todos los factores de emisión salvo el de
electricidad.
De forma opcional, la organización puede desarrollar factores de
emisión/remoción propios12, para lo cual debe asegurarse que:
12 Para el caso del sector eléctrico predomina el apartado
9.12 de este documento por sobre este apartado
a) sean apropiados
para las fuentes y los sumideros,
b) estén
actualizados en el momento de la cuantificación,
c) se calculen de
forma que produzcan resultados exactos, reproducibles y verificables, y
d) consideren la
incertidumbre de la cuantificación, la cual no debe ser mayor a la
incertidumbre de los factores de emisión/remoción disponibles en las opciones
anteriormente mencionadas.
De utilizarse factores de emisión/remoción propios, estos deben ser
deben ser verificados por el OVV, para lo cual el OVV debe garantizar que cuenta
con la competencia necesaria para verificar que se cumplan los aspectos
anteriormente mencionados, de conformidad con lo establecido en la Parte II del
presente documento.
Las organizaciones del PPCN deben utilizar los Potenciales de
Calentamiento Global (PCG) que se apliquen para la integración del inventario
nacional de gases de efecto invernadero y absorción de carbono de Costa Rica, a
cargo del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), con el fin de facilitar
futuros usos de la información reportada por las organizaciones.
9.6 NATURALEZA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN QUE
SOPORTAN LA DECLARACIÓN
La naturaleza de los datos e información de la declaración de GEI o de
carbono neutralidad debe ser histórica, tal como lo establece la norma INTE B5.
9.7 EXCLUSIONES DEL INVENTARIO DE GEI
Para el apartado 5.3.1 e) de la norma INTE B5, entiéndase el párrafo
quinto de la siguiente forma:
La organización puede excluir de la cuantificación los sumideros o fuentes
de GEI directas o indirectas que individualmente y en sumatoria no superen el 3
% del inventario total o el valor establecido en el programa por el usuario
previsto. La organización debe explicar por qué se excluyen de la
cuantificación determinadas fuentes o los sumideros de GEI.
La organización debe identificar estas fuentes y sumideros según el
apartado 5.3.1 a) de la norma INTE B5.
Las exclusiones deben ser consideradas por el OVV, en el cálculo de la
materialidad a reportar. La organización debe proveer al OVV la información que
este requiera para concluir sobre la fuente excluida. De no ser así la
organización deberá realizar los cálculos correspondientes para demostrar la
exclusión.
9.8 MECANISMOS DE COMPENSACIÓN PERMITIDOS
Los mecanismos de compensación permitidos son los siguientes:
a) Unidades
Costarricenses de Compensación (UCC)
mso-ansi-language:EN-US'>b) Certified Emission Reduction (CER)
c) Voluntary Emission Reduction (VER): Gold Standard y
Voluntary Carbon Standard
El proceso de compensación por medio de Unidades Costarricenses de
Compensación (UCC) se realizará según se establezca en el Mecanismo de
Compensación de Costa Rica oficializado por el MINAE.
Hasta que se encuentre en funcionamiento el Mecanismo de Compensación
de Costa Rica, los procesos de compensación por medio de Unidades
Costarricenses de Compensación (UCC) deberán realizarse por medio Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
Es importante resaltar que, para utilizar los primeros dos mecanismos
indicados, se deberán cumplir con los criterios establecidos por la DCC. Estos
criterios estarán publicados en la página www.cambioclimaticocr.com. El OVV
debe verificar el cumplimiento de dichos criterios, para determinar si acepta
la compensación presentada por la organización. La DCC puede rechazar la
compensación presentada si detecta incumplimiento de los criterios
establecidos.
9.9 INTERPRETACIÓN DE LA ECUACIÓN DE CARBONO
NEUTRALIDAD
La norma INTE B5 establece en su apartado 3.5 la ecuación de la carbono
neutralidad de la siguiente forma:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
Para efectos del PPCN, esta ecuación debe ser interpretada de la
siguiente forma: Es la que se logra por medio de un proceso transparente de
medición, donde el resultado del cálculo neto de las emisiones y remociones
(E), menos las reducciones (R), menos la compensación (C) es igual a cero,
expresada como:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
Inventario de GEI: Comprende las emisiones totales y remociones
del período de reporte (E) y la reducción de emisiones de GEI lograda por la
organización mediante la implementación de acciones dentro del mismo período
reportado (R). Donde:
✔ E: medición o
estimación verificable de las emisiones totales y remociones del año, dentro
del límite operativo establecido por la organización.
El año de reporte
debe ser año natural, es decir desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.
Para la
participación dentro de este programa, se permite reportar inventarios de GEI
con una antigüedad máxima de 2 años respecto al año en curso. Por ejemplo, si
se solicita el ingreso al programa en el año 2017, el inventario de GEI debe
ser del año 2015 o posterior.
Nota: se aclara que
el periodo de reporte para la cuantificación de remociones (suelo y forestal)
podría distar del periodo de reporte de emisiones, de acuerdo a la fecha de
medición realizada en los sumideros. Lo anterior debe ser explicado en el
informe de GEI por parte de la organización y aprobado por parte del OVV.
✔ R: disminución
de emisiones de GEI lograda por la organización mediante la implementación de
acciones dentro del período de reporte. La organización debe desarrollar nuevas
acciones de reducción año con año. Estas acciones deben reportarse de la
siguiente forma:
. Las reducciones no
deben ser restadas directamente en la ecuación de carbono neutralidad (1),
debido a que implícitamente ya están incorporadas en el resultado neto del
inventario de GEI del año reportado. La organización de igual forma debe
cumplir con el apartado 6.2 de la norma INTE B5.
. En el caso de los
proyectos de inversión de capital que impliquen reducción de emisiones de GEI
de al menos un 10% del alcance 1 o 2 del inventario de GEI de la organización
respecto al año de reporte anterior y que estas perduren a través del tiempo,
serán aceptadas en el cumplimiento de la carbono neutralidad durante un período
máximo de 3 años.
Si el proyecto de
inversión de capital reduce en un 20% del alcance 1 o 2 del inventario de GEI
de la organización respecto al año de reporte anterior, podrá ser aceptado en
el cumplimiento de la carbono neutralidad durante un período de 5 años. El OVV
debe emitir un criterio para la DCC, en caso de que se desee reconocer una
acción de reducción por el período indicado anteriormente. La DCC tomará la
decisión final sobre la aceptación de dicha aceptación de dicho criterio del
OVV. Otros casos particulares que no cumplan los criterios anteriormente
mencionados, podrán ser evaluados por el OVV quien emitirá una conclusión para
que la DCC tome la decisión final sobre el caso en cuestión.
✔ C: mecanismo de
nivelación de una organización (compensación) para todo el inventario de GEI
que puede ocurrir directamente al prevenir la liberación, al reducir o al
remover una cantidad de emisiones de gases con efecto invernadero en un proceso
por fuera de los límites operativos de la organización, e indirectamente
mediante la adquisición de reducciones/remoción de GEI (en forma de créditos de
carbono), reducciones/ remociones que son generadas por una tercera parte,
según lo establecido en el apartado 9.8 de este documento.
9.10 LOGRO DE LA CARBONO NEUTRALIDAD A LO
LARGO DEL TIEMPO
Una organización puede justificar que no realizará más reducciones de
emisiones de GEI en el tiempo cuando demuestre con evidencia objetiva que la
implementación de acciones adicionales de reducción de GEI provocaría pérdida
de competitividad o afectación del negocio. En estos casos, la organización
debe compensar la totalidad del inventario de GEI reportado.
El OVV debe incluir dicha justificación en el proceso de verificación y
será la DCC quien decida si la justificación es válida para el otorgamiento del
reconocimiento de Carbono neutral.
9.11 CRITERIOS PARA EL REPORTE DE BIOMASA
La organización que reporte emisiones o remociones de CO2 a partir de
biomasa debe comprobar el cumplimiento de la Ley Forestal de Costa Rica y su
reglamento.
En caso de que la organización cuantifique y declare remociones de GEI
debidas a cambios en la biomasa, en la materia orgánica muerta y en el carbono
orgánico del suelo en tierras forestales, tierras convertidas a tierras
forestales o tierras agrícolas debe asegurarse que dentro de las remociones
declaradas se consideren los cambios producidos en las existencias de carbono
(cambio ocurrido en las existencias anuales de carbono de un año de
inventario).
9.12 CRITERIOS DEL PPCN PARA LA CONSIDERACIÓN
DE LAS EMISIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO
A pesar de que el país cuenta con una matriz eléctrica 100 % renovable
durante gran parte del año, existe una serie de emisiones asociadas a la
generación eléctrica (tanto renovable como térmica) que deben ser consideradas
en el factor de emisión. Las emisiones de generación eléctrica "directas
de proceso" (metano de los embalses, dióxido de carbono de la geotermia y
dióxido de carbono, metano y óxido nitroso de las térmicas, entre otras) se
incluyen dentro del factor de Emisión Eléctrico Nacional (FEEN) y el Instituto
Meteorológico Nacional (INM) es el encargado de informar dicho factor al
público.
Se establecen los siguientes criterios para el cálculo y uso del FEEN.
a) Las
instituciones, cooperativas y empresas privadas encargadas de la generación
eléctrica deben contabilizar las emisiones de GEI asociadas a la generación
eléctrica indicadas en la siguiente tabla, según la tecnología/recurso de
generación en su inventario como alcance 1. Estas instituciones o cooperativas
se eximen de tener que compensar dichas emisiones.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
Nota: El autoconsumo
de electricidad ya está incluido en el FEEN, por lo tanto las plantas de
generación eléctrica no deben estimarlo como parte de sus emisiones directas
propias.
b) Las instituciones
y cooperativas encargadas de la distribución de la electricidad (incluyendo al
Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz), deben calcular y utilizar sus propias pérdidas de distribución en el
cálculo de su inventario de GEI. Para este cálculo deberán utilizar el Factor
de Emisión de Generación y Transmisión (FEgt)
nacional (solo incluye generación y transmisión) que proveerá el IMN.
Estas emisiones de
GEI deben ser compensadas si la organización desea obtener el reconocimiento
Carbono neutral.
9.13 CRITERIOS PARA PARTICIPAR EN EL PPCN
PARA ORGANIZACIONES TIPO A Y B
Con el fin de hacer el proceso más accesible a las Tabla 6. Emisiones
de GEI asociadas a la generación eléctrica organizaciones con bajas emisiones,
clasificación (A) o clasificadas como (B), el PPCN instituye algunos criterios
aplicables solamente a organizaciones que se encuadran en esas dos
clasificaciones:
font-family:"MS Gothic";mso-bidi-font-family:"MS Gothic";mso-ansi-language:
EN-US'>➤
La DCC elaborará
herramientas, guías de procedimientos y cálculos que simplifiquen y hagan más
accesible el proceso para las organizaciones.
➤ Con la
finalidad de apoyar lo establecido en el apartado 6.7, para organizaciones que
se proponen solicitar el reconocimiento "Carbono reducción plus" o
"Carbono neutral plus" por medio de acciones concretas como
capacitación, apoyo en el desarrollo de inventario, pago de la verificación,
entre otros, la DCC mantendrá en su página web los datos de las organizaciones
clasificadas como A y B interesadas en ingresar al PPCN para que puedan
contactarse directamente entre ellas y acordar la transferencia de
conocimientos o apoyo necesario.
➤ Se permite la agrupación por sectores o
subsectores al momento de hacer la verificación (por ejemplo, las
organizaciones del mismo sector o subsector en la misma región pueden unirse y
solicitar en conjunto la verificación, dividiendo los gastos de transporte y
alojamiento de los verificadores).
➤ Para
las organizaciones clasificadas como de baja complejidad (A) y (B) que sean multisitio, se permite que se realice la mitad del número
de visitas especificadas en el anexo 1 (visitas a instalaciones) en las verificaciones
de seguimiento. Entretanto, la verificación inicial debe haber sido realizada,
cumpliendo lo establecido en el presente documento.
➤Para las
organizaciones clasificadas como no complejas (tipo A) no se requiere realizar
verificaciones de seguimiento in situ. Durante las verificaciones iniciales y
de renovación, el OVV debe ir a las instalaciones que correspondan.
9.14 CRITERIOS PARA EL REPORTE DE
INCERTIDUMBRE
Las organizaciones interesadas en participar en el PPCN deben estimar
las incertidumbres de cada fuente de emisión y remoción, y la incertidumbre
total del inventario de GEI, según los criterios que emita la DCC para este
fin.
La organización debe reducir las incertidumbres relativas a la
cuantificación de las emisiones y de las reducciones o remociones de GEI y
documentar el procedimiento utilizado para esta actividad.
Las principales fuentes de incertidumbre que deben ser consideradas
son:
a) Metodología de
cuantificación: en el cálculo de los GEI existe un porcentaje de incertidumbre.
La estimación de la incertidumbre debe tener en cuenta tanto la incertidumbre
de los datos de actividad como la incertidumbre del factor de emisión
utilizado.
b) Incertidumbre
física y científica: al establecer los límites, las fuentes y los sumideros
contemplados, la organización puede encontrarse con fenómenos complejos sobre
los que no existe consenso científico para el modelado de las emisiones de GEI
y, consecuentemente, se genera mayor incertidumbre. Por ejemplo, la complejidad
asociada a la cuantificación de carbono biogénico.
c) Los alcances
reportados en el inventario: además de las emisiones de alcance 1 y 2, la
organización puede incluir en su inventario otras emisiones indirectas
relevantes (alcance 3). En general, las emisiones de alcance 1 y 2 tendrían un
menor grado de incertidumbre en relación con el alcance 3, pues es más fácil
obtener información de mejor calidad. Se puede reducir el grado de
incertidumbre utilizando datos primarios o específicos.
En el marco del PPCN, se publicará un documento con los criterios
específicos para el cálculo de incertidumbre. Los criterios de incertidumbre
adquirirán vigencia una vez publicados, y deberán ser cumplidos íntegramente
por todas las organizaciones participantes.
PARTE II
Requisitos específicos para organismos de
validación/verificación
10. TERMINOLOGÍA DE VERIFICACIÓN
Los términos definidos en las normas INTE B5, INTE-ISO 14064-1,
INTE-ISO 14064-3 y la INTE-ISO 14065 deberán ser utilizados en el proceso de
verificación.
El término "debe" se utiliza en este documento para indicar
las disposiciones que son consideradas como obligatorias.
El término "debería" se utiliza en este documento para
indicar las disposiciones que, aunque no sean obligatorias, son proporcionadas
como un medio reconocido de cumplimiento de los requisitos.
El término "podría" se utiliza para indicar algo que está
permitido o una recomendación.
El término "puede" se utiliza para indicar una posibilidad o
una capacidad.
11. NORMAS DE VERIFICACIÓN
Los OVV deben utilizar las siguientes normas para la actividad de
verificación del PPCN:
INTE-ISO 14064-3
Gases de efecto invernadero. Parte 3: especificación con orientación
para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto
invernadero.
Los OVV deben confirmar el cumplimiento de los inventarios de las
organizaciones, sus reducciones asociadas y la carbono neutralidad con las
normas:
INTE-ISO 14064-1
Gases de efecto invernadero. Parte 1: especificaciones con orientación,
a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las
emisiones y remociones de gases de efecto invernadero.
INTE B5
Norma para demostrar la carbono neutralidad.
PROTOCOLO DE GASES DE EFECTO
INVERNADERO
"Estándar corporativo de contabilidad y reporte" del World Resources Institute13
en su versión vigente (opcional).
13 WRI por sus siglas en inglés. Ver referencia anterior.
El OVV debe ser acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA) con base en la norma:
INTE-ISO 14065
Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos que
realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para
su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento.
La acreditación requiere la demostración por parte del OVV de que las
personas que realizan las verificaciones cumplen los requisitos de competencia
establecidos en la norma:
INTE-ISO 14066
Gases de efecto invernadero. Requisitos de competencia para los equipos
de validación y de verificación de gases de efecto invernadero.
Además de lo anterior, el OVV debe cumplir con cualquier criterio de
acreditación que la ECA establezca.
12. NIVEL DE ASEGURAMIENTO DE LOS PROCESOS DE
VERIFICACIÓN
El nivel de aseguramiento se utiliza para determinar el grado de
detalle con el que OVV diseña su plan de verificación, con el fin de determinar
errores, omisiones o tergiversaciones sustanciales. Existen dos niveles de
aseguramiento -razonable o limitado-, los cuales dependen de la intensidad del
muestreo a realizar por el OVV para obtener una conclusión sobre el inventario
de GEI de la organización.
Para poder ingresar al PPCN, el nivel de aseguramiento en los procesos
de verificación de inventarios de GEI y de carbono neutralidad debe ser
razonable.
A continuación se establecen los porcentajes que se consideran dentro
de un nivel razonable de aseguramiento, según la clasificación de
organizaciones detallada en el apartado 9 de este documento.
Para organizaciones tipo A y B, se establece como nivel de
aseguramiento razonable un porcentaje mínimo del 85 % de confianza en el
muestreo realizado.
Para organizaciones tipo C, se establece como nivel de aseguramiento
razonable un porcentaje mínimo del 90 % de confianza en el muestreo realizado.
Para organizaciones tipo D, se establece como nivel de aseguramiento
razonable un porcentaje mínimo del 95 % de confianza en el muestreo realizado.
Los niveles de aseguramiento anteriormente indicados no son aplicables
para la estimación de remociones en los inventarios de GEI; para este caso
deben ser utilizados los criterios definidos por la metodología de estimación
de remociones utilizada por la organización.
13. IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS ERRORES
(MATERIALIDAD)
El concepto de materialidad debe ser utilizado para reportar, en
términos porcentuales, la diferencia encontrada entre la información declarada
en el inventario de la organización y la encontrada en la verificación
(discrepancia material).
El PPCN acepta una materialidad de hasta 5% en alcance 1 y en alcance 2
por separado y en el total del inventario (sumatoria de emisiones, remociones y
reducciones) sin incluir alcance 3, si este se ha reportado.
En alcance 3 se acepta hasta un 10 %.
14. EXCLUSIONES DEL INVENTARIO DE GEI
Las fuentes o sumideros excluidos de la cuantificación, en seguimiento
con lo establecido en el apartado 9.7, deben ser cuantificadas y consideradas
por el OVV en el cálculo de la materialidad a reportar.
15. REQUISITOS PARA LAS DECLARACIONES DE VERIFICACIÓN QUE SERÁN PRESENTADAS AL PPCN
Las declaraciones de verificación emitidas por el OVV deben incluir lo
siguiente:
a) Segregación de
las emisiones de cada gas o familia de gases reportados en el inventario de GEI
de la organización (en t CO2 e), incluyendo alcance 1 y 2 y, cuando aplique,
alcance 3.
b) Cantidad de reducciones
logradas por la organización para el año de reporte y detalle de los proyectos
de reducción o remoción realizados.
c) Una conclusión
basada en evidencia objetiva y en cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado 6.7 que sirva de insumo a la DCC para determinar si una
organización es candidata al reconocimiento de Carbono neutralidad plus o
Carbono inventario plus según corresponda.
d) Una conclusión
basada en la evidencia recopilada, señalando el nivel de aseguramiento que
proporciona la verificación. La conclusión debe asegurar y dejar claro si el
inventario tiene o no discrepancia material conforme lo establecido en el
apartado 14 del presente documento.
e) Las declaraciones
emitidas por el OVV deben indicar claramente el período verificado, detallando
día, mes y año de inicio y de término, y la fecha de emisión de la declaración.
La declaración de verificación no expira, por lo que no debe incluir un período
de vigencia debido a que se declara sobre información histórica. En el caso de
que las metodologías o supuestos cambien en inventarios posteriores, se debe
asegurar que las organizaciones recalculen los inventarios previos para
mantener la consistencia en la serie histórica.
La DCC otorgará únicamente los reconocimientos del PPCN a
organizaciones que obtengan declaraciones de verificación sin discrepancias
materiales.
El OVV no debe emitir declaraciones/certificaciones relacionadas con
los reconocimientos otorgados por el PPCN, lo que incluye que no debe emitir
declaraciones/certificaciones de Carbono inventario, Carbono reducción ni
Carbono neutralidad. La DCC del MINAE es la única institución con la potestad
de determinar si una organización cumple con estas condiciones.
El OVV debe comunicar de forma inmediata a la DCC lo siguiente:
1. Cuando una
organización comunica la decisión de no continuar dentro del PPCN.
2. Cuando la
organización no cumple con los requisitos de los procesos de verificación de
seguimiento o renovación.
16. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL OVV
EN EL PPCN
Los procesos de verificación deben ser realizados por Organismos de
Validación y Verificación (OVV) acreditados en el subsector específico de la
organización. Dicha acreditación debe ser otorgada por el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) una vez que el OVV ha demostrado cumplimiento con la norma
INTE-ISO 14065:2013 Gases de efecto invernadero - Requisitos para los
organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto
invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento.
Los OVV deben contar con la acreditación en cada uno de los subsectores
en los que se clasifiquen las organizaciones a las que verifica para que puedan
operar dentro del PPCN. La clasificación subsectorial
del PPCN se describe en el anexo 2 del presente documento, que además incluye
ejemplos de cada subsector, para el caso de verificación de inventarios de GEI
en organizaciones (incluyendo verificación de Carbono Neutralidad).
Un OVV podrá verificar un inventario siempre que esté acreditado en
todos los subsectores en los que se encuentren las fuentes de emisión. Por
ejemplo, si alguna organización cuenta con fuentes de emisión de consumo de
energía, consumo de combustible, utilización de refrigerantes por aires
acondicionados y tiene una planta anaeróbica de tratamiento de agua, la
organización debe ser clasificada en los subsectores 1.1, 2.6 y 4.2, en los
cuales se encuentran sus fuentes de emisión y el OVV debe contar con la
acreditación en cada uno de estos subsectores y contar con competencia para
evaluar cada uno de esos subsectores en el proceso de verificación de la
organización
De utilizarse factores de emisión/remoción propios, estos deben ser
verificados por el OVV y este debe utilizar personal con competencia para tal
fin.
16.1 OBLIGACIONES DEL OVV
El OVV debe cumplir con los siguientes lineamientos para facilitar los
procesos de mantenimiento y renovación del reconocimiento del PPCN:
a. Los procesos de
verificación de seguimiento y renovación deben realizarse según lo indicado en
el apartado 7.
b. El OVV realizará
los seguimientos de las empresas clasificadas como tipo A sin visita en sitio,
de conformidad con lo establecido en el apartado 9.13.
c. El OVV debe
distribuir los requisitos por evaluar en el período de otorgamiento del reconocimiento
del PPCN como se muestra en las siguientes tablas:
I. VERIFICACIÓN DE INVENTARIOS DE EMISIONES
DE GEI ORGANIZACIONALES
Con base en los
requisitos establecidos en la norma INTE-ISO 14064-1:2006, el OVV debe realizar
los procesos de verificación de los inventarios de emisiones de GEI de la
siguiente forma:
Tabla 1 Ciclo de verificación
de inventarios de GEI 14
14 Nota: Se marcan con una X los apartados a ser evaluados
en cada verificación. Los apartados que no indiquen una X no deben ser evaluados
a menos que el OVV haya detectado deficiencias en la verificación anterior.
Estos aparatados aplican siempre y cuando durante los 3 años se realice
verificación con el mismo OVV.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
* Para la estimación
de incertidumbre deben aplicarse los criterios que emita la DCC, de conformidad
con lo establecido en el apartado 10.13.
II. VERIFICACIÓN DE INVENTARIOS DE EMISIONES
DE GEI Y REDUCCIONES ASOCIADAS
Con base en los requisitos establecidos en la norma INTE B5, el OVV
debe realizar los procesos de verificación de inventarios de emisiones de GEI y
sus reducciones asociadas de la siguiente forma:
Tabla 2 Ciclo de verificación
de inventarios y reducciones de GEI 15
15 Nota: Se marcan con una X los apartados a ser evaluados
en cada verificación. Los apartados que no indiquen una X no deben ser
evaluados a menos que así lo indique en la casilla respectiva.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
* Para la estimación
de incertidumbre deben aplicarse los criterios que emita la DCC, de conformidad
con lo establecido en el apartado 10.13
III. VERIFICACIÓN DE LA CARBONO NEUTRALIDAD
Con base en los
requisitos establecidos en la norma INTE B5, el OVV debe realizar los procesos
de verificación de la carbono neutralidad de la siguiente forma:
Tabla 3 Ciclo de verificación
de Carbono Neutralidad16
16 Nota: Se marcan con una X los apartados a ser evaluados
en cada verificación. Los apartados que no indiquen una X no deben ser
evaluados a menos que así lo indique en la casilla respectiva.
* Para la estimación
de incertidumbre deben aplicarse los Criterios que emita la DCC, de conformidad
con lo establecido en el apartado 10.13.
e. Cuando la
organización comunique sobre cambios significativos en su sistema de
información de GEI, el OVV debe analizar si la evaluación de estos cambios es
necesaria, aunque los apartados relacionados no hayan sido indicados en las
tablas 1, 2 y 3 para la verificación de seguimiento respectiva.
f. Es permisible
que, durante el desarrollo de la verificación, el equipo verificador revise
otros apartados no indicados en las tablas 1, 2 y 3, si el desarrollo de la
línea de investigación durante la verificación así lo exige y pueden
determinarse no conformidades (discrepancias u otros) contra esos requisitos.
g. Para los procesos
de seguimiento, el OVV podrá excluir de la revisión, los datos de las fuentes
que son inferiores al 5 % del inventario de GEI total de la organización, que
en procesos de verificación inicial y/o renovación han demostrado esta misma
condición.
h. Si en los
procesos de verificación son detectadas no conformidades (NC) significativas
(discrepancias, errores, omisiones, tergiversaciones), el OVV debe establecer
un tiempo máximo para la subsanación de estas. En caso de incumplimiento, el
OVV debe informar a la DCC del MINAE, quien procederá a suspender el
reconocimiento del PPCN hasta que las NC sean subsanadas. Si la organización no
logra subsanar estas NC en el tiempo definido por el OVV, se debe proceder a la
cancelación del uso de la marca del PPCN.
i. El OVV debe dar
seguimiento a las NC detectadas en verificaciones anteriores en todos los
procesos de seguimiento. Estos resultados deben ser tomados en cuenta para la
planificación de los procesos de verificación.
j. Cuando el sistema
de información de la organización participante se administre de forma
centralizada (es decir que planifica, controla y gestiona la información que
respalda el sistema de información de GEI en una única sede) y además en las
instalaciones se realizan procesos similares, el OVV no necesariamente debe
visitar todos estos sitios, salvo que lo considere pertinente. De no
visitarlos, el OVV deberá justificar el muestreo de sitios realizado utilizando
como guía lo establecido en el anexo 1 del presente documento.
k. Para el caso de
sitios donde se realizan procesos distintos asociados a fuentes de emisión de
GEI complejas (nivel 2 y 3, ver apartado 8 d) que sean significativas del
inventario de GEI de la organización, el OVV debe visitar estos lugares al
menos una vez en el ciclo de verificación.
l. Cuando la
organización declare remociones de GEI generadas en ecosistemas forestales que
impliquen mediciones en campo, los procesos de verificación se realizarán de la
siguiente manera:
➤ verificaciones
iniciales y de renovación: la verificación incluirá comprobación en campo de
las mediciones realizadas, así como evaluación de metodologías de cálculo,
revisión de datos y cálculos aplicados.
➤ verificaciones
de seguimiento (I y II): el OVV podrá excluir de estas etapas la verificación
de mediciones en campo (remediación). Sin embargo, deberá asegurar los datos de
respaldo, así como revisión de la aplicación de las metodologías determinadas.
Lo anterior debe ser modificado en caso de que existan variaciones en el método
de medición o cálculo de las remociones.
Cuando existan
modificaciones en el alcance reportado, deben realizarse mediciones en campo
para las variaciones en el alcance.
m. Cuando la
organización declare remociones de GEI en suelo, el OVV debe cumplir alguna de
las siguientes dos opciones:
1-Realizar las verificaciones de campo que
sean necesarias para corroborar lo declarado por la organización. Para ello, el
OVV debe tomar, con recursos propios, o estar presente cuando la organización
toma, una o varias muestras representativas que consideren las características
del suelo, su uso y su topografía, entre otros factores que puedan afectar la
representatividad de las muestras. Las muestras deben ser analizadas por un
laboratorio acreditado o reconocido por ECA en el alcance específico.
Si se trata de remociones de GEI en suelo, de años anteriores, el OVV
debe evaluar, además, el procedimiento de muestreo y confirmar que el resultado
incluido en el inventario proviene de una muestra ensayada en un Laboratorio
Acreditado por ECA o por un signatario del MLA de ILAC en el alcance
específico.
El valor de la muestra que tome el OVV debe compararla y la diferencia
no debe ser mayor del 20 %. El valor que el OVV obtenga durante la verificación
debe ser incluido en el informe de verificación para que pueda ser utilizado en
los siguientes años.
2- Asegurar que el muestreo se realice por un laboratorio acreditado o
reconocido ante ECA cuyo alcance acreditado incluya el muestreo y el ensayo de
la fuente en cuestión. En caso de no existir un laboratorio acreditado en el
muestreo específico, el OVV puede aceptar que dicho muestreo sea realizado por
laboratorios acreditados o reconocidos ante ECA en la ISO 17025 para el ensayo
específico por un periodo de un año a partir de la publicación oficial de este
programa.
En este caso, el OVV debe confirmar que la metodología que usa el laboratorio
está validada y su aplicación es apropiada para asegurar que se cumplan los
criterios de representatividad, aleatoriedad, precisión y exactitud.
16.2 VERIFICACIÓN POR ENTES CON ALCANCES NO
ACREDITADOS POR EL ECA
En el caso de que no exista OVV acreditado con el ECA en el subsector
específico requerido por una organización determinada, se permitirá que un OVV
acreditado (en uno o más subsectores) brinde el servicio, siempre y cuando
cumpla con lo siguiente:
a) La solicitud no esté
relacionada con un subsector crítico, de acuerdo con la clasificación
establecida por el ECA. Si se trata de un subsector crítico, el OVV debe contar
con la acreditación correspondiente.
b) La solicitud de
la ampliación del alcance en el subsector específico (según lo establecido en
los procedimientos del ECA) esté debidamente presentada ante la ECA y aceptada
por el Comité de Organismos Validadores y Verificadores del ECA.
c) Gestione ante la
DCC el reconocimiento del PPCN para las organizaciones que pertenecen al
subsector en proceso de acreditación.
d) Informe a la DCC
sobre el proceso de ampliación de la acreditación y de las decisiones tomadas
en el proceso. La DCC verificará que la información brindada sea precisa y
cancelará el permiso en caso de que se encuentre información falsa.
El OVV informará a la DCC cuando reciba la acreditación para el o los
subsectores adicionales solicitados. La DCC procederá a actualizar en su página
web (www.cambioclimaticocr.com) que el OVV se encuentra autorizado en el
subsector específico para operar dentro del PPCN.
En caso de que el ECA no otorgue la acreditación en el sector o
subsectores adicionales solicitados y este acuerdo quede en firme, la DCC
tomará las medidas necesarias, que incluirán como mínimo el retiro del permiso
de uso de las marcas del PPCN a las organizaciones verificadas por el OVV en
cuestión, en el subsector señalado.
17. HECHOS DESCUBIERTOS DESPUÉS DE
VERIFICACIÓN
El OVV debe asegurar que la organización que participa en el PPCN se
compromete a comunicar inmediatamente, tanto a la DCC como al OVV mismo, la
identificación de errores o desviaciones relacionados con el inventario de
emisiones GEI, o cualquier otro valor referente a las reducciones o
compensaciones por realizar en el período posterior a la verificación,
independientemente del tiempo transcurrido desde la conclusión del proceso.
Asimismo, el OVV debe comunicar dichos errores o desviaciones, tanto a
la organización como a la DCC, inmediatamente después de ser identificados.
En ambos casos, el OVV debe analizar el impacto de lo identificado con
respecto a la materialidad indicada por el programa y comunicar el nuevo desvío
encontrado.
La DCC es responsable de suspender o retirar el uso del símbolo en
estos casos, así como del procedimiento a seguir (por ejemplo, recálculo del inventario o de los valores reportados,
necesidad de una nueva verificación, entre otros).
La identificación de errores de forma proactiva por la organización o
por el OVV, siempre que sean involuntarios, será tomado en consideración para
evitar posibles sanciones.
19. BIBLIOGRAFÍA
La DCC considerará cualquier desviación del cumplimiento de un
requisito del PPCN o de las normas de referencia como incumplimiento.
La DCC analizará periódicamente si el OVV está llevando a cabo las
actividades de verificación de inventarios de GEI, y si está cumpliendo con los
requisitos del PPCN y los criterios de acreditación del ECA.
La DCC compilará los datos y clasificará las actuaciones de acuerdo con
el número y categoría del (os) incumplimiento (s).
18.1 CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS
INCUMPLIMIENTOS
El seguimiento del desempeño del OVV se basa en la compilación de datos
obtenidos por medio de evaluaciones y revisiones que realizará la DCC a las
declaraciones de verificación que presentan las organizaciones para obtener la
autorización del uso del símbolo y las conclusiones que emita el ECA de las
testificaciones que se realicen durante el año por clasificación de los
incumplimientos.
Las categorías de los incumplimientos son:
a) cuestiones
relacionadas con la presentación de las declaraciones de verificación;
b) cuestiones
relacionadas con el incumplimiento de los requisitos no técnicos del PPCN;
c) cuestiones
relacionadas con la no identificación de incumplimientos del PPCN y criterios
de acreditación del ECA que requieran de corrección técnica y precisión en la
declaración de verificación y
d) cuestiones
relacionadas con fallas en la conclusión de discrepancia material.
La DCC establecerá un mecanismo sistemático para la evaluación de las
categorías de incumplimiento y definirá criterios de sanción que deben ser
relacionados con la confirmación de la competencia del OVV por medio de
testificaciones o evaluaciones puntuales en las instalaciones del OVV por
equipos competentes integrados por el ECA.
Beyer A, et al. 2006. Frente al Cambio Climático:
Utiliza Madera. Confederación Europea de las Industrias de la Madera
(CEI-Bois). Tercera edición. 84p.
ANEXO 1
Guía para determinación de
muestreo de instalaciones
VISITAS A LAS INSTALACIONES
Todas las
instalaciones en donde se encuentre el registro de datos e información del
sistema de gestión del Inventario de GEI y del PPCN deben ser visitadas durante
la verificación. Para las demás instalaciones deben elegirse una de las dos opciones
siguientes:
Adaptado de las
Especificaciones de Verificación del Programa GHG Protocol
Brasil
El OVV podrá aumentar
o disminuir las instalaciones visitadas para la verificación, dependiendo del
análisis de riesgo que debe realizar. Cualquier modificación en el número
establecido, debe presentar una justificación.
ANEXO 2
Clasificación subsectorial para la acreditación de los ovv17
17 La versión oficial de esta tabla, incluida la
clasificación de criticidad de cada sector y subsector, debe ser confirmada en
el procedimiento ECA-MC-P11 en su versión vigente, disponible en la página web
www.eca.or.cr
18Cuando se utiliza un factor de emisión propio o con
medición directa se convierte en un sector crítico, si se calcula con factor de
emisión por defecto, es un sector no crítico
Sectores y
subsectores para inventarios:
ANEXO 3
Requisitos para
sustitución de materiales no reciclados por madera de origen nacional y
subproductos
1. La organización
debe preferir la utilización de madera y subproductos de madera de origen
nacional en sustitución de materiales no reciclados, incluido el plástico, el
aluminio, el acero, el concreto y el yeso, entre otros.
2. Se entenderá como
madera de origen nacional aquella que provenga de cualquier lugar del
territorio nacional producida o transformada conforme a la normativa legal
vigente, producida en proyectos de forestación, reforestación, agroforestería, árboles individuales o manejo de bosque
natural; y se cuente con la aprobación para su aprovechamiento de parte de la
Administración Forestal del Estado (AFE) a través del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), materializada en una resolución oficial escrita; o
bien, ha sido emitido un certificado de origen por un Regente Forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro) cuando la legislación forestal lo faculte.
Para todos los
casos, se podrá consultar las bases de datos del Sistema de Control para el
Aprovechamiento Forestal (SICAF) administrado por el SINAC.
3. La organización
debe reportar el volumen de madera adquirido durante el año del inventario,
expresándolo en metros cúbicos de madera y/o subproductos de madera de origen
nacional y clasificándolo en alguna de las siguientes categorías:
a) Madera y
subproductos de madera para construcción, tanto para uso estructural como no
estructural. Por ejemplo vigas, columnas, entrepisos, pisos, paredes, una casa
o cabaña, entre otros.
b) Muebles de todo
tipo en madera y/o subproductos de madera, tanto para interiores como para
exteriores. Por ejemplo: mobiliario de oficina, muebles de sala, comedor,
cocina, sillas y mesas para exteriores, entre otros.
c) Biomasa forestal
para la generación de energía. Por ejemplo: leña, aserrín, astillas, pellets,
entre otros.
AGRADECIMIENTOS
El presente documento ha sido elaborado por la Dirección de Cambio
Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, con apoyo del
Centro para la Sostenibilidad Urbana, bajo la coordinación de Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible y el
financiamiento de UNEP DTU Partnership. Elaboración
del documento:
Jessie Vega Méndez, Coordinadora de Cambio
Climático y Ciudades Resilientes, Centro para la
Sostenibilidad Urbana, Costa Rica.
Se agradecen los
aportes para la elaboración de este documento a las siguientes personas:
Andrea Meza,
directora de la Dirección de Cambio Climático, MINAE
Marianella Feoli Peña,
directora ejecutiva, Fundecooperación para el
Desarrollo Sostenible
Laura Mora, equipo
técnico PMR-Costa Rica
Andrea San Gil León,
directora ejecutiva del Centro para la Sostenibilidad Urbana Jessica Roccard, Fundecooperación para el
Desarrollo Sostenible
También se agradece a
las personas, las municipalidades y las organizaciones, públicas y privadas, de
distintos sectores, que participaron en los talleres de consulta realizados los
días 16 de mayo y 21 de junio de 2017.
Versión de este
documento: 01.
El presente documento se encuentra en su versión 01, por lo tanto
sustituye a versiones borradores previas compartidas con los actores e
interesados del presente programa.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
CONTENIDO
PARTE I
REQUISITOS PARA INTERESADOS
EN EL PROGRAMA PAÍS DE CARBONO NEUTRALIDAD CANTONAL............ 4
1. Programa país
carbono
neutralidad................................................................................................................
4
1.1.
Introducción........................................................................................................................................................
4
1.2. Objetivos del
programa.....................................................................................................................................
4
1.3. Alcance del
programa
........................................................................................................................................
4
2. Compromiso con la
acción climática................................................................................................................
5
3. Sistema de
reconocimiento del
PPCNC...........................................................................................................
5
3.1. Reconocimiento
del reporte inventario de GEI:
.............................................................................................
5
3.2. Reconocimiento
del reporte de inventario de emisiones de GEI y reducciones
asociadas:..................... 5
3.3. Reconocimiento
Carbono reducción plus:
......................................................................................................
5
3.4. Reconocimiento
del reporte de Carbono neutral: .........................................................................................
5
4. Símbolos del
Programa país carbono neutralidad cantonal (PPCNC)
......................................................... 6
4.1. Detalle de cada
símbolo ....................................................................................................................................
6
4.2. Requisitos para
el uso del símbolo
..................................................................................................................
6
5. Requisitos y especificaciones
para obtener los reconocimientos del PPCNC
............................................ 8
5.1.
Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono inventario
................................................. 8
5.2.
Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono
reducción.................................................. 9
5.3.
Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono reducción plus
......................................... 10
5.4.
Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono neutral
...................................................... 11
5.5.
Especificaciones para obtener el reconocimiento de Carbono neutral
plus.............................................. 12
5.6. Condiciones
para obtener la "Carbono reducción plus" o la "Carbono neutral
plus" ............................... 13
6. Proceso de
recepción y análisis del cumplimiento de requisitos por parte de la
Dirección de Cambio Climático.........................................................................................................................
13
7. Compensación de
emisiones de
GEI................................................................................................................
14
8. Vigencia del
reconocimiento.............................................................................................................................
14
PARTE 2
ESPECIFICACIONES
PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE GEI CANTONALES.......................................
15
9. Metodologías de
cuantificación y reporte del PPCNC
...................................................................................
15
10. Límites
geográficos del inventario ...................................................................................................................
15
11. Gases de efecto
invernadero a reportar
.........................................................................................................
15
12. Sobre los
sectores, las fuentes y alcances a
reportar....................................................................................
15
13. Periodo del
reporte............................................................................................................................................
17
14. Factores de
emisión/remoción a utilizar
.........................................................................................................
17
15. Naturaleza de
los datos e información que soportan la
declaración.......................................................... 17
16. Interpretación
de la ecuación de carbono
neutralidad.................................................................................
17
17. Criterios para
el reporte de biomasa...............................................................................................................
18
PARTE 3
REQUISITOS
ESPECÍFICOS PARA ORGANISMOS DE
VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN............................................... 19
18. De la verificación
de los inventario de GEI cantonales
..................................................................................
19
19. Requisitos para
las declaraciones de verificación que serán presentadas al
PPCNC................................ 19
20. Hechos
descubiertos
PARTE I
Requisitos para
interesados en el programa país de carbono neutralidad cantonal
1. PROGRAMA PAÍS CARBONO NEUTRALIDAD
1.1. INTRODUCCIÓN
El Programa país carbono neutralidad es un mecanismo voluntario cuyo
fin es el reporte de inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) y la
demostración de la carbono neutralidad. Este programa fue desarrollado por la
Dirección de Cambio Climático del MINAE como parte de los esfuerzos de
liderazgo del país en materia ambiental y con el fin de apoyar el cumplimiento
de los objetivos de mitigación del país en el contexto de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático y en respuesta a los compromisos internacionales
adquiridos en la NDC y en el Acuerdo de París.
El Programa país carbono neutralidad 2.0 consta de dos categorías:
organizacional y cantonal. A continuación se describen los procesos para la
aplicación a la categoría cantonal para la contabilización, registro,
verificación y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a
escala territorial.
1.2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El Programa país de carbono neutralidad cantonal (PPCNC) tiene como
objetivo general brindar un mecanismo para reconocer la adecuada gestión de las
emisiones de GEI a escala cantonal, con el fin de apoyar los compromisos del
país en materia de acción climática.
Los objetivos específicos del PPCNCC son:
1. Sensibilizar a los municipios, así como a sus ciudadanos, en materia
de cambio climático y los desafíos que involucra el proceso de descarbonización de la economía del país.
2. Potenciar la acción climática a nivel cantonal, a través de la
gestión de las emisiones de GEI en sus actividades, dando prioridad a los
esfuerzos de reporte y reducción de GEI.
3. Potenciar las estrategias intercantonales
e intersectoriales para la mitigación de las emisiones de GEI.
4. Producir información verificada y por ende confiable, en materia de
inventarios de GEI a nivel cantonal y distrital
1.3. ALCANCE DEL PROGRAMA
El presente documento establece las reglas y el proceso que deben
cumplir los cantones o los distritos interesados en formar parte del Programa
país de carbono neutralidad cantonal oficial del Gobierno de Costa Rica para
obtener alguno de los reconocimientos que se ofrecen, según se estipula en el
apartado 3 de este documento "Sistema de reconocimiento del PPCNC".
Además, el documento instaura las reglas que deben cumplir los
Organismos de Validación y Verificación de GEI (OVV), quienes realizan los
procesos de verificación de los inventarios de GEI cantonales, de sus
reducciones, así como de la carbono neutralidad de los participantes en el
PPCNC.
Todos los participantes del programa deben cumplir las reglas
establecidas en el presente documento y las que en adelante la Dirección de
Cambio Climático (DCC) considere oportunas y notifique de manera oficial.
2. COMPROMISO CON LA ACCIÓN CLIMÁTICA
Los cantones o los distritos, que deseen iniciar el proceso de
participación en el PPCNC, deben firmar una carta de compromiso con el MINAE,
en la cual se obligan a realizar acciones para la medición, reporte y
verificación de las emisiones, reducciones, remociones y compensaciones de GEI
a nivel cantonal.
La firma de la carta de intenciones se realizará en un acto público;
las municipalidades y los concejos de distrito que se comprometan serán
publicados en la página de la Dirección de Cambio Climático del MINAE (www.
www.cambioclimaticocr.com)
3. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DEL PPCNC
Los cantones o los distritos interesados pueden participar en el PPCNC,
en cualquiera de las siguientes categorías:
3.1.Reconocimiento del reporte inventario de
GEI: El cantón o el distrito
que cumpla los requisitos del PPCNC para el reporte del inventario de emisiones
de GEI (ver apartado 5.1) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa
Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y el otorgamiento del permiso de uso del símbolo
"Carbono inventario" (ver apartado 4).
3.2.Reconocimiento del reporte de inventario
de emisiones de GEI y reducciones asociadas: El cantón o el distrito que cumpla los requisitos del PPCNC para el
reporte del inventario de emisiones de GEI y sus reducciones asociadas (ver
apartado 5.2) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de Costa Rica, que consiste
en la entrega de un certificado extendido por el MINAE , así como el
otorgamiento del permiso de uso del símbolo "Carbono reducción" (ver
apartado 4).
3.3.Reconocimiento Carbono reducción plus: El cantón o el distrito que cumpla con lo
indicado en el apartado 5.3 y que, además realice esfuerzos que van más allá de
los requisitos establecidos, puede optar por la categoría de la "Carbono
reducción plus", siempre que cumpla con las acciones detalladas en el
apartado 5.6.
3.4.Reconocimiento del reporte de Carbono
neutral: El cantón o el
distrito que cumpla los requisitos del PPCN para el reporte de carbono
neutralidad (ver apartado 5.4) podrá obtener un reconocimiento del Gobierno de
Costa Rica, que consiste en la entrega de un certificado extendido por el MINAE
y el otorgamiento del permiso del uso del símbolo "Carbono neutral"
(ver apartado 4).
3.5.Reconocimiento de la Carbono neutral
plus: El cantón o el
distrito que cumpla con lo indicado en el apartado 5.5 y que, además, realice
esfuerzos que van más allá de los requisitos establecidos, puede optar por la
categoría de la "Carbono neutralidad plus", siempre que cumpla con
las acciones detalladas en el apartado 5.6.
La figura 1 muestra
la estructura del sistema de reconocimiento del PPCN 2.0. Cabe resaltar que las
condiciones establecidas en las categorías deben ser verificadas por el
Organismo de Validación y Verificación (OVV), quien debe emitir una
recomendación a la DCC, basada en evidencias objetivas. De modo que la DCC es
la única responsable de la decisión final en la entrega de todos los
certificados emitidos por el MINAE, así como del otorgamiento del permiso del
uso de los símbolos oficiales del Gobierno.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
4. SÍMBOLOS DEL PROGRAMA PAÍS CARBONO
NEUTRALIDAD CANTONAL (PPCNC)
El MINAE es el propietario de las marcas que denotan la condición de un
cantón o distrito con respecto a su gestión de emisiones de GEI. La DCC del
MINAE es la única institución autorizada para otorgar el uso de los símbolos o
emitir declaraciones de carbono neutralidad a cantones o distritos que
demuestren el cumplimiento de los requisitos del PPCNC, según la categoría en
la que participen 1. Cada marca unida a un texto que identifique el
alcance del reconocimiento del cantón o el distrito se le conocerá como
"símbolo".
1 El organismo que realice la verificación no debe
entregar certificación ni documento que indique que el cantón o el distrito ha
cumplido con los requisitos establecidos en el PPCNC, lo que incluye no emitir
declaraciones o certificaciones de carbono neutralidad.
4.1. DETALLE DE CADA SÍMBOLO
A continuación, se muestran los símbolos que representarán los
reconocimientos que obtienen los cantones o los distritos al cumplir los
requisitos del PPCNC, según la categoría de reporte:
4.2. REQUISITOS PARA EL USO DEL SÍMBOLO
Los símbolos del PPCNC son accesibles a cualquier cantón o distrito
solicitante, independientemente de su tamaño y de las actividades que realice, siempre
y cuando cumplan los requisitos establecidos en este documento.
Los cantones y los distritos que deseen hacer uso de cualquiera de los
símbolos del PPCNC deben cumplir lo establecido en el Reglamento para el uso de
los símbolos del PPCN disponible en la página web de la DCC,
www.cambioclimaticocr.com. Dicho reglamento establece los requisitos y las
restricciones, así como los causales de suspensión o retiro del reconocimiento
y del uso del símbolo.
El OVV debe dar seguimiento al uso adecuado de los símbolos del PPCNC,
tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento para el uso de los símbolos
del PPCN y este documento. Los informes de verificación deben contener
evidencia de la revisión de este reglamento el OVV debe informar inmediatamente
a la DCC sobre cualquier uso indebido que sea detectado por los cantones o por
los distritos.
Figura 1 - Estructura del
Sistema de reconocimiento del PPCN 2.0
4.1.1. CARBONO INVENTARIO
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA OBTENER
LOS RECONOCIMIENTOS DEL PPCNC
5.1. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO DE CARBONO INVENTARIO
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad cantonal en la
modalidad de Carbono inventario, el solicitante debe:
a) Elaborar su
inventario emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI),
siguiendo lo establecido en el apartado 9 de este documento.
b) Verificar su
inventario de GEI con un Organismo Validador/Verificador (OVV), acreditado por
el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).2
2 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse
en la página www.cambioclimaticocr.com
c) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país
cantonal para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCNC en la
que desea participar. La solicitud debe enviarse al correo electrónico
programapais.dcc@minae.go.cr y se debe adjuntar lo siguiente: 3
3 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de
registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por
este medio.
. Una copia del
informe de GEI con el inventario incluido que respalda la declaración de GEI
que el solicitante presenta ante el OVV.
. Una copia del
documento de declaración de verificación de GEI emitido por el OVV al
solicitante.
. Una copia del
informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de existir hallazgos en
este informe que afecten los datos del inventario de GEI, se debe presentar la
evidencia de los datos finales de las emisiones (esta información puede
reportarse por medio del informe de GEI corregido).
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5.2. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO DE CARBONO REDUCCIÓN
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad cantonal en la
modalidad de Carbono reducción, el solicitante debe:
a) Elaborar su
inventario de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI),
siguiendo lo establecido en el apartado 9 de este documento.
b) Gestionar y
cuantificar acciones de reducción de emisiones de GEI asociadas con las fuentes
de emisión del cantón o distrito participante, con base en lo establecido en el
apartado 9 de este documento.
c) Verificar su
inventario de GEI con un Organismo Validador/Verificador (OVV) acreditado por
el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).4
4 Los OVV autorizados por el Programa pueden consultarse
en la página www.cambioclimaticocr.com.
d) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país
cantonal para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCNC en la
que desea participar. La solicitud debe enviarse al correo electrónico
programapais.dcc@minae.go.cr y se debe adjuntar lo siguiente: 5
5 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de
registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por
este medio.
. Una copia del
informe de GEI con el inventario y el detalle de las acciones de reducción y su
plan de gestión de reducciones que respaldan la declaración de GEI que el
solicitante presenta ante el OVV.
. Una copia del
documento de declaración de verificación de GEI y reducciones asociadas emitido
por el OVV al solicitante.
. Una copia del
informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de existir hallazgos en
este informe que afecten los datos del inventario de GEI y de las acciones de
reducción, se debe presentar la evidencia de los datos finales de estos rubros
(esta información puede reportarse por medio del informe de GEI corregido).
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5.3. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO DE CARBONO REDUCCIÓN PLUS
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la modalidad
de reporte de Carbono reducción plus (Figura 4), el solicitante debe:
a) Cumplir con lo
establecido en el apartado 5.2 (Carbono reducción).
b) Cumplir con
alguno de los casos establecidos en el apartado 5.6.
c) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país para
completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que el
participante desea participar y enviarlo al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente: 6
6 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de
registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por
este medio.
. Una copia del
informe de GEI con el inventario y el detalle de las acciones de reducción y su
plan de gestión de reducciones que respaldan la declaración de GEI que el
solicitante presenta ante el OVV.
. Evidencia del
cumplimiento de alguno de los casos del apartado 5.6.
. Una copia de la
recomendación formal del OVV en relación al reconocimiento Carbono reducción
plus.
La decisión final sobre el otorgamiento del reconocimiento Carbono
reducción plus es responsabilidad única y exclusiva de la DCC del MINAE.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5.4. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRALIDAD
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría
de Carbono neutral (Figura 5), el solicitante debe:
a) Elaborar su
inventario de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI), con
base en lo establecido en el apartado 9 de este documento.
b) Gestionar y
cuantificar acciones de reducción de emisiones de GEI asociadas con las fuentes
de emisión del cantón o del distrito participante, con base en lo establecido
en el apartado 9 de este documento.
c) Verificar su
inventario de GEI con un Organismo Validador/ Verificador (OVV) acreditado por
el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).7
7 Los OVV autorizados por el programa pueden consultarse
en http://cambioclimaticocr.com/2012-05-22-19-47-24/programas/programa-pais.
d) Compensar las
emisiones que no se hayan podido reducir, por medio de cualquiera de los
mecanismos de compensación establecidos de conformidad con lo indicado en el
apartado 7 de este documento.
e) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país
cantonal para completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCNC en la
que desea participar. La solicitud debe enviarse al correo electrónico programapais.dcc@minae.go.cr y
se debe adjuntar lo siguiente:8
8 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de
registro para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por
este medio.
. Una copia del
informe de GEI con el inventario y el detalle de sus acciones de reducción y su
plan de gestión de reducciones que respaldan la declaración de GEI que el
cantón o el distrito presenta ante el OVV.
. Una copia del
informe de verificación emitido por el OVV y, en caso de existir hallazgos que
afecten los datos que respaldan la carbono neutralidad, se debe presentar la
evidencia de los datos finales de emisiones, reducciones, remociones y
compensaciones (esta información puede reportarse por medio del informe de GEI
corregido).
. Una copia del
certificado de compra del servicio de compensación de emisiones de GEI en el
cual se indique el nombre del proyecto, su ubicación, la cantidad de créditos
adquiridos y la fecha de adquisición.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5.5. ESPECIFICACIONES PARA OBTENER EL
RECONOCIMIENTO DE CARBONO NEUTRALIDAD PLUS
Para ingresar al Programa país de carbono neutralidad en la categoría
de Carbono Neutral Plus (Figura 6), el solicitante debe:
d) Cumplir con lo
establecido en el apartado 5.4 (Carbono neutral).
e) Cumplir con
alguno de los casos establecidos en el apartado 5.6.
f) Descargar de la
página www.cambioclimaticocr.com
el formulario DCC-PPC-FO-02 Solicitud para participar en el Programa país para
completarlo, asegurándose de indicar la categoría del PPCN en la que el cantón
o el distrito desea participar y enviarlo al correo electrónico
programapais.dcc@minae.go.cr, adjuntando lo siguiente: 9
9 Una vez que se haya desarrollado la plataforma de registro
para el PPCN en el SINAMECC, esta información debe ser entregada por este
medio.
. Evidencia del
cumplimiento de alguno de los casos del apartado 5.6.
. Una copia de la
recomendación formal del OVV en relación con el reconocimiento Carbono neutral
plus.
La decisión final sobre el otorgamiento del reconocimiento Carbono
reducción plus es responsabilidad única y exclusiva de la DCC del MINAE.
5.6. CONDICIONES PARA OBTENER LA "CARBONO
REDUCCIÓN PLUS" O LA "CARBONO NEUTRALIDAD PLUS"
Para obtener la Carbono reducción plus o la Carbono neutralidad plus,
el cantón o el distrito debe cumplir con lo siguiente:
5.6.1. CONDICIÓN 1
El cantón o distrito debe cumplir alguna de las dos siguientes
condiciones:
a) Que las emisiones
totales del cantón o del distrito sean menores en un 5 % o más a las del
reporte anterior. Se deben tomar en cuenta únicamente aquellas reducciones
reales generadas por actividades planificadas (por ejemplo, mejoras en
eficiencia, sustitución de combustibles o materiales, etc.), separando del
análisis aquellas reducciones producto de adquisiciones y desinversiones,
clausuras o cierres y cambios en la metodología de estimación, como por ejemplo
en el caso de cambios en factores de emisión. Si el %
de reducción logrado es mayor a un 5% o más, se otorgará el reconocimiento plus
por un ciclo de verificación (3 años).
b) Desarrolla,
implementa y cuantifica acciones adicionales que generen reducción o remoción
de emisiones de GEI fuera de los límites del cantón o distrito, que equivalgan
al menos a un 5% de la cantidad total de emisiones o remociones de la fuente
sobre la cual se desarrollan las acciones, y que impactan positivamente a
comunidades, a la sociedad civil u otros. Si las reducciones o remociones
logradas por las acciones realizadas representan más de un 5% de la cantidad
total de emisiones o remociones de la fuente sobre la cual se desarrollan las
acciones, se otorgará el reconocimiento plus por un ciclo de verificación (3
años).
5.6.2. CONDICIÓN 2
Adicionalmente, el cantón o el distrito participante, debe cumplir al
menos una de las cuatro acciones descritas en los párrafos siguientes:
1. Promueve con
acciones concretas la capacitación, el apoyo en el desarrollo de inventario,
las alianzas público privadas, la participación de sus proveedores,
organizaciones, otros cantones u organizaciones de la sociedad civil en el PPCN
en sus diferentes categorías para organizaciones y cantonal.
2. Demuestra que
tiene implementado un programa eficaz que fomenta la compra de bienes o
servicios a organizaciones que cuentan con al menos el reconocimiento
"Carbono reducción" del PPCN.
3. Tiene un
cumplimiento satisfactorio de Programa de gestión ambiental institucional
(PGAI) solicitado por DIGECA a las instituciones públicas, es decir, presenta
un resultado en la evaluación del semáforo de PGAI en estado verde, con una
nota igual o superior a 85.
4. Promueve en el
cantón o en el distrito el uso de madera y subproductos de madera de origen
nacional (ver anexo 1) en sustitución de otros materiales no reciclados. Esta
promoción la puede realizar mediante el establecimiento de políticas,
reglamentos u otros instrumentos.
6. PROCESO DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DEL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
6.1.La DCC revisará
la solicitud para participar en el PPCNC y sus respectivas evidencias.
6.2.Si el cantón o
el distrito participante cumple con los requisitos establecidos en este
documento, la DCC otorgará el reconocimiento del PPCNC, según la categoría de
reporte elegida, y procederá a registrar la información en la base de datos del
PPCNC. Todos los solicitantes que logren obtener un reconocimiento dentro del
PPCN serán incluidos en la lista publicada en la página web de la DCC
(www.cambiolimaticocr.com).
6.3.La DCC se
compromete a mantener la confidencialidad de la información brindada en las
solicitudes y solo se revelarán aquellos datos que cuenten con el
consentimiento previo del participante expresado por escrito. Sin embargo,
la DCC se reserva el derecho de utilizar
o publicar datos generales y agregados del PPCNC, con el fin de evaluar y
reportar los resultados obtenidos por la iniciativa a lo largo del tiempo.
6.4.Cuando por ley
se exija la divulgación de información sobre los participantes, la DCC de MINAE
notificará la información proporcionada al participante salvo que la
notificación esté prohibida por ley.
6.5.Una vez otorgado
el reconocimiento por parte de la DCC del MINAE, el cantón o el distrito deberá
cumplir las reglas para el uso del símbolo otorgado, según lo establece el
apartado 4 de este documento.
6.6.El cantón o el
distrito podrá mantener el reconocimiento del PPCN siempre que cumpla con el
proceso indicado en el apartado 5 de este documento, según la categoría en la
que se encuentre dentro del PPCN.
7. COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GEI
Para fines de la aplicación al Programa país carbono neutralidad
cantonal, el mecanismo de compensación permitido son las Unidades
Costarricenses de Compensación (UCC).
Hasta que se encuentre en funcionamiento el Mecanismo de Compensación
de Costa Rica, los procesos de compensación por medio de Unidades
Costarricenses de Compensación (UCC) deberán realizarse por medio Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
El proceso de compensación por medio de Unidades Costarricenses de
Compensación (UCC) se realizará según se establezca en el Mecanismo de
Compensación de Costa Rica oficializado por el MINAE.
El OVV debe verificar el cumplimiento de dichos criterios, para
determinar si acepta la compensación presentada por el cantón o el distrito. La
DCC puede rechazar la compensación presentada si detecta incumplimiento de los
criterios establecidos.
Los certificados otorgados por la DCC tendrán una validez de un año,
dichos certificados siempre serán elaborados tomando como referencia la fecha
de la declaración de verificación inicial entregada por el OVV.
PARTE 2
Especificaciones
para la elaboración del inventario de GEI cantonales
9. METODOLOGÍAS DE CUANTIFICACIÓN Y REPORTE
DEL PPCNC
Los cantones y los distritos participantes deben utilizar la
Metodología para la medición, reporte y verificación de las emisiones,
reducciones, remociones y compensaciones de GEI a nivel cantonal para Costa
Rica disponible en la página web de la DCC (www.cambiolimaticocr.com) y,
adicionalmente, puede complementarse con el Protocolo global para inventarios
de emisión de gases de efecto invernadero a escala comunitaria, conocido como
GPC, del World Resources Institute (WRI) en su versión vigente.
Las directrices del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático
(IPCC), para inventarios nacionales de gases de efecto invernadero son
recomendadas para hacer los cálculos específicos de las emisiones de GEI por
tipo de actividad (www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/).
10. LÍMITES GEOGRÁFICOS DEL INVENTARIO
Sobre el límite del inventario este puede ser:
1. Cantonal:
incluyendo la totalidad del área geográfica del cantón.
2. Distrital: este
tipo de límite aplica para los distritos con Concejo de Distrito reconocido
como tal o para aquellos cantones donde la municipalidad establezca que va a
participar del programa en uno o varios distritos, pero no en la totalidad del
cantón.
11. GASES DE EFECTO INVERNADERO A REPORTAR
Los gases de efecto invernadero que deben ser reportados son los
siguientes, según aplique a cada caso particular:
1. Dióxido de
carbono, CO2
2. Metano, CH4
3. Óxidos nitrosos,
N2O
4. Perfluorocarbonos, PFC
5. Hidrofluorocarbonos, HFC
6. Hexafluoruro de azufre, SF6
7. Trifluoruro de nitrógeno NF3
8. Hidroclorofluorocarbonos HCFC
(Protocolo de
Montreal)
9.
Clorofluorocarbonos CFC
(Protocolo de
Montreal)
Cuando el cantón o el distrito deseen reportar algún otro gas de efecto
invernadero que no se encuentre en la lista anterior, debe hacerlo de forma
separada al reporte de los gases indicados anteriormente.
12. SOBRE LOS SECTORES, LAS FUENTES Y
ALCANCES A REPORTAR
Los cantones y los distritos participantes del PPCNC deben reportar al
menos las fuentes, los sectores y los alcances que se detallan como
obligatorios en el cuadro 1. Queda a criterio del participante el reporte de
las fuentes, los sectores y los alcances establecidos como opcionales.
Cuadro 1. Sectores, fuentes y
alcances a reportar
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
13. PERIODO DEL REPORTE
Los reportes del inventario de emisiones cantonal deben elaborarse cada
3 años, considerando las emisiones de 12 meses, en un año natural. Sin embargo,
si un cantón o distrito participante desea elaborar sus reportes en un periodo
menor que cada 3 años, tiene libertad para hacerlo. Para ello debe notificar a
la DCC y al OVV.
14. FACTORES DE EMISIÓN/REMOCIÓN A UTILIZAR
El cantón o el distrito participante en el PPCNC debe utilizar los
factores de emisión/remoción más actualizados posibles, en el siguiente orden
de prioridad:
14.1. Factores de
emisión/remoción del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su versión
vigente (http://cglobal.imn.ac.cr/documentos/factores-de-emision-gases-efecto-invernadero).
14.2. Factores de
emisión/remoción del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC).
14.3. Factores de
emisión/remoción de bibliografía confiable y con respaldo científico.
La DCC se reserva el derecho de rechazar factores que considere
inapropiados, incluyendo los de desarrollo propio del participante. De
utilizarse factores de emisión/remoción propios, estos deben ser verificados
por el OVV, para lo cual el OVV debe garantizar que cuenta con la competencia
necesaria para verificar que se cumplan los aspectos que se indican a
continuación.
Si los factores de emisión se han actualizado entre periodo de reporte
y otro, se requiere un recálculo de las emisiones del
año base y los demás años de reporte. Esto aplica para todos los factores de
emisión menos al de electricidad.
De forma opcional, el participante puede desarrollar factores de
emisión/remoción propios, para lo cual debe asegurarse que:
a) sean apropiados para las fuentes y los sumideros,
b) estén actualizados en el momento de la cuantificación,
c) se calculen de forma que produzcan resultados exactos, reproducibles
y verificables,
d) consideren la incertidumbre de la cuantificación, la cual no debe
ser mayor a la incertidumbre de los factores de emisión/remoción disponibles en
las opciones anteriormente mencionadas.
Los participantes del PPCN deben utilizar los Potenciales de
Calentamiento Global (PCG) que se apliquen para la integración del inventario
nacional de gases de efecto invernadero y absorción de carbono de Costa Rica, a
cargo del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), con el fin de facilitar
futuros usos de la información reportada por por los
cantones y distritos.
15.NATURALEZA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN QUE
SOPORTAN LA DECLARACIÓN
La naturaleza de los datos e información de la declaración de GEI o de
carbono neutralidad debe ser histórica.
16. INTERPRETACIÓN DE LA ECUACIÓN DE CARBONO
NEUTRALIDAD
Para efectos del PPCNC la ecuación de carbono neutralidad debe ser
interpretada de la siguiente forma: es la que se logra por medio de un proceso
transparente de medición, donde el resultado del cálculo neto de las emisiones
y remociones (E), menos las reducciones (R), menos la compensación (C) es igual
a cero. Esta es expresada como:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
Inventario de GEI: Comprende las emisiones totales o remociones del
período de reporte (E) y la reducción de emisiones de GEI lograda por el cantón
o el distrito, mediante la implementación de acciones dentro del mismo período
reportado (R). Donde:
E: medición o
estimación verificable de las emisiones totales o remociones del año, dentro del
límite geográfico del cantón o del distrito. El año de reporte debe ser año
natural, es decir, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre. Para la
participación dentro de este programa se permite reportar inventarios de GEI
con una antigüedad máxima de 2 años respecto al año en curso.
Por ejemplo, si se
solicita el ingreso al programa en el año 2017, el inventario de GEI debe ser
del año 2015 o posterior.
R: disminución de
emisiones de GEI lograda por el cantón o el distrito mediante la implementación
de acciones dentro del período de reporte. El cantón o distrito deben
desarrollar nuevas acciones de reducción en cada año de reporte. Estas acciones
deben reportarse de la siguiente forma:
. Las reducciones no
deben ser restadas directamente en la ecuación de carbono neutralidad (1),
debido a que implícitamente ya están incorporadas en el resultado neto del
inventario de GEI del año reportado.
. En el caso de las
acciones de reducción, los proyectos de inversión de capital que impliquen
reducción de emisiones de GEI de al menos un 10% o más del inventario de GEI
del cantón o distrito respecto al año de reporte anterior y que estas perduren
a través del tiempo, serán aceptadas en el cumplimiento de la carbono
neutralidad por un período no mayor a 3 años (1 año de reporte). Si el proyecto
de inversión de capital reduce en un 20% o más el inventario de GEI de la
organización respecto al año de reporte anterior, podrá ser aceptado en el
cumplimiento de la carbono neutralidad durante un período de 6 años (2 años de
reporte).
El OVV debe emitir
una conclusión a la DCC en caso de que se desee reconocer una acción de
reducción por el período indicado anteriormente.
La DCC tomará la
decisión final con respecto a la aceptación de tal recomendación por parte del
OVV.
C: mecanismo de
nivelación del cantón o del distrito participante (compensación) para todo el
inventario de GEI que puede ocurrir directamente al prevenir la liberación, al
reducir o al remover una cantidad de emisiones de gases con efecto invernadero
en un proceso por fuera de los límites geográficos del cantón o del distrito e,
indirectamente, mediante la adquisición de reducciones/remoción de GEI (en
forma de créditos de carbono) generadas por una tercera parte, según lo
establecido en el apartado 7 de este documento.
17. CRITERIOS PARA EL REPORTE DE BIOMASA
El cantón o el distrito que reporte emisiones o remociones de CO2 a
partir de biomasa deben comprobar el cumplimiento de la Ley Forestal de Costa
Rica y su Reglamento.
El cantón o distrito puede reportar emisiones o remociones de CO2 a
partir de biomasa de áreas públicas o privadas comprendidas dentro de los
límites del inventario de GEI cantonal o distrital siempre y cuando no se
encuentren dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales de FONAFIFO.
En caso de que el participante cuantifique y declare remociones de GEI
debidas a cambios en la biomasa, en la materia orgánica muerta y en el carbono
orgánico del suelo en tierras forestales o tierras convertidas a tierras
forestales, debe asegurarse de que, dentro de las remociones declaradas, se
consideren los cambios producidos en las existencias de carbono, considerando
tanto las ganancias como las pérdidas en estos depósitos de carbono.
Las pérdidas de carbono deberán considerar las emisiones por extracción
de madera y leña, además de las emisiones por perturbaciones naturales,
incluyendo las emisiones diferentes al CO2 por incendios.
No deben excluirse depósitos de carbono significativos. Un ejemplo de
ganancia de biomasa es por el crecimiento de árboles y sus raíces (biomasa
aérea y subterránea). Ejemplos de pérdidas son la recogida/ cosecha de
rollizos, recogida/cosecha/recolección de madera combustible y pérdidas por
perturbaciones provocadas por incendios, insectos, enfermedades, entre otros.
PARTE 3
Requisitos
específicos para organismos de validación/verificación
18. DE LA VERIFICACIÓN DE LOS INVENTARIO DE
GEI CANTONALES
La verificación de los inventarios de emisiones de GEI y los demás
reconocimientos del programa deberá ser realizada por los Organismos de
Validación y Verificación de GEI acreditados por el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) para el alcance cantonal.
Dada la alta incertidumbre de los datos en el ámbito cantonal, el nivel
de aseguramiento en los procesos de verificación de inventarios bajo este
programa será razonable. Esto significa que habrá menos énfasis en el muestreo
detallado de datos y una revisión más general, que permita un entendimiento de
las actividades en el cantón, del sistema de información y de las metodologías
usadas para la recopilación de los datos, de las diferentes fuentes de emisión
y de información; de manera que asegure que no hayan desvíos en la metodología
establecida en el apartado 9 de este documento o evidencias que indiquen que la
información declarada no sea sustancialmente correcta.
Se establece un umbral de significancia o de importancia relativa de
los errores de un 10 % en el nivel de sector del inventario: energía
estacionaria, transporte, residuos, procesos industriales y uso de productos; y
agricultura, silvicultura y otros usos de suelo.
Transitorio 1:
Considerando que a) los OVV existentes en el país requerirán de un proceso de
creación de capacidades para poder revisar este tipo de inventarios y evaluar
la metodología nacional de este programa, y que b) en el nivel internacional no
existen indicaciones sobre cómo aplicar las normas ISO 14064-3 y ISO 14065 a la
evaluación de declaraciones de inventarios de GEI a nivel cantonal, el proceso
de verificación de inventarios de emisiones de GEI podrá ser realizado por:
organismos validadores/verificadores acreditados o reconocidos por ECA bajo la
norma ISO 14065 con alcance para la evaluación de inventarios organizacionales,
por un periodo de tres años, posterior a este, deberán estar acreditados para
el alcance de verificación de inventario de GEI cantonales. Los OVV deberán
seguir orientando sus verificaciones bajo los principios de la norma ISO
14064-3, pero, tomando en cuenta los criterios de evaluación definidos por este
programa país.
19. REQUISITOS PARA LAS DECLARACIONES DE
VERIFICACIÓN QUE SERÁN PRESENTADAS AL PPCNC
Las declaraciones de verificación emitidas por el OVV deben incluir lo
siguiente:
a) Segregación de
las emisiones de cada gas o familia de gases reportados en el inventario de GEI
del cantón o del distrito (en t CO2e), incluyendo alcance 1,2 y 3 cuando
aplique.
b) Cantidad de
reducciones logradas por el cantón o el distrito para el año de reporte y
detalle de los proyectos de reducción o remoción realizados.
c) Una recomendación
basada en evidencia objetiva y en cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado 5.6 que sirva de insumo a la DCC para determinar si el cantón o
el distrito es candidato al reconocimiento de "Carbono neutralidad
plus" o "Carbono inventario plus" según corresponda.
d) Las declaraciones
emitidas por el OVV deben indicar claramente el período verificado, detallando
día, mes y año de inicio y de término y la fecha de emisión de la declaración.
La declaración de verificación no expira, por lo que no debe incluir un período
de vigencia debido a que se declara sobre información histórica. En el caso que
las metodologías o supuestos cambien en inventarios posteriores, se debe
asegurar que el participante recalcule los inventarios previos para mantener la
consistencia en la serie histórica.
El OVV no debe emitir declaraciones o certificaciones relacionadas con
los reconocimientos otorgados por el PPCN, lo que incluye que no debe emitir
declaraciones o certificaciones de Carbono inventario, Carbono reducción ni
Carbono neutral. La DCC del MINAE es la única con la potestad para dictaminar
si un cantón o distrito cumple con estas condiciones.
El OVV debe comunicar de forma inmediata a la DCC lo siguiente:
1. Cuando el cantón o
el distrito comunica la decisión de no continuar dentro del PPCN.
2. Cuando el cantón
o el distrito no cumple con los requisitos de los procesos de verificación.
20. HECHOS DESCUBIERTOS DESPUÉS DE LA
VERIFICACIÓN
El OVV debe asegurar que el cantón o el distrito que participa en el
PPCNC se compromete a comunicar de manera inmediata, tanto a la DCC como al OVV
mismo, la identificación de errores o desviaciones relacionados con el
inventario de emisiones GEI, o cualquier otro valor referente a las reducciones
o compensaciones por realizar en el periodo posverificación,
independientemente del tiempo transcurrido desde la conclusión del proceso.
Asimismo, el OVV debe comunicar dichos errores o desviaciones, tanto al
participante como a la DCC, inmediatamente después de ser identificados.
En ambos casos, el OVV debe analizar el impacto de lo identificado con
respecto a la materialidad indicada por el programa y comunicar el nuevo desvío
encontrado.
La DCC es responsable de decidir sobre suspender o retirar el uso del
símbolo en estos casos, así como del procedimiento a seguir (por ejemplo, recálculo del inventario o de los valores reportados,
necesidad de una nueva verificación, entre otros).
La identificación de errores de forma proactiva por el participante o por
el OVV, siempre que sean involuntarios, será tomado en consideración para
evitar posibles sanciones.
21. DESEMPEÑO DEL OVV
La DCC considerará cualquier desviación del cumplimiento de un
requisito de este documento o sus estándares asociados como incumplimiento.
La DCC analizará periódicamente si el OVV está llevando a cabo las
actividades de verificación de inventarios de GEI y si está cumpliendo con los
requisitos del PPCN y los criterios de acreditación del ECA.
La DCC compilará los datos y clasificará las actuaciones de acuerdo con
el número y categoría del (os) incumplimiento (s).
21.1. CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS
INCUMPLIMIENTOS
El seguimiento del desempeño del OVV se basa en la compilación de datos
obtenidos por medio de evaluaciones y revisiones que realizará la DCC a las
declaraciones de verificación que presentan las organizaciones para obtener la
autorización del uso del símbolo y las conclusiones que emita el ECA de las
testificaciones que se realicen durante el año por clasificación de los
incumplimientos.
Las categorías de los incumplimientos son:
(A) cuestiones
relacionadas con la presentación de las declaraciones de verificación;
(B) cuestiones
relacionadas con el incumplimiento de los requisitos no técnicos del PPCN;
(C) cuestiones relacionadas
con la no identificación de incumplimientos del PPCN o criterios de
acreditación del ECA que requieran de corrección técnica y precisión en la
declaración de verificación;
(D) cuestiones
relacionadas con fallas en la conclusión de discrepancia material.
La DCC establecerá un mecanismo sistemático para la evaluación de las
categorías de incumplimiento y definirá criterios de sanción que deben ser
relacionados con la confirmación de la competencia del OVV por medio de
testificaciones o evaluaciones puntuales en las instalaciones del OVV por
equipos competentes integrados por el ECA.
ANEXO 1
Requisitos para
sustitución de materiales no reciclados por madera de origen nacional y
subproductos
1. El cantón o el
distrito debe preferir la utilización de madera y subproductos de madera de
origen nacional en sustitución de materiales no reciclados, incluido el
plástico, el aluminio, el acero, el concreto y el yeso, entre otros.
2. Se entenderá como
madera de origen nacional aquella que provenga de cualquier lugar del
territorio nacional producida o transformada conforme con la normativa legal
vigente, producida en proyectos de forestación, reforestación, agroforestería, árboles individuales o manejo de bosque
natural; y que cuente con la aprobación para su aprovechamiento por parte de de la Administración Forestal del Estado (AFE) a través del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), materializada en una
resolución oficial escrita, o bien, porque ha sido emitido un certificado de
origen por un regente forestal, debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro) cuando la
legislación forestal lo faculte. Para todos los casos, se podrá consultar las
bases de datos del Sistema de Control para el Aprovechamiento Forestal (SICAF)
administrado por el SINAC.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
AGRADECIMIENTOS
El presente documento ha sido elaborado por la Dirección de Cambio
Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, con apoyo del
Centro para la Sostenibilidad Urbana, bajo la coordinación de Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible y el
financiamiento de UNEP DTU Partnership.
Elaboración del
documento:
Jessie Vega Méndez, Coordinadora de Cambio
Climático y Ciudades Resilientes, Centro para la
Sostenibilidad Urbana, Costa Rica.
Se agradecen los
aportes para la elaboración de este documento a las siguientes personas:
Andrea Meza,
directora de la Dirección de Cambio Climático, MINAE
Marianella Feoli Peña,
Directora Ejecutiva, Fundecooperación para el
Desarrollo Sostenible
Laura Mora Mora, Equipo Técnico PMR-Costa Rica
Andrea San Gil León,
Directora Ejecutiva Centro para la Sostenibilidad Urbana
Jessica Roccard, Fundecooperación para el
Desarrollo Sostenible
También se agradece
a las personas, las municipalidades y las organizaciones, públicas y privadas,
de distintos sectores, que participaron en los talleres de consulta realizados
los días 16 de mayo y 21 de junio de 2017.
Versión de este documento: 01.
El presente documento se encuentra en su versión 01, por lo tanto
sustituye a versiones borradores previas compartidas con los actores e
interesados del presente programa.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
ÍNDICE
Agradecimientos.........................................................................................................................................................
2
Elaboración del
documento:.....................................................................................................................................
2
Lista de acrónimos y
siglas........................................................................................................................................
4
1.
Introducción........................................................................................................................................................
5
2.
Objetivos..............................................................................................................................................................
7
2.1. Objetivo
General.........................................................................................................................................
7
2.2. Objetivos
específicos..................................................................................................................................
7
3.
Alcance.................................................................................................................................................................
7
4. Metodología
........................................................................................................................................................
7
5. Generalidades del
reporte
................................................................................................................................
8
5.1. Principios de
contabilidad y reporte
........................................................................................................
8
5.2. Claves de
notación
.....................................................................................................................................
8
5.3. Año
base......................................................................................................................................................
8
5.4. Periodo del
reporte....................................................................................................................................
8
5.5. Gases de efecto
invernadero a reportar
.................................................................................................
8
6. Límites y
alcances del inventario......................................................................................................................
10
6.1. Límite
geográfico y político del inventario
..............................................................................................
10
6.2. Categorización
de emisiones según su
alcance......................................................................................
10
6.3. Sectores a
reportar.....................................................................................................................................
10
6.4. Fuentes de
emisión a reportar por
sector...............................................................................................
21
7. Guías para el
cálculo de emisiones por sector
...............................................................................................
23
7.1. Cálculo de las
emisiones del sector energía
estacionaria.....................................................................
23
7.1.1. Emisiones por
combustión (alcance
1)..........................................................................................
23
7.1.2. Emisiones por
uso de electricidad (alcance
2)..............................................................................
23
7.1.3. Datos de
actividad............................................................................................................................
24
7.2. Cálculo de las
emisiones del sector
transporte......................................................................................
25
7.2.1. Emisiones por
el transporte por carretera
...................................................................................
25
7.2.2. Emisiones por
el transporte por ferrocarril, marítimo, fluvial y aviación .................................
26
7.2.3.Datos de
actividad.............................................................................................................................
27
7.3. Cálculo de las
emisiones del sector residuos .........................................................................................
28
7.3.1. Disposición
de residuos
sólidos.....................................................................................................
28
7.3.2. Tratamiento
biológico de residuos sólidos...................................................................................
30
7.3.3. Incineración
y quema de
residuos.................................................................................................
31
7.3.4. Tratamiento y
eliminación de aguas
residuales...........................................................................
36
7.3.5. Datos de
actividad............................................................................................................................
36
7.4.Cálculo de las
emisiones del sector procesos industriales y uso de
productos................................. 37
7.4.1. Datos de
actividad............................................................................................................................
39
7.5.Cálculo de las
emisiones del sector agricultura, silvicultura y otros usos de
suelo........................... 40
7.5.1.
Ganadería..........................................................................................................................................
40
7.5.2. Uso del suelo
....................................................................................................................................
42
7.5.3. Fuentes
agregadas y emisiones procedentes de fuentes del suelo distintas al
CO2.............. 43
7.5.4.Datos de la
actividad.........................................................................................................................
44
7.6. Priorización de
los métodos de cálculo de emisiones ..........................................................................
44
8. Requisitos del
reporte........................................................................................................................................
49
9. Metas de reducción
y seguimiento de las emisiones en el tiempo
............................................................. 52
10. Compensación de
emisiones
............................................................................................................................
53
11. Verificación del
inventario.................................................................................................................................
53
12.
Referencias..........................................................................................................................................................
54
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS
CO2: Dióxido de
carbono
CO2e: Dióxido de
carbono equivalente
Gg: Gigagramo
GEI: Gases de efecto
invernadero
GPC: Protocolo Global
para Inventarios de Emisión de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria
ICLEI: Gobiernos
Locales para la Sostenibilidad
IMN: Instituto
Meteorológico Nacional
IPCC: Panel
Intergubernamental de Cambio Climático
MINAE: Ministerio de
Ambiente y Energía
DCC: Dirección de
Cambio Climático
ONU: Organización de
las Naciones Unidas
PIB: Producto
Interno Bruto
RECOPE: Refinadora
Costarricense de Petróleo
WRI: Instituto
Mundial de Recursos
OVV: Organismo de
Validación y/o Verificación
AFOLU: Sector Agricultura,
Silvicultura y otros usos del por sus siglas en inglés.
IPPU: Sector
Procesos Industriales y uso de Productos por sus siglas en inglés.
1. Introducción
Anivel mundial, las ciudades ocupan el 2 % de la superficie terrestre y el
54% de la población vive en ellas, los cual ocasiona que las ciudades sean las
responsables del 78% del consumo de energía y generen el 60% de las emisiones
de dióxido de carbono de mundo (ONU Habitat, 2016).
La Región de América Latina es una de las más urbanizadas del mundo. De
acuerdo con datos de Naciones Unidas, aproximadamente el 80% de su población
vive en ciudades (ONU Hábitat, 2012). Esto tiene implicaciones fundamentales en
el contexto del cambio climático en la medida en que, por un lado, las
ciudades, debido a sus actividades productivas y residenciales, generan parte
de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y, por otro lado, la
concentración de personas, bienes y activos en un espacio relativamente
restringido como es el caso de las ciudades, las expone a los efectos de
desastres asociados a la variabilidad climática y al cambio climático (ONU
Medio Ambiente, 2016).
En el caso de Costa Rica, la población ha aumentado en un 47% en los
últimos 20 años y la mayoría se concentra en la Gran Área Metropolitana, zona
eminentemente urbana e industrial con el 65,1% de la población. Este rápido
crecimiento poblacional es uno de los causantes del aumento en las emisiones de
gases de efecto invernadero y se debe a la creciente demanda de servicio de
transporte tanto público como privado, servicios públicos, e infraestructura de
vivienda y comercio, lo que causa un aumento en la generación de residuos
sólidos y aguas residuales. Esta situación en general, produce una importante
presión sobre los recursos naturales del país (MINAE & IMN, 2015).
Según el último inventario nacional de emisiones (MINAE & IMN,
2015), el país genera 11250,2 Gg de CO2e, distribuido
porcentualmente como se muestra en el cuadro 1. Las fuentes de emisión son, en
orden de mayor a menor, los sectores de energía, residuos, agricultura,
silvicultura y otros usos de suelo y, por último, procesos industriales y uso
de productos.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
En este contexto, la confección de inventarios de GEI a nivel de
ciudades es importante porque permite la consecución de los siguientes
objetivos:
1. Medir la
contribución de las acciones de mitigación de los cantones a las metas de
reducción de emisiones de GEI regionales o nacionales.
2. Identificar
estrategias transfronterizas e intersectoriales, innovadoras para la mitigación
de GEI.
3. Preparar a los
cantones para enfrentar el cambio climático mediante la implementación de
acciones y/o proyectos que contribuyan a la reducción de emisiones y la calidad
de vida de sus ciudadanos.
4. Tener una
metodología robusta de contabilización de emisiones que permita a los gobiernos
locales acceder a fondos para proyectos de mitigación y adaptación al cambio
climático.
Protocolo Global para Inventarios de Emisión
de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria-GPC
A nivel internacional la herramienta más utilizada y recomendada para
la contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero es el Protocolo
de Gases de Efecto Invernadero-GHG, del Instituto Mundial de Recursos (WRI).En
el 2014, después de haberse desarrollado protocolos para la contabilización de
emisiones a nivel corporativo y a nivel de proyectos de reducción o remoción,
se desarrolló el Protocolo Global para Inventarios de Emisión de Gases de
Efecto Invernadero a Escala Comunitaria, conocido como GPC.
Este protocolo, permite a las comunidades la medición y el reporte
coherentes y transparentes de las emisiones de gases de efecto invernadero siguiendo
los principios de contabilidad e información sobre gases de efecto invernadero
reconocidos internacionalmente, demostrar el importante papel que desempeñan
las ciudades en la lucha contra el cambio climático y facilitar la comprensión
mediante el uso de datos comparables.
El protocolo fue desarrollado por tres organizaciones líderes en el
tema de ciudades y cambio climático:
. El Instituto
Mundial de Recursos (WRI): organización global de investigación que trabaja
estrechamente con los tomadores de decisión para convertir grandes ideas en
acción destinada a sostener un ambiente saludable.
. C40-Grupo de
Liderazgo Climático de las Ciudades: la Red de Megaciudades
Comprometidas alrededor mundo para implementar políticas locales sobre cambio
climático.
. ICLEI:Gobiernos
Locales para la Sostenibilidad: la red líder mundial de más de 1.000 ciudades y
metrópolis comprometidas con la construcción de ciudades sostenibles y el
desarrollo bajo en emisiones.
Para el caso de Costa Rica, la metodología para la para la medición,
reporte y verificación de las emisiones, reducciones, remociones y
compensaciones de GEI a nivel cantonal está basada en este protocolo, pero
considerando las modificaciones y las adaptaciones necesarias de acuerdo a la
realidad nacional. Por ejemplo, el GPC indica dos tipos de reporte: uno básico
y otro básico +. Para Costa Rica, se establece un tipo de reporte combinado que
incluye todos los sectores a reportar, pero que hace la diferenciación sobre
cuáles fuentes por sector son obligatorias de reportar y cuáles opcionales, de
acuerdo con la relevancia de ciertos sectores en el inventario de gases de
efecto invernadero nacional.
2. Objetivos
3. Alcance
4. Metodología
2.1. OBJETIVO GENERAL
. Establecer una
metodología país para la medición, reporte y verificación (MRV) de las
emisiones, reducciones y compensaciones de GEI a nivel cantonal, con base en
una metodología internacionalmente reconocida y adaptada a las condiciones
nacionales y cantonales de Costa Rica.
2.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
. Definir el
alcance, las fuentes de emisión, los gases de efecto invernadero y la
metodología de cálculo para la medición de los GEI a nivel cantonal.
. Fijar los
criterios para el reporte de los inventarios cantonales.
. Determinar el
proceso de verificación de los inventarios de GEI cantonales.
La metodología establecida está destinada a todo el territorio de Costa
Rica y es aplicable en todas las municipalidades o concejos de distrito que
voluntariamente deseen liderar el proceso de elaboración de su inventario de
gases de efecto invernadero de acuerdo al Programa País Carbono Neutralidad
Cantonal.
Para el desarrollo de la metodología de la medición, reporte y
verificación (MRV) de las emisiones, reducciones y compensaciones de GEI a
nivel cantonal, de acuerdo a las condiciones nacionales, se siguió el
procedimiento descrito a continuación:
1. Revisión
exhaustiva del Protocolo Global para Inventarios de GEI a Escala Comunitaria y
de la norma PAS 2070: 2013 Specifications for the assessment
of greenhouse gas emissions
of a city.
2. Entrevistas y
consultas a entidades internacionales relacionadas con el tema de cambio
climático y elaboración de inventarios de emisiones de GEI de ciudades como
WRI, ICLEI y Carbon Trust.
3. Realización de un
primer taller, el 16 de mayo de 2017, con los representantes de las
municipalidades costarricenses incluyendo a alcaldes, gestores ambientales y
personal de las áreas de tecnologías de la información para analizar:
a. La situación actual en términos de conocimientos y avances municipales
en la acción climática, las medidas de mitigación, los inventarios de GEI y
C-neutralidad a nivel de municipios.
b Las brechas en términos de incentivos, aspectos técnicos, legales,
administrativos y de financiamiento.
4. Realización de un
segundo taller, el 21 de junio de 2017, con las municipalidades identificadas
con avances en la elaboración de inventario de GEI, tanto a nivel de
municipalidad como de cantón, a fin de analizar:
a. Las barreras y las lecciones aprendidas en la implementación de
acciones climáticas e inventarios de GEI.
b El Protocolo Global para Inventarios de GEI a Escala Comunitaria, con
el fin deidentificar las adaptaciones necesarias para
su aplicación en Costa Rica.
5 Reuniones con las
municipalidades que lideran el tema de elaboración de inventarios de GEI
cantonales, organismos validadores/verificadores e instituciones nacionales
académicas y de otros tipos, involucradas en el tema de cambio climático y en
el apoyo al sector municipal para identificar las consideraciones necesarias
con vistas a establecer la metodología apropiada a las realidades cantonales.
6 Definición -a
partir de la información recopilada, sumada al criterio experto del equipo
consultor- de los criterios técnicos de la metodología para la medición,
reporte y verificación (MRV) de las emisiones, reducciones y compensaciones de
GEI a nivel cantonal aplicables para Costa Rica, según se describe en este
documento.
5. Generalidades del reporte
5.1.PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y REPORTE
Los inventarios de GEI que se desarrollen, producto de la aplicación de
esta metodología, se deben regir por los siguientes principios:
. Relevancia: las
emisiones reportadas deben reflejar de forma apropiada las emisiones generadas
por las actividades y los patrones de consumo del cantón, de modo que sirvan de
insumo para la toma de decisiones a escala cantonal, regional y nacional.
. Exhaustividad: los
cantones deben reportar todas las fuentes de emisión requeridas dentro del
límite del inventario. Cualquier omisión de una fuente de emisión debe
justificarse y explicarse con claridad.
. Coherencia: el
cálculo de las emisiones debe corresponder al enfoque, al límite y al alcance
del inventario.
. Transparencia: los
datos de actividad, las fuentes, los factores de emisión y las metodologías de
contabilidad requieren de una documentación adecuada y divulgación para
permitir la verificación. La información debe ser suficiente para permitir la replicabilidad de los resultados. Todas las omisiones deben
identificarse, reportarse y justificarse con claridad.
. Precisión: el
cálculo de las emisiones de GEI no deberá exagerar ni minimizar la verdadera
cantidad de emisiones de GEI. La exactitud debe ser tal que asegure de manera
razonable a los que toman decisiones y al público la integridad de la
información reportada. Las incertidumbres en el proceso de cuantificación deben
reducirse al mínimo posible.
5.2.CLAVES DE NOTACIÓN
Cuando en la elaboración del inventario surjan barreras como la
confidencialidad de la información, o si la fuente de emisión obligatoria de
reportar no ocurre dentro del cantón, se debe utilizar la notación establecida
por el GPC para las condiciones descritas en el cuadro 2.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
5.3.AÑO BASE
Los cantones deberán establecer un año base de acuerdo a sus
condiciones y disponibilidad de información. Este año será la base de
comparación a partir de la cual se medirá el avance de las acciones y los
proyectos de reducción de emisiones de GEI.
5.4.PERIODO DEL REPORTE
Los reportes del inventario de emisiones cantonal deben elaborarse cada
3 años, considerando las emisiones del año natural, es decir, de enero a
diciembre. Sin embargo, si un cantón o distrito participante desea elaborar sus
reportes con una mayor frecuencia, lo puede hacer. Para ello debe notificar a
la DCC y al OVV.
5.5.GASES DE EFECTO INVERNADERO A REPORTAR
Los gases de efecto invernadero a reportar son los gases que se generan
en el país y que han sido establecidos por el Protocolo de Kyoto:
1. Dióxido de
carbono (CO2)
2. Metano (CH4)
3. Óxido de
Nitrógeno (NO2)
4. Hidrofluorocarbonos (HFC)
5. Perfluorocarbonos (CxFx)
6. Hexafluoruro de azufre(SF6)
7. Trifluoruro de nitrógeno(NF3)
8. Hidroclorofluorocarbonos HCFC (Protocolo de Montreal)
9.
Clorofluorocarbonos CFC (Protocolo de
Montreal)
6.1.LÍMITE GEOGRÁFICO Y POLÍTICO DEL
INVENTARIO
El límite del inventario debe corresponder con el área geográfica y los
límites político-administrativos de cada cantón del país, para el caso de las
municipalidades, o del distrito, en el caso de los concejos de distrito.
En el caso de las municipalidades, estas pueden escoger hacer el
inventario considerando la totalidad del cantón una parte de este por medio de
la contabilización las emisiones de varios distritos. Está decisión debe
considerar los principios de contabilidad y reporte.
6.2.CATEGORIZACIÓN DE EMISIONES SEGÚN SU
ALCANCE
Las actividades que se realizan dentro del cantón pueden generar
emisiones de GEI tanto dentro como fuera de los límites del cantón, producto de
las actividades realizadas en el cantón. Por ejemplo, las aguas residuales de
un cantón se pueden tratar en la planta de tratamiento de aguas residuales de
otro cantón.
Para distinguirlas, las emisiones se agrupan en tres categorías, en
función del lugar donde se producen: emisiones de alcance 1, alcance 2 y
alcance 3. Esta tipología tiene el objetivo de que cada cantón priorice las
acciones de reducción en función del origen de las emisiones. En el cuadro 3 se
detalla la definición de cada alcance.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
6.3.SECTORES A REPORTAR
Para la elaboración del inventario de emisiones de GEI se deben
contabilizar las emisiones por sector (Cuadro 4). Esta categorización por
sectores permite al cantón priorizar las acciones de reducción e identificar
las estrategias intersectoriales para lograr las metas de reducción en las
fuentes de mayor aporte de emisiones en el cantón. A continuación se explican
los detalles de cada sector a reportar:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
Algunas observaciones importantes a tener en cuenta al establecer y
clasificar las diferentes fuentes de emisión en el sector de energía
estacionaria, provenientes de la producción y el uso de esta energía son:
. En lo que atañe a
edificios e instalaciones residenciales, comerciales, e institucionales, las
ciudades pueden optar por dividir estos grupos en subgrupos más detallados. Por
ejemplo, los edificios residenciales se pueden dividir en edificios de gran
altura y construcciones pequeñas; los edificios comerciales pueden dividirse en
diferentes tamaños y/o tipos de actividad tales como comercio minorista,
oficinas, etc. y los edificios institucionales pueden dividirse de acuerdo al
uso que se les da, incluyendo escuelas, hospitales y oficinas gubernamentales.
Las ciudades también pueden dividir las emisiones de acuerdo al uso que se le
da a la energía. Un ejemplo para el área residencial puede ser la energía usada
para cocinar, para agua caliente y eventualmente para sistemas de calefacción.
Los datos detallados y desagregados ayudan a las ciudades a identificar los
puntos críticos de emisiones con mayor precisión y a diseñar acciones de
mitigación más específicas.
. Las emisiones de
GEI de las actividades de transporte en carretera de la industria manufacturera
que se producen fuera del sitio industrial (por ejemplo, la entrega de materias
primas, productos y servicios, y viajes de empleados) se reportarán bajo el
sector transporte. Sin embargo, en fuentes estacionarias -industrias
manufactureras se deben incluir las emisiones generadas por transporte "fuera
de carretera", es decir, las generadas por vehículos todo terreno y
maquinaria móvil dentro de instalaciones y obras en sitios industriales.
. La mayoría de las
ciudades operan instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sólidos
y aguas residuales. Los sistemas de recolección, tratamiento y suministro de
aguas residuales consumen energía para alimentar bombas de agua, calderas,
equipos de separación mecánica en instalaciones de recuperación de materiales,
instalaciones de tratamiento de agua y otros equipos. Las emisiones de GEI
derivadas de la utilización de energía para estas operaciones deben reportarse
en los subsectores institucionales (instalaciones públicas) o industriales
(instalaciones industriales privadas). Las emisiones del uso de vehículos y
maquinaria dentro de las plantas de tratamiento de residuos o rellenos
sanitarios deben incluirse dentro de las emisiones del sector institucional o
industrial, según corresponda y las emisiones de los vehículos usados para la
recolección de residuos y su traslado hasta la planta de tratamiento de
residuos o relleno sanitario, deben contabilizarse como emisiones del sector
transporte.
. Cuando los
residuos se utilizan para generar energía, las emisiones se cuentan como
fuentes de energía estacionarias. Esto incluye la energía recuperada de los
gases de rellenos sanitarios o la combustión de desechos. Cuando una central
eléctrica está generando electricidad a partir de combustibles de biomasa, las
emisiones de CH4 y N2O resultantes se notificarán en el subsector de las
industrias energéticas, mientras que el CO2 biogénico
se notificará por separado de los alcances (las emisiones de CO2 son
efectivamente "reportadas" en AFOLU, ya que el uso de biocombustibles
está vinculado al correspondiente cambio en el uso de la tierra o cambio de
existencias de carbono). Si la descomposición de residuos o el tratamiento no
se utilizan para la generación de energía, las emisiones se reportan en el
sector de residuos.
Las siguientes son las consideraciones a tomar en cuenta para la
clasificación de las emisiones fugitivas provenientes de combustibles:
. Las emisiones
fugitivas de metano pueden ser recuperadas para su utilización directa como gas
natural o para su combustión para producir CO2 que tiene un menor potencial de
calentamiento global. En dichos casos, las emisiones deben ser reportadas así:
» Cuando el metano recuperado es utilizado como una fuente de energía,
las emisiones asociadas deben ser contabilizadas bajo energía estacionaria.
» Cuando el metano recuperado es introducido en un sistema de
distribución de gas y usado como gas natural, las emisiones fugitivas asociadas
deben ser reportadas bajo subsector de sistemas de petróleo y gas natural.
» Cuando se explota, las emisiones asociadas deben ser reportadas en el
subsector minería, procesamiento, almacenamiento y transporte de carbón.
. Las siguientes
emisiones no están incluidas en la categoría de emisiones fugitivas:
» Emisiones fugitivas de los proyectos de captura y almacenamiento de
carbono.
» Emisiones fugitivas que ocurren en instalaciones industriales que no
sean instalaciones de petróleo y gas, o aquellas asociadas con el uso final de
productos de petróleo y gas en cualquier otro sitio que no sean en
instalaciones de petróleo y gas, las cuales se reportan bajo el sector IPPU.
» Emisiones fugitivas de actividades de eliminación de residuos que
ocurren fuera de la industria de petróleo y gas, las cuales se reportan en el
sector Residuos.
2. Sector Transporte
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
3. Sector Residuos
4. Sector Procesos industriales y uso de
productos
Las siguientes son consideraciones a tomar en cuenta para la
clasificación de las emisiones por sector:
. Para la fuente uso
de productos no energéticos de combustibles y de solventes, el principal uso de
los lubricantes es en las aplicaciones industriales y en el transporte, y se
pueden subdividir en: (a) aceites para motores y aceites industriales y (b)
grasas.
. El uso de los
lubricantes en los motores obedece principalmente a sus propiedades lubricantes
y las emisiones asociadas se consideran, por lo tanto, emisiones sin combustión
que deben declararse en el Sector IPPU. Sin embargo, en el caso de los motores
de dos tiempos, en los cuales el lubricante se mezcla con otro combustible y,
por ende, se quema a propósito en el motor, deben estimarse las emisiones y
declararse como parte de las emisiones de combustión en el sector Energía
estacionaria.
. Las ceras se
emplean en una serie de aplicaciones diferentes. Las ceras deparafina
se utilizan en aplicaciones como: velas, cajas corrugadas, revestimientos de
papel, producción de alimentos, tensoactivos (como
los utilizados en los detergentes) y muchas otras. Las emisiones provenientes
del uso de las ceras se generan principalmente cuando estas o los derivados de
la parafina se queman durante el uso (p. ej. las velas) y cuando se incineran o
se emplean en el tratamiento de las aguas residuales (en el caso de los tensoactivos). En los casos de incineración y de
tratamiento de las aguas residuales, las emisiones deben declararse en el
sector Energía o en el sector Residuos.
. El cantón o el
distrito debe verificar si existen o no estas industrias minerales, químicas,
de los metales y/o electrónicas dentro de los límites geográficos establecidos
para el inventario.
5. Sector agricultura, silvicultura y otros
usos de suelo
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
. Para la
cuantificación de las emisiones por gestión de estiércol y fermentación
entérica, para la categoría Ganadería se debe cuantificar como mínimo las
siguientes categorías, siempre y cuando estén presentes en la ciudad:
» Bovino.
» No bovino: búfalos, ovinos, caprinos, equinos, mulares, asnos,
porcinos, aves, conejos.
. El cantón o el
distrito debe seleccionar cuáles son las categorías representativas de ganado
existentes en su región y, dependiendo de la disponibilidad de información y de
la metodología a emplear, poder desagregar cada grupo bovino por grupos
etarios.
. Para la categoría
de tierras se deben teneren cuenta las siguientes
consideraciones:
» Para cada una de las seis subcategorías de uso se cuantifica las
pérdidas y ganancias de carbono anual de las superficies de la tierra que han
permanecido constantes en una misma categoría de uso (tierras que permanecen),
así como las pérdidas y ganancias de carbono que se dan por las conversiones en
el año de reporte entre una categoría y otra (tierras en conversión).
» Las emisiones/absorciones de GEI de la categoría se calculan como los
cambios netos en las existencias de carbono y se reportan de forma anualizada.
Para efectos del reporte, se convierte las unidades de carbono en unidades de
CO2 multiplicando el C por -44/12 (≈ -3.67), la cual corresponde a la
relación estequiométrica del CO2 con el carbono.
» Para determinar los cambios netos en las existencias de carbono de
las seis categorías de uso, se puede realizar el cálculo en tres depósitos
diferenciados donde se da la acumulación de carbono en los ecosistemas.
Estos tres depósitos son:
. La biomasa vegetal
viva, incluyendo sus partes aéreas y subterráneas.
. La materia
orgánica muerta que incluye la biomasa muerta en forma de hojarasca y madera.
. El suelo, que
incluye todo el carbono orgánico contenido en suelos minerales hasta una profundidad
específica (el IPCC reporta factores de emisión para suelos minerales y
orgánicos para una profundidad de 30 cm), las raíces finas vivas y muertas y la
materia orgánica muerta que se encuentra dentro del suelo y que presenta un
diámetro menor a 2 mm (sugerido por el IPCC).
. Las categorías de
uso de la tierra tienen un orden jerárquico que se da de mayor a menor,
dependiendo de las existencias de carbono que estas pueden llegar a acumular.
La categoría mayor corresponde a las tierras forestales y la menor las otras
tierras. "Los términos que se emplee en los métodos de la categoría
Tierras deben ser coherentes con las definiciones que utiliza la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)"
(Tomado de IPCC 2006, Vol.4 Cap.3).
. Para fuentes
agregadas y emisiones de que no son de CO2 provenientes de la tierra es
importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
» En la categoría/fuente Quema de biomasa solo se cuantifican las
emisiones de CH4 y N2O. Las emisiones de CO2 por quema se incluyen en las
emisiones por pérdida de carbono en el grupo Tierras.
» Las emisiones de CH4 del cultivo de arroz fueron calculadas por IDEAM
et al. (2016) usando un nivel 2, por lo cual se recomienda usar los factores
reportados en esta publicación.
Para la recopilación de la información de las fuentes de emisión por
sector bajo los principios establecidos por esta metodología, se requiere el
trabajo conjunto de múltiples actores locales y nacionales. Esta articulación
es una responsabilidad conjunta de todos los actores involucrados, incluyendo
la Dirección de Cambio Climático, en conjunto con las municipalidades
interesadas.
En el cuadro 5 se detalla la información necesaria que deben
suministrar los principales actores (mas no todos) involucrados en el proceso
de elaboración del inventario.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
6.4.FUENTES DE EMISIÓN A REPORTAR POR SECTOR
Para Costa Rica se proponen dos tipos de fuentes de emisión: las
fuentes de emisiones obligatorias de reportar y las fuentes de emisión
opcionales de reportar, considerando la disponibilidad de información y el
aporte de cada fuente en el inventario nacional. En el Cuadro 10 se muestra
esta clasificación. Las fuentes de emisión de reporte obligatorio se muestran
en color azul y las de reporte opcional en color naranja.
Las emisiones de reporte obligatorio son:
. Emisiones alcance
1 y alcance 2 del sector Energía estacionaria, incluyendo los siguiente
subsectores: edificios residenciales, edificios e instalaciones comerciales e
institucionales, industrias manufactureras y de la construcción, industrias de
energía, actividades agrícolas, de silvicultura y de pesca.
. Emisiones alcance
1 y alcance 2 de sector transporte, incluyendo los subsectores transporte por
carretera y ferroviario.
. Emisiones alcance
1 y alcance 3 del sector residuos, incluyendo los subsectores de disposición de
residuos sólidos generados en la ciudad, tratamiento biológico de residuos
generados en la ciudad, incineración y quema a cielo abierto de residuos
generados en la ciudad y aguas residuales generadas en la ciudad.
. Emisiones alcance
1 del sector agricultura, silvicultura y otros usos del suelo, incluyendo los
subsectores de ganadería, uso del suelo, fuentes agregadas y emisiones
procedentes de fuentes del suelo distintas al CO2.
La contabilización debe incluir también las remociones y sumideros, es
decir, los procesos que absorben CO2 de la atmósfera, siempre y cuando estos no
estén bajo el programa de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional
Forestal. Los conceptos de remociones y sumideros están relacionados
principalmente con el carbono atmosférico secuestrado por las plantas y
almacenado en sus tejidos. Este carbono adsorbido se puede almacenar como: a)
biomasa superficial (como vegetación) en bosques, tierras de cultivo y otros
ambientes terrestres; b) biomasa subterránea (como las raíces de las plantas);
y c) productos a base de biomasa (como madera).
Para la contabilización de remociones se sugiere que el cantón o el
distrito contabilicen las remociones que poseen en áreas verdes públicas como
parques y aceras, así como las disponibles en las áreas verdes de las
instituciones públicas dentro del área del cantón o el distrito; queda a criterio
del participante si desean incluir la totalidad de remociones incluyendo las
que se poseen en propiedad privada.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7. Guías para el cálculo de emisiones por
sector
7.1.CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR
ENERGÍA ESTACIONARIA
7.1.1. EMISIONES POR COMBUSTIÓN (ALCANCE 1)
En general, las emisiones de cada GEI de fuentes estacionarias por
quema de combustibles se calculan multiplicando el consumo de combustible (dato
de actividad) por el factor de emisión correspondiente para cada GEI generado
por la quema de combustibles fósiles, lo que luego se multiplica por el
Potencial de Calentamiento Global de cada GEI, para sumar, por último, los
totales de emisiones de los diferentes combustibles consumidos. La metodología
se puede describir a continuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.1.2. EMISIONES POR USO DE ELECTRICIDAD
(ALCANCE 2)
Las emisiones de cada GEI de fuentes estacionarias por uso de energía
eléctrica se calculan multiplicando el consumo de electricidad por subsector
(residencial, comercial, instituciones u otro) por el factor de emisión
correspondiente para uso de energía eléctrica para Costa Rica, multiplicando
luego por el Potencial de Calentamiento Global de cada GEI y sumando por último
los totales de emisiones de los diferentes combustibles consumidos. El método
se puede describir a continuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.1.3. DATOS DE ACTIVIDAD
Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del
sector energía estacionaria se describen en el cuadro 7.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.2. CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR
TRANSPORTE
7.2.1. EMISIONES POR EL TRANSPORTE POR
CARRETERA
El cálculo de estas emisiones se puede realizar seleccionando uno de
los cuatro métodos existentes, cuyos alcances se describen a continuación:
a) Método de ventas
de combustible: Este método calcula las emisiones de transporte en carretera
basadas en el total de combustible vendido dentro del límite de la ciudad.En teoría, este enfoque trata el combustible vendido
como representativo para la actividad de transporte.
Todas las ventas de
combustibles de las gasolineras dentro del límite geográfico del cantón o el
distrito deben ser contabilizadas en el alcance 1 (para combustibles) y 2 (para
energía eléctrica) aun cuando la compra de combustible sea para viajes
transfronterizos. Sin embargo, el cantón o el distrito puede realizar encuestas
o utilizar otros métodos para desagregar las ventas de combustible para viajes
internos (alcance 1) y viajes transfronterizos (alcance 3).
b) Método de la
actividad inducida: Este método busca cuantificar las emisiones de transporte
inducidas por la ciudad, incluyendo viajes que comienzan, terminan o se
realizan totalmente dentro de la ciudad (usualmente excluyendo viajes de paso).
El método se basa en modelos o encuestas para evaluar el número y la duración
de todos los viajes en carretera que ocurren, tanto transfronterizos como
dentro del límite. Esto produce una cifra de kilómetros recorridos por vehículo
para cada clase de vehículo identificada. También requiere información sobre la
intensidad (o eficiencia) del combustible del vehículo y los factores de
emisión del combustible.
Estos modelos
identifican el origen y destino de cada viaje evaluado. Para reflejar la
responsabilidad compartida por ambas ciudades que inducen estos viajes, las
ciudades pueden usar una asignación de origen-destino de dos maneras:
1. Reportando el 50%
de los viajes transfronterizos (y excluyendo viajes de paso). De ese 50%, la porción
que ocurre dentro de la frontera de la ciudad se informa en el alcance 1,
mientras que el porcentaje restante que ocurre fuera de la frontera se informa
en el alcance 3.
2. Reportando
únicamente los viajes salientes. Por razones de simplicidad, las ciudades
pueden tener en cuenta sólo los viajes en carretera salientes. Aquí se cuenta
el 100% del viaje, con la porción dentro del límite como alcance 1 y la porción
fuera del límite como alcance 3.
c) Método geográfico
o territorial: Este método cuantifica las emisiones de la actividad del
transporte que ocurre solamente dentro de los límites de la ciudad, sin
importar el origen o el destino del viaje. Algunos modelos europeos de demanda
de tráfico cuantifican estas emisiones principalmente para estimaciones locales
de contaminación atmosférica o precios de tráfico, pero las emisiones de GEI
pueden cuantificarse basándose en el mismo modelo origen-destino, limitando los
kilómetros recorridos por vehículo a los viajes dentro de la ciudad. Este
modelo se alinea con las emisiones del alcance 1, en cuanto todo el transporte
se da dentro del límite. Aunque no se evalúan ni cuantifican viajes fuera del
límite, se podrían combinar encuestas adicionales para informar las emisiones
del alcance 3 como la porción del tránsito fuera del límite.
d) Método de
actividad de residentes: Este método cuantifica las emisiones de la actividad
de transporte realizadas por los residentes de la ciudad solamente. Para esto
se requiere información sobre kilómetros recorridos por vehículo de residente,
récord de registro de vehículos y encuestas sobre los viajes hechos por los
residentes. Si bien este tipo de encuestas pueden ser más manejables y
rentables que los modelos de tráfico, su limitación a la actividad de los
residentes pasa por alto el impacto del tráfico no residente en la ciudad
generado por, turistas, proveedores de logística y otros viajeros.
Dependiendo de la
información con la que cuenten, las ciudades pueden seleccionar alguno de los 4
métodos descritos. Sin embargo, los métodos b, c y d, requieren información
sobre estudios y modelos específicos de transporte, los cuales pueden no estar
disponibles y su elaboración es dispendiosa en recursos y tiempo.
Las ventas de
combustibles (método a) pueden estar disponibles de forma más sencilla. Para el
cálculo de emisiones se multiplica el consumo de combustible (dato de
actividad) por el factor de emisión correspondiente para cada GEI generado por
la quema de combustibles fósiles, luego se multiplica por el Potencial de Calentamiento
Global de cada GEI y por último se suman los totales de emisiones de los
diferentes combustibles consumidos. El método se puede describir a
continuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.2.2. EMISIONES POR EL TRANSPORTE POR
FERROCARRIL, MARÍTIMO, FLUVIAL Y AVIACIÓN
Para el transporte por ferrocarril, marítimo fluvial y aviación, el
método de cálculo de las emisiones es mediante la contabilización de la
cantidad de combustibles fósiles vendidos dentro de los límites de la ciudad
para estos usos. Para la adquisición de estos datos de consumo de combustibles,
se pude consultar a las gasolineras locales y, para el caso de la aviación, a
los planteles de distribución de RECOPE en cada aeropuerto.
7.2.3. DATOS DE ACTIVIDAD
Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del
sector transporte se describen en el cuadro 8.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.3. CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR
RESIDUOS
7.3.1. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Las emisiones de metano en los rellenos sanitarios continúan por varias
décadas (o a veces incluso siglos) después de la eliminación de residuos. Los
residuos eliminados en un año determinado contribuyen a las emisiones de GEI en
ese año y en los años siguientes. Asimismo, las emisiones de metano liberadas
de un vertedero en un año dado incluyen las emisiones de los residuos
eliminados ese año, así como de los residuos eliminados en años anteriores.
Existen dos métodos comúnmente aceptables para estimar las emisiones de
metano provenientes de la eliminación de desechos sólidos: descomposición de
primer orden y compromiso de metano.
a) Compromiso de
metano ("Methane commitment":
MC): Se toma un enfoque de ciclo de vida y balance de masa y se calculan las
emisiones de los rellenos sanitarios basadas en la cantidad de residuos
eliminados en un año dado, independientemente del momento en que se produzcan
las emisiones (una parte de las emisiones se liberan cada año después de que el
residuo se elimina). Para la mayoría de las ciudades, el método MC sobreestima
las emisiones de GEI asumiendo que todo el carbono orgánico degradable
dispuesto en un año dado se desintegrará y producirá metano inmediatamente.
La ecuación a
emplear se basa en el potencial de generación de metano (L0) que es un factor
de emisión que especifica la cantidad de CH4 generada por tonelada de residuos
sólidos. L0 se basa en la porción de carbono orgánico degradable (DOC) presente
en los residuos sólidos, que a su vez se basa en la composición de la corriente
residual. L0 también puede variar dependiendo de las características del
relleno sanitario. Dada una misma cantidad de residuos, los vertederos no
controlados producen menos CH4 que los vertederos controlados porque una mayor
fracción de los residuos se descompone aeróbicamente en las capas superiores
del relleno sanitario. Los residuos más húmedos (incluyendo los impactos de
precipitación) corresponderán con un DOC más bajo. La ecuación empleada en este
método se describe a continuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
b) Método de
descomposición de primer orden (FOD, por sus siglas en inglés): En este método
se formula la hipótesis de que el componente orgánico degradable (carbono
orgánico degradable, COD) de los residuos se descompone lentamente a lo largo
de unas pocas décadas, durante las cuales se forman el CH4. Si las condiciones
permanecen constantes, el índice de producción del CH4 depende únicamente de la
cantidad de carbono restante en los desechos y, por lo tanto, las emisiones de
CH4 generadas por los residuos depositados en un vertedero son más altas
durante los primeros pocos años siguientes a la eliminación y luego decaen a
medida que el carbono degradable de los residuos es consumido por las bacterias
responsables de la descomposición.
Para la estimación
por este método, el IPCC provee un modelo desarrollado en Excel, el cual está
disponible siguiendo el link a IPCC Waste Model (MS Excel):
http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/vol5.html
El proceso de
cálculo mediante el método FOD se muestra en las ecuaciones siguientes:
7.3.2. TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE RESIDUOS
SÓLIDOS
Las emisiones de CH4 y N2O procedentes del tratamiento biológico pueden
estimarse utilizando el método por defecto proporcionado por las ecuaciones que
se presentan a continuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.3.3. INCINERACIÓN Y QUEMA DE RESIDUOS
La estimación de la cantidad de carbono fósil contenido en los residuos
incinerados es el factor más importante para determinar las emisiones de CO2.
Las emisiones de CH4 y N2O dependen más de la tecnología y de las condiciones
predominantes durante el proceso de incineración.
El método común para estimar las emisiones de CO2 provenientes de la
incineración e incineración abierta de residuos se basa en una estimación del
contenido de carbono fósil en los desechos quemados, multiplicado por el factor
de oxidación, y en una conversión del producto (cantidad de carbono fósil
oxidado) en CO2. Se emplea la siguiente ecuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
Las emisiones de CH4 provenientes de la incineración e incineración
abierta de residuos son el resultado de una combustión incompleta. Los factores
importantes que afectan las emisiones son la temperatura, el tiempo de
residencia y proporción de aire (es decir, el volumen de aire en relación con
la cantidad de desechos). Las emisiones de CH4 son particularmente pertinentes
para la incineración abierta, donde una gran proporción del carbono contenido
en los residuos no se oxida. Para este cálculo se emplea la siguiente ecuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
El N2O se emite en los procesos de combustión a temperaturas de
combustión relativamente bajas, entre 500 y 950 °C. Otros factores importantes
que influyen en las emisiones son el tipo de dispositivos de control de los
contaminantes del aire, el tipo y el contenido de nitrógeno de los residuos y
la fracción de aire en exceso. La ecuación a emplear por método es:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.3.4. TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES
La cantidad de CH4 producido depende principalmente de la cantidad de
materia orgánica degradable contenida en las aguas residuales, de la
temperatura y del tipo de sistema de tratamiento. Los parámetros usuales para
medir el componente orgánico de las aguas residuales son el requisito demanda
biológica de oxígeno-DBO y demanda química de oxígeno-DQO. En las mismas
condiciones, las aguas residuales con mayor concentración de DQO o DBO,
producen en general, más CH4 que las de menor concentración de DQO o DBO.
Normalmente, la DBO se declara más a menudo para el caso de las aguas servidas
domésticas, mientras que la DQO se utiliza de preferencia para las aguas residuales
industriales. Se recomienda el uso de las siguientes ecuaciones para el cálculo
de las emisiones.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
El N2O está asociado con la degradación de los componentes nitrogenados
en las aguas residuales, a saber: urea, nitrato y proteínas. Las aguas servidas
domésticas incluyen residuos humanos mezclados con otras aguas servidas del
hogar, que pueden incluir efluentes de drenajes de duchas, fregaderos,
lavadoras, etc. Se pueden generar emisiones directas de N2O durante la
nitrificación y la desnitrificación del nitrógeno
presente. Ambos procesos pueden ocurrir en la planta y en la masa de agua que
recibe el efluente, para el cálculo de estas emisiones se utiliza la siguiente
ecuación:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
La estimación del potencial de producción de CH4 derivado de los flujos
de agua residual industrial se basa en la concentración de materia orgánica
degradable en el agua residual, en el volumen de ésta, y en la propensión del
sector industrial a tratar sus aguas residuales en sistemas anaeróbicos.
Utilizando estos criterios, las fuentes más importantes de agua residual
industrial con alto potencial de producción de gas CH4 pueden identificarse
como sigue: manufactura de pulpa y papel, procesamiento de carne y aves
(mataderos), producción de alcohol, cerveza, almidón, producción de sustancias
químicas orgánicas, otros procesamientos de alimentos y bebidas (productos
lecheros, aceite vegetal, frutas y verduras, envasadoras, fabricación de jugos
etc.).
El método para la estimación de las emisiones procedentes del agua
residual industrial es similar al utilizado para las aguas servidas domésticas
y se basa en las siguientes ecuaciones:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.2.3. DATOS DE ACTIVIDAD
Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del
sector residuos se describen en el cuadro 13.
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.4.CÁLCULO DE LAS EMISIONES DEL SECTOR
PROCESOS INDUSTRIALES Y USO DE PRODUCTOS
Debido a la complejidad de este sector, como se detalla en el cuadro 14
para el cálculo de las emisiones, se recomienda revisar el capítulo 7 del
Protocolo Global para Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero a
Escala Comunitaria, así como las Pautas del IPCC 2006 para la elaboración de
inventarios nacionales, volumen 3 .
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.4.1. DATOS DE ACTIVIDAD
Los datos de actividad requeridos para calcular las emisiones del sector
procesos industriales y uso de productos se describen en el cuadro 15.
Cuadro 15. Datos de actividad
para el sector procesos industriales y uso de productos
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>
7.5.CÁLCULO
DE LAS EMISIONES DEL SECTOR AGRICULTURA, SILVICULTURA Y OTROS USOS DE SUELO
7.5.1.
GANADERÍA
a) Fermentación entérica:
El método principal para calcular estas emisiones
consiste en multiplicar un factor de emisión del CH4 por defecto por el total
de la población ganadera; se deben usar factores de emisión específicos
dependiendo de diferentes grupos etarios, para lo cual el IPCC provee las
ecuaciones para el cálculo de dichos factores integrando diferentes variables
como ingesta de alimento por día, consumo de materia seca, peso vivo, aumento
de peso, digestibilidad de alimentos, producción diaria de leche, entre otras.
La metodología de nivel 3 de IPCC contempla modelos de mediciones in-situ de
los principales sistemas ganaderos existentes por regiones.
El uso de factores de emisión nacional es la forma más
práctica y frecuente de reportar estas emisiones. Para ello, se usa la
siguiente ecuación:
b) Gestión del estiércol:
En las estimaciones de CH4 por gestión del estiércol,
para la metodología de nivel 1, se requiere conocer los datos de la población
de ganado por especie animal y de la información de temperatura de la región
para seleccionar los factores de emisión por defecto propuestos por el IPCC. El
nivel 2 requiere información detallada sobre las características de los
animales (peso, alimento) y las prácticas de gestión del estiércol para cada
grupo animal con el objetivo de tener información detallada de la
característica del estiércol. El nivel 3 se basa en modelos específicos que
cada país desarrolla de acuerdo a sus propias características, y se requiere
alimentar el modelo con datos científicos de mediciones in-situ.
La metodología más usada es utilizar los factores de
emisión del IPCC, siguiendo la ecuación que se muestra a continuación:
Para las estimaciones de
N2O por gestión del estiércol, la propuesta de metodología 1 implica
multiplicar la cantidad total de excreción de N (de todas las especies
descritas en el cuadro 7.1) en cada tipo de sistema de gestión del estiércol
por un factor de emisión para cada tipo de sistema de gestión del estiércol,
empleando los factores por defecto del IPCC. La opción metodológica 2 requiere
realizar, para cada una de las especies de ganado, una caracterización de la
dieta consumida por los animales y de cada uno de sistemas de gestión de
estiércol contemplado. En un método opción 3 se utilizan procedimientos de
estimación alternativos basados en una metodología específica del país. Por
ejemplo, un método basado en procesos y equilibrio de masa que rastrea el
nitrógeno a lo largo del sistema, comenzando por el ingreso alimentario y
terminando con el uso/la eliminación final, podría utilizarse como
procedimiento de opción 3. Los métodos de opción 3 deben estar bien
documentados para describir claramente los procedimientos de estimación.
Para estas emisiones el método más usado es el uso de
factores de emisión del IPCC, mediante la siguiente ecuación:
7.5.2.
USO DEL SUELO
Teniendo en cuenta las seis
categorías de la tierra es posible que se den en el territorio 36 combinaciones
distintas de cambio en los contenidos de carbono, en las cuales es posible
reportar tanto las emisiones como las absorciones de CO2. Las ecuaciones para
el cálculo de cada subcategoría de uso son divididas en tierras que se
convierten y tierras que permanecen en una categoría. La confiabilidad del
cálculo depende de que se reporten en primera instancia toda la matriz de
dinámica de la tierra planteada en el cuadro 16, que muestra la representación
coherente de las tierras.
La estimación de cambios en el Carbono depende de la disponibilidad de
datos y la disponibilidad de modelo y los recursos para recopilar y analizar
información. La superficie (área) de la tierra es uno de los principales datos
con que se debe tener cuidado al momento de realizar el análisis de la dinámica
de cambio de los usos de la tierra, evitando una posible doble cuantificación
debido al traslape de áreas entre cada una de las categorías de uso de la
tierra. Se presentan a continuación tres aproximaciones posibles que garantizan
la coherencia entre áreas:
mso-fareast-language:
ES-CR;mso-no-proof:yes'>. Aproximación 1: Superficie total de uso de la tierra,
cuando no existen datos de las conversiones entre los usos de la tierra. Este
método se utiliza principalmente cuando los valores de áreas de las categorías
de la tierra son tomados de estadísticas nacionales y/o bases de datos
internacionales. Este método es usado cuando, a partir de las superficies
totales de un territorio, solo se pueden estimar los cambios netos en la
superficie de uso de la tierra, desconociéndose los patrones en el cambio de
uso de la tierra. En este método se debe garantizar que el balance neto entre
la superficie inicial y final de un periodo determinado corresponda a cero (0).
. Aproximación 2: Superficie de la tierra total
incluyendo los cambios entre categorías. En este método se garantiza la
contabilización de las pérdidas y ganancias netas de la superficie de las
categorías específicas de uso de la tierra en un periodo específico. Este
método proporciona información sobre los cambios entre las categorías de la
tierra, aunque no se conoce datos explícitos de la ubicación espacial de estos
cambios. En este método se utiliza una matriz que permite evidenciar la
permanencia y cambios entre las categorías de uso de la tierra, cuya sumatoria
final entre periodos debe ser igual al total de la superficie incluida en el
inventario.
. Aproximación 3: Datos de conversión de uso de la
tierra explícitos en el espacio: El método 3 proporciona información espacial
específica de los cambios entre las categorías en un periodo de tiempo
específico, basado en herramientas de sistemas de información geográfica (SIG).
Es importante aclarar que, aunque se puede utilizar combinación de diferentes fuentes
de información SIG, se debe garantizar la compatibilidad y que las resoluciones
espaciales sean comparables.
Para el cálculo de las
emisiones o remociones que se originan por el cambio de uso del suelo, es
necesario contabilizar los cambios en biomasa, materia orgánica muerta y suelo.
Para la descripción detallada de los métodos de cálculo usados, consultar las
Guías del IPCC para inventarios nacionales, volumen 4 (http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/
public/2006gl/spanish/vol4.html). Para el cálculo de la materia orgánica
muerta, revisar el apartado del Programa País Carbono Neutralidad Cantonal
sobre sobre el reporte de biomasa.
7.5.3.
FUENTES AGREGADAS Y EMISIONES PROCEDENTES DE FUENTES DEL SUELO DISTINTAS AL CO2
Para el detalle del cálculo
de esta sección, consultar las Guías del IPCC para inventarios nacionales,
volumen 4 (http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/vol4.html).
7.5.4.
DATOS DE LA ACTIVIDAD
Los datos de actividad
requeridos para calcular las emisiones del sector AFOLU se describen en el
cuadro 13.
7.6.PRIORIZACIÓN
DE LOS MÉTODOS DE CÁLCULO DE EMISIONES
Para la selección de las
metodologías de cálculo de emisiones de GEI para cada sector, se sugiere
utilizar la priorización indicada en el cuadro 14, donde 1 representa el método
de mayor facilidad de cálculo y 4 representa el método de mayor complejidad.
Para una explicación más
amplia de cada método para el cálculo de emisiones por alcance y sector, se
debe consultar el GHP, capítulos del 6 al 10.
8. Requisitos del reporte
Para la elaboración del
reporte del inventario de GEI, cada cantón deberá confeccionar un documento con
los siguientes apartados:
1.
Descripción del límite del inventario:
a. Descripción del límite
geográfico y político: incluir un mapa cantón.
b. Una descripción general
de la ciudad, incluyendo el área geográfica total, la cantidad de población y
el PBI. El cantón también debe incluir otros datos tales como la indicación del
número de no residentes que entran a realizar distintas actividades, la
composición de la economía, el clima y las actividades del uso del suelo
(acompañado de un mapa de uso del suelo).
c. Una descripción de las
actividades por sector y los alcances reportados en el inventario.
d. Cualquier exclusión
específica de las fuentes, instalaciones y/u operaciones específicas,
utilizando la notación descrita en el punto 5.2.
e. El periodo del reporte:
indicar el año para el cual se realizó el inventario.
f. El año base a partir de
cual medir las metas de reducción.
2.
Información sobre las emisiones según el sector, el alcance, los diferentes
gases emitidos y las emisiones de origen biogénico, utilizando el siguiente
cuadro.
Para las emisiones de CO2 biogénico se deben informar
separadamente como sigue:
. Emisiones de CO2 a partir de combustión de biomasa.
. Otras emisiones de CO2 de la biomasa.
Pueden ocurrir otras emisiones
de CO2 biogénicas antropogénicas (excepto la combustión de biomasa), por
ejemplo, por cambios en el uso de la tierra, procesos de degradación (por
ejemplo, fermentación), o inversión de las remociones (por ejemplo, a través de
la deforestación).
Las demás emisiones de CO2
biogénicas se deben cuantificar de acuerdo a su alcance y según la
clasificación de las fuentes.
Las emisiones de CO2
biogénicas antropogénicas causadas por fuerza mayor (por ejemplo, fuego
incontrolado o infestación de insectos) se deberían cuantificar e informar
separadamente.
Otras emisiones de GEI de
la biomasa (tales como CH4, N2O) se deberían calcular en CO2e. Estas cantidades
se deberían informar junto con las emisiones de GEI similares de otras fuentes,
por ejemplo, procesos de combustión o industriales, etc., diferenciando así el
impacto climático entre las emisiones de CO2 y de otras emisiones de GEI
3
Información sobre las metodologías de cálculo y la calidad de los datos.
b. Para las metodologías de cálculo, incluir: las
referencias, descripción de los tipos y fuentes de datos, el muestreo,
inclusive los datos de actividades, los factores de emisión y los valores del
Potencial de Calentamiento Global utilizados para calcular las emisiones.
c. Además, la evaluación de la calidad de datos para
los datos de actividades y los factores de emisión utilizados en la
cuantificación, siguiendo la calificación Alta-Media-Baja, donde
i. Alta: para aquellas fuentes de emisión donde los
datos se obtuvieron de forma directa o son estadísticamente representativos.
ii. Media: para las fuentes de emisión cuyos datos se
obtuvieron de forma estimada, pero bajo supuestos sólidos.
iii. Bajo: para las fuentes de emisión donde los datos
se obtuvieron de estimaciones poco precisas con supuestos inciertos.
Para el reporte de esta
sección se recomienda el uso del siguiente formato en forma de cuadro:
4
Información sobre los cambios en el reporte, especificando las condiciones bajo
las cuales será necesario un recalculo de emisiones. Este
recálculo de emisiones se debe realizar cuando se cumpla alguna de las
siguientes condiciones:
b. Cambios estructurales en los límites del inventario:
esto puede ser provocado por el ajuste de los límites administrativos o
geográficos del cantón. Por ejemplo: cuando un cantón cambia sus límites
geográficos y políticos, como en el caso de Grecia.
c. Cambios en la metodología de cálculo o mejoras en la
precisión de los datos. Por ejemplo: si un cantón en la primera vez que realiza
el inventario en el sector transporte utiliza la metodología de venta de
combustible pero en la siguiente ocasión que realiza el inventario utiliza la
metodología de estudios origen-destino y esto cambia drásticamente los datos
del inventario.
d. Detección de errores significativos. Por ejemplo,
cuando se detecte un error de cálculo de emisiones.
5
Información sobre los proyectos de reducción:
a. Nombre de la acción de reducción.
b. Entidad responsable de la acción de mitigación.
c. Sector y sub sector al que aplica la medida de
mitigación.
d. Ubicación de la acción: área geográfica cubierta por
la acción.
e. Gases de efecto invernadero cubiertos.
f. Descripción de la acción de mitigación.
g. Cálculo de las emisiones de GEI que se lograrán
reducir con la acción. Este cálculo es aproximado porque para algunas acciones
de mitigación no es posible realizar una cuantificación de las emisiones de
GEI.
h. Año de inicio y final de la implementación.
i. Fuentes de financiamiento.
9. Metas de reducción y seguimiento de las
emisiones en el tiempo
Cada cantón debe fijar metas de reducción de emisiones en el tiempo con
el fin de enfocar sus esfuerzos en las fuentes de emisión principales,
identificar soluciones innovadoras de mitigación y reducir los costos en el
tratamiento de los residuos o las aguas residuales a largo plazo.
Las metas pueden ser de
cuatro tipos:
1. Metas de emisiones con respecto al año base:
representan una reducción de las emisiones con respecto a un nivel de emisiones
en un año base histórico.
2. Metas de nivel fijo: representan una reducción de
las emisiones a un nivel de emisiones absoluto en un año objetivo.
3. Metas de intensidad de año base: representan una
reducción de la intensidad de las emisiones con respecto a un nivel de
intensidad de las emisiones en un año base histórico. La intensidad de las
emisiones se refiere a las emisiones por unidad de producto, y se mide, por
ejemplo, respecto al PIB, la población y el uso de energía en el cantón.
4. Metas de escenario de referencia: representan una
reducción de las emisiones con respecto a un nivel de emisiones del escenario
de referencia, de acuerdo a la Contribución Nacional de Costa Rica.
Para el establecimiento de
las metas de reducción y la selección los proyectos de reducción aplicables a
cada cantón o distrito se deben consultar la Guía de Implementación del
Programa País Cantonal de Costa Rica y el Portafolio de Acciones de Mitigación
de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero a escala Cantonal de Costa Rica.
10. Compensación de emisiones
Para fines de la aplicación al Programa País Carbono Neutralidad
Cantonal, el mecanismo de compensación permitido son las Unidades
Costarricenses de Compensación (UCCs). El proceso de
compensación por medio de Unidades Costarricenses de Compensación (UCCs) se realizará según se establezca en el Mecanismo de
Compensación de Costa Rica oficializado por el MINAE.
11. Verificación del inventario
La verificación de tercera
parte es un mecanismo para garantizar el cumplimiento de los principios del
reporte y el compromiso con la mejora continua de los procesos. Para recibir
los reconocimientos establecidos por el Programa País Carbono Neutralidad
Cantonal (PPCNC), debe llevarse a cabo la verificación de las declaraciones
cantonales de inventarios, acciones de reducción y carbono neutralidad, según
aplique.
Para esto, una vez que el
cantón o el distrito participante esté listo para su verificación procederá a
solicitar la verificación a un Organismo de Validación/ Verificación
acreditado, que designará a las personas responsables de verificar el
inventario.
La verificación del
inventario se realizará de acuerdo a las disposiciones de la Metodología para
la Verificación de Inventarios de acuerdo al PPCNC y que serán oficializadas
por la DCC. Dicha verificación debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Existe compromiso y participación de la alcaldía o
la intendencia durante el proceso de aplicación al PPCNC.
2. Los límites del inventario se establecieron clara y
correctamente.
3. Los procedimientos para la selección y la
contabilización de las emisiones por sectores fueron apropiados.
4. Se incluyen todas las fuentes de emisión relevantes
para el cantón y el distrito.
5. Las claves de notación se han empleado de manera
adecuada.
6. Los cálculos concuerdan con los principios de
contabilidad y reporte.
7. Los datos son temporales y geográficamente
específicos al límite del inventario y tecnológicamente específicos a las
fuentes que se están midiendo.
8. Los datos se extraen de fuentes fiables y se citan
de manera apropiada.
9. Todas las suposiciones se documentan.
10. Las responsabilidades para la ejecución de las
acciones de mitigación propuestas están claramente definidas y existen recursos
humanos y financieros para ejecutarlas.
11. Existe un procedimiento claramente establecido para
monitorear el avance del cantón o el distrito en la implementación del PPCNC.
12. Referencias
IPCC, 2006
IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories, Prepared by the
National Greenhouse Gas Inventories Programme, Eggleston H.S., Buendia L., Miwa
K., Ngara T. y Tanabe K. (eds). Published: IGES, Japón. 2016.
Versión en español:
http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/index.html
MINAE &IMN. Informe Bienal de actualización ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático-Costa Rica.
2015. http://cglobal.imn.ac.cr/sites/default/files/documentos/bur-2015.pdf
ONU Habitat. El Cambio Climático. 2016.
https://es.unhabitat.org/temas-urbanos/cambioclimatico/
ONU Medio Ambiente. Análisis Costo-Beneficio de las Medidas
de Adaptación al Cambio Climático en Áreas Urbanas de América Latina. 2016.
WRI/ICLEI/C40. GHP Protocol. Estándar de contabilidad y
de reporte para las ciudades.
2014.http://ghgprotocol.org/greenhouse-gas-protocol-accounting-reporting-standard-cities