N° 40849-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 10,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 367 inciso 2) acápite h),
de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; artículo 7 inciso f) de la Ley N°6739 del 28 de abril de 1982, Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; la Ley N°4762 del 08 de mayo de
1971, Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social; y la Ley
N°9271 de 30 de setiembre de 2014, Ley de Mecanismos Electrónicos de
Seguimiento en Materia Penal.
Considerando:
1º- Que la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, establece en el artículo 1
inciso b) que al ministerio le corresponde: "Ser el organismo rector de la
política criminológica y penalógica", mientras que en los artículos 3 inciso
a) y 7 inciso c), establece como parte de sus competencias administrar el
sistema penitenciario nacional y ejecutar las medidas privativas de la
libertad, ejerciendo sus funciones a través de la Dirección General de
Adaptación Social, conforme a lo establecido en la Ley Nº 4762 del 08 de mayo
de 1971.
2º- Que mediante el Decreto Ejecutivo
N°6738-G del 31 de diciembre de 1976 y sus reformas (Reglamento del Centro de
Adaptación Social "La Reforma"), el Decreto Ejecutivo N°22198-J del
26 de febrero de 1993 y sus reformas (Reglamento Orgánico y Operativo de la
Dirección General Adaptación Social), el Decreto Ejecutivo N° 22139-J del 26 de
febrero de 1993 y sus reformas (Reglamento sobre Derechos y Deberes de los
Privados y Privadas de Libertad), el Decreto Ejecutivo N°25881-J del 20 de
febrero de 1997 y sus reformas (Reglamento de Visita a Centros del Sistema
Penitenciario Costarricense), el Decreto Ejecutivo N°25882-J del 20 de febrero
de 1997 y sus reformas (Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de
Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional), el Decreto Ejecutivo N°25883-J
del 20 de febrero de 1997 y sus reformas
(Reglamento que regula la Incautación de Drogas y Control de Medicamentos del
Sistema Penitenciario); el Decreto Ejecutivo N°28030 del 28 de julio de 1999 y
sus reformas (Reglamento de Valores en Custodia y Fondo de Ayuda a los Privados
de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional), el Decreto Ejecutivo
N°31416-RE-MP-J del 25 de agosto de 2003 (Reglamento que regula el ingreso de
los sacerdotes católicos, pastores evangélicos, ministros, rabinos,
representantes eclesiásticos y afines a los Centros de Atención Institucional),
el Decreto Ejecutivo N°33876-J del 11 de julio de 2007 y sus reformas
(Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario), el Decreto Ejecutivo N°40177-JP
del 30 de enero de 2017 (Reglamento para la aplicación de los mecanismos
electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad) y el
Decreto Ejecutivo N°40265-JP del 14 de marzo de 2017 (Creación del Nivel de
Unidades de Atención Integral), se regula, de manera dispersa y sin ajustarse
necesariamente a la realidad actual, varios aspectos relacionados directamente
con el sistema penitenciario nacional.
3º- Que del análisis se ha identificado
la necesidad de revisar, unificar y actualizar la normativa del sistema
penitenciario nacional, dotándola de mecanismos ágiles y oportunos que permitan
la transparencia, rendición de cuentas, economía, simplicidad, la inclusión de
métodos de resolución alternativa de conflictos, eficacia y eficiencia en sus
acciones y procesos.
4º- Que teniendo en cuenta que según el
principio pro homine, el derecho debe ser entendido de la manera que más
beneficie al ser humano y que de conformidad con el principio pro libertate,
debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad y
restrictivamente aquello que la limite, es necesario promulgar un nuevo
Reglamento del Sistema Penitenciario, con la intención de unificar normativa y
alcanzar mayor amplitud en la aplicación de los principios de legalidad,
razonabilidad, seguridad jurídica, economía procesal, eficacia y eficiencia.
5º- Que esta normativa no contempla
nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de
conformidad con el artículo doce de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220.
Por tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regula, entre
otros aspectos, el funcionamiento del sistema penitenciario nacional y la
ejecución de las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades
jurisdiccionales competentes.
Ficha articulo
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará, salvo
que exista alguna regulación especial, a las personas sentenciadas, indiciadas,
contraventoras o sujetas a un procedimiento de extradición, entre quienes se
promoverá su participación en los procesos de atención profesional de sus
vulnerabilidades personales y aquellos otros que se consideren necesarios para
el desarrollo de destrezas y habilidades para una vida responsable en
comunidad.
En materia penal juvenil prevalece la ley especial y
este reglamento se aplicará de manera supletoria.
Ficha articulo
CAPÍTULO II PRINCIPIOS
Artículo 3.- Principios rectores. En el proceso de ejecución de la pena
rigen los mismos principios del proceso penal, excepto los que por su
naturaleza no apliquen en esta etapa. Las normas se interpretarán favoreciendo
a la persona y a su libertad.
Ficha articulo
Artículo 4.- Principio de legalidad. La actividad de la administración
penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites
establecidos por la Constitución Política, las normas de Derecho Internacional
de los derechos humanos, la ley, los reglamentos y las resoluciones judiciales
vinculantes.
A ninguna persona se hará sufrir limitación alguna de
sus libertades o derechos mientras no proceda directamente de la naturaleza de
la pena o de la medida impuesta por autoridad jurisdiccional competente.
De acuerdo con la ley, la administración del sistema
penitenciario nacional y la ejecución de las medidas privadas de libertad
individual, es exclusiva del Ministerio de Justicia y Paz a través de la
Dirección General de Adaptación Social y sus distintas dependencias.
Ficha articulo
Artículo 5.- Principio de respeto a
la dignidad humana. A
toda persona privada de libertad se le garantizará su integridad física,
psíquica, moral y el respeto a su dignidad humana, conforme a los derechos y
garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política, los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la normativa nacional.
Ficha articulo
Artículo 6.- Principio de normalidad.
Las condiciones de
vida de la persona privada de libertad deberán tener como referencia la vida en
libertad. Para ello, la administración penitenciaria procurará reducir al
mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que
tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad de la persona privada de
libertad o el respeto a su dignidad como ser humano.
Ficha articulo
Artículo 7.- Principio de igualdad,
equidad y de no discriminación. Todas las personas privadas de libertad tendrán los mismos
derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas del nivel de
atención o de ejecución de la pena en la que se encuentren ubicadas. Además,
para la aplicación de este reglamento, se deberán tomar en cuenta las
necesidades especiales de las mujeres privadas de libertad.
Las normas contenidas en este reglamento serán
aplicadas de forma objetiva, imparcial y sin discriminación alguna en razón de
etnia, género, discapacidad, orientación sexual, idioma, creencias religiosas,
nacionalidad, edad, condición social o cualquier otra circunstancia.
La administración penitenciaria
velará por atender adecuadamente a los sectores más vulnerables de la población
penal, asegurando el desarrollo de una política de género, el respeto al
principio de interés superior de las personas menores de edad y la atención
especial de la población adulta joven y adulta mayor, así como de cualquier
otra situación de vulnerabilidad.
Ficha articulo
Artículo 8.- Principio de
irretroactividad de las normas. La modificación de las normas en esta materia no podrá ser
aplicada retroactivamente, salvo en lo que resulte más favorable para la
persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 9.- Principio de inserción y
atención de calidad. La
administración penitenciaria buscará la inserción social de las personas
privadas de libertad. Para ello, tomará las medidas necesarias a efecto de
poder ofrecerles a las personas educación, cultura, formación profesional,
trabajo, salud, deporte, arte y cualquier otra que tenga el mismo fin.
Ficha articulo
Artículo 10.- Principio de potestad
exclusiva de la administración penitenciaria. Sin perjuicio de la tutela
jurisdiccional correspondiente, ni de la supervisión externa que realizan
instituciones como la Defensoría de los Habitantes de la República o el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es potestad exclusiva de la
administración penitenciaria ordenar la ubicación y traslado de las personas
privadas de libertad dentro del sistema penitenciario nacional.
Ficha articulo
Artículo 11.- Principio de respeto a
la diversidad cultural. Al
aplicar a personas pertenecientes a grupos culturalmente diferenciados los
procedimientos establecidos en este reglamento, deberá tomarse en consideración
sus costumbres y normas de referencia. En el caso de personas que no comprendan
el idioma español, deberán tomarse las medidas necesarias para que logren
entender el alcance de sus planes de atención, valoraciones, instrucciones,
órdenes y procedimientos administrativos sancionatorios.
Ficha articulo
Artículo 12.- Principio de
reconocimiento de méritos. La
administración penitenciaria registrará en el expediente de las personas
privadas de libertad su buen desempeño y el progreso que obtengan. El
reconocimiento de méritos será tomando en cuenta para las valoraciones y la
aplicación de beneficios penitenciarios.
Ficha articulo
Artículo 13.- Principio de idoneidad
del personal penitenciario. La administración penitenciaria, bajo criterios rigurosos de
idoneidad, escogerá al personal del sistema penitenciario nacional.
El personal profesional, técnico y de la Policía
Penitenciaria que tenga contacto con personas privadas de libertad,
particularmente aquellas que pertenezcan a los sectores más vulnerables, debe
ser especializado. Para esto, la Escuela de Capacitación Penitenciaria será la
encargada de brindar los cursos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 14.- Principio de Resolución
Alternativa de Conflictos. Para
solucionar las diferencias entre las personas privadas de libertad, se
privilegiará el diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y otras
técnicas similares de Resolución Alternativa de Conflictos.
Ficha articulo
Artículo 15.- Principio de
regionalización. Dentro
de las posibilidades institucionales, la administración penitenciaria procurará
regionalizar los distintos niveles de atención, priorizando sobre todo aquellos
que requieran acciones afirmativas.
Como regla general, las mujeres serán enviadas a
establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o lugar de origen, con
características estructurales acordes a sus necesidades y las de sus
dependientes, garantizando el contacto con el mundo exterior y su familia,
teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas,
orientación sexual, edad, origen o raza, idioma, delito, perfil criminógeno,
situación jurídica, discapacidad física o psicosocial, disponibilidad de
programas conforme a sus necesidades y servicios apropiados.
Ficha articulo
Artículo 16.- Prohibición de tortura
y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Queda prohibida toda acción, omisión
o medida constitutiva de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes a la persona privada de libertad.
En cumplimiento de este artículo, se
prohíbe la aplicación automática de sanciones disciplinarias, penas corporales,
encierro en celdas oscuras o sin acceso a servicios básicos, el aislamiento de
la persona como sanción, sanciones colectivas, restricción total de contacto
con la familia, privación de relaciones sexuales, reducción de alimentos,
supresión de acceso a los procesos de atención profesional y cualquier otro
procedimiento lesivo de derechos fundamentales.
Tampoco se utilizarán medios de coerción en el caso de
las mujeres embarazadas, las que estén por dar a luz, durante el parto o
cesárea, ni en el período inmediatamente posterior a este.
Ficha articulo
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN
SOCIAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 17.- Naturaleza jurídica y
competencia de la Dirección General de Adaptación Social. La Dirección General de Adaptación
Social depende del Ministerio de Justicia y Paz y tiene las competencias
otorgadas por ley y desarrolladas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.- Instancias de la
Dirección General de Adaptación Social. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de
Adaptación Social contará, en lo que interesa, con las siguientes instancias:
a) Dirección General;
b) Subdirección General;
c) Departamento Técnico, con las secciones profesionales correspondientes;
d) Instituto Nacional de Criminología;
e) Consejo de Política Penitenciaria;
f) Consejo Directivo; y
g) Niveles
de atención, centros, Unidades de Atención Integral y oficinas técnicas del
sistema penitenciario nacional.
Ficha articulo
Artículo 19.- Fines de la Dirección
General de Adaptación Social. La Dirección General de Adaptación Social tiene a cargo los
siguientes fines:
a) Administrar el sistema penitenciario nacional;
b) Ejecutar las medidas privativas de libertad dictadas
por las autoridades jurisdiccionales competentes;
c) Brindar una atención profesional a las personas
privadas de libertad a su cargo;
d) Formular, coordinar, desarrollar y administrar todos
los planes, programas y proyectos para la prevención del delito, la
investigación delas conductas criminológicas, la determinación de las causas y
factores de la delincuencia en el país y la recomendación de las medidas para
el control de dichas causas;
e) Desarrollar planes, programas y proyectos conducentes
a perfeccionarlos medios, procedimientos y técnicas que se emplean para la
atención de las personas privadas de libertad, con el propósito de disminuir la
reincidencia delictiva;
f) Asesorar a las autoridades jurisdiccionales de
conformidad con la ley;
g) Emitir un criterio criminológico en los trámites de
gracias y beneficios;
h) Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los
planes deconstrucciones penitenciarias;
i) Proponer los cambios o modificaciones que la práctica
señale a la presente estructura legal; y
j) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por
ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR
GENERAL
Artículo 20.- Director General. El Director General es la máxima
instancia de la Dirección General de Adaptación Social y será la ejecutiva de
la política ministerial en el campo penitenciario. Además de las funciones
encomendadas a la Dirección General de Adaptación Social, también le
corresponde:
a) Integrar, presidir y coordinar el Consejo Directivo;
b) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria; y
c) Cualquier otra establecida por ley y en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.- Subdirector General. El Subdirector General sustituirá al
Director General y ejercerá todas aquellas funciones que este y el presente
reglamento le deleguen.
Deberá tener los mismos requisitos exigidos para el
Director General. Estos requisitos son: poseer título universitario y tener al
menos cinco años de experiencia administrativa en sistemas penitenciarios. Al
menos uno de ellos deberá ser un profesional en Derecho, con formación en
Derechos Humanos y estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DEPARTAMENTO TÉCNICO
Artículo 22.- Departamento Técnico. Es la instancia de dirección y
coordinación de la acción técnico institucional. Está conformado por la
jefatura y sub-jefatura del Departamento Técnico, así como por las secciones
profesionales desarrolladas en este reglamento, necesarias para la atención de
las personas privadas de libertad.
Ficha articulo
Artículo 23.- Jefatura del
Departamento Técnico. De
la jefatura del Departamento Técnico dependerán todas las secciones
profesionales en el campo criminológico, así como en lo técnico los directores
de los centros, unidades y oficinas del sistema penitenciario nacional.
Sus funciones son:
a) Ejercer la dirección del accionar técnico institucional;
b) Coordinar los espacios necesarios para la integración
de las secciones profesionales y los niveles de atención;
c) Integrar el Consejo Directivo y presidirlo en ausencia
del Director General;
d) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria;
e) Asumir las tareas que le encargue el Director General;
y
f) Cualquier otra asignada en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.- Sub-jefatura del
Departamento Técnico. La
sub-jefatura del Departamento Técnico es responsable de:
a) Coadyuvar en la supervisión de las secciones
profesionales;
b) Sustituir, en su ausencia, a la jefatura del
Departamento Técnico;
c) Asumir las tareas que le encargue la jefatura del
Departamento Técnico; y
d) Cualquier otra asignada en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.- Secciones profesionales.
Son las secciones
establecidas para brindar los servicios en los diferentes procesos orientados
al cumplimiento de los fines legalmente asignados a la Dirección General de
Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología, en relación con la
ejecución de las penas y medidas privativas de libertad.
Las integran las personas profesionales y técnicas en
Derecho, Educación, Orientación, Psicología, Salud y Trabajo Social, y
cualquier otra que en el futuro sea necesario crear, previa recomendación del
Instituto Nacional de Criminología y del Director General.
Ficha articulo
Artículo 26.- Jefatura Nacional de
Sección. Las
secciones profesionales tendrán jefaturas a nivel nacional dependientes de la
jefatura del Departamento Técnico, y deberán estar conformadas por
profesionales universitarios especializados en sus respectivas áreas de
trabajo.
Dentro de sus funciones se encuentran:
a) Integrar el Instituto Nacional de Criminología;
b) Emitir lineamientos técnicos para la adecuada
prestación de los servicios de las secciones profesionales bajo su cargo y
supervisar su cumplimiento;
c) Comunicar e instruir al personal bajo su disciplina
sobre las directrices emanadas por las instancias superiores cuando resulten de
su competencia;
d)Supervisar y dar seguimiento al trabajo asignado a sus
disciplinas, velando porque reúna las características de calidad y oportunidad requeridas;
e) Participar en los espacios de
trabajo, capacitación y formación;
f) Coordinar acciones internas e interinstitucionales que
resulten necesarias para facilitar el trabajo de las secciones profesionales;
g)Programar reuniones con los
integrantes de sus respectivas secciones; y
h)Rendir informes periódicos a las autoridades
penitenciarias, a los órganos de la administración de justicia y a otras
instancias que así lo soliciten.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGÍA
Artículo 27.- Instituto Nacional de
Criminología. Es el
órgano técnico-asesor de la Dirección General de Adaptación Social. Su
integración es profesional, con orientación criminológica y está conformado
por:
a) Jefatura del Departamento Técnico, que ocupará la
Dirección del Instituto Nacional de Criminología, encargándose de presidirlo y
velar por la ejecución de los acuerdos de este órgano y de la política técnica del
mismo;
b) Sub-jefatura del Departamento Técnico, que además
ocupará la Subdirección del Instituto Nacional de Criminología;
c) Director de la Policía Penitenciaria;
d) Jefaturas nacionales de las secciones profesionales; y
e) Jefatura del Departamento de Investigación y
Estadística.
En ausencia temporal del Director, lo sustituirá el
Subdirector y, en ausencia de ambos, el Instituto Nacional de Criminología
designará a uno de sus miembros. Los demás integrantes también podrán ser
sustituidos temporalmente por otras personas, siempre que cumplan con los
requisitos para ocupar el cargo respectivo.
El Instituto Nacional de Criminología sesionará en
forma ordinaria dos veces por semana y en forma extraordinaria cuando así lo
convoque el Director o lo soliciten al menos tres de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 28.- Funciones del Instituto
Nacional de Criminología. El
Instituto Nacional de Criminología tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar la investigación criminológica;
b) Estudiar y valorar a las personas privadas de
libertad;
c) Asesorar a las autoridades jurisdiccionales en la
forma que lo dispongan las leyes, al Director General en lo pertinente y a las
instituciones que oficialmente lo soliciten;
d)Resolver, rendir los informes y aplicar los
procedimientos derivados y establecidos en la ley;
e)Establecer los lineamientos, procedimientos e
instrumentos, tanto para el desarrollo del plan de atención como para las
valoraciones e informes, y el movimiento de la población penal entre los
ámbitos, centros, unidades y niveles de atención, de conformidad con este
reglamento;
f)Conocer y resolver en última instancia las
reubicaciones de las personas privadas de libertad cuando impliquen cambios
entre los distintos niveles de atención;
g)Definir políticas generales a las secciones
profesionales;
h)Conocer y aprobar los proyectos técnicos presentados
por los niveles y secciones profesionales;
i)Supervisar el proceso de ejecución de la política
institucional vigente; y
j)Cualquier otra que le sea atribuida por la ley o por
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
CONSEJO DE POLÍTICA PENITENCIARIA
Artículo 29.- Competencia del Consejo
de Política Penitenciaria. El
Consejo de Política Penitenciaria es el ente encargado de la implementación,
análisis y actualización de la política pública penitenciaria de Costa Rica.
Conocerá los informes de evaluación de la política penitenciaria realizados por
la Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional y formulará
modificaciones parciales y/o totales a la política pública.
Ficha articulo
Artículo 30.- Integración del Consejo
de Política Penitenciaria. Este
órgano está integrado por:
a) Ministro de Justicia y Paz, quien lo preside;
b) Director General;
c) Director de la Policía Penitenciaria; y
d) Jefatura del Departamento Técnico.
El Consejo de Política Penitenciaria sesionará
ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando así lo
convoque el ministro.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 31.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo es un órgano
colegiado asesor de la Dirección General de Adaptación Social, cuya competencia
es:
a) Recomendar políticas generales a nivel institucional;
b) Proponer la asignación de recursos humanos y
materiales necesarios para el buen funcionamiento de la institución;
c) Analizar y evaluar el proceso de ejecución de la
política institucional vigente; y
d) Establecer
los mecanismos de coordinación entre las diferentes secciones técnicas,
administrativas y de seguridad.
Ficha articulo
Artículo 32.- Integración del Consejo
Directivo. El
Consejo Directivo está integrado por:
a) Director General, quien lo preside;
b) Director de la Policía Penitenciaria;
c) Director del Instituto Nacional de Criminología; y
d) Coordinaciones de los niveles de atención.
El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria una
vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director
General.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 33.- Niveles de atención. Los niveles de atención del sistema
penitenciario nacional agrupan diversos centros penitenciarios, oficinas especializadas
y Unidades de Atención Integral, de acuerdo con criterios diferenciados para el
desarrollo de la custodia y atención de la población asignada.
En razón de las particularidades de las poblaciones
que se atienden en el sistema penitenciario nacional, la Dirección General de
Adaptación Social contará con los siguientes niveles de atención:
a) Nivel de Atención Institucional;
b) Nivel de Atención a la Población Penal Juvenil;
c) Nivel de Atención a la Mujer;
d) Nivel de Atención a la Población Adulta Mayor;
e) Nivel de Unidades de Atención Integral;
f) Nivel de Atención Seminstitucional; y
g) Nivel de Atención en Comunidad.
Ficha articulo
Artículo 34.- Coordinación de nivel. Cada nivel contará con una
coordinación, la cual tendrá las siguientes funciones:
a)Distribuir el flujo de población
penal de conformidad con las necesidades de contención física, según las
características de la población y la capacidad de cada centro o unidad, a
efecto de mantener un equilibrio en los diversos establecimientos del nivel;
b)Velar por la ejecución de los
lineamientos profesionales y administrativos dictados por las instancias
correspondientes;
c)Participar en los espacios de
trabajo, capacitación y formación que le asigne la Dirección General de
Adaptación Social;
d)Plantear a las instancias
correspondientes las necesidades materiales y de recursos humanos en los
centros o unidades a su cargo;
e)Rendir informes periódicos a las
autoridades penitenciarias, a los tribunales de justicia y a otras instancias
que así lo soliciten;
f)Coordinar acciones internas e
interinstitucionales que resulten necesarias para el alcance de los objetivos
de cada nivel;
g)Integrar el Consejo Directivo;
h)Presentar al Director General un plan
anual operativo de trabajo del nivel; y
i)Cualquier otra que se establezca en
este reglamento o determine el Director General.
Además, de todas las anteriores, la coordinación del
Nivel de Unidades de Atención Integral deberá revisar los casos de los
candidatos que le remitan los Consejos Interdisciplinarios de los centros, y
deberá remitirlos a la dirección de la Unidad de Atención Integral que estime
reúne las mejores condiciones para su intervención.
Ficha articulo
Artículo 35.- Objetivos generales de
nivel. Todos los
niveles de atención tendrán los siguientes objetivos generales:
a) Establecer líneas de acción atinentes al nivel de
atención;
b) Proponer a las instancias de dirección cambios,
ajustes y soluciones que surjan de la dinámica de las dependencias que
conforman el nivel;
c)Brindar asesoría referente a competencias del nivel de
atención respectivo, cuando así lo requieran las instancias del Ministerio de Justicia
y Paz o los organismos internacionales;
d)Participar en los espacios de análisis y toma de
decisión, convocados por el Departamento Técnico o el Director General;
e)Supervisar la adecuada implementación de las acciones
y estrategias dirigidas a la atención de la población adscrita al nivel;
f)Supervisar la adecuada utilización de
los recursos asignados al nivel;
g)Supervisar la correcta aplicación de las políticas,
normas, procedimientos y estándares de trabajo definidos por las autoridades correspondientes;
h)Coordinar con el Instituto Nacional de Criminología,
la Dirección de la Policía Penitenciaria y las distintas instancias de la
Dirección General de Adaptación Social para el adecuado funcionamiento de los establecimientos
que conforman el nivel;
i)Coordinar con otros niveles de
atención;
j)Coordinar con otros ministerios, instituciones
autónomas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para el
desarrollo de planes, programas o proyectos relativos a diversos sectores:
salud, trabajo, capacitación, educación, recreación, medio ambiente;
k)Participar en la definición de los requerimientos en
infraestructura de los establecimientos que conforman el nivel;
l)Generar acciones y estrategias para la implementación
de la política penitenciaria definida por las instancias competentes que
permitan el desarrollo de habilidades y destrezas de las personas privadas de libertad
mediante la atención profesional, con el fin de facilitar su inclusión al medio
social, familiar, laboral y académico, con la participación de redes de apoyo;
m)Registrar los datos referidos a la población penal que
ingresa y egresa del nivel, con el propósito de tener una base de información
actualizada y útil para las proyecciones institucionales; y
n)Cualquier otro que se establezca en este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN II
NIVEL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 36.- Nivel de Atención
Institucional. El
Nivel de Atención Institucional atiende y custodia a la población adulta a la
orden de autoridad jurisdiccional con medida cautelar de prisión preventiva,
personas sujetas a procesos de extradición y población sentenciada. Su
principal característica es la contención física y la atención profesional de
las personas ahí ubicadas.
Este nivel institucional es responsable de la
recepción directa de las personas sujetas al cumplimiento de las penas y
medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades jurisdiccionales.
Ficha articulo
SECCIÓN III
NIVEL DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
PENAL JUVENIL
Artículo 37.- Nivel de Atención a la
Población Penal Juvenil. El
Nivel de Atención a la Población Penal Juvenil atiende, custodia y controla el
plan de ejecución penal de las personas sometidas a la justicia penal juvenil.
También, le corresponde asegurar el cumplimiento de la detención provisional y
las sanciones penales juveniles, garantizando la integridad física, moral y
emocional de su población, promoviendo su desarrollo personal y sentido de la
responsabilidad para facilitar su inserción en el ámbito comunitario, mediante
la participación interinstitucional y de órganos de apoyo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
NIVEL DE ATENCIÓN A LA MUJER
Artículo 38.- Nivel de Atención a la
Mujer. El Nivel de
Atención a la Mujer es el encargado de coordinar los procesos de atención de
orden técnico, profesional y administrativo de la población penal femenina. Los
procesos de atención particularizada para las mujeres sujetas a sanción penal
serán creados y propuestos por el nivel, para la aprobación del Instituto
Nacional de Criminología, y deberán ser puestos en vigencia mediante circulares
y otras disposiciones normativas.
También, le corresponde, en todo el sistema
penitenciario nacional, prevenir la discriminación estructural, promover los
derechos y atender las necesidades específicas de la población penal femenina,
para su inserción social de conformidad con las Reglas de Bangkok y demás
instrumentos internacionales.
Ficha articulo
Artículo 39.- Objetivos particulares
del Nivel de Atención a la Mujer. Los objetivos particulares de este nivel son:
a) Impulsar y coordinar el establecimiento de programas y
servicios que aseguren la aplicación de la visión de género dentro de las
acciones institucionales para la población penitenciaria femenina, que facilite
la equiparación de derechos entre privados y privadas de libertad;
b)Asesorar para que la planificación de la Dirección
General de Adaptación Social, anual y estratégica, incorpore la visión de
género en planes, programas y proyectos;
c)Coordinar con la sociedad civil y voluntariado, para
la discusión y formulación de propuestas, con el fin de mejorar la situación y
condición de las mujeres privadas de libertad;
d)Impulsar procesos de sensibilización y capacitación
dirigidas al personal que atiende a esta población penal sobre la aplicación
teórica y metodológica de la visión de género; y
e)Promover la implementación del enfoque de género en el
registro, estadísticas e indicadores que integran los sistemas de información
en la Dirección General de Adaptación Social.
Ficha articulo
SECCIÓN V
NIVEL DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
ADULTA MAYOR
Artículo 40.- Nivel de Atención a la
Población Adulta Mayor. El
Nivel de Atención a la Población Adulta Mayor atiende, custodia y controla el
plan de ejecución penal de las personas mayores de sesenta y cinco años de
edad. En coordinación con las instituciones públicas rectoras en la materia,
debe desarrollar procesos y procedimientos que atiendan a las particularidades
de esta población.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
NIVEL DE UNIDADES DE ATENCIÓN
INTEGRAL
Artículo 41.- Nivel de Unidades de
Atención Integral. El
Nivel de Unidades de Atención Integral atiende, custodia y controla el plan de
ejecución penal de las personas privadas de libertad, a las cuales se les
llamará residentes, que cumplan con el perfil previamente definido por el
Instituto Nacional de Criminología y que voluntariamente decidan participar de
manera activa en este nivel. Su objetivo primordial será contribuir a la
disminución del delito violento en el país.
Para garantizar plenamente los derechos humanos, en
las Unidades de Atención Integral no se podrá sobrepasar la capacidad receptiva
de residentes.
Ficha articulo
Artículo 42.- Finalidad. El principal fin de este nivel es
disminuir el riesgo de reincidencia delictiva, ejecutando un modelo
penitenciario que permita la inserción social, mediante una intervención
profesional, integral, inclusiva y andragógica a la que la persona residente se
somete de manera voluntaria.
También tendrá los siguientes fines:
a)Seleccionar, a partir de criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Criminología, personas privadas de
libertad para que se ubiquen en el Nivel de Unidades de Atención Integral;
b)Implementar en las personas
residentes un modelo de formación integral garante de los derechos humanos, que
les posibiliten la inserción social;
c)Generar una oferta educativa,
formativa, productiva y laboral que estimule el desarrollo de habilidades,
competencias y destrezas de las personas residentes de las Unidades de Atención
Integral para su vida en libertad;
d) Implementar una buena práctica
penitenciaria para el mejoramiento permanente de la calidad de vida de las
personas residentes de las Unidades de Atención Integral;
e) Favorecer un trato digno a las
personas residentes, bajo el principio de normalidad; y
f) Cualquier otro que favorezca la inclusión y la
eliminación de formas estructurales de desigualdad social.
Ficha articulo
Artículo 43.- Estructura funcional. Funcionalmente, cada Unidad de
Atención Integral estará estructurada de la siguiente manera:
a) Área de Administración;
b) Área de Atención Profesional;
c) Área de Educación;
d) Área de Formación para el Trabajo; y
e) Área de la Policía Penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 44.- Área de Administración.
Es la responsable de
los servicios y logística necesaria para el funcionamiento de la unidad.
Ficha articulo
Artículo 45.- Área de Atención
Profesional. Es la
responsable de desarrollar la oferta de servicios profesionales necesarios para
el cumplimiento del Plan de Intervención Profesional definido para cada uno de
los residentes en cada unidad.
Ficha articulo
Artículo 46.- Área de Educación. Es la responsable de coordinar o
ejecutar los procesos educativos establecidos en cada unidad, de manera que se
logre el máximo provecho de la infraestructura disponible y la implementación
de las actividades necesarias para el cumplimiento del Plan de Intervención
Profesional.
Ficha articulo
Artículo 47.-. Área de Formación para el
Trabajo. Es la responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar los
procesos formativos y productivos que se ejecutan en la unidad, así como de
coordinar lo correspondiente para la
correcta ejecución de los procesos
productivos acordados con empresas privadas.
Ficha articulo
Artículo 48.- Área de la Policía
Penitenciaria. Es la
responsable de la vigilancia, custodia y seguridad de los residentes, funcionarios,
visitantes, bienes muebles e inmuebles de la unidad, a partir de un modelo
policial de seguridad dinámica e integral. Tiene una jefatura policial que
tendrá una relación de coordinación directa y estrecha con la dirección de la
unidad.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
NIVEL DE ATENCIÓN SEMINSTITUCIONAL
Artículo 49.- Nivel de Atención
Seminstitucional. El
Nivel de Atención Seminstitucional atiende y controla el plan de ejecución
penal de las personas privadas de libertad sentenciadas, con una modalidad de
ejecución de la pena en condiciones de menor contención física y con el soporte
de redes externas de apoyo. Para la población penal sin recurso externo idóneo
o suficiente, se desarrollarán proyectos alternativos que faciliten su
paulatina desinstitucionalización.
Este nivel se caracteriza por el establecimiento de
una red de interacción con instituciones públicas, privadas, organizaciones
comunales y grupos de autoayuda, con la finalidad de movilizar recursos de
apoyo para favorecer los procesos de atención y seguimiento de la población
beneficiada.
Ficha articulo
Artículo 50.- Objetivo principal. El principal objetivo de este nivel
es desarrollar acciones de atención profesional, seguimiento y control
personal, comunitario y laboral, sobre la población beneficiada, con la participación
activa de las redes de apoyo. Se caracteriza por la interacción directa de la
persona privada de libertad con el medio familiar, laboral y comunitario,
favoreciendo su permanencia en el medio social, y para ello coordinará con
otros niveles de atención para la reubicación de esta población.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
NIVEL DE ATENCIÓN EN COMUNIDAD
Artículo 51.- Nivel de Atención en
Comunidad. El Nivel
de Atención en Comunidad, además de las funciones que le otorga el Código
Procesal Penal para las penas y medidas alternativas, es responsable de
controlar, monitorear y dar seguimiento a las condiciones de cumplimiento de
las personas sujetas a medidas de seguridad de consulta externa, libertad
condicional, incidente de enfermedad, suspensión condicional de la pena con
condiciones específicas, sanciones no privativas de libertad y otros
beneficios. Previa valoración, el Instituto Nacional de Criminología está
facultado para ubicar población en este nivel.
Este nivel se caracteriza por la atención de la
población en su entorno social externo. Su personal debe facilitar la atención
de la población en coordinación con entes comunitarios y desplegará acciones
tendentes a la sensibilización, movilización y organización de la comunidad.
En el caso de personas extranjeras privadas de
libertad, la oficina correspondiente del nivel deberá informar el cambio de
modalidad a la Dirección General de Migración y Extranjería, consulados y al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días siguientes.
También, gestionará ante la Dirección General de Migración y Extranjería el
documento de identidad que le permita el acceso a servicios públicos y privados
de conformidad con los derechos que le son inherentes a la persona extranjera
privada de libertad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
CENTROS Y UNIDADES
Artículo 52.- Organización interna de
los centros y Unidades de Atención Integral. Los centros y las Unidades de Atención Integral
deberán contar con una dirección, una administración, representantes de cada
disciplina profesional que integran el centro o unidad, y apoyo secretarial.
Para los centros o unidades que presentan mayor complejidad, se contará con una
subdirección, previa coordinación con la Dirección General de Adaptación
Social. Además, contarán con una jefatura policial de conformidad con la
normativa que regula la Policía Penitenciaria.
Los centros podrán organizarse por ámbitos de
convivencia, dependiendo de la capacidad convivencial y el grado de contención
que se brinde en el espacio físico que se trate. Los ámbitos estarán
constituidos por módulos y estos a su vez por dormitorios. Cuando sea
necesario, el ámbito estará bajo la responsabilidad de una dirección. Las
unidades serán organizadas por residencias, manteniendo la capacidad original
para la cual fueron diseñadas.
Preferiblemente, en los establecimientos
penitenciarios para mujeres, el personal de dirección, profesional, técnico y
de la Policía Penitenciaria será femenino.
Ficha articulo
Artículo 53.- Dirección de centro o
unidad. La dirección
es la responsable del proyecto institucional en el establecimiento de su
competencia. Para tal efecto, deberá:
a)Procurar la necesaria integración de los sectores
técnicos, profesionales, administrativos y de la Policía Penitenciaria;
b)Dirigir, controlar y coordinar la ejecución del
proceso institucional en el centro o unidad, de conformidad con las políticas
establecidas;
c)Analizar, comunicar e instruir al personal a su cargo
sobre las directrices emanadas por las instancias superiores;
d)Definir y ejecutar las medidas cautelares necesarias
para la buena marcha del centro o unidad, con apego a los procedimientos y
directrices establecidas por los órganos superiores competentes y normativa vigente;
e)Integrar y presidir los órganos colegiados que
funcionan en el centro o unidad;
f)Comunicar los acuerdos del Consejo Interdisciplinario
en el caso de los centros y del Consejo de Intervención Profesional para las
unidades, para su respectiva ejecución;
g)Dar seguimiento al trabajo asignado a sus subalternos,
velando porque se reúna las características de calidad y oportunidad
requeridas. Para esto, programará reuniones con los representantes de las
distintas disciplinas y departamentos que operan en el centro o unidad;
h)Comunicar a la Unidad de Inserción Social de la
Dirección General de Adaptación Social, cuando a la persona le reste un año de
permanencia en el centro o unidad, sea por cumplimiento de la pena o porque la
persona es candidata para recibir un beneficio penitenciario o judicial;
i)Velar por el adecuado uso de los
recursos asignados al centro o unidad, enfocándolos al efectivo cumplimiento de
los objetivos organizacionales y del interés público;
j)Proponer a la coordinación del nivel
de atención, cuando sea necesario, el acuerdo de traslado entre establecimiento
del mismo nivel de atención, según los criterios definidos por el Instituto
Nacional de Criminología. En caso de desacuerdo, el traslado deberá ser
dirimido por el Instituto Nacional de Criminología; y
k)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 54.- Subdirección de centro
o unidad. La
subdirección coadyuvará con las labores a la dirección del centro o unidad.
Ficha articulo
Artículo 55.- Dirección de ámbito. La dirección de ámbito es la
responsable del desarrollo y ejecución de las políticas técnico-administrativas
emanadas por los órganos competentes en el espacio físico en donde le
corresponde ejercer su función. Presidirá los órganos colegiados del ámbito y
deberá mantener una estrecha vinculación con la dirección del centro,
verificando el efectivo cumplimiento de las directrices que esta emita y de las
disposiciones contenidas en este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 56.- Órganos colegiados de
la Dirección General de Adaptación Social. Existen dos órganos colegiados cuyas competencias
abarcan el accionar de los distintos niveles de atención de la Dirección
General de Adaptación Social:
a)Instituto Nacional de Criminología; y
b)Consejo Directivo.
Ficha articulo
Artículo 57.- Órganos colegiados en
los Centros de Atención Institucional o Seminstitucional. En cada Centro de Atención
Institucional o Seminstitucional, existirán al menos tres cuerpos colegiados,
diferenciados por sus integrantes, competencias y la periodicidad de sus
sesiones. Estos órganos se denominan:
a)Consejo Interdisciplinario;
b)Consejo de Análisis; y
c)Consejo de Seguridad.
Ficha articulo
Artículo 58.- Órganos colegiados en
las Unidades de Atención Integral. En cada Unidad de Atención Integral, además de operar el
Consejo de Análisis y el Consejo de Seguridad, existirán los siguientes cuerpos
colegiados:
a)Consejo de Intervención Profesional (CIP);
b)Equipo de Intervención (EDI); y
c)Sección de Inducción.
Ficha articulo
Artículo 59.- Convocatoria. Se reunirán con la frecuencia que se
establece para cada órgano colegiado. Para las sesiones ordinarias no hará
falta convocatoria especial. Para las sesiones extraordinarias siempre será
necesaria la convocatoria por quien preside, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 60.- Quórum y forma de
votación. Para que
estos órganos colegiados funcionen válidamente, se requiere la participación de
por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, que podrán ser sustituidos
por otras personas, siempre que cumplan con los requisitos para el puesto y
estén debidamente juramentadas.
Los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple
de los presentes. En caso de empate quien preside tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo 61.- Actas. De cada sesión se levantará un acta
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria. Los acuerdos tomados en una sesión, carecerán de
firmeza a menos que los miembros presentes la acuerden por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros del órgano. En los acuerdos deberán
consignarse, de manera debidamente fundamentada, los votos salvados y los
disidentes.
Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus
miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su
voto en el acto de aprobación. Las actas serán firmadas por todos los miembros
del órgano colegiado presentes en esa sesión, y deberán ser conservadas en las
secretarías de los centros, ámbitos o unidades. Cada órgano colegiado elegirá
un secretario entre los funcionarios que lo integran.
Ficha articulo
Artículo 62.- Remisión de las actas. A solicitud de la Dirección General
de Adaptación Social, del Instituto Nacional de Criminología o de la Dirección
de la Policía Penitenciaria, deberá remitirse copia digital del acta por medio
electrónico y en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la
solicitud.
Ficha articulo
SECCIÓN II
CONSEJO INTERDISCIPLINARIO
Artículo 63.- El Consejo
Interdisciplinario. En
cada centro o ámbito según corresponda, habrá un Consejo Interdisciplinario,
integrado por un representante de cada sección profesional, el superior de la
Policía Penitenciaria del centro o ámbito y el director del centro o ámbito
según corresponda o, en su ausencia, por quien le sustituya, que presidirá.
Ordinariamente sesionará una vez a la semana y,
extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 64.- Funciones. Son funciones del Consejo
Interdisciplinario las siguientes:
a)Definir el Plan de Acciones Inmediatas para las
personas privadas de libertad indiciadas, así como el Plan de Atención
Profesional para las personas sentenciadas;
b)Elaborar los estudios profesionales y
emitir los acuerdos o dictámenes para la aplicación de los beneficios
establecidos en el Código Penal, que resulten de su competencia, conforme a los
criterios que emita el Instituto Nacional de Criminología como órgano rector;
c)Realizar la revisión y adecuación del
plan de atención de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de
Criminología, según los criterios y los plazos establecidos;
d)Acordar la ubicación física de las
personas privadas de libertad entre los distintos ámbitos o módulos de los
centros, según el perfil definido para cada uno;
e)Proponer a la coordinación del nivel
de atención, cuando sea necesario, el acuerdo de traslado entre
establecimientos del mismo nivel de atención, según los criterios definidos por
el Instituto Nacional de Criminología. En caso de desacuerdo, el traslado
deberá ser dirimido por el Instituto Nacional de Criminología;
f)Elevar al Instituto Nacional de
Criminología las recomendaciones para el cambio de nivel de atención. En caso
de que la recomendación sea hacia el Nivel de Unidades de Atención Integral, se
procederá conforme a lo que establece este reglamento;
g)Conocer lo que le compete en materia
de recursos contra sus decisiones;
h)Resolver sobre la permanencia o
egreso de la persona menor de edad en los módulos Materno Infantil; y
i)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 65.- Contenido de los
acuerdos del Consejo Interdisciplinario. En cada acuerdo se establecerá claramente la
identificación de la persona privada de libertad, con su nombre completo y
calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la
decisión tomada, fecha de la primera y última valoración, y demás aspectos que
sean necesarios.
Los acuerdos correspondientes a valoraciones que
recomienden un cambio en el nivel de atención, serán remitidos vía electrónica
al Instituto Nacional de
Criminología, acompañados de la
documentación respectiva y en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de
la firmeza.
Ficha articulo
Artículo 66.- Notificación de los
acuerdos del Consejo Interdisciplinario. Por cada acuerdo se imprimirán dos tantos. Uno de
ellos constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad y
se incluirá en su expediente administrativo, y el otro se entregará a la
persona privada de libertad. También, se deberá realizar el registro en el
expediente electrónico.
La notificación del acuerdo a la persona privada de
libertad se realizará mediante una copia literal de este, dejándose razón del
acto de notificación, con identificación clara y firma de la persona notificada
y del funcionario que notifica, así como de la hora y fecha del acto. En caso
que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación,
se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente
identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme. De igual forma se
procederá con los acuerdos remitidos por el Instituto Nacional de Criminología.
El presidente del Consejo Interdisciplinario supervisará
que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad dentro
del plazo de cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acta. La
notificación deberá ser realizada, preferiblemente, por un funcionario
administrativo.
En caso de que la persona privada de libertad no se
encuentre en el centro o ámbito, se remitirá el documento vía electrónica donde
se encuentre ubicada para su debida notificación dentro del plazo establecido.
Ficha articulo
Artículo 67.- Ejecución de los
acuerdos y recomendaciones del Consejo Interdisciplinario y del Instituto
Nacional de Criminología. Los
acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente
notificados.
Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de
Criminología que autoriza el cambio de nivel de atención, la dirección del
centro remitente procederá a coordinar con la dirección del centro u oficina
receptor para ejecutar el traslado.
Ficha articulo
SECCIÓN III
CONSEJO DE ANÁLISIS
Artículo 68.- Consejo de Análisis. En cada centro habrá un Consejo de
Análisis, integrado por un representante de cada sección profesional existente
en el centro, el superior de la Policía Penitenciaria del centro, el
administrador del centro, los directores de los ámbitos en caso de que existan
en el centro, el subdirector y el director del centro, quien presidirá. Además,
el presidente podrá invitar a aquellas personas que considere pertinente para
que participen en las sesiones con voz pero sin voto.
Ordinariamente sesionará cada quince días y,
extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 69.- Funciones. Son funciones del Consejo de Análisis
las siguientes:
a) Analizar la evolución del proceso de intervención en
el centro;
b) Integrar y ajustar las acciones de las secciones
profesionales que funcionan en el centro;
c) Analizar, para su ejecución en el centro, los
lineamientos que emitan el Instituto Nacional de Criminología y el Departamento
Técnico;
d) Conocer, analizar, modificar si fuere del caso, y
evaluar y aprobar el plan operativo del centro y los proyectos que surjan de
las diferentes secciones profesionales;
e) Mantener un proceso constante de reflexión y acción de
la dinámica del centro;
f) Comunicar e informar las políticas institucionales;
g) Conocer y aprobar o rechazar las propuestas de trabajo
del Comité de Personas Privadas de Libertad o Junta de Representantes, según corresponda;
h) Incluir en el plan operativo del centro los planes de
acción relacionados con las Comisiones de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
así como de Salud Ocupacional, y velar por su ejecución, revisión y evaluación;
y
i) Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
CONSEJO DE SEGURIDAD
Artículo 70.- Consejo de Seguridad. En cada centro habrá un Consejo de
Seguridad, integrado por el superior de la Policía Penitenciaria del centro,
las supervisiones de la Policía Penitenciaria que laboraron durante la semana,
el director del centro y los directores de los ámbitos de convivencia en caso
que existan, así como el administrador y el director del centro, o en su
ausencia por quien le sustituya, que presidirá. El presidente podrá invitar a
aquellas personas que considere pertinente para que participen en las sesiones
con voz pero sin voto.
Ordinariamente sesionará una vez a la semana y,
extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 71.- Funciones. Son funciones del Consejo de
Seguridad las siguientes:
a) Analizar los asuntos relevantes en materia de
seguridad, que acontecieron durante la semana y fueron puestos en conocimiento
de manera verbal o escrita por las supervisiones de la Policía Penitenciaria que
laboraron durante ese periodo de tiempo, a efecto de brindarles continuidad y
observancia. En ellos, se detallarán aspectos relacionados con la seguridad perimetral
y de infraestructura, situaciones presentadas en el relevo y entrega de
puestos, además de acontecimientos tales como: evasiones, muertes, agresiones,
decomisos de sustancias psicoactivas, armas;
b) Valorar la continuidad de acciones realizadas por la
escuadra de la Policía Penitenciaria durante su semana de servicio, detallando
y priorizando las acciones inmediatas a seguir por el personal de relevo;
c)Analizar situaciones de convivencia de la población
penal del centro;
d) Realizar informe de entrega de equipo móvil, arsenal y
equipo de seguridad disponible;
e) Definir planes de seguridad a implementar en el
centro, a partir de la consecuente labor de inteligencia y trabajo proactivo;
f) Recomendar al Consejo de Análisis,
las medidas de seguridad a implementar en actividades propias del área
profesional, con el fin de garantizar la seguridad;
g) Conocer los acuerdos tomados por el
Consejo Interdisciplinario, el Consejo de Análisis o la dirección del centro,
que requieran la coordinación con la Policía Penitenciaria para su ejecución;
h) Realizar y transmitir las
recomendaciones que considere necesarias para el mejoramiento de la seguridad
ante otras instancias, tanto institucionales como externas;
i) Recomendar al Consejo
Interdisciplinario o a la dirección del centro, el cambio de la ubicación
física de las personas privadas de libertad en los distintos ámbitos o módulos
del centro según el perfil definido; y
j) Proponer a la coordinación del nivel de atención, por
motivos de seguridad, el acuerdo de traslado entre establecimientos del mismo nivel,
según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología. En
caso de desacuerdo, el traslado deberá ser dirimido por el Instituto Nacional
de Criminología.
Cuando sus acuerdos sean en razón de lo señalado en
los incisos i) y j), o cuando traten de personas privadas de libertad
específicas, deberán notificarse siguiendo el mismo procedimiento establecido
para la notificación de las recomendaciones y acuerdos del Consejo
Interdisciplinario.
Ficha articulo
SECCIÓN V
ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE LAS UNIDADES
DE ATENCIÓN INTEGRAL
SUB-SECCIÓN I CONSEJO DE INTERVENCIÓN
PROFESIONAL
Artículo 72.- Consejo de Intervención
Profesional. En cada
unidad, habrá un Consejo de Intervención Profesional, integrado por un
representante de cada sección profesional, el superior de la Policía
Penitenciaria de la unidad y el director de la unidad.
Ordinariamente sesionará una vez a la semana y,
extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 73.- Funciones. Son funciones del Consejo de
Intervención Profesional las siguientes:
a) Revisar las candidaturas para ingreso al Nivel de
Unidades de Atención Integral y, en
aquellos casos admitidos, elaborar el Plan de Intervención Profesional
Provisional;
b) Definir el Plan de Intervención Profesional Definitivo
de las personas residentes que elabora el Equipo de Intervención;
c) Realizar la revisión y adecuación del plan de atención
de las personas residentes;
d) Realizar las evaluaciones de la persona residente;
e) Conocer y definir sobre las recomendaciones que le
realice el Equipo de Intervención;
f) Acordar la ubicación física de las personas residentes
entre las distintas residencias;
g) Elevar al Instituto Nacional de Criminología las
recomendaciones para el cambio de nivel de atención;
h) Recomendar al Instituto Nacional de Criminología la
autorización de permisos controlados de salida de las personas residentes;
i) Aprobar el estatuto interno de la Junta de
Representantes de residentes, nombrar la Junta de Representantes y aprobar el
plan anual de las comisiones de residentes;
j) Conocer lo que le compete en materia de recursos
contra sus decisiones; y
k) Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN II
EQUIPOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 74.- Equipos de
Intervención. En
cada unidad, la dirección designará un Equipo de Intervención para cada
residencia, que será responsable de brindar la atención profesional requerida
por las personas residentes.
Ficha articulo
Artículo 75.- Funciones. Son funciones de los Equipos de
Intervención las siguientes:
a) Elaborar el Plan de Intervención Profesional
Definitivo y proponerlo al Consejo de Intervención Profesional;
b) Incluir el Plan de Intervención Profesional en el
expediente de cada residente;
c) Realizar las acciones necesarias para que se brinden
las intervenciones, individuales y grupales, a las personas residentes;
d) Elaborar informes para cada una de las personas
residentes en los que se establezca el nivel de cumplimiento del Plan de
Intervención Profesional y sus posibles adecuaciones;
e) Hacer recomendaciones al Consejo de Intervención
Profesional, como por ejemplo:
i. Cambio de ubicación de las
personas residentes en la unidad.
ii. Ajuste del Plan de Intervención
Profesional.
iii. La realización de evaluaciones;
f) Diseñar, junto a las áreas respectivas, los ejes de la
intervención colectiva;
g) Recibir las comunicaciones y minutas de las reuniones
de la Junta de Representantes de residencias; y
h) Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN III
SECCIÓN DE INDUCCIÓN
Artículo 76.- Sección de Inducción. En cada unidad habrá una Sección de
Inducción que se conformará cuando ingrese un residente nuevo. La integra la
dirección de la unidad, el superior de la Policía Penitenciaria de la unidad y
un representante del Equipo de Intervención donde se haya ubicado al nuevo
residente.
Ficha articulo
Artículo 77.- Funciones. Le corresponderá a la Sección de
Inducción informar a la nueva persona residente los aspectos vinculados al
funcionamiento de la unidad, entre los que destacan:
a)Se le reiterarán las reglas del Nivel de Unidades de
Atención Integral;
b)Se le comunicará y explicará el Plan de Intervención
Profesional Provisional asignado;
c)Se realizará un recorrido por la
unidad; y
d)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.
Ficha articulo
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
ATENCIÓN ESPECÍFICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 78.- Objetivo principal de
la Atención Específica. Este
espacio tiene como objetivo principal brindar una atención específica a las personas
privadas de libertad que se encuentren en alguna de las situaciones contenidas
en el perfil de ingreso definido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 79.- Derechos y deberes en
el espacio de Atención Específica. Las personas ubicadas en este espacio gozarán de los mismos
derechos y deberes de las demás personas privadas de libertad, incluidas la
realización de actividades culturales, ocupacionales, educativas, recreativas y
deportivas, adecuándose a las condiciones y características de la Atención
Específica.
Ficha articulo
Artículo 80.- Ubicación geográfica
del Centro Nacional de Atención Específica. El sistema penitenciario nacional contará con un
Centro Nacional de Atención Específica, el cual pertenecerá al Nivel de
Atención Institucional y estará ubicado en San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela.
No obstante, los principios y reglas de este tipo de
atención también podrán ser aplicados en cualquier otro espacio penitenciario
que así sea definido por resolución motivada del Director General de Adaptación
Social.
Ficha articulo
Artículo 81.- Arquitectura del
espacio de Atención Específica. Su diseño arquitectónico permite la ubicación de personas
privadas de libertad en espacios, preferiblemente, colectivos. En todo caso, se
respetará la separación por condición jurídica.
Ficha articulo
Artículo 82.- Personal especializado
para la Atención Específica. El personal profesional, técnico y de la Policía
Penitenciaria que se asigne a este espacio de Atención Específica debe ser
especializado. Para esto, la Escuela de Capacitación Penitenciaria será la encargada
de brindar los cursos correspondientes de acuerdo a la naturaleza de este
espacio.
La ubicación del personal profesional, técnico y de la
Policía Penitenciaria en este espacio no excederá los dos años, salvo que sea a
solicitud del mismo personal.
Ficha articulo
Artículo 83.- Consejo de Ubicación en
el espacio de Atención Específica. El Consejo de Ubicación es el competente para ordenar,
mediante acuerdo fundado, el ingreso de personas privadas de libertad al
espacio de Atención Específica. Está integrado por:
a) Director General de Adaptación Social, quien lo
presidirá;
b) Director de la Policía Penitenciaria;
c) El coordinador del Nivel de Atención Institucional o
el coordinador del Nivel de Atención a la Mujer, según se trate de hombres o de
mujeres; y
d)El
director del Centro Nacional de Atención Específica o por el director del
centro con un espacio de Atención Específica autorizado por la Dirección
General de Adaptación Social, según sea el caso.
Este órgano acordará el ingreso por votación de
mayoría simple; en caso de empate, quien presida tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo 84.- Consejo de Atención
Específica. El
seguimiento y valoración de la persona ubicada en este espacio se realizará
mediante el Consejo de Atención Específica, integrado por la dirección del
centro, las disciplinas profesionales asignadas a la atención y el superior de
la Policía Penitenciaria del centro.
Ficha articulo
Artículo 85.- Lineamientos generales
de seguridad del espacio de Atención Específica. Las normas de seguridad tienen como
finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos que disminuyan
la capacidad de cumplimiento de los fines del espacio de Atención Específica.
La seguridad en este espacio se desarrollará mediante
una estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los
siguientes:
a) Las normas y protocolos de seguridad
se aplicarán a toda persona que ingrese al centro o que, de una u otra forma,
se relacione con ese espacio y, por ende, son de acatamiento obligatorio para
funcionarios y visitantes. En el caso de funcionarios penitenciarios, la
inobservancia delas normas y protocolos de seguridad constituirá falta grave
para efectos disciplinarios;
b) El ingreso de personas al espacio de
Atención Específica será restringido. Solo ingresarán aquellas personas
autorizadas por la dirección del centro;
c) Sin excepción, toda persona que
ingrese al espacio de Atención Específica debe ser revisada, utilizando los
recursos disponibles;
d) Sin excepción, toda persona que
ingrese al espacio de Atención Específica, debe dejar en custodia sus
dispositivos electrónicos y cualquier otro artículo de uso no permitido en el
centro;
e) Deberán respetarse las zonas de
seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente,
se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con
diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que
se trate de funcionarios o visitantes;
f) Todo el personal del centro y
especialmente la población penal recluida debe conocer claramente el
funcionamiento y la organización de este espacio;
g) Para el desarrollo de operativos
especiales, estos deben ser autorizados por el Director General de Adaptación
Social y el Director de la Policía Penitenciaria, en coordinación con el
Despacho Ministerial;
h) Las instalaciones y dispositivos de
seguridad y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer a
personas que no tengan la autorización escrita y conjunta del Director General
de Adaptación Social y del Director de la Policía Penitenciaria;
i) El uso de la fuerza solo puede ser
autorizado por la dirección del centro o, en su ausencia, por el superior de la
Policía Penitenciaria presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar
acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional,
proporcional y estar dentro del marco legal vigente;
j) Los funcionarios de la Policía
Penitenciaria que realicen recorridos o que cubran puestos estratégicos deben
contar con equipos portátiles de radiocomunicación;
k) Únicamente ingresarán y podrán
permanecer en los pasillos próximos a las celdas y al interior de estas el
personal de la Policía Penitenciaria y la dirección del centro. Se exceptúan de
esa disposición cualquier superior jerárquico y funcionarios diplomáticos
debidamente autorizados, previa coordinación con la dirección del centro y el
superior de la Policía Penitenciaria en servicio. Las personas integrantes de
grupos de voluntariado podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo de
Atención Específica;
l) En forma periódica y sorpresiva deben
realizarse revisiones y supervisiones minuciosas en cada celda y su patio,
cuarto de visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas
privadas de libertad;
m) Los hidrantes se utilizarán para el
control de incendios, así como para el control de disturbios ocasionados por un
grupos o grupos de personas. Además, la Policía Penitenciaria contará con el
recurso policial necesario para cualquier perturbación del orden institucional;
y
n) Para las supervisiones u otras
actividades básicas de la Policía Penitenciaria en las celdas, así como para el
egreso de la persona privada de libertad de la misma, se acatarán las
disposiciones escritas que emita el Director de la Policía Penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 86.- Criterios de ingreso al
espacio de Atención Específica. Para ubicarse en el espacio de Atención Específica, la
persona privada de libertad sentenciada, indiciada o sujeta a un procedimiento
de extradición, deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)Haber manifestado conducta violenta
que imposibilite su convivencia en espacios de menor contención; o
b)Cuando existan razones fundadas y motivadas de
seguridad personal, institucional o por pertenecer a una estructura de
criminalidad compleja.
Ficha articulo
Artículo 87.- Ubicación. La causa de ingreso será el criterio
que determinará la ubicación en este espacio, así como el tipo de atención que
se deberá implementar.
Ficha articulo
SECCIÓN II
FASES DE LA ATENCIÓN ESPECÍFICA
Artículo 88.- Procedimiento de ingreso.
Los casos que se
detecten de personas privadas de libertad que puedan ingresar al espacio de
Atención Específica, serán comunicados -junto con el fundamento de la
solicitud- al Director General, o a quien lo sustituya, el cual será el
encargado de convocar al Consejo de Ubicación para que analice y resuelva
dichos casos.
El Consejo de Ubicación será el competente para
ordenar, mediante acuerdo fundado, el ingreso de personas privadas de libertad
a este espacio.
A su ingreso, la persona privada de libertad recibirá
información verbal y escrita sobre las normas que deberá cumplir en este
espacio y, además, cada disciplina realizará lo siguiente:
a) Derecho: verificará el cumplimiento de los
criterios normativos y el procedimiento específico para el ingreso;
b) Educación: determinará el grado académico de la
persona para darle continuidad;
c) Orientación: identificará en la persona sus
intereses, aptitudes, destrezas, habilidades y debilidades para la atención de
sus necesidades básicas;
d) Psicología: realizará un psico-diagnóstico
clínico o forense;
e) Salud: efectuará una valoración del estado
general de salud, para determinar las necesidades de seguimiento; y
f) Trabajo Social: desarrollará un diagnóstico social,
con énfasis en la persona y su recurso socio afectivo, considerando las
implicaciones y el impacto del ingreso a un espacio de esta naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 89.- Actividades
ocupacionales. La
educación y el trabajo son los principales instrumentos de atención profesional
en este espacio. Se desarrollará en forma individual o grupal, de manera
sistemática, programada y en condiciones adecuadas de seguridad.
Ficha articulo
Artículo 90.- Actividades deportivas,
recreativas, culturales y formativas. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en los
espacios idóneos para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas,
culturales y formativas, de las siete de la mañana a las cinco de la tarde.
Además, según las condiciones de seguridad
prevalecientes y los recursos disponibles, podrán participar en actividades
deportivas, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penitenciario. La
frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad de la persona
privada de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios,
conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros
convivenciales del centro.
Ficha articulo
Artículo 91.- Aspectos de la atención
específica. La
atención específica se brindará de manera disciplinaria e interdisciplinaria,
tomando en cuenta las condiciones socio-ambientales como infraestructurales.
Además, se desarrollarán las siguientes acciones:
a) Se realizará un proceso de acompañamiento individual y
grupal a las personas privadas de libertad que desarrollen actividades ocupacionales;
b) A nivel convivencial, se desarrollarán procesos de
resolución alternativa de conflictos;
c) Debe existir coordinación y participación con
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en asistencia a la
población privada de libertad;
d) Se brindará atención y seguimiento en salud,
procurando la intervención de la especialidad en psiquiatría cuando sea
necesario;
e) Cuando así se requiera, se brindará atención en
primeros auxilios psicológicos, intervención en crisis y procesos
psicoterapéuticos. Se ejecutarán programas de intervención y control de la ira
y la violencia, así como de atención de comportamientos auto-lesivos, de
acuerdo a los recursos institucionales;
f) Deben fortalecerse las modalidades
educativas asistenciales, además de implementarse tutorías presenciales en grupos,
de los programas de educación formal y no formal adecuadas a esta población, de
acuerdo a las posibilidades de su escolaridad y capacidad de la persona privada
de libertad para interactuar con sus homólogos y funcionarios;
g) Se debe proporcionar atención y
seguimiento social a la persona privada de libertad, dando prioridad a la
población que presenta situaciones de crisis o mayor desajuste institucional.
Así como involucrar a la familia y otras redes de apoyo en los procesos de
atención que coadyuven con otros procesos paralelos de carácter disciplinario e
interdisciplinario; y
h) A nivel interdisciplinario, se brindará atención en
aquellas temáticas que se requiera de acuerdo a las características de la
población privada de libertad. En caso del abordaje al consumo problemático,
perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas, será con un enfoque de reducción
de daños, a partir de las directrices dadas por el Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia.
Ficha articulo
Artículo 92.- Egreso. El egreso de este espacio puede darse
por alguna de las siguientes situaciones:
a)Luego de una estancia máxima de dos años, salvo que
exista justificación razonable para continuar en este espacio. El trámite del egreso
debe realizarse antes del vencimiento del plazo a efecto de que se traslade
inmediatamente a la persona privada de libertad una vez que se cumpla el mismo;
b)Antes del cumplimiento del plazo de dos años, cuando
las condiciones o circunstancias que dieron lugar a la ubicación en este
espacio hayan variado de manera positiva o por una respuesta favorable al plan
de atención asignado. En estos casos, el Consejo de Atención Específica será el
encargado de realizar la recomendación mediante acuerdo fundado y la decisión
final estará a cargo del Consejo de Ubicación; o
c)En casos excepcionales, por orden del Director
General, siempre que haya consultado previamente a otro de los miembros del
Consejo de Ubicación y que lo comunique a dicho órgano en un plazo máximo de veinticuatro
horas antes de que se ejecute el egreso ordenado. El Consejo de Ubicación podrá
ratificar o revocar la orden antes de que se ejecute.
Ficha articulo
Artículo 93.- Acciones del egreso. En el espacio de Atención Específica
se procurará favorecer la reubicación física en el menor tiempo posible y se
llevarán además las siguientes acciones:
a) Deberá realizarse la devolución del plan de atención
profesional a la persona privada de libertad. A nivel social, se efectuará una
sesión conjunta con el valorado y su principal recurso de apoyo;
b) Cuando corresponda, se hará una referencia médica
dirigida al centro receptor;
c) Deberá realizarse la coordinación con entes
gubernamentales y no gubernamentales que representen una alternativa de apoyo a
la población que esta próxima a egresar y a su grupo familiar. En caso de que
la persona este a doce meses o menos de cumplir su pena con descuento, se
referirá a la Unidad de Inserción Social; y
d) Se establecerán los canales de coordinación y
comunicación con el responsable educativo de cada ente receptor, a fin de garantizar
la continuidad de sus estudios.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 94.- Definición. Los módulos Materno Infantil son
espacios físicos destinados exclusivamente a mujeres privadas de libertad, ya
sea que ingresen embarazadas o adquieran la condición de embarazo durante su
prisionalización.
Como regla general, se dará esta
ubicación a partir de los ocho meses de gestación. En casos excepcionales,
podrá aplicarse antes de ese tiempo por razones de seguridad del nonato o de la
madre.
También, podrán ser ubicadas en este espacio las
mujeres que, ejerciendo la guarda y crianza de sus hijos e hijas menores de
tres años de edad, deban ingresar a prisión bajo cualquier condición jurídica.
Ficha articulo
Artículo 95.- Finalidad. Los módulos Materno Infantil están
destinados a fomentar el vínculo materno parental, logrando la atención
integral del niño y de la niña en las áreas psicosocial, de salud, nutrición y
prevención potencial del abandono, maltrato o abuso.
Ficha articulo
Artículo 96.- Órgano responsable de
la evaluación. El
Consejo Interdisciplinario de cada centro es el órgano competente para conocer
los informes de las disciplinas respectivas. Los estudios podrán realizarse de
oficio o a petición de la dirección del centro o cualquier otra sección
profesional del establecimiento. No obstante, el Consejo Interdisciplinario
será quien deba resolver sobre la ubicación de la mujer privada de libertad en
ese módulo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y REGISTRO
Artículo 97.- Registro y ubicación. En los procedimientos de ingreso y
registro al módulo, el centro incluirá la información concerniente al estado de
salud de la madre y su hijo, tiempo de gestación (en caso de embarazo),
necesidad de continuar alimentando naturalmente a su hijo o cualquier otra
condición que amerite su ingreso al módulo Materno Infantil.
En caso de no existir espacio en el módulo, se
favorecerán visitas especiales entre la madre y su hijo, en cumplimiento de los
procedimientos de seguridad institucional.
Ficha articulo
Artículo 98.- Valoraciones médicas. Al ingreso y durante la permanencia
de una mujer privada de libertad en el centro, que se encuentre en estado de
gestación o que tenga hijos menores de tres años, será valorada por la sección
de Salud, independientemente de su condición jurídica.
En caso de presentar una condición de
salud favorable que le permita ubicación en un módulo colectivo, se garantizará
por parte del personal de la Policía Penitenciaria y el equipo profesional, la
permanencia de la mujer privada de libertad en un espacio libre de fumado para
favorecer el adecuado desarrollo del nonato y la persona menor de edad.
Ficha articulo
Artículo 99.- Valoración de la
situación socio familiar. Ante
una solicitud de ingreso al módulo Materno Infantil e independientemente de la
condición jurídica de la madre privada de libertad, la sección de Trabajo
Social realizará la valoración de la situación socio familiar, para descartar
situaciones de riesgo social para el niño o niña, ante lo cual, la mujer
privada de libertad tendrá la responsabilidad de aportar la información veraz y
amplia que permita emitir un criterio en favor del interés superior de la
persona menor de edad. En caso de establecerse la conveniencia del ingreso del
niño o niña al cuido de su madre, dicha disciplina emitirá la recomendación al
Consejo Interdisciplinario del centro, quien resolverá al respecto.
Ficha articulo
Artículo 100.- Ubicación temporal. Siempre que exista espacio físico
disponible, la dirección del centro en coordinación con la jefatura de la
Policía Penitenciaria, sin necesidad de una valoración profesional previa,
podrán ubicar temporalmente en el módulo Materno Infantil a una mujer privada
de libertad y su hijo o hija. Será responsabilidad de la dirección de centro
referir a la mayor brevedad el caso a las diferentes secciones profesionales de
Trabajo Social, Orientación y Salud para la valoración respectiva, de forma que
en caso de identificarse riesgo de la persona menor de edad, se procederá
conforme los protocolos institucionales, que resguarden el interés superior del
niño o niña.
Ficha articulo
Artículo 101.- Inducción inicial. Toda mujer ubicada en un módulo
Materno Infantil recibirá una inducción inicial respecto a las
responsabilidades que le asiste en protección de la integridad de las personas
menores de edad y a la convivencia en ese espacio. Esta inducción la realizarán
las diferentes disciplinas a través de un documento escrito (Acta de
Compromiso) el cual será firmado por la mujer privada de libertad para su
acatamiento, consignándose registro de esta atención en el expediente
administrativo penitenciario.
Ficha articulo
Artículo 102.- Permisos de ingreso
especial a persona menor de edad. En caso de no contar con espacios disponibles para la
ubicación inmediata de la madre con su hijo o hija en un módulo Materno
Infantil, y ante la necesidad de preservar el vínculo afectivo o de garantizar
el derecho a la lactancia del niño o niña, previa valoración de la sección de
Salud y mediante autorización de la dirección, se permitirá el ingreso de la
persona menor de edad en un horario establecido con una persona responsable
señalada por la madre, para brindar acompañamiento en el ingreso y egreso del
niño o niña del centro.
El periodo de permisos de ingreso para estos efectos
se mantendrá de forma temporal hasta que el niño o niña se ubique con su madre
en el módulo Materno Infantil o existan condiciones para favorecer el vínculo
materno filial y la lactancia en otros espacios establecidos por el contexto
penitenciario. Las mujeres privadas de libertad que se encuentren brindando
lactancia, podrán gestionar el permiso de ingreso de artículos para la
extracción de la leche materna.
Ficha articulo
SECCIÓN III
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PENITENCIARIA
Artículo 103.- Atención en
situaciones de riesgo. La
administración penitenciaria en coordinación con el Patronato Nacional de la
Infancia, establecerán los protocolos respectivos para atender situaciones de
riesgo para la persona menor de edad bajo el cuido de la madre, velando siempre
por el interés superior del niño y la niña. Todas las acciones de protección a
las personas menores de edad en el módulo Materno Infantil se informarán al
Patronato Nacional de la Infancia, para su intervención y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 104.- Salidas. En caso de salidas temporales de la
persona menor de edad por más de veinticuatro horas continuas, la madre se
ubicará en el ámbito correspondiente, hasta el regreso del niño o niña. Para el
egreso del niño o niña, la madre autorizará por escrito a la persona
responsable para este fin. Es responsabilidad del personal de la Policía Penitenciaria
mantener actualizado el registro de ingreso y egreso de las personas menores al
módulo Materno Infantil.
Ficha articulo
Artículo 105.- Registro de las
condiciones de las personas menores al reingresar. De forma previa al reingreso de la
persona menor de edad al módulo Materno Infantil, el personal profesional, con
colaboración del personal de la Policía Penitenciaria, en presencia de la madre
del niño o niña, deberá observar y registrar las condiciones generales en que
regresa la persona menor de edad.
En caso de identificarse en horas hábiles algún tipo
de violencia en el niño o niña, la situación será abordada por el equipo
profesional correspondiente según los protocolos institucionales. Los fines de
semana o en horas posteriores al horario administrativo, se procederá, por
parte de la madre o, ante su renuencia por parte del personal de la Policía
Penitenciaria, a establecer la denuncia ante la Fiscalía de turno. En caso de
ser necesario, la persona menor de edad debe ser remitida al centro
hospitalario más cercano para su atención.
Ficha articulo
Artículo 106.- Informe sobre
situaciones de violencia. En
caso de que la Policía Penitenciaria observe que la persona menor de edad
recibió algún tipo de violencia durante el tiempo en que esta permaneció fuera
del módulo Materno Infantil, se procederá a realizar un informe en el que se
detalle la situación identificada. Si se evidencian muestras de violencia
física, se procederá de inmediato a informarlo a la sección de Salud para
establecer la valoración inmediata de la persona menor de edad o el
requerimiento de una valoración por un especialista. Durante este proceso, la
madre se mantendrá al cuido de su hijo o hija, con custodia directa, siguiendo
las indicaciones del personal de la Policía Penitenciaria y de la sección de
Salud. De estas actuaciones se remitirá información a la sección de Trabajo
Social para el seguimiento y establecimiento de medidas para resguardar la
integridad de la persona menor de edad. Cuando la situación se presente en
horario no hábil, se procederá a remitir a la persona menor de edad con su
madre al centro hospitalario para lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 107.- Informe anual. La jefatura administrativa del centro
deberá remitir al Consejo Interdisciplinario un informe de diagnóstico anual,
en el cual se detallen los recursos económicos destinados a las instalaciones
físicas del módulo Materno Infantil.
Ficha articulo
Artículo 108.- Actividades sociales y
culturales. A efecto
de impulsar la interacción social y cultural de las madres e hijos o hijas que
se encuentren en un módulo Materno Infantil, la dirección del centro, según sus
potestades y competencias, coordinará actividades junto a organizaciones de la
sociedad civil, instituciones públicas.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
OBLIGACIONES DE LAS MADRES PRIVADAS
DE LIBERTAD
Artículo 109.- Normativa aplicable. La mujer privada de libertad ubicada
en un módulo Materno Infantil estará sujeta a lo dispuesto en este reglamento y
la normativa en materia de protección de derechos de la niñez.
Ficha articulo
Artículo 110.- En caso de aplicación
de una medida de reubicación. Cuando sea necesario trasladar a la mujer privada de libertad
a otro espacio convivencial, esta deberá autorizar vía escrita a una persona
responsable del egreso de la persona menor de edad, y esto será comunicado a la
oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, según su competencia
territorial. En caso de no contar con un recurso de acogimiento para el niño o
niña se coordinará con el Patronato Nacional de la Infancia para la ubicación
de forma temporal del niño o niña en los albergues de dicha institución.
Ficha articulo
Artículo 111.- Prohibición de tabaco,
alcohol, sustancias ilícitas o no autorizadas médicamente. En los módulos Materno Infantil, el
almacenamiento, uso, consumo o tráfico de tabaco, alcohol, sustancias ilícitas
o no autorizada médicamente, está expresamente prohibido. De comprobarse alguna
de estas situaciones en la madre, se procederá a la reubicación de módulo y
consecuentemente el egreso de la persona menor de edad para su protección.
Ficha articulo
Artículo 112.- Atención de salud al
niño. Cuando se
determine la ubicación de la persona menor de edad en un módulo Materno
Infantil, la sección de Salud deberá brindarle atención. La madre deberá
aportar la documentación pertinente de ambos, así como acudir a las citas de
control médico necesario para su hijo o hija e informar si cuenta con
expediente de salud en otra clínica u hospital público o privado. Sí la madre,
injustificadamente, no asiste a las citas programadas de atención, seguimiento
o vacunación, la sección de Salud remitirá la situación a la sección de Trabajo
Social para valorar y descartar conductas negligentes de la madre que
representen un riesgo a la integridad de la persona menor de edad. En caso de
determinarse conductas negligentes de la madre se informará al Patronato
Nacional de la Infancia. En la medida de las posibilidades, el personal del
centro promoverá actividades de prevención y promoción de la salud a través de
programas de capacitación y formación con las madres, que coadyuven a la salud
integral de los hijos e hijas.
Ficha articulo
Artículo 113.- Control prenatal. Las privadas de libertad en estado de
embarazo deberán asistir de forma regular a las citas de control prenatal y
reportar aquellas situaciones que puedan representar riesgo a su salud o del
nonato. En caso de presentar enfermedad adictiva deberá mostrar anuencia a
participar en los procesos de atención del centro, dirigidos a trabajar esta
problemática, así como a citas de control médico y cumplimiento de medidas de
protección que dicte el Patronato Nacional de la Infancia.
Ficha articulo
Artículo 114.- Maternidad
responsable. La
madre privada de libertad debe asumir de manera responsable su rol materno,
respetando los derechos de su hijo e hija en cuanto el ejercicio de autoridad
con mecanismos alternos al castigo físico, establecimiento de límites acordes a
la edad del niño o niña, mantener el aseo e higiene personal y de las
pertenencias y de los espacios individuales y colectivos, el suministro de
medicamentos según prescripción médica, entre otras acciones tendientes a
potenciar el desarrollo de la persona menor de edad y de favorecer la sana
convivencia con las demás madres y niños o niñas. Las mujeres deberán velar por
la seguridad de sus hijos e hijas para evitar accidentes y también deberán
reportar situaciones de salud oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 115.- Sobre la alimentación
de la persona menor de edad. Es obligación de las madres privadas de libertad, implementar
las prácticas recomendadas por el personal médico sobre las formas higiénicas y
saludables para amamantar a los hijos e hijas, así como cumplir con las
recomendaciones alimentarias que les suministren de acuerdo a la edad de la
persona menor de edad. La madre que por diferentes causas no alimente a su hijo
o hija con leche materna, deberá informarlo a la sección de Salud para recibir
orientación sobre el suministro de fórmula de leche materna y alimentación en
general y por ninguna razón acudirá a productos comestibles que pongan en
riesgo la salud del niño o niña.
Se autoriza a las madres privadas de libertad la
preparación de alimentos para el consumo de sus hijos e hijas, haciendo uso
responsable y devolución de los artículos suministrados por la institución, así
como velar por la seguridad de las personas menores de edad en ese espacio. Los
alimentos perecederos deberán mantenerse en buen estado de conservación y
suministrarse a los hijos e hijas según su etapa de desarrollo. El centro, a
través de la administración y en coordinación con la Unidad de Servicios de
Alimentación del Departamento Administrativo de la Dirección General de
Adaptación Social, establecerá el menú de alimentación institucional, acorde a
las etapas del desarrollo de los niños y niñas del módulo Materno Infantil.
Ficha articulo
Artículo 116.- Espacios conjuntos. El centro fomentará la presencia de las
madres en espacios conjuntos con su hijo e hija, participando de actividades
dirigidas al aprendizaje, el juego, la interacción cultural y recreativa.
Ficha articulo
Artículo 117.- Permanencia de la
madre con su hijo o hija. La
madre privada de libertad podrá permanecer las veinticuatro horas con su hijo o
hija hasta que cumpla su primer año de edad. Posterior al primer año de vida,
la madre de la persona menor de edad enviará, de lunes a viernes según el
horario establecido, al niño o niña a una organización no gubernamental con la
que se tenga un convenio y que esté debidamente acreditada por el Patronato
Nacional de la Infancia para garantizar el derecho a la estimulación temprana.
La dirección del establecimiento penitenciario
informará al Patronato Nacional de la Infancia sobre el nacimiento o
permanencia de una persona menor de edad en el módulo Materno Infantil.
Ficha articulo
Artículo 118.- Atención
especializada. Cuando
el niño o niña, por su condición de salud o discapacidad requiera atención
especializada, el centro deberá facilitar el traslado de la persona menor de
edad y la madre a las escuelas de enseñanza especial, Unidad de Desarrollo del
Hospital Nacional de Niños o bien otro servicio a nivel integral, que le brinde
seguimiento a sus necesidades especiales. La madre deberá velar por la
asistencia de su hijo o hija a estos servicios y de acatar las recomendaciones
que se le brinden en cuanto a medicación, estimulación, cuidados básicos o
específicos que garanticen la calidad de vida de la persona menor de edad.
Ficha articulo
Artículo 119.- Opción para cuido
temporal del niño. Cuando
la mujer privada de libertad deba salir del centro a una diligencia judicial,
médica, o visita familiar, debe ofrecer un recurso externo donde ubicar
temporalmente al niño o niña y en casos especiales en los que no se cuente con
la opción del egreso temporal del niño o niña, podrá ofrecer como recurso de
cuido a otra mujer privada de libertad ubicada también en el módulo Materno
Infantil, situación que será autorizada por escrito por la madre y la persona
que asumirá el cuido temporal, comunicándolo a la dirección del centro y al
personal de la Policía Penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 120.- Egreso del módulo
Materno Infantil. La
persona menor de edad egresará del módulo Materno Infantil al cumplir los tres
años de edad. La privada de libertad, previo cumplimiento de esta edad, deberá
ofrecer los recursos familiares en el exterior del centro, para el egreso del
niño o niña, de lo cual se informará al Patronato Nacional de la Infancia para
valorar las condiciones del recurso de acogimiento a la persona menor de edad.
En ausencia de redes familiares, se coordinará con esa institución o una
organización no gubernamental acreditada y con la que se tenga un convenio, a
efectos de establecer una alternativa de protección estatal o privada.
Ficha articulo
SECCIÓN V
ESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO FÍSICO
Artículo 121.- Sobre la
infraestructura y las condiciones de salud. Los módulos Materno Infantil deben brindar una
infraestructura adecuada y condiciones de salubridad para albergar a la madre y
al menor por medio de una capacidad establecida para la permanencia adecuada,
sin hacinamiento, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.
Ficha articulo
Artículo 122.- Espacio de
estimulación y recreación. Los
módulos Materno Infantil deben contar con espacios para la estimulación
temprana, así como para juegos y entretenimiento de las personas menores de
edad, para lo cual, se favorecerá la participación de organizaciones de la
sociedad civil u organizaciones no gubernamentales que financien proyectos
específicos tendientes a mejorar las condiciones de esta población.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Artículo 123.- Definición del
Programa de Justicia Restaurativa. El Programa de Justicia Restaurativa está basado en la
valorización humana, el amor, la confianza y la disciplina que ofrece a las
personas privadas de libertad las condiciones para restaurarse.
Ficha articulo
Artículo 124.- Objetivo del Programa
de Justicia Restaurativa. El
objetivo del Programa de Justicia Restaurativa consiste en lograr una efectiva
inserción socio-laboral de la población penal que manifieste su deseo de
ingresar voluntariamente y cumplir con los reglamentos y directrices propios
del programa.
Ficha articulo
Artículo 125.- Selección de las
personas candidatas a participar en el Programa de Justicia Restaurativa. Las direcciones de los centros del
Nivel de Atención Institucional realizarán, junto a los equipos
interdisciplinarios, la selección de las personas privadas de libertad que
eventualmente puedan ser ubicadas en el Programa de Justicia Restaurativa, con
el fin de que los Consejos Interdisciplinarios valoren si reúnen las
condiciones para poder recomendar al Instituto Nacional de Criminología su
ubicación en dicho programa.
Ficha articulo
Artículo 126.- Criterios de
selección. Podrán
seleccionarse para ser ubicados en el Programa de Justicia Restaurativa las
personas privadas de libertad que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Les
resten por descontar diez años o menos;
b) Haber firmado un documento comprometiéndose a
permanecer y respetar los reglamentos y directrices del programa por un plazo
de al menos quince meses;
c) Que les corresponda al menos una
valoración ordinaria durante el plazo de los quince meses;
d) En caso de que la persona privada de libertad deba
descontar otras sentencias de prisión, debe acreditarse que lo que le resta por
cumplir de la sentencia actual, más las sentencias pendientes no suma más de ocho
años y tres meses, sin tomar en cuenta los descuentos;
e) Si la persona se encuentra en condición de imputada en
una causa penal activa, debe asegurarse que solo se trata de una causa,
indicarse el delito y acreditarse que en su contra no se ha dictado prisión preventiva,
así como que los hechos no fueron cometidos mientras gozaba de algún beneficio;
f) Que no figuren como imputadas en alguna causa penal
activa o que tengan pendiente por descontar otra sentencia de prisión, por
homicidios ligados al crimen organizado o por los delitos contra los derechos humanos
del Código Penal, ya sean consumados o en grado de tentativa; y
g) Que
la persona privada de libertad haya firmado junto con la organización privada
sin fines de lucro encargada, mediante convenio, de implementar el programa, la
carta de compromiso mediante la cual ratifica su deseo de participar
voluntariamente y cumplir con las directrices, reglamentos y con las
condiciones del Programa de Justicia Restaurativa; documento en el cual también
se hará constar su participación en el proceso de inducción, por parte de dicha
organización, en el centro de procedencia de la persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 127.- Comunicación del
ingreso al Programa de Justicia Restaurativa. El ingreso de las personas privadas
de libertad al Programa de Justicia Restaurativa debe comunicarse a la Unidad
de Cómputo de Penas.
Ficha articulo
Artículo 128.- Atención de la
población privada de libertad en el Programa de Justicia Restaurativa. El desarrollo del Programa de
Justicia Restaurativa podrá encargársele a una organización privada sin fines
de lucro con la que se deberá suscribir un convenio. Esta organización deberá
rendir informes al Consejo Interdisciplinario del centro donde se ubique.
Se podrá aplicar la normativa y los procedimientos
propios del Programa de Justicia Restaurativa siempre que no se contrapongan a
la normativa establecida para la administración penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 129.- Valoraciones para el
cambio de nivel. Durante
el tiempo en que la persona privada de libertad permanezca en el Programa de
Justicia Restaurativa, las valoraciones estarán a cargo del Consejo
Interdisciplinario del centro donde se ubique, sin que puedan incluir
recomendaciones para el cambio de nivel sin haber cumplido con el plan de
atención y el plazo mínimo por el cual la persona se ha comprometido a estar
bajo dicho programa.
Conforme a lo anterior, luego de que la persona
privada de libertad haya concluido el plazo durante el cual se había
comprometido a permanecer bajo el programa, se contará con un mes para realizar
la valoración para determinar si puede ser objeto de cambio de nivel.
Si producto de la valoración se considera que no
existen elementos que justifiquen el cambio de nivel, la dirección del centro
deberá proceder a reubicar a la persona privada de libertad del Programa de
Justicia Restaurativa y trasladarla a otro ámbito del centro o de cualquier
Centro de Atención Institucional; en este último caso, previa autorización de
la coordinación del Nivel de Atención Institucional.
Ficha articulo
Artículo 130.- Egreso del Programa de
Justicia Restaurativa. Las
personas privadas de libertad ubicadas en el Programa de Justicia Restaurativa
podrán egresar por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cambio de nivel de atención autorizado por el
Instituto Nacional de Criminología;
b) Otorgamiento del indulto o la libertad condicional;
c) Renuncia expresa de la persona privada de libertad;
d) Incumplimiento del compromiso voluntariamente
suscrito, previo pronunciamiento del Consejo Interdisciplinario del centro; o
e) Quebrantamiento
del régimen disciplinario, cumpliéndose con el debido proceso conforme las
disposiciones establecidas en la normativa institucional.
Ficha articulo
Artículo 131.- Seguimiento posterior
al cambio de nivel. En
caso de que la persona privada de libertad sea trasladada del Programa de
Justicia Restaurativa a un Centro de Atención Seminstitucional, deberá cumplir
con un plan de seguimiento por parte de dicho programa por un plazo mínimo de
seis meses.
Ficha articulo
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 132.- Deberes de la
administración. Los
diferentes órganos administrativos y las personas que laboran para la Dirección
General de Adaptación Social, están en la obligación de velar por el efectivo
cumplimiento y aplicación de esta normativa, enmarcándola dentro de los
instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, el
ordenamiento jurídico nacional y los lineamientos institucionales vigentes.
Corresponde a la administración penitenciaria velar
por la seguridad, la integridad física y moral, la tranquilidad, la salud
física y mental de las personas privadas de libertad.
En los diferentes centros, ámbitos, unidades y
oficinas del sistema penitenciario nacional se deberá propiciar una convivencia
que facilite, en la medida de lo posible, la interacción social, el desarrollo
de las potencialidades de las personas privadas de libertad, así como su
integración al entorno social.
Las personas que laboran para el sistema penitenciario
nacional, deben mantener un adecuado trato y relaciones de estricto respeto con
las personas privadas de libertad.
Ficha articulo
Artículo 133.- Principio general. Toda persona privada de libertad goza
de los mismos derechos y garantías individuales, sociales, culturales,
económicas y políticas, de los que son titulares los habitantes de la
República, salvo aquellos que sean incompatibles con la modalidad de ejecución
de la pena o custodia en que se encuentre.
Sus condiciones de vida deberán tener como referencia
la vida en libertad bajo un principio de normalidad, procurando reducir al
máximo los efectos negativos y de deterioro de los distintos grados de
privación de libertad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DERECHOS
Artículo 134.- Derecho a la salud. Toda persona privada de libertad, en
coordinación con las instituciones del Estado encargadas y de conformidad con
las disposiciones normativas vigentes, tiene derecho a recibir atención y
tratamiento médico gratuito, general y especializado.
Asimismo, tendrá derecho a que se les traslade al
centro de salud de adscripción en donde deba recibir la atención. No obstante,
cuando su modalidad de custodia lo permita, lo harán por sus propios medios. En
el caso de las personas que se encuentren en los Centros de Atención
Institucional y en las Unidades de Atención Integral, cuando asuman el costo de
su atención, tendrán derecho a, previo dictamen favorable del médico del centro
o unidad, ser asistidas por médicos particulares o instituciones privadas.
La persona en condición de paciente en la fase
terminal de su enfermedad, tiene derecho a ser desinstitucionalizada de tal
forma que tenga una muerte digna cerca de sus familiares o amigos.
Las personas privadas de libertad ubicadas en los
Centros de Atención Institucional, las Unidades de Atención Integral y quienes
pernocten al menos cuatro días en los Centros de Atención Seminstitucional,
tienen derecho a una alimentación nutricionalmente suficiente y adecuada a sus
necesidades particulares.
En todos los Centros de Atención
Institucional y en las Unidades de Atención Integral deberán existir servicios
de salud para la atención de la población penal que, además, realizarán
inspecciones regulares e informes para la dirección del centro o unidad sobre:
la cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; la higiene y
el aseo de las instalaciones y de las personas privadas de libertad; las
condiciones de saneamiento, climatización, iluminación y ventilación.
Ficha articulo
Artículo 135.- Derecho a la salud
complementario para las mujeres. Desde el ingreso, a las privadas de libertad se les brindará
servicios de atención de salud orientados a la mujer. A fin de determinar sus
necesidades de atención médica, se les aplicará un examen exhaustivo para su
reconocimiento médico, el cual se realizará de manera tal que se proteja la
intimidad y la dignidad de la mujer y se mantenga la confidencialidad. En dicho
reconocimiento solo deberá estar presente el personal médico, a menos de que el
profesional en salud a cargo considere que existen circunstancias
extraordinarias o que pida la presencia de una persona del personal
penitenciario por razones de seguridad, o si la privada de libertad solicita
expresamente esa presencia; dicho personal deberá ser femenino.
El reconocimiento médico de las mujeres privadas de
libertad comprenderá áreas como las siguientes:
a)La presencia de enfermedades de transmisión sexual o
de transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá
ofrecer también que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa
y posterior;
b)Las necesidades de atención de salud mental, incluidos
el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones
auto-infligidas;
c)El historial de salud reproductiva, incluidos un
posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los
aspectos conexos;
d)La presencia de problemas de toxicomanía;
e)Abuso sexual y otras formas de violencia que hayan
sufrido antes del ingreso. En caso de determinarse que ha sido víctima de
violencia de cualquier naturaleza antes o durante su ejecución de la pena, se
le informará de su derecho de denunciar. Si decide denunciar, se le trasladará
ante la autoridad judicial competente para que lo investigue y le brinde la
asistencia legal que se requiera. Independientemente de que la mujer privada de
libertad interponga o no su denuncia judicial, la administración penitenciaria
le garantizará el abordaje psicológico y técnico que se requiera, y se
definirán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias o
revictimización, a fin de garantizar su integridad física y emocional; y
f)Todo lo que regule la atención primaria emitida por la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Además, las privadas de libertad en estado de embarazo
o periodo de lactancia se ubicarán en espacios que garanticen condiciones
sanitarias, y quedarán eximidas de las obligaciones que sean incompatibles con
su condición por el tiempo y conforme a la recomendación médica. Se procurará
que el parto se produzca en un servicio de maternidad fuera del establecimiento
penitenciario y, si por las circunstancias especiales nace dentro del mismo, se
omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.
En el caso de que las privadas de libertad ingresen al
centro con sus hijos menores de edad para su estancia, estos tendrán
garantizado el control pediátrico, vacunación y cualquier otro servicio de
salud que requieran para garantizar su desarrollo físico y mental, así como la
atención y prevención de cualquier padecimiento asociado con su permanencia en
establecimientos penitenciarios.
Ficha articulo
Artículo 136.- Derecho a la
educación, formación y ocupación. La persona privada de libertad tendrá derecho de acceso a la
educación, a incorporarse a actividades de formación, ocupación y capacitación,
sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e
institucional.
Es obligación de la autoridad
penitenciaria asegurar el acceso a la educación y formación de las personas
analfabetas e incentivarles para su incorporación a programas educativos, así
como atender las necesidades especiales y de diversidad cultural tanto de
nacionales como de extranjeros.
La Dirección General de Adaptación Social procurará la
ocupación plena de la población penal y reducir el efecto nocivo del ocio
penitenciario.
La población ubicada en los proyectos ocupacionales
remunerados, estará cubierta por normas de seguridad y salud ocupacional, así
como por cobertura de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales
similares a los que protegen a la población laboralmente activa, con cobertura
de indemnización y atención médica.
Ficha articulo
Artículo 137.- Derecho a actividades
recreativas, deportivas, culturales y artísticas. La Dirección General de Adaptación
Social desarrollará, en todos los niveles de atención, proyectos de acceso a
actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas, procurando el
desarrollo de la persona privada de libertad a través del estímulo de sus
habilidades y destrezas.
Ficha articulo
Artículo 138.- Derecho a la adecuada
convivencia y protección de la integridad personal. La persona privada de libertad tiene
derecho a convivir en un ambiente adecuado para la vida en común, sin más
limitaciones que las estrictamente necesarias. El sistema penitenciario
nacional garantizará la protección a la vida e integridad física de la
población penal y sus visitantes.
El uso de la fuerza se limitará a situaciones
excepcionales de legítima defensa o a dar respuesta a incidentes críticos, y
será la mínima necesaria, útil y proporcional a las circunstancias del caso,
procurando el respeto a la integridad física de las personas.
Ficha articulo
Artículo 139.- Derecho a la
confidencialidad y tratamiento adecuado de los datos personales. En todo momento, se respetará el
derecho de las personas privadas de libertad a la confidencialidad de su
historial médico y se acatará todo lo establecido en la normativa relacionada
con el tratamiento de los datos personales.
Ficha articulo
Artículo 140.- Derecho a la identidad
de género, expresión de género y orientación sexual. La identidad de género, expresión de
género y orientación sexual son derechos humanos que se reconocen a todas las
personas privadas de libertad. No se podrán interponer sanciones o discriminar
de cualquier manera por el solo ejercicio de estos derechos.
Ficha articulo
Artículo 141.- Derecho a la
integración familiar y comunal. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la
interrelación con su familia, recursos sustitutos o de apoyo comunitario, sin
más limitaciones que las estrictamente necesarias.
En el caso del ingreso de mujeres privadas de
libertad, deberá consignarse el número de hijos que ingresan y la información
personal sobre ellos. En los registros deberá constar como mínimo, sin que ello
menoscabe los derechos de la madre, el nombre de cada niño, su edad y, en caso
de que no acompañen a su madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de
tutela o custodia. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a
la identidad de los niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el
requisito de tener presente el interés superior del menor de edad.
Ficha articulo
Artículo 142.- Derecho a la visita
general y visita especial. Toda
persona privada de libertad tendrá derecho a visita general y especial en
instalaciones adecuadas, distintas al espacio en que habitan, de acuerdo con
las disposiciones normativas vigentes.
El ingreso a visita de una persona menor de edad,
requerirá de un acompañante adulto responsable, sin perjuicio de autorizaciones
especiales. Estas visitas se realizarán en un entorno propicio, garantizando el
comportamiento discreto del personal penitenciario y eliminando cualquier
elemento de contención a la mujer privada de libertad que permita el libre
contacto de esta con la persona menor de edad.
Las autoridades penitenciarias encargadas de recibir a
las personas que visiten algún centro penitenciario, deberán conducirse con
respeto a los derechos fundamentales, la dignidad humana y la intimidad
corporal de las personas visitantes.
Ficha articulo
Artículo 143.- Derecho a la visita
íntima. La población
penal de los Centros de Atención Institucional y de las Unidades de Atención
Integral, tendrá derecho a un espacio para visita íntima, sin discriminación
por su orientación sexual. Este derecho también aplicará a las parejas ubicadas
en el mismo o en diferentes establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los
lineamientos que se dispongan al efecto.
Ficha articulo
Artículo 144.- Derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y religión. Se garantizará la libertad de pensamiento, conciencia
y religión de la persona privada de libertad, con la única limitante que impone
el respeto por los derechos de las demás personas.
Ficha articulo
Artículo 145.- Derecho a la
organización. Toda
persona privada de libertad podrá organizarse para fines lícitos que
contribuyan a desarrollar sus potencialidades y aptitudes culturales,
educativas, deportivas y artísticas, y a asumir roles y responsabilidades
sociales, siempre que su ubicación y situación jurídica lo permitan.
La dirección de cada Centro de Atención Institucional
o de los ámbitos que cuenten con su propio Consejo Interdisciplinario,
organizará a las personas privadas de libertad para la constitución de un
Comité de Personas Privadas de Libertad que les represente ante las diferentes
instancias, conforme a las disposiciones vigentes.
La dirección de cada Unidad de Atención Integral
organizará a los residentes para la constitución de una Junta de Representantes
donde deberá estar presente un delegado de cada una de las residencias de la
unidad. Una vez constituida la Junta, deberá elaborar un estatuto interno el
cual tendrá eficacia una vez que haya sido aprobado por el Consejo de
Intervención Profesional.
En las Unidades de Atención Integral, también operarán
dos tipos de comisiones: permanentes y especiales. Las permanentes serán las
siguientes: 1)Acogida, 2) Ambiente y Ornato, 3) Arte, Cultura y Deporte y 4)
Derechos Humanos y Resolución Alternativa de Conflictos. Las especiales se
crearán de acuerdo al criterio y las necesidades de las personas residentes en coordinación
con la administración penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 146.- Derecho al sufragio. Toda persona privada de libertad
tendrá derecho a emitir su voto libremente. El Tribunal Supremo de Elecciones,
el Ministerio de Justicia y Paz, la Dirección General de Adaptación Social y la
Dirección de la Policía Penitenciaria, de manera coordinada, dispondrán de
todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho.
Ficha articulo
Artículo 147.- Derecho de defensa. Las personas privadas de libertad
tendrán derecho a una comunicación efectiva y confidencial con su defensa
pública o privada.
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a
ejercer su defensa cuando se le atribuya la comisión de una falta
disciplinaria. Podrá también contar con los servicios de un defensor privado de
su confianza, pagado por su cuenta.
Ficha articulo
Artículo 148.- Derecho al traslado en
condiciones adecuadas. Los
traslados de las personas privadas de libertad se realizarán de forma que se
garantice el respeto a su dignidad, integridad física e imagen, sin exponerle a
la curiosidad del público.
Para el traslado de personas menores de edad,
población femenina, población adulta mayor, personas con limitaciones físicas,
enfermedades graves, o alguna otra condición especial, se atenderán las
circunstancias específicas. La población femenina será trasladada por personal
femenino.
Ficha articulo
Artículo 149.- Derecho a recibir
atención profesional. La
persona privada de libertad tiene derecho a recibir la atención profesional, en
forma individual o grupal, disciplinaria e interdisciplinaria, según sus
condiciones de vulnerabilidad e intereses y conforme lo disponga su plan de
atención, con respeto a su libre autodeterminación y derechos fundamentales.
Ficha articulo
Artículo 150.- Derecho a incorporarse
a procesos de atención. La
persona privada de libertad tendrá derecho a ser incorporada a procesos de
atención por violencia sexual o intrafamiliar, habilidades para la vida, o por
el uso de sustancias psicoactivas. Estos podrán desarrollarse en coordinación
con otras entidades especializadas, siempre que estén avalados por el Instituto
Nacional de Criminología.
Ficha articulo
Artículo 151.- Derecho de petición. De acuerdo con la ley, toda persona
privada de libertad tiene derecho a dirigir peticiones o quejas a las
autoridades públicas competentes, internas o externas al sistema penitenciario
nacional, y recibir respuesta oportuna de conformidad con la ley.
La administración penitenciaria facilitará los medios
para que se haga efectivo este derecho y emitirá constancia de su presentación
a la persona privada de libertad.
Se prohíbe todo tipo de persecución o represalias a la
población penal por el adecuado reclamo o ejercicio de sus derechos.
Ficha articulo
Artículo 152.- Derecho al acceso a
las leyes, reglamentos y otras disposiciones. Toda persona privada de libertad
tendrá acceso a las leyes, reglamentos y disposiciones generales emitidas por
las autoridades competentes, que regulen la ejecución de las medidas privativas
de libertad.
Ficha articulo
Artículo 153.- Derecho a la
comunicación. Toda
persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse al exterior mediante
correspondencia, teléfonos públicos u otros medios instalados en el centro o
unidad.
Tratándose de personas extranjeras, deberá
considerarse la diferencia horaria de su respectivo país, conforme lo
establezca la dirección del centro o unidad.
A las personas privadas de libertad debe respetárseles
el derecho a la inviolabilidad de su correspondencia.
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a
informar a su familia, a su representante legal o a la representación
diplomática de su país en caso de ser extranjeras, sobre su ingreso y egreso.
Tratándose de traslados, tendrán derecho a que se les
informe de los mismos en forma previa a su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 154.- Derecho de acceso a la
información. Las
personas privadas de libertad tendrán derecho a poseer un radio de baterías y
acceso a periódicos, libros, revistas y otros medios de comunicación colectiva,
definidos por la autoridad penitenciaria. Por razones de estudio o trabajo,
podrá autorizarse el uso de dispositivos electrónicos, en los espacios que se
dispongan para tales fines, conforme a las disposiciones vigentes.
Ficha articulo
Artículo 155.- Derecho a ser
informado. Al
ingresar a algún nivel de atención del sistema penitenciario nacional, la
persona privada de libertad tendrá derecho a recibir información escrita y
verbal sobre la dinámica del centro, oficina o unidad, sus derechos y
obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos
o quejas ante las autoridades internas, los tribunales de justicia u otras
instituciones.
Además de lo anterior, en el caso de las mujeres
privadas de libertad recién llegadas, deberá prestarse especial atención para
que estas tengan acceso a los medios que les permitan reunirse con sus
familiares, recibir asesoramiento jurídico y ser informadas en un idioma que
comprendan sobre el reglamento, el régimen penitenciario y las instancias a las
que puede recurrir en caso de necesitar ayuda; en el caso de extranjeras,
también deberán tener acceso a sus representantes consulares.
La persona privada de libertad tiene derecho a
mantener una comunicación directa con las diferentes instancias que participan
en su valoración profesional y a ser informada sobre los acuerdos de los
órganos colegiados y autoridades de la administración penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 156.- Derecho de recibir y
poseer objetos y bienes. Toda
persona privada de libertad tendrá derecho a poseer objetos, dinero y otro
medio de pago autorizado para sus gastos y pertenencias para su uso personal,
siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos fijados por la
administración penitenciaria y la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DEBERES
Artículo 157.- Deber de respeto a los
derechos fundamentales de terceros. Las personas privadas de libertad deben respetar la vida, la
salud, la integridad física y moral, la seguridad y las pertenencias de las
demás personas.
Ficha articulo
Artículo 158.- Deber de convivencia
adecuada. Las
personas privadas de libertad deben mantener relaciones de respeto, disciplina
y buen trato, facilitadoras de una adecuada convivencia. Deben respetar los
horarios, el descanso, las actividades programadas por el sistema penitenciario
nacional y los momentos de recreación de la población penal.
Ficha articulo
Artículo 159.- Deber de conservación
de las instalaciones. Toda
persona privada de libertad debe velar por el orden, aseo e integridad de las
instalaciones y bienes de la institución en donde se encuentre ubicada o sea
atendida.
Ficha articulo
Artículo 160.- Deber de aseo e
higiene. Las
personas privadas de libertad deberán velar por el aseo y cuidar su higiene
personal, de forma que no se provoque riesgo a su salud o a la colectividad.
En las Unidades de Atención Integral está totalmente
prohibido ingresar alimentos a las residencias. Los alimentos podrán ingresar
para su consumo únicamente en las áreas determinadas por la dirección de la
unidad.
Ficha articulo
Artículo 161.- Deber de depositar
valores. Las
personas privadas de libertad tendrán la obligación de depositar bajo la
custodia de la administración del centro o unidad, sus objetos de valor y
dinero efectivo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
vigentes.
La cantidad de dinero del que podrán disponer las
personas privadas de libertad dentro de los establecimientos penitenciarios,
será definida por la Dirección General de Adaptación Social que, para tales
efectos, emitirá las directrices que estime oportunas, garantizando siempre la
transparencia y publicidad, de modo tal que tanto funcionarios penitenciarios
como personas privadas de libertad estén informados. Las directrices deberán
determinar, al menos, el monto máximo permitido, el tipo de dinero, los medios
de pago, el momento en el que empieza a regir la medida y la advertencia de las
consecuencias derivadas de la infracción a esta norma, conforme a lo
establecido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 162.- Deber de informar
irregularidades. Las
personas privadas de libertad tienen el deber de comunicar a las autoridades
penitenciarias las irregularidades que puedan perjudicar a personas o a la
Administración en general. Esta información deberá ser tratada con carácter
confidencial.
Ficha articulo
Artículo 163.- Deber de no utilizar o
tener sustancias u objetos prohibidos. Las personas privadas de libertad ubicadas en los Centros
de Atención Institucional y en las Unidades de Atención Integral, tienen
prohibido tener o utilizar:
a) Armas de cualquier clase;
b) Drogas, alcohol o cualquier otra sustancia no
autorizada;
c) Medicamentos prohibidos o no autorizados por el
personal médico del centro o unidad;
d) Dinero fuera de las formas y los límites establecidos
por la autoridad penitenciaria, u objetos valiosos como joyas o análogos;
e)Libros o materiales que puedan causar riesgo a la
seguridad institucional;
f)Los dispositivos de comunicación, móviles o digitales
tales como: teléfonos móviles, tabletas, sus accesorios, tarjetas SIM, tarjetas
de memoria, dispositivos de almacenamiento de datos, reproductores digitales
(MP3, MP4, ipods), dispositivos de navegación GPS o localizadores satelitales,
cámaras fotográficas o de video, agendas electrónicas y similares, así como
cualquier aparato o accesorio para uso tecnológico. De estos pueden hacerse
excepciones si son autorizados para fines académicos o en los casos que el
nivel de atención lo permita; y
g)Los
demás bienes y objetos que llegaren a prohibirse vía circular conjunta de la
Dirección General de Adaptación Social y de la Dirección de la Policía
Penitenciaria.
Las mismas
restricciones se aplicarán en los Centros de Atención Seminstitucional,
mientras permanezcan en sus instalaciones, o incluso fuera de ellas, cuando así
lo hayan dispuesto la Comisión Disciplinaria, el Consejo Interdisciplinario o
el Instituto Nacional de Criminología.
Ficha articulo
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 164.- Finalidad. Los procesos de atención profesional
tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida,
así como procurar que la persona privada de libertad comprenda los aspectos
sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta delictiva,
fomentando el respeto de sí mismos y el desarrollo de la responsabilidad, con
el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención
profesional partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el
cual se requerirá de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del
marco del respeto a los derechos humanos. Esta atención se complementará con
proyectos de terapia ocupacional, desarrollo artístico y deportivo.
El Estado tiene la responsabilidad exclusiva de
coordinar y proveer a la población de todos los procesos de atención
profesional. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares
de la persona sentenciada lo permitan, se podrán cubrir algunos de los procesos
de atención profesional que los centros penitenciarios, por situaciones
extraordinarias o incompatibles con el respeto de los derechos humanos, no
puedan brindar en tiempo. En todo caso, los procesos ofrecidos bajo esta
modalidad de excepción deberán ser definidos, fiscalizados y aprobados por las
autoridades penitenciarias de oficio oa gestión de parte.
Ficha articulo
Artículo 165.- Principios. La atención profesional se basa en
los siguientes principios:
a)Carácter científico de los estudios que conforman el
plan de atención;
b)Relación directa con la persona privada de libertad;
c)Carácter individual con base en las variables
definidas por los estudios profesionales, tales como condiciones personales,
socio-ambientales, pena lógicas, situación jurídica y capacidad de convivencia;
d)Carácter interdisciplinario
utilizando los diferentes métodos de abordaje profesional, individual o de
atención grupal y con respeto a sus derechos fundamentales; y
e)Carácter continuo, constante, dinámico y modificable
dependiendo del desenvolvimiento y respuesta de la persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 166.- Definición del tipo de
plan de atención. La
definición del tipo de plan de atención de cada persona privada de libertad es
responsabilidad del Consejo Interdisciplinario para los centros y del Consejo
de Intervención Profesional para las unidades, considerando sus características
personales, la vulnerabilidad personal y social, el tipo de delito, aspectos
victimológicos, pena impuesta, capacidad de convivencia y necesidad de
contención.
La atención profesional de personas privadas de
libertad se ajustará a sus necesidades específicas, por género, etnia, edad o
con limitaciones cognitivas y físicas. Cuando se considere oportuno, la persona
privada de libertad que así lo consienta podrá ser incorporada a procesos de
justicia restaurativa.
Ficha articulo
Artículo 167.- Registro de la
información. Toda la
información deberá registrarse en el sistema informático. El incumplimiento de
este lineamiento constituirá falta grave.
Cuando otro funcionario haya incumplido previamente
con su obligación de registro, y esto imposibilite cumplir con otras acciones
de registro, deberá coordinarse para que la persona responsable de la omisión
proceda a registrar la información en un plazo no mayor a dos días hábiles y,
en caso de que no se subsane el incumplimiento, deberá hacerse el reporte
correspondiente con la finalidad de establecer la responsabilidad disciplinaria
en aquellos casos en los que el incumplimiento no se deba a causas de fuerza
mayor o caso fortuito.
Ficha articulo
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN
Artículo 168.- Clasificación y
ubicación. La
clasificación y ubicación de las personas privadas de libertad en un nivel de
atención, centro, ámbito o unidad, le corresponde a los equipos
interdisciplinarios de ingreso, y se define analizando los siguientes aspectos:
a)La personalidad y capacidad de convivencia: tipo de
vínculos y relaciones con la comunidad y su familia, historial individual, así
como a su capacidad de compartir con otras personas privadas de libertad;
b)La necesidad de contención física según la capacidad
de auto control, su situación jurídica y las necesidades de seguridad; y
c)La atención profesional específica que requiere la persona
para la ejecución de la pena.
Se procurará que la ubicación facilite el contacto con
su familia, grupo de apoyo y comunidad.
Ficha articulo
Artículo 169.- Ubicación por género. La ubicación de las personas privadas
de libertad se realizará en espacios que contemplen su diversidad y
particularidad. Podrán compartir espacios comunes durante la realización de
actividades diversas, tales como educación, recreación, trabajo, capacitación.
Para determinar su ubicación se han de tomar en cuenta
su diversidad sexual, sus características socio personales y el respeto a otros
derechos que le asistan.
Ficha articulo
Artículo 170.- Ubicación por edad. Las personas privadas de libertad
menores de edad estarán separadas de las mayores.
Las personas que han cometido el delito recién cumplida
la mayoría de edad serán ubicadas en espacios separados de las personas
privadas de libertad mayores de veintiún años, salvo que presenten un patrón de
comportamiento que imposibilite su convivencia en ese espacio.
La población penal mayor de sesenta y cinco años se
ubicará en centros, ámbitos o unidades para la atención de personas adultas
mayores, salvo cuando por razones técnicas o motivos de acercamiento familiar
se opte por una ubicación diferente, de manera excepcional. Estos espacios
desarrollarán procesos de atención profesional específicos, a cargo del Nivel
de Atención a la Población Adulta Mayor.
Ficha articulo
Artículo 171.- Ubicación por
condición jurídica. Las
personas privadas de libertad indiciadas, deberán estar separadas de quienes ya
tengan sentencia firme. La población primaria en delitos -indiciada o
sentenciada- deberá estar en espacios distintos a los de la población con
antecedentes penales.
Ficha articulo
Artículo 172.- Ubicación en un Centro
de Atención Seminstitucional y en el Nivel de Atención en Comunidad. El Instituto Nacional de Criminología
podrá ubicar a las personas privadas de libertad en un Centro de Atención
Seminstitucional y en el Nivel de Atención en Comunidad en los siguientes
casos:
a) Con motivo de un acuerdo tomado por los Consejos Interdisciplinarios
delos Centros de Atención Institucional o por los Consejos de Intervención Profesional
de las Unidades de Atención Integral;
b) Basados en los informes emitidos por la dirección o
las disciplinas del centro o unidad;
c) Con una recomendación brindada por la Unidad o los
equipos de valoración preliminar;
d) Luego de analizar los informes para efectos de la
libertad condicional, valoraciones extraordinarias, indulto o sustitución de la
prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo
electrónico; o
e) Atendiendo recomendaciones de las autoridades
jurisdiccionales competentes, que en sentencia así lo indiquen.
Ficha articulo
Artículo 173.- Características de la
población que se ubica en Centros de Atención Seminstitucional. Debe encontrarse sentenciada a la
orden del Instituto Nacional de Criminología, no requerir de contención física,
contar con habilidades personales y sociales para vivir en el contexto social,
contar con apoyo familiar o comunitario o con recursos personales que le
permitan un estilo de vida independiente. La atención está direccionada al
cumplimiento del plan de atención de la población, mediante el abordaje y
acompañamiento disciplinario e interdisciplinario, así como a promover su
participación en la comunidad, fomentar el desarrollo personal, social y la
ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral.
Ficha articulo
Artículo 174.- Reubicación por
quebrantamiento de la modalidad de atención, incumplimiento del plan de
atención o nueva causa judicial. A la persona privada de libertad ubicada en un Centro de
Atención Seminstitucional se le podrá trasladar inmediatamente a un Centro de
Atención Institucional, como medida cautelar adoptada por la dirección del
centro de adscripción, cuando incumpla con alguna de las condiciones bajo las
cuales se acordó su ubicación, cuando quebrante la modalidad de custodia o
incumpla el plan de atención de manera injustificada. La reubicación de nivel
se ordenará solo en aquellos casos en los que, luego de un examen de las
circunstancias, resulte proporcional y razonable.
De igual manera, se procederá cuando se tenga
conocimiento de la apertura de una nueva causa judicial contra la persona
beneficiada, o cuando se detecte la existencia de una causa, que en su momento
no hubiese sido reportada en la información que sirvió de insumo para que el
Instituto Nacional de Criminología concediera el beneficio.
Le corresponderá al Consejo Interdisciplinario del
Centro de Atención Institucional, elaborar el informe en el cual recomendará
dentro del plazo de dos meses ante el Instituto Nacional de Criminología, la
revocatoria definitiva del beneficio o la continuidad de la persona privada de
libertad en ese nivel de atención, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los
hechos. En caso de que la revocatoria de los beneficios no resulte razonable ni
proporcional, el Instituto Nacional de Criminología podrá fijar nuevas medidas
de oficio o por recomendación del centro.
El Instituto Nacional de Criminología deberá
pronunciarse en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la
recepción del informe supra citado.
Ficha articulo
Artículo 175.- Incumplimiento
justificado. Si por
razones justificadas una persona privada de libertad incumple las condiciones
que se le fijaron para su ubicación en el Centro de Atención Seminstitucional,
deberá comunicar dichas razones al centro tan pronto le sea posible. Las
razones justificadas pueden ser de naturaleza laboral, familiar o de salud.
Cuando la persona privada de libertad se presente
voluntariamente al Centro de Atención Seminstitucional, dentro de los tres días
naturales transcurridos luego de que cesaron las circunstancias de
justificación, en el centro se procederá a valorar la situación de
incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes.
Ficha articulo
SECCIÓN III
VALORACIÓN
Artículo 176.- Valoración
profesional. La
valoración es el proceso permanente y sistemático de observación, atención y
análisis del abordaje brindado por los profesionales del centro o unidad, de
conformidad con el plan de atención asignado.
Ficha articulo
Artículo 177.- Valoración preliminar
para la selección de nivel. Tratándose de personas primarias, con sentencias de prisión
que no superen los ocho años y que aún no ingresan a prisión, a solicitud de
parte, la Unidad de Valoración Preliminar o los Consejos Interdisciplinarios de
los centros a los que se les encargue estos casos, podrán recomendar al
Instituto Nacional de Criminología la ubicación en los Centros de Atención
Seminstitucional o en el Nivel de Atención en Comunidad.
Si se trata de una mujer primaria que se encuentre en
estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el
cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser
víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión
del hecho punible la valoración inicial se podrá realizar si la sentencia no es
superior a doce años de prisión. El Nivel de Atención a la Mujer deberá
coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres el abordaje de la beneficiada.
El personal que conforme esta Unidad deberá pertenecer
a las disciplinas que integran el Instituto Nacional de Criminología. Dicho
Instituto establecerá los lineamientos bajo los cuales trabajarán la Unidad y
los Consejos Interdisciplinarios que se encarguen de conocer los casos. Cuando
sus acuerdos consistan en recomendar que las personas ingresen a los Centros de
Atención Seminstitucional o al Nivel de Atención en Comunidad, deberán elevarse
al Instituto Nacional de Criminología dentro del plazo de quince días hábiles y
contendrán los criterios necesarios para que este órgano tome la decisión de la
ubicación penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 178.- Valoración inicial
para las personas indiciadas, contraventoras o sujetas a procedimientos de
extradición. La
valoración inicial le corresponderá al Consejo Interdisciplinario, se realizará
desde que la persona ingresa a un centro del sistema penitenciario nacional, y
permitirá determinar la legalidad del ingreso y establecer el Plan de Acciones
Inmediatas.
Ficha articulo
Artículo 179.- Valoración inicial
para las personas sentenciadas. La valoración inicial le corresponderá al Consejo
Interdisciplinario, se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la
pena líquida, y consistirá en el análisis y estudio para determinar la ubicación,
clasificación y definición del Plan de Atención Profesional de las personas
sentenciadas.
Cuando a la persona le reste por descontar ocho años o
menos de prisión, estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la
ubicación de las personas privadas de libertad en el Nivel de Atención en
Comunidad o en Centros de Atención Seminstitucional, siempre que se cumpla con
las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Criminología para tales
efectos.
Tratándose de personas en prisión preventiva, a las
que les recae sentencia firme y por la que les reste descontar ocho años o
menos de prisión, el Consejo Interdisciplinario del centro donde se
encontraban, deberá proceder a valorarlas para determinar si pueden recomendar
su ubicación en algún Centro de Atención Seminstitucional. De lo contrario,
deberán ser trasladadas a un centro o ámbito para sentenciados, previa
coordinación, con la dirección del centro cuando el traslado se realice dentro
del mismo establecimiento, o con la coordinación del Nivel de Atención
Institucional en caso de que deba trasladársele a otro centro del mismo nivel
de atención.
Si se trata de una mujer primaria que se encuentre en
estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el
cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser
víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión
del hecho punible la valoración inicial se podrá realizar si la sentencia no es
superior a doce años de prisión. El Nivel de Atención a la Mujer deberá
coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres el abordaje de la
beneficiada.
Ficha articulo
Artículo 180.- Valoración ordinaria
en Centros de Atención Institucional. El equipo interviniente presentará periódicamente al Consejo
Interdisciplinario un informe sobre la atención brindada a la persona privada
de libertad y su respuesta al plan de atención, a efecto de realizar las
modificaciones que sean necesarias.
Estas valoraciones se regirán por los siguientes
plazos contados a partir de la pena líquida:
a) Para sentencias condenatorias hasta de 3 años de
prisión, cada 6 meses;
b) Para sentencias condenatorias de más de 3 años y hasta
12 años de prisión, cada año; y
c) Para sentencias condenatorias de más de 12 años de
prisión, cada 2 años. Al restar 5 años para el cumplimiento de la pena, la
valoración se realizará cada año.
La valoración profesional podrá incluir
recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para la ubicación en
un nivel de atención, de conformidad con los lineamientos que establezca este
instituto.
Ficha articulo
Artículo 181.- Valoración ordinaria
en Centros de Atención Seminstitucional. La valoración del plan de atención de las personas
ubicadas en los Centros de Atención Seminstitucional se realizará al menos cada
año a partir de su ingreso al centro y se registrará en el sistema informático
en un plazo máximo de tres días hábiles.
El Consejo Interdisciplinario podrá modificar o
establecer nuevas condiciones en el plan de atención asignado a cada persona,
así como modificar las modalidades de pernoctación o presentación, salvo en
aquellos casos en que el Instituto Nacional de Criminología disponga lo
contrario.
Ficha articulo
Artículo 182.- Valoraciones
extraordinarias. El
Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar a los centros, unidades u
oficinas del sistema penitenciario nacional, informes o valoraciones
profesionales fuera de los plazos ordinarios establecidos cuando ello sea
necesario para analizar cambios en el nivel de atención u otros efectos, ya sea
por necesidades institucionales debidamente fundamentadas, o situaciones
sobrevenidas en la ejecución de la pena, lo anterior en virtud de los
principios pro homine y de humanidad en el cumplimiento de la pena.
El Instituto Nacional de Criminología, establecerá
mediante circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo 183.- Valoraciones en
materia penal juvenil. Para
la población sometida a la Ley de Justicia Penal Juvenil, la valoración se
regirá por los plazos establecidos por esa ley y por la Ley de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
SUB-SECCIÓN I
SALIDAS A ACTIVIDADES CULTURALES,
EDUCATIVAS, FORMATIVAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y RECREATIVAS
Artículo 184.- Autorización. Los Consejos Interdisciplinarios de
los centros y los Consejos de Intervención Profesional de las Unidades de
Atención Integral, podrán autorizar salidas a actividades culturales,
educativas, formativas, deportivas, artísticas y recreativas a las personas
privadas de libertad sentenciadas ubicadas en sus establecimientos, para lo
cual, en caso de considerarlo necesario, podrá designar a profesionales para
que brinden acompañamiento durante la actividad.
En todos los casos deberá valorarse el objetivo que se
pretende con la salida, el desenvolvimiento de la persona en el centro o
unidad, además de verificar que no presenta riesgo de fuga y que se garantice
la integridad física de las personas participantes en la actividad. También, se
debe analizar el espacio físico en que se desarrollará la actividad, a efectos
de que el mismo reúna condiciones para la debida custodia de la Policía
Penitenciaria.
La custodia y el traslado deberán ser
coordinados por la dirección del centro o unidad ante el Departamento de
Servicios Generales y la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Las medidas de seguridad se deben ajustar al menos a
lo establecido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 185.- Solicitud de
autorización. Para
la participación en actividades culturales, educativas, formativas, deportivas,
artísticas y recreativas de los grupos que se encuentran organizados en los
diferentes centros o unidades, las instancias internas o externas deberán
solicitarlo ante la dirección del respectivo centro o unidad, contemplando el
objetivo que se pretende e indicando si obedece a una programación de
actividades previamente establecidas.
Ficha articulo
Artículo 186.- Selección de las
personas. Cuando la
solicitud no esté dirigida a gestionar la participación de personas
específicas, la selección de quienes participen en la actividad será realizada
por los profesionales de las secciones de Orientación y Educación, contando con
el criterio de la Policía Penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 187.- Transporte. La dirección del centro o unidad, en
coordinación con la Policía Penitenciaria, valorará la posibilidad de utilizar
el transporte que ofrezcan quienes organicen el evento.
Ficha articulo
Artículo 188.- Informe. En caso de haberse asignado
profesionales responsables del acompañamiento durante la salida, deberán rendir
un informe a la dirección del centro o unidad, sobre el desenvolvimiento de la
persona o grupo, a efectos de su análisis respectivo en la valoración de su
plan de atención.
Ficha articulo
Artículo 189.- Penal juvenil. La población penal juvenil se rige
por la ley especial, por lo que, para su autorización, previamente debe ser
consultada la autoridad jurisdiccional penal juvenil.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN II
SALIDAS DE EXCEPCIÓN
Artículo 190.- Motivos para autorizar
las salidas de excepción. Se
entenderá por salida de excepción, todo aquel egreso que realice una persona
privada de libertad con autorización de la dirección cuando se genere por
alguna de las siguientes causas:
a)Cuando en el centro o unidad no resulte posible
brindarle atención específica a sus problemas de salud, podrá autorizársele a
la persona privada de libertad una salida de excepción para asistir a exámenes
de laboratorio o gabinete a efectos de establecer un diagnóstico clínico,
acitas o procedimientos médicos, odontológicos o de otra especialidad, para lo
cual la sección de Salud del centro o unidad deberá previamente haber valorado
y coordinado la cita con el consultorio o centro de salud;
b)Cuando se requiera hacer pruebas de laboratorio para
realizar marcadores genéticos para establecer la paternidad de una persona menor
de edad;
c)Cuando la madre, padre, hermanos, hijos, compañero
sentimental o el recurso sustituto de la persona privada de libertad, fallezca
o presente una condición muy delicada de salud debidamente certificada por profesionales
en medicina o verificada por otras fuentes de información. Se tendrá como
recurso sustituto a las personas que asumieron la crianza de la persona
valorada en ausencia de los miembros de su grupo familiar o quienes hayan dado
acompañamiento a la persona privada de libertad durante su periodo de reclusión
y que previamente fueron identificadas por esta como su grupo de apoyo al
exterior del establecimiento penitenciario;
d)Por problemas severos de discapacidad, determinada
mediante presentación de certificación médica, por parte de la madre, padre, hermanos,
hijos, compañero sentimental o del recurso sustituto de la persona privada de
libertad, que le imposibilite su desplazamiento al centro o unidad;
e)Para el fortalecimiento del vínculo con otras personas
del grupo familiar que también se encuentren privadas de libertad,
concretamente con la madre, padre, hermanos, hijos, compañero sentimental o el
recurso sustituto de las personas privadas de libertad. Cuando se trate de la pareja
sentimental, procederá siempre y cuando no tengan visita íntima. Cuando se
identifique el interés y la necesidad de este contacto, se procurará ubicarles
en un mismo ámbito o centro, siempre y cuando sus condiciones de género, edad,
situación jurídica, capacidad de convivencia, necesidad de contención y
requerimientos de atención lo permitan;
f) Cuando la persona privada de libertad
requiera visitar a sus hijos menores de edad que se encuentren en un módulo
Materno Infantil de algún establecimiento penitenciario, en albergues o centros
ya sean públicos o privados; o
g) Para realizar trámites que necesariamente requieran la
presencia física de la persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 191.- Procedimiento para las
de salidas de excepción. Las
solicitudes de salidas de excepción serán tramitadas observando los siguientes
lineamientos:
a)La persona privada de libertad debe presentar su
solicitud por escrito, ante la dirección del centro, ámbito o unidad, o ante la
sección de Salud tratándose de motivos de su competencia;
b) Las personas profesionales de la sección de Salud
serán las únicas que estarán autorizadas a valorar y emitir su recomendación a
la dirección, sobre las solicitudes de salidas de excepción relacionadas con
las condiciones de salud de las personas privadas de libertad;
c) La dirección será la encargada de analizar la
solicitud en los siguientes casos:
i. Para las salidas por motivos de
fallecimiento de sus familiares o recurso sustituto, en estos casos a la
solicitud debe adjuntarse la copia del acta de defunción e indicarse el día,
hora y lugar de las honras fúnebres. En estos casos, la dirección deberá
establecerla coordinación previa con la Policía Penitenciaria antes del pronunciamiento
definitivo.
ii. Para las salidas inter-centros o
inter-ámbitos entre la persona privada de libertad y su padre, madre, hijos,
hermanos, o recursos sustitutos que también se encuentren en privación de
libertad, cuando las personas privadas de libertad manifiesten su anuencia.
Este tipo de salidas se podrán tramitar cada tres meses. Corresponderá al
centro o ámbito de menor contención física, tramitar la salida de excepción. En
estos casos debe existir estrecha coordinación entre la Policía Penitenciaria y
las direcciones de los centros involucrados, que determinan el día y hora para
hacerla efectiva.
iii. Para realizar trámites que
necesariamente requieran la presencia física de la persona privada de libertad,
cuando no resulte razonable que se efectúe mediante el otorgamiento de un poder
a otra persona que se encargue de representarle;
d) La sección de Trabajo Social, será la responsable de
emitir su recomendación a la dirección, según se establece a continuación:
i. Cuando la solicitud se fundamente
en las condiciones de salud dela madre, padre, hermanos, hijos, compañero
sentimental o el recurso sustituto de la persona privada de libertad, deberá adjuntar
un certificado médico actualizado emitido en el último mes, con excepción de
aquellos casos en estado de salud terminal, que tendrá vigencia de seis meses,
partiendo de la última fecha de solicitud de la salida de excepción. Asimismo, aplica
la presentación del dictamen en aquellos casos en condición de discapacidad que
limite el desplazamiento del visitante al centro o unidad.
ii. Atenderá las solicitudes de la
población privada de libertad para asistir a los módulos Materno Infantil,
albergues u otros lugares donde permanezcan personas menores de edad con la
cual media vinculación afectiva. En estos casos debe verificarse que no existen
factores de riesgo directo a la integridad física de los mismos;
e) Cuando el personal de Trabajo Social o de Salud
valoren la solicitud, deberán utilizar aquellos recursos y fuentes de
información que resulten oportunos para fundamentar su recomendación, que junto
con los documentos que la respalden, deberán elevar ante la dirección a efectos
de autorizar o denegar la salida de excepción; en este último caso debe
notificarse a la persona privada de libertad;
f)En caso de autorizar la salida de excepción, la
dirección procederá a enviar la documentación al superior de la Policía
Penitenciaria del centro o unidad, para que la salida se ejecute en un plazo
razonable de acuerdo a las posibilidades institucionales;
g)Para asistir a honras fúnebres o en situaciones de
emergencia, la dirección del centro, unidad o -en su ausencia- el superior de
la Policía Penitenciaria, podrá autorizar las salidas excepcionales de personas
privadas de libertad a un centro hospitalario de la Caja Costarricense de Seguro
Social, cuando en el centro o unidad no se cuente con profesionales en las
ciencias de la salud;
h)Tratándose de una persona con prisión preventiva,
cuando la salida sea por motivos de emergencia médica deberá comunicarse a la
autoridad jurisdiccional competente, cuando no se trate de situaciones
emergentes se deberá contar con la autorización previa de dicha autoridad;
i)Las salidas de excepción para visitar a una persona en
algún centro hospitalario se coordinan con las secciones de Salud o Trabajo
Social. En el caso del Hospital Nacional de Niños se deberá remitir la
solicitud a la dirección del hospital mediante fax, quienes responderán por el
mismo medio la conveniencia o no de la visita.
Ficha articulo
Artículo 192.- Medidas para el
internamiento de las personas privadas de libertad en establecimientos
hospitalarios. Además
de los procedimientos descritos en el artículo anterior, cuando se interne a
las personas privadas de libertad en clínicas y hospitales, se deberá cumplir
con lo siguiente:
a) Las salidas de excepción por motivos de salud deben
ser preferiblemente a clínicas y hospitales de la Caja Costarricense del Seguro
Social, a excepción de aquellos tratamientos que no sean brindados por dicha
institución, o cuando la persona privada de libertad decida sufragar los gastos
de la atención privada, para lo cual debe contarse con el diagnóstico de
profesionales en Odontología o Medicina del centro o unidad, o del sector
privado, previa valoración de la sección de Salud o el encargado del centro o
unidad en horas no hábiles;
b) El personal médico del centro o unidad de procedencia
de la persona privada de libertad, debe realizar valoraciones periódicas sobre
la evolución del paciente internado. Cuando no existan recursos médicos en el
centro o unidad se coordinará lo pertinente con la dirección local y con la
Jefatura Nacional de Servicios de Salud;
c) En relación con las visitas de familiares o recursos
sustitutos a las personas privadas de libertad internadas en un centro de
salud:
i. La dirección del centro, ámbito o
unidad remitirá a la dirección administrativa y médica del centro de salud, las
listas de aquellas personas con prohibición de visitar a la persona privada de libertad.
ii. En hospitales y clínicas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, la visita a las personas privadas de libertad, se hará en el horario
establecido por centro de salud.
iii. En clínicas y hospitales privados, el horario de visita
será coordinado por el superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad
con las autoridades del centro de salud.
Ficha articulo
Artículo 193.- Procedimientos y
medidas de seguridad de aplicación obligatoria en la ejecución de salidas. Durante la ejecución de las salidas
de excepción deberán seguirse los siguientes procedimientos y medidas de
seguridad:
a) Debe existir nota de autorización firmada y sellada
por el director del centro o unidad o quien le sustituya, a la que se debe
adjuntar el informe de quien valoró la solicitud de salida de excepción;
b) Toda autorización de salida de excepción debe indicar
con claridad las calidades y la situación jurídica de la persona privada de
libertad, el motivo de la salida, la dirección exacta y el horario, en cada
caso debe corroborarse el día y la hora;
c) A la persona privada de libertad, se le informará
sobre la ejecución de su salida, en el preciso momento en que se vaya a
realizar, salvo que el motivo de la salida se deba a procedimientos médicos que
requieran condiciones especiales previas a la cita, como por ejemplo mantener
las horas de ayuno a exámenes médicos y de laboratorio; y
d) El personal de la sección de Salud podrá viajar junto
a las personas privadas de libertad cuando su condición de salud lo requiera y
el vehículo reúna las condiciones para hacerlo.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN III
PERMISOS DE SALIDA
Artículo 194.- Permisos controlados
de salida. A efecto
de contribuir en la preparación para el egreso definitivo de las personas
privadas de libertad, mediante el fortalecimiento de sus vínculos familiares y
sociales, los Consejos Interdisciplinarios y los Consejos de Intervención
Profesional podrán recomendar al Instituto Nacional de Criminología permisos
controlados de salida.
El Instituto Nacional de Criminología determinará
mediante circular, en qué ámbitos, centros o unidades procede aplicar estos
permisos, estableciendo las condiciones que han de observarse. No obstante,
para acceder a estos permisos, la población al menos deberá cumplir con las
siguientes características:
a) Haber ejecutado un tercio de la sentencia de prisión
sin contemplar los descuentos;
b) No tener causas activas u otras sentencias de prisión;
c) Tener una adecuada respuesta al plan de atención;
d) Poseer un recurso de apoyo externo, que reúna las
condiciones mínimas para contribuir al proceso de inserción paulatina a su
grupo familiar o sustituto. Los costos de la salida serán asumidos por la
persona privada de libertad;
e) Tener adecuadas relaciones convivenciales, sin
sanciones disciplinarias; y
f) No existan aspectos socio victimológicos que ubiquen
en condición de vulnerabilidad a terceras personas.
Ficha articulo
Artículo 195.- Frecuencia de los
permisos controlados de salida. Deben transcurrir al menos dos meses entre un permiso
controlado de salida y el siguiente, pudiendo pernoctar fuera de la institución
un máximo de dos noches, salvo que, por razones de distancia del
establecimiento penitenciario al lugar de pernoctación, se determine la necesidad
de aumentar ese plazo. Luego de un año de haber hecho un buen uso de las
salidas, el plazo podrá concederse hasta por seis noches. En las Unidades de
Atención Integral, los plazos descritos en este párrafo pueden ser duplicados.
Corresponderá a la dirección establecer la hora de
salida y de llegada de la persona privada de libertad, así como implementar los
mecanismos que le permitan asegurarse de que las salidas se realizan con la
frecuencia recomendada por el Consejo Interdisciplinario o el Consejo de
Intervención Profesional.
Ficha articulo
Artículo 196.- Concesión y
coordinación del permiso controlado de salida. Cuando se autorice un permiso
controlado de salida deberá notificarse copia del acuerdo a la Dirección de la
Policía Penitenciaria, a la coordinación del nivel de atención a la que
pertenezca el centro o unidad y a la Dirección General de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
La persona privada de libertad adquirirá y firmará un
compromiso con la administración en donde garantiza comportarse adecuadamente
en la comunidad mientras se ejecuta el permiso, el cual le podrá ser revocado
en caso de mal uso del beneficio o ante una sanción disciplinaria.
La dirección del establecimiento coordinará con la
familia o grupo vincular el egreso de la persona privada de libertad, y
mantendrá contacto con la Unidad de Seguimiento de la Policía Penitenciaria y
con la Delegación de la Fuerza Pública más cercana para monitorear el
comportamiento de la persona privada de libertad en su residencia o comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y
CAPACITACIÓN
SECCIÓN I
SOBRE LAS ACTIVIDADES
Artículo 197.- Actividades de
formación, ocupación y capacitación. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a
realizar actividades de formación, ocupación y capacitación, en condiciones de
igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres, que además de tomar
en cuenta sus aptitudes y potencialidades, sean compatibles con la organización
y seguridad de la institución. La realización de estas actividades no deberá
obstaculizar el desarrollo de los procesos de atención profesional.
Las actividades de formación, ocupación y capacitación
en los centros y unidades son parte esencial del plan de ejecución de la pena y
tendrán como finalidad adquirir y fortalecer destrezas y hábitos positivos para
mejorar las perspectivas para un egreso responsable, que favorezcan la
inclusión social y faciliten los insumos que posibiliten un proyecto de vida
sin delinquir. La organización y la metodología de las distintas actividades
deberán asemejarse lo más posible a las que se aplican fuera del entorno
penitenciario.
Durante la ejecución de las actividades de formación,
ocupación y capacitación se respetará la dignidad y seguridad de la persona, en
ningún caso serán forzosas, no serán aplicadas como correctivos ni tendrán
fines aflictivos. El sistema penitenciario nacional y las personas privadas de
libertad deben acatar de manera obligatoria las normas e instrucciones de
seguridad e higiene ocupacional y utilizar los implementos y herramientas
destinados para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 198.- Organización y
funcionamiento. El
Instituto Nacional de Criminología, por medio de los Consejos
Interdisciplinarios y los Consejos de Intervención Profesional, organizará,
dirigirá y supervisará las actividades que realice la persona privada de
libertad, tomando en cuenta las posibilidades ocupacionales y las habilidades,
destrezas y conocimientos de la persona.
Ficha articulo
Artículo 199.- Sobre las actividades.
Se entenderán por
actividades de formación, ocupación y capacitación, las que realicen las
personas privadas de libertad dentro o fuera del centro o unidad, en las
siguientes modalidades:
a) Formación profesional o técnica;
b) Estudio y formación académica;
c) Las prestaciones en servicios auxiliares comunes del
centro o unidad;
d) Las artesanales, de producción intelectual, literaria,
artística y autogestionaria;
e) Las de dirigencia u organización permanente de
actividades orientadas a la población penal;
f) La prestación de actividades remuneradas a empresas o
instituciones públicas; y
g) La
prestación de actividades remuneradas a empresas u organizaciones privadas, en
el marco de convenios con el sistema penitenciario nacional.
Su cumplimiento autoriza un día de descanso semanal y diez
días hábiles de descanso anual, sin perjudicar el descuento correspondiente.
El período de vacaciones de personas dedicadas a
estudios de educación general básica, secundaria o universitaria, forma parte
de esa actividad.
El desarrollo de estas modalidades se aplicará a los
efectos del descuento de la pena conforme al Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 200.- Criterios para la
asignación de actividades. Las
personas privadas de libertad podrán optar por la clase de actividad que deseen
realizar, siempre que sean compatibles con su plan de atención o plan de
intervención profesional y se encuentren dentro de los límites de las
posibilidades, exigencias, disciplina y aspectos de seguridad del sistema
penitenciario. La selección de las personas privadas de libertad que han de
realizar las actividades será el resultado de una serie de procedimientos
previamente definidos por el Instituto Nacional de Criminología, tomando en
cuenta los siguientes criterios:
a)Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y
aptitudes de la persona;
b)Características personales: emocionales, físicas y de
salud;
c)Desenvolvimiento ocupacional;
d)Tipo de convivencia intracarcelaria;
e)Escolaridad;
f)Experiencia laboral; y
g)Seguridad institucional.
Es responsabilidad de la sección de Orientación
realizar la selección de las personas privadas de libertad en las distintas
ubicaciones ocupacionales que puedan desarrollar, casos que deberán presentar
ante la dirección, que será la encargada de autorizar la actividad ocupacional,
luego de consultar con el superior de la Policía Penitenciaria del centro o
unidad. Cuando se trate de actividades ocupacionales que deban desarrollarse
temporal o permanentemente en espacios abiertos o con pocas barreras de
contención, deben ser aprobadas por el Consejo Interdisciplinario o por el
Consejo de Intervención Profesional.
La asignación o no de la actividad deberá ser
comunicada a la persona privada de libertad para que manifieste su
consentimiento u oposición conforme a los medios de impugnación correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 201.- Registro de las
actividades. Los
funcionarios de Orientación y Educación de cada centro o unidad serán
responsables de mantener en el expediente, físico y electrónico, de la persona
privada de libertad un registro de actividades de formación, ocupación y
capacitación; en el que se deberá llevar un control efectivo del tiempo
dedicado a esas actividades. La omisión de cumplir con este registro constituye
falta disciplinaria.
En este documento se consignará toda la trayectoria
realizada por la persona recluida durante los períodos de prisión preventiva y
en la ejecución de sentencia condenatoria.
Ficha articulo
Artículo 202.- Causas de suspensión. El ejercicio de las actividades de
formación, ocupación y capacitación remuneradas podrá ser suspendido cuando se
presente alguna de las siguientes causas:
a)Cumplimiento de sanciones disciplinarias
penitenciarias; o
b)Traslados
de la persona privada de libertad a prácticas judiciales o cualquiera otra
diligencia ordenada por autoridad competente.
La dirección o la Comisión
Disciplinaria del centro, ámbito o unidad, dictará la suspensión y deberá
notificar el acto, previo informe detallado del funcionario correspondiente,
quienes brindarán la audiencia respectiva a la persona afectada.
En estos supuestos, la dirección debe designar a otra
persona privada de libertad para el desempeño del puesto mientras dure la
suspensión.
Ficha articulo
Artículo 203.- Cambio o cese de la
actividad. La
actividad asignada podrá ser modificada o cesada por cualquiera de los
siguientes motivos:
a) Solicitud por escrito de la persona privada de
libertad;
b) Al finalizar la actividad que realizaba;
c) Como sanción ante la comisión de faltas disciplinarias
o delitos;
d) Reubicación de la persona privada de libertad en un
espacio que impida el desplazamiento al lugar donde desempeñaba sus
actividades;
e) Bajo rendimiento;
f) Razones de salud;
g) Ausencia injustificada de tres días consecutivos o por
la ausencia alterna en tres fechas durante un mismo mes calendario;
h) Razones de seguridad institucional debidamente
justificada; o
i) Rotación de funciones o puestos.
Cuando se trate de causales distintas a las señaladas
en los incisos a), b), c) y d), la sección de Orientación elaborará un informe
con los elementos de prueba pertinentes y hará la recomendación que corresponda
a la dirección del centro, ámbito o unidad que deberá tomar la decisión final,
justificando las razones de hecho y de derecho por las cuales ordena mantener,
cambiar o cesar la actividad, que luego procederá a notificar a la persona
privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 204.- Convenios de ocupación
con empresas u organizaciones privadas. El Ministerio de Justicia y Paz deberá suscribir convenios
con empresas e instituciones privadas para la implementación de proyectos
productivos con incentivo económico para las personas privadas de libertad, sin
que ello constituya una relación laboral.
Para fijar el importe del incentivo
económico, se deberá tomar en consideración el decreto de salarios mínimos para
el sector privado vigente, el rendimiento de quienes ejecutan la actividad, el
tiempo utilizado y la naturaleza de la empresa y organismo que pagará el
incentivo económico.
Las personas privadas de libertad que realicen
actividades remuneradas para las empresas u organizaciones privadas, deberán
estar cubiertas por una póliza de riesgos laborales. La Dirección General de
Adaptación Social deberá determinar qué monto del incentivo económico podrá ser
utilizado por las personas privadas de libertad para adquirir bienes a lo
interno del Centro de Atención Institucional o de las Unidades de Atención
Integral, mediante mecanismos que impidan la circulación de dinero en efectivo.
El resto del incentivo económico será depositado en una cuenta bancaria a
nombre de la persona privada de libertad o de quien esta determine.
Las actividades no podrán exceder de ocho horas en
jornada diaria, siete horas en jornada mixta y seis horas en jornada nocturna.
El sistema penitenciario nacional deberá procurar que
tanto hombres como mujeres privadas de libertad tengan acceso a las actividades
remuneradas. La cantidad de mujeres que participen en actividades remuneradas,
deberá guardar una proporción respecto a la cantidad que representen en el
universo de personas privadas de libertad en los Centros de Atención
Institucional, con el objeto de no discriminar su acceso a dichas actividades.
En ningún caso el interés de las personas privadas de
libertad, su capacitación y formación, estarán subordinados a la obtención de
beneficios pecuniarios para las empresas u organizaciones privadas que
establezcan los procesos productivos.
Ficha articulo
SECCIÓN II
ACTIVIDADES OCUPACIONALES Y
DEPORTIVAS EN ESPACIOS DE MENOR CONTENCIÓN
Artículo 205.- Procedimiento. Es responsabilidad de las secciones
de Educación y Orientación, realizar la selección de las personas privadas de
libertad en las distintas ubicaciones ocupacionales y educativas que puedan
desarrollar. Cuando se trate de actividades ocupacionales que de manera
permanente o de forma temporal se han de desarrollar en espacios abiertos o con
pocas barreras de contención, las recomendaciones de las secciones de Educación
y Orientación deberán ser puestas en conocimiento del Consejo
Interdisciplinario o del Consejo de Intervención Profesional, que será el
encargado de autorizarla o denegarla.
Ficha articulo
Artículo 206.- Condiciones para la
ubicación en estos espacios. Para que las personas privadas de libertad puedan ejecutar
actividades ocupacionales en espacios abiertos o con pocas barreras, deben
tener adecuado comportamiento intracarcelario, apropiadas relaciones
interpersonales, respeto a la normativa institucional, hábitos de trabajo y
preferiblemente tener vocación y experiencia en las labores respectivas.
Ficha articulo
Artículo 207.- Seguridad. La Policía Penitenciaria velará por
el cumplimiento de las directrices sobre la custodia de la población
penitenciaria ubicada ocupacionalmente en espacios abiertos o con pocas
barreras. Con el fin de brindar el seguimiento correspondiente, la Policía
Penitenciaria deberá consignar las novedades suscitadas durante la custodia en
la bitácora que para tal efecto llevará y deberá comunicar con prontitud a la
dirección del centro y a los consejos pertinentes cualquier quebranto o
situación que ponga en riesgo la medida adoptada.
Ficha articulo
Artículo 208.- Coordinación entre los
proyectos agroindustriales con la sección de Orientación. Los proyectos agroindustriales se
coordinarán con la sección de Orientación, a fin de procurar la ocupación de
las personas privadas de libertad en la ejecución de actividades agropecuarias,
industriales y artesanales del sistema penitenciario nacional, con la finalidad
de facilitar la adquisición, conservación y desarrollo de destrezas y hábitos
productivos, tales como la disciplina, el liderazgo y la responsabilidad, que
se requieren para mejorar las perspectivas de desarrollo personal para un
egreso responsable, que favorezca la inserción social y facilite los insumos
personales que posibiliten un proyecto de vida sin delinquir.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DESCUENTO
SUB-SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 209.- Descuento. De conformidad con el Código Penal,
el Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico-asesor de la
administración penitenciaria encargado de autorizar el descuento de la pena de
prisión mediante actividades ocupacionales. Para tales efectos podrá recurrir a
acuerdos de alcance general o acuerdos específicos para cada caso, los cuales
deberán ser debidamente notificados.
A quienes se encontraran realizando actividades
ocupacionales que debieron interrumpir, ya sea para cumplir con diligencias
judiciales, por motivos de incapacidad, descanso, vacaciones, o para realizar
salidas o permisos autorizados por la administración penitenciaria, se les
reconocerá la aplicación del beneficio contemplado en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 210.- Contenido del informe
ocupacional. Cuando
el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria
ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo
inicial de la pena o sus modificaciones posteriores, este contendrá la
siguiente información:
a) Nombre completo de la persona privada de libertad;
b) Período de acompañamiento al que corresponde;
c) Fecha de ingreso al centro penitenciario y fecha en
que se le autorizó el beneficio del Código Penal, con copia del respectivo
acuerdo del Instituto Nacional de Criminología;
d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de la
actividad correspondiente;
e) Descripción de la actividad de formación, ocupación o
capacitación y del desenvolvimiento de la persona;
f) Períodos durante los cuales se suspendió la aplicación
del descuento; y
g) Cualquier otra información que sea de relevancia para
la autoridad jurisdiccional.
Ficha articulo
Artículo 211.- Revocatoria o
suspensión del beneficio. Será
posible revocar o suspender la autorización del beneficio del Código Penal a la
persona privada de libertad. Para ello, la Comisión Disciplinaria o el Consejo
Interdisciplinario del centro o ámbito o Consejo de Intervención Profesional de
la unidad, emitirán una recomendación, la cual se elevará ante el Instituto
Nacional de Criminología para que emita el acto administrativo correspondiente.
Esta decisión deberá notificarse a la persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 212.- Motivo para la
suspensión del beneficio. Ante
una sanción disciplinaria, podrá suspendérsele a la persona privada de libertad
el beneficio del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 213.- Motivos para la
revocatoria del beneficio. Los
motivos para revocar la aplicación del beneficio del Código Penal a la persona
privada de libertad son:
a)La evasión o el quebrantamiento de la modalidad de
custodia o atención,en el caso de sentenciados;
b)La evasión, en el caso de indiciados; y
c)La negativa a realizar cualquier tipo de actividad
ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 214.- Control y supervisión
de procedimientos. La
dirección del centro, ámbito o unidad, el Consejo Interdisciplinario, el
Consejo de Intervención Profesional, los funcionarios responsables del Nivel de
Atención en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional
de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos
establecidos en el presente título, con el fin de que cada persona privada de
libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el Código Penal y egrese con
la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente la
sentencia cumplida. Asimismo, el Instituto Nacional de Criminología supervisará
el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este título.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN II
APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA
PERSONAS INDICIADAS
Artículo 215.- Descuento para
personas indiciadas. Una
vez que se tenga conocimiento de que adquirió firmeza la sentencia de una
persona que permanecía descontando prisión preventiva, la sección de Derecho
contará con siete días para determinar los períodos de prisión preventiva
cumplidos en la causa respectiva.
Cuando el tribunal jurisdiccional detecte la
posibilidad de que la pena que eventualmente se llegue a imponer pueda quedar
cumplida o cerca de su cumplimiento una vez descontados los respectivos
períodos de prisión preventiva, podrá alertar al centro donde se encuentra la
persona privada de libertad, a fin de poder iniciar de inmediato los trámites
sin esperar a la firmeza de la sentencia; lo mismo procederá cuando dicha
posibilidad sea detectada por el personal del centro.
Una vez que la sección de Derecho haya determinado los
períodos de prisión preventiva cumplidos en la causa respectiva, la dirección
del centro contará con tres días hábiles para remitir la información a la
Oficina de Cómputo de Penas, para que sirva de insumo para elaborar el informe
que esta debe emitir a las autoridades jurisdiccionales encargadas de
confeccionar el cómputo o liquidación de la pena. En los casos contemplados en
el párrafo anterior, en los cuales la sentencia no se encontraba en firme al
momento de enviar la solicitud, se deberá ampliar la información a la Oficina
de Cómputo de Penas, con el detalle actualizado de los períodos efectivamente
cumplidos en prisión preventiva hasta el día de la firmeza de la sentencia.
Si posteriormente se realiza una unificación de
causas, procederá el reconocimiento del descuento en las penas contempladas en
la resolución que la ordena.
Ficha articulo
Artículo 216.- Informe para auto de
liquidación de pena. La
Oficina de Cómputo de Penas, una vez que haya recibido la información remitida
por la dirección del centro, revisará los períodos de prisión preventiva
aplicables a la misma causa de conformidad con la información que posea en el
expediente del Instituto Nacional de Criminología, a efectos de no omitir
períodos que pudiera haber descontado la persona privada de libertad en un
centro penal distinto al que se encontraba al momento de la firmeza de la
sentencia. Con base en lo anterior, confeccionará un informe que remitirá al
tribunal sentenciador o al juzgado de ejecución de la pena correspondiente en
un plazo no mayor a diez días hábiles, a efectos de que el órgano
jurisdiccional competente proceda a emitir el auto de liquidación de pena
correspondiente.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN III
APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA
PERSONAS SENTENCIADAS
Artículo 217.- Descuento para
personas sentenciadas. A
la persona sentenciada, podrá autorizarse previamente el beneficio del Código
Penal para que se le aplique después del cumplimiento de la mitad de la pena
con descuento, con base en el cómputo inicial elaborado por la autoridad
jurisdiccional competente. No obstante, el tiempo utilizado por la persona
privada de libertad en actividades de formación, ocupación y capacitación antes
del cumplimiento de la primera mitad de la pena deberá valorarse para la
concesión de otros beneficios penitenciarios como la ubicación, el otorgamiento
de permisos de salidas o la promoción de nivel de atención.
Ficha articulo
Artículo 218.- Solicitud para la
emisión del auto de modificación de la pena. Con al menos cinco meses de antelación al cumplimiento
de la pena con descuento, la persona privada de libertad o su defensa pública o
particular, deberán proceder a gestionar ante el juzgado de ejecución de la
pena el respectivo incidente para la emisión del auto de modificación de la
pena. Cuando no haya mediado solicitud de parte, la dirección del centro o
unidad podrá iniciar los trámites de oficio.
Ficha articulo
Artículo 219.- Homologación del
informe ocupacional para el trámite de egreso por cumplimiento con descuento. Con al menos cuatro meses de
antelación a la fecha de cumplimiento de la pena con descuento, la dirección
del centro o unidad someterá el informe ocupacional elaborado por los
funcionarios de las disciplinas de Orientación y Educación al Consejo
Interdisciplinario o Consejo de Intervención Profesional, para que éste
homologue los períodos que corresponda reconocer a la persona privada de
libertad.
Ficha articulo
Artículo 220.- Remisión de documentos
en incidentes de modificación de la pena. Con al menos cuatro meses de antelación a la fecha del
cumplimiento con descuento, la dirección de los centros, ámbitos o unidades,
así como los encargados de las Oficinas del Nivel de Atención en Comunidad,
remitirán al juzgado de ejecución de la pena, el pronunciamiento del Consejo
Interdisciplinario o Consejo de Intervención Profesional sobre los períodos que
corresponde reconocer para la aplicación del descuento, así como el acuerdo
mediante el cual el Instituto Nacional de Criminología autorizó la aplicación
del beneficio del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 221.- Trámites en sentencias
cortas. En el caso
de personas sentenciadas que ingresen faltando por descontar seis meses o menos
de prisión con descuento, los trámites para la autorización del beneficio del
Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro o
cancelación de sentencia anterior.
Dicha autorización surtiría efectos a partir del
momento en que se cumpla la mitad de la pena, salvo que haya descontado prisión
preventiva y sea necesario hacer los ajustes correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE
ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
Artículo 222.- Fases. En todos los centros u oficinas del
sistema penitenciario nacional, la atención profesional de la población
atendida debe realizarse a partir de tres fases: ingreso, acompañamiento y
egreso.
Ficha articulo
Artículo 223.- Fase de ingreso. Inicia con el ingreso de la persona
privada de libertad a cualquiera de los niveles de atención del sistema
penitenciario nacional. El ingreso procede por:
a) Orden de una autoridad jurisdiccional competente;
b) Acuerdo de la autoridad central ejecutora de
transferencia de personas sentenciadas, tratándose de nacionales trasladados
desde el extranjero; o
c) Traslado de otro centro o unidad del sistema
penitenciario nacional.
En los casos de presentación
voluntaria se requerirá inmediatamente a la autoridad jurisdiccional competente
la remisión de la información y documentación del caso. El ingreso se ejecutará
una vez que se tenga la información y documentación.
Ficha articulo
Artículo 224.- Acciones básicas del
ingreso. Las
acciones básicas del ingreso son:
a) Verificación de la legalidad del acto y de la
identidad de la persona;
b) Comunicación inmediata a la autoridad jurisdiccional o
institucional remitente. En caso de población penal extranjera, se le
comunicará a la Dirección General de Migración y Extranjería y al consulado
respectivo;
c) Registro inmediato en el sistema informático;
d) Información verbal y escrita, en una forma clara,
comprensible y en un lenguaje que comprenda de:
i. Su situación jurídica.
ii. Sus derechos y deberes.
iii. Régimen disciplinario.
iv. Cómo obtener ayuda en caso de
requerirla;
e) Revisión de la persona, así como de los objetos que
porta;
f) Valoración de su estado de salud; y
g) Clasificación y ubicación de la persona, donde se le
asignará una cama y el espacio para sus objetos personales.
La persona privada de libertad que ingrese a un Centro
de Atención Institucional, recibirá productos para su aseo y cuido personal,
así como para protección de su salud sexual. Las mujeres privadas de libertad
deberán recibir productos para su aseo y cuido personal de acuerdo a sus
necesidades específicas. Si una mujer privada de libertad ingresa con su hijo
menor de edad, deberá suministrarse productos para el aseo y cuido personal de
este.
Cuando, por denuncia o mediante valoración médica, se
constate que la persona al ingresar ha sido objeto de algún maltrato, agresión,
tortura o abuso sexual, se realizará un registro fotográfico, se le brindará en
caso de requerirla la atención médica en forma inmediata y se pondrá la
situación en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente y ante el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Ficha articulo
Artículo 225.- Detección de
medicamento, objeto o instrumento relacionado en el ingreso. Si en la revisión inicial del ingreso
de una persona privada de libertad a un centro se detecta, por parte de la
Policía Penitenciaria, la posesión de un medicamento, objeto o instrumento
relacionado con el mismo, estos deberán remitirse a la sección de Salud o en su
defecto a la dirección del centro y procederse de la siguiente forma:
a) En los centros donde existe personal médico asignado,
la Policía Penitenciaria debe remitir los medicamentos al área de Salud con el nombre
de la persona privada de libertad. Además, deberá comunicarlo al director para
que durante la fase de ingreso sea valorado por la sección de Salud y
determinen mediante informe la correspondiente prescripción médica; y
b) Si la persona privada de libertad ingresa en un
período en que no está el personal médico del centro, se comunicará a la
dirección del centro, quien será responsable de que se realice la valoración
respectiva, en un plazo máximo de veinticuatro horas posteriores al ingreso. Si
el centro no cuenta con dicho personal, se informará de inmediato a la Jefatura
Nacional de Servicios de Salud o a quien esta designe, para que valore la
situación y gire las instrucciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 226.- Fase de
Acompañamiento. Contempla
la ejecución del proceso de atención profesional a través del Plan de Acciones
Inmediatas o del Plan de Atención Profesional, según corresponda.
Es la labor sustantiva del accionar penitenciario, en
la que se desarrolla el plan de atención, se da seguimiento a los alcances del
proceso de ejecución de las sanciones, medidas o sentencias, y se brindan los
informes profesionales de valoración que dan cuenta de los resultados
obtenidos.
Esta fase también contempla los traslados entre
centros del mismo nivel y los cambios de nivel.
Ficha articulo
Artículo 227.- Plan de Acciones
Inmediatas. Consiste
en la atención de las necesidades inmediatas para personas indiciadas,
contraventoras o sujetas a un procedimiento de extradición, durante su estancia
en un Centro de Atención Institucional y la determinación de la legalidad de la
privación de libertad.
Una vez definido, este plan deberá registrarse en el
sistema informático en un plazo máximo de dos días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 228.- Plan de Atención
Profesional. Consiste
en una serie de acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e
interdisciplinarios desde los componentes jurídicos, personal psicosocial y
familiar comunitario, con la finalidad de atender las necesidades de la persona
en ejecución de pena, reduciendo los efectos negativos de la prisión. Se inicia
en el momento en que la sentencia condenatoria queda firme y la persona
sentenciada es puesta a la orden del Instituto Nacional de Criminología, y
finaliza con el cumplimiento de la pena impuesta.
Las diferentes acciones de ejecución deberán quedar
registradas en el sistema informático en un plazo máximo de dos días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 229.- Traslados. Es el traslado de la persona privada
de libertad entre centros del mismo nivel de atención, y en el que se debe
asegurar la continuidad de la ejecución del plan de atención.
El expediente administrativo y médico debe enviarse el
día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de atención
profesional efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo
caso, se establecerá un plazo máximo de tres días hábiles para su
correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente
clasificado de conformidad con las instrucciones emitidas por la instancia
competente. En la nota de traslado, deberá consignarse el número de folios que
componen el expediente, así como la cantidad de tomos si así se encuentra
compuesto.
De todo informe confidencial de la persona privada de
libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe hacerse referencia de su
existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente, sin mencionar
la fuente de la información. Para la remisión de los expedientes médicos debe
cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de salud, respetando
prioritariamente la confidencialidad del expediente.
La dirección del centro remitente, o quien esta
designe formalmente, deberá registrar el egreso por traslado en el sistema
informático en un plazo máximo de un día hábil posterior a que este se ejecute.
La dirección del centro receptor, o quien esta designe formalmente, contará con
un día hábil para registrar el ingreso en dicho sistema.
Ficha articulo
Artículo 230.- Cambio de nivel de
atención. Es el
cambio de nivel de atención de la persona privada de libertad a un centro u
oficina de un nivel de atención diferente.
De previo a ejecutar el cambio de nivel, la dirección
del centro, o quien esta designe, deberá revisar el sistema informático, a fin
de comprobar que la persona privada de libertad no está a la orden de una autoridad
jurisdiccional competente, o del Instituto Nacional de Criminología por otras
causas, que puedan impedir el cambio de nivel de atención.
Deberá acompañarse de un informe sobre el cumplimiento
del Plan de Atención Profesional. También, el personal médico del centro
remitente enviará un informe o epicrisis del estado de salud de aquellos casos
en que la persona privada de libertad presente padecimientos crónicos o alguna
condición de salud que requiera seguimiento.
El centro receptor deberá realizarle a la persona
privada de libertad un proceso de inducción, en el que se le informe sobre la
ejecución del Plan de Atención Profesional en las condiciones propias del
nivel, sus nuevas obligaciones, así como las consecuencias de su
incumplimiento.
Tratándose de personas extranjeras, la Dirección
General de Migración y Extranjería emitirá documento que acredite su condición
migratoria y le dotará de un documento de identificación, conforme a lo que
establece la ley.
La dirección del centro remitente, o quien esta
designe formalmente, deberá registrar el egreso por cambio de nivel en el
sistema informático en un plazo máximo de un día hábil posterior a que este se
ejecute. La dirección del centro receptor, o quien esta designe formalmente,
contará con un día hábil para registrar el ingreso en dicho sistema.
Ficha articulo
Artículo 231.- Fase de egreso. Es el proceso dirigido a preparar a
la persona sentenciada para su libertad y su incorporación al entorno familiar,
laboral y social. La Unidad de Inserción Social de la Dirección General de
Adaptación Social será la encargada de definir los lineamientos sobre esta
fase, y la implementación será responsabilidad de los equipos profesionales del
nivel de atención respectivo.
Antes de autorizar el egreso definitivo, la dirección
del centro deberá comprobar que la persona privada de libertad no esté a la
orden de una autoridad jurisdiccional competente ni tenga penas pendientes por
descontar que impidan su egreso.
La dirección del centro, o quien esta designe
formalmente, registrará el egreso definitivo en el sistema informático de forma
inmediata, así como la cancelación de la causa que descontaba.
Ficha articulo
Artículo 232.- Procedimiento de
egreso. En todo
trámite de egreso se deberá proceder a:
a) Verificar la legalidad del egreso e identidad de la
persona privada de libertad;
b) Entregar las pertenencias personales e información
sobre el plazo para devolución de objetos y valores en custodia;
c) Comunicar inmediatamente el egreso a la autoridad
jurisdiccional que lo haya ordenado;
d) Cuando la persona que egresa esté indiciada o
condenada por algún delito relacionado con violencia doméstica o sexual, la
dirección del centro informará a la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio
de Seguridad Pública; y
e) En caso de extranjeros, se comunicará previamente a la
Dirección General de Migración y Extranjería y a las autoridades consulares correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 233.- Orden de libertad. La orden de libertad decretada por la
autoridad jurisdiccional se ejecutará de inmediato por la autoridad
penitenciaria salvo que, existan problemas de comunicación o por lo complejo de
la situación jurídica, se haga necesario un mayor análisis o consulta a la
autoridad jurisdiccional. En los casos en que la orden de libertad haya
ingresado fuera de la jornada laboral del Poder Judicial, el egreso no podrá
exceder de las doce horas del día siguiente.
En el caso de extranjeros que presenten una situación
migratoria irregular, deberá coordinarse, previo a la orden de libertad, con la
Dirección General de Migración y Extranjería para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 234.- Devolución de los
objetos y valores en custodia. Al momento del traslado o del egreso definitivo, se hará la
devolución de los valores y objetos depositados a nombre de la persona privada
de libertad. Estos bienes podrán ser retirados por la persona autorizada por
este, y para tal efecto, se dispondrá de un plazo de un mes. Superado este
plazo sin que se hubiere hecho retiro de los valores se seguirá el
procedimiento que establezca la Dirección General de Adaptación Social vía
circular.
Ficha articulo
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN
INTEGRAL
Artículo 235.- Fases. En todas las Unidades de Atención
Integral, la intervención profesional de la población residente atendida debe
realizarse a partir de cuatro fases: selección, diagnóstico, intervención y
egreso.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN I
SELECCIÓN
Artículo 236.- Requisito para la
selección. Para
poder calificar para el Nivel de Unidades de Atención Integral, la persona
tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Perfil de ingreso al nivel de acuerdo a lo establecido
vía circular por el Instituto Nacional de Criminología;
b) Disponibilidad de espacio físico en la Unidad de
Atención Integral; y
c) Aceptar las condiciones señaladas en el Acta de Compromiso
Previo.
Ficha articulo
Artículo
237.- Selección. Los
Consejos Interdisciplinarios de los centros, atendiendo el perfil diseñado por
el Instituto Nacional de Criminología, seleccionarán a las personas privadas de
libertad que eventualmente podrían ser ubicadas en el Nivel de Unidades de
Atención Integral.
Ficha articulo
Artículo 238.- Traslado de
recomendación. Cuando
los Consejos Interdisciplinarios determinen que una persona privada de libertad
reúne condiciones para ser residente, deberán trasladar su recomendación a la coordinación
del Nivel de Unidades de Atención Integral, junto con los informes que la
sustentan y un acta de compromiso previo, firmada por la persona privada de
libertad, en la que exprese su anuencia a ingresar a una unidad,
comprometiéndose a cumplir las reglas y el Plan de Intervención Profesional
Provisional que se le asignará.
El coordinador del Nivel de Unidades de Atención
Integral enviará la documentación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a
la unidad que estime que reúne las mejores condiciones para el abordaje
profesional del candidato.
Ficha articulo
Artículo 239.- Acta de compromiso
previo. Documento
que suscribe la persona privada de libertad -que se encuentra en alguno de los
niveles del sistema penitenciario nacional, excepto en el Nivel de Unidades de
Atención Integral- con la Dirección General de Adaptación Social, en la que se
compromete y expresa su anuencia a ingresar a una Unidad de Atención Integral
por un plazo no menor a dos años, someterse a las reglas y cumplir con el Plan
de Intervención Profesional Provisional que se le asigne. Este es un requisito
indispensable para que el Consejo Interdisciplinario del centro respectivo
recomiende la candidatura al coordinador del Nivel de Unidades de Atención
Integral.
Ficha articulo
Artículo 240.- Revisión de candidatura.
Recibida la
documentación en la unidad, el Consejo de Intervención Profesional contará con
cinco días hábiles para conocer el caso. Si concluye que el candidato no cumple
con los criterios requeridos, procederá a elevar el caso ante Instituto Nacional
de Criminología que resolverá en definitiva, en un plazo no mayor a diez días
hábiles contados a partir de su recepción.
Tratándose de personas mayores de veintiún años que
estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Justicia de Penal Juvenil, para
las cuales se determine que cumplen requisitos para ser ubicadas en las
unidades, de previo al traslado, debe contarse con la autorización del Juzgado
de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
Una vez que se haya acordado que la persona valorada
pase a ser residente, el Consejo de Intervención Profesional contará con un
plazo no mayor a cinco días hábiles, para determinar su ubicación y elaborar el
Plan de Intervención Profesional Provisional.
Ficha articulo
Artículo 241.- Plan de Intervención
Profesional Provisional. Corresponde
al plan elaborado provisionalmente por el Consejo de Intervención Profesional
al momento de la selección de los residentes, a partir de sus fortalezas y
debilidades, y en el que se indican al menos las responsabilidades asignadas y
su ubicación temporal.
Ficha articulo
Artículo 242.- Traslado a la unidad. Realizado el Plan de Intervención
Profesional Provisional, la dirección de la unidad respectiva, contará con dos
días hábiles para comunicarse con la dirección del centro donde se encuentre la
persona privada de libertad, para coordinar su traslado a la unidad, el cual
deberá ejecutarse dentro de los siguientes tres días hábiles.
Ejecutado el traslado, la dirección de la unidad
contará con dos días hábiles para comunicarlo a la coordinación del Nivel de
Unidades de Atención Integral, con copia a la coordinación del Nivel de
Atención Institucional o del Nivel de Atención a la Población Penal Juvenil,
detallando la fecha en que se aprobó que la persona fuera residente, la fecha
en que se le determinó el Plan de Intervención Profesional Provisional y la
fecha en que finalmente ingresó a la unidad.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN II
DIAGNÓSTICO
Artículo 243.- Diagnóstico. El diagnóstico corresponde al estudio
integral de cada residente, el cual deberá ser realizado por el personal de la
Unidad de Atención Integral correspondiente, y permitirá la elaboración del
Plan de Intervención Profesional definitivo. Esta fase no puede ser menor a un
mes ni superior a tres meses, y concluye cuando el Consejo de Intervención Profesional
de la unidad apruebe el Plan de Intervención Profesional definitivo, el
residente firme el Acta de Compromiso Definitivo y el Equipo de Intervención
los incluya en el expediente del residente.
En el diagnóstico debe realizarse necesariamente
evaluaciones en las áreas: médica, psicológica, social, andragógica,
ocupacional, jurídica y cualquier otra que se considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo 244.- Plan de Intervención
Profesional Definitivo. Corresponde
al plan elaborado por el Equipo de Intervención a partir de las fortalezas y
debilidades de las personas residentes y cuyo cumplimiento, de acuerdo a un
abordaje interdisciplinario, permitirá valorar el proceso de inserción social.
Para su validez, el plan debe ser aprobado por el Consejo de Intervención Profesional.
Ficha articulo
Artículo 245.- Acta de Compromiso
Definitivo. Documento
que suscribe el residente -que se encuentra en una Unidad de Atención Integral-
con la Dirección General de Adaptación Social, en el que se compromete a seguir
en el nivel por un plazo no menor a dos años y a cumplir con el Plan de
Intervención Profesional definitivo asignado. Este es un requisito
indispensable para que el residente permanezca en el Nivel de Unidades de
Atención Integral; en caso de no estar de acuerdo se coordinará lo que
corresponda para reubicarlo en un centro del nivel de procedencia.
Ficha articulo
Artículo 246.- Evaluación médica. Esta deberá contener al menos:
a)Estudio sobre el estado de salud del residente;
b)Antecedentes familiares y personales;
c)Exploración física completa para detectar anomalías
morfológicas, cicatrices, tatuajes o cualquier otro;
d)Análisis y pruebas de laboratorio;
e)Diagnóstico;
f)Tratamiento si correspondiere; y
g)Evaluación de la capacidad para el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 247.- Evaluación
psicológica. Esta
deberá contener al menos:
a) Estudio de salud mental del residente que incluya
entre otros, aspectos conductuales, funcionamiento cognitivo y estado
emocional;
b) Estudio de personalidad y actitudes; y
c) Cualquier otra función atinente a criterio del profesional
que realiza la evaluación psicológica.
Ficha articulo
Artículo 248.- Evaluación social. Esta deberá contener al menos:
a) Estudio socio-económico del residente que comprenderá
los antecedentes familiares, escolares y culturales;
b) Identificación de factores protectores y de riesgo a
nivel familiar o de sus recursos de apoyo;
c) Antecedentes familiares asociados al consumo de
sustancias psicoactivas y comportamiento socio-delictivo;
d) Estudios referentes a la visita íntima, de ingreso de
familiares, personas menores de edad y otros recursos de apoyo significativos a
nivel comunal;
e) Identificación de aspectos socio victimológicos; y
f) Cualquier otra función atinente a criterio del
profesional que realiza la evaluación social.
Ficha articulo
Artículo 249.- Evaluación andragógica.
Esta deberá contener
al menos:
a) Grado de los diferentes niveles educativos del
residente;
b) Programas educativos asignados;
c) Progresos y resultados de las evaluaciones
andragógicas realizadas durante su permanencia en el Nivel de Unidades de Atención
Integral; y
d) Cualquier otra función atinente a criterio del
profesional que realiza la evaluación andragógica.
Ficha articulo
Artículo 250.- Evaluación
ocupacional. Esta
deberá contener al menos:
a) Establecimiento de su nivel
intelectual, intereses y de sus aptitudes para el trabajo;
b) Diferentes trabajos y salarios que ha
tenido antes del ingreso al Nivel de Unidades de Atención Integral;
c) Programas laborales que se le
asignen;
d) Rendimiento laboral; y
e) Procesos de capacitación vocacional realizados y su
aprovechamiento.
Ficha articulo
Artículo 251.- Evaluación jurídica. Esta deberá contener al menos:
a) Constancia del día y hora de ingreso al Nivel de
Unidades de Atención Integral;
b) Motivo por el cual fue sentenciado y la autoridad
competente que lo ordenó;
c) Antecedentes judiciales;
d) Especificaciones del delito:
i. Fecha de comisión del hecho
ilícito.
ii. Lugar.
iii. Ofendido.
iv. Monto de la pena impuesta.
v. Número de expediente.
vi. Tipo de delito.
vii. Causas penales pendientes.
viii. Causas unificadas;
e) Cálculos del cumplimiento de la sentencia que
descuenta;
f) Indicación del estudiado sobre los hechos por los que
fue sentenciado; y
g) Análisis criminológico:
i. Ingresos.
ii. Egresos.
iii. Traslados.
iv. Descuentos.
v. Beneficios.
vi. Sanciones.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN III
INTERVENCIÓN
Artículo 252.- Etapas de la fase de
intervención. La
fase de intervención inicia una vez concluida la fase de diagnóstico y se
divide en dos etapas: la intervención individual y la intervención colectiva.
También se encuentran en esta fase las evaluaciones y los permisos controlados
de salida.
Ficha articulo
Artículo 253.- Intervención
individual. Es el
abordaje individual que realizan los profesionales del Equipo de Intervención
de cada uno de los residentes a partir de necesidades personales básicas:
individuales, sociales y participativas, y que permitirá evaluar el Plan de
Intervención Profesional.
Ficha articulo
Artículo 254.- Intervención
colectiva. Es el
abordaje colectivo que realizan los profesionales del Equipo de Intervención a
los residentes para valorar su desarrollo personal a partir de los ejes
colectivos (educacional, psicosocial, socio-laboral y productivo y de
actividades complementarias).
Ficha articulo
Artículo 255.- Evaluaciones. En el Nivel de Unidades de Atención
Integral las evaluaciones no se rigen por un plazo reglamentario, sino que se
realizan de acuerdo a las necesidades individuales de las personas residentes.
Sin embargo, estas evaluaciones deben ser periódicas y en ningún caso pueden
duplicar los plazos establecidos para las valoraciones ordinarias de los
Centros de Atención Institucional. A las sesiones de evaluación, se puede
invitar a la persona residente para que participe.
A través de las evaluaciones, el Consejo de
Intervención Profesional podrá recomendar al Instituto Nacional de Criminología
el avance al Nivel Seminstitucional, la reubicación al nivel de procedencia o
la autorización de permisos controlados de salida.
Ficha articulo
SUB-SECCIÓN IV
EGRESO
Artículo 256.- Egreso. La fase de egreso se entenderá como
la orden que dispone la salida de la unidad de la persona residente, de acuerdo
a alguna de las siguientes causas:
a) Avance al Nivel Seminstitucional acordado por el
Instituto Nacional de Criminología por recomendación del Consejo de
Intervención Profesional;
b) Renuncia expresa del residente a continuar en la
unidad. En este supuesto la dirección de la unidad comunicará la solicitud a la
coordinación del Nivel de Unidades de Atención Integral para que proceda a
realizar las gestiones necesarias para tal efecto ante la coordinación del
nivel de procedencia, y de esta forma hacer efectiva la reubicación. El
traslado se realizará en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de la
solicitud del residente. Dentro de las posibilidades, se dará prioridad al
centro de origen;
c) Traslado al nivel de procedencia que puede darse por
tres motivos:
i. Incumplimiento grave del Plan de
Intervención Profesional, el acta de compromiso o la sana convivencia
atribuible al residente;
ii. Cambio en la situación jurídica
del residente que, a criterio del Consejo de Intervención Profesional, sea
incongruente con las condiciones requeridas para el Nivel de Unidades de
Atención Integral; o
iii. Quebrantamiento del régimen
disciplinario cumpliéndose el debido proceso; o
d) Disposición judicial o por otorgamiento del indulto.
Ficha articulo
Artículo 257.- Comunicación a la
Unidad de Inserción Social. Cuando a la persona residente le reste un año de permanencia
en la unidad, sea por cumplimiento de la pena o porque la persona pueda optar
por recibir un beneficio penitenciario o judicial, la dirección de la unidad
comunicará a la Unidad de Inserción Social de la Dirección General de
Adaptación Social para que inicie los procesos a su cargo y facilite el proceso
de egreso del residente.
Ficha articulo
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 258.- Ámbito de aplicación. Este título regula el ingreso de
personas visitantes al interior de los Centros de Atención Institucional y de
las Unidades de Atención Integral, en aras de preservar el orden, la disciplina
y la seguridad institucional.
Ficha articulo
Artículo 259.- Objetivo de la visita.
La recepción de
personas visitantes tiene por objeto mantener el contacto de la persona privada
de libertad con su medio social, así como propiciar el respeto de los derechos
fundamentales.
Ficha articulo
Artículo 260.- Derechos de las
personas visitantes. Las
personas visitantes tienen derecho a que la estadía en el centro o unidad se
desarrolle en condiciones adecuadas de orden, respeto, higiene y seguridad.
Ficha articulo
Artículo 261.- Deberes de las
personas visitantes. Las
personas visitantes están obligadas a respetar y cumplir la normativa vigente
relacionada con esta materia y las siguientes condiciones:
a) Exhibir y depositar temporalmente en el puesto de
ingreso al centro o unidad, el documento legal de identificación que permita
acreditar efectivamente la identidad del visitante;
b) Indicar el nombre de la persona privada de libertad
que se pretende visitar, lo cual será registrado por el funcionario encargado;
c) Estar registrado como visita autorizada por la persona
privada de libertad;
d) Facilitar la aplicación de los procedimientos de
revisión o requisa de personas y revisión de bienes y objetos;
e) Evitar que por su medio ingresen al centro o unidad
objetos o cosas no permitidas o aquellas que no cuenten con la debida
autorización cuando así se requiera;
f)Evitar cualquier conducta que atente contra la
dinámica institucional, el orden y la seguridad del centro o unidad, y
permanecer únicamente en los lugares destinados al efecto por la dirección del
centro o unidad;
g)Acatar las indicaciones que le realicen los
funcionarios del centro o unidad; y
h)Retirar el documento de identidad depositado, una vez
que haga egreso del centro o unidad.
Ficha articulo
Artículo 262.- Deberes del sistema
penitenciario. El
sistema penitenciario debe propiciar la existencia de condiciones adecuadas
para la visita.
Es obligación de la dirección del centro o unidad
informar a la población penal y a las personas visitantes, las disposiciones
que regulan la visita, mediante instrumentos que sean de fácil acceso y
comprensión.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN I
VISITA GENERAL
Artículo 263.- Horarios y duración de
la visita. Cada uno
de los centros o unidades debe garantizar la recepción de la visita general al
menos una vez por semana, por un período no mayor a cuatro horas y no menor de
una hora, salvo en aquellos casos que por seguridad de los visitantes y de la
población penitenciaria sea necesario determinar un horario de visita diferente
al indicado, lo cual será definido por la dirección del centro o unidad
respectiva.
La visita podrá suspenderse temporalmente por razones
de seguridad o salud pública.
En el caso de las mujeres privadas de libertad y
personas menores de edad, el Director General de Adaptación Social, mediante
circular, garantizará mayores y más frecuentes espacios de visita, de
conformidad con las Reglas de Bangkok.
Ficha articulo
Artículo 264.- Espacios para recibir
la visita general. Todos
los centros o unidades destinarán espacios distintos a los de los dormitorios
para el desarrollo de la visita, los cuales deben reunir las condiciones de
higiene y seguridad necesarias. A tales espacios tendrán acceso las personas
privadas de libertad que vayan a recibir la visita.
En materia de visita de menores de edad se procurará,
en la medida de las posibilidades, espacios que faciliten la participación del
menor de edad, su responsable y la persona privada de libertad.
Para el sector de población con
limitados o nulos recursos de apoyo familiar o sustituto, la dirección de cada
centro o unidad valorará aquellas iniciativas del voluntariado que favorezca
alternativas de acompañamiento para la realización de diversas actividades.
Ficha articulo
Artículo 265.- Número de personas
visitantes por persona privada de libertad. Toda persona privada de libertad deberá registrar las
personas mayores de edad autorizadas para visitarla. No obstante, por razones
de seguridad y oportunidad, durante cada día de visita solo podrá recibir un
máximo de tres personas mayores de edad. Tratándose de personas menores de
edad, podrán ingresar quienes dispongan de la autorización institucional,
siempre que lo hagan acompañadas de la persona adulta responsable de su cuido y
protección.
Ficha articulo
Artículo 266.- Registro de
información. A
efecto de que la persona privada de libertad comunique los nombres de las
personas que accede a que le visiten, el personal de la Policía Penitenciaria
le entregará el instrumento "Ficha de registro de información de visitantes
mayores de edad", en la cual al menos se deberá registrar la siguiente
información:
a) Nombre completo de la persona privada de libertad, su
número de documento de identidad, así como su ubicación física específica
(centro, ámbito o unidad); y
b) Nombre completo de las personas visitantes mayores de
edad, así como el número de su documento de identidad, lugar de residencia y
número telefónico en caso de ser necesaria su localización. Las personas menores
de edad, y las personas mayores de edad que residen en el extranjero y que
visitan esporádicamente a la persona privada de libertad, no deben ser
incluidas en la ficha de registro.
Para completar dicha ficha, la persona privada de
libertad dispondrá de dos semanas a partir del momento en que le fue entregada
y, en caso de limitación física o necesidad especial, el personal profesional y
de la Policía Penitenciaria le brindarán el apoyo requerido. Una vez entregada
la ficha completa, se le entregará una copia de recibido a la persona privada
de libertad.
Cada cuatro meses, la persona privada
de libertad podrá actualizar a las personas que figuren en la ficha. Para ello,
deberá plantear su solicitud ante la dirección del centro, ámbito o unidad
según corresponda. No obstante, en caso de que una persona menor con
autorización de visita cumpla su mayoría de edad, se podrá registrar como
visitante mayor de edad de la persona privada de libertad.
A efecto de no causar afectación en cuanto a la visita
del fin de semana inmediato al ingreso de la persona privada de libertad, se le
permitirá que complete provisionalmente una ficha con la información de tres
personas mayores de edad. Previa autorización de la dirección del centro o
unidad, las tres personas en la ficha provisional podrán visitar a la persona
privada de libertad el fin de semana inmediato a su ingreso al centro o unidad.
Ficha articulo
Artículo 267.- Requisitos que debe
cumplir la visita para ingresar a los centros o unidades. Para ingresar en calidad de visitante
a un centro o unidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento de identidad vigente (cédula de
identidad, cédula de residencia, cédula de refugiado, pasaporte, salvoconducto
u otro documento con foto que resulte idóneo para su identificación) y encontrarse
en el registro autorizado por la persona privada de libertad;
b) En caso de personas menores de edad, deben portar el
carné vigente extendido por el sistema penitenciario nacional y ser acompañadas
por la persona mayor de edad responsable indicada en el carné respectivo;
c) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de
sustancias tóxicas;
d) Vestir prendas acordes con las directrices
institucionales; y
e) Cumplir con las disposiciones relacionadas con la
revisión o requisa depersonas según corresponda, y la revisión de bienes y
objetos.
Los puestos de acceso a los centros o unidades procurarán
contar con información actualizada de las personas con prohibición de ingreso
por medidas cautelares y por condición de víctima en delitos de violencia
sexual, intrafamiliar o contra la vida, cometidos por la persona privada de
libertad. La información será registrada y actualizada por la Policía
Penitenciaria de cada centro o unidad.
Ficha articulo
Artículo 268.- Ingreso de personas
con discapacidad. La
persona visitante adulta que presente condición de discapacidad física o
mental, que le impida valerse por sí misma, deberá ingresar acompañada de una
persona mayor de edad con capacidad física y volitiva para facilitarle la
estancia, quien será la encargada de atender y asistir al visitante durante su
permanencia y egreso del centro o unidad.
Ficha articulo
SECCIÓN II
INGRESO DE PERSONAS MENORES DE EDAD
EN CALIDAD DE VISITANTES
Artículo 269.- Requisitos de ingreso
para visitantes menores de edad. Para ingresar a un centro o unidad, toda persona menor de
edad deberá contar con un carné y hacerse acompañar de una persona responsable
de su cuido durante la visita. Los profesionales en Trabajo Social de cada
centro, ámbito o unidad deberán realizar una valoración social para emitir
criterio sobre la conveniencia o no del ingreso de la persona menor de edad.
Tomarán en cuenta la existencia de factores de riesgo a su integridad física y
emocional, así como la existencia de vinculación afectiva por afinidad o
parentesco entre la persona privada de libertad y la persona menor de edad en
calidad de visitante, para lo cual deberá contemplar las disposiciones
establecidas por la Jefatura Nacional de Trabajo Social.
Ficha articulo
Artículo 270.- Proceso para la
autorización de ingreso de personas menores de edad. Para tramitar la autorización de
ingreso debe seguirse el siguiente procedimiento:
a)La persona privada de libertad solicitará a la sección
de Trabajo Social, por escrito o verbalmente durante la atención, la
autorización de ingreso de la persona menor de edad, siempre y cuando esta no
figure como víctima del delito por el cual la persona privada de libertad se
encuentra descontando su pena;
b)La sección de Trabajo Social definirá inmediatamente
el lugar, el día y la hora de la entrevista valorativa. La entrevista se le
realizará a las personas legalmente responsables de la persona menor de edad, y
la sección de Trabajo Social también valorará si es necesario entrevistar a
esta última. Cuando se solicite delegar en otra persona la responsabilidad del
ingreso de la persona menor de edad, tanto las personas legalmente responsables
como la persona a la cual se le pretende delegar dicha responsabilidad, deberán
asistir a la entrevista. Durante la entrevista, las personas citadas podrán
hacerse acompañar de menores de seis meses que requieran de lactancia;
c)Las personas legalmente responsables de la persona
menor de edad que asistan a la entrevista deberán aportar en ese momento los siguientes
documentos:
i. Dos fotografías actuales tamaño pasaporte de la
persona menor de edad que sea mayor de doce meses. Una fotografía se registrará
en el expediente y la otra se incorporará al carné de ingreso.
ii. Certificación vigente de la
constancia de nacimiento de las personas menores de edad, independientemente de
su nacionalidad. Para los casos de menores de seis meses de edad, se podrá
aportar declaración de nacimiento. Para los casos de mayores de doce meses de
edad, así como para la renovación del carné, se deberá aportar la constancia de
nacimiento indicada. Para los casos de menores de edad indígenas que no cuenten
con registro de nacimiento, se permitirá la presentación del acta extendida por
las asociaciones o tribunales indígenas del grupo al cual pertenece. En caso de
que los interesados no cuenten con los documentos anteriormente requeridos,
podrán presentar certificación notarial respecto a la identidad de la persona
menor de edad u otro documento que certifique la tutela.
iii. Fotocopia del documento de identidad
de las personas legalmente responsables de la persona menor de edad, así como
de la persona a la cual se le pretende delegar dicha responsabilidad para el
ingreso al centro o unidad.
Todos los documentos
aportados serán incorporados al expediente administrativo de la persona privada
de libertad, por lo que no tienen carácter devolutivo.
d) La sección de Trabajo Social recurrirá a toda aquella
documentación o alas técnicas que considere necesarias para determinar
fehacientemente la conveniencia o no del ingreso. Cuando lo determine necesario
en aras de garantizar la integridad física de las partes involucradas o por seguridad
institucional, podrá hacer uso de la declaración de información confidencial.
En tales casos, el informe será registrado en el expediente de informes
confidenciales bajo la responsabilidad de la coordinación dela sección de
Trabajo Social de cada centro o unidad, y se hará señalamiento de la existencia
de la información confidencial dentro del expediente administrativo.
Se contará con dos meses como período máximo para que
la sección de Trabajo Social realice la entrevista y emita el informe de la
valoración social con su recomendación a la dirección del centro, ámbito o
unidad, la cual contará con cinco días hábiles para resolver y con tres días
naturales para notificar a la persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 271.- Registro digital de
información. Una vez
autorizada la visita, la Policía Penitenciaria registrará por medios digitales,
el nombre completo y el número de identificación de la persona privada de
libertad, de la persona menor de edad y de la persona responsable.
Ficha articulo
Artículo 272.- Carné para persona
menor de edad. El
carné que autoriza el ingreso a visita por parte de la persona menor de edad es
de uso obligatorio y mantendrá su eficacia independientemente del centro,
ámbito o unidad, siempre y cuando se determine que la persona privada de
libertad permanece en el centro que visita.
Deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre completo y número de identificación de la
persona privada de libertad, de la persona menor de edad y de la persona
responsable durante la visita. En aquellos casos de menores de edad indígenas,
que no cuenten con registro de nacimiento, en el carné se consignará el número
del acta extendida por la asociación o tribunal indígena del grupo al cual
pertenece;
b) En caso de personas mayores de doce meses de edad,
fotografía actual tamaño pasaporte;
c) Logotipo de la Dirección General de Adaptación Social;
d) Sello de la dirección o de la sección de Trabajo
Social, cubriendo una parte del rostro de la fotografía de la persona menor de
edad;
e) Nombre y firma de la dirección del centro, ámbito o
unidad, así como del profesional en Trabajo Social que recomendó el ingreso; y
f) En caso de personas menores de un año de edad, fecha
de vencimiento del carné. A su vencimiento, la persona privada de libertad
deberá entregar a la sección de Trabajo Social del centro o ámbito, el carné vencido
para su renovación, para lo cual deberá aportar dos fotografías de la persona
menor de edad y la certificación vigente de la constancia de nacimiento.
Ficha articulo
Artículo 273.- Situaciones que
justifican el decomiso del carné. El personal de la Policía Penitenciaria procederá a decomisar
el carné y remitirlo a la sección de Trabajo Social para su valoración, cuando
detecte que el carné presenta alguna de las siguientes situaciones:
a) Defectos o alteraciones;
b) Confeccionado en manuscrita;
c) Cuando los rasgos físicos de las personas menores de
edad no correspondan a los de la fotografía;
d) Cuando contenga datos falsos de la persona menor de
edad o de la persona responsable; y
e) Cuando se omitan los nombres, firmas y sellos
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 274.- Ingreso por excepción
de la persona menor de edad con quien no figura como su persona responsable. De manera excepcional se permitirá el
ingreso de una persona menor de edad acompañada por una persona que no figure
como su persona responsable. Para ello, se requiere una valoración social
previa del nuevo recurso y encontrarse en alguna de las siguientes
circunstancias en relación con la persona responsable acreditada anteriormente:
a) Muerte;
b) Privación de libertad;
c) Abandono comprobado;
d) Razones de salud;
e) Haber perdido la patria potestad;
f) Disolución del vínculo de pareja con la persona
privada de libertad,cuando la madre o el padre otorgue la autorización a un
familiar hasta detercer grado de consanguinidad; o
g) Por imposibilidad para asistir a la visita general por
razones laborales.
Para todas las circunstancias señaladas se requiere la
presentación de pruebas que permitan su corroboración.
El profesional que valora el caso podrá considerar
otra persona como responsable del ingreso, permanencia y egreso de la persona
menor de edad en el centro, ámbito o unidad, haciendo uso discrecional al
momento de emitir su recomendación a la dirección con el debido fundamento.
Ficha articulo
Artículo 275.- Revisión de ingreso a
la persona menor de edad.
La revisión de las personas menores de edad que ingresan a los diferentes
establecimientos penitenciarios estará a cargo de la Policía Penitenciaria. Al
momento de ingresar al establecimiento, la revisión a las personas menores de
edad deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) Para las personas menores de edad la revisión
consistirá en la observación;
b) En todo momento la persona menor de edad deberá estar
acompañada de la persona responsable;
c) Cuando se requiera el desprendimiento de prendas
exteriores, la persona responsable deberá desprender al menor de toda prenda de
vestir u otros objetos de adorno o uso personal para entregarlos al personal de
la Policía Penitenciaria del centro o unidad, con el fin de realizar una revisión
detallada, siempre que lo anterior no implique exhibir su desnudez o mostrar
sus partes íntimas;
d) Las revisiones serán realizadas por
la Policía Penitenciaria. Las mujeres mayores de doce años de edad serán
revisadas por personal femenino y los hombres mayores de doce años de edad
serán revisados por personal masculino. Toda persona menor de doce años de edad
será revisada por personal femenino;
e) Las personas menores de edad no podrán ser sometidas a
requisa sin coordinación previa con el Ministerio Público. Cuando existan
sospechas fundadas o pruebas suficientes de que la persona menor de edad mantiene
en su cuerpo objetos o sustancias prohibidas, deberá coordinarse de inmediato
con el Ministerio Público y seguir las directrices que por dirección funcional
ordenen los fiscales. Se debe anotar en la bitácora, hora, día y nombre de la
autoridad a la que se llama, así como las indicaciones precisas que ordena;
siguiendo en todo caso los lineamientos que ellos indiquen;
Al detectar esta circunstancia, el
funcionario actuante inmediatamente debe hacerse acompañar de otro funcionario,
con el objeto de garantizarla permanencia de un testigo y así consignarlo en
bitácora;
Debe quedar claramente consignado en
bitácora quien es la persona responsable de la persona menor de edad y debe
quedar constancia que en todo momento estuvo presente en la revisión; y
f) Bajo ninguna circunstancia se revictimizará a la
persona menor de edad señalada en el supuesto anterior. En todo momento deberá
observarse la confidencialidad y la discreción ante la situación abordada.
Ficha articulo
Artículo 276.- Obligaciones de la
persona responsable que ingresa con una persona menor de edad. Serán obligaciones de la persona
responsable que ingresa con una persona menor de edad:
a) Portar el carné de ingreso vigente de la persona menor
de edad autorizada;
b) Velar por el cuido y la protección de la persona menor
de edad durante el ingreso, estancia y egreso del centro o unidad. En el
desarrollo de la visita, será su responsabilidad permanecer siempre al lado de
la persona menor de edad. Por ningún motivo deberá dejarla sola al interior del
establecimiento penitenciario. Cuando se constate que una persona menor de edad
permanece sola en el perímetro del centro o unidad, se informará a la sección
de Trabajo Social del establecimiento penitenciario. El profesional determinará
la coordinación interinstitucional que considere pertinente. De requerir la
intervención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), referirá la
situación a la oficina local más cercana para su debida atención. En ausencia
de la dirección del centro o unidad, quien le sustituya informará al
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia o al
teléfono 9-1-1, para que procedan según corresponda;
c) De constatarse negligencia de su
parte, la dirección del centro o unidad o quien le sustituya, interpondrán
medida de prohibición de ingreso; y
d) La persona responsable de las personas menores de edad
en situaciones irregulares deberán asumir la responsabilidad por su negligencia.
Ficha articulo
Artículo 277.- Procedimiento a seguir
cuando una persona menor de edad incurra en una situación ilícita o se presuma
su utilización para tales fines. Cuando una persona menor de edad incurra en una situación
ilícita o se presuma su utilización para tales fines, se seguirá el siguiente
procedimiento según sea el caso:
a) Suplantación de identidad y uso de
documentación falso: Cuando
una persona visitante, menor de edad, pretenda ingresar en horario administrativo
a un centro o unidad utilizando un documento de identidad falso, previo informe
por parte de la Policía Penitenciaria, la dirección del centro o unidad
interpondrá medida cautelar de prohibición de ingreso. La dirección informará a
la sección de Derecho a fin de que proceda a tramitar la denuncia ante la
Fiscalía Penal Juvenil, y a la sección de Trabajo Social para que asuma el
proceso de atención a la persona menor de edad y resuelva a nivel
administrativo lo que corresponda, debiendo realizar las gestiones de
comunicación ante el Patronato Nacional de la Infancia o al teléfono 9-1-1,
para que procedan según corresponda;
b) Decomiso de sustancias prohibidas
a la persona responsable: Cuando
el personal de la Policía Penitenciaria decomise o tenga indicios de que una
persona responsable de una persona menor de edad porta sustancias prohibidas, y
la Fiscalía determine necesario su traslado a dicha instancia, se le brindará
la oportunidad y facilidad a la persona responsable de establecer contacto vía
telefónica con un recurso de apoyo familiar para que se responsabilice de la
persona menor de edad. De no ser posible la ubicación de un recurso de apoyo
para la persona menor de edad, se establecerá contacto con el Patronato
Nacional de la Infancia o al teléfono 9-1-1 para que procedan según
corresponda. Cuando la situación se suscite de lunes a viernes en horario administrativo,
corresponderá al personal de la sección de Trabajo Social establecer la
coordinación con el recurso de apoyo familiar indicado por la persona
responsable de la persona menor de edad, o en su efecto con las oficinas
locales del Patronato Nacional de la Infancia, y brindará además protección a
la persona menor de edad durante el proceso. De no contarse con el profesional
en Trabajo Social, dicho rolde protección deberá ser asumido por una policía
penitenciaria; y
c) Decomiso de aparente sustancia
prohibida a la persona menor de edad: Cuando se realice un decomiso de una aparente sustancia prohibida
a una persona menor de edad que sea mayor de doce años, quien ejerza la dirección
del centro procederá a coordinar con la Fiscalía Penal Juvenil y, cuando se
trate de una persona menor de doce años de edad, se coordinará con el Patronato
Nacional de la Infancia que determinará lo procedente y con la Fiscalía Penal
de su jurisdicción para efecto de las medidas necesarias contra el adulto
responsable. En tales casos, se procederá con la medida cautelar de prohibición
de ingreso al centro o unidad para la persona menor de edad y su responsable. Cuando
la situación se suscite en horario administrativo de lunes a viernes,
corresponderá a la dirección o a la sección de Derecho interponer la denuncia
ante el Ministerio Público. La sección de Trabajo Social establecerá las
coordinaciones respectivas con el Patronato Nacional de la Infancia y dará
seguimiento a la medida de prohibición de ingreso.
Ficha articulo
Artículo 278.- Procedimiento en
situaciones de agresión. Ante
casos de agresión contra las personas menores de edad deberá procederse de la
siguiente manera:
a) Agresión verbal, física o psicológica
a la persona menor de edad: Cuando durante el transcurso de la semana y en horario
administrativo ocurra una agresión contra una persona menor de edad (golpes,
gritos, jalones), corresponderá al personal de la Policía Penitenciaria o a
quien tenga conocimiento del hecho, informar en forma inmediata del incidente a
la dirección del centro o unidad; esta en conjunto con la sección de Derecho
deberá interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. De
inmediato se procederá a aplicar la medida cautelar de prohibición de ingreso
al centro o unidad según la normativa institucional. Además, la dirección
deberá entregar a la sección de Trabajo Social el informe elaborado por la
Policía Penitenciaria para que se cumpla con los procedimientos establecidos.
Cuando el incidente se presente fines de semana o feriados, quien ejerza la
dirección deberá coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia o llamar al
teléfono 9-1-1 y, según sea la gravedad del hecho, ponerlo de inmediato en conocimiento
de las autoridades jurisdiccionales; y
b) Presunta agresión sexual a persona
menor de edad: Cuando
durante el transcurso de la semana y en horario administrativo se identifique o
presuma de un aparente acto de agresión sexual contra una persona menor de edad
visitante, corresponderá a quien tenga conocimiento del hecho o al personal de
la Policía Penitenciaria, informar en forma escrita a la dirección del centro o
unidad; esta en conjunto con la sección de Derecho del establecimiento deberá
interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y coordinar con el
Patronato Nacional de la Infancia para que proceda según corresponda. Cuando el
incidente se presente fines de semana o feriados, la dirección y Policía
Penitenciaria deberán coordinar con el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia o llamar al teléfono 9-1-1 y, según sea la
gravedad del hecho, ponerlo de inmediato en conocimiento de las autoridades
jurisdiccionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 279.- Visita especial. Es aquella que se concede por
excepción, cuando la particularidad o urgencia de las circunstancias así lo
ameriten. Deben darse fuera del horario de la visita general y no podrán
exceder más de una hora, salvo excepciones que han de ser debidamente motivadas
por la dirección del centro, ámbito o unidad.
Las personas autorizadas a ingresar por cualquiera de
las modalidades de visita especial, deberán respetar las disposiciones
contempladas en el presente reglamento y normativa que resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 280.- Procedimiento para
solicitar visitas especiales. La dirección del centro, ámbito o unidad será la encargada de
autorizar o denegar las solicitudes de visita especial. Cuando lo considere
necesario, podrá solicitar criterio a los integrantes de las distintas
disciplinas que conforman el equipo profesional, siempre que al hacerlo tome en
cuenta las competencias de cada profesión, de manera que el análisis de las
visitas especiales se realice según se establece a continuación:
a) La sección de Trabajo Social valorará las visitas
especiales cuando el motivo esté relacionado con el fortalecimiento de los
recursos de apoyo familiar, principalmente en aquellos casos de visitantes
residentes en el extranjero, o cuando se carece de acompañamiento regular por
razones de índole económica o geográfica;
b) La sección de Orientación realizará el análisis cuando
el motivo esté asociado a la actividad laboral externa;
c) Cuando la solicitud se fundamente en
la necesidad de facilitar la realización de trámites de naturaleza jurídica, la
dirección podrá solicitar criterio previo a la sección de Derecho;
d) El personal de la sección de Salud
analizará la solicitud cuando se argumente que la visita no debe realizarse
durante la visita general por razones de salud;
e) Al personal de la sección de
Psicología le corresponderá intervenir en aquellas situaciones que afecten la
estabilidad emocional de la persona privada de libertad, específicamente en
aquellos casos de duelo por la pérdida de personas significativas para la
persona privada de libertad o ante acontecimientos inesperados; y
f) Al personal de la Policía Penitenciaria le
corresponderá emitir criterio cuando se trate de un asunto de seguridad para la
persona privada de libertad.
Para la valoración de la solicitud de visita especial,
los profesionales podrán recurrir a las técnicas y documentos que consideren
pertinentes para emitir la respectiva recomendación a la dirección.
Cuando las particularidades del caso ameritan un
proceso de visitas supervisadas, la dirección del centro o unidad elaborará un
programa de visitas.
Ficha articulo
SECCIÓN II
MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES
Artículo 281.- Profesionales que
ejercen liberalmente y los funcionarios públicos. Los profesionales que ejercen
liberalmente una profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a
una o varias personas privadas de libertad, así como los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, podrán visitar los centros y unidades del
sistema penitenciario nacional, dentro del horario establecido por la dirección
del centro o unidad, debiendo acreditar su condición mediante la presentación
del carné vigente expedido por el Colegio Profesional al que están incorporados
o por la institución para la que prestan sus servicios, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 282.- Visita de agentes
diplomáticos y agentes consulares. Los diplomáticos, jefes de misión y los cónsules generales,
en el ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar a las personas
privadas de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición
mediante la presentación del respectivo carné de identidad extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que
no sean jefes de misión y se encuentren en el ejercicio de funciones propias de
su cargo, podrán visitar a las personas privadas de libertad, dentro del
horario establecido, siempre que además del carné de identidad extendido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, presente formal
autorización suscrita por el jefe de misión respectiva.
Ficha articulo
Artículo 283.- Visita de
representantes de organismos internacionales. Los representantes de organismos
internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto
actúen en el ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán
visitar sin restricción de horario a la población privada de libertad, para lo
que deben acreditar su condición mediante la presentación el carné de identidad
extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 284.- Visitantes que residen
fuera del territorio nacional. En los casos en que el visitante de la persona privada de
libertad resida en el extranjero y se encuentre en el país por un espacio no
mayor de treinta días, o que permanezca fuera de él durante un período no menor
a tres meses, la dirección del centro o unidad, previa valoración del caso por
parte de la sección de Trabajo Social, establecerá un programa especial de
visitas, que no excederá más de dos días entre semana por un espacio de hasta
cuatro horas por día, según las condiciones con las que cuente el centro o
unidad en dicho momento. La finalidad de esta visita es permitir a las personas
interesadas aprovechar la estadía del visitante en el país en aras de propiciar
el fortalecimiento de los vínculos existentes entre ambas personas.
Se requerirá la presentación de
documentación que determine el ingreso y fecha de egreso de la persona visitante,
entre ellos, copias de boletos de avión y pasaporte para confirmar lo
concerniente a la permanencia en el país o retorno.
Ficha articulo
Artículo 285.- Ingreso de personas
visitantes para celebración de matrimonio. Cuando la persona privada de libertad decida contraer
matrimonio puede solicitar el ingreso de un máximo de diez personas, incluyendo
testigos y personas menores de edad que cuenten con carné; solamente se
permitirá la participación de personas privadas de libertad en calidad de
testigos. El día, hora y lugar de la celebración, así como el listado de
nombres y apellidos completos de los participantes con los respectivos números
de documento de identidad, serán presentados vía escrita a la dirección que, en
coordinación con el personal de la Policía Penitenciaria, resolverá.
Ficha articulo
SECCIÓN III
SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 286- Requisitos de ingreso
de funcionarios en calidad de visitantes. En aquellos casos, donde los funcionarios de la
institución cuenten con un amigo o familiar en privación de libertad, ya sea
del grupo de origen, propio o recurso de apoyo sustituto establecido previo al
proceso de prisionalización, se deben cumplir los siguientes lineamientos:
a) El funcionario debe informar por escrito a la
dirección del centro, unidad u oficina donde labora, que cuenta con un familiar
o amigo en condición de privación de libertad y que es su interés mantener y
fortalecer el vínculo previamente establecido al ingreso a prisión;
b) En el establecimiento donde se encuentra recluido el
familiar o amigo, se deben tomar las medidas de seguridad necesarias, a efectos
de salvaguardar la integridad física de estas personas por su investidura de funcionario
penitenciario; y
c) Por razones de seguridad, la dirección y el superior
de la Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad, deben establecer un
horario distinto al resto de los visitantes.
En la medida de las posibilidades,
deberá evitarse la ubicación de personas privadas de libertad en unidades de
trabajo donde se encuentren funcionarios con los cuales mantenga una
vinculación hasta en segundo grado de afinidad o consanguinidad. Caso
contrario, deberá evitarse que el funcionario intervenga con la persona privada
de libertad.
Ficha articulo
Artículo 287- Ingreso de
representantes religiosos. La
dirección del centro o unidad será la encargada de aprobar o denegar la visita,
así como de establecer la forma de ingreso y permanencia de los representantes
religiosos. En caso de denegar la visita, se deben indicar los motivos.
Los sacerdotes católicos, pastores evangélicos,
ministros, rabinos, representantes eclesiásticos y afines, debidamente
acreditados ante la entidad religiosa a la que están adscritos o sus
respectivas jerarquías eclesiásticas, debidamente inscritas en el Registro
Nacional o con personalidad jurídica otorgada por ley, podrán ingresar a los
Centros de Atención Institucional o a las Unidades de Atención Integral, con el
propósito de dar asistencia espiritual y emocional individuales a las personas
privadas de libertad que quieran participar.
Como requisito indispensable previo, cada entidad
religiosa acreditará ante la dirección del Centro de Atención Institucional o
de la Unidad de Atención Integral los datos de las personas autorizadas para
proporcionar la asistencia espiritual y emocional.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
Artículo 288.- Ingreso de abogados,
defensa pública y privada y asistentes de abogacía. Durante el desarrollo de las
distintas fases del proceso penal, toda persona privada de libertad tendrá
derecho a realizar su defensa técnica hasta por dos profesionales en derecho al
mismo tiempo. En lo que respecta a materias distintas al derecho penal, las
personas privadas de libertad podrán ser representadas por la misma cantidad de
profesionales.
Se podrá autorizar su ingreso si demuestran que están
prestando o prestarán sus servicios a la persona privada de libertad; no
obstante, por razones de espacio y de seguridad, por cada privado de libertad
no podrán estar más de dos representantes legales de manera simultánea en el
locutorio o espacio para profesionales en Derecho.
Ficha articulo
Artículo 289.- Horario. El horario para la visita de los
abogados a las personas que representan será de lunes a sábado, con excepción
de aquellos centros o unidades en que se desarrolla la visita general alguno de
esos días. El horario se establece de las ocho a las dieciocho horas con un
máximo de una hora por persona privada de libertad. En caso de requerir más
tiempo, los profesionales en Derecho o sus asistentes lo podrán solicitar en
forma verbal a la dirección del centro, unidad o, en su ausencia, a la persona
que esté a cargo, quien resolverá la solicitud, atendiendo razones de espacio,
seguridad y oportunidad.
Ficha articulo
Artículo 290.- Identificación del
abogado. En aquellos
casos en que un abogado solicite ingresar a un centro o unidad para el
ejercicio de su profesión, deberá identificarse con el personal de la Policía
Penitenciaria en el puesto de ingreso. Para lo anterior, debe presentar
documento idóneo vigente (carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica). El personal de la Defensa Pública, Ministerio Público o de la judicatura
también podrán validar su ingreso, mediante la presentación del carné del Poder
Judicial.
Ficha articulo
Artículo 291.- Acreditación de la
representación. El
abogado particular debe identificar a la persona o a las personas privadas de
libertad que viene a visitar. Este requisito no se aplicará en las visitas de
asistencia y asesoría de los defensores públicos de ejecución de la pena, las
visitas de monitoreo realizadas por jueces de la República, el Ministerio
Público, la Defensa Pública, siempre y cuando se comunique la naturaleza de la
visita a las autoridades correspondientes del centro o unidad.
Los defensores particulares deberán presentar el
documento que les acredite como representantes legales de sus clientes. En caso
de nombramientos por primera vez o sustituciones de la defensa técnica, la
dirección del centro o unidad podrá autorizar el ingreso de profesionales en
Derecho, hasta por una hora, para que realicen las diligencias correspondientes
para legitimar su representación.
Ficha articulo
Artículo 292.- Objetos permitidos a
los abogados y sus asistentes. Los profesionales en Derecho y sus asistentes, que visiten
los centros o unidades en el ejercicio de sus funciones, podrán ingresar con los
siguientes artículos para su uso personal: máximo dos teléfonos celulares con
sus respectivas tarjetas SIM y de memoria SD, una computadora personal, una
tableta electrónica. Además podrá ingresar con maletín, mochila, portafolio y
con los documentos o libros personales que requieran para el ejercicio de su
labor profesional. Asimismo, con el fin de garantizar la defensa técnica,
cuando resulte posible se les permitirá hacer uso racional de la red eléctrica
del centro o unidad para cargar sus artículos electrónicos.
Al ingreso, todos los artículos mencionados en el
punto anterior deberán ser revisados y registrados por el personal de la
Policía Penitenciaria en los libros respectivos, especificando las marcas y las
características de los mismos.
Mientras se encuentren dentro del centro o unidad,
estos bienes serán de uso exclusivo de los profesionales en Derecho y sus
asistentes. En caso de no acatar esta disposición, dichos objetos serán
retenidos por el personal de la Policía Penitenciaria, siendo devueltos al
egresar del centro o unidad. Ante tales hechos el personal de la Policía
Penitenciaria elaborará el reporte y se lo enviará al superior de la Policía
Penitenciaria y a la dirección del centro o unidad, que podrá imponer una
medida cautelar y que girará instrucciones para proceder a ponerlo en
conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Asimismo, al momento de egresar del centro o unidad,
los profesionales en Derecho y sus asistentes deberán presentar los aparatos y sus
accesorios nuevamente al personal de la Policía Penitenciaria que, en caso de
que no concuerden con los registrados previamente, elaborará el reporte y lo
remitirá junto con el aparato o los accesorios a la Dirección de la Policía
Penitenciaria, copia del reporte se enviará a la dirección del centro o unidad,
que podrá imponer una medida cautelar y girará instrucciones para proceder a
ponerlo en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 293.- Comportamiento de los
abogados y sus asistentes. Tanto
los profesionales en Derecho como sus asistentes, deben respetar la normativa
institucional y acatar las indicaciones que el personal del centro o unidad les
suministre. En caso contrario, la Policía Penitenciaria apercibirá al
responsable y si la falta es reiterada podrá disponer que abandone el centro o
unidad.
El funcionario que detecte el incumplimiento elaborará
el reporte y lo remitirá a la dirección del centro o unidad con copia a la
Dirección de la Policía Penitenciaria. La dirección del centro o unidad podrá
imponer una medida cautelar.
Cuando los incumplimientos se den por parte de los
profesionales en Derecho particulares, la dirección del centro o unidad girará
instrucciones para comunicarlo a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. Además, en caso de tratarse de funcionarios públicos o de
cualquier organismo nacional o internacional para la protección de derechos
humanos, también se deberá comunicar a la instancia superior respectiva.
Ficha articulo
Artículo 294.- Asistentes de
abogados. Los
asistentes de abogados particulares, deberán demostrar que son estudiantes de
derecho y deben presentar en el puesto de ingreso el documento que les acredite
como tales. En el caso de técnicos jurídicos de la Defensa Pública, bastará con
la presentación del carné del Poder Judicial. Dicho documento deberá
encontrarse vigente, en buen estado y contar con los datos que faciliten su
identificación.
En lo posible, durante la visita carcelaria, a los
asistentes en Derecho les serán aplicables las mismas normas que a los
profesionales en Derecho.
Ficha articulo
Artículo 295.- Abogados extranjeros. Únicamente podrán ingresar aquellos
que presenten documento idóneo autenticado por el consulado costarricense en
ese país y refrendado por el representante de Costa Rica y anotado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Costa Rica, que acredite que son
los representantes legales en asuntos que se tramitan en el país de origen de
la persona privada de libertad.
Ficha articulo
CAPITULO IV
SUSPENSIÓN DE LA VISITA GENERAL Y
ESPECIAL
Artículo 296.- Suspensión de la
visita general y especial. La
dirección del centro o unidad suspenderá la realización de la visita general y
especial cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona visitante atente contra el derecho a
la vida, a la integridad física, patrimonial, sexual o psicológica de otras
personas;
b) Cuando la persona privada de libertad atente contra el
derecho a la vida, a la integridad física, patrimonial, sexual o psicológica
del visitante;
c) Por motivos de seguridad institucional debidamente
fundada;
d) Cuando la persona privada de libertad o visitante
incumpla las disposiciones contenidas en el presente reglamento o demás
normativa institucional que resulte atinente; o
e) A solicitud de la persona privada de libertad, que
deberá argumentar sus razones. En estos casos debe procurarse que la suspensión
no afecte el vínculo entre la persona visitante y otros privados de libertad.
Cuando producto de valoración profesional, se
determine que resulta inconveniente el ingreso de algunos visitantes, la
dirección levantará una lista de prohibiciones de ingreso al centro o unidad,
que será utilizada por el personal de la Policía Penitenciaria como control
para el ingreso de los visitantes.
Cuando las causas de la suspensión de la visita sean
atribuibles a la persona privada de libertad, la visita podrá continuar
visitando a otras personas privadas de libertad, a menos de que se justifique
que lo anterior no resulta conveniente por motivos de seguridad. Si la
suspensión se debe a causas atribuibles a la visita, podrá aplicarse en todos
los centros o unidades cuando tal prohibición se ajuste a los principios de
racionalidad y proporcionalidad.
Ficha articulo
Artículo 297.- Suspensión de la
visita como medida cautelar. La dirección del centro, ámbito, unidad, o quien le
sustituya, podrá suspender de manera inmediata la visita como medida
preventiva, cuando se presenten las circunstancias enunciadas en el artículo
anterior. En tal caso, la dirección que ordena la medida, dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores, solicitará a quien corresponda, conforme al
artículo siguiente, que proceda a elaborar el respectivo informe en un plazo no
mayor a ocho días hábiles, para que de manera razonada emita su recomendación
sobre cesar la medida cautelar o mantener la prohibición de ingreso hasta por
un plazo de dos meses, período durante el cual deberá rendirse nuevo informe
profesional, que servirá de insumo para que la dirección del centro, ámbito o
unidad emita su resolución fundada, que deberá notificar a la persona privada
de libertad, para que esta comunique lo correspondiente al visitante.
Las medidas cautelares son actos temporales y no
definitivos, razón por la cual no serán objeto de impugnación; no obstante,
podrán ser revisadas vía incidente de queja por el juez competente, sin
necesidad que se encuentre agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 298.- Proceso de atención en
la suspensión de ingreso. De
presentarse alguna causa de las contempladas en este reglamento que amerite
suspender el ingreso de una persona en calidad de visitante, se procederá de la
siguiente manera:
a) Toda acción irregular que implique la comisión de un
ilícito será asumido en conjunto por la dirección y la sección de Derecho;
b) Cuando la persona visitante porte objetos prohibidos
ocultos, la dirección y el personal de la Policía Penitenciaria, abordarán el
caso cumpliendo con el debido proceso;
c) Cuando la visita porte objetos prohibidos visibles se
aplicará una medida cautelar para que no ingrese por ese día;
d) Cuando la persona visitante se presente con signos de
haber ingerido licor u otra droga se tomará medida cautelar para que no ingrese
por ese día;
e) Cuando la persona visitante se presente con vestimenta
que ponga en riesgo su integridad física y moral, o que altere la dinámica
convivencial y la seguridad institucional, se dará oportunidad para que corrija
el motivo; de no darse lo anterior, se aplicará medida cautelar por ese día;
f )Cuando se suscite una situación de
irrespeto hacia algún funcionario u otro visitante dentro de las instalaciones
del centro, ámbito o unidad, la situación será abordada por la dirección; y
g) Aquellas situaciones asociadas a incidentes de
violencia intrafamiliar o donde estén involucrados menores de edad, la
dirección del centro, ámbito o unidad la remitirá a la sección de Trabajo
Social para el respectivo abordaje profesional.
Ficha articulo
Artículo 299.- Duración de la
suspensión acordada por la dirección del centro, ámbito o unidad. La suspensión del ingreso de una
persona en calidad de visitante a un establecimiento podrá durar hasta seis
meses consecutivos, pudiendo prorrogarse hasta por un período igual, previo
otorgamiento del debido proceso y mediante acuerdo de la dirección del centro,
ámbito o unidad respectiva. De persistir condiciones de riesgo a nivel
institucional del visitante o de la persona privada de libertad, se podrá
mantener la suspensión del ingreso al centro, ámbito o unidad previa valoración
profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
VISITA ÍNTIMA
Artículo 300.- Definición. La visita íntima es el ejercicio del
derecho de la persona privada de libertad, a tener contacto íntimo con otra
persona de su elección, dentro de las restricciones que impone la
prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad y respeto.
Ficha articulo
Artículo 301.- Organización. La sección de Trabajo Social de cada
centro, ámbito o unidad, será responsable del procedimiento de visita íntima,
que se autorizará únicamente en los Centros de Atención Institucional, Unidades
de Atención Integral y en los centros de internamiento de personas sujetas a la
Ley de Justicia Penal Juvenil.
La visita se realizará en el espacio definido por la
administración penitenciaria para tal efecto, bajo las condiciones ambientales
y sanitarias requeridas. Se otorgará una vez cada quince días y su duración
será como máximo de cuatro horas, según lo que determine la dirección del
centro, ámbito o unidad, como norma general para la población del espacio
respectivo.
Tratándose de personas privadas de libertad cuyo
cónyuge o conviviente resida en el exterior y visite temporalmente el país por
un lapso no mayor de dos meses, el personal de la sección de Trabajo Social del
centro, ámbito o unidad, previa valoración, recomendará una frecuencia especial
de visita íntima, la cual será de una ocasión semanal por un lapso de hasta
cuatro horas. La decisión final sobre el horario de la visita íntima especial
aludida será de la dirección del centro, ámbito o unidad.
Ficha articulo
Artículo 302.- Procedimiento para la
solicitud de la visita íntima. Para otorgar la visita íntima debe cumplirse con los
siguientes requisitos:
a)La persona privada de libertad presentará solicitud de
visita íntima ante la sección de Trabajo Social del centro, ámbito o unidad, ya
sea por vía escrita o durante la atención profesional; y
b)La sección de Trabajo Social establecerá cita de
entrevista a las personas solicitantes, quienes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1)Presentar documento de identidad vigente.
2)Aportar una foto tamaño pasaporte para ser archivada
en el expediente administrativo de la persona privada de libertad.
3)Llenar el formulario de solicitud de visita íntima
establecido por la sección de Trabajo Social, en el cual se expresa:
i. Su deseo de que se les otorgue la
visita íntima.
ii. Manifestación de que no existe
peligro a la integridad física y emocional de ambos.
iii. Compromiso de cumplir con las
normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la administración penitenciaria.
Cuando uno o ambos solicitantes no
sepan leer ni escribir, podrán dictar los datos al personal de la sección de
Trabajo Social que se encargará de llenar el formulario. El funcionario dejará
constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la
persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados
en este inciso.
4) Demostrar que las personas solicitantes son mayores de
edad, o en caso contrario, que no se encuentran dentro de los supuestos
tipificados en los delitos de relaciones sexuales con personas menores de edad,
actos sexuales remunerados con personas menores de edad y abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces, establecidos en el Código Penal.
En el caso de parejas de personas entre los quince años cumplidos y menores de
dieciocho años, se requerirá de autorización escrita de quienes tengan la
patria potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento
favorable del Patronato Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por la
persona legalmente responsable, quien deberá presentar copia de alguno de los
documentos de identidad.
5) En
el caso de extranjeros, se requiere documento idóneo que acredite su identidad,
extendido por las autoridades de su país de origen o dependencia oficial
costarricense competente.
Ficha articulo
Artículo 303.- Valoración de la
solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración social es descartar la
existencia de indicadores de riesgo a la integridad personal de los
solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de
violencia en el contexto penitenciario.
Una vez presentada la solicitud de visita íntima
conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente
forma:
a) La sección de Trabajo Social del centro, ámbito o
unidad analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de
ausencia de alguno de los requisitos de la solicitud, se prevendrá al
solicitante sobre la necesidad de su presentación, circunstancia de la que se
dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de
libertad, para que proceda a cumplir con el requisito que permita concluir el
proceso valorativo;
b) La sección de Trabajo Social
realizará la valoración de las personas solicitantes. Posteriormente, en un
informe deberá emitir su criterio y la justificación de la recomendación a la
dirección del centro, ámbito o unidad;
c) La sección de Trabajo Social podrá
recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad
de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la
visita íntima. Esta recomendación fundada deberá emitirse en un plazo máximo de
veinte días hábiles, contados a partir del momento en que se cuente con todos los
elementos para elaborar el dictamen que será remitido a la dirección del
centro, ámbito o unidad;
d) Si producto del proceso valorativo se
acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física,
psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o si la
sección de Salud reportan la presencia de alguna infección de transmisión
sexual, de la que se tenga conocimiento como resultado de valoración general en
la fase de ingreso al centro, ámbito o unidad, o por solicitud de atención
específica, esto será causa para no recomendar su concesión;
e) Con base en la recomendación de la
sección de Trabajo Social, la dirección del centro, ámbito o unidad autorizará
o denegará la visita íntima, para lo cual dispondrá en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe. De lo resuelto deberá
notificarse a la persona privada de libertad; y
f)La sección de Trabajo Social organizará el horario y
rol de la visita íntima, el cual deberá ser avalado por la dirección del centro
o unidad y comunicado a la persona privada de libertad a la cual se le otorgó
la visita íntima.
Ficha articulo
Artículo 304.- Causas de suspensión
de la visita íntima. La
visita íntima será suspendida en los siguientes casos:
a) Cuando una de las partes así lo solicitare por escrito
o verbalmente ante el personal de la sección de Trabajo Social del centro,
ámbito o unidad.
Si la solicitud es verbal, deberá
hacerse la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona
privada de libertad;
b) Cuando con posterioridad a la concesión de la visita
íntima, se verifique la existencia de incidentes de agresión o indicios
precisos de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial
de cualquiera delas partes;
c) Cuando existan incidentes o indicios precisos de
riesgo por parte de los beneficiarios, contra la seguridad del personal del
centro, unidad o de la estabilidad institucional;
d) Cuando se compruebe que de manera continua, no se ha
ejercido el derecho a la visita íntima por un lapso de dos meses, sin que medie
comunicación o justificación alguna; o
e) Cuando se detecte la presencia de una infección de
transmisión sexual. No obstante lo anterior, en el caso de acreditarse la
existencia de VIH/SIDA, se procederá conforme lo indicado en los artículos 4, 8
y 17de la Ley General sobre el VIH SIDA, la Ley General de Salud y los manuales
internos para la atención de personas privadas de libertad con esa enfermedad.
Excepto por lo señalado en el inciso a), cuando se
sospeche que se esté incurriendo en alguna de las causales anteriores, la
sección de Trabajo Social elaborará un informe a la dirección, la cual decidirá
en un plazo de quince días hábiles si procede la suspensión de la visita
íntima. La resolución que se dicte debe ser motivada y notificada a la persona
privada de libertad. La dirección del centro, ámbito o unidad procederá a la
suspensión de la visita íntima como medida cautelar mientras se realiza la
investigación.
En el caso de los incisos b) y c) del presente
artículo, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de seis
meses y también afectará el disfrute de la visita general y especial.
Ante los supuestos del inciso d) la suspensión será de
tres meses.
Cuando se constate el supuesto del inciso e) de este
artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se compruebe la
curación de la infección de transmisión sexual, si esto es posible. En el caso
de VIH/SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de
la administración penitenciaria para el VIH/SIDA y la normativa vigente. En
caso de que las personas solicitantes decidan continuar con la visita íntima,
pese al conocimiento de ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad, deberán
firmar un acta confeccionada por la sección de Trabajo Social, en la que manifiestan
que están al tanto de esta circunstancia y que desean continuar con la visita
íntima.
Ficha articulo
Artículo 305.- Cese de la suspensión
de la visita íntima. Una
vez vencido el plazo de una suspensión dictada con motivo de los incisos a),
b), c) y d) del artículo anterior, solamente mediante solicitud escrita de la
parte interesada podrá reanudarse la visita íntima. La dirección del centro,
ámbito o unidad podrá autorizar la reanudación de la visita íntima mediante
resolución fundada, siempre y cuando las condiciones que motivaron la
suspensión hayan cesado, según se desprenda de un informe previo confeccionado
por la sección de Trabajo Social.
Ficha articulo
Artículo 306.- Ejercicio del derecho
a la visita íntima en situaciones especiales. Cuando en aplicación de un instrumento
jurídico internacional o normativa interna, deba valorarse una solicitud de
visita íntima derivada de situaciones especiales, como la edad de los
involucrados o su pertenencia a algún grupo culturalmente diferenciado, los
procedimientos establecidos en esta normativa serán aplicados tomando en cuenta
la normativa aludida.
Ficha articulo
Artículo 307.- Ingreso a centros,
ámbitos o unidades para la visita íntima. Deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
a) Es requisito la presentación del documento de identidad
de la persona visitante;
b) La Policía Penitenciaria en el puesto de entrada del
centro, ámbito o unidad verificará en la lista de rol de visita íntima el
nombre de la persona privada de libertad y de la persona autorizada, así como
el número del documento de identificación de esta última; y
c) Constatada la información anterior la persona
autorizada se someterá al procedimiento de revisión o requisa según
corresponda, y registrará su firma y número de documento de identidad en el
espacio respectivo, previo al ingreso al centro, ámbito o unidad.
Ficha articulo
Artículo 308.- Recursos contra las
resoluciones de la dirección del centro, ámbito o unidad que suspenden la
visita. Contra las
resoluciones de la dirección del centro, ámbito o unidad que acuerden suspender
o mantener la suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante,
podrá interponerse el recurso de revocatoria ante la misma dirección, o el
recurso de apelación ante el Instituto Nacional de Criminología, de conformidad
con lo que establece este reglamento.
Ficha articulo
TÍTULO VII
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN
ACADÉMICA
CAPÍTULO ÚNICO
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN
ACADÉMICA
Artículo 309.- Ámbito de aplicación. El presente título regula el trabajo
voluntario e investigación académica en las unidades administrativas de la
Dirección General de Adaptación Social y en los establecimientos del sistema
penitenciario nacional.
Toda persona que ofrezca sus servicios voluntarios
deberá respetar y observar estrictamente las disposiciones contenidas en la normativa
institucional.
Ficha articulo
Artículo 310.- Requisitos
indispensables. Es
requisito indispensable que toda persona que ofrezca sus servicios voluntarios
en los establecimientos de la Dirección General de Adaptación Social sea mayor
de edad y que cuenten con una póliza de seguro. En el caso de estudiantes que
estén dispuestos a laborar de manera voluntaria, se requiere que hayan aprobado
al menos el nivel de bachillerato universitario en la disciplina
correspondiente.
No obstante, para la
investigación académica estos requisitos podrán modificarse siempre y cuando se
cuente con el visto bueno del centro de estudio.
En
todos los casos, no podrán ofrecer sus servicios voluntarios o realizar
investigaciones académicas en los establecimientos penitenciarios, las personas
que enfrenten causas penales o que se encuentren descontado sentencia en una
modalidad de ejecución alterna a la prisión.
Ficha articulo
Artículo 311.- Relación del trabajo
voluntario con la disciplina profesional. El trabajo voluntario estará relacionado con labores
propias de las disciplinas profesionales, establecidas para atender la demanda
en los diferentes procesos institucionales orientados al cumplimiento de los
fines legalmente asignados a la Dirección General de Adaptación Social y al
Instituto Nacional de Criminología.
En caso de suspensión o revocatoria del permiso para
brindar sus servicios voluntarios tendrán derecho a ser informados de las
causas que motivan estas decisiones administrativas.
Ficha articulo
Artículo 312.- Autorización para la
investigación académica. Los
profesionales y estudiantes universitarios podrán aprovechar su experiencia y
conocimiento adquirido para realizar sus Trabajos Finales de Graduación u otros
trabajos de investigación en el sistema penitenciario nacional, siempre que
haya sido autorizado por la Dirección General de Adaptación Social.
Ficha articulo
Artículo 313.- Supervisión de trabajo
voluntario. Los
coordinadores de las disciplinas de los centros, ámbitos o unidades de los
establecimientos penitenciarios o la unidad administrativa, serán los encargados
de asignar y supervisar las labores que desempeñen los estudiantes y
profesionales voluntarios.
También, brindarán el proceso de inducción a los
estudiantes y profesionales en relación con la materia propia de las labores
que desarrollará en el centro, ámbitos o unidad del sistema penitenciario
nacional.
Ficha articulo
Artículo 314.- Horario de ingreso. El ingreso y permanencia de los
estudiantes y profesionales voluntarios o investigadores en los centros o
unidades del sistema penitenciario nacional se regirá, en principio por la
jornada ordinaria, pero podrá implementarse modalidades y horarios distintos,
de común acuerdo entre estas personas y la dirección de dichos
establecimientos.
Para modificar el horario consignado en el carné de
identificación, la persona deberá contar con la autorización del funcionario
que representa a la administración penitenciaria, y con el aval del responsable
de la coordinación y supervisión de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 315.- Requisitos del plan de
trabajo. Cada
persona o grupo que desee realizar labores de manera voluntaria o de
investigación académica deberán presentar un plan de trabajo donde se contemple
los siguientes aspectos:
a) Nombre de la persona o agrupación que realizará el
voluntariado o la investigación académica;
b) Cédula jurídica o de identidad, según corresponda;
c) Nombre del responsable del proyecto de voluntariado o
de investigación académica, según corresponda;
d) En el caso del trabajo voluntario, los objetivos que
motivan a la persona o grupo a ofrecer sus servicios. Para realizar actividades
no contempladas en la oferta de servicio, se deberá contar con la autorización
expresa y por escrito de las autoridades competentes del centro, ámbito, unidad
o unidad administrativa;
e) En el caso de investigaciones académicas, los
objetivos del trabajo de investigación aprobados por el responsable;
f) Programa o cronograma de actividades que desea
realizar, con el detalle específico de los días y horarios; y
g) En el caso del trabajo voluntario, definir la
población que se verá beneficiada con su participación.
Ficha articulo
Artículo 316.- Carné de
identificación. Toda
persona que brinde servicios gratuitos en las dependencias de la Dirección
General de Adaptación Social deberá portar un carné de identificación que será
proveído por la administración penitenciaria para poder ingresar a las
instalaciones de los centros, ámbitos o unidades del sistema penitenciario
nacional o unidades administrativas.
Previo a la emisión del carné, es requisito
indispensable que la persona haya sido autorizada de manera definitiva para
ingresar al establecimiento penitenciario o unidad administrativa. Tendrá
vigencia por el plazo establecido para el proyecto o investigación y podrá
prorrogarse siempre que exista interés de las partes; para esto, se requerirá
un informe del funcionario responsable.
El carné deberá incluir al menos los siguientes
aspectos:
a) Una fotografía reciente tamaño pasaporte;
b) Nombre completo de la persona y denominación del grupo
cuando así proceda;
c) Número de documento de identidad vigente (cédula de
identidad, cédula de residencia, cédula de refugiado, pasaporte, salvoconducto
u otro documento con foto que resulte idóneo para su identificación);
d) Horario de ingreso al centro, ámbito o unidad del
sistema penitenciario nacional o unidad administrativa donde ejecutará sus
labores;
e) Fecha de emisión y vencimiento;
f) Firma de la persona voluntaria;
g) Firma de la dirección del centro, ámbito o unidad del
sistema penitenciario nacional o del responsable de la unidad administrativa; y
h) Sello correspondiente.
Si, por motivos ajenos al servidor voluntario o
investigador, no se le ha proveído el carné, este podrá ingresar a las
instalaciones institucionales durante un mes con un permiso especial extendido
por la dirección del centro, ámbito, unidad o unidad administrativa.
Ficha articulo
Artículo 317.- Obligaciones de las
personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones
académicas. Toda
persona deberá acatar las siguientes disposiciones:
a) Mantener el orden y la disciplina durante su
permanencia en los establecimientos de la Dirección General de Adaptación
Social;
b) Someterse a los procedimientos de
revisión y requisa según corresponda;
c) Acatar las disposiciones de
seguridad, especialmente en situaciones de excepción;
d) Portar en un lugar visible y
presentar el carné de identificación que los acredita;
e) Apegarse a los fines propios de la
disciplina o profesión en la que ejecutará el trabajo voluntario o
investigación académica; y
f) Deberá guardar absoluto secreto profesional sobre los
temas y casos conocidos con ocasión del cumplimiento de las funciones
asignadas.
Ficha articulo
Artículo 318.- Prohibiciones a las
personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones
académicas. Queda
absolutamente prohibido a las personas que prestan servicios voluntarios o
realizan investigaciones académicas incurrir en cualquiera de las siguientes
acciones:
a) Aprovechar su condición para realizar gestiones
personales con las personas privadas de libertad;
b) Establecer relaciones con las personas privadas de
libertad ajenas al finque le ha sido autorizado;
c) Realizar cualquier tipo de negocios o transacciones
con la población privada de libertad;
d) Valerse de su condición para obtener ventajas
indebidas o ilegales;
e) Realizar actividades que atenten contra la seguridad e
integridad de las personas privadas de libertad, sus familiares, funcionarios
de la institución o terceras personas;
f) Presentarse al centro, ámbito o unidad del sistema
penitenciario nacional o unidad administrativa bajo el efecto de bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias de uso prohibido;
g) Ingresar a los espacios ocupados por la población
privada de libertad sin la debida autorización de la dirección del
establecimiento y sin custodia de los miembros de la Policía Penitenciaria;
h) Intervenir o modificar los planes de
atención asignados a la población privada de libertad; o atender a personas
privadas de libertad sin la supervisión y acompañamiento del funcionario
competente;
i) Introducir armas, objetos, artículos
o sustancias prohibidas a los establecimientos penitenciarios u otras
dependencias; y
j) Cualquier otra acción o conducta que
sea definida por las autoridades competentes cuando se considere que puede
afectar el orden o la seguridad institucional.
Ficha articulo
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS,
REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA
PENITENCIARIA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 319.- Ámbito de aplicación. El presente título regula los
procedimientos de revisión y requisa de personas, revisión de bienes y
supervisión de espacios, aplicables a los visitantes, personas privadas de
libertad y personal penitenciario y a los diferentes bienes que ingresen,
permanezcan o egresen de los centros, ámbitos o unidades del sistema
penitenciario nacional, así como los diferentes espacios que conforman el
mismo. Es una potestad de la Policía Penitenciaria, la cual debe aplicarse de
manera correcta, siguiendo todos los lineamientos normativos establecidos para
estos fines.
Ficha articulo
Artículo 320.- Objetivo, definición y
alcances de los procedimientos de revisión y requisa de personas, revisión de
bienes y supervisión de espacios. Los procedimientos de revisión y requisa de personas,
revisión de bienes y supervisión de espacios tienen como objetivo detectar e
impedir el ingreso y la permanencia en los centros, ámbitos, unidades y
oficinas del sistema penitenciario nacional, de sustancias u objetos prohibidos
por nuestro ordenamiento jurídico, o que no hayan sido autorizados por la Dirección
General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria cuando
así se requiera.
La revisión de objetos y bienes es la
acción cuidadosa y diligente que realiza la Policía Penitenciaria de los
objetos y bienes que ingresan, permanecen o egresan a cualquiera de las
instalaciones de los centros, ámbitos o unidades, así como de los diferentes
espacios que conforman las mismas.
A los diplomáticos, jefes de misión, cónsules
generales, Presidente y Vicepresidentes de la República, ministros y viceministros,
en el ejercicio de funciones propias de su cargo, no se les impedirá o demorará
injustificadamente el ingreso a los centros, ámbitos o unidades y solo se
aplicarán los procedimientos de seguridad estrictamente necesarios. La
autoridad visitante deberá atender y seguir las disposiciones de seguridad, a
efecto de resguardar su propia integridad.
Ficha articulo
Artículo 321.- Deberes de la
administración penitenciaria. Los funcionarios de la Policía Penitenciaria que practiquen
los procedimientos y los funcionarios penitenciarios en general, tendrán los
siguientes deberes relacionados con los procedimientos de revisión y requisa de
personas, revisión de bienes y supervisión de espacios:
a) Prohibición de trato denigrante: Se prohíbe toda práctica
institucional que atente contra la dignidad de los visitantes, de las personas
privadas de libertad y personal penitenciario. Los procedimientos de revisión y
requisa de personas deben ejecutarse dentro del más estricto respeto, cuidándose
de no infligirle tratos crueles, degradantes o inhumanos, respetando en todo
momento la condición humana y la normativa vigente.
b) Deber de cuidado: La revisión de los bienes de los
visitantes, de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario,
debe efectuarse con el cuidado necesario para no destruirlos, inutilizarlos o contaminarlos.
La supervisión de espacios seguirá en lo que aplica las mismas reglas.
c) Deberes de divulgación e
información: En las
zonas de acceso de los establecimientos penitenciarios deben exhibirse
permanentemente las disposiciones reglamentarias relativas a los procedimientos
de revisión y requisa de personas y revisión de bienes. Para tal efecto, han de
utilizarse letreros claros y visibles. Toda consulta sobre los alcances de las
regulaciones deberán ser atendidas inmediatamente por el personal
penitenciario.
d) Deber de
identificarse: El
personal policial del centro, ámbito o unidad que realice la revisión o requisa
de personas o la revisión de bienes, debe portar en un lugar a la vista, un distintivo
que le identifique y deberá manifestar su nombre completo cuando se lo
requieran las personas que está atendiendo. En caso de solicitud por parte de
la persona interesada, el funcionario deberá indicar el nombre de su superior
inmediato, así como a la persona ante quien puede el interesado dirigir las
quejas u objeciones que tenga sobre los procedimientos practicados.
e) Deber de capacitación: La Dirección de la Policía
Penitenciaria velará por la debida capacitación del personal encargado de poner
en práctica la revisión y requisa de personas y la revisión de bienes y
supervisión de espacios.
Ficha articulo
Artículo 322.- Uso de sistemas
tecnológicos de detección y animales amaestrados. Para detectar el posible ingreso,
permanencia y egreso de objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se
podrán utilizar instrumentos tecnológicos y animales amaestrados, tanto en
áreas comunes, como a lo interno de las diferentes dependencias, respetando
siempre la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
Artículo 323.- Procedimiento inicial.
De previo a someter
a un visitante, persona privada de libertad o personal penitenciario, a
cualquiera de los procedimientos aquí señalados, se le solicitará declarar si
tiene consigo o en su cuerpo, objetos ilícitos, prohibidos o que no puedan
ingresar o permanecer en el centro, ámbito o unidad sin la debida autorización
y, en el caso de portarlos, se le instará a entregarlos a la Policía
Penitenciaria.
En el caso de las personas menores de edad visitantes,
deberán observarse las reglas dispuestas en este reglamento.
En caso de que se porten objetos
ilícitos o no autorizados y sean entregados o detectados, el funcionario deberá
aplicar la normativa según corresponda.
Los informes judiciales o administrativos deberán ser
remitidos en un término no mayor a veinticuatro horas a las autoridades
correspondientes, salvo aquellos casos que por la urgencia se deban de remitir
inmediatamente.
Ficha articulo
SECCIÓN I
REVISIÓN DE PERSONAS
Artículo 324.- Revisión de personas. El procedimiento de revisión de
personas es el principal y primer procedimiento a aplicar por parte de la
Policía Penitenciaria. Es de carácter preventivo y tiene como fin garantizar la
seguridad de las personas. Consiste en la observación que se hace sobre la
vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se
hace del visitante, persona privada de libertad y personal penitenciario; es
una palpación superficial sobre las partes cubiertas del cuerpo de la persona
con la finalidad de descartar la existencia de algún elemento que ponga en
riesgo la seguridad institucional.
Este procedimiento debe realizarse respetando el pudor
de las personas y en ningún caso puede conllevar a que la persona muestre sus
partes íntimas o su desnudez.
El funcionario policial informará a las personas
transexuales o transgénero que podrán elegir el sexo del funcionario policial
que le practicará la revisión. En las bitácoras se anotará el nombre legal de
la persona intervenida, así como el nombre por el que es conocida. No obstante,
en el trato a la persona transexual o transgénero el funcionario policial
deberá dirigirse con el nombre que la persona suministre para efectos de su
trato; esta misma regla de trato aplica para los demás funcionarios
penitenciarios.
Cuando así se lo solicite la Policía Penitenciaria, es
obligación de la persona desprenderse de toda prenda de vestir u otros objetos
de adorno o uso personal y entregarlos para su revisión detallada, siempre que
no implique exhibir su desnudez o mostrar sus partes íntimas. Se encuentran en
esta categoría, entre otros: calzado, calcetines y medias, gorras, sombreros,
fajas, diademas, prensas y colas de pelo, collares, aretes, pañuelos, abrigos,
sacos y sudaderas, y cualquier otro objeto que deba someterse a los procedimientos
de revisión.
En el caso de las pelucas, cuando exista prescripción
médica por efectos de enfermedad o en el caso de algunos accesorios que
corresponden a grupos u organizaciones étnicas o tribales, se deberá respetar
las directrices que se han girado sobre estos casos particulares por parte de
la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía
Penitenciaria.
Si la persona abordada hace entrega voluntaria de
algún objeto prohibido o no autorizado, la Policía Penitenciaria procederá al
decomiso y deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional
que corresponda.
Si en el proceso de revisión se detecta un elemento
presuntamente prohibido o no autorizado, se invitará a la persona a que lo
entregue voluntariamente y, si esta lo entrega, se procederá al decomiso y
deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que
corresponda.
En caso de que la persona se niegue a entregar el
elemento detectado, o cuando haya razones suficientes para presumir que la
persona oculta objetos prohibidos, no autorizados o provenientes de un hecho
ilícito, se procederá conforme a las reglas de la requisa de la sección
siguiente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
REQUISA DE PERSONAS
Artículo 325.- Requisa de personas. La requisa es un procedimiento de
carácter represivo, se hace de manera excepcional y tiene como fin descartar la
presencia de objetos prohibidos o no autorizados. La Policía Penitenciaria
podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para
presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos
a su cuerpo objetos prohibidos o no autorizados.
Esta debe realizarse en cubículos individuales
diseñados para tal fin y practicarse en forma separada para hombres y mujeres,
por un funcionario en correspondencia con el sexo de la persona requisada, de
conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal. Antes de
practicarla, se deberá contar con un testigo y, en presencia de este, advertir
a la persona que se realizará la requisa.
De todo lo anterior, debe confeccionarse un acta de
requisa. Si se encuentra algún objeto se decomisará y se elaborará un acta de
decomiso y el informe respectivo. En caso de no encontrarse algún objeto, se
hará la anotación en el acta de requisa, de las circunstancias particulares del
caso y se dejará esta acta en un archivo en la jefatura policial.
Inmediatamente, se pondrá la situación en conocimiento
de las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de obtener la respectiva
dirección funcional y coordinar las acciones tendientes al descubrimiento
efectivo de los hechos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE
ESPACIOS
Artículo 326.- Revisión de bienes. La Policía Penitenciaria tiene como
potestad revisar los bienes de toda persona que ingrese o permanezca en un
centro o unidad, para lo cual, el portador debe mostrarlos a la Policía
Penitenciaria, salvo las autoridades que están exentas de acuerdo a lo
establecido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 327.- Revisión de alimentos
y bienes perecederos. La
revisión de alimentos y bienes perecederos que ingresen a un centro, ámbito o
unidad debe realizarse en presencia de su portador o destinatario, guardando
las medidas de higiene y normas de manipulación de alimentos que sean
necesarias.
Ficha articulo
Artículo 328.- Revisión de vehículos.
Todo vehículo,
oficial o particular autorizado por la dirección del centro, ámbito o unidad,
debe ser revisado cuidadosamente por el funcionario destacado en el puesto de
ingreso. Es obligación del conductor facilitar la aplicación del procedimiento.
Esta revisión se realizará visualmente y podrá ser
acompañada de aparatos tecnológicos cuando, por el tipo de objetos que se
porten, sea necesario hacer una revisión más profunda. La Policía Penitenciaria
le indicará al conductor que muestre los lugares o bienes a revisar. El proceso
siempre se hará en presencia del conductor. Cuando existan motivos suficientes
para presumir que en el vehículo se ocultan bienes prohibidos, no autorizados o
bienes provenientes de un hecho ilícito, se deberá proceder conforme lo
establece el Código Procesal Penal y pedir la debida dirección funcional al
Ministerio Público.
Además, el conductor y los ocupantes del vehículo
estarán sujetos a los procedimientos de revisión o requisa según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 329.- Supervisión de
espacios. Las
instalaciones destinadas a la población privada de libertad, incluyendo los
dormitorios, podrán ser sometidos a supervisión y revisión por parte de los
funcionarios de la Policía Penitenciaria. Esta supervisión consiste en
revisiones de las pertenencias y dormitorios de las personas privadas de
libertad, respetando las siguientes reglas:
a) La supervisión de espacios y revisión de bienes se
hará cuidando al máximo las pertenencias de las personas privadas de libertad, procurando
no dañarlas con la intervención policial;
b) Tratándose de pertenencias personales de mujeres
privadas de la libertad, la supervisión se hará por personal femenino; en caso
de fuerza mayor contarán con el apoyo del personal masculino;
c) En el caso de las pertenencias de personas
transexuales y transgénero la supervisión se hará por personal acorde al
género, en la medida delas posibilidades; y
d) De todas las acciones de supervisión de las
instalaciones y revisión delas pertenencias, se levantará un informe en donde
conste el cumplimiento, los resultados y la lista de la población privada de
libertad que ocupa la dependencia intervenida.
Ficha articulo
Artículo 330.- Contenido del informe.
El informe a que
hace referencia el artículo anterior debe consignar, al menos, lo siguiente:
a) Lugar, fecha, hora de inicio y conclusión de la
supervisión de instalaciones y revisión de bienes;
b) Funcionario que la autoriza y cargo que ostenta;
c) Motivo por el cual se realiza;
d) Espacios supervisados;
e) Descripción de lo actuado;
f) En caso de decomisos o hallazgos,
indicación de las actas elaboradas y objetos decomisados o hallados;
g) Incidentes acaecidos durante la
ejecución de la medida; y
h) Firma de la persona responsable de su ejecución y dos
testigos si los hubiera.
Ficha articulo
Artículo 331.- Recepción y revisión
de paquetes. La
recepción de paquetes en los puestos de entrada de los establecimientos
penitenciarios se hará previa comprobación de la identidad de la persona que
los deposita, quien deberá ser mayor de edad e indicar el contenido de los
mismos en caso de conocerlo. El paquete deberá ser abierto en presencia de la
persona que lo porte, a quien se le invitará a abrirlo ella misma si así lo
desea; en caso negativo, el funcionario policial deberá indicarle que se abrirá
pero debe observar en todo momento el procedimiento. Una vez revisado su
contenido y descartada la presencia de elementos prohibidos o no autorizados,
se le hará el ingreso correspondiente, trasladándolo a la brevedad posible al
remitente.
Deberá llevarse un registro automatizado de los
paquetes recibidos, su contenido y el nombre de quien lo entrega y quien lo
recibe.
Ficha articulo
Artículo 332.- Recepción y revisión
de documentos privados. Tratándose
de sobres con documentos privados, debe respetarse el derecho a la intimidad,
la libertad y el secreto de las comunicaciones.
Cuando el sobre cerrado ingrese se deberá anotar en
una bitácora, la persona que lo trae, el número de cédula o de documento de
identidad y la firma; cuando se trate de sobres que se traen por mensajería de
Correos de Costa Rica o entidad similar, se hará esa anotación, indicando el
nombre de la dependencia que lo trae y el nombre del mensajero, así como la
anotación del día y la hora que ingresa.
Los sobres cerrados dirigidos a las personas privadas
de libertad, se llevarán ante el destinatario íntegramente tal y como se
recibió; en presencia del destinatario serán abiertos por la Policía
Penitenciaria, con el objeto de descartar la presencia de elementos prohibidos
o no autorizados y bajo ninguna circunstancia el funcionario responsable de la
ejecución de esa tarea puede leer el texto de las comunicaciones escritas que
contenga y tampoco podrá hacer divulgación alguna sobre el contenido de dichos
sobres. Tratándose de objetos prohibidos o no autorizados, deberá proceder
conforme al procedimiento establecido para el decomiso.
Ficha articulo
Artículo 333.- Registro y secuestro
de documentos. En
caso de que sea necesario proceder con el registro, secuestro y examen de
documentos privados, o la intervención de las comunicaciones, deberá seguirse
el procedimiento establecido en la ley.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
HALLAZGO DE OBJETOS PROHIBIDOS O NO
AUTORIZADOS
Artículo 334.- Hallazgo de objetos
prohibidos o no autorizados. Todo funcionario penitenciario que halle sustancias, objetos
o instrumentos prohibidos o no autorizados, deberá dar aviso inmediato a la
Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad, preservando el elemento en
el lugar hallado sin contaminar la escena. El funcionario policial levantará el
objeto, confeccionará un acta de hallazgo y hará el informe judicial o
administrativo que corresponda. De todo lo anterior, se debe dar informe
inmediato al superior de la Policía Penitenciaria del centro, ámbito o unidad.
Cuando por razones de seguridad o de imperiosa necesidad no pueda preservarse
el objeto en el lugar hallado, en espera que la Policía Penitenciaria haga su
abordaje, se levantará, se llevará a lugar seguro y de manera inmediata se dará
parte a la Policía Penitenciaria. El funcionario manifestará las razones por
las que tuvo que mover el objeto y así quedará consignado el informe
correspondiente.
El acta que se confeccione al efecto debe contener al
menos la siguiente información:
a) El lugar, fecha del acto, hora de
inicio y conclusión;
b) El nombre y apellidos de los
funcionarios que actúan;
c) La indicación de las diligencias realizadas y de sus
resultados, indicando el nombre del funcionario que halla el elemento; y
d) Una lista y la descripción detallada de las
sustancias, objetos o instrumentos hallados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DIFERENTES CATEGORÍAS DE BIENES
Artículo 335.- Bienes de libre
ingreso. Las visitas
de las personas privadas de libertad podrán ingresar, con autorización de la
dirección del centro, ámbito o unidad, bienes en determinadas cantidades, los
cuales de ninguna manera podrán introducirlos para fines comerciales (venta,
trueque). Para lo anterior, la Dirección General de Adaptación Social y la
Dirección de la Policía Penitenciaria establecerán previamente y de forma
conjunta, el listado y cantidades de los bienes que se autoriza ingresar a los
centros, ámbitos o unidades. Estos bienes pueden ser:
a) Alimentos cocidos y frutas en adecuado estado de
conservación para su consumo, siempre que sean aptos para inspeccionarse. Para
facilitar los procedimientos, los alimentos preparados deberán presentarse en recipientes
con la ración para el consumo de una persona, y las frutas deberán presentarse
picadas y peladas;
b) Productos para la higiene personal;
c) Prendas de vestir y ropa de cama utilizables y
limpias;
d) Medicamentos declarados de venta libre por el
Ministerio de Salud, previa autorización por parte del área de salud del centro
o unidad y en las cantidades aprobadas;
e) Libros, cuadernos y otros útiles de estudio, siempre
que no se trate de objetos prohibidos;
f) Cigarros, cigarrillos y tabaco, salvo que se trate de
población menor de edad o de personas privadas de libertad ubicadas en espacios
en los que no se permite el fumado;
g) Objetos para el entretenimiento personal, cuya
utilización, por sí misma, no alterare el descanso de los demás y afecte una
adecuada convivencia; y
h) Cualquier
otro que la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía
Penitenciaria autoricen conjuntamente.
Ficha articulo
Artículo 336.- Bienes que requieren
autorización para su ingreso en situaciones excepcionales. Previa solicitud fundada por el
interesado, la dirección del centro, ámbito o unidad podrá autorizar previo
análisis, en forma excepcional, por escrito y debidamente justificado, el
ingreso de cualquier otro bien que no se entienda incluido dentro de los
mencionados en las disposiciones de este capítulo, respetando los controles
administrativos previamente establecidos en el centro, ámbito o unidad,
informando de inmediato a la jefatura policial para efectos de que se conozca
dicha autorización. En estos casos y siempre que existan razones
institucionales que así lo justifiquen y en casos excepcionales, podrá
delimitarse el lugar en donde ha de permanecer dicho objeto, lo cual se hará
constar también en la autorización respectiva.
Ficha articulo
Artículo 337.- Bienes u objetos
prohibidos. Por
razones de seguridad institucional y personal, o por tratarse de objetos
ilícitos en sí mismos, ninguna persona podrá ingresar o mantener en el centro o
unidad, los siguientes bienes:
a) Alimentos u otros objetos que impidan la revisión;
b) Joyas u otros objetos de oro o de valor análogo cuyo
precio ponga en peligro la seguridad de las personas o la estabilidad
institucional;
c) Dinero en efectivo superior a las sumas autorizadas
por la Dirección General de Adaptación Social;
d) Títulos valores;
e) Armas de fuego, aunque sus portadores cuenten con el
debido permiso, así como armas químicas, cortantes, punzocortantes o
contundentes u objetos susceptibles de ser convertidos en ellas. Tratándose de
armas de fuego de los funcionarios penitenciarios, aun contando con los permisos
correspondientes, no podrán quedarse en los vehículos de estos cuando los
mismos sean ingresados a predios penitenciarios aun en su área perimetral; tampoco
podrán ser resguardados en casilleros o similares;
f) Licores o productos fermentados, o susceptibles de
fermentación;
g) Medicamentos de cualquier tipo sin contar con la
autorización previa dela sección de Salud del centro o unidad.
En casos excepcionales, si por
razones médicas es necesario que el visitante porte consigo los medicamentos,
deberá ponerlo previamente en conocimiento de la dirección del centro, ámbito o
unidad para que esta, en consulta con el personal médico, autorice por escrito
el ingreso con las especificaciones pertinentes. Esta autorización será anotada
en el registro de visitantes que al efecto maneja el centro, ámbito o unidad;
h) Estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de
uso no autorizado, así como los instrumentos de diversa índole relacionados con
el consumo y fabricación de dichas sustancias;
i)Los dispositivos de comunicación, móviles o digitales
tales como: teléfonos móviles, tabletas, sus accesorios, tarjetas SIM, tarjetas
de memoria, dispositivos de almacenamiento de datos, reproductores digitales
(MP3, MP4, ipods), dispositivos de navegación GPS o localizadores satelitales,
cámaras fotográficas o de video, agendas electrónicas, similares y cualquier
otro dispositivo y accesorio tecnológico que no esté previamente autorizado,
aun cuando se alegue que el mismo está inutilizado, por daño o similar.
Para facilitar la comunicación de los
funcionarios penitenciarios con el exterior del centro, ámbito o unidad, previo
permiso extendido por el superior de la Policía Penitenciaria del centro o
unidad, podrán ingresar con los siguientes dispositivos: un teléfono móvil con
una tarjeta SIM y sus accesorios, y, en casos previamente justificados y
autorizados por escrito con la anotación en la bitácora correspondiente, se
podrá ingresar cualquier otro dispositivo electrónico o tecnológico que estrictamente
se requiera para el desarrollo de sus funciones o alguna actividad autorizada.
Este permiso es al funcionario que lo gestiona debidamente, no pudiendo ser
cedido a terceros; y
j)Cualquier otro que sea declarado como tal, mediante
acuerdo razonado, por la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección
de la Policía Penitenciaria.
En
las zonas de ingreso a los centros o unidades, deberá exhibirse permanentemente
estas disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 338.- Bienes decomisables. Son bienes decomisables por parte de
la Policía Penitenciaria todos aquellos bienes prohibidos o no autorizados que
se pretendan introducir o se encuentren dentro de un centro, ámbito o unidad.
Los objetos decomisados que provengan de un hecho
ilícito se presentarán por parte de la autoridad actuante, a la brevedad
posible, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Los objetos decomisados a los funcionarios
penitenciarios se remitirán con el informe correspondiente a la Dirección
General de Adaptación Social o a la Dirección de la Policía Penitenciaria,
según sea el caso, y estos a su vez están obligados a presentar ante las
autoridades jurisdiccionales aquellos casos que se presuman hechos delictivos.
Los objetos decomisados que no sean objeto de proceso
judicial y que por su naturaleza perecedera o su estado requieran la inmediata
destrucción, se procederá por parte de la Policía Penitenciaria al desecho del
mismo y se confeccionará el acta correspondiente, con al menos dos funcionarios
penitenciarios como testigos que firmen el acta junto con el oficial actuante.
Los objetos decomisados que no estén en los supuestos
anteriores, serán inventariados y custodiados por la administración del centro,
ámbito o unidad; con la indicación en la cadena de custodia de la persona a la
que le corresponda el bien. Una vez concluido el procedimiento administrativo,
podrán ser retirados ante la administración del centro, ámbito o unidad, por la
persona a quien se le decomisó si está en potestad de hacerlo, o bien, por una
persona que esta autorice.
En los siguientes casos, se procederá
de las siguientes formas:
a)Si se presume que las joyas o dinero decomisado son
producto de un ilícito penal, el superior de la Policía Penitenciaria del
centro o unidad deberá proceder de manera inmediata de conformidad con Ley
contra la delincuencia organizada;
b)Cuando se hallen joyas o dineros, la
Policía Penitenciaria los embalará, hará el informe correspondiente y se lo
entregará a la administración del centro, ámbito o unidad a efecto de que lo
mantenga, sin romper el embalaje, por un plazo de un mes como valor en
custodia. Superado este plazo sin que se hubiere hecho retiro de los bienes se
seguirá el procedimiento que establezca la Dirección General de Adaptación
Social vía circular; y
c)Cuando lo decomisado constituya medicamentos de venta
libre pero que no cuenta con los permisos respectivos, se le entregarán a la
sección de Salud del centro, ámbito o unidad para lo que corresponda de conformidad
con la Ley General de Salud.
Los dispositivos y accesorios electrónicos,
tecnológicos o afines, decomisados o hallados, se remitirán a la Dirección de
la Policía Penitenciaria o a la autoridad jurisdiccional según corresponda.
Para el destino final de los mismos, se procederá de
la siguiente manera:
d) En caso de hallazgo o decomiso de objetos que se
encuentren en espacios reservados para la población privada de libertad, se
activará el procedimiento judicial o administrativo que corresponda. Aquellos objetos
que no estaban autorizados debidamente para efectos de estudio, no serán
susceptibles de devolución. Cuando los objetos hallados o decomisados no se
liguen a un proceso penal u administrativo, se reciclarán conforme los procedimientos
establecidos al efecto;
e) Los decomisos realizados a visitantes, se les indicará
que tendrán un plazo de tres meses calendario para retirarlos, excepto cuando
estén vinculados a un hecho ilícito; en este supuesto serán trasladados a la autoridad
jurisdiccional correspondiente; y
f) En el caso de funcionarios penitenciarios, se les
decomisará los objetos que no cuenten con el permiso respectivo y se deberá
iniciar el procedimiento disciplinario. Una vez concluido el procedimiento, el funcionario
a quien se le decomisó el objeto, tendrá un plazo de tres meses calendario para
retirarlo, excepto cuando, por la gravedad del caso, el objeto haya sido
remitido a las autoridades jurisdiccionales.
Los objetos anteriores
que sean susceptibles de entrega, que no se retiren en el plazo indicado, se
reciclarán según los convenios institucionales existentes.
Ficha articulo
Artículo 339.- Recepción de bienes
para personas privadas de libertad. En días diferentes a los establecidos para la visita general
y siempre que se presenten dentro del horario establecido para tal efecto, se
recibirán bienes de libre ingreso, o que hayan sido autorizados y así se
acredite, así como paquetería para las personas privadas de libertad, para lo
cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en este reglamento.
La Policía Penitenciaria se encargará de su recepción,
revisión y entrega. Para ello, llevará un registro en el cual debe constar:
fecha y hora de recepción, los objetos recibidos, el nombre y la firma de la
persona que entrega los objetos, del funcionario encargado y de la persona
privada de libertad que recibe.
En ningún caso, la Policía Penitenciaria podrá retener
o mantener en custodia bienes de libre ingreso entregados mediante el sistema
de encomiendas dirigidos a privados de libertad y que cumplan con la normativa
institucional. Ninguna persona privada de libertad podrá retirar la encomienda
destinada a otra persona.
En lo que aplique, según sea el objeto recibido, se
aplicará el procedimiento establecido en este reglamento para la recepción y
revisión de paquetes o de documentos privados.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
CONTROL DE MEDICAMENTOS
Artículo 340.- Registro y
coordinación. La
Dirección General de Adaptación Social en coordinación con las direcciones de
los centros, ámbitos y unidades, Policía Penitenciaria y la sección de Salud,
establecerá cuáles medicamentos, así como cuáles objetos o instrumentos
relacionados con el manejo de los mismos son autorizados, para lo cual se
llevará un registro que será revisado semestralmente, o en un plazo menor
cuando las circunstancias así lo requieran. Para la revisión de este registro
se podrá contar con la participación o colaboración de las instituciones
públicas relacionadas con la materia.
Ficha articulo
Artículo 341.- Suministro de
medicamentos. Los
medicamentos usados por la población privada de libertad dentro de los centros,
ámbitos y unidades serán suministrados por la Caja Costarricense de Seguro
Social. También, se podrán recibir los medicamentos que aporte el recurso
externo de la persona privada de libertad, siempre y cuando se presente la
receta médica y se ajuste al procedimiento establecido entre la Dirección
General de Adaptación Social, la Dirección de la Policía Penitenciaria y la
Jefatura Nacional de los Servicios de Salud.
Para el suministro de los medicamentos a la población
privada de libertad, así como el manejo de diversos objetos o instrumentos
relacionados con los mismos, deberán seguirse controles estrictos con el fin de
evitar su mala utilización. Para tal efecto la Dirección General de Adaptación
Social, en coordinación con las direcciones de los centros, ámbitos o unidades,
el personal médico pertinente y la Policía Penitenciaria, determinara los
procedimientos respectivos.
Ficha articulo
Artículo 342.- Donación de
medicamentos. Es
prohibido el ingreso de medicamentos no autorizados a los centros, ámbitos o
unidades. No obstante, previa solicitud formal, la dirección del centro, ámbito
o unidad, en consulta con el personal médico respectivo, podrá autorizar que
familiares, amigos de la persona privada de libertad, o personas físicas o
jurídicas que deseen brindar colaboración de esta índole, entreguen
desinteresadamente a la dirección, medicamentos, así como los objetos o
instrumentos necesarios, para ser suministrados o utilizados en la población privada
de libertad. En estos supuestos, deberá informarse por escrito a la Policía
Penitenciaria que regula el ingreso, con todas las instrucciones del caso, y
deberán tomarse las medidas necesarias para garantizar la correcta utilización
de los mismos, para lo cual se llevarán controles documentales.
Ficha articulo
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE
VALORES EN CUSTODIA
Artículo 343.- Valores en custodia. Las joyas, el dinero y los objetos de
valor que traigan consigo las personas sentenciadas, indiciadas, contraventoras
o sujetas a un procedimiento de extradición, al momento de su ingreso a un
establecimiento penitenciario o los que se hallaren durante su permanencia en
estos con motivo de los procedimientos de revisión o requisa de personas o
revisión de bienes u objetos, y que por razones de seguridad y orden deban ser
entregados a la administración penitenciaria, serán valores en custodia,
siempre y cuando no se trate de bienes decomisables o que deban ser puestos a
la orden de alguna autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo 344.- Depósito valores en
custodia. El
depósito de los valores en custodia se efectuará por medio de un formulario en
el que se consignará el nombre y calidades del depositante, así como el
carácter de los bienes y el estado en que se encuentran. Se mantendrá un
formulario para el control de los dineros y otro para los bienes restantes; de
ambos se dará una copia a la persona privada de libertad. Los formularios serán
llenados por la administración del centro, ámbito o unidad, o por la persona
encargada de recibir el depósito y deben ser firmados al pie, por dicho
funcionario y por la persona privada de libertad manifestando su conformidad.
Los bienes que no consistan en dinero, se mantendrán
en un paquete cerrado dentro del cual se introducirá el formulario, y serán
rematados con el sello y firma de la administración del centro, ámbito, unidad
o persona encargada. El paquete solo será abierto en presencia de la persona
privada de libertad a su egreso definitivo o de la persona que esta haya
autorizado al exterior para su retiro.
En caso de extranjeros que reciben dinero proveniente
de la embajada respectiva o de visitas ocasionales, en montos superiores a los
permitidos, se deberá trasladar el dinero a la Tesorería Institucional a efecto
de que administre y gire mensualmente la suma de dinero permitida.
Ficha articulo
Artículo 345.- Persona autorizada
para el retiro y definición de beneficiario. Al momento de realizar el depósito debe indicarse a
qué persona o personas se autoriza para el retiro de los bienes depositados en
valores en custodia, así como a quién designa como beneficiario en caso de
fallecimiento. Se mantendrá un registro actualizado con el nombre de las
personas autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 346.- Dinero de las
organizaciones de personas privadas de libertad. En lo correspondiente a la custodia
de los dineros de las organizaciones de personas privadas de libertad, se
aplicará en lo que corresponda las disposiciones del "Instructivo para regular
las organizaciones de personas privadas de libertad y su relación con la
administración penitenciaria", y las directrices que al efecto emitan las
instancias respectivas.
Ficha articulo
Artículo 347.- Cuidado de los valores
en custodia. La
administración, en coordinación con la dirección del centro, ámbito o unidad,
debe velar porque los bienes se mantengan en un lugar seguro, en el que se
garantice el cuidado debido. Los paquetes de bienes deben estar claramente
identificados con el formulario en su interior y debe asegurarse la integridad
de los sellos.
Los valores en custodia no deben confundirse con otros
bienes o dineros que por diversos conceptos ingresen a la administración del
centro, ámbito o unidad, por lo que deben habilitarse los espacios físicos
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 348.- Traslado y valores en
custodia. En caso de
traslado de la persona privada de libertad a otro centro o unidad, o fuera del
país por extradición o para cumplir la pena en otro país, según los
instrumentos internacionales vigentes en la materia, la administración, en coordinación
con la dirección del centro, ámbito o unidad, es responsable de que los valores
en custodia sean trasladados garantizando su integridad y debe procurar que el
traslado de los mismos sea simultáneo al de la persona privada de libertad o en
su defecto en un plazo máximo de quince días hábiles. Para tal efecto se
enviará el paquete sellado de los bienes no consistentes en dinero, así como
otro paquete sellado con el dinero correspondiente, dentro del cual se debe
incluir un nuevo formulario.
Tratándose de traslado a otros
países, la administración en coordinación con la dirección del centro, ámbito o
unidad, deberá acreditar un recibido de los bienes para mantenerlo en sus
registros.
Si el traslado se efectúa a otro centro, ámbito o
unidad del país, una vez ingresados los bienes a la administración del centro o
unidad, se llamará a la persona privada de libertad, y en su presencia se
verificará la integridad de los bienes trasladados y el estado de los sellos
respectivos. En caso de existir alguna anomalía se levantará un acta, que
consignará los nombres de los responsables de la custodia y el estado de los
bienes, la cual firmarán el encargado y la persona privada de libertad. Se
procederá a guardar el paquete sellado con los bienes no consistentes en dinero.
El paquete con el dinero será abierto en presencia de la persona privada de
libertad, para ser ingresado en el espacio físico correspondiente y abrir un
nuevo control de ingresos y egresos. Ambos centros, ámbitos o unidades deberán
a su vez implementar controles internos que faciliten los procedimientos y que
permitan establecer las responsabilidades del caso.
Ficha articulo
Artículo 349.- Retiro de valores en
custodia. En caso de
que se realice el egreso de los bienes por parte de un particular autorizado al
efecto, este debe, al momento de hacer el retiro, mostrar su documento de
identidad. Del retiro se dejará constancia en los registros del centro, ámbito
o unidad y en los formularios respectivos. El encargado levantará un acta de
recibido en la que se consignará fecha, hora, bienes entregados, su estado y
cualquier otra circunstancia que se considere necesaria. El particular y el
encargado deberán suscribirla y a este se le entregará una copia.
El retiro de los bienes debe hacerse en el momento del
egreso y la administración, en coordinación con la dirección del centro, ámbito
o unidad, debe ejercer los controles para que así se cumpla. En caso de fuga de
la persona privada de libertad, los bienes serán entregados a la persona que
este haya autorizado para retirarlos.
Ficha articulo
Artículo 350.- Entrega de valores en
custodia a beneficiarios. En
caso de fallecimiento de la persona privada de libertad, se procederá a la
entrega de los bienes depositados en valores en custodia al particular que haya
designado como beneficiario, siguiendo los procedimientos indicados en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 351.- Valores dejados en
comiso. Para la
devolución de los valores dejados en comiso en la administración del centro,
ámbito o unidad, el egresado o la persona autorizada para el reclamo y retiro
de los mismos dispondrán de un plazo de tres meses. Superado este plazo sin que
se hubiere hecho retiro de los valores se seguirá el procedimiento que
establezca la Dirección General de Adaptación Social vía circular.
Ficha articulo
TÍTULO X
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 352.- Procedencia y
enumeración. Las
medidas cautelares son excepcionales y procede cuando se ponga en riesgo la
integridad física o psicológica de alguna persona, el orden o la seguridad en
la comunidad o en los Centros de Atención Institucional o Seminstitucional, así
como en las Unidades de Atención Integral, pudiendo adoptarse cualquiera de las
siguientes medidas cautelares:
a) La ubicación en espacios de contención, en el mismo
ámbito de convivencia;
b) La ubicación en otro ámbito de convivencia, centro o
unidad del mismo nivel de atención; y
c) La ubicación en otro nivel de atención de mayor
contención.
Sin que medie un procedimiento disciplinario, pero
mediante un acto debidamente fundamentado, procederán las mismas acciones por
razones de seguridad institucional debidamente justificadas, o a petición de la
persona privada de libertad para la protección de su vida o integridad física.
Ficha articulo
Artículo 353.- Requisitos para su
aplicación. Las
medidas cautelares se utilizarán únicamente como forma excepcional de
prevención y solución temporal, en situaciones de inminente peligro personal o
institucional. Deben ser fundamentadas por escrito y comunicadas en el plazo
máximo de veinticuatro horas a la persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 354.- Uso de información
confidencial. Podrán
aplicarse medidas cautelares basadas en información confidencial, sin embargo,
la autoridad competente deberá verificar la información a través de la
investigación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 355.- Competencia. La aplicación de las medidas
cautelares es potestad en primera instancia de la dirección del centro, ámbito
o unidad, o de quien está a cargo durante su ausencia.
En aquellos casos en que el personal técnico,
profesional y administrativo no se encuentre en el centro, ámbito o unidad, la
medida cautelar puede ser adoptada por el funcionario de la Policía
Penitenciaria de mayor rango que se encuentre en ese momento.
En todo caso, se deberá informar a la dirección sobre
lo actuado, a más tardar el día hábil siguiente.
Ficha articulo
Artículo 356.- Conocimiento por parte
del Consejo Interdisciplinario o del Consejo de Intervención Profesional. Cuando se trate de medidas
cautelares, la dirección deberá trasladar al Consejo Interdisciplinario o Consejo
de Intervención Profesional el reporte que les da origen, en un plazo máximo de
ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá analizarlas, considerando las
objeciones planteadas por la persona privada de libertad. El Consejo
correspondiente deberá definir las acciones pertinentes, pudiendo levantar las
medidas, modificarlas o ratificarlas y mantener sus efectos mientras se tramita
el debido proceso.
Cuando la medida cautelar consista en el traslado a
otro ámbito de convivencia, centro o nivel de atención, deberá coordinarse con
la dirección del ámbito, centro o unidad receptora. En caso de divergencia
entre direcciones de ámbito, decidirá la dirección del centro. En caso de
divergencia entre direcciones de centros, la decisión corresponderá a las coordinaciones
de los niveles de atención correspondientes. Si la discrepancia es entre los
coordinadores de los niveles de atención, la decisión corresponderá a quien
esté a cargo la Dirección General de Adaptación Social.
Si la medida cautelar se origina en situaciones que
puedan implicar la comisión de una posible falta, la dirección en primer
instancia o el Consejo respectivo al momento de analizarla, deberá trasladarla
a la Comisión Disciplinaria para que dé inicio al procedimiento
correspondiente. No obstante, cuando resulte procedente, podrá disponer el
abordaje profesional por parte de la disciplina que resulte más atinente en
razón de sus competencias, así como recomendar la aplicación de procesos de
resolución alternativa de conflictos o de justicia restaurativa.
Ficha articulo
Artículo 357.- Plazo para resolver
medidas cautelares basadas en una falta disciplinaria. La instrucción y conocimiento del
procedimiento disciplinario en que haya mediado una medida cautelar deberá
resolverse en un plazo de dos meses. Una vez resuelto el procedimiento
disciplinario, el Consejo respectivo deberá pronunciarse en definitiva.
Ficha articulo
TÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 358.- Aplicación del régimen
disciplinario. Cuando
así corresponda, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables a
todas las personas privadas de libertad ubicadas en los distintos niveles de
atención del sistema penitenciario nacional.
Ficha articulo
Artículo 359.- Fines del
procedimiento y debido proceso. El procedimiento disciplinario se dirigirá a garantizar el
orden, la disciplina y la seguridad, así como la convivencia ordenada, pacífica
y estable en los establecimientos penitenciarios. La población privada de
libertad deberá observar y acatar las normas de conducta que determine la
administración penitenciaria.
El procedimiento disciplinario deberá
respetar el debido proceso y sus objetivos principales son la verificación de
la verdad real de los hechos y asegurar la disciplina, el orden, la seguridad y
una adecuada convivencia.
Ficha articulo
Artículo 360.- Interpretación de la
normativa. La
potestad disciplinaria tendrá como parámetros:
a) La atención integral de la persona privada de
libertad;
b) El abordaje profesional de los problemas de convivencia;
c) La aplicación de mecanismos alternativos,
conciliatorios o de justicia restaurativa para resolver las diferencias entre
las personas privadas de libertad; y
d) La aplicación restrictiva de las sanciones previstas,
procurando implementar aquellas medidas que posibiliten la permanencia de las personas
privadas de libertad en el ámbito de convivencia y en el nivel de atención que
por sus características le corresponda.
Este reglamento no se
interpretará de forma extensiva ni recurriendo a la analogía contra los
derechos de la persona privada de libertad.
Ficha articulo
Artículo 361.- Medidas alternativas a
la sanción. Se puede
prescindir de la aplicación de procedimientos disciplinarios y optarse por una
atención, individual o grupal, en aquellos casos en los cuales, estando
debidamente tipificados los hechos que sirven de base al reporte, la conducta
de la persona privada de libertad pueda ser objeto de tales procedimientos, y
se considere oportuno aplicar el abordaje por parte de la disciplina
profesional que resulte más atinente en razón de sus competencias.
Del abordaje brindado se dejará constancia en el
expediente administrativo de la persona privada de libertad.
Se podrá optar por la aplicación de procesos de
resolución alternativa de conflictos o de justicia restaurativa, cuando las
partes estén de acuerdo y proceda de conformidad con las disposiciones
reglamentarias dictadas al efecto.
No obstante, únicamente podrán ser
objeto de estos procesos las faltas establecidas en el artículo 366 y en los
incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) l), m), n), o) y p) del
artículo 368 del presente reglamento. En el supuesto previsto en el inciso q)
del artículo 368, los casos también podrán ser objeto de abordaje cuando el
monto de dinero no sobrepase el doble del permitido por la administración
penitenciaria.
Ficha articulo
Artículo 362.- Comisión
Disciplinaria. Es el
órgano colegiado del ámbito, centro o unidad, encargado de resolver sobre el
régimen disciplinario, en atención al reporte debidamente fundamentado y
conforme la investigación e instrucción realizada por el funcionario designado
al efecto.
Ficha articulo
Artículo 363.- Integración de la
Comisión Disciplinaria. La
Comisión Disciplinaria estará integrada por los siguientes miembros:
a) El director de ámbito, centro o unidad, quien la
preside;
b) Un representante de la sección de Derecho, salvo en
aquellos casos en los cuales en el establecimiento no se disponga de estos
profesionales; y
c) Un representante de la supervisión de la Policía
Penitenciaria del ámbito, centro o unidad, sin que pueda tratarse de la misma
persona que confeccionó el reporte.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de
empate quien presida tendrá doble voto. Ante la ausencia de quien preside la
Comisión, asumirá la persona que previamente haya sido designada para
sustituirla.
La Comisión se reunirá cuando la dirección lo
disponga, observando el plazo legal que rige para el procedimiento
disciplinario.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 364.- Clasificación. Las faltas disciplinarias se
clasifican en leves y graves.
Ficha articulo
Artículo 365.- Prescripción. La potestad de la administración para
disciplinar las faltas prescribe en el plazo de dos meses contados a partir de
la elaboración del reporte por parte de las autoridades penitenciarias, salvo
que los acuerdos requieran ser conocidos por el Instituto Nacional de
Criminología, que el plazo haya sido debidamente prorrogado, o que se hubiese
interrumpido en razón de la aplicación del abordaje profesional o métodos de
resolución alternativa de conflictos o de justicia restaurativa, lo anterior
conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 366.- Faltas leves. Constituyen faltas leves cualquiera
de las siguientes conductas:
a) Incitar o participar en peleas en las que ninguna
persona haya sufrido daños en su salud o lesiones incapacitantes;
b) Insultar, verbalmente o por escrito a otras personas;
c) Alterar, perturbar e incumplir las horas de descanso,
deporte, recreación, estudio, capacitación, alimentación, los procesos de
atención profesional y demás actividades realizadas en el establecimiento
penitenciario;
d) Permanecer en lugares no autorizados dentro del
establecimiento penitenciario;
e) Organizar o participar en rifas, apuestas, juegos de
azar, ventas y cualquier otra transacción económica no autorizada por la
administración o dirección del establecimiento penitenciario;
f) Utilizar cualquier equipo, instrumento de trabajo o
maquinaria, cuyo uso no esté autorizado por los representantes de la
institución;
g) Utilizar los objetos autorizados por los funcionarios
competentes para realizar labores o acciones contrarias a los fines permitidos;
h) Realizar actos sexuales en áreas no establecidas para
ello;
i) Fumar o expender cigarrillos de tabaco en lugares no
autorizados;
j) Violar la correspondencia ajena;
k) Simular una enfermedad con el fin de incumplir sus
obligaciones;
l) Ocasionar el desorden y desaseo en las instalaciones;
m) Poseer animales dentro del establecimiento
penitenciario;
n) Incumplir o desobedecer las órdenes que válidamente se
le han asignado por el personal del establecimiento penitenciario; e
o) Ingresar o egresar del
establecimiento penitenciario fuera del horario establecido para ello.
Ficha articulo
Artículo 367.- Sanciones por faltas
leves. Por la
comisión de una falta leve podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito; y
c) La suspensión temporal de incentivos que ofrece el
centro, ámbito o unidad o de aquellos que se derivan de la modalidad de ejecución
de la pena o custodia hasta por dos meses
Ficha articulo
Artículo 368.- Faltas graves. Constituyen faltas graves las
siguientes conductas:
a) Incitar o participar en peleas en las que alguna
persona haya sufrido daños en su salud o lesiones incapacitantes;
b) Sustraer, vender, dañar, destruir, adquirir u ocultar
ilegítimamente pertenencias ajenas;
c) Introducir, fabricar, poseer, suministrar o consumir
licor, drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes no autorizados, así
como materiales necesarios para su preparación;
d) Introducir, poseer, fabricar o suministrar objetos
punzocortantes, armas, gases, explosivos o sustancias toxicas, así como los
elementos necesarios para su fabricación;
e) Introducir, poseer o suministrar bienes u objetos
prohibidos o decomisables, que causen o puedan causar riesgo o daños a la seguridad
de las personas o la institución;
f) Portar o utilizar un documento de identificación falso
o negarse a brindarlo cuando se le solicite por parte de los funcionarios o funcionarias
competentes en ejercicio de sus funciones;
g) Asumir la identidad de otra persona;
h) Brindar información falsa al personal de la
institución;
i) Resistirse u obstaculizar la revisión y requisa de
personas y lassupervisiones de bienes y espacios que se realicen;
j) Amenazar o atentar contra la
integridad física de las personas, o incitar aello;
k) Violar las disposiciones referentes a
los distintos tipos de visita;
l) Reunirse o agruparse para planear o
efectuar actos no permitidos,idóneos para desequilibrar la estabilidad
institucional o para provocar unpeligro inminente a otras personas;
m) Sobornar o chantajear a otra persona;
n) Realizar actos crueles contra
animales;
o) Utilizar indebidamente las salidas a
la comunidad;
p) Incumplir el plan de atención, las
restricciones o el acta de compromisoque determinó su ubicación en los
distintos niveles de atención;
q) Utilizar medios de pago o tipos de
dinero distintos a los permitidos, asícomo mantener en su poder montos de
dinero superiores a losautorizados por la Dirección General de Adaptación
Social;
r) Establecer relaciones de explotación
física, sexual o laboral con otraspersonas privadas de libertad;
s) Poseer, suministrar o utilizar
prendas de vestir similares a los uniformesde los cuerpos policiales del
Estado;
t) Alterar, sustraer y utilizar sellos o documentos de la
institución;
u) Forzar u obligar a otras personas a que cometan un
acto en contra de suvoluntad;
v) Ejecutar acciones real o potencialmente aptas para
contagiarenfermedades de cualquier tipo;
w) Favorecer, intentar o consumar la evasión de un
establecimientopenitenciario;
x) Adulterar alimentos o medicamentos de modo peligroso
para la salud;
y) Transgredir la modalidad de custodia o de ejecución de
pena;
z) Incumplir los acuerdos producto de alguna medida de
resoluciónalternativa de conflictos o justicia restaurativa; y
aa)La comisión de más de una falta leve en un plazo de
dos meses calendario.
Ficha articulo
Artículo 369.- Sanciones por faltas
graves. Por la
comisión de una falta grave podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión temporal de incentivos que ofrece el
centro o unidad quese derivan de la modalidad de ejecución de la pena o
custodia hasta porseis meses;
b) Reubicación de ámbito, módulo o residencia;
c) La reubicación en establecimientos penitenciarios del
mismo nivel deatención; y
d) La reubicación de nivel de atención.
Ficha articulo
Artículo 370.- Tentativa. Cuando por razones ajenas a la
voluntad del autor la falta no pueda ser consumada, podrá imponerse la sanción
prevista para aquella, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y
lugar.
Ficha articulo
Artículo 371.- Grados de
participación. Los
autores e instigadores serán reprimidos con la sanción disciplinaria que el
presente reglamento señala. Al cómplice le será impuesta la sanción prevista
para la falta disciplinaria, pero ésta podrá ser rebajada discrecionalmente
conforme al grado de participación y circunstancias del hecho.
Ficha articulo
Artículo 372.- Causas de
justificación. No
comete falta disciplinaria la persona privada de libertad que habiendo
incurrido en hechos tipificados como tales actúan bajo los siguientes
presupuestos:
a) En defensa de una persona o los derechos propios o
ajenos, ante una agresión ilegítima, siempre que exista una necesidad razonable
de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión; o
b) Cuando en una situación de peligro se lesione a otro
para evitar un mal mayor, siempre que el peligro sea actual o inminente, que no
lo haya provocado voluntariamente y no sea evitable de otra manera.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Artículo 373.- Inicio, plazo y
conclusión. El
procedimiento disciplinario se inicia con la elaboración del reporte y debe
concluir dentro del plazo de dos meses, mediante la resolución de la Comisión Disciplinaria.
Cuando la sanción a imponer sea el cambio de nivel de atención, antes de que
concluya el plazo anterior, la Comisión Disciplinaria deberá remitir su
recomendación al Instituto Nacional de Criminología, que contará con diez días
hábiles adicionales para tomar la decisión definitiva.
Si el conflicto que da origen al reporte se resuelve a
entera satisfacción de las partes involucradas, mediante el abordaje
profesional o la aplicación de algún procedimiento de resolución alternativa de
conflictos o de justicia restaurativa, el asunto se archivará sin más trámite.
Durante el tiempo en que el caso esté siendo atendido por estas vías, se
interrumpirá el plazo de la potestad de la administración para disciplinar las
faltas.
Ficha articulo
Artículo 374.- Prórroga del plazo del
proceso. En casos
calificados, por la complejidad de los hechos o por situaciones ajenas al
órgano instructor del procedimiento, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la
prórroga del plazo hasta por un mes. La prórroga deberá ser fundamentada y
notificada a la persona interesada antes del vencimiento del plazo ordinario.
Ficha articulo
Artículo 375.- Deber de denunciar
ilícitos penales.
Cuando los hechos que dan lugar al reporte puedan configurar un ilícito penal,
la dirección del ámbito, centro o unidad en conjunto con la sección de Derecho
en donde estaba ubicada la persona privada de libertad al momento de la
comisión de los hechos, deberá interponer la denuncia ante la autoridad
jurisdiccional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 376.- Independencia del
procedimiento disciplinario.
La medida disciplinaria de índole administrativa es independiente del resultado
de la acción jurisdiccional; el desarrollo del proceso en una sede no debe
incidir en el trámite del proceso en la otra.
Ficha articulo
Artículo 377.- Obligatoriedad de
elaborar el reporte.
El reporte debe ser elaborado por los funcionarios que conozcan del hecho,
dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al conocimiento de la presunta
falta.
Ficha articulo
Artículo 378.- Contenido del reporte.
Deberá estar
integrado por los siguientes aspectos:
a)Fecha y hora de su confección;
b)Fecha y hora aproximada en la que se cometió la
posible falta;
c)Nombre, apellidos e identificación de quienes lo
elaboran;
d)Descripción clara y detallada de los hechos, con
indicación del nombre o identificación de las personas privadas de libertad u
otras que intervinieron en las acciones investigadas, cuando se tenga conocimiento
de ellos;
e)Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la
confección del reporte e indicación de su localización;
f)Firmas de los funcionarios; y
g)Cualquier otra información relevante o pertinente.
Ficha articulo
Artículo 379.- Manejo y conocimiento
del reporte. El
reporte será enviado a la dirección del ámbito, centro o unidad. Cuando resulte
procedente, la dirección podrá abordar la situación o disponer el abordaje
profesional por parte de la disciplina que resulte más atinente en razón de sus
competencias. También, podrá recomendar la aplicación de procesos de resolución
alternativa de conflictos o de justicia restaurativa.
Asimismo, la dirección podrá remitirlo al funcionario
instructor, quien procederá a instruirlo continuando con el debido proceso.
Quien instruya podrá recomendar a la Comisión Disciplinaria la sanción, que lo
rechace de plano, que acuerde el abordaje profesional, la aplicación de
procesos de resolución alternativa de conflictos o de justicia restaurativa o
el archivo. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 380.- Rechazo de plano. La Comisión Disciplinaria podrá
rechazar de plano el reporte cuando:
a)El hecho reportado sea atípico o aun cuando sea
típico, se deba aplicarel principio de insignificancia;
b)No pueda determinarse la identidad del autor;
c)Cuando no cumpla con los aspectos establecidos en los
incisos b), c),d), e) y f) del artículo 378; o
d)Recomendación de la persona encargada de la
instrucción.
Ficha articulo
Artículo 381.- Instrucción del
reporte. Una vez que
la dirección determine dar trámite al procedimiento disciplinario, deberá
trasladar el caso al profesional en derecho que se encargará de su instrucción,
salvo cuando no se disponga de tal recurso, en cuyo caso la instrucción le
corresponderá a otro profesional designado por la dirección.
La persona encargada de la instrucción realizará una
entrevista a la persona privada de libertad, en la cual deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Le informará de los hechos que se le imputan mediante
la lectura integral del reporte, con especial referencia a los elementos
probatorios;
b) Le hará mención de los derechos que le asisten, de
ofrecer prueba, de declarar o abstenerse a hacerlo y así como de nombrar bajo
su peculioun defensor que le represente; y
c) Le invitará a rendir declaración sobre los hechos que
se le imputan, consignando en un acta lo dicho por esta. En caso de que se
niegue a declarar o firmar el acta, así lo hará constar.
Si la persona privada de libertad acepta su
responsabilidad, se elevará el caso ante la Comisión Disciplinaria para que
resuelva sin necesidad de evacuar más prueba.
En los casos en que la persona privada de libertad
haya sido trasladada lejos del recinto penitenciario donde se encontraba, el
responsable de la instrucción podrá delegar la entrevista, así como utilizar
mecanismos de videoconferencia u otros medios electrónicos.
Ficha articulo
Artículo 382.- Recepción de prueba
testimonial. La
recepción de la prueba testimonial de cargo o de descargo también deberá
consignarse en acta. Se apercibirá al testigo que de faltar a la verdad podrá
incurrir en los delitos de falso testimonio o perjurio.
Ficha articulo
Artículo 383.- Recepción de prueba
documental. La
prueba documental ofrecida deberá ser aportada por la persona privada de
libertad en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la comunicación
del reporte, los cuales podrán ampliarse hasta por cinco días más, cuando la
persona encargada de la instrucción considere que existen circunstancias
extraordinarias que impidieron la entrega de los documentos pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 384.- Acceso al expediente. Las partes y sus representantes legales
con previa identificación y acreditación, tendrán derecho a examinar, leer y
copiar piezas del expediente, así como a pedir certificación de estas, con las
salvedades que indica el artículo siguiente. El costo de las copias y
certificaciones correrá por cuenta de la persona interesada.
Ficha articulo
Artículo 385.- Acceso restringido. Serán de acceso restringido las
piezas del expediente que contengan informaciones confidenciales, o en general
aquellas cuyo conocimiento pueda conferir una oportunidad para dañar ilegítimamente
a ofendidos, a la administración penitenciaria, a otras personas privadas de
libertad o terceros, o confiera a la parte de un privilegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
TOMA DE DECISIÓN EN MATERIA
DISCIPLINARIA
Artículo 386.- Remisión de lo
instruido y toma de decisión. Finalizada la instrucción, el funcionario responsable
remitirá su recomendación a la Comisión Disciplinaria, para que esta resuelva
lo que en derecho corresponda, determinando si procede o no imponer la sanción
o cualquier otra medida de atención profesional, o ambas, luego de haber
considerado las circunstancias personales, familiares y sociales, así como
aquellas otras condiciones de la persona privada de libertad que puedan ser
determinantes.
Ficha articulo
Artículo 387.- Contenido del acuerdo.
El pronunciamiento
de la Comisión Disciplinaria consignará, al menos, lo siguiente:
a) Fecha, hora y número de sesión;
b) El nombre y número de identificación de la persona
privada de libertad;
c) Fecha del reporte;
d) Análisis de los hechos que se han demostrado, autores
y grados de participación;
e) Tipo de falta cometida;
f) Debida fundamentación;
g) Nombre y firma de quien preside la sesión;
h) En caso de que hubiese votos
salvados, deberá consignarse el nombre y firma de las personas en el acuerdo; y
i) Cualquier otro aspecto relevante o pertinente.
Ficha articulo
Artículo 388.- Casos de competencia
exclusiva del Instituto Nacional de Criminología y procedimiento a aplicar. Cuando la sanción disciplinaria
implique la reubicación de la persona privada de libertad, de una Unidad de
Atención Integral o un Centro de Atención Seminstitucional a un Centro de
Atención Institucional, el pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria tendrá
el carácter de recomendación y deberá elevarse ante el Instituto Nacional de
Criminología. Lo mismo ocurrirá cuando la sanción que se recomiende sea la
suspensión de la autorización del descuento por aplicación de los beneficios
del Código Penal o de los permisos controlados de salida.
Recibida la recomendación, el Instituto Nacional de
Criminología deberá emitir su decisión en un plazo máximo de diez días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 389.- Notificación del acto
final. La decisión
final emanada de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de
Criminología, deberá ser notificada íntegramente a la persona privada de
libertad, dejando constancia de ello en el expediente y copia del acuerdo con
la firma de recibido. La notificación deberá darse en un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la finalización del procedimiento, a excepción de
que la persona privada de libertad se encuentre en un establecimiento distinto,
en cuyo caso el plazo anterior podrá ampliarse hasta un máximo de diez días
hábiles.
Ficha articulo
Artículo 390.- Ejecución del acto. El acto
se ejecutará una vez que se haya notificado a la persona privada de libertad.
La interposición de los recursos no suspenderá su ejecución, excepto en
aquellos casos en que, de oficio o a petición de parte, la Comisión
Disciplinaria o el Instituto Nacional de Criminología decidan suspenderlo para
evitar un perjuicio irreparable.
Ficha articulo
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 391.- Objeto de la Mediación
con Enfoque Restaurativo. La
Mediación con Enfoque Restaurativo (MER) es un proceso alternativo de solución
de controversias y amparado en la ley. Es gestionado por un tercero o grupo de
terceros neutrales capacitados en mediación y prácticas restaurativas, donde se
promueve una comunicación efectiva entre las partes con la finalidad de
construir proyectos de solución de problemas que les permitan volver
compatibles sus metas, en aras de garantizar las necesidades básicas y los
intereses de cada una, mediante la concreción de un acuerdo mutuamente
aceptable.
El proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo será
informal, flexible y voluntario. Prescindirá de ritualismos y no estará
sometido a reglas legales rígidas. Será voluntario porque quienes se presten a
participar lo harán por su propia y libre decisión y podrán retirarse del mismo
cuando deseen o crean conveniente.
Ficha articulo
Artículo 392.- Aplicación del proceso
de Mediación con Enfoque Restaurativo. El proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo será
aplicable en todos los establecimientos del sistema penitenciario nacional.
Para ello, se requerirá que cada establecimiento cuente con la estructura y los
recursos necesarios para la autorización por parte de la Dirección Nacional de
Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC) de un Centro MER.
Por iniciativa individual o conjunta, las personas
sujetas al sistema penitenciario nacional, podrán solicitar un proceso de
resolución alterna de conflictos al Equipo MER. Asimismo, en el ejercicio de
sus competencias, tanto el Consejo Interdisciplinario, el Consejo de
Intervención Profesional, la Comisión Disciplinaria, como la dirección del
centro, podrán sugerir la aplicación de procedimientos de Mediación con Enfoque
Restaurativo.
Las normas previstas dentro de este título, se
complementan no solo con la normativa interna de funcionamiento y el Código de
Ética de la Mediación con
Enfoque Restaurativo, sino también
con la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, su reglamento y de los principios aplicables a los procesos de
resolución alternativa de conflictos.
Ficha articulo
Artículo 393.- Persona neutral y
principios rectores de la Mediación con Enfoque Restaurativo. La persona neutral dirigirá el
proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo de la forma que considere
apropiada, partiendo siempre de la observancia de los principios rectores de
los procesos de resolución alterna, especialmente los principios de no
violencia, igualdad y participación activa de las partes en la gestión del
conflicto, dándoles la oportunidad de exponer sus puntos de vista y velando por
el respeto de los demás principios rectores de la mediación, a saber:
educativo, patrimonialidad, voluntariedad, no formalidad, neutralidad,
informativo, confidencialidad, contextualización, legalidad y oralidad.
Ficha articulo
Artículo 394.- Definiciones y
abreviaturas. Para
los efectos de aplicación del presente título se utilizarán las siguientes
definiciones y abreviaturas:
a) Acuerdo de mediación: es el acuerdo, parcial o total,
producto de un proceso de mediación, el cual tiene autoridad y eficacia de acto
administrativo material y es ejecutorio inmediatamente. Asimismo, puede darse
la situación de que la mediación no culmine con un acuerdo. Enese sentido,
deberá consignarse en el expediente que el caso no ha culminado con un acuerdo,
y deberá continuarse con otro proceso.
b) Centro: los establecimientos del sistema
penitenciario nacional donde funcionarán los centros MER.
c) Centro MER: centros de resolución alterna de
conflictos, gratuitos y autorizados por la DINARAC, cuyo ámbito de atención es
la población sujeta al sistema penitenciario, desde los cuales se diseñan,
planifican, ejecutan y evalúan los procesos de resolución alterna de conflictos
con enfoque restaurativo a través de su Equipo MER.
d) DINARAC: Dirección Nacional de Resolución
Alternativa de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz.
e) Equipo MER: personas previamente capacitadas en
métodos alternativos de solución de controversias, especialmente en la
Mediación con Enfoque Restaurativo, de disciplinas como: Derecho, Trabajo
Social, Psicología, Orientación y Educación, además, de la participación del
personal de la Policía Penitenciaria. Puede estar compuesto también por
docentes universitarios, mediadores, practicantes, estudiantes o personas
privadas de libertad que cuenten previamente con la capacitación y autorización
requerida.
El equipo MER siempre deberá contar
con un profesional en Derecho responsable de las gestiones de carácter
jurídico, el cual deberá estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
f) Facilitador: persona que es parte y coordina el
Equipo MER, y que será designada por una comisión ad hoc, integrada por
la dirección del centro, la Dirección de la DINARAC y la Dirección del
Instituto Nacional de Criminología.
g) Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727.
h) Neutral: es la persona imparcial, debidamente
capacitada en métodos de resolución alterna de conflictos, que conduce y dirige
el proceso tendiente a la solución de un conflicto determinado, ajeno a sus intereses,
según el método alterno de resolución de conflictos aplicado.
i) Observadores: practicantes de mediación o
estudiantes, que con un objetivo atinente, requieran observar el proceso de
Mediación con Enfoque Restaurativo para fines académicos, previa autorización
de las partes y con la autorización del Centro MER.
j) Proceso
disciplinario: el
procedimiento dirigido a garantizar la seguridad, la disciplina y la
convivencia ordenada, pacífica y estable en todos los establecimientos
penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
normativas.
k)RAC: Resolución Alternativa de Conflictos.
l)Reglamento a la Ley RAC: Reglamento al Capítulo IV de la Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Ficha articulo
Artículo 395.- Fiscalización. La DINARAC fiscalizará, según sus
criterios, el desarrollo de los programas que se ejecuten en cada Centro MER.
Podrá emitir recomendaciones, observaciones y correcciones referentes al
desarrollo de los procesos Mediación con Enfoque Restaurativo, según potestades
otorgadas por la Ley RAC y su reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
EQUIPO MER Y PARTES
Artículo 396.- Competencia del Equipo
MER. Podrá
intervenir en los conflictos que tengan como objeto un asunto de naturaleza
disponible, lícita y posible. Asimismo, cuando el Equipo MER conozca de
conflictos donde existe o ha existido violencia, se podrá implementar un
proceso de reconciliación víctima-ofensor o una práctica restaurativa. No
obstante lo anterior, se excluye de esta posibilidad los casos relacionados a
violencia sexual o doméstica.
Podrán someterse a mediación las controversias,
siempre que estén fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan
plena disposición y estén contemplados dentro de lo dispuesto en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 397.- Requisitos para ser
neutral. Se debe
cumplir con las siguientes disposiciones:
a)Estar debidamente capacitado en métodos de Resolución
Alterna de Conflictos con enfoque restaurativo; y
b)Estar autorizado mediante resolución fundada por la
DINARAC para formar parte del Centro MER.
Ficha articulo
Artículo 398.- Deberes de los
neutrales. Por el
rol que ejercen, y en observancia de los principios rectores del proceso, los
neutrales deben:
a) Excusarse de intervenir en los casos que le
representen un conflicto de intereses;
b) Someter el conflicto a los criterios de admisibilidad
y rendir un criterio fundado al respecto;
c) Excusarse y dar por terminado el proceso cuando el
conflicto no sea mediable;
d) Informar a las partes sobre el
procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo, así como los alcances e
implicaciones legales de los acuerdos o programas restaurativos;
e) Ayudar a las partes de manera
independiente y neutral en sus esfuerzos para desarrollar una intervención
eficiente del conflicto;
f) Promover la autodeterminación de las
partes dentro del proceso, para lo cual podrá asistir las respuestas de ambas
partes, pero no tendrá autoridad para imponer soluciones;
g) Al fomentar la decisión informada,
debe promover que las decisiones que tomen las partes estén basadas en una
evaluación adecuada de la información relevante para ellas;
h) Conducir los procedimientos de
Mediación con Enfoque Restaurativo en la forma que estime adecuada, sujetándose
tanto a los principios rectores como a los deberes que rigen su función;
i) Mantener la confidencialidad sobre lo
actuado por las partes en el proceso y sobre las etapas del acuerdo de la
Mediación con Enfoque Restaurativo;
j) Estar capacitado en Mediación con
Enfoque Restaurativo; y
k) Recomendar un proceso de reconciliación
víctima-ofensor o una práctica restaurativa cuando lo considere oportuno, en
aquellos casos que no estén relacionados con violencia sexual o doméstica.
Ficha articulo
Artículo 399.- Deberes de las partes
con el procedimiento de MER. En el marco del proceso de mediación, las partes deben asumir
los siguientes compromisos:
a)Asistir puntualmente a las audiencias señaladas;
b)Respetar las reglas establecidas para el desarrollo
del procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo;
c)Colaborar con las personas neutrales para el buen
desarrollo de todas las etapas del proceso;
d)Actuar de buena fe, participando genuinamente en el
proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo y no como táctica dilatoria u obstaculizadora
del proceso disciplinario; y
e)Comprometerse con el resultado del proceso en la medida
de sus posibilidades, en caso contrario informar al Equipo de MER del centro para
dar el seguimiento respectivo y analizar la pertinencia de una nueva audiencia
para modificar el acuerdo anteriormente pactado.
Ficha articulo
Artículo 400.- Funciones del
facilitador. Serán
funciones del facilitador las siguientes:
a)Velar porque el Centro MER cumpla sus funciones de
conformidad con lo establecido en la Ley RAC y el Reglamento a su Capítulo IV;
b)Coordinar los programas de difusión y divulgación de
las labores del Centro MER;
c)Recibir las solicitudes de procesos de Mediación con
Enfoque Restaurativo y su respectivo seguimiento;
d)Designar al neutral que se hará cargo de los procesos
solicitados, siempre que las partes en el proceso no lo definan con
anterioridad, y previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso;
e)Deberá realizar las mediaciones con enfoque
restaurativo en caso de que sea necesario, siempre que se encuentre autorizado
por DINARAC;
f)Expedir copia y constancia de los resultados de los
procesos a cargo del Centro MER, cuando sea solicitado por las partes o por el
Ministerio de Justicia y Paz. Puede hacerse vía electrónica o por cualquier
otro medio que esté al alcance;
g)Requerir la autorización de la DINARAC para la
incorporación y exclusión de los neutrales;
h)Remitir cuatrimestralmente a la DINARAC la información
de las estadísticas cuantitativas y cualitativas de los procesos de Mediación con
Enfoque Restaurativo, en el formato proporcionado por la DINARAC;
i) Supervisar el correcto desempeño de los neutrales,
quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las temáticas de
solución de conflictos;
j) Velar por la confidencialidad de los procesos de
mediación tramitados en el Centro MER;
k) Velar por la legalidad de los
acuerdos de mediación. En caso que el facilitador no sea profesional en
derecho, consultará al abogado del Equipo MER sobre la legalidad de los
acuerdos tomados;
l) Abstenerse de realizar cualquier acto
o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las
partes que solicita los servicios;
m) Cumplir con las directrices y
circulares que sean emitidas por la DINARAC referentes a resolución alternativa
de conflictos;
n) Orientar a los usuarios en la
solución de sus conflictos;
o) Administrar los procesos de
mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta vía;
p) Elaborar y resguardar un expediente
por cada proceso de RAC gestionado;
q) Proporcionar un ambiente adecuado
para que se lleven a cabo las sesiones de mediación;
r) Referir casos no mediables a las
instancias correspondientes a fin de procurar su adecuada solución; y
s) Proporcionar un ambiente adecuado para la solución de
conflictos.
Ficha articulo
Artículo 401.- Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido,
instruir o servir de testigo en un proceso disciplinario relativo a una
controversia en la cual se haya actuado como neutral, salvo que sea para
aclarar los alcances del acuerdo o las que establezca la ley.
Ficha articulo
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN CON
ENFOQUE RESTAURATIVO
Artículo 402.- Inicio del
procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo. El procedimiento de Mediación con
Enfoque Restaurativo se iniciará por solicitud individual o conjunta de las
partes interesadas. Deberá presentarse por escrito u oralmente a la persona
facilitadora del Equipo MER o ante la dirección del centro. Tanto en la
presentación oral como escrita, deberá ser posible acceder al nombre completo
de las partes y una breve descripción de la controversia. En el ejercicio de
sus competencias, el Equipo MER, el Consejo Interdisciplinario, el Consejo de
Intervención Profesional, la Comisión Disciplinaria y la dirección del centro,
según sea el caso, podrán recomendar la implementación de la Mediación con
Enfoque Restaurativo a las personas privadas de libertad.
Desde el momento en que se formalice la solicitud o la
recomendación para dar inicio a un proceso de Mediación con Enfoque
Restaurativo, y durante el tiempo que transcurra la gestión del proceso, se
interrumpirán los plazos de cualquier proceso disciplinario que pudiera haberse
generado por los hechos que dieron origen al conflicto que se trata de
solucionar. Si no se logra un acuerdo satisfactorio para las partes, la
Comisión Disciplinaria podrá continuar con el proceso disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 403.- Designación del
neutral. Cuando se
presente una solicitud de Mediación con Enfoque Restaurativo, la persona
facilitadora contará con dos días para designar de entre los neutrales que
conforman el Equipo, a la persona neutral que gestionará el proceso, quien
preferiblemente deberá tener conocimientos y un perfil afín a la naturaleza del
caso a ser mediado; sin perjuicio que las partes no la hayan escogido
previamente. En caso que la situación requiera atención inmediata o no se
cuente la disponibilidad de ningún otro neutral, la persona facilitadora podrá
fungir como neutral.
Dependiendo de la complejidad del caso, la persona
facilitadora podrá asignar a más de un neutral para gestionar el conflicto,
quienes deberán actuar bajo los principios rectores de la co-mediación.
Ficha articulo
Artículo 404.- Análisis de la
solicitud. La
persona facilitadora analizará la solicitud, determinará la admisibilidad del
proceso y de proceder señalará las fechas de realización de las sesiones de
filtro.
En caso de que considere que la Mediación con Enfoque
Restaurativo no resulte apropiada para resolver la discrepancia, podrá
recomendar acciones previas para luego presentarse en óptimas condiciones al
proceso solicitado.
Ficha articulo
Artículo 405.- Sesión de filtro. La persona facilitadora realizará al
menos una sesión de filtro individual con cada una de las partes implicadas en
la diferencia, donde explicará a las partes en que consiste el proceso y sus
alcances. Asimismo, determinará conciliabilidad y levantará información
fundamental sobre el caso.
Una vez determinada la admisibilidad y la
conciliabilidad del caso, asignará la fecha para la sesión conjunta y designará
al o los neutrales que llevarán el caso, a quienes entregará la información
levantada en el filtro.
Ficha articulo
Artículo 406.- Sesión conjunta. El neutral diseñará la estrategia del
proceso de la Mediación con Enfoque Restaurativo, para lo cual deberá tomar en
cuenta las características particulares del conflicto y de las partes, de forma
que el proceso responda a las necesidades específicas del caso. De cualquier
manera, se le brindará a las partes la oportunidad para expresar sus puntos de
vista y así negociar constructivamente.
En el desarrollo de la sesión conjunta, deberán
respetarse los deberes y compromisos señalados en la presente normativa. Con la
anuencia de las partes, podrán celebrarse las sesiones conjuntas que el neutral
o los neutrales consideren necesarias.
Ficha articulo
Artículo 407.- Sesiones separadas. Durante el desarrollo de la sesión
conjunta, en aquellos casos donde el neutral lo considere pertinente podrán
realizarse sesiones separadas. La información facilitada a la persona neutral
por las partes en estas sesiones, no será divulgada en las sesiones conjuntas
sin su autorización expresa.
Ficha articulo
Artículo 408.- Conclusión del Procedimiento.
El procedimiento de
Mediación con Enfoque Restaurativo concluirá:
a) Cuando las partes firmen un acuerdo total o parcial,
sea, que abarque alguna o todas las cuestiones involucradas en la controversia,
quedando en este acto notificadas las partes interesadas;
b) Cuando las partes, luego de realizadas las sesiones de
filtro, conjuntas y separadas, decidan no pactar un acuerdo de mediación;
c) Por un comunicado escrito sin mayores formalidades
dirigido de una delas partes a la otra, a la persona neutral o facilitadora, en
el cual justifique los motivos por los que no desea continuar con el procedimiento;
d) Cuando por razones técnicas, la
persona neutral considera poco probable que la prolongación del proceso permita
solucionar la controversia; o
e) Cuando se identifique la posible comisión de algún
delito relacionado con el asunto que se ventila en el desarrollo de la
Mediación con Enfoque Restaurativo.
Ficha articulo
Artículo 409.- Comunicación de la
conclusión del procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo a la
Comisión Disciplinaria.
En caso de que exista un proceso disciplinario previo a la implementación de la
Mediación con Enfoque Restaurativo, inmediatamente después de concluida la
mediación, la persona facilitadora lo comunicará por escrito a la Comisión
Disciplinaria, indicando la fecha de conclusión si el proceso tuvo como
resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución fue
total o parcial.
Ficha articulo
Artículo 410.- Confidencialidad. Salvo por lo dispuesto en el artículo
anterior, el Equipo MER no divulgará -sin la autorización escrita de las
partes- la existencia ni el resultado del proceso. No obstante, podrá tomar en
cuenta esa información para las estadísticas que requiera manejar sobre sus
actividades, a condición de que mediante esa información no sea posible revelar
la identidad de las partes, ni detalles particulares de la controversia o la
solución del caso. Lo anterior también aplica para las estadísticas que
periódicamente se deben enviar a la DINARAC y el informe de valoración
profesional de la persona privada de libertad.
La información que podrá ser remitida obedece a:
a) Participación de la persona privada de libertad en un
proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo; e
b) Información referida a la conclusión del proceso con o
sin acuerdo, o también, en proceso de reprogramación de una nueva audiencia de mediación
para clarificar el no cumplimiento de un acuerdo anterior.
En caso de recurrir a actas de confidencialidad estas
serán resguardadas por la persona facilitadora.
Ficha articulo
Artículo 411.- Devolución de escritos
y documentos. Una
vez finalizado cada proceso de mediación, el Equipo MER deberá garantizar la
destrucción de las notas visibles en el expediente una vez que se haya firmado
el acuerdo de mediación, o bien el proceso haya concluido sin acuerdo.
Permanecerán en el expediente únicamente los protocolos establecidos por la
DINARAC y el acuerdo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
ACUERDO DE MEDIACIÓN
Artículo 412.- Forma y valor del
acuerdo MER. El
acuerdo de mediación, total o parcial, deberá constar por escrito, será
definitivo y vinculante para las partes. Tendrá autoridad y eficacia de acto
administrativo y será ejecutorio de forma inmediata.
El acuerdo debe redactarse de forma clara y precisa.
El neutral deberá redactarlo en conjunto con las partes. La legalidad del
acuerdo será revisado previo a la firma de las partes.
Ficha articulo
Artículo 413.- Contenido del acuerdo
de MER. El acuerdo
de mediación adoptado en un proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la Ley RAC:
a) Indicación de la fecha del acuerdo;
b) Indicación de los nombres de las partes y sus
calidades;
c) Indicación del nombre de las personas neutrales y del
centro tramitador;
d) Dejar constancia de que la persona neutral le informó
a las partes los derechos que les asisten y les advirtió de la posibilidad de
que el acuerdo no diera por satisfechos todos sus intereses;
e) Mención clara del objeto del conflicto y de sus
alcances;
f) Relación puntual de los acuerdos adoptados;
g) Indicación del compromiso de las partes con la
confidencialidad;
h) Si hubiere un proceso disciplinario iniciado o
pendiente, indicará expresamente la Comisión Disciplinaria que lo conoce; y
i) Las firmas o huella digital de todas las partes
involucradas, así como la de la persona neutral, así como el sello de la
institución para su validez.
Ficha articulo
Artículo 414.- Seguimiento de
acuerdos. El Equipo
MER podrá solicitar información a las partes que hayan logrado acuerdos
parciales o totales sobre la implementación del acuerdo, así como cualquier
otra información relativa al funcionamiento administrativo del proceso, con el
propósito de llevar un control técnico de servicio y calidad respecto de los
acuerdos de mediación pactados.
Ficha articulo
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 415.- Mecanismos
electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad. Los mecanismos electrónicos
alternativos al cumplimiento de la privación de libertad son sistemas,
dispositivos o aparatos de vigilancia que permiten monitorear telemáticamente
la ubicación y movimiento de personas sujetas a esta medida.
Ficha articulo
Artículo 416.- Unidad de Atención a
Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos. La atención de las personas usuarias
de un mecanismo electrónico es competencia de la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos de la Dirección General de
Adaptación Social. Para ello, la Administración dotará a dicha unidad del personal
profesional, técnico y administrativo necesario.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ÁMBITOS DE AMPLICACIÓN
Artículo 417.- Ámbito de aplicación. La aplicación de los mecanismos
electrónicos solo se ejecutará cuando sea ordenado mediante resolución judicial
dictada por una autoridad jurisdiccional competente en materia penal. La
vigilancia electrónica se podrá ordenar en los siguientes supuestos:
a) Medida cautelar.
b) Pena fijada en sentencia.
c) Medida sustitutiva de una pena en la etapa de
ejecución de sentencia.
La aplicación de los mecanismos de seguimiento
electrónico se tramitará en consideración de la disponibilidad institucional
existente, en procura de garantizar la protección de los derechos fundamentales
de las personas, brindando especial atención a los grupos en situación de
vulnerabilidad debidamente acreditada.
Ficha articulo
Artículo 418.- Condiciones previas de
aplicación. De
conformidad con la ley, para la aplicación de los mecanismos electrónicos,
deben establecerse las siguientes condiciones:
a) La autoridad jurisdiccional, según corresponda,
determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo, y
remitirá a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con
Dispositivos Electrónicos lo siguiente:
i. Copia de la sentencia firme;
ii. Auto de liquidación inicial;
iii. Tener a la orden; y
iv. Boleta de referencia.
b) Debe contarse con el consentimiento expreso de la
persona a la que se le aplique la medida.
c) El juez que ordene la aplicación de la medida deberá
explicarle a la persona de manera clara lo siguiente:
i. Los elementos generales de cómo
funciona el mecanismo electrónico;
ii. Cuáles son las condiciones de su
uso; y
iii. Cuáles serían las consecuencias
de su incumplimiento.
La omisión
de alguna de estas condiciones impedirá la ejecución de la medida.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
CARÁCTERÍSTICAS DEL PROCESO DE
MONITOREO ELECTRÓNICO
Artículo 419.- No estigmatización. El mecanismo electrónico será de
características que no permitan la estigmatización de la persona que lo porta.
Ficha articulo
Artículo 420.- Confidencialidad. El personal que conforma la Unidad de
Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, debe
mantener la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del
dispositivo electrónico y sólo en casos de solicitudes realizadas por autoridades
jurisdiccionales o administrativas legitimadas para hacerlo, a través de los
medios escritos necesarios para verificar la identidad y fines del solicitante,
se brindará la formación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 421.- Descuento de la pena. De conformidad con la ley, un día
bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de
prisión preventiva o de prisión, según corresponda, sin perjuicio de los
beneficios que establece el Código Penal y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 422.- Obligación para los
cuerpos de policía. De
conformidad con la ley, en caso de alerta por incumplimiento injustificado de
la medida por parte de la persona usuaria del mecanismo electrónico, todos los
cuerpos de policía están en la obligación de colaborar.
Ficha articulo
Artículo 423.- Atención a personas en
situación de vulnerabilidad o pertenecientes a grupos en condiciones de
desigualdad. En los
casos indicados, se brindará el seguimiento a la atención de las necesidades de
esta población, identificando los aspectos fundamentales desde la
interseccionalidad, que permitan el acceso a espacios, servicios y
oportunidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE MONITOREO ELECTRÓNICO
SECCIÓN I
ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO
ELECTRÓNICO
Artículo 424.- Arresto domiciliario
con monitoreo electrónico. El
arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en
sustitución de la prisión que restringe la libertad personal y tendrá la
finalidad de promover la inserción social de la persona sentenciada con base en
las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena.
Obliga a la persona a permanecer en su domicilio en las condiciones, días y
horarios que establezca el tribunal en sentencia o el juzgado de ejecución de
la pena.
Ficha articulo
Artículo 425.- Sustitución de la
prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo
electrónico. De
conformidad con la ley, el juzgado de ejecución de la pena podrá ordenar el
arresto domiciliario con monitoreo electrónico, como sustitutivo de la prisión,
cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el Código Procesal Penal.
Para tales efectos, el juzgado de ejecución de la
pena, en caso de requerir información, indicará qué presupuesto es el que
motiva el trámite y cuáles son las instancias o disciplinas técnicas o
profesionales que deben rendir sus informes.
El requerimiento será enviado a la dirección del
centro o ámbito, que deberá solicitar aclaración al juez, cuando no se hayan
indicado el presupuesto invocado para la sustitución de la pena, el tipo de
informe requerido, o cuando no especifique el órgano colegiado o la sección
profesional a la que le corresponde emitirlo.
Cuando la información que se requiere sea del Consejo
Interdisciplinario o de las secciones profesionales, deberá enviarse directamente
al juzgado de ejecución de la pena. Cuando el informe que se solicite sea el
del Instituto Nacional de Criminología, la dirección del centro deberá
remitirle los insumos necesarios para la toma del respectivo acuerdo.
Dentro del proceso de valoración para determinar las
obligaciones, el control y la atención que deba cumplir la persona bajo la pena
de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, la Unidad de Atención a
Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos analizará, de manera
colegiada, las condiciones establecidas inicialmente por la autoridad
jurisdiccional, y elaborará un informe donde podrá recomendarle al juzgado de
ejecución de la pena, la modificación de las condiciones establecidas y la
autorización de las salidas restringidas que previsiblemente se puedan requerir
con alguna cotidianidad.
Ficha articulo
Artículo 426.- Informes del arresto
domiciliario con monitoreo electrónico establecidos en el Código Penal. Los informes que solicite la
autoridad jurisdiccional competente al Instituto Nacional de Criminología para
autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u
obligaciones familiares, serán emitidos por la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
Ficha articulo
SECCIÓN II
LIBERTAD CONDICIONAL Y SUSTITUCIÓN DE
LA PENA EN EJECUCIÓN
Artículo 427.- Libertad condicional
con localización permanente. De conformidad con la ley, el juzgado de ejecución de la
pena, al conceder la libertad condicional, podrá ordenar, entre las condiciones,
la localización permanente con mecanismo electrónico, la cual estará a cargo de
la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos
Electrónicos mientras cuente con dicho mecanismo.
Ficha articulo
Artículo 428.- Competencia del
juzgado de ejecución de la pena. El juzgado de ejecución de la pena que ordene la libertad
condicional o la sustitución de la prisión en los supuestos previstos en el
artículo 486 bis del Código Procesal Penal, es el único órgano autorizado para
fijar las condiciones, procurando su efectiva resocialización. Si en el
transcurso del plazo, hubiera variaciones de esas circunstancias, se seguirán
los procedimientos establecidos en este título, según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
PROCESOS DE ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN ÚNICA
ATENCIÓN PROFESIONAL
Artículo 429.- Atención profesional. Los procesos de atención profesional
tendrán el objetivo de brindar el acompañamiento que facilite el cumplimento de
las condiciones establecidas, la identificación de necesidades de la población
y el acercamiento a los medios que permitan disminuir el riesgo de reincidencia
delictiva como parte del proceso resocializador.
Ficha articulo
Artículo 430.- Fases. En la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, la atención profesional a la
población se realizará a través de tres fases: ingreso, acompañamiento y
egreso.
Ficha articulo
Artículo 431.- Fase de ingreso. En la fase de ingreso, una vez
cumplidas las disposiciones indicadas en este título, las acciones a seguir son
las siguientes:
a) En el plazo establecido en la referencia de la
autoridad jurisdiccional, la persona debe presentarse en la Unidad de Atención
a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
b) Se verificará la documentación de la autoridad
jurisdiccional competente que ordene la aplicación de la medida (resolución
judicial firme, auto de liquidación de pena inicial, tener a la orden).
c) Cuando la falta de información no permita comprender
las condiciones impuestas, la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo
con Dispositivos Electrónicos podrá solicitarle a la autoridad jurisdiccional competente
la aclaración de lo resuelto.
d) Se comprobará mediante un documento de consentimiento
informado dela Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con
Dispositivos Electrónicos, que la persona consiente la utilización del
mecanismo electrónico y que esta comprende los elementos generales de su funcionamiento,
las condiciones de su uso y cuáles serán las consecuencias de su
incumplimiento. La persona completará dicho consentimiento informado,
comprometiéndose a las disposiciones definidas por la Unidad y la ley.
e) Se realizará la entrevista de ingreso, la cual
contempla aspectos psicosociales, de salud, legales u otros, y tienen como
finalidad definir el Plan de Acciones Inmediatas en caso de personas con medida
cautelar y, con relación a personas sentenciadas, la fijación del Plan de
Atención Profesional.
f) Se instalará el dispositivo electrónico
correspondiente. Cuando se trate de delitos sexuales contra personas mayores de
edad, delitos referentes a la violencia de género o contra la vida, se
utilizarán los dispositivos que ofrezcan mayores posibilidades de seguimiento y
control, de acuerdo al criterio profesional de la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
g) Se le comunica a la autoridad jurisdiccional y al
Instituto Nacional de Criminología la presentación e instalación del
dispositivo electrónico a la persona, así como los números telefónicos y
domicilio donde puede ser localizada.
h) Una vez completados los requisitos y documentación, se
hará la apertura del expediente.
Ficha articulo
Artículo 432.- Fase de
acompañamiento. Es
el momento durante el cual las personas profesionales de la Unidad de Atención
a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos brindarán el
seguimiento a las personas monitoreadas para el cumplimiento de las condiciones
establecidas y la atención de las necesidades identificadas en el trascurso de
la medida cautelar y la ejecución de la sentencia.
Ficha articulo
Artículo 433.- Plan de Acciones
Inmediatas. Es el
proceso de acompañamiento profesional que consiste en la atención de las
necesidades inmediatas para las personas que cumplen medida cautelar, mediante
el uso de mecanismos de monitoreo electrónico.
Ficha articulo
Artículo 434.-Plan de Atención Profesional. Es el
proceso de acompañamiento para personas sentenciadas a partir del Plan de
Atención Profesional definido. Como parte de los procesos de acompañamiento se
ejecutan las siguientes acciones:
a) Procedimiento de variación de condiciones: Si
durante la ejecución de la sentencia con el dispositivo electrónico hubiera
variaciones domiciliares, laborales, educativas, familiares, de salud o de
cualquier otra naturaleza, la persona usuaria podrá solicitar la variación de
la condición ante el juzgado de ejecución de la pena. Sobre lo resuelto, la
Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos
será informada oportunamente para que realice los procesos de valoración y
ajustes necesarios.
b) Informes profesionales: la Unidad de Atención a
Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos brindará a las
autoridades jurisdiccionales informes profesionales cuando sean solicitados o
cuando dicha Unidad requiera rendirlos para considerar situaciones especiales.
c) Procedimiento de alerta: cuando la persona
monitoreada realice una acción fuera de los parámetros permitidos y con ello
genere una alerta, el Centro de Monitoreo deberá localizar a la persona usuaria
o a sus contactos aportados en los medios previamente señalados, con el
objetivo de conocer los motivos por los cuales se generó la alerta y para
indicarle cómo proceder. Si la persona cumple con lo señalado, el evento se
cerrará, de no ser así, se remitirá la información a la Unidad de Atención a
Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, para que realice el
procedimiento correspondiente. En todos los casos, el Centro de Monitoreo
deberá remitir un reporte escrito a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a
Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
d) Procedimiento por incumplimiento: en caso de
incumplimiento de las condiciones impuestas, la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos informará oportunamente a la
autoridad jurisdiccional competente para lo que corresponda.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41211 del 29 de mayo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 435.- Fase
de egreso. Cuando la
persona cuenta con una medida con dispositivo electrónico, puede realizarse el
egreso por cumplimiento de la sentencia, por cambio de medidas o por
revocatoria. Los procedimientos y acciones a realizar en esta fase son:
a) Verificación de la legalidad del egreso.
b) Identificación de la causa del egreso.
c) Devolución del dispositivo: la persona usuaria deberá
entregar el dispositivo donde la Unidad de Atención a Personas Sujetas a
Monitoreo con Dispositivos Electrónicos le indique y, además, deberá firmar la boleta
de devolución. Cuando se trate de una revocación por incumplimiento, las
autoridades jurisdiccionales o penitenciarias coordinarán con la persona
infractora la devolución del dispositivo.
d) Comunicado de egreso: se hará el comunicado escrito al
Instituto Nacional de Criminología, así como a la autoridad jurisdiccional que ordenó
el egreso.
e) Cuando la persona con un dispositivo electrónico haya
cumplido con el periodo de la medida cautelar o descontado sentencia por un
delito de violencia sexual o doméstica, al momento de su egreso se informará a
la delegación de Fuerza Pública de la comunidad donde esta resida y donde
habita la víctima.
f) La Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo
con Dispositivos Electrónicos registrará el egreso en el sistema informático
que se encuentre vigente, así como la cancelación de la causa que descontaba.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
MEDIDA CAUTELAR
Artículo 436.- Duración del
seguimiento en la medida cautelar. La duración del seguimiento en la medida cautelar se regirá
conforme a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.
Ficha articulo
Artículo 437.- Ejecución de la medida
cautelar con mecanismo electrónico. Una vez ordenada la medida cautelar por el órgano
jurisdiccional, deberá ser comunicada a la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos y la persona indiciada deberá
presentarse ante esta para completar el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 438.- Modificación de la
medida cautelar. La
modificación de la medida cautelar de localización permanente con seguimiento
electrónico se regirá por lo dispuesto en el Código Procesal Penal. En casos de
urgencia, se procederá con lo que establece este título.
Ficha articulo
Artículo 439.- Comunicación a la
autoridad jurisdiccional. Cuando
se trate de condiciones de salud o trámites judiciales, se comunicará a la
autoridad jurisdiccional sobre las necesidades que está presentando la persona
monitoreada a fin de resolver de forma oportuna la situación.
Ficha articulo
TÍTULO XIV
RECURSOS
Artículo 440.- Clases de recursos. Cuando se trate de actos recurribles
de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, contra las
resoluciones procede el recurso de revocatoria ante la misma instancia y el
recurso de apelación ante el Instituto Nacional de Criminología. Contra las
resoluciones del Instituto Nacional de Criminología que constituyan un acto
final solo se podrá interponer el recurso de revocatoria.
En ambos casos, procederá el recurso
extraordinario de revisión ante el Instituto Nacional de Criminología en los
siguientes casos: por manifiesto error de hecho, por la aparición de elementos de
prueba esenciales que fueran de imposible aportación o ignorados al momento de
dictar el acto o cuando por otros acontecimientos posteriores se dudase del
acto.
Las medidas cautelares tomadas a raíz de hechos por
los que existan procesos disciplinarios de por medio, son actos temporales y no
definitivos, razón por la cual no podrán ser objeto de impugnación, no obstante
podrán ser revisadas vía incidente de queja por el juez competente, sin
necesidad que se encuentre agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 441.- Términos de
interposición. Los
recursos de revocatoria y de apelación podrán interponerse dentro del término
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
del acto, bajo pena de inadmisibilidad.
El recurso de revisión podrá interponerse dentro del
año siguiente a la notificación del acto impugnado cuando se fundamente en que
se ha incurrido en manifiesto error de hecho; ante las demás causales el
recurso deberá presentarse dentro de los tres meses contados a partir del
descubrimiento de los documentos o desde la posibilidad de aportarlos.
Ficha articulo
Artículo 442.- Presentación del
recurso y plazos para resolver. El recurso se debe presentar ante la dirección del ámbito,
centro o unidad donde se encuentre ubicada la persona privada de libertad.
Durante la recepción, deberá consignarse la fecha y hora, así como el nombre y
la firma de quien lo recibe. Tratándose de impugnaciones que únicamente deban
ser conocidas por el Instituto Nacional de Criminología podrán presentarse directamente
ante dicho órgano.
La persona privada de libertad podrá interponer el
recurso de revocatoria y de apelación en subsidio. En tal caso se tramitará la
apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria de forma parcial o total.
Si la revocatoria es declarada con lugar deviene innecesario el traslado y el
conocimiento de la apelación.
Presentado el recurso de revocatoria,
la autoridad penitenciaria que dictó el acto recurrido, deberá resolver en el
plazo de diez días hábiles a partir de su interposición. De rechazarse
existiendo recurso subsidiario de apelación, en el plazo de tres días hábiles
se remitirán los autos al Instituto Nacional de Criminología, que deberá
resolver en el plazo máximo de quince días hábiles.
Si la parte interesada únicamente presenta recurso de
apelación o cuando se trate de un recurso de revisión, el órgano inferior se
limitará a remitir, en el plazo de tres días hábiles, el legajo de la
impugnación con los antecedentes ante el Instituto Nacional de Criminología,
que contará con quince días hábiles para resolver.
Ficha articulo
Artículo 443.- Ejecución y suspensión
del acto. Los actos
emanados por el Instituto Nacional de Criminología, los Consejos
Interdisciplinarios, los Consejos de Intervención Profesional, las direcciones
de los ámbitos, centros o unidades y de las Comisiones Disciplinarias, se
ejecutarán una vez notificados a la persona privada de libertad. La
interposición de los recursos procedentes no suspenderá la ejecución del acto,
excepto en aquellos casos en que de oficio o a petición de parte, la
administración decida suspenderlo porque puede causar daños de difícil o
imposible reparación.
Ficha articulo
Artículo 444.- Agotamiento de la vía
administrativa.
Cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido, el Instituto Nacional
de Criminología se constituye en la única instancia de alzada y su resolución
agota la vía administrativa.
Ficha articulo
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 445.- Consecuencia de la
inobservancia. La
inobservancia de las disposiciones contenidas en este reglamento conllevará las
responsabilidades disciplinarias y administrativas, sin perjuicio de las
posibles denuncias penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico
vigente.
Ficha articulo
Artículo 446.- Derogatorias. Deróguense las siguientes
disposiciones normativas:
a) Reglamento del Centro de Adaptación Social "La
Reforma": Decreto Ejecutivo N°6738-G del 31 de diciembre de 1976 y sus
reformas;
b) Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección
General Adaptación Social: Decreto Ejecutivo N°22198-J del 26 de febrero de
1993 y sus reformas;
c) Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y
Privadas de Libertad: Decreto Ejecutivo N° 22139-J del 26 de febrero de 1993 y
sus reformas;
d) Reglamento de Visita a Centros del Sistema
Penitenciario Costarricense: Decreto Ejecutivo N°25881-J del 20 de febrero de
1997 y sus reformas;
e) Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de
Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional: Decreto Ejecutivo N°25882-J del 20
de febrero de 1997 y sus reformas;
f) Reglamento que regula la Incautación de Drogas y
Control de Medicamentos del Sistema Penitenciario: Decreto Ejecutivo
N°25883-Jdel 20 de febrero de 1997 y sus reformas;
g) Reglamento de Valores en Custodia y Fondo de Ayuda a
los Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional: Decreto Ejecutivo
N°28030del 28 de julio de 1999 y sus reformas;
h)Reglamento que regula el ingreso de los sacerdotes
católicos, pastores evangélicos, ministros, rabinos, representantes
eclesiásticos y afines a los Centros de Atención Institucional: Decreto
Ejecutivo N°31416-RE-MP-J del 25 de agosto de 2003;
i) Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario: Decreto
EjecutivoN°33876-J del 11 de julio de 2007 y sus reformas; y
j) Reglamento para la aplicación de los mecanismos
electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad: Decreto
EjecutivoN°40177-JP del 30 de enero de 2017.
k)Decreto Ejecutivo N°40265-JP del 14 de marzo de 2017:
Creación del Nivel de Unidades de Atención Integral.
Deróguese también cualquier otra disposición
reglamentaria o de nivel inferior, en cuanto contradigan o se opongan a lo
preceptuado en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 447.- Política de
cero dinero. Las personas privadas de libertad podrán seguir circulando
dinero en efectivo en los centros penitenciarios y en la cantidad determinada
por la Dirección General de Adaptación Social hasta que sea posible la
implementación de la política de cero dinero en efectivo en el sistema
penitenciario nacional.
Ficha articulo
Artículo 448.- Descuento de la
pena. A las personas privadas de libertad sentenciadas por hechos acaecidos
con anterioridad al día 10 de mayo de 1994, se les aplicará el descuento de la
pena por todo el período de prisionalización de conformidad con lo establecido
en el texto anterior del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 449.- Capacitación y
comunicación. La Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de
la Policía Penitenciaria, a través de la Escuela de Capacitación Penitenciaria,
deberán capacitar al personal encargado de poner en práctica este reglamento.
También, deberá comunicarse el reglamento a las personas privadas de libertad.
Ficha articulo
Artículo 450.- Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/11/2024 23:03:31
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