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 Normativa >> Ley 9514 >> Fecha 28/11/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9514
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
Texto Completo acta: 14DA57

No. 9514



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 010608 del 10 de junio de 2020, declaró con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución.)



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018



Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2018



INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE  LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes)



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I )



(Modificado el inciso A) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)



 



INCISO B:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I )



 



INCISO C:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo 1 )



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41311 del 3 de setiembre de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41266 del 5 de setiembre de 2018)



(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)



(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2018:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, Tomo I )



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301, a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo II)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo III)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 2017, tomo IV)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo V)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo VI)



 (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar, alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo VII)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo VIII)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo IX)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo X)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XI)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XII)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XIII)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40830 del 11 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40852 del 12 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40870 del 29 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40948 del 20 de febrero del 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40949 del 2 de marzo de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41100 del 5 de abril del 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41239 del 6 de agosto de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41262 del 22 de agosto de 2018)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41311 del 3 de setiembre de 2018)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41266 del 5 de setiembre de 2018)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)



(Reformadopor el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41317 del 18 de setiembre de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41343 del 1° de octubre de 2018)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41409 del 30 de octubre de 2018)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41440 del 19 de noviembre de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41474 del 4 de diciembre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 3°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2018:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41409 del 30 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2018:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2018:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 6°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2018:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digital N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVI)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar, Alcance Digiatl N° 301 a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre de 2017, tomo XVII)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40830 del 11 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40904 del 31 de enero de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40995 del 14 de marzo de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41021 del 2 de abril de 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41100 del 5 de abril del 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41191 del 22 de mayo del 2018)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41224 del 11 de julio de 2018)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9622 del 31 de octubre de 2018)




Ficha articulo



NORMAS DE EJECUCIÓN



Artículo 7- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:



1) Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2018, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2017. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden porincremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.



2) Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que trasladerecursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18671-J, publicado en La Gaceta N.°234, de 9 de diciembre de 1988 y el N.° 18045-J, publicado en el Alcance 9-a de La Gaceta N.° 49, de 10 de marzo de 1988.



3) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.



El máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.



Los órganos del gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.



4) Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



5) Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



6) Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.



7) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.




Ficha articulo



Artículo 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:



1) Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 424, por un monto de doce millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y siete colones (¢12.480.997) o el saldo que exista, destinado a "compra de un terreno para la const. de una clínica del dolor y de cuidados paliativos. Distr Grecia", a fin de que se utilice para mejoras en infraestructura de la Clínica Control del Dolor Cuidados Paliativos de Grecia.



2) Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinado a "recarpeteo de calles urbanas, proyecto cantonal, municip. de Orotina".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de veintitrés millones ochenta mil setenta y un colones (¢23.080.071) o el saldo que exista, destinado a "const. de dos aulas e instalación de malla perimetral de la escuela de San Jerónimo de Orotina, Dist. Coyolar".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de veintiocho millones novecientos setenta y un mil setenta y un colones (¢28.971.071) o el saldo que exista, destinado a "reconstrucción del edificio donde se ubica actualmente la telesecundaria, dist. Ceiba".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de veintiún millones ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones (¢21.087.853) o el saldo que exista, destinado a "recarpeteo de Calle Rojas, dist Orotina".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430, por un monto de catorce millones doscientos diez mil ciento cuarenta y siete colones (¢14.210.147) o el saldo que exista, destinado a "compra de agregados p/ la constr. de un tratamiento superficial bituminoso (TSB-3) en las calles "La Bodeguita y Piedra Azul". Dist. Mastate".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de mat. de campismo, uniformes, insignias, mat. didácticas y prácticos, equ. y mobiliario p/ los guías y scouts de Orotina".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475, por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado a "const. de aula p/el servicio de informática de la esc. Ramona Sosa Moreno de Orotina".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado a "const. de aula p/ el servicio de informática de la esc. de Cebadilla de Orotina".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado a "const. de aula p/ el servicio de informática de la esc. Arturo Quirós Carranza de Coyolar, Orotina".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de seis millones quinientos mil colones (¢6.500.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de equ. médico y rescate de emergencias de La Cruz Roja de Orotina".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 527, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000) o el saldo que exista, destinado a "iluminación cancha de fútbol de Barrio Jesús de Orotina".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476, por un monto de cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de instrumentos musicales p/ la banda escolar de la esc. de Hacienda Vieja de Orotina".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado a "const. de la casa de los guías y scout de Orotina en terreno de la munic. De Orotina".



A fin de que se utilice un sesenta y dos por ciento (62%) para proyectos de iluminación de la plaza de Limonal y un treinta y ocho por ciento (38%) para mejoras al salón comunal de la Trinidad- Ceiba.



3) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 370 280 2310 2220, por un monto de seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y nueve colones (¢647.189) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de cabezal y vaho en el camino Canta Ranas en San Francisco, distrito San Luis", a fin de que se utilice para la compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.



4) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 900 60104 482 1 1310 2151, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado a "mantenimiento caminos, alcantarillado y cabezales, camino pital-el Caite, distrito San Luis", a fin de que se utilice para compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.



5) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 900 70104 485 1 2310 3120, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de equipo especial: batidora de concreto, distrito Carara", a fin de que se utilice para la compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.



6) Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 900 70104 468 001 2310 3120, por un monto de cinco millones catorce mil doscientos sesenta colones (¢5.014.260) o el saldo que exista, destinado a "compra de lote para habilitar entrada a proyectos de bien social en la comunidad de Montelimar, distrito Carara", a fin de que se utilice para la iluminación, las mejoras y el mantenimiento de la cancha de fútbol y demás instalaciones deportivas comunales de Montelimar, distrito Carara, en el cantón de Turrubares.



7) Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 263 280 2310 3310, por un monto de dos millones ochocientos once mil doscientos veintidós colones (¢2.811.222) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de drenaje para la plaza de deportes de los Ángeles, distrito San Juan", a fin de que se utilice para la compra de materiales para mejoras a la iglesia católica en los Ángeles de Abangares, San Juan Grande.



8) Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8374, artículo duodécimo, inciso 65, por un monto de cincuenta y cuatro millones de colones (¢54.000.000) o el saldo que exista, destinado a "la compra de terreno para la construcción del Colegio de San Juan de Dios de Desamparados", a fin de que se utilice para la construcción de infraestructura para el Colegio de San Juan de Dios.



9) Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 418, por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinado a "continuación autopista Florencio del Castillo. Proyecto cantonal, Municip. Curridabat", a fin de que se utilice para consultorías técnicas y promoción de la demanda ciudadana para la ampliación de la autopista Florencio del Castillo y mejoras pertinentes en el sistema vial de Curridabat, que mitiguen los efectos del nivel de servicio de la pista.



10) Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 70104 327 001 2310 3310, por un monto de dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos un colones (¢2.177.401) o el saldo que exista, destinado a "colocación de malla en cancha de basquetbol de Juray, distrito de Pejibaye", a fin de que se utilice para la construcción de doscientos metros lineales (200 m) de aceras en Juray.



11) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050, código presupuestario 130 906 730 392 1 242 47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a "construcción puente Paso Río Peje, distrito Potrero Grande"; a fin de que se utilice para la compra de equipo de cómputo para las gestiones comunales que realiza la Municipalidad de Buenos Aires.



12) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 264 280 2310 3340, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de la cocina en la Iglesia Católica Bajo de Veragua, distrito Boruca".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 249 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del Centro Agrícola en el distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 252 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón comunal de Capri, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 257 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón comunal de Alto de Veragua, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 251 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón multiuso Palmira, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 253 280 2310 3120, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del salón multiuso la Luchita, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 255 280 2310 3340, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de la I etapa del templo católico Los Ángeles, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 2, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales de construcción para la escuela de Jorón".



. Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 4, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales consejo pastoral de la Lucha".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción de malla en la escuela Bajo Coto, distrito Biolley".



. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 240 280 2310 3120, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinado "para la reconstrucción del templo católico del Bajo Veragua, distrito Boruca".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 421 1 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a "primera etapa construcción centro de capacitación Asociación AMANABIF, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 423 1 2310 3230, por un monto de quinientos noventa y un mil setecientos veintidós colones (¢591.722) o el saldo que exista, destinado a "compra de mobiliario para instalaciones CEN CINAE, distrito Potrero Grande";



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 424 1 1310 3120, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que exista,  destinado a "remodelación de hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 417 1 2310 2151, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a "reconstrucción de camino del centro, Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 418 1 1310 2151, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a "arreglo de la cuesta de llegada a la Luchita, la Lucha, distrito Potrero".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 60104 324 001 1310 3340, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales para malla de templo católico de Potrero Grande, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 329 001 2310 3340, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de bancas para la iglesia católica de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 535 001 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de cerámica salón comunal Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 60104 537 001 1310 3412, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a "reparaciones varias escuela el Trébol, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9103 código presupuestario 232 905 60104 538 001 1310 3340, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado a "reparaciones varias estructura iglesia católica de Capri, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 540 001 2310 3120, por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado a "compra mobiliario salón comunal Potrero Grande, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 401 001 2310 2121, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado a "compra e instalación de malla centro agrícola, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 404 001 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (¢1.857.913) o el saldo que exista, destinado a "compra de equipo de audio, sonido y video y utensilios para la cocina comunal de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3120, por un monto de tres millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta colones (¢3.789.260) o el saldo que exista, destinado a "construcción de la primera etapa del cementerio de la Lucha, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos siete mil cuatrocientos sesenta colones (¢2.707.460) o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales para la segunda etapa del salón de capacitaciones y reuniones de la asociación AMANABIF, distrito Potrero Grande".



A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario para la cocina comunal de Pueblo Nuevo.



13) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 7952, código presupuestario 130 906 730 380 1 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinado a "reparación de camino Potrero Grande a las Palmas".



. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 552 001 2310 3340, por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919) o el saldo que exista, destinado a "construir muro de contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de la comunidad de Sábalo, distrito Biolley".



A fin de que se utilicen para la primera etapa mejoras del templo católico de San Antonio de Térraba.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte 13) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el  inciso 13) anterior: "Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, artículo 7, inciso 13, por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919), o el saldo que exista, destinado a "Construir muro de contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de la comunidad de Sábalo", a fin de que se utilice para la remodelación del templo Católico de Sábalo de Biolley.")



14) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 254 280 2310 3340, por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado "para la reparación el templo católico de Guácimo, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 235 280 2310 2220, por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones (¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado "para el proyecto de alcantarillado en el distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 330 001 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a "segunda etapa salón multiusos de Palmira, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 344 001 2310 3340, por un monto de un millón ciento ochenta mil setecientos quince colones (¢1.180.715) o el saldo que exista, destinado a "mejoramiento del plantel del templo católico de la comunidad de Sábalo, distrito Biolley".



A fin de que se utilicen para la construcción de la primera etapa del mallado plaza de deportes de la comunidad de Capri.



15) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3130, por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones (¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado "para construir el tanque de agua en Jabillo, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 419 1 2310 3130, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado a "construcción tanque captación por la Asada Javillo, distrito Potrero Grande".



. Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3130, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho colones (¢1.471.028) o el saldo que exista, destinado a "compra de válvulas y cambio de tuberías para la Asada de Javillo, distrito Potrero Grande".



A fin de que se utilicen para la compra de materiales para construcción de graderías en la plaza de deportes Javillos.



16) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 373 280 2310 3120, por un monto de seis millones trescientos mil colones (¢6.300.000) o el saldo que exista, destinado "para la construcción del salón multiuso El Caracol de la Vaca, distrito Laurel".



. Ley N.° 8970, código presupuestario 232 905 70104 342 280 2310 3412, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado "para construir II etapa del salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito Laurel".



A fin de que se utilicen para cercar con tapia y malla el área perimetral del terreno donde se construirá el salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito de Laurel.



17) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232-905 70104 357 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones (¢4.598.426) o el saldo que exista, destinado a "construcción de entechado frente a la escuela de la Junta de Educación finca Caimito, distrito Laurel", a fin de que se utilice para la construcción de una tapia prefabricada en tres lados (103 metros de la Escuela Finca Caimito).



18) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 244 280 2310 3310, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a "mallado del sector este de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley", a fin de que se utilice para la construcción de los camerinos y servicios sanitarios de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley.



19) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 340 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado "para reparar el comedor escolar de Darizara, distrito Canoas", a fin de que se utilice para la construcción de una malla perimetral en el terreno de la escuela Darizara.



20) Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 901-00 70104 517 1 2310 2151, por un monto de trescientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones (¢334.998) o el saldo que exista, destinado a "nivelar el terreno comunal de Jauuri, distrito de Peñas Blancas", a fin de que se utilice para la compra de materiales para cerrar la plaza de deportes de El Jauuri, distrito de Peñas Blancas.



21) Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 901 70104 399 280 2310 3310, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado "para construir la I etapa del gimnasio para el Colegio de Dos Ríos".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 901 70104 484 1 2310 3421, por un monto de seis millones ciento catorce mil ochocientos cincuenta y seis colones (¢6.114.856) o el saldo que exista, destinado a "segunda etapa gimnasio del colegio Dos Ríos, distrito Dos Ríos.



A fin de que se utilicen para la compra y colocación en piso cerámico en las instalaciones del Liceo Dos Ríos.



22) Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 901 70104 696 001 2310 3412, por un monto de tres millones ciento noventa y seis mil ciento treinta y dos colones (¢3.196.132) o el saldo que exista, destinado a "mejoras infraestructura de escuela en Los Cartagos Norte, distrito San José (Pizote)", a fin de que se utilice para la construcción de áreas recreativas en la escuela Los Cartagos Norte.



23) Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 904 60104 389 1 1310 3412, por un monto de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones (¢1.440.000) o el saldo que exista, destinado a "cambio de zinc de la escuela Arturo Solano Monge en Río Grande de Nicoya, distrito Nicoya", a fin de que se utilice para la compra de materiales para mejoras del centro educativo Arturo Solano Monge.



24) Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 263 280 2310 3310, por un monto de doce millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco colones (¢12.498.055) o el saldo que exista, destinado a "mejoras en el parque de Sierpe, distrito Sierpe", a fin de que se utilice para diseños y estudios del parque de Sierpe, distrito de Sierpe.



25) Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 642 001 2310 220, por un monto de seiscientos noventa mil ochocientos setenta y dos colones (¢690.872) o el saldo que exista, destinado a "pasos de alcantarillas y cabezales en quebrada Ernesto Fonseca, distrito San Pedro", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario del Concejo de Distrito de San Pedro centro.



26) Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 902 70104 217 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos ocho mil setecientos siete colones (¢1.308.707) o el saldo que exista, destinado a "la asociación del cementerio de Tierra Blanca, campo santo Lirios de Tierra Blanca, para construir una batería sanitaria en el cementerio, distrito Tierra Blanca".



. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 902 70104 218 280 2310 3120, por un monto de setecientos veinte mil colones (¢720.000) o el saldo que exista, destinado a "la asociación del cementerio de Tierra Blanca, campo santo Lirios de Tierra Blanca, para remodelar el obituario de el cementerio, distrito Tierra Blanca".



A fin de que se utilicen para el camposanto Lirios de Tierra Blanca, para la compra de materiales para mejoras de la capilla dentro del cementerio.



27) Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 333 280 2310 3120, por un monto de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones (¢3.746.894) o el saldo que exista, destinado a "compra de lote para el salón comunal de la Uruca de Sabanillas de Acosta, Distrito Sabanillas", a fin de que se utilice para mejoras de la cancha de deportes de la Uruca en horas tractor.



28) Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 264 280 2310 3410, por un monto de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones (¢5.869.224) o el saldo que exista, destinado a "diseño y construcción de una aula en la escuela Escalera, distrito Bahía Ballena", a fin de que se utilice para la compra de materiales para malla, tubos, alambre y trabajos de soldadura del perímetro de la escuela.



29) Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 265 280 2310 3421, por un monto de ocho millones trescientos quince mil doscientos treinta y cuatro colones (¢8.315.234) o el saldo que exista, destinado a "diseño y construcción de una aula en el liceo finca Alajuela, distrito Piedra Blancas," a fin de que se utilice para la adquisición de materiales para el embellecimiento de la infraestructura del Liceo Finca Alajuela y acondicionamiento del comedor estudiantil, en el distrito de Piedras Blancas.



30) Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 493, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado a "comité de Dep. de Canoas, Corredores p/ iluminac de plaza de dep.", a fin de que se utilice para la construcción de aula, camerinos sanitarios de la plaza de deporte conocida como Carlin Rodríguez.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 30/12/2024 11:03:33
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