Nº 40864
MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA a. i. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, del 5 de
agosto de 1963, reformada posteriormente por la Ley N° 4786 del 5 de julio de
1971 y sus Reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979
y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del
4 de octubre del 2012.
Considerando:
1º - Que es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular todo lo
relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del
territorio de la República, incluyendo las disposiciones atinentes al uso de
las mismas, en aras de garantizar la seguridad y el libre tránsito vehicular.
2º - Que le
corresponde al Poder Ejecutivo llevar a cabo la regulación y el ordenamiento
general de las vías públicas, acciones que por su naturaleza e impacto en la
sociedad son de interés nacional.
3º - Que la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, regula en su
artículo 131, las disposiciones concernientes a los cierres y utilizaciones de
las vías públicas para fines distintos de la circulación de peatones o
vehículos.
4º - Que la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, establece en
su ordinal 232 la competencia del Poder Ejecutivo para que vía decreto
establezca las tarifas que los usuarios deban cancelar por concepto de derechos
de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes
médicos o prácticos y otros servicios que preste la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección
General de Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial, y que
actualmente no existe un procedimiento para regular ni calcular las tarifas de
los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes respecto
al cierre y utilización de vías públicas terrestres para actividades realizadas
por personas físicas o jurídicas.
5º - Que a pesar
de que existen normas legales que establecen un marco general para el cierre o
uso regulado de las vías públicas, en la actualidad se hace difícil la
aplicación de tales normas dado que en ellas no existen criterios ni
procedimientos claros para facilitar su interpretación, lo que deriva en el uso
indebido e ilegal de las vías públicas en detrimento de los niveles de
seguridad vial y por tanto del interés nacional.
6º - Que a la
fecha no existe un reglamento específico que establezca las condiciones bajo
las cuales se pueda otorgar un permiso para el cierre total o parcial de las
vías públicas, o para utilizaciones de las mismas con fines distintos a la
circulación de vehículos y peatones.
7°- Que mediante
oficio N° DM-1523-2015, de fecha 10 de agosto del 2015, el señor Elio Fallas
Venegas, Ministro de Hacienda, otorgó su aval al presente reglamento.
8°- Que mediante
oficio N° MIDEPOR-180-08-2015, de fecha 13 de agosto del 2015, la señora
Carolina Mauri Carabaguías, Ministra del Deporte y la Recreación, otorgó su
aval al presente reglamento.
9°- Que mediante
el informe DMR-DAR-INF-149-17 del 18 de octubre de 2017, el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración Reglamento para el Cierre
y Utilización de las Vías Públicas Terrestres.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
para el Cierre y Utilización de las
Vías
Públicas Terrestres
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1° -
Alcance.
El presente
reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o
jurídicas que pretendan realizar actividades diferentes a la circulación de
vehículos por ejemplo, eventos deportivos, actividades recreativas o
culturales, en las vías públicas terrestres del territorio nacional,
modificando o limitando el uso normal de las rutas nacionales.
Ficha articulo
Artículo 2° -
Aplicación del reglamento.
Cuando se trate
de rutas nacionales, la aplicación de este reglamento, el análisis técnico de
las solicitudes y el otorgamiento de los permisos respectivos le compete a la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (DGIT).
En las rutas
cantonales, la competencia para el otorgamiento de permisos para cierre o
utilización de las vías es exclusiva de la Municipalidad respectiva, quien
deberá establecer el procedimiento a seguir, sujetándose a los lineamientos
establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial vigente.
En tramos de
rutas mixtas (nacionales y municipales) y en caso de cierres permanentes de
rutas cantonales, la competencia la ostenta la DGIT en apego a las normas de
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3° -
Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Corresponderá a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (DGPT) ejercer las labores de control y vigilancia del tránsito
en las rutas nacionales, cantonales o mixtas donde se realicen las actividades
que se autoricen con arreglo al presente reglamento, o las disposiciones de la
Municipalidad respectiva, incluyendo la verificación del cumplimiento de las
condiciones de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes
en la actividad, así como de los requisitos establecidos en cada permiso
otorgado.
Asimismo, deberá
impedir el desarrollo de aquellas actividades que no cuenten con la
autorización correspondiente.
Tanto la DGIT
como la Municipalidad competente deberán coordinar previo a la autorización de cualquier
permiso para el uso o cierre temporal o total de la vía, con la DGPT para el
ejercicio de sus funciones.
En caso de que la
Policía de Tránsito detecte alguna anomalía o diferencia entre la actividad realizada
y el permiso otorgado, podrá cancelar de inmediato la actividad y deberá
informar a la DGIT o a la Municipalidad respectiva, según se trate de
actividades en rutas nacionales o cantonales, las razones que motivaron dicha
cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes.
Ficha articulo
Artículo 4° -
Definiciones.
Para el
otorgamiento de los distintos tipos de permisos, la DGIT y la Municipalidad
respectiva deberá velar por el cumplimiento de todas las normas y
requerimientos técnicos y de seguridad correspondientes a cada caso en
particular. En virtud de ello, los interesados se deberán ajustar a las
siguientes definiciones:
a) ACC:
Área Central Comercial de San José. Abarca el área comprendida entre calle 42 y
calle 23 inclusive, y entre avenida 9 y avenida 22 inclusive.
b) CGR:
Contraloría General de la República
c) CIERRE
PARCIAL: Es el cierre de parte de la calzada de una vía pública con el fin
de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para
las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio
de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad, y la cual se
puede llevar a cabo de forma segura manteniendo un paso regulado de vehículos
en lo que queda despejado en la vía. Se entiende que este tipo de cierre
consiste en estrechar parte de un carril, cerrar el espaldón o cerrar uno o
varios carriles de circulación vehicular, de manera que exista la posibilidad
de utilizar el resto de la vía de manera compartida.
d) CIERRE
PERMANENTE: Es el cierre definitivo de una vía pública para la realización
de actividades permanentes en ella, distintas a aquellas para las cuales fue
diseñada la vía, o bien, para modificar el uso o las características originales
de la vía en forma permanente.
e) CIERRE
TOTAL: Se refiere al cierre de la totalidad de la calzada de una vía
pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes,
distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se
concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure
la actividad y durante la cual, por razones de seguridad, sea necesario evitar el
paso de todo tipo de vehículos por el lugar.
f) CTP: Consejo de
Transporte Público.
g) DGIT: Dirección
General de Ingeniería de Tránsito.
h) DGPT: Dirección
General de la Policía de Tránsito.
i) EVENTO DEPORTIVO: Evento
que se realiza en las vías públicas y que se caracteriza por un afán
competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio
corporal y mental.
j) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
k) MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
l) RED VIAL NACIONAL: Conjunto
de carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya constitución,
mantenimiento y administración corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
m) RUTAS CANTONALES: Vías
públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana que no estén
clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional, cuya
administración le compete a la municipalidad de la localidad.
n) RUTAS MIXTAS: Tramo
de la vía que incluye rutas que conforman la red vial nacional y la red vial
cantonal.
o) RUTAS NACIONALES: Rutas
que conforman la red vial nacional, cuya administración le corresponde al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
p) RUTAS NACIONALES PRIMARIAS: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por
volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes
internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Sirviendo para su
identificación la codificación establecida por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes que las numera del 1 al 99.
q) TRAMO: Se refiere a
una sección de una calle o carretera.
r) TSE: Tribunal
Supremo de Elecciones.
s) UTILIZACIÓN DE UN TRAMO DE VÍA: Se refiere al uso de un tramo de vía pública con el fin de realizar actividades
organizadas distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía,
y cuyo desarrollo no se efectúa en un mismo sitio, sino que se moviliza
constantemente a lo largo de un recorrido previamente determinado.
t) VÍA
PÚBLICA: toda vía por la que haya libre circulación.
Ficha articulo
Artículo 5° -
Uso de la vía pública.
Se prohíbe el uso
de las vías públicas para la realización de actividades distintas a la
circulación normal de vehículos y personas, salvo aquellas actividades en donde
se haya demostrado previamente su conveniencia para el interés público, de
conformidad con el criterio técnico y el permiso emitido por la DGIT en caso de
rutas nacionales o mixtas, y de la Municipalidad correspondiente en caso de
vías cantonales, con arreglo a la legislación vigente y al presente reglamento.
Se prohíbe el
cierre de las vías públicas en cualquiera de sus modalidades o su utilización
para la realización de actividades en las que medien solamente fines o
intereses publicitarios evidentes, que beneficien las personas físicas o
jurídicas que solicitan el permiso, o a terceros cuando se tratare de
particulares.
Se prohíbe ocupar
las vías públicas para la construcción o instalación de puestos de venta con motivo
de la realización de festejos populares, patronales u otras actividades
similares.
No se otorgarán
permisos para la utilización de las vías públicas en horario nocturno (de las dieciocho
horas a las cinco horas del día siguiente).
Se prohíbe la
utilización de vías públicas en el ACC de lunes a sábado. Solo se podrán
utilizar las vías públicas en el ACC los días domingo, previo análisis y
autorización por parte de la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas.
Se exceptúan de
las disposiciones anteriores aquellas actividades declaradas de interés
público.
Ficha articulo
Artículo 6° -
Responsabilidad de Terceros.
Los organizadores
del evento para el cual se extendió el permiso por parte de la DGIT serán responsables
por todos los daños que se ocasionen como consecuencia de la preparación o realización
de la actividad, sin que el Ministerio asuma de ninguna manera dicha
responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 7° -
Señalización preventiva.
Durante todo el
tiempo en que se realice la actividad, así como durante las labores de
preparación y clausura de esta, los organizadores deberán mantener la señalización
preventiva provisional indicando la proximidad del cierre y las rutas alternas
disponibles. Esta señalización debe estar de acuerdo con la normativa técnica y
legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado "Reglamento
de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución
de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014. La falta de estos
dispositivos facultará a los oficiales de tránsito de la DGPT o de la
Municipalidad correspondiente, para suspender la actividad y decomisar a los
organizadores el permiso otorgado, debiendo informar a la DGIT o a la
Municipalidad competente las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los
tres días hábiles siguientes a dicha suspensión,.
Ficha articulo
Artículo 8° -
Limpieza de las vías públicas.
Los responsables
de la actividad a cuyo nombre fue expedido el permiso, deberán limpiar el área utilizada
una vez que el evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras,
equipos y desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten de manera
negativa el ornato del lugar.
Ficha articulo
Artículo 9° -
Permiso en rutas nacionales.
Sobre las rutas
nacionales primarias no se otorgarán permisos. Tampoco se otorgarán permisos en
las siguientes rutas nacionales:
RUTA
|
DESCRIPCIÓN DE
LA RUTA
|
RUTA
|
DESCRIPCIÓN DE
LA RUTA
|
100
|
Calle Blancos - La Uruca
|
177
|
Sabana Sur -
Hatillo 8
|
101
|
Copey - El Límite
|
200
|
Guadalupe -
San Vicente de Moravia
|
102
|
San Juan de Tibás
- San Isidro de Coronado
|
201
|
Betania - Barrio Pilar
|
103
|
Santo Domingo -
La
Valencia
|
202
|
Betania - Tres Ríos
|
104
|
Sabana Este -
Lomas
del
Río
|
203
|
Fuentes de Montes
de
Oca - El Cristo
|
105
|
San Rafael
de
Escazú - San Rafael Abajo de Desamparados
|
204
|
Barrio Francisco Peralta
- San Francisco de Dos Ríos
|
106
|
La Valencia - Barrial de Heredia
|
205
|
El Alto de Guadalupe - Vista de Mar
|
108
|
Barrio Carlos María Ulloa - La Uruca - Migración
|
206
|
El Cruce de Desamparados
- Copalchi
|
109
|
Calle Blancos - Los Colegios
|
207
|
Desamparados
- San Francisco de Dos
Ríos
|
110
|
Barrio Cuba - Alajuelita
|
209
|
Plaza González Víquez - Desamparados - Tarbaca
|
112
|
Heredia - San Isidro de Heredia
|
210
|
Desamparados
- Curridabat
|
113
|
Heredia - San Rafael
de
Heredia
|
211
|
La Y Griega -
La
Colina de Curridabat
|
120
|
Varablanca - Volcán Poás
|
212
|
San Antonio de
Desamparados - Guatuso
|
121
|
San Rafael
de
Escazú - Santa Ana
|
213
|
Barrio Carit - Desamparados
|
126
|
Heredia - Barva
|
214
|
Estación del Pacífico -
San Rafael Arriba de
Desamparados
|
132
|
San Gerardo - Punta Morales
|
215
|
Plaza González Víquez - Curridabat
|
141
|
San Miguel de Naranjo - El Tanque
|
216
|
Ipís - Cascajal
|
142
|
Cañas
- Tilarán - Arenal
|
218
|
Barrio la California
- Cruce de Coronado
|
144
|
Cuatro Cruce - Miramar
|
219
|
Taras - Volcán Irazú
|
145
|
La Irma - Las Juntas
de
Abangares
|
221
|
Curridabat - Tres Ríos
|
147
|
Santa Ana - San Rafael
de
Alajuela
|
223
|
Palmar
Sur - Sierpe
|
150
|
Nicoya - Samara
|
227
|
Buenos
Aires - Moravia
|
151
|
Comunidad - Playas
del
Coco
|
231
|
Cartago - Lourdes (Portón Fábrica de Cemento)
|
153
|
Aeropuerto - Alajuela (Radial Francisco J. Orlich)
|
233
|
Cartago - Oreamuno - Cuesta Chinchilla
|
154
|
La Argentina - Grecia
|
234
|
Penshurt - Pandora
|
155
|
Belén -
Huacas -
Villarreal
|
236
|
Taras - El Tejar
del
Guarco
|
156
|
Radial San Ramón
|
237
|
San Vito - Ciudad Neily
|
158
|
Pueblo - Viejo Hojancha
|
240
|
Buenos
Aires (Limón) - Limón
|
160
|
Playa Naranjo - Cóbano
|
243
|
San Isidro de El
General -
Boca Río Barú
|
161
|
Santa Rita - Carmona
|
245
|
Chacarita Puerto Jiménez
|
164
|
Bagaces
- Santa Clara
|
247
|
Guápiles - Cruce Roxana
|
167
|
Sabana Este -
San Rafael
de
Escazú
|
248
|
Guácimo - Río Jiménez
|
171
|
Heredia - Barreal
|
249
|
Guápiles - San Rafael
|
174
|
Rohrmoser - La Uruca
|
252
|
Curridabat - Lomas de Ayarco
|
175
|
Plaza González Víquez - Jardines
de
Cascajal - Desamparados
|
618
|
Quepos
- Manuel Antonio
|
Se exceptúa de lo anterior, los casos
muy calificados en los que medien situaciones de alerta, seguridad o emergencia
nacional, para la realización de reparaciones en la vía o para otras actividades
formalmente declaradas de interés público nacional o internacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De los
cierres parciales o totales.
Artículo 10° -
Requisitos para el permiso de cierre parcial o total de la vía pública.
Para optar por un
permiso para el cierre parcial o total de la vía, los interesados deberán presentar
a la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), los
siguientes documentos:
A. Original y
copia del Oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:
1. Nombre y
calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.
2. Lugar exacto
de la actividad a realizar.
3. Horario del
cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización
del cierre.
4. Lugar para
notificaciones (número de fax o correo electrónico).
5. Póliza de
seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado
de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.
B. Memoria de la
actividad en el que se hará constar:
1. Nombre de la
actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.
2. Croquis
detallado de las calles a utilizar.
3. Identificación
de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento
ante las autoridades competentes.
4. Plan de
ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para
el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el
acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y
del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan
acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de
conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto
N° 38799-MOPT, denominado " Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control
Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de
noviembre de 2014.
C. Si se requiere
realizar obras civiles en una ruta nacional, se debe presentar el visto bueno
del Departamento de Previsión Vial del MOPT.
D. En caso de que
se exonere al gestionante el pago del artículo 11 del presente Reglamento, se deberá
adjuntar el documento probatorio correspondiente.
La solicitud
deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta
(30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será
tramitado el permiso.
Si al momento de
presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos, en ese mismo acto se
le prevendrá al interesado mediante comunicación escrita para que complete la
totalidad de requisitos, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Si al
término de ese plazo el solicitante no respondiera, se procederá a denegar el
permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad para la entidad
ante la cual se gestionó el permiso.
Ficha articulo
Artículo 11:
Costo operativo de la Policía de Tránsito.
En caso de actividades
de utilización y/o cierre de vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la DGPT establecerá un monto a manera de
costo del operativo, mismo que deberá ser cancelado por el solicitante luego de
que la DGIT le notifique la viabilidad del permiso solicitado y de previo a la
formalización de éste. Dicho monto se calculará utilizando la siguiente
fórmula:
Σ=
A*(X1*HO)+B*(X2*HM)+C*(X3*HP)+D*(X4*HG)+V
Σ=
Costo Total
A= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito sin vehículo durante el evento.
B= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito motorizado durante el evento.
C= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito patrullero durante el evento.
D= Total de horas servicio que brinda el
Oficial de Tránsito gruero durante el evento.
X1= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
sin vehículo, asignados para atender el evento.
X2= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
motorizados, asignados para atender el evento.
X3= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
patrulleros, asignados para atender el evento.
X4= Cantidad total de Oficiales de Tránsito
grueros, asignados para atender el evento.
V= Total de Viáticos correspondientes según
tabla de la CGR.
HO= Costo hora oficial sin vehículo.
HM= Costo hora oficial motorizado.
HP= Costo hora oficial patrullero.
HG= Costo hora oficial gruero.
Ese monto deberá
ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Consejo de Seguridad
Vial para formar parte del Fondo de Seguridad Vial, según indica el artículo 10
de la Ley de Administración Vial. Los números de cuenta son los indicados en la
página web del COSEVI, www.csv.go.cr. Además, el pago puede realizarse en línea
en www.csv.go.cr/pagos-en-linea.
El Ministro de
Obras Públicas y Transportes vía resolución justificada, podrá exonerar a
solicitud del interesado el pago descrito en esta norma, siempre que se
acredite la gratuidad de la actividad y el interés público de ésta.
La DGIT, en caso
de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada
analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así
como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la
actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del
gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la
DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Determinada la
viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días luego de
presentada la solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional
y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir
el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de
transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos
casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta
de la DGIT e informar sus recomendaciones.
De ser viable la
atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT deberá
esta primera adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
Recibidos los
cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del
monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de
tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago previo a la
formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término
indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al
archivo de la diligencia.
Si la DGIT no
recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considerará
que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la
actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también
significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.
La DGIT valorará
los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente
sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo
anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso
solicitado.
Si la solicitud
presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial
necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y
las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado,
denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta
alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días
hábiles el solicitante no respondiere a esa propuesta alternativa, se procederá
a archivar la solicitud.
De igual manera,
en caso de no comprobarse por parte del gestionante la realización del pago en
el término otorgado, se archivará el trámite.
Ficha articulo
Artículo 12° -
Análisis de la solicitud para cierre parcial o total de la vía.
La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal),
evaluará la solicitud presentada
analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así
como la conveniencia o
necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud
será resuelta en un
plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la
recepción de la solicitud del
gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la
DGPT y CTP de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de
cinco (5) días luego de presentada la
solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de
personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de
transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias
referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta de la DGIT e informar sus
recomendaciones.
De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su
respuesta a la DGIT deberá esta primera
adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 del
presente Reglamento.
Recibidos los cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT
notificará al usuario del monto a
pagar
y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días
hábiles para acreditar la
realización de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del
permiso. Si no presentare dentro
del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.
Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del
plazo señalado, se considerará que la
institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y
no tiene
observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se
exonera la actividad del pago
de descrito en el artículo 11.
La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se
hayan reportado anteriormente
sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad
de otorgar el permiso solicitado.
Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos
de seguridad vial necesarios para garantizar la
protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado,
denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será
notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa
propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.
De igual manera, en caso de no comprobarse por parte del gestionante la
realización del pago en el término otorgado,
se archivará el trámite.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De los cierres permanentes
Artículo 13° -
Cierre permanente de rutas nacionales.
Se prohíbe el
cierre permanente de rutas nacionales.
Ficha articulo
Artículo 14° -
Requisitos para el permiso de cierres permanentes en rutas cantonales.
Para optar por un
permiso para el cierre permanente de una ruta cantonal, la Municipalidad respectiva
deberá remitir la solicitud a la DGIT y aportar los siguientes documentos:
A. Original y
copia del oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:
1. Nombre y
calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.
2. Descripción del
proyecto o actividad.
3. Lugar para
notificaciones (número de fax o correo electrónico).
B. Resolución de
declaratoria del interés público para el cierre definitivo en provecho de otras
modalidades de tránsito o medios de transporte, emitida en un acuerdo del
concejo municipal
competente.
C. Estudio de
impacto vial mediante el cual se analice y valore el impacto vehicular y
peatonal en las rutas aledañas. Dicho estudio deberá estar avalado por la DGIT
y estar debidamente firmado por un profesional en ingeniería civil incorporado
al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).
La solicitud
deberá presentarse con la totalidad de los requisitos. En caso de faltar algún
requisito en la documentación recibida o alguno de los entregados presente deficiencias
evidentes, en ese mismo acto la DGIT notificará a la Municipalidad respectiva
otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para completar la solicitud.
Si al término de quince (15) días hábiles la Municipalidad no respondiere, se
procederá a archivar la solicitud sin responsabilidad para la DGIT.
Ficha articulo
Artículo 15° -
Análisis de la solicitud de cierre permanente.
En un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles posterior a la presentación de la gestión, la
DGIT evaluará la solicitud analizando todos los posibles conflictos viales que
se puedan presentar debido al cierre permanente de la vía pública.
Si a criterio de
la DGIT, la solicitud presentada por la Municipalidad no reuniere los
requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los
usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, esa
dependencia denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una
propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de
tres (3) días hábiles la Municipalidad no respondiere, se procederá a archivar
la solicitud.
Caso contrario,
si la DGIT considera que la propuesta reúne los requisitos de seguridad vial necesarios
para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas
involucradas en el cierre, esa dependencia otorgará el permiso solicitado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De las
utilizaciones de tramos de las vías públicas
Artículo 16° -
Requisitos para el permiso de utilización de la vía pública.
Con excepción de
lo indicado en los artículos 18 y 20 de este reglamento y en caso de rutas nacionales
o mixtas (nacional y cantonal), para optar por un permiso para la utilización
de estas vías los interesados deberán presentar a la DGIT los siguientes
documentos:
A. Original y
copia del oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:
1. Nombre y
calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.
2. Lugar exacto
de la actividad a realizar.
3. Horario del
cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización
del cierre.
4. Lugar para
notificaciones (número de fax o correo electrónico).
5. Póliza de
seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado
de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.
B. Memoria de la
actividad en el que se hará constar:
1. Nombre de la
actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.
2. Número
aproximado de participantes.
3. Croquis
detallado del recorrido.
4. Identificación
de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento
ante las autoridades competentes.
5. Plan de
ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para
el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el
acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y
del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan
acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de
conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto
N° 38799-MOPT, denominado " Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control
Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de
noviembre de 2014.
La solicitud
deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta
(30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será
tramitado el permiso. En caso de que alguno de los requisitos entregados
presente deficiencias o se requieran cambios en el recorrido o lugar del
evento, en ese mismo acto se notificará a los interesados, otorgándoles un
plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar las correcciones o ajustes. Si al
término de esos cinco (5) días hábiles el solicitante no respondiere, se
procederá a negar el permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad
para la entidad que tramita el permiso.
Ficha articulo
Artículo 17° -
Análisis de la solicitud para utilización de la vía.
La DGIT, en caso
de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada
analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así
como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la
actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y
CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Determinada la
viabilidad técnica de la solicitud, antes del quinto día luego de presentada la
solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal),
consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y
coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público
modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias
referidas tendrán cinco (5) días hábiles para informar a la DGIT, sus recomendaciones.
De ser viable la
atención de la actividad por la DGPT, en su respuesta a la DGIT, se deberá
adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 del presente Reglamento.
Recibido el
cálculo de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto
a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres
(3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago para la
formalización de la aprobación del permiso.
Si la DGIT no
recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considera
que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la
actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también
significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.
Si la solicitud
presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial
necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y
las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado denegará
el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les
será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante
no respondiere, se procederá a archivar la solicitud.
De igual manera,
en caso de no comprobar la realización del pago en el término otorgado se archivará
el trámite.
Además de los
requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se
trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales,
el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de
conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para
Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº
7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.
Ficha articulo
Artículo 18° - Utilización y Cierres de las vías públicas para eventos
electorales.
Además de los
requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se
trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales,
el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de
conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para
Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº
7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.
Ficha articulo
Artículo 19° -
Análisis de la solicitud para eventos electorales.
La DGIT, en caso
de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada
analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así
como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la
actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y
CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Determinada la
viabilidad técnica de la solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o
mixtas (nacional y cantonal), antes del quinto día luego de presentada la
solicitud, consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el
evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte
público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las
instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para informar a la DGIT,
sus recomendaciones.
Si la DGIT no
recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considera
que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la
actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también
significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.
Ficha articulo
Artículo 20° -
Utilización y cierre de las vías públicas para eventos deportivos. (Derogado por el artículo 24 del Reglamento a la Ley
para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 43666 del 10 de agosto del 2022)
Ficha articulo
Artículo 21° -
Análisis de la solicitud para eventos deportivos. (Derogado por el artículo 24 del Reglamento a la
Ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 43666 del 10 de agosto del 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 22° -
Competencias de velocidad con vehículos automotores.
Se prohíbe en las
vías públicas la realización de competencias de velocidad con vehículos automotores.
Ficha articulo
Artículo 23° -
Modificación de plazos.
Los plazos
establecidos para la presentación de solicitudes ante la DGIT en caso de rutas
nacionales o mixtas (nacional y cantonal), solo podrán ser modificados en aquellos
casos muy calificados en los que medien situaciones de emergencia o que exista
un interés público nacional o internacional debidamente calificado como tal.
Ficha articulo
Artículo 24º - Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Transitorio Único. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º
de enero del 2021.
(Así adicionado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41160 del 17 de mayo del 2018)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42413 del 9
de junio del 2020)
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 09:28:11
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