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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41056 >> Fecha 02/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41056
Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce
Texto Completo acta: 14F12E

N° 41056-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas "Convención de Ramsar" ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 inciso a), h) y l) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley Nº 7938 del 19 de octubre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos aprobado mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por Ley Nº 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992.



Considerando:



I.-Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política el Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



II.-Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.



III.-Que el Estado costarricense es signatario de diversos convenios internacionales que promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.



IV.-Que el tiburón martillo (Sphyrna lewini) es un depredador tope del ecosistema donde habita, y es vital para el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos. Las crías de Sphyrna lewini nacen y habitan los primeros años de sus vidas en humedales, bahías, esteros, bocas de río. Al alcanzar la madurez sexual inician grandes migraciones en aguas oceánicas. En Costa Rica las mayores congregaciones de esta especie se reportan en el Parque Nacional Isla del Coco.



V.-Que el Golfo Dulce es considerada un área de crianza para el Sphyrna lewini, de importancia para todo el Pacífico Este Tropical y su abundancia en esta zona es significativamente mayor respecto a otras zonas del Pacífico costarricense.



VI.-Que el ciclo de vida transitorio entre hábitats costeros como humedales y hábitats oceánicos hace que el Sphyrna lewini sea una de las especies más afectada por la sobrepesca, contaminación y degradación de hábitat. En el Golfo Dulce los juveniles y crías de esta especie son particularmente vulnerables a la pesca incidental con línea de fondo.



VII.-Que estudios realizados han determinaron que la población del Pacífico Este Tropical ha tenido declives significativos y es una de las más amenazadas en el mundo; además, reportaron que en la Isla del Coco en los últimos 21 años la abundancia de Sphyrna lewini ha disminuido en un 45%.



VIII.-Que estudios realizados por Zanella & López 2015 y López & Zanella 2015, Sphyrna lewini es la especie de tiburón más abundante y constante a lo largo del año en la pesca artesanal con línea de fondo de Golfo Dulce. En dicha área, las capturas son dominadas por los juveniles y crías (talla media 74.3±17.4cm). Además, suabundancia relativa en Golfo Dulce es significativamente mayor respecto a otras zonas del Pacífico de Costa Rica.



IX.-Que Sphyrna lewini es una especie particularmente vulnerable a la pesca, se demostró que en las líneas de fondo de Golfo Dulce posee una sobrevivencia menor al 15%. (López & Zanella 2015).



X.-Que el Tiburón Martillo, Sphyrna lewini, es una especie incluida en la Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) como especie Amenazada, en peligro desde el año 2008. Además, en el 2013 durante la Conferencia de las Partes número 16 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se introdujo esta especie en el Apéndice II. Asimismo, desde el 2014 forma parte del Apéndice II de la Convención sobre Especies Migratorias (CMS).



XI.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 en el artículo 40 define los humedales como: " los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja".



XII.-Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 de 30 de octubre de 1992 y sus reformas, en el artículo 7 inciso h) establece como competencia del SINAC "Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional."



XIII.-Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, se declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia.



XIV.-La Sala Constitucional, en el voto N° 16975-2008 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del 12 de noviembre del 2008, estableció que ".el Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya conservación y administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal N°7575, artículos 6 inciso a) y 13 párrafo segundo y 14; Ley Orgánica del Ambiente N°7554, artículo 32 párrafo segundo).



XV.-El Patrimonio Natural del Estado lo integran dos importantes componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales. b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata, tales como: los esteros, los terrenos contiguos a los ríos hasta el punto en que estos se encuentren bajo la influencia de las mareas (rías), manglares, pantanos, bosques anegados, salitrales y yolillales que están clasificados como humedales según el Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica (Decreto N° 36786-MINAET del 12 de agosto del 2011, artículo V.3).



XVI.-Que los artículos 9 y 13 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establecen que se prohíbe la pesca comercial con cualquier tipo de arte de pesca, en las desembocaduras de los ríos y esteros del país. Asimismo, señala que la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre manglares y humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).



XVII.-Que mediante el Acuerdo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ADJIP/191-2010 se declara el Golfo Dulce como Área Marina de Pesca Responsable, en la cual se establecen medidas para la pesca artesanal, pesca deportiva y turística.



XVIII.-Que la Comisión de Seguimiento de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable de Golfo Dulce, consciente del estado crítico de las poblaciones de Sphyrna lewini, en junio 2017 ha iniciado un proceso participativo con asociaciones pesqueras para adoptar medidas que disminuyan su captura incidental.



XIX.-Que un santuario natural se puede definir como un área caracterizada por una enorme riqueza de flora o fauna, así como por la presencia de especies, subespecies o hábitats de interés para la conservación de la especie, con beneficios para las presentes y futuras generaciones.



XX.-Que es de interés del Estado declarar las áreas del Golfo Dulce que están bajo la administración del Ministerio de Ambiente y Energía a través del SINAC, que a su vez constituyen Patrimonio Natural del Estado, como un Santuario del Tiburón Martillo, para la conservación de esta especie, integrando la participación activa delas comunidades del Golfo. Por tanto,



Decretan:



DECLARACIÓN DE SANTUARIO NATURAL



DEL TIBURÓN MARTILLO GOLFO DULCE



Artículo 1°-Designar las Áreas Silvestres Protegidas, las desembocaduras de los ríos, los esteros y los humedales incluyendo, manglares y las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, presentes en el Golfo Dulce como "Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce".



El área cubierta del Santuario del Tiburón Martillo es de 15 430.9 hectáreas y se encuentra ubicado dentro del Golfo Dulce. Estará delimitado por un polígono conformado por la línea de costa y mar adentro hasta una profundidad de 6 metros; además incorpora los manglares delimitados como Patrimonio Natural del Estado y en las bocas de los ríos Rincón (558522 y 961193), Agujas (568446 y 949302), Tigre (574248 y 947486) y Platanares (577795 y 944127) una zona de protección de 1000 metros. Se incluye dentro del Santuario del Tiburón Martillo el área marina del Parque Nacional Piedras Blancas. El Santuario Inicia en la parte más al sureste del arco del Golfo en Punta Banco (594378 y 924828) y termina en la parte más al Suroeste en Cabo Matapalo (578053 y 926073,15).



Las coordenadas del santuario pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: www.sinac.go.cr y www.ceniga.go.cr.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43478 del 20 de abril del 2022)




Ficha articulo



Artículo 2º-Se prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo dentro del Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Reconociendo la importancia de los ecosistemas presentes en el Golfo Dulce para los diferentes ciclos de vida del Sphyrna lewini, así como el rol clave de las comunidades de la zona para su conservación, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) promoverán las siguientes acciones:



a) Promover y coordinar acciones que reduzcan la mortalidad del tiburón martillo, así como la pérdida y degradación de sus hábitats.



b) Estimular la investigación y el intercambio de información para conservar y mejorar el manejo de esta especie y de sus hábitats, críticos en el Pacífico Este Tropical.



c) Promover el desarrollo de actividades socioeconómicas, mediante alianzas, programas y alternativas para fomentar un aprovechamiento integral del tiburón martillo (Sphyrna lewini) en el Golfo Dulce, mediante el involucramiento de las comunidades locales, el sector turismo y el sector privado.



d) Instar la participación de las asociaciones de pescadores presentes en la zona en el desarrollo de actividades, programas y alternativas que busquen mejorar las medidas de conservación del Sphyrna Lewini en el Golfo Dulce.



e) Fomentar que la actividad pesquera en el Golfo Dulce se realice de forma responsable y sostenible para la especie, promoviendo además medidas que reduzcan su captura incidental, especialmente en los lugares de apareamiento, alumbramiento y crianza.



f) Desarrollar un plan de aprovechamiento para las zonas de humedal declaradas parte del Santuario de Tiburón Martillo Golfo Dulce, de conformidad con el objetivo de proteger a esta especie.



g) Impulsar programas educativos y de comunicación, especialmente en las comunidades aledañas, que reflejen la importancia del Golfo Dulce y los ecosistemas que allí se encuentran para la conservación de esta especie.



h) Establecer programas de monitoreo para velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto y estudiar el estado de las poblaciones de tiburón martillo (Sphyrna lewini) y otras especies en peligro, así como los hábitats en los que se encuentran.



i) Coordinar con el Servicio Nacional de Guardacostas y el INCOPESCA las acciones necesarias para la protección del Santuario.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Corresponderá al MINAE velar por el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 3, así como de coordinar con las instituciones competentes y el Sector Privado para el desarrollo de actividades socioeconómicas y recreativas tendientes a contribuir con la conservación del tiburón martillo (Sphyrna lewini), sus hábitats en el Golfo Dulce y los corredores marinos utilizados por esta especie.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La no observancia de la prohibición contenida en el artículo 2º de este Decreto será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, y cualquier otra disposición que se emita a fin de proteger estas especies y sus hábitats.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el dos de abril del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2025 22:41:36
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