N°
40800-S-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE SALUD,
Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 3, 4,7, 206, 339 y 340 de la Ley No. 5395 del 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley
No.5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1 y
5 de la Ley No. 7169 del 26 de junio de 1990 "Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología) Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".
CONSIDERANDO:
1.- Que es función esencial del Estado velar por la protección de la
salud de la población. N° 40800 -S - MICITT
2.- Que el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la
protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el
ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de
promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
3.- Que para alcanzar los fines relacionados con el desarrollo
tecnológico y la innovación en salud, el Ministerio de Salud, mediante Decreto
Ejecutivo No. 34510-S del 04 de abril de 2008 "Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud", creó la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico
en Salud, con el objetivo de articular y ejecutar los procesos de rectoría en
este ámbito a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento
científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios
éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como
insumo para la toma de decisiones.
4.- Que la Bioinformática Clínica puede mejorar la organización de bases
de datos sanitarios, la minería de datos integrados, presentación sintética del
conocimiento y en campos más predictivos como la modelización y la simulación
de procesos de enfermedad para guiar en todo momento el tipo y la temporización
de la práctica terapéutica, en consonancia con las directrices emitidas por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como ente rector en esta
materia a nivel nacional.
5.- Que la Bioinformática se presenta como una herramienta de valor para
abordar los nuevos retos planteados de la aplicación de nuevos datos de la era
post-genómica a la práctica clínica diaria.
6.- Que para mejorar y mantener la salud es imprescindible la formación
profesional idónea para mejorar la práctica de la salud pública en atención a
las necesidades y demandas del sector y la sociedad.
7.- Que el trabajo de un Consejo Técnico constituye un elemento vital a
la luz de los avances en relación con las Tecnologías de Información y
Comunicación en Salud, que permite su potenciación a nivel nacional y que es
una herramienta para el desarrollo tecnológico y la innovación en salud que
puede contribuir a mejorar la salud pública.
8.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO TÉCNICO DE BIOINFORMÁTICA CLÍNICA
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1.- Para efectos del presente decreto se entenderá por:
a. Tecnologías en Salud: Se entenderá de conformidad a lo
definido por la Organización Mundial de la Salud (Resolución WHA60.29 Asamblea
Mundial de la Salud, 2007) como la "aplicación de conocimientos teóricos y
prácticos estructurados en forma de dispositivos, medicamentos, vacunas,
procedimientos y sistemas de salud elaborados para resolver problemas
sanitarios y mejorar la calidad de vida". Además, según la definición de la
International Network of Agencies for Health Technology Assessment (INAHTA,
según sus siglas en inglés), se entenderá como "aquella intervención que
pudiere ser usada para promover la salud, prevenir, diagnosticar o tratar
enfermedades agudas o crónicas, o para rehabilitar. Tecnologías en salud
incluye productos farmacéuticos, dispositivos, procedimientos y sistemas
organizacionales utilizados en el cuido de la salud".
b. Bioinformática: Ciencia que adquiere, almacena, organiza,
procesa, gestiona y distribuye enormes cantidades de datos e información de
carácter biológico. Esto se logra mediante el empleo de equipos y programas muy
sofisticados de computación e informática.
c. Bioinformática Clínica: Ciencia que aplica la Bioinformática
tradicional en el campo clínico y hospitalario para comprender mejor las
enfermedades de origen molecular. En este sentido, surge a partir de la
utilización de métodos, técnicas, aplicaciones y soluciones de la
Bioinformática desde el enfoque de ofrecer una solución a la problemática
clínica diaria, permitiendo la integración de la evidencia científica, de modo
que los profesionales sanitarios tengan más capacidad de tomar una decisión
médica mucho más precisa.
d. Sistema Nacional de Salud: Tiene como actividad primordial la
provisión de bienes y servicios finales, intermedios y de apoyo, destinados
explícitamente a la protección y mejoramiento de la salud de la población,
independientemente que tengan o no un fin lucrativo y actualmente lo conforman
un conjunto de entes públicos y privados, nacionales e internacionales,
interrelacionados entre sí.
e. Proyecto Genómico en Costa Rica: Proyecto del Ministerio de
Salud que pretende garantizar que los costarricenses tengan acceso a mecanismos
de tamizaje e identificación de grupos de población a riesgo de sufrir una
enfermedad de tipo genético y que el Sistema de Salud pueda establecer las
estrategias de educación, promoción y prevención para reducir su impacto en el
individuo.
Artículo 5.- Grupo Técnico. El Grupo Técnico del Consejo Técnico estará
integrado por los siguientes miembros propietarios, y en caso de ausencia por
su respectivo suplente, quiénes fungirán en forma ad honórem, nombrados según el
criterio de los jerarcas de las instituciones involucradas, de la siguiente
manera:
a. Un representante de la Secretaría Técnica (Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico en Salud) quien coordinará.
b. Un representante del Centro de Investigación en Hematología y
Trastornos Afines (CIHATA), de la Vicerrectoría de Investigación de la
Universidad de Costa Rica.
c. Un representante del Centro de Investigación en Biología Celular y
Molecular (CIBCM), de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de
Costa Rica.
d. Un representante de cada una de las Escuelas de Biología de las
universidades públicas del país con especialidad en Bioinformática.
e. Un representante de la Escuela de Tecnologías en Salud de la Facultad
de Medicina de la Universidad de Costa Rica con especialidad en Bioinformática
Clínica.
f. Un representante del Laboratorio de Genética del Hospital Nacional de
Niños.
g. Un representante del Laboratorio Nacional de Nanotecnología del
Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT).
h. Un representante del Laboratorio de Diagnóstico del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA).
i. Un representante de la Asociación de Biotecnología, Dispositivos
Médicos y Sectores Afines a las Ciencias de la Vida (CR-biomed) con
especialidad en el tema, como representante de la sociedad civil.
j. Un representante del Laboratorio del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42740 del 29 de
octubre del 2020)
Se autoriza a las instituciones u organizaciones enumeradas en este
artículo, para que destaquen a sus representantes en este Consejo Técnico, con
la previa anuencia del respectivo jerarca para participar.
Cuando lo requiera, este Consejo Técnico podrá solicitar criterio
técnico a expertos en el tema de otras instituciones del Estado con carácter de
observadores.
Este Grupo Técnico, sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, y
de forma extraordinaria, cuando se convoque por su coordinador, con quince días
naturales de antelación. Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas de la
sede central del Ministerio de Salud, y se hará quorum con la mitad de sus
miembros más uno.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de
empate, el coordinador del Grupo Técnico tendrá doble voto.
Ficha articulo