Texto Completo acta: 149414
N° 9526
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES
HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA
EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1-Se
declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el
31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la
Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10050 del 25 de octubre de 2021, "Declara
el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescencia en Costa Rica")
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública incluirá en el calendario
escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, las fechas
históricas del mes de agosto, con la finalidad de educar y formar a los
educandos, de todos los centros educativos del país, de las fechas tendientes a
distinguir el aporte de la cultura afrodescendientes en la identidad, la
cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia,
en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones
alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y
pluricultural.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los
relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos
económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y
divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el
aporte cultural y económico de la afrodescendencia en
Costa Rica.
Rige a partir de su aprobación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del
mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/9/2024 16:47:35