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 Normativa >> Ley 9526 >> Fecha 22/03/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9526
Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica
Texto Completo acta: 149414

N° 9526



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES



HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA



EN COSTA RICA



ARTÍCULO 1-Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10050 del 25 de octubre de 2021, "Declara el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescencia en Costa Rica")




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública incluirá en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, las fechas históricas del mes de agosto, con la finalidad de educar y formar a los educandos, de todos los centros educativos del país, de las fechas tendientes a distinguir el aporte de la cultura afrodescendientes en la identidad, la cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y pluricultural.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el aporte cultural y económico de la afrodescendencia en Costa Rica.



Rige a partir de su aprobación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/9/2024 16:47:35
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