N° 41091-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2
inciso c) , 3 y 26 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 de
la Ley de la República N° 9405
aprobada el 04 de octubre del 2016; artículo5 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre
del 2005; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de
Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°
39114-MINAE del 25 de julio de 2015, el lineamiento 13 de la
Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016- 2030, Decreto N°
39322-MP-MINAE-MIVAH del 15 de octubre del 2015; el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" Decreto
N° 38996-PLAN del 17 de noviembre del 2014; el artículo 2
del decreto Gobernanza e implementación de los objetivos de
desarrollo sostenible en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero del 2017 y
el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio
del 2014.
Considerando:
1°-Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE) estima que entre 2005 y 2017 se registraron pérdidas por US$
2.210 millones, en los rubros de infraestructura, servicios y producción. Las
pérdidas totales registradas por el impacto de la tormenta tropical Nate en 2017 sumaron US$ 577 millones, y equivalente al 1%
del Producto Interno Bruto Anual.
2°-Que la Contraloría General de la República
emitió el informe N° DFOE-AE-0S-0001-2017, acerca de la presión sobre la
Hacienda Pública en un contexto de variabilidad y cambio climático, donde
evidencia los costos del riesgo climático actual, instando al país a avanzar,
como una acción impostergable, en la recuperación de la infraestructura nacional
con criterio de blindaje climático para reducir los impactos futuros del cambio
climático.
3°-Que el Acuerdo de París fue formalizado como Ley de la República N°
9405 el 4 de agosto del 2016 y en su artículo 7 establece la obligación
integrar la adaptación al Cambio Climático en las políticas y medidas
socioeconómicas y ambientales pertinentes.
4°-Que para elevar el nivel político de la adaptación en Costa Rica, se
formalizó la Contribución Nacionalmente Determinada ante el Convención Marco de
la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como parte prioritaria de la
acción climática costarricense. En dicha Contribución Nacional, el país
adquirió el compromiso de formular y oficializar su
Plan Nacional de Adaptación al 2018.
5°-Que la Adaptación es el rostro humano del Cambio Climático y definirá el futuro de los países, ya
que no es sólo un problema medioambiental sino de desarrollo. El Cambio Climático, afecta
a todos los ministerios del gobierno y sectores de la economía nacional.
Adicionalmente, es un factor de riesgo que se suma a las condiciones de
pobreza, degradación ambiental, mal ordenamiento territorial que inciden en la
seguridad y calidad de vida de las y los costarricenses y futuras generaciones.
6°-Que Costa Rica es un país que transforma las amenazas en
oportunidades, ya que construye las condiciones para transitar hacia un modelo
de desarrollo descarbonizado y resiliente
a los impactos adversos del Cambio Climático. Adicionalmente, fortalece sus
capacidades adaptativas y transforma sus exposiciones y vulnerabilidades en
resiliencia social, ambiental y económica para moderar los daños materiales y
evitar las pérdidas humanas; contribuir a la calidad de vida de las poblaciones
más vulnerables y estimular los esfuerzos de innovación y transformación por
parte de los sectores productivos, asegurar la continuidad de los servicios
públicos, así como prevenir y recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático de forma medible, verificable
y reportable.
7°-Que la formulación de la Política Nacional de Cambio Climático fue un
proceso pionero en Costa Rica, participativo e innovador, con una alta
coordinación interinstitucional y multisectorial que incorpora enfoques de
género, Derechos Humanos y conocimientos tradicionales para fortalecer las
acciones climáticas de adaptación de los procesos operativos anuales de las
instituciones públicas, los entes privados y la sociedad civil.
8°-Que la aspiración política para el 2030 es ser un país que transforma
las amenazas en oportunidades, fortalece sus capacidades y condiciones de
resiliencia social, ambiental y económica, previene y se recupera ante los
efectos adversos del cambio climático de forma
medible, verificable y reportable.
9°-Que es de interés del Gobierno de la República, emitir la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático y se instruya su cumplimiento
obligatorio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO-2018-2030
Artículo 1º-Oficialización. Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la cual se ejecutará en el
período comprendido entre los arios
2018-2030. La Política estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión impresa
se custodiará en el archivo institucional de su Dirección de Cambio
Climático.
(Nota de Sinalevi: La Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático fue proporcionada por el Departamento
de Prensa del Ministerio de Ambiente y Energía. Por su formato
la Política puede ser consultada aquí)