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 Normativa >> Resolución 441 >> Fecha 08/11/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 441
Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó
Texto Completo acta: 13C471

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN



(Esta norma fue derogada por resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020 del 25 de setiembre del 2020, "Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó")



ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO



Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017.-Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico.-San Isidro de El General, a las catorce horas del 08 de Noviembre del dos mil diecisiete.



Resultando:



1º-Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.



2º-Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.



3º-Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de 43.700 hectáreas y ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.



4º-Que el Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a desarrollar, por medio de herramientas tecnológicas, instrumentos que permitan un mejor control y accesibilidad del proceso de reservaciones y admisión al parque.



5º-Que, para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas, este albergue es administrado por un concesionario mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales.



6º-Que por medio del contrato Nº 2013-000043-00 se adjudicó la licitación pública Nº 2013-LN-000002-00200 para la concesión de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de Julio del 2014, para la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza.



Considerando:



1º-(Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020)



2º-Que la Actualización del estudio de Capacidad de Carga del Parque Nacional Chirripó del año 2010, indica que la Capacidad de Carga Turística del sendero principal del parque es de 22.507 turistas al año, sin embargo, los registros de visitación oficialmente reportados según el SEMEC no sobrepasan los 9.000 turistas al año.



3º-(Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020)



4º-Que el procedimiento de reservación utilizado ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.



5º-Que la Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al Parque Nacional Chirripó mediante el portal web institucional (reservaciones en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida. Por lo tanto,



SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES



DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ



(*)El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:



a) la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.



b) (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



c) la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al área silvestre protegida.



En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 publicada en La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero del 2018.



(Dejado sin efecto el último párrafo del punto anterior referente al procedimiento de reservaciones del "Parque Nacional Chirripó", por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020)



En los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del Servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 25 que se adiciona en esta resolución.



(*) (Así reformado los párrafos anteriores por el punto 1) de la resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018 del 6 de marzo de 2018)



1º-Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr. En caso que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, se autorizará realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip (905-2447747) para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente, según lo determine la Administración por razones de oportunidad y conveniencia.



El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana a las doce mediodía y de la una a las cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados por el Poder Ejecutivo.



Una vez puesto en vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó.



2º-Los senderos oficiales para el ingreso al Parque Nacional Chirripó son: 1) el sendero principal San Gerardo - Base Crestones conocido como el Sector San Gerardo. 2) el sendero Herradura -Urán - Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el sendero San Jerónimo- Sabana de Los Leones - Base Crestones conocido como Sector San Jerónimo.



3º-Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el sendero principal para un máximo de seis personas físicas a la vez. Para el ingreso por los senderos del Sector Herradura y el Sector San Jerónimo las personas físicas o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de cincopersonas físicas a la vez, siempre y cuando estén vigentes los permisos de uso correspondientes.



4º-(Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



5º-Los turistas que desean ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de reservaciones en línea.



6º-A la persona o grupo de personas que realice el proceso de reservación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, el sistema le genera un código de reservación.



Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto pagado, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente.



El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:



1. Fecha de la solicitud



2. Nombre y apellidos del solicitante.



3. Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.



4. Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero.



5. Razón de la solicitud.



 6. En el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta cliente y número de cuenta corriente o de ahorros del usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario, CIF, IBAN.



7. Copia del documento de identificación del solicitante.



8. Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones en línea.



9. Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y



10. Firma del solicitante igual que el documento de identificación.



La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de la misma.



El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:



1. Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José.



2. Utilizando el correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo.



Es responsabilidad del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.



La Administración no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios.



En los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.



7º-Los turistas que ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón previo a su ingreso. El ingreso al Parque es permitido a partir de las 3:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m., para quienes deseen ingresar durante la madrugada o en las primeras horas de la mañana del día de ingreso, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde.



Para los turistas que ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario.



(Así reformado el punto 7) anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



8º-Los turistas deberán realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha indicada.



9º-La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.



10.-En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea,una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, el encargado de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área de Conservación la Amistad Pacífico, según sea el caso, comunicará vía oficio al Director del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración por la vía telefónica para llamadas nacionales e internacionales.



Recibida la comunicación, el Director del ACLA-P instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del Parque Nacional Chirripó para que den inicio al sistema auxiliar de reservaciones.



La administración dispondrá del tiempo necesario para resolver las fallas del sistema y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica.



Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de tecnología de información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P, comunicará por oficio a la Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la Administración del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido todos los datos producto de las reservaciones del sistema auxiliar telefónico.



Disposiciones Generales



1. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



2. En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de seis personas para ingresar por el Sector San Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo acto se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de cinco personas.



Sin excepción si por algún motivo no pueden asistir, él o los usuarios, no tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación y tendrán derecho a la devolución del monto pagado, siempre y cuando lo gestionen con al menos quince días de anticipación, situación que puede cambiar según de decreto de tarifas de ingresos a las Áreas Protegidas que esté vigente.



3. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



4. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



5. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



6. Para efectos de atención al turista e información se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al Nº 905-2447747 para todos los usuarios a nivel nacional y al Nº 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a domingo de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.



7. El horario de atención al público en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m. a las 12.00 m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.



8. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



9. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



10. La administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 30 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución.



(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



11. El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.



12. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



13. Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.



(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



14. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



15. El usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigente.



(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



16. Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó.



17. El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de los doce mediodía (12 m.d) del día de ingreso, la cual será de uso compartido y con capacidad para cuatro personas.



18. Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.).



19. La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso.



(Así reformado el punto anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



20. Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida.



21. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



22. El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad y fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente.



23. Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.



24. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.



25. (Dejado sin efecto por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



 (Así adicionado el punto 25) anterior por el punto 2) de la resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018 del 6 de marzo de 2018)



(*)26. De manera excepcional y cuando se regule mediante permiso de uso se permitirá el ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta Cerro Uran y desde San Jerónimo de San Pedro hasta Sabana de Los Leones, cuyo procedimiento para realizar las reservaciones y registro será el siguiente:



Sectores:



a) Herradura - Urán: Es un tramo del sendero Herradura -Urán que permite acampar una noche en Paso de Los Indios dentro del Parque Nacional Chirripó y visitar el Cerro Uran que podrán únicamente ingresar los días lunes, miércoles y sábados en grupos de máximo cinco turistas y que obligatoriamente deberán regresarse por el mismo sector.



b) San Jerónimo - Sabana de Los Leones: Es un tramo del Sendero San Jerónimo - Sabana de Los Leones quepermite la caminata de un día hasta Sabana de Los Leones los días martes, miércoles y sábado en grupos máximo de cinco turistas.



Procedimiento para Reservación:



Sectores Herradura - Urán y San Jerónimo Sabana de Los Leones:



a) Para Reservar deberá llamar al 905-2447747, una vez que se corroboré que hay espacio en las fechas deseadas se le solicitaran los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión y acampar cuando corresponda, que deberá depositar en la cuenta del SINACFondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico reservaciones. chirripo@sinac.go.cr.



b) Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.



c) Para realizar el Ingreso a estos sectores obligatoriamente tendrán que contratar los servicios del permisionario del permiso de uso correspondiente, para ello mediante correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr se le indicaran los contactos de referencia.



d) El permisionario deberá enviar a la administración la confirmación de la contratación de los servicios hasta un máximo de nueve días hábiles posterior a la reservación del interesado. Para ello indicará a la administración los números de reservación que han cumplido con el inciso c.



e) En caso de que la reservación no se confirme los usuarios podrán solicitar el reintegro tal y como lo establece el decreto de tarifas para ingreso a las áreas silvestres protegidas.



f) Las reservaciones se pueden realizar hasta con seis meses de antelación.



Procedimiento para el Registro de Ingreso:



a) Sector Herradura Urán: Los turistas personalmente deberán registrarse en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.



b) San Jerónimo - Sabana de Los Leones: Los turistas personalmente se deberán registrar en las oficinas del permisionario del Permiso Uso en San Jerónimo de San Pedro, un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.



(*) (Así adicionado el punto 26) anterior por el punto 2) de la resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018 del 6 de marzo de 2018)



(*) Disposición obligatoria que debe ser cumplida por todos los turistas visitantes del Parque Nacional Chirripó que ingresen por el sendero Principal: El recorrido por esta ruta comprende un total de 39.2 kilómetros ida y regreso (desde San Gerardo hasta la cumbre del Chirripó) por lo cual el visitante debe tener buena condición física o debe prepararse físicamente con anterioridad para desarrollar la travesía.



El ingreso al Parque Nacional Chirripó por esta ruta, puede hacerlo para un recorrido parcial, no siendo obligatorio llegar hasta la cumbre en el cerro Chirripó, que sería el total del recorrido y en su lugar el turista puede caminar en el parque sobre este sendero y devolverse cuando lo considere oportuno.



(*) (Así adicionado el párrafo anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



(*) Disposiciones obligatorias, las cuales deben ser cumplidas por todos los turistas del Parque Nacional Chirripó por cualquiera de las rutas autorizadas durante este periodo:



a. Únicamente podrán alojarse en el Albergue Base Crestones los turistas que ingresen por los senderos Herradura - Urán - Chirripó - Base Crestones y San Jerónimo - Sabana de



Los Leones - Base Crestones bajo las disposiciones de los permisos de uso otorgados. Esto como una medida de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes.



b. Los turistas están obligados a bajar todos los residuos que generen dentro del Área Silvestre Protegida hasta los basureros y / o depósitos de basura fuera del parque, se insta a los turistas para que hagan un manejo adecuado de los residuos fuera del Parque.



c. Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes NO se le permitirá al visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios.



d. Previo al proceso de reservación a través del Sistema de Compras y Reservas en Línea (www.sinac.go.cr) es obligación de todo visitante al Parque Nacional Chirripó leer las condiciones que se firman previo a la finalización de la compra.



(*) (Así adicionado el párrafo anterior por resolución N° SINAC-ACLA-P-D-064-2020 del 2 de marzo del 2020).



La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque Nacional Chirripó. Rige a partir de su publicación excepto para las reservaciones que ya estén confirmadas en el sistema en el momento de la publicación de esta resolución.-Publíquese.




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Fecha de generación: 19/3/2025 21:18:00
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