Nº 40803 - MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en los
artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963, Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas; la Ley N° 5525,
del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; lo establecido en los
artículos, 26, 27, 28.1 y 28.2, ítemes a) y b), siguientes y concordantes de la
Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 , Ley General de la Administración Pública;
y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, del 25 de julio de 2014, Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º- Que mediante
oficio N° DMOPT-0044-2013 de fecha 10 de enero de 2013, el Jerarca
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), remite al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) la
propuesta de reorganización de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
2º- Que la
propuesta consiste en una reorganización de la División Marítimo Portuaria del
MOPT, con la cual se pretende contar con una estructura organizacional acorde
con las funciones y competencias técnicas que tiene asignadas por el Bloque de
Legalidad, además de transformarse en el órgano especializado que coadyuve con
la labor de rectoría del subsector Marítimo - Portuario.
3º- Que la
propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en los
Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, propiamente en el
Componente de Normativa, inciso 4, a saber: ".1.- Pronunciamiento de la
Unidad de Planificación: Oficio 2 N° PA/20121493 de la Dirección de
Planeamiento Administrativo y Oficio N° DPS-2013-003 de la Dirección de
Planificación Sectorial, en el cual se indica expresamente el cumplimiento de
la normativa y los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa
establecidos por MIDEPLAN. 2.- Estudio Técnico que justifica la propuesta de
reorganización administrativa: "Estudio Técnico de Reorganización
Estructural de la División Marítimo Portuaria. Comisión de Reorganización-Noviembre
2012,". 3.- Oficio N° DMOPT-0044-2013, de fecha 10 de enero de 2013, que otorga
el aval por parte del Ministro Rector del Sector Infraestructura y Transportes.
4º- Que la
propuesta presentada se justifica en la determinación del marco jurídico que
respalda el accionar del Ministerio y propiamente de la División en los temas
marítimo portuarios, en un análisis de la situación actual de la estructura
organizacional y funcional de la División y la propuesta de una estructura
organizacional acorde para el cumplimiento de los objetivos institucionales en
la materia.
5º- Que de
acuerdo con el análisis técnico realizado por funcionarios del Área de
Modernización del Estado de MIDEPLAN, se concluyó que los cambios propuestos
son coherentes con las funciones y objetivos del MOPT (Oficio N° DM-150-13, del
01 de abril del 2013, suscrito por el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, y remitido al Ministro de Obras Públicas y Transportes.
6º- Que mediante
el oficio citado en el considerando anterior, el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica aprobó la reorganización de la División
Marítimo-Portuaria, cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los
Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y normativa vigente.
7º- Que a
criterio del MIDEPLAN (Oficio N° DM-150-13), la propuesta aprobada no mostró
información referente al tema financiero; sin embargo, se menciona que: ".el
impacto financiero no se daría, ya que las plazas están contenidas en el
presupuesto institucional (no hay creación de nuevas plazas). Lo anterior, pese
a que se requiere la contratación de 83 nuevos puestos. Esto eventualmente
deberá valorarlo con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.".
8º- Que de
acuerdo con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas en
el componente de Normativa, inciso 7.b), el MOPT dispondrá de un plazo de hasta
seis meses para implementar la Reorganización Parcial Aprobada, la cual regirá
a partir de la fecha de recibido del Oficio N° DM-150-13 (05 abril 2013).
Consecuente con la normativa, previo al vencimiento de dicho plazo, de
requerirlo, es facultad del jerarca del MOPT solicitar la prórroga de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 74 de los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas, componente de Normativa.
9º- Que MIDEPLAN,
de acuerdo con el análisis técnico realizado por funcionarios del Área de
Modernización del Estado, emitió criterio técnico (Aprobación de la
Reorganización de la División Marítimo Portuaria) fundamentándose en las
disposiciones normativas: Leyes N° 5525, N° 7668, Decretos Ejecutivos N°
33713-MP-PLAN-MTSS y N° 36086-MP-PLANMTSS, y Directriz N° 021 PLAN (Oficio N°
DM-150-13 de MIDEPLAN).
10º- Que la Ley
de Creación del MOPT N° 3155 del 5 de agosto de 1963, ha establecido en su
artículo 2º, siguientes y concordantes, la competencia material y funcional que
asiste al Ministerio, consignándose en su inciso c) la obligación ineludible de
planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las
vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y
similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional,
de cabotaje y por vías de navegación interior.
11º- Que en razón
de lo considerado, es necesario, por razones de oportunidad, conveniencia,
mérito y legalidad, para la realización del fin público y optimización del
servicio público, acelerar el proceso de implementación de la reorganización de
la División Marítimo Portuaria aprobada por el MIDEPLAN mediante Oficio N°
DM-150-13, del 01 de abril del 2013, suscrito por el Ministro de la Cartera,
pretendiendo con ello mejorar y optimizar la competitividad de los puertos
nacionales frente a los puertos de otras regiones, y así atribuirles un papel
de nodos dinámicos en las redes de distribución y producción; paralelamente a
ello, velar por la seguridad de la navegación en aguas nacionales aplicando las
medidas de control establecidas en las normas vigentes del país y en los
convenios internacionales suscritos; asimismo, ordenar la navegación y el
transporte acuático para prevenir la contaminación proveniente de esa
actividad, y fiscalizar la protección de las instalaciones portuarias y de los
buques, así como procurar que las embarcaciones que componen la flota nacional
y los buques de bandera extranjera que nos visitan reúnan las condiciones
técnicas adecuadas para la actividad marítima de conformidad con la normativa
vigente.
12º- Que el
presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no requiere el
control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que establece el Decreto Ejecutivo
No. 37045- MP-MEIC.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA
ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL
DE LA
DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA,
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1°.-
Ámbito de Aplicación:
El presente
Decreto Ejecutivo regula la estructura orgánica administrativa de la División
Marítimo - Portuaria y sus competencias materiales y funcionales, procesos y
objetivos, con el propósito de garantizar que las acciones que desarrolle la
División Marítimo-Portuaria contribuya a fortalecer el sector transporte en
concordancia con los planes, las políticas y las estrategias institucionales y
sectoriales en esta materia, con el objeto de fortalecer la rectoría del
Ministro sobre las Administraciones Portuarias y las demás dependencias
involucradas en el campo.
Ficha articulo
Artículo 2°.-
Funciones de la División Marítimo Portuaria:
1. Proponer
políticas y estrategias al Ministro a través de la Secretaría Sectorial que le permitan
ejercer la rectoría en el Sector Transporte, en el ámbito marítimo-portuario.
2. Asesorar y
apoyar a la rectoría que ejerce el Ministro en el Sector Transporte a través de
la coordinación con la Secretaría Sectorial.
3. Coordinar con
los entes que conforman el Sector Transporte, en aquellos aspectos relacionados
con materia de su competencia, a fin de cumplir los objetivos sectoriales e
institucionales.
4. Evaluar los
proyectos que desarrollen las direcciones que conforman la División Marítimo-Portuaria,
en coordinación con los órganos o entes establecidos.
5. Velar por el
cumplimiento de las políticas, planes y programas institucionales y sectoriales,
que en el ámbito marítimo-portuario apruebe el Ministerio.
6. Aplicar los
lineamientos que en materia de su competencia emita Planificación Institucional.
7. Participar en
la elaboración y ejecución de los planes y proyectos del ámbito de su competencia
que desarrolle Planificación Institucional.
8. Definir
sistemas integrados con otras entidades del Estado para el establecimiento de la
Ventanilla Única Portuaria (VUP) de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional
de Transportes.
9. Administrar
las labores y los recursos asignados, así como promover la formación y capacitación
del personal de la División Marítimo-Portuaria.
10. Velar por la
seguridad de la navegación y por la protección de la vida en el mar, así como
promover la captación de cargas y servicios eficientes operados bajo bandera nacional.
11. Controlar el
cumplimiento de las políticas para desarrollar el campo marítimoportuario en
concordancia con los intereses del país, tratados, convenios
internacionales,
acuerdos bilaterales vigentes o los que para tal efecto se suscriban.
12. Recomendar al
Ministro las tarifas de transporte de carga y vehículos en las rutas de cabotaje,
así como el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de rutas
de servicios de cabotaje.
13. Velar que los
Registros Marítimos Portuarios se encuentren debidamente actualizados.
14. Promover una
relación constante y de enlace con los Organismos Internacionales y Regionales
relacionados con la actividad marítima y portuaria.
15. Proponer al
Jerarca las normas técnicas y procedimientos para el diseño, construcción,
mejoramiento y mantenimiento de los puertos, así como las concernientes a la
seguridad y explotación del transporte acuático para su divulgación
16. Ejercer la
dirección y supervisión de la gestión técnica-administrativa para asegurar el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a las direcciones
que conforman la División Marítimo-Portuaria.
17. Dirigir,
organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades administrativas y presupuestarias
de la División Marítimo-Portuaria.
18. Participar en
la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI) de la División Marítimo-Portuaria,
en coordinación con las diferentes dependencias de su División, así como
evaluar la labor realizada en función de éste de acuerdo con las normas establecidas.
19. Aprobar y
gestionar el anteproyecto de presupuesto de la División Marítimo-Portuaria, así
como velar por la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del mismo en coordinación con la Dirección Financiera.
20. Aprobar y
gestionar el Plan de Compras de la División Marítimo-Portuaria, así como coordinar
con la Proveeduría Institucional la adquisición de bienes y servicios.
21. Acatar las
disposiciones que, en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica, ejerzan
las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.
22. Cumplir con
la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en
materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar
por el cumplimiento en las dependencias que conforman la División
Marítimo-Portuaria.
23. Participar
activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la
normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
24. Establecer un
"Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse
al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control
interno y mejorarlo si se requiere.
25. Rendir
informes periódicos al Superior Jerárquico de los trabajos realizados.
26. Cualquiera
otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 3°.-
Procesos y Estructura Organizativa de la División Marítimo Portuaria:
Para cumplir con
las funciones generales descritas en el artículo precedente, la División Marítimo-Portuaria
desarrollará los siguientes procesos y estará conformada por la siguiente estructura
organizativa:
3.1.-Procesos:
3.1.1.-Proceso de
Gestión Marítimo-Portuaria; y
3.1.2.-Proceso
Administrativo-Presupuestario.
3.2.-Estructura
Organizativa:
3.2.1.- Dirección
de Obras Marítimo-Portuarias; y
3.2.2.-Dirección
de Navegación y Seguridad.
Ficha articulo
Artículo 4°.-
Objetivo General de la Dirección de Obras Marítimo - Portuarias:
Lograr que la
infraestructura marítimo-portuaria se conserve y desarrolle de acuerdo con la planificación
general del sector y la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 5°.-
Funciones de la Dirección de Obras Marítimo - Portuarias:
1. Planear,
dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas
con la Dirección de Obras Marítimo - Portuarias.
2. Asesorar y
apoyar a la rectoría que ejerce el Ministro en el Sector Transporte por medio
del Director de la División.
3. Velar por el
cumplimiento de las políticas, planes y programas institucionales que en el
ámbito de las obras marítimo - portuarias apruebe el Ministerio.
4. Coadyuvar con
el Director de la División Marítimo - Portuaria en el seguimiento, control y
evaluación de las políticas y estrategias, que en materia de su competencia
emita el Ministro.
5. Coordinar con
los entes que conforman el Sector Transporte a fin de cumplir los objetivos
sectoriales e institucionales.
6. Dirigir los
mecanismos necesarios para que la infraestructura marítimo - portuaria sea
debidamente conservada y que las ampliaciones y nuevos proyectos de infraestructura
sean ejecutados adecuadamente y conforme con las nuevas técnicas y tecnologías
de punta.
7. Aprobar los
estudios para terminales de cabotaje, obras de protección costera y salvamento,
dragados, y otros relacionadas con el tema.
8. Aprobar los
anteproyectos y proyectos de construcción de marinas y atracaderos turísticos
para la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
9. Participar
activamente en materia de obras marítimo - portuarias en Consejos, Comisiones,
Juntas Directivas, y demás órganos nacionales e internacionales que la
normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
10. Brindar
asesoría técnica en materia de su competencia a todas las dependencias del
MOPT, al Sector Transporte, así como a otras instituciones, cuando así lo soliciten.
11. Ejercer sobre
las dependencias del MOPT en las que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden, la supervisión técnica por medio de disposiciones y
circulares, así como evaluar su puesta en práctica.
12. Cumplir con
la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en
materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar
por su cumplimiento.
13. Establecer un
"Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse,
al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control
interno y mejorarlo si se requiere.
14. Rendir
informes periódicos a la División sobre las labores realizadas.
15. Cualquiera
otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 6°.-
Departamentos y Procesos de la Dirección de Obras Marítimo Portuarias:
Para cumplir con
sus funciones la Dirección de Obras Marítimo Portuarias contará con los siguientes
Departamentos y Procesos:
6.1.-
Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos:
6.1.1.- Proceso
de Análisis y Evaluación Técnica; y
6.1.2.- Proceso
de Normas e Investigación.
6.2.-
Departamento de Ingeniería de Puertos y Costas:
6.2.1.- Proceso
de Ingeniería de Proyectos; y
6.2.2.- Proceso
de Hidrografía y Topografía.
Ficha articulo
Artículo 7°.-
Objetivo del Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos:
Garantizar que
los proyectos de construcción de obras marítimo - portuarias cumplan con la normativa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 8°.-
Funciones del Departamento de Evaluación Técnica de Proyectos:
1. Analizar y
emitir criterio técnico de los anteproyectos y proyectos de construcción de marinas
y atracaderos turísticos para la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos
Turísticos (CIMAT).
2. Establecer y
emitir las normas y recomendaciones técnicas para el diseño y construcción de obras
marítimo - portuarias.
3. Verificar el
control del avance de construcción y mantenimiento de las marinas y atracaderos
turísticos para la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos
(CIMAT).
4. Difundir
previa investigación las variables locales de diseño sobre las condiciones naturales,
dinámica litoral y otros aspectos hidrográficos, a fin de definir variables locales
de diseño, tales como: mareas, oleaje, corrientes, sismos, y otros relacionados
con el tema, para el desarrollo de obras marítimo - portuarias en el país,
conforme al artículo 2) inciso i) de la Ley No. 3155 de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y sus reformas.
5. Emitir el
visado de los planos de construcción sobre las propuestas de proyectos marítimo
- portuarios en la zona marítima terrestre conforme la Ley No. 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre.
6. Analizar los
Informes del cumplimiento de las condiciones técnicas aprobadas en aquellos
proyectos marítimo - portuarios que se desarrollen en la zona marítima terrestre
y emitir recomendaciones para subsanar las no conformidades encontradas.
7. Velar porque
las bases de datos sobre los aspectos técnicos de las condiciones naturales,
especificaciones técnicas y metodologías de construcción de obras marítimo-portuarias
en el país, se encuentren debidamente actualizadas.
8. Brindar
asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo-Portuaria
y al Sector Transporte, en las que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden, en coordinación con la Dirección por medio de disposiciones
y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.
9. Acatar las
disposiciones que, en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica, ejerzan
las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.
10. Cumplir con
la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia
de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su cumplimiento.
11. Participar
activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la
normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
12. Establecer un
"Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse,
al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control
interno y mejorarlo si se requiere.
13. Rendir
informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.
14. Cualquiera
otra función que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.
Este Departamento
estará conformado por los siguientes procesos: Proceso de Análisis y Evaluación
Técnica y Proceso de Normas e Investigación.
Ficha articulo
Artículo 9°.-
Objetivo de Departamento de Ingeniería de Puertos y Costas:
Establecer los
estudios técnicos y especificaciones para el diseño y construcción de las obras
marítimo - portuarias.
Ficha articulo
Artículo 10°.-
Funciones del Departamento de Ingeniería de Puertos y Costas:
1. Velar porque
las obras marítimo - portuarias que ejecuta el MOPT por contrato para terminales
de cabotaje, obras de protección costera, salvamento, dragado, y otros relacionados
con el tema, sean ejecutados adecuadamente.
2. Analizar los
estudios técnicos, los diseños pertinentes, las especificaciones técnicas y los
carteles de licitación para el desarrollo de obras de protección costera, salvamento
y dragados que le competan al Ministerio conforme al artículo 2), inciso h) de
la Ley No. 3155 de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sus
reformas.
3. Formular y
coordinar los planes de mantenimiento y conservación de obras
marítimoportuarias, así como la contratación de estudios de viabilidad
ambiental para proyectos de construcción de obras marítimo-portuarias.
4. Definir los
proyectos marítimo-portuarios a nivel de perfil (factibilidad técnica, viabilidad
económica, financiera, ambiental, y otros relacionados con el tema).
5. Definir los
levantamientos de campo para trazar y controlar las rutas en canales de navegación.
6. Programar los
estudios sobre las condiciones en que operan las obras marítimo -portuarias
existentes, así como los estudios, el levantamiento de planos batimétricos, topográficos,
hitos o puntos geográficos de referencia y bancos de nivel, con base en las
actividades establecidas en los Planes Operativos.
7. Brindar
asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo
-Portuaria y al Sector Transporte en las que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden, en coordinación con la Dirección por medio de disposiciones
y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.
8. Acatar las
disposiciones que, en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica, ejerzan
las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.
9. Cumplir con la
legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia
de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su
cumplimiento.
10. Participar
activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas, y demás órganos que la
normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
11. Establecer un
"Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse,
al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control
interno y mejorarlo si se requiere.
12. Rendir
informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.
13. Cualquiera
otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.
Este Departamento
estará conformado por los siguientes procesos: Proceso de Ingeniería de Proyectos
y Proceso de Hidrografía y Topografía.
Ficha articulo
Artículo 11°.-
Objetivo General de la Dirección de Navegación y Seguridad:
Velar por la
seguridad de la navegación en aguas nacionales, aplicando las medidas de
control establecidas en la normas vigentes del país y en los convenios
internacionales suscritos; asimismo, ordenar la navegación y el transporte
acuático para prevenir la contaminación proveniente de esa actividad y
fiscalizar la protección de las instalaciones portuarias y de los buques, así
como procurar que las embarcaciones que componen la flota nacional y los buques
de bandera extranjera que nos visitan reúnan las condiciones técnicas adecuadas
para la actividad marítima de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 12°.-
Funciones de la Dirección de Navegación y Seguridad:
1. Planear,
dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas
con la Dirección de Navegación y Seguridad.
2. Controlar el
cumplimiento de las políticas, planes y programas institucionales que en el
ámbito marítimo apruebe el Ministerio.
3. Coadyuvar con
el Director de la División Marítimo - Portuaria en el seguimiento, control y
evaluación de las políticas y estrategias que en materia de su competencia emita
el Ministro.
4. Coordinar con
los entes que conforman el Sector Transporte a fin de cumplir los objetivos
sectoriales e institucionales.
5. Velar por la
seguridad de la navegación y de la vida humana en el medio acuático en relación
con todos los buques nacionales, así como los de bandera extranjera, cuando se
encuentren en aguas jurisdiccionales costarricenses de acuerdo con la normativa
vigente, las recomendaciones y prácticas internacionales.
6. Velar por una
adecuada planificación, operación y mantenimiento de los servicios de señalización
marítima y ayudas a la navegación en aguas y costas nacionales, así como la
ordenación y el control del tráfico marítimo de la navegación en coordinación con
las autoridades portuarias, marítimas y otros entes competentes.
7. Aprobar los
planes locales de contingencia para la prevención de la contaminación proveniente
de derrames de hidrocarburos o de sustancias nocivas peligrosas, así como
planes de acción para enfrentar emergencias específicas en coordinación con otros
entes competentes, además de evaluar y promover los planes nacionales y regionales
de contingencia.
8. Autorizar y
fiscalizar las labores de salvamento, de remolque de embarcaciones, y de remoción
y extracción de restos náufragos situados en aguas costarricenses en coordinación
con el Servicio Nacional de Guardacostas y otras autoridades competentes.
9. Velar por la
actualización del Registro Administrativo de Embarcaciones Nacionales y del
Registro Marítimo Administrativo.
10. Proponer al
Director de la División Marítimo - Portuaria el otorgamiento de concesiones
para la explotación de rutas de servicio de cabotaje, así como controlar y
regular las mismas.
11. Velar por el
cumplimiento de los compromisos y obligaciones en materia ambiental de las
empresas de cabotaje.
12. Proponer al
Director de la División Marítimo - Portuaria los ajustes de las tarifas para el
transporte de carga y vehículos en las rutas de cabotaje.
13. Proponer al
Director de la División Marítimo - Portuaria las normas y los manuales técnicos
de las Capitanías de Puerto.
14. Solicitar a
la Auditoría General la legalización de los Libros de Actas requeridos por la
Dirección y velar por su control, utilización y cierre.
15. Autorizar los
informes, permisos, certificados, bitácoras, cuadernos, etc., que correspondan
en materia de navegación marítima de acuerdo con la legislación vigente.
16. Promover el
desarrollo de la marina mercante nacional, así como coordinar con las instituciones
públicas y privadas los asuntos que son de competencia de la Dirección.
17. Autorizar o
denegar a través de las Capitanías de Puerto, la entrada o despacho a las embarcaciones
nacionales o extranjeras que visitan nuestros puertos marítimos de altura,
embarcaderos, marinas o cualquier otra instalación de atraque debidamente habilitada
para su atención, sin perjuicio de las obligaciones previas que correspondan a
otras autoridades.
18. Proponer al
Director General de la División Marítimo - Portuaria las acciones a tomar en
cuenta para una eficaz y eficiente gestión de la navegación y seguridad.
19. Comunicar a
las autoridades públicas que ejercen controles en los puertos de altura costarricenses
la habilitación de nuevos puertos.
20. Participar
activamente en materia marítima en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas, y
demás órganos nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o
por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
21. Brindar
asesoría técnica, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT,
al Sector Transporte, así como a otras instituciones, cuando así lo soliciten.
22. Ejercer sobre
las dependencias del MOPT y el Sector Transporte en las que la naturaleza y
especialidad de sus funciones lo demanden, la supervisión técnica por medio de
disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.
23. Cumplir con
la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia
de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por su cumplimiento.
24. Establecer un
"Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse,
al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control
interno y mejorarlo si se requiere.
25. Rendir
informes periódicos a la División sobre las labores realizadas.
26. Cualquiera
otra que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 13°.-
Departamentos, Capitanías y Procesos de la Dirección de Navegación y Seguridad:
Para cumplir con
las funciones descritas en el artículo 12 anterior, la Dirección de Navegación
y Seguridad contará con los siguientes Departamentos, Capitanías y Procesos:
13.1.- Proceso
Normativo de la Actividad Marítima.
13.2.-
Departamento de Seguridad y Protección:
13.2.1.- Proceso
de Seguridad Marítima; y
13.2.2.-Proceso
de Protección Marítima y Prevención de la Contaminación Acuática.
13.3.-
Departamento de Control de la Navegación:
13.3.1.- Proceso
de Regulación y Registros Marítimos; y
13.3.2.-
Capitanías de Puerto: Puntarenas, Limón, Golfito, Playas del Coco, Barra del Colorado,
Quepos, y los Chiles.
Ficha articulo
Artículo 14°.-
Objetivo del Departamento de Seguridad y Protección:
Promover la
seguridad de la navegación, la vida humana en el mar, la protección marítima y la
prevención de la contaminación acuática.
Ficha articulo
Artículo 15°.-
Funciones del Departamento de Seguridad y Protección:
1. Verificar y
emitir las aperturas de las Bitácoras de Navegación para las travesías, así como
los Cuadernos Bitácoras de Embarcaciones para Inspecciones técnicas; ambas en
embarcaciones nacionales iguales o mayores a 50 Toneladas de Registro Bruto (50
TRB).
2. Analizar el
cumplimiento de los requisitos para la emisión del Certificado de Zafarrancho a
la Gente de Mar y los Cuadros de Zafarrancho de Embarcaciones.
3. Analizar los
Informes de Evaluación de la Protección de la Instalaciones Portuarias y de los
Buques, y sus enmiendas posteriores, así como recomendar cuando corresponda su
aprobación por parte de la Dirección.
4. Analizar las
propuestas de los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y de los
Buques, las propuestas de enmiendas a esos planes, así como verificar su cumplimiento
y recomendar cuando corresponda su aprobación por parte de la Dirección.
5. Recomendar a
la Dirección de Navegación y Seguridad la autorización del funcionamiento de
las Sociedades de Clasificación de Buques previo a estudio técnico, así como
los Informes Técnicos de las inspecciones realizadas por dichas sociedades.
6. Analizar las
propuestas de metodologías de análisis de riesgos en materia de protección
marítima de acuerdo con los convenios internacionales y la normativa vigente
para su aprobación o rechazo ante la Dirección de Navegación y Seguridad.
7. Emitir el
Certificado de Arqueo a las embarcaciones menores o mayores no sujetas al
Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, la Boleta de Inspección Técnica
para trámites ante el Registro de Bienes Muebles, y el Certificado de Navegabilidad
a embarcaciones nacionales iguales o mayores a 50 TRB, así como las autorizaciones
de vertimientos de desechos y otras materias.
8. Recomendar a
la Dirección de Navegación y Seguridad autorizar el funcionamiento de
Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), así como los Informes Técnicos
de las inspecciones realizadas por dichas organizaciones.
9. Recomendar a
la Dirección de Navegación y Seguridad la acreditación de los Oficiales de
Protección de la Instalación Portuaria previo cumplimiento de los requisitos y
la emisión de las Declaraciones de Protección Marítima.
10. Ejercer los
controles en los reconocimientos e inspecciones técnicas a buques extranjeros
establecidos por el Estado Rector de Puerto, según los convenios internacionales
vigentes.
11. Emitir los
Certificados de Navegabilidad a embarcaciones nacionales iguales o mayores a 50
TRB, así como ejercer los reconocimientos iniciales, generales o parciales y cuatrienales
a dichas embarcaciones.
12. Diagnosticar
(revisión técnica) las embarcaciones iguales o mayores a 50 TRB para inscripción
por primera vez o para cambio de características ante el Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional.
13. Formular
recomendaciones a la Dirección de Navegación y Seguridad en el inicio de la
construcción, reconstrucción o reparación de embarcaciones con superestructura;
así como, la aprobación de los estudios técnicos para la detección de
necesidades en la implementación de ayudas a la navegación.
14. Formular
recomendaciones a la Dirección de Navegación y Seguridad para autorizar los
Planes Locales de Contingencia para prevenir, controlar y combatir la contaminación
del mar por derrame de hidrocarburos, así como coordinar con la "Comisión
Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación
del Mar por Hidrocarburos" el establecimiento del Plan Nacional de Contingencia.
15. Colaborar en
la elaboración e implantación del Plan Regional de Contingencia en caso de un
derrame regional de hidrocarburos o de sustancias nocivas peligrosas, en coordinación
con la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo.
16. Gestionar
investigación administrativa luego de ocurrido un incidente o accidente marítimo
con el fin de determinar sus causas y establecer las medidas que eviten su repetición;
además, colaborar con otras entidades públicas encargadas de ejecutar acciones
que se deriven del mismo.
17. Emitir la
recomendación correspondiente a la Dirección de Navegación y Seguridad con
respecto a la viabilidad o inviabilidad de autorizar el vertimiento de desechos
y otras materias en el mar, de conformidad con las normas y parámetros
establecidos en los convenios internacionales vigentes.
18. Brindar
asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo-Portuaria
y al Sector Transporte, en las que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden, lo anterior en coordinación con la Dirección por medio de
disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.
19. Acatar las
disposiciones que en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica ejerzan
las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.
20. Cumplir con
la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en
materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar
por su cumplimiento.
21. Participar
activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas, y demás órganos que la
normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
22. Establecer un
"Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse
al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control
interno y mejorarlo si se requiere.
23. Rendir
informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.
24. Cualquiera
otra función que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.
Para cumplir con
sus funciones este departamento contará con los siguientes procesos: Proceso de
Seguridad Marítima, Proceso de Protección Marítima y Prevención de la Contaminación
Acuática.
Ficha articulo
Artículo 16°.-
Objetivo del Departamento de Control de la Navegación:
Velar porque las
actividades relacionadas con la navegación y el transporte marítimo se desarrollen
de acuerdo con la normativa vigente, así como emitir y/o registrar los permisos
y autorizaciones administrativas relacionadas con la actividad marítima.
Ficha articulo
Artículo 17°.-
Funciones del Departamento de Control de la Navegación:
1. Verificar y
emitir los Permisos de Permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas
nacionales, las Patentes de Abanderamiento, los Pasavantes de Navegación, los Permisos
en Precario para explotar rutas de cabotaje, y los Permisos de Prioridad de Paso
a los autobuses de servicio público en las rutas de cabotaje, así como la idoneidad
y las credenciales de Gente de Mar, y sus renovaciones.
2. Verificar y
emitir a la Dirección de Navegación y Seguridad las inscripciones y/o las certificaciones
relativas a los registros administrativos de las embarcaciones que soliciten
Certificado de Navegabilidad, la idoneidad de Gente de Mar, los agentes navieros,
las empresas navieras nacionales y extranjeras, las empresas de transporte por
aguas interiores, y las organizaciones reconocidas.
3. Verificar y
emitir los Permisos en Precario para explotar rutas de cabotaje y los Permisos
de Prioridad de Paso a los autobuses de servicio público en los servicios de cabotaje,
así como sus renovaciones.
4. Valorar los
estudios de las áreas técnicas, operativas y financieras de las concesiones, de
los permisos en precario de las rutas de cabotaje, y el estudio de las tarifas
que se cobren por el transporte de carga y vehículos en los servicios de
cabotaje, así como verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales y
la gestión de los servicios de los operadores de cabotaje, dando seguimiento a
las denuncias, reclamos o sugerencias relativos a la prestación de éstos.
5. Proponer a la
Dirección de Navegación las normas y los manuales técnicos de las Capitanías de
Puerto.
6. Validar los
diagnósticos relacionados con el sector marítimo y los formularios remitidos
por organizaciones internacionales, así como verificar el cumplimiento de los
compromisos y obligaciones contraídas por el país según la normativa marítima internacional
vigente.
7. Controlar la
gestión de los servicios que se prestan a los usuarios externos e internos en
las Capitanías de Puerto e implementar los planes de acción sobre el control de
la navegación que se establezcan por parte de las autoridades superiores.
8. Sistematizar y
analizar datos estadísticos e indicadores sobre las embarcaciones nacionales y
extranjeras, los servicios que se prestan a los usuarios, y los accidentes e
incidentes marítimos.
9. Brindar
asesoría y supervisión técnica sobre las dependencias de la División Marítimo-Portuaria
y al Sector Transporte en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones
lo demanden, lo anterior en coordinación con la Dirección por medio de
disposiciones y circulares, así como evaluar su puesta en práctica.
10. Acatar las
disposiciones que en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica ejerzan
las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.
11. Cumplir con
la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en
materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, y velar por su cumplimiento.
12. Participar
activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la
normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
13. Establecer un
"Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales, así como autoevaluarse
al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control
interno y mejorarlo si se requiere.
14. Rendir
informes periódicos a la Dirección de los trabajos realizados.
15. Cualquiera
otra función que la normativa o los Superiores Jerárquicos le asignen.
Para cumplir con
sus funciones este departamento contará con el siguiente proceso y Capitanías:
Proceso de Regulación y Registros Marítimos; a su vez, Capitanías de Puerto de Puntarenas,
Limón, Golfito, Playas del Coco, Barra del Colorado, Quepos y los Chiles.
Ficha articulo
Artículo 18°.-
Las Capitanías de Puerto tendrán las siguientes Jurisdicciones
Territoriales:
Capitanía de
Puerto de Puntarenas: De
cabo Blanco hasta Playa Herradura; Capitanía de Puerto de Limón: Desde
la desembocadura del río Marina hasta la desembocadura del río Sixaola; Capitanía
de Puerto de Golfito: De Ojochal hasta Punta Burica; Capitanía de Puerto
de Playas del Coco: Desde la frontera con Nicaragua en Bahía Salinas, hasta
Cabo Blanco; Capitanía de Puerto de Barra del Colorado: Desde de la
desembocadura del río Sarapiquí hasta la desembocadura del río Matina; Capitanía
de Puerto de Quepos: De herradura hasta Ojochal; Capitanía de Puerto de
Los Chiles: Desde la frontera con Nicaragua en Bahía Salinas hasta la
desembocadura del río Sarapiquí.
Asimismo, las
Capitanías de Puerto tendrán las siguientes funciones:
1. Ejecutar y
controlar las actividades relacionadas con la navegación y la seguridad marítima
dentro de su jurisdicción.
2. Realizar la
apertura, emitir y autorizar las Bitácoras de Navegación para las travesías, así
como Cuadernos o Bitácoras de Embarcaciones para Inspecciones técnicas, ambas en
embarcaciones nacionales menores a 50 TRB.
3. Realizar la
inspección técnica a embarcaciones nacionales menores a 50 TRB, emitir y
autorizar el respectivo Certificado de Navegabilidad.
4. Revisar el
cumplimiento de los requisitos, emitir y autorizar los zarpes a las embarcaciones,
los permisos de navegación, así como controlarlos cuando corresponda.
5. Realizar la
revisión técnica, emitir y autorizar la boleta correspondiente a embarcaciones
menores a 50 TRB para inscripción por primera vez o para cambio de características
ante el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.
6. Revisar el
cumplimiento de las medidas correctivas que se soliciten a un buque de bandera
extranjera con base en los informes técnicos elaborados por los inspectores del
Estado Rector de Puerto de la Unidad de Seguridad Marítima, según los convenios
internacionales vigentes.
7. Realizar la
recepción de buques y embarcaciones procedentes de puerto extranjero, así como
emitir y autorizar la respectiva Declaración General en coordinación con otras
autoridades competentes.
8. Realizar
reconocimientos iniciales, generales o parciales y cuatrienales en las embarcaciones
nacionales menores a 50 TRB, así como elaborar los informes correspondientes.
9. Elaborar el
reporte preliminar de los incidentes o accidentes acuáticos al superior inmediato.
10. Registrar la
información requerida en los Libros de Actas legalizados por la Auditoría General.
11. Crear bases
de datos de su jurisdicción sobre los buques y embarcaciones extranjeras provenientes
de puerto extranjero, así como llevar los expedientes administrativos para la
toma de decisiones en los controles por el Estado Rector de Puerto.
12. Custodiar y
llevar actualizado el registro de las embarcaciones nacionales menores a 50 TRB
bajo su jurisdicción, así como registrar la información concerniente a los buques
y embarcaciones extranjeras provenientes de puerto extranjero.
13. Cumplir con
lo establecido en el Sistema de Control Interno emitido por la Dirección y
autoevaluarse al menos una vez al año, así como emitir los informes de las
labores correspondientes.
14. Acatar las
disposiciones que en el ejercicio de la supervisión técnica ejerzan las dependencias
del MOPT cuando se les solicite.
15. Presentar al
superior inmediato, periódicamente o cuando se le solicite, informes de la
labor desarrollada.
16. Cualquier
otra función en la materia que le asigne la legislación vigente y sus superiores.
Ficha articulo
Artículo 19°.-Sometimiento al Ordenamiento Jurídico:
En su actividad, la División Marítimo Portuaria,
sus Direcciones, Departamentos y Procesos, deberán someterse a las normas
constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias vigentes que le
resulten aplicables para el óptimo - debido ejercicio de sus funciones y en
razón de sus competencias materiales y funcionales.
Consecuentemente, su estructura organizacional
queda conformada como se detalla a continuación:
Ministro:
-Viceministerio de Transporte Marítimo y Aéreo.
-División Marítimo-Portuaria.
-Dirección Obras Marítimo Portuarias.
-Departamento Evaluación Técnica de Proyectos.
-Departamento Ingeniería de Puertos y Costas.
-Dirección Navegación y Seguridad.
-Departamento Seguridad y Protección.
-Departamento Control de la Navegación.
Unidad Capitanía Puntarenas.
Unidad Capitanía Limón.
Unidad Capitanía Golfito.
Unidad Capitanía Playas del Coco.
Unidad Capitanía de Barra del Colorado.
Unidad Capitanía Quepos.
Unidad Capitanía Los Chiles.
(Así reformado por el artículo 13 del decreto
ejecutivo N° 42454 del 18 de junio del 2020, "Creación y Reglamento del
Consejo Portuario Nacional")
Ficha articulo
Artículo 20°.-
Derogatorias:
Deróguense los
artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, del 31 de mayo
de 1999, Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
y el Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT, del 22 de marzo de 2001, Reforma Organizativa
y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo 21°.-
Recurso Humano:
El MOPT, dentro
de los dos años siguientes a la vigencia del presente decreto gestionará, interna
y externamente ante los entes y órganos correspondientes, el recurso humano requerido
para que la División Marítimo Portuaria cumpla con las funciones dispuestas en
el presente Decreto Ejecutivo, conforme a las necesidades identificadas en el
estudio que se elabore para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 22°.-
Recurso Logístico y Presupuestario:
El MOPT, dentro
del plazo indicado en el artículo 21, gestionará el recurso logístico y
presupuestario necesario para el cumplimiento de las funciones dispuestas en el
presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 23°.-
Vigencia:Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. - San José a los 12 días del mes de 12 del dos mil
diecisiete.
Ficha articulo
Transitorio
Único.En un plazo de tres
años contados a partir de la vigencia de este decreto, las funciones descritas
(revisiones de embarcaciones iguales o mayores de 50 TRB, bitácoras de
navegación, certificados de navegabilidad, y emisión de certificados de
zafarrancho) en los incisos 1, 11 y 12 del artículo 15°, se trasladarán
gradualmente para ser brindadas directamente en todas las Capitanías de Puerto
donde se requiera el servicio, iniciando en la Capitanía de Puerto de
Puntarenas. A estos efectos se asignarán los recursos necesarios a cada una de
las Capitanías.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 05:33:16
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