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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40864 >> Fecha 05/12/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40864
Reglamento para el cierre y utilización de las vías públicas terrestres

Nº 40864 MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA a. i. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, del 5 de agosto de 1963, reformada posteriormente por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus Reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre del 2012.



Considerando:



1º - Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República, incluyendo las disposiciones atinentes al uso de las mismas, en aras de garantizar la seguridad y el libre tránsito vehicular.



2º - Que le corresponde al Poder Ejecutivo llevar a cabo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, acciones que por su naturaleza e impacto en la sociedad son de interés nacional.



3º - Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, regula en su artículo 131, las disposiciones concernientes a los cierres y utilizaciones de las vías públicas para fines distintos de la circulación de peatones o vehículos.



4º - Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, establece en su ordinal 232 la competencia del Poder Ejecutivo para que vía decreto establezca las tarifas que los usuarios deban cancelar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros servicios que preste la Dirección General de la Policía de Tránsito, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial, y que actualmente no existe un procedimiento para regular ni calcular las tarifas de los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes respecto al cierre y utilización de vías públicas terrestres para actividades realizadas por personas físicas o jurídicas.



5º - Que a pesar de que existen normas legales que establecen un marco general para el cierre o uso regulado de las vías públicas, en la actualidad se hace difícil la aplicación de tales normas dado que en ellas no existen criterios ni procedimientos claros para facilitar su interpretación, lo que deriva en el uso indebido e ilegal de las vías públicas en detrimento de los niveles de seguridad vial y por tanto del interés nacional.



6º - Que a la fecha no existe un reglamento específico que establezca las condiciones bajo las cuales se pueda otorgar un permiso para el cierre total o parcial de las vías públicas, o para utilizaciones de las mismas con fines distintos a la circulación de vehículos y peatones.



7°- Que mediante oficio N° DM-1523-2015, de fecha 10 de agosto del 2015, el señor Elio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, otorgó su aval al presente reglamento.



8°- Que mediante oficio N° MIDEPOR-180-08-2015, de fecha 13 de agosto del 2015, la señora Carolina Mauri Carabaguías, Ministra del Deporte y la Recreación, otorgó su aval al presente reglamento.



9°- Que mediante el informe DMR-DAR-INF-149-17 del 18 de octubre de 2017, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración Reglamento para el Cierre y Utilización de las Vías Públicas Terrestres.



Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente:



Reglamento para el Cierre y Utilización de las



Vías Públicas Terrestres



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1° - Alcance.



El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividades diferentes a la circulación de vehículos por ejemplo, eventos deportivos, actividades recreativas o culturales, en las vías públicas terrestres del territorio nacional, modificando o limitando el uso normal de las rutas nacionales.




Ficha articulo



Artículo 2° - Aplicación del reglamento.



Cuando se trate de rutas nacionales, la aplicación de este reglamento, el análisis técnico de las solicitudes y el otorgamiento de los permisos respectivos le compete a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DGIT).



En las rutas cantonales, la competencia para el otorgamiento de permisos para cierre o utilización de las vías es exclusiva de la Municipalidad respectiva, quien deberá establecer el procedimiento a seguir, sujetándose a los lineamientos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial vigente.



En tramos de rutas mixtas (nacionales y municipales) y en caso de cierres permanentes de rutas cantonales, la competencia la ostenta la DGIT en apego a las normas de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3° - Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito.



Corresponderá a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DGPT) ejercer las labores de control y vigilancia del tránsito en las rutas nacionales, cantonales o mixtas donde se realicen las actividades que se autoricen con arreglo al presente reglamento, o las disposiciones de la Municipalidad respectiva, incluyendo la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes en la actividad, así como de los requisitos establecidos en cada permiso otorgado.



Asimismo, deberá impedir el desarrollo de aquellas actividades que no cuenten con la autorización correspondiente.



Tanto la DGIT como la Municipalidad competente deberán coordinar previo a la autorización de cualquier permiso para el uso o cierre temporal o total de la vía, con la DGPT para el ejercicio de sus funciones.



En caso de que la Policía de Tránsito detecte alguna anomalía o diferencia entre la actividad realizada y el permiso otorgado, podrá cancelar de inmediato la actividad y deberá informar a la DGIT o a la Municipalidad respectiva, según se trate de actividades en rutas nacionales o cantonales, las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes.




 




Ficha articulo



Artículo 4° - Definiciones.



Para el otorgamiento de los distintos tipos de permisos, la DGIT y la Municipalidad respectiva deberá velar por el cumplimiento de todas las normas y requerimientos técnicos y de seguridad correspondientes a cada caso en particular. En virtud de ello, los interesados se deberán ajustar a las siguientes definiciones:



a) ACC: Área Central Comercial de San José. Abarca el área comprendida entre calle 42 y calle 23 inclusive, y entre avenida 9 y avenida 22 inclusive.



b) CGR: Contraloría General de la República



c) CIERRE PARCIAL: Es el cierre de parte de la calzada de una vía pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad, y la cual se puede llevar a cabo de forma segura manteniendo un paso regulado de vehículos en lo que queda despejado en la vía. Se entiende que este tipo de cierre consiste en estrechar parte de un carril, cerrar el espaldón o cerrar uno o varios carriles de circulación vehicular, de manera que exista la posibilidad de utilizar el resto de la vía de manera compartida.



d) CIERRE PERMANENTE: Es el cierre definitivo de una vía pública para la realización de actividades permanentes en ella, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, o bien, para modificar el uso o las características originales de la vía en forma permanente.



e) CIERRE TOTAL: Se refiere al cierre de la totalidad de la calzada de una vía pública con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización se concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el tiempo que dure la actividad y durante la cual, por razones de seguridad, sea necesario evitar el paso de todo tipo de vehículos por el lugar.



f) CTP: Consejo de Transporte Público.



g) DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito.



h) DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.



i) EVENTO DEPORTIVO: Evento que se realiza en las vías públicas y que se caracteriza por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.



j) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.



k) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



l) RED VIAL NACIONAL: Conjunto de carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya constitución, mantenimiento y administración corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



m) RUTAS CANTONALES: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana que no estén clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional, cuya administración le compete a la municipalidad de la localidad.



n) RUTAS MIXTAS: Tramo de la vía que incluye rutas que conforman la red vial nacional y la red vial cantonal.



o) RUTAS NACIONALES: Rutas que conforman la red vial nacional, cuya administración le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



p) RUTAS NACIONALES PRIMARIAS: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Sirviendo para su identificación la codificación establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que las numera del 1 al 99.



q) TRAMO: Se refiere a una sección de una calle o carretera.



r) TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.



s) UTILIZACIÓN DE UN TRAMO DE VÍA: Se refiere al uso de un tramo de vía pública con el fin de realizar actividades organizadas distintas a aquellas para las cuales fue diseñada la vía, y cuyo desarrollo no se efectúa en un mismo sitio, sino que se moviliza constantemente a lo largo de un recorrido previamente determinado.



t) VÍA PÚBLICA: toda vía por la que haya libre circulación.




 




Ficha articulo



Artículo 5° - Uso de la vía pública.



Se prohíbe el uso de las vías públicas para la realización de actividades distintas a la circulación normal de vehículos y personas, salvo aquellas actividades en donde se haya demostrado previamente su conveniencia para el interés público, de conformidad con el criterio técnico y el permiso emitido por la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas, y de la Municipalidad correspondiente en caso de vías cantonales, con arreglo a la legislación vigente y al presente reglamento.



Se prohíbe el cierre de las vías públicas en cualquiera de sus modalidades o su utilización para la realización de actividades en las que medien solamente fines o intereses publicitarios evidentes, que beneficien las personas físicas o jurídicas que solicitan el permiso, o a terceros cuando se tratare de particulares.



Se prohíbe ocupar las vías públicas para la construcción o instalación de puestos de venta con motivo de la realización de festejos populares, patronales u otras actividades similares.



No se otorgarán permisos para la utilización de las vías públicas en horario nocturno (de las dieciocho horas a las cinco horas del día siguiente).



Se prohíbe la utilización de vías públicas en el ACC de lunes a sábado. Solo se podrán utilizar las vías públicas en el ACC los días domingo, previo análisis y autorización por parte de la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas.



Se exceptúan de las disposiciones anteriores aquellas actividades declaradas de interés público.




 




Ficha articulo



Artículo 6° - Responsabilidad de Terceros.



Los organizadores del evento para el cual se extendió el permiso por parte de la DGIT serán responsables por todos los daños que se ocasionen como consecuencia de la preparación o realización de la actividad, sin que el Ministerio asuma de ninguna manera dicha responsabilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 7° - Señalización preventiva.



Durante todo el tiempo en que se realice la actividad, así como durante las labores de preparación y clausura de esta, los organizadores deberán mantener la señalización preventiva provisional indicando la proximidad del cierre y las rutas alternas disponibles. Esta señalización debe estar de acuerdo con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado "Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014. La falta de estos dispositivos facultará a los oficiales de tránsito de la DGPT o de la Municipalidad correspondiente, para suspender la actividad y decomisar a los organizadores el permiso otorgado, debiendo informar a la DGIT o a la Municipalidad competente las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha suspensión,.




 




Ficha articulo



Artículo 8° - Limpieza de las vías públicas.



Los responsables de la actividad a cuyo nombre fue expedido el permiso, deberán limpiar el área utilizada una vez que el evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras, equipos y desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten de manera negativa el ornato del lugar.




 




Ficha articulo



Artículo 9° - Permiso en rutas nacionales.



Sobre las rutas nacionales primarias no se otorgarán permisos. Tampoco se otorgarán permisos en las siguientes rutas nacionales:



 



RUTA



DESCRIPCIÓN DE LA RUTA



RUTA



DESCRIPCIÓN DE LA RUTA



100



Calle Blancos - La Uruca



177



Sabana Sur - Hatillo 8



101



Copey - El Límite



200



Guadalupe - San Vicente de Moravia



102



San Juan de Tibás - San Isidro de Coronado



201



Betania - Barrio Pilar



103



Santo Domingo - La Valencia



202



Betania - Tres Ríos



104



Sabana Este - Lomas del Río



203



Fuentes de Montes de Oca - El Cristo



105



San Rafael de Escazú - San Rafael Abajo de Desamparados



204



Barrio Francisco Peralta - San Francisco de Dos Ríos



106



La Valencia - Barrial de Heredia



205



El Alto de Guadalupe - Vista de Mar



108



Barrio Carlos María Ulloa - La Uruca - Migración



206



El Cruce de Desamparados - Copalchi



109



Calle Blancos - Los Colegios



207



Desamparados - San Francisco de Dos Ríos



110



Barrio Cuba - Alajuelita



209



Plaza Gonlez Víquez - Desamparados - Tarbaca



112



Heredia - San Isidro de Heredia



210



Desamparados - Curridabat



113



Heredia - San Rafael de Heredia



211



La Y Griega - La Colina de Curridabat



120



Varablanca - Voln Poás



212



San Antonio de Desamparados - Guatuso



121



San Rafael de Escazú - Santa Ana



213



Barrio Carit - Desamparados



126



Heredia - Barva



214



Estación del Pacífico - San Rafael Arriba de Desamparados



132



San Gerardo - Punta Morales



215



Plaza Gonlez Víquez - Curridabat



141



San Miguel de Naranjo - El Tanque



216



Ipís - Cascajal



142



Cañas - Tilarán - Arenal



218



Barrio la California - Cruce de Coronado



144



Cuatro Cruce - Miramar



219



Taras - Voln Irazú



145



La Irma - Las Juntas de Abangares



221



Curridabat - Tres Ríos



147



Santa Ana - San Rafael de Alajuela



223



Palmar Sur - Sierpe



150



Nicoya - Samara



227



Buenos Aires - Moravia



151



Comunidad - Playas del Coco



231



Cartago - Lourdes (Portón Fábrica de Cemento)



153



Aeropuerto - Alajuela (Radial Francisco J. Orlich)



233



Cartago - Oreamuno - Cuesta Chinchilla



154



La Argentina - Grecia



234



Penshurt - Pandora



155



Belén - Huacas - Villarreal



236



Taras - El Tejar del Guarco



156



Radial San Ramón



237



San Vito - Ciudad Neily



158



Pueblo - Viejo Hojancha



240



Buenos Aires (Limón) - Limón



160



Playa Naranjo - Cóbano



243



San Isidro de El General - Boca Río Ba



161



Santa Rita - Carmona



245



Chacarita Puerto Jiménez



164



Bagaces - Santa Clara



247



Guápiles - Cruce Roxana



167



Sabana Este - San Rafael de Esca



248



Guácimo - Río Jiménez



171



Heredia - Barreal



249



Guápiles - San Rafael



174



Rohrmoser - La Uruca



252



Curridabat - Lomas de Ayarco



175



Plaza Gonlez Víquez - Jardines de Cascajal - Desamparados



618



Quepos - Manuel Antonio



 



            Se exceptúa de lo anterior, los casos muy calificados en los que medien situaciones de alerta, seguridad o emergencia nacional, para la realización de reparaciones en la vía o para otras actividades formalmente declaradas de interés público nacional o internacional.




 




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CAPÍTULO II



De los cierres parciales o totales.



Artículo 10° - Requisitos para el permiso de cierre parcial o total de la vía pública.



Para optar por un permiso para el cierre parcial o total de la vía, los interesados deberán presentar a la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), los siguientes documentos:



A. Original y copia del Oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:



1. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.



2. Lugar exacto de la actividad a realizar.



3. Horario del cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización del cierre.



4. Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).



5. Póliza de seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.



B. Memoria de la actividad en el que se hará constar:



1. Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.



2. Croquis detallado de las calles a utilizar.



3. Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento ante las autoridades competentes.



4. Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado " Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014.



C. Si se requiere realizar obras civiles en una ruta nacional, se debe presentar el visto bueno del Departamento de Previsión Vial del MOPT.



D. En caso de que se exonere al gestionante el pago del artículo 11 del presente Reglamento, se deberá adjuntar el documento probatorio correspondiente.



La solicitud deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será tramitado el permiso.



Si al momento de presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos, en ese mismo acto se le prevendrá al interesado mediante comunicación escrita para que complete la totalidad de requisitos, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Si al término de ese plazo el solicitante no respondiera, se procederá a denegar el permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad para la entidad ante la cual se gestionó el permiso.




 




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Artículo 11: Costo operativo de la Policía de Tránsito.



En caso de actividades de utilización y/o cierre de vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la DGPT establecerá un monto a manera de costo del operativo, mismo que deberá ser cancelado por el solicitante luego de que la DGIT le notifique la viabilidad del permiso solicitado y de previo a la formalización de éste. Dicho monto se calculará utilizando la siguiente fórmula:



Σ= A*(X1*HO)+B*(X2*HM)+C*(X3*HP)+D*(X4*HG)+V



Σ= Costo Total



A= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito sin vehículo durante el evento.



B= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito motorizado durante el evento.



C= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito patrullero durante el evento.



D= Total de horas servicio que brinda el Oficial de Tránsito gruero durante el evento.



X1= Cantidad total de Oficiales de Tránsito sin vehículo, asignados para atender el evento.



X2= Cantidad total de Oficiales de Tránsito motorizados, asignados para atender el evento.



X3= Cantidad total de Oficiales de Tránsito patrulleros, asignados para atender el evento.



X4= Cantidad total de Oficiales de Tránsito grueros, asignados para atender el evento.



V= Total de Viáticos correspondientes según tabla de la CGR.



HO= Costo hora oficial sin vehículo.



HM= Costo hora oficial motorizado.



HP= Costo hora oficial patrullero.



HG= Costo hora oficial gruero.



Ese monto deberá ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Consejo de Seguridad Vial para formar parte del Fondo de Seguridad Vial, según indica el artículo 10 de la Ley de Administración Vial. Los números de cuenta son los indicados en la página web del COSEVI, www.csv.go.cr. Además, el pago puede realizarse en línea en www.csv.go.cr/pagos-en-linea.



El Ministro de Obras Públicas y Transportes vía resolución justificada, podrá exonerar a solicitud del interesado el pago descrito en esta norma, siempre que se acredite la gratuidad de la actividad y el interés público de ésta.



La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:



Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días luego de presentada la solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta de la DGIT e informar sus recomendaciones.



De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT deberá esta primera adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.



Recibidos los cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.



Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considerará que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.



La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso solicitado.



Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado, denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.



De igual manera, en caso de no comprobarse por parte del gestionante la realización del pago en el término otorgado, se archivará el trámite.




 




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Artículo 12° - Análisis de la solicitud para cierre parcial o total de la vía.



La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del gestionante, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:



Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días luego de presentada la solicitud, la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para atender la consulta de la DGIT e informar sus recomendaciones.



De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT deberá esta primera adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.



Recibidos los cálculos de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.



Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considerará que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.



La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso solicitado.



Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado, denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.



De igual manera, en caso de no comprobarse por parte del gestionante la realización del pago en el término otorgado, se archivará el trámite.




 




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CAPÍTULO III



De los cierres permanentes



Artículo 13° - Cierre permanente de rutas nacionales.



Se prohíbe el cierre permanente de rutas nacionales.




 




Ficha articulo



Artículo 14° - Requisitos para el permiso de cierres permanentes en rutas cantonales.



Para optar por un permiso para el cierre permanente de una ruta cantonal, la Municipalidad respectiva deberá remitir la solicitud a la DGIT y aportar los siguientes documentos:



A. Original y copia del oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:



1. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.



2. Descripción del proyecto o actividad.



3. Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).



B. Resolución de declaratoria del interés público para el cierre definitivo en provecho de otras modalidades de tránsito o medios de transporte, emitida en un acuerdo del concejo municipal



competente.



C. Estudio de impacto vial mediante el cual se analice y valore el impacto vehicular y peatonal en las rutas aledañas. Dicho estudio deberá estar avalado por la DGIT y estar debidamente firmado por un profesional en ingeniería civil incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).



La solicitud deberá presentarse con la totalidad de los requisitos. En caso de faltar algún requisito en la documentación recibida o alguno de los entregados presente deficiencias evidentes, en ese mismo acto la DGIT notificará a la Municipalidad respectiva otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para completar la solicitud. Si al término de quince (15) días hábiles la Municipalidad no respondiere, se procederá a archivar la solicitud sin responsabilidad para la DGIT.




 




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Artículo 15° - Análisis de la solicitud de cierre permanente.



En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posterior a la presentación de la gestión, la DGIT evaluará la solicitud analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar debido al cierre permanente de la vía pública.



Si a criterio de la DGIT, la solicitud presentada por la Municipalidad no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, esa dependencia denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles la Municipalidad no respondiere, se procederá a archivar la solicitud.



Caso contrario, si la DGIT considera que la propuesta reúne los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, esa dependencia otorgará el permiso solicitado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De las utilizaciones de tramos de las vías públicas



Artículo 16° - Requisitos para el permiso de utilización de la vía pública.



Con excepción de lo indicado en los artículos 18 y 20 de este reglamento y en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), para optar por un permiso para la utilización de estas vías los interesados deberán presentar a la DGIT los siguientes documentos:



A. Original y copia del oficio de solicitud, el cual debe indicar claramente lo siguiente:



1. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.



2. Lugar exacto de la actividad a realizar.



3. Horario del cierre: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización del cierre.



4. Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).



5. Póliza de seguro con cobertura para responsabilidad para terceros cuyo monto será determinado de acuerdo a la tipología del evento por la entidad aseguradora correspondiente.



B. Memoria de la actividad en el que se hará constar:



1. Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.



2. Número aproximado de participantes.



3. Croquis detallado del recorrido.



4. Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento ante las autoridades competentes.



5. Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir: una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado, así como una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad, y del resto de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto N° 38799-MOPT, denominado " Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías", del 10 de noviembre de 2014.



La solicitud deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de antelación a la actividad, caso contrario, no será tramitado el permiso. En caso de que alguno de los requisitos entregados presente deficiencias o se requieran cambios en el recorrido o lugar del evento, en ese mismo acto se notificará a los interesados, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar las correcciones o ajustes. Si al término de esos cinco (5) días hábiles el solicitante no respondiere, se procederá a negar el permiso y se archivará la solicitud sin ninguna responsabilidad para la entidad que tramita el permiso.




 




Ficha articulo



Artículo 17° - Análisis de la solicitud para utilización de la vía.



La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:



Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, antes del quinto día luego de presentada la solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para informar a la DGIT, sus recomendaciones.



De ser viable la atención de la actividad por la DGPT, en su respuesta a la DGIT, se deberá adjuntar el cálculo de costos del operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.



Recibido el cálculo de costos por parte de la DGPT, la DGIT notificará al usuario del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de tres (3) días hábiles para acreditar la realización de dicho pago para la formalización de la aprobación del permiso.



Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considera que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.



Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos de seguridad vial necesarios para garantizar la protección de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la DGIT mediante acto motivado denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere, se procederá a archivar la solicitud.



De igual manera, en caso de no comprobar la realización del pago en el término otorgado se archivará el trámite.



Además de los requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales, el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº 7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.




 




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Artículo 18° - Utilización y Cierres de las vías públicas para eventos electorales.



Además de los requisitos indicados en los artículos 10 y 16, según sea el caso, cuando se trate de utilización y cierres de las vías públicas para eventos electorales, el interesado debe aportar autorización del Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el artículo 137 del Código Electoral y el Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, Decreto Nº 7-2013, publicado en La Gaceta Nº 136 de 16 de julio de 2013.




 




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Artículo 19° - Análisis de la solicitud para eventos electorales.



La DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), evaluará la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, durante los cuales la DGIT deberá coordinar lo necesario con la DGPT y CTP de acuerdo con el siguiente procedimiento:



Determinada la viabilidad técnica de la solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), antes del quinto día luego de presentada la solicitud, consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos las instancias referidas tendrán cinco (5) días hábiles para informar a la DGIT, sus recomendaciones.



Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT o del CTP dentro del plazo señalado, se considera que la institución que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones; en el caso de la DGPT este silencio también significa que se exonera la actividad del pago de descrito en el artículo 11.




 




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Artículo 20° - Utilización y cierre de las vías públicas para eventos deportivos. (Derogado por el artículo 24 del Reglamento a la Ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43666 del 10 de agosto del 2022)




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Artículo 21° - Análisis de la solicitud para eventos deportivos. (Derogado por el artículo 24 del Reglamento a la Ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43666 del 10 de agosto del 2022)




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



Artículo 22° - Competencias de velocidad con vehículos automotores.



Se prohíbe en las vías públicas la realización de competencias de velocidad con vehículos automotores.




 




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Artículo 23° - Modificación de plazos.



Los plazos establecidos para la presentación de solicitudes ante la DGIT en caso de rutas nacionales o mixtas (nacional y cantonal), solo podrán ser modificados en aquellos casos muy calificados en los que medien situaciones de emergencia o que exista un interés público nacional o internacional debidamente calificado como tal.




 




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Artículo 24º - Vigencia.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.




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Transitorio Único. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º de enero del 2021.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41160 del 17 de mayo del 2018)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42413 del 9 de junio del 2020)




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Fecha de generación: 26/12/2024 09:28:11
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