Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 40724
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud

Nº 40724-S



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).



CONSIDERANDO:



I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero de 2013, No. 38150-S del 2 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2014, No. 38968-S del 23 de febrero de 2015, publicado en el Alcance digital No. 29 a La Gaceta No. 83 del 30 de abril de 2015, y No. 39654-S del 29 de marzo de 2016, publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de junio del 2016, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.



II.-Que el Despacho de la Ministra de Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una .reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud con el objetivo de fortalecer las funciones rectoras del Ministerio de Salud, mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión institucional y contar con una estructura organizativa que responda a las necesidades reales actuales de la población y que ordene el quehacer de cada unidad organizativa, eliminando duplicidades y traslapes y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación y maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el logro de la misión y visión institucional. Con ello, se busca fortalecer el ejercicio de Rectoría en el Sector Salud, Nutrición y Deporte.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)



 



III.- Que la propuesta de modificación al modelo organizacional del Ministerio de Salud se ampara en una reorganización administrativa parcial con el propósito de incorporar nuevas unidades, modificar la dependencia, modificar la nomenclatura y transformar algunas unidades con un ajuste a sus funciones.



IV.- Que mediante oficios Nos. DM-834-16 del 23 de diciembre de 2016, DM-067-2017 del 7 de febrero de 2017 y DM-246-2017 de 24 de abril de 2017, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que las propuestas de reorganización administrativa parciales del Ministerio de Salud cumplen con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando parcialmente los cambios propuestos por el Ministerio de Salud en cuanto a la modificación del estructura organizacional en lo referente a:



  • Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Mercadotecnia Institucional para que se denomine Unidad de Comunicación e Imagen.
  • Modificación de la nomenclatura de la Auditoría y sus unidades organizacionales para denominarse Auditoría Interna, Auditoría de la Rectoría de la Salud, Auditoría de Tecnologías de la Información y Auditoría Administrativa y Financiera.
  • Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Asuntos Internacionales para que se denomine Unidad de Relaciones Internacionales.
  • Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional para que se denomine Dirección de Planificación, así como la creación de la Unidad de Planificación Sectorial y la Unidad de Evaluación, ambas dependiendo jerárquicamente de ésta al igual que la Unidad de Planificación Institucional, ya existente.
  • Modificación de la denominación de la actual Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud y sus unidades organizacionales, para que se denominen Dirección de Servicios de Salud subdividida en la Unidad de Normalización de Servicios de Salud y la Unidad de Control de Servicios de Salud.
  • Modificación de la actual Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Productos de Consumo Humano subdividida en la Unidad de Registro de Productos y la Unidad de Normalización de Productos. Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección, la creación de la Unidad de Control de Productos.
  • Modificación de la actual Dirección de Protección al Ambiente Humano y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Salud Ambiental subdividida en la Unidad de Normalización en Salud Ambiental y la Unidad de Control en Salud Ambiental.
  • Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de la Dirección Promoción de la Salud para denominarse Unidad de Gestión Social y Unidad de Determinantes de la Salud.
  • Modificación de la actual Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Investigación y Tecnología en Salud subdividida en la Unidad de Investigaciones en Salud y la Unidad de Tecnologías en Salud. Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección la creación de la Unidad de Economía de la Salud.
  • Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de la Dirección de Vigilancia de la Salud para denominarse Unidad de Observatorio de la Salud y Unidad de Epidemiología.
  • Modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección de Atención al Cliente para que dependa de la División Administrativa.
  • Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección Financiera, Bienes y Servicios a Dirección Financiera. De igual manera, se aprueba la transformación de la Unidad Financiera en la Unidad de Presupuesto y se crea la Unidad de Tesorería y la Unidad de Contabilidad dependientes jerárquicamente de la Dirección Financiera.
  • La creación de una instancia de Logística dependiente jerárquicamente de la División Administrativa, pero con el nivel de departamento, la cual se denominará Departamento de Logística. A dicha instancia se le adscribe la dependencia jerárquica sobre la Unidad de Proveeduría -antes Unidad de Bienes y Servicios-, la Unidad de Gestión Inmobiliaria y la recién creada Unidad de Servicios Generales.
  • La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud se transforma en la Dirección de Nutrición y Deporte.
  • La Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud se transforma en la Unidad de Normalización en Nutrición y Deporte.
  • La Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud se traslada a la Dirección de Planificación y se denominará Unidad de Evaluación.
  • Se crea la Unidad de Control en Nutrición y Deporte, asumiendo las nuevas funciones en este campo.
  • Se elimina la estructura de la SEPAN aprobada por MIDEPLAN en el año 2015 y la SEPAN se mantiene como ente asesor del Despacho y coordinador político estratégico.

V.- Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 "Estatuto del Servicio Civil", el Oficial Mayor constituye un puesto de confianza que apoya al Ministro o Ministra de Salud en aspectos político-administrativos.



VI.- La Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en su artículo 2 inciso a) establece: ".Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública." y el artículo 7 se refiere a la responsabilidad del Ministerio de Salud de garantizar el cumplimiento de dicha ley.



VII.- Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, según aprobaciones otorgadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica.



VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



(*)IX.-Que el siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:



Marco Estratégico del Ministerio de Salud



PROPÓSITO DEL MINISTERIO DE SALUD



Garantizar la protección y mejoramiento de la salud física, mental y social de la población, mediante el ejercicio de la rectoría en salud.



MISIÓN



Somos la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.




VISIÓN



Ser la institución rectora en salud, que dirige y conduce con excelencia, conocimiento, tecnologías innovadoras y calidad, el Sistema de Producción Social de la Salud, promoviendo el acceso universal a la salud con liderazgo y participación social.



VALORES



I, Liderazgo



2. Transparencia



3. Proactividad



4. Eficiencia



5. Excelencia



6. Orientación al servicio



RESULTADOS ESPERADOS INSTITUCIONALES



Resultado Esperado 1. Dirección y conducción fortalecida.



Resultado Esperado 2. Regulación de la Salud acorde con las necesidades del país.



Resultado Esperado 3. Vigilancia de la salud proactiva y oportuna.



Resultado Esperado 4. Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.



OBJETIVOS ESTRATÉGICOS



Resultado Esperado 1. Dirección y Conducción Fortalecida.



Objetivo Estratégico General:



1. Dirigir y conducir a las instituciones del sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso salud-enfermedad, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.



Objetivos Estratégicos Específicos:



1.1. Fortalecer la planificación de corto, mediano y largo plazo, basado en gestión por resultados, para el ejercicio de la rectoría en salud.



1.2. Promover el desarrollo de prácticas y adopción de hábitos saludables para el mejoramiento del estado de salud de la población y su bienestar.



1.3. Fortalecer la efectividad de las funciones rectoras, optimizando la cooperación internacional en salud.



Resultado Esperado 2. Regulación de la Salud acorde con las necesidades del país.



Objetivo Estratégico General:



2. Ejercer la regulación y el control de servicios, establecimientos, productos de interés sanitario, eventos, ambiente humano e investigaciones y tecnologías en salud, con el fin de contribuir al mejoramiento del estado de salud de la población.



Objetivos Estratégicos Específicos:



2.1. Innovar en el desarrollo de procesos tecnológicos automatizados que contribuyan al mejoramiento del registro y control de productos de interés sanitario, a fin de brindar servicios eficientes y de calidad a los usuarios.



2.2. Fortalecer la regulación de servicios, establecimientos, eventos e investigaciones en salud, mediante la aplicación de la normativa, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.



2.3. Fortalecer los procesos de generación y utilización del conocimiento científico y tecnológico cn salud, como base para la toma de decisiones basada en evidencia.



2.4. Fortalecer la rectoría en materia de recursos humanos en salud, así como del gasto y financiamiento en salud, como base para la toma de decisiones.



Resultado Esperado 3. Vigilancia de la salud proactiva y oportuna.



Objetivo Estratégico General:



3. Fortalecer la vigilancia de los determinantes sociales (salutogénicos y patogénicos) para la promoción de la salud y la disminución de los riesgos y daños a la población y el ambiente humano.



Objetivos Estratégicos Específicos:



3.1. Fortalecer la vigilancia de eventos y factores de riesgo en salud que permitan la toma de decisiones para el desarrollo de intervenciones proactivas y oportunas.



3.2. Fortalecer el control de las enfermedades trasmitidas por vectores, incluyendo el desarrollo de la Estrategia de Gestión Integral para la Prevención y Control de Enfermedades Arbovirales, entre otras y la prestación de servicios eficientes, oportunos y con participación social.



3.3. Desarrollar procesos permanentes de análisis de situación de salud, como base para la identificación de factores protectores, riesgos y daños a la salud, para la planificación y toma de decisiones.



3.4. Promover el análisis de datos y el uso de la información vinculada con los factores que condicionan la salud.



Resultado Esperado 4. Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.



Objetivo Estratégico General:



4. Fortalecer la gestión institucional para un ejercicio eficiente, eficaz e innovador de la rectoría en salud.



Objetivos Estratégicos Específicos:



4.1. Realizar la asignación de recursos financieros, materiales, bienes y servicios en función de las prioridades establecidas y la planificación institucional.



4.2. Desarrollar sistemas de inteligencia digital en salud y fortalecimiento de las tecnologías de información y comunicación para la reducción de la brecha tecnológica de la institución.



4.3. Desarrollar estrategias que permitan contar con el talento humano suficiente e idóneo, en ambientes laborales óptimos, para el logro de urja gestión eficiente y eficaz.



4.4. Fortalecer el Sistema de Control Interno y la gestión ética, el logro razonable de los objetivos institucionales, la rendición de cuentas y la transparencia ante la población y otros actores sociales.



4.5. Brindar servicios simplificados, oportunos, con calidad y calidez, a fin de lograr la satisfacción de las personas usuarias.



4 6. Fortalecer la infraestructura, los servicios generales, las tecnologías y los sistemas de información, para el desarrollo de las funciones rectoras, en condiciones de oportunidad, igualdad, equidad y accesibilidad, en el marco de la normativa establecida.



4.7. Promover una cultura institucional de innovación y mejora continua de procedimientos y procesos mediante el uso de la tecnología, como apoyo para los tres niveles de gestión."



 



 (*) (Así reformado el considerando IX) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)



 



POR TANTO,



DECRETAN:



REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:



A) Siglas.



a) ASIS: Análisis de Situación de Salud.



b) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



c) MS: Ministerio de Salud.



d) ONG: Organización No-Gubernamental.



e) OPS: Organización Panamericana de la Salud.



f) PEI: Plan Estratégico Institucional.



g) PND: Plan Nacional de Desarrollo.



h) PNS: Plan Nacional de Salud.



i) POI: Plan Operativo Institucional.



j) SINA VIS: Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud.



B) Definiciones.



a) Actor Social. Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el estado de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.



b) Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.



c) Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.



d) Control: El control es la comprobación, la inspección, la fiscalización y la intervención sistemática, además, de la verificación del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos y procedimientos.



e) Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la estructura organizativa institucional y del Sector Salud cuando corresponda.



f) Marco estratégico: está constituido por la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución. Además, incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.



g) Ministro Rector del Sector: corresponde a los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)



h) Organigrama. Es la representación gráfica de la estructura de una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se pone de manifiesto la relación formal existente entre las diversas unidades que la integran, los canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo. Son considerados instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los cuales se fija la posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad organizativa, que componen la institución, según Anexo 1, del presente Reglamento.



i) Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades cuyas competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de la organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en ese nivel.



En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría al resto de la organización sin perder por ello su naturaleza asesora y afiliación al nivel superior.



j) Participación Ciudadana: incorporación de los habitantes y sus organizaciones en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.



k) Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y mejorar la salud de la población.



l) Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto. Las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por medio de una unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.



m) Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa.



n) Reorganización administrativa. Modificación de las unidades organizativas de la institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.



o) Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.



p) Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)



q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)



r) Sistema Nacional de Salud. Conjunto de entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un fin lucrativo.



Además de los entes nacionales, se consideran parte de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.



s) Unidad organizativa. Unidad básica de la estructura organizacional de la institución a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 2.- De las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Para ejercer la Rectoría, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Estas Funciones, no excluyentes entre sí, son:



· Dirección y Conducción Política de la Salud.



· Vigilancia de la Salud.



· Planificación de la Salud.



· Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud.



· Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud.



· Regulación de la Salud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 3.-De los servicios a cargo del Ministerio de Salud y de las funciones de carácter general de las unidades organizativas. Los servicios que brinda el Ministerio se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.



Además de las funciones específicas que debe cumplir cada unidad organizativa, éstas tienen a su cargo las siguientes funciones de carácter general:



a) Dirigir las acciones de su unidad hacia la consecución del marco estratégico Institucional.



b) Conducir los procesos asignados a su unidad organizativa.



c) Conducir el proceso de planificación operativa en el ámbito de su competencia, y dar seguimiento a lo planificado.



d) Coordinar e integrar las unidades organizativas a su cargo, entre sí y con el resto de la organización.



e) Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de los procesos bajo su responsabilidad.



f) Brindar asesoría técnica a sus superiores y brindar apoyo técnico a otras unidades institucionales de los tres niveles de gestión, en materia de su competencia, según estas lo soliciten, utilizando la vía de la Dirección General de Salud, o a la del Despacho Ministerial según corresponda, de conformidad con la jerarquía.



g) Ejecutar las funciones y actividades estratégicas, relacionadas con los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, que requieren la participación del encargado de la misma.



h) Ejecutar las funciones que le asigne su superior relacionadas con su cargo.



i) Participar en las comisiones que le deleguen las autoridades superiores.



j) Promover valores, conductas, hábitos y costumbres por parte de los funcionarios a su cargo acorde con lo requerido para el cumplimiento del marco estratégico institucional y el código de ética.



k) Cumplir con los requerimientos de la administración pública, a fin de garantizar la correcta operación de la unidad organizativa.



l) Analizar la situación interna y externa de los procesos bajo responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.



m) Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la unidad organizativa.



n) Autoevaluar los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.



o) Gestionar en forma oportuna la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por las autoridades de la Institución.



p) Ejecutar las actividades que les competen de los procesos existentes, siguiendo los lineamientos establecidos por las autoridades de la Institución.



q) Cumplir en tiempo con las directrices emitidas por la autoridad superior, relacionadas con los insumos que se deben presentar a la Dirección de Planificación, sobre la Memoria Institucional Anual.



r) Para todas la Unidades de los tres niveles del Ministerio de Salud y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de actividades y su producción y presentar un informe escrito mensual a su superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.



s) Para todas la Direcciones de los tres niveles del Ministerio de Salud y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de actividades y su producción y presentar un informe escrito anual a su superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.



t) Las unidades organizativas responsables de los contratos administrativos de los procesos de contratación de bienes y servicios y de convenios o iniciativas de desarrollo de estrategias o actividades conjuntas entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, serán los Entes responsables de velar por su vigencia, renovación, sustitución, eliminación o replanteamiento de condiciones o negociaciones según corresponda, la realidad de la oferta y la demanda del mercado y la necesidad institucional o del Sector Salud, Nutrición y Deporte y/o los mejores intereses de la población costarricense.



u) Ejecutar las demás funciones específicas que les sean encomendadas por la autoridad superior, legislación, reglamentación técnica o normativa.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD



Artículo 4.-De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación permite al Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las Funciones Rectoras en Salud, la provisión de servicios de salud y la gestión institucional.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 5.- De los niveles de jerarquía institucional. Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:



a) Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico, y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en:



1. Ámbito político. En este ámbito se definen las prioridades y políticas en salud, así como los lineamientos y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este ámbito está a cargo del Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el Ministro o Ministra los Viceministros y el Director General de Salud.



2. Ámbito estratégico. Está conformado por las unidades organizativas subordinadas directamente al Ministro o Ministra de Salud. La finalidad primordial de este ámbito consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operacionalizar el marco estratégico institucional y otras directrices.



b) Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica , del Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que ejecutan las políticas, planes, programas y proyectos institucionales emanados del nivel político y apegados a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la institución, tanto de Rectoría de la salud como de prestación de servicios. Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del Nivel Local, así como por las Direcciones del Nivel Central subordinadas directamente a la Dirección General de Salud.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 6.-De los niveles de gestión institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:



a) Nivel Central. Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda.



Ejecuta las actividades propias de su nivel de gestión para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multirregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud está constituido por las unidades organizativas asesoras o de staff (dependen del Ministro de Salud), la Dirección General de Salud y sus Direcciones de Nivel Central para el ejercicio de la Rectoría.



b) Nivel Regional. Constituye el nivel político-táctico de la institución, es el enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya técnicamente a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional; Articula entre el nivel central y nivel local asegurando el cumplimiento del marco estratégico institucional. Supervisa y brinda acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para el ejercicio de la Rectoría.



c) Nivel Local. Constituye el nivel político-operativo de la institución en la ejecución de las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El nivel local del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud para el ejercicio de la Rectoría.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL



Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está organizado en tres niveles:



a) Nivel político. Está conformado por:



1) Despacho del Ministro.



2) Despacho de los Viceministros de Salud.



3) Dirección General de Salud.



b) Nivel estratégico. Está conformado por:



1) Planificación.



2) Asuntos Jurídicos.



3) Relaciones Internacionales.



4) Contraloría de Servicios.



5) Comunicación.



6) Auditoría Interna.



c) Nivel operativo. Está conformado por:



1) Las Direcciones dependientes de la Dirección General de Salud.



2) La Secretaria Técnica de Salud Mental.



3) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta.



4) Dirección de Transformación y Salud Digital.



            (Así reformado el inciso c) anterior por el artículodel decreto ejecutivo N°44350 del 5 de diciembre de 2023)



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DEL DESPACHO MINISTERIAL



Artículo 8.-Del Despacho del Ministro de Salud. El Despacho del Ministro de Salud es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el Ministro y los Viceministros.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 9.-Del Ministro. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.



Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:



a) Consejo Sectorial de Salud.



b) Consejo Nacional de Salud Mental.



c) Consejo Ministerial.



d) Asuntos Jurídicos.



e) Auditoría Interna.



f) Comunicación.



g) Contraloría de Servicios.



h) Planificación.



i) Relaciones Internacionales.



j) Secretaría Técnica de Salud Mental.



k) Dirección General de Salud.



l) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 10.-Del Consejo Nacional de Salud. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 11.-Del Consejo Sectorial de Salud. El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas del sector y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud, según lo establecido en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. La integración del consejo dependerá del decreto ejecutivo para el periodo presidencial



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 12.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es un ente asesor, coordinado por el Ministro de Salud o su representante y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos claves, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:



a) Ministro de Salud.



b) Viceministros.



c) Director General de Salud.



El Ministro de Salud podrá convocar a sesión del Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la institución, según lo considere necesario.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 13.-De Asuntos Jurídicos. Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Despacho del Ministro y las demás unidades organizativas del Ministerio que en general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios, criterios jurídicos en materia de salud pública y otros instrumentos de esa naturaleza relacionados con la Rectoría en salud. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. Con el objeto de lograr uniformidad de criterios, solamente Asuntos Jurídicos está facultada para emitir y avalar criterios y opiniones jurídicas.



Asuntos Jurídicos cuenta con las siguientes unidades organizativas



a) Unidad de Asesoría Legal. Es la encargada de brindar soporte jurídico a clientes internos y externos en la atención y elaboración de diversos instrumentos, conforme con las fuentes del ordenamiento jurídico.



b) Unidad de Gestión Jurídica. Es la responsable de atender, dentro de los plazos legales, los requerimientos procesales interpuestos tanto por clientes internos como externos y debe garantizar que las resoluciones tomadas por las autoridades del Ministerio de Salud, resulten conforme al ordenamiento jurídico, que son consultadas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 14.- Del Consejo de Abogados del Ministerio de Salud. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 15.-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio. Tiene por objetivo proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas.



La Auditoría Interna cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Auditoría de la Rectoría de la Salud. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de que la rectoría en salud se ejecuta en forma alineada con el Marco Estratégico Institucional y, que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión.



b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de la Información. Tienen por objetivo realizar auditorías orientadas a constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de tecnologías de la información, comprende la evaluación de las Tecnologías de Información (TI), así como de la Seguridad de la Información (SI), dentro de la Institución, sustentada en buenas prácticas y normas nacionales e internacionales, que son utilizadas para revisar y calificar  el diseño, desempeño y cumplimiento de los controles implementados en el ambiente de TI.



c) Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones de apoyo al ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable en las actividades administrativas y financieras que se estén realizando en concordancia con los objetivos de control interno.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de Salud Mental. Es un órgano técnico, adscrito al despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.



Además, a esta unidad organizativa le corresponde cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la Ley 9213 del 6 de abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental. El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley 9213 del 4 de marzo de 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental".



El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:



a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo preside, o su representante.



b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o su representante.



c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.



d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.



e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.



f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.



g) Un representante de la Junta de Protección Social.



h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.



i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 18.-De Relaciones Internacionales. Relaciones Internacionales es una unidad organizativa asesora, dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de las relaciones internacionales; así como desarrollar acciones que conduzcan a la implementación de los acuerdos, convenios y resoluciones que el país suscriba en el ámbito sanitario internacional y que sean de competencia de las instituciones del Sector Salud.



Asimismo, tiene a cargo la gestión de la cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la política de cooperación internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos, convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de Salud como por las instituciones que conforman el Sector.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud y está regida por la Ley N° 9158 "Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios". Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 20.- De Comunicación. Comunicación es una unidad asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar estrategias y acciones de comunicación e información sobre el accionar del Ministerio de Salud y de eventos en salud, con el propósito de mantener informada a la población y contribuir al posicionamiento de estilos de vida saludables.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 21.- De Planificación. Es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Tiene por objetivo conducir los procesos de planificación estratégica, operativa en salud a nivel sectorial, intersectorial e institucional, de forma participativa, así como su ejecución, seguimiento y evaluación, de manera articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y directrices, así como el alineamiento de la institución, que contribuyan a la protección y mejoramiento de la salud de la población con un enfoque de derechos humanos.



Planificación coordina la Secretaria de la Política Nacional de Alimentación y nutrición (SEPAN), creada por el artículo 5, inciso e) de la Ley No. 5412 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" como órgano adscrito al Despacho del Ministro.



Su objetivo es contribuir a garantizar la seguridad alimentaria nutricional y coadyuvar con la integración de los sectores agropecuario y económico.



Planificación cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Planificación Institucional. Tiene por objetivo desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional, así como los de desarrollo organizacional, control interno y ética; a fin de contribuir al fortalecimiento de la gestión institucional.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)



b) Unidad de Planificación Sectorial. Tiene por objetivo coordinar las acciones para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en salud sectoriales e intersectoriales, así como el componente de salud del Plan Nacional de Desarrollo, su alineamiento y armonización con las prioridades nacionales en Salud, a fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de la población.



c) Unidad de Seguimiento y Evaluación. Tiene por objetivo determinar el avance, grado de cumplimiento y resultado de la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias en salud, mediante los procesos de seguimiento y evaluación, de forma participativa, en los ámbitos, sectorial y intersectorial, para la generación de información que fundamente la toma de decisiones.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 21 bis.- De los Viceministros. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros, considerando que esta adscripción brindará un mayor enfoque estratégico, mejora en la oportunidad de toma de decisiones, alineamiento en la agenda de transformación digital, mejora en aspectos de coordinación y sinergias a nivel interno y del sector salud, respaldo y colaboración de expertos con conocimiento en la materia, mayor espacio para la flexibilidad y adaptación a los cambios y avances tecnológicos, así como una interlocución estratégica más efectiva.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)




Ficha articulo



Artículo 21 ter.- De la Dirección de Transformación y Salud Digital. La Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros. Su objetivo consiste en impulsar la transformación digital en el sector salud para mejorar la calidad de la atención, la gestión eficiente de los recursos y la toma de decisiones basada en datos.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud. Su objetivo es aprovechar los datos y la información disponible para optimizar los procesos, mejorar la calidad de los servicios de salud digital y fortalecer la toma de decisiones en el Ministerio de Salud.



b) Unidad de Innovación y Transformación Digital. Su objetivo es promover la transfomación digital en el sector salud, mejorando la calidad de los servicios, la eficiencia en la gestión y la experiencia del cliente.



c) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital. Tiene por objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.



Este Departamento, a su vez, cuenta con las siguientes unidades organizativas:



1) Unidad de Gestión de Sistemas de Información. Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.



2) Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Tiene por objetivo implementar los procesos para promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios.



3) Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)




Ficha articulo



Artículo 22.-Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 23.- Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO V



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD



Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos y estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales.



Le corresponde coordinar con la Dirección de la División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.



De la Dirección General de Salud dependen los siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:



a) Consejo de Gestión Institucional.



b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.



c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo



d) Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.



e) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.



f) Dirección de Vigilancia de la Salud.



g) Dirección de Servicios de Salud.



h) Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud.



i) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)



j) División Administrativa.



k) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)



l) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 25.-Del Consejo de Gestión Institucional, del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud y del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud.



a) El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico. Está integrado por el Director General de Salud, quien lo coordina, y los Directores del Nivel Central, excepto la Auditoría Interna y la Contraloría de Servicios, quienes podrían ser invitados según criterio de la Dirección General de Salud.



b) Del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. El Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud, es coordinado por el Director General de Salud, constituye la instancia de asesoría, coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos para el nivel regional, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional. Está integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los Directores Regionales de Rectoría de la Salud.



c) Del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud. El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud es la instancia de coordinación de la Dirección General de Salud encargada de desarrollar las funciones del Ministerio de Salud para la gestión de la respuesta ante el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública, con un enfoque multiamenaza, dentro del marco institucional de respuesta, acciones de preparación, activación institucional e interinstitucional, manejo operativo, monitoreo y alerta, así como la gestión de información, para la organización de sus tres niveles de gestión.



Está conformado por la Dirección General de Salud, quien le conduce, la Dirección de Servicios de Salud, la Dirección de Seguridad Radiológica y Salud Ambiental, la Dirección de Vigilancia de la Salud, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud,la Unidad Financiera, el Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional, Dirección de Planificación, la Unidad de Relaciones Internacionales, la Unidad de Comunicación y la Secretaría Técnica de Salud Mental.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD



Artículo 26.-De la Dirección de Atención al Cliente. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)




Ficha articulo



Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es conducir a nivel nacional la ejecución de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el permanente análisis de salud del país y en los diferentes estratos espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el método epidemiológico, que implica entre otros, la identificación, cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas, así como asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y mejoramiento de la salud de la población.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Indicadores de Salud. Tiene por objetivo brindar información oportuna y de calidad, mediante la de recolección, integración y depuración de los datos aportados por los entes notificadores del sistema nacional de salud como base para el análisis de situación de salud y facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores sociales clave.



b) Unidad de Epidemiología. Tiene como objetivo realizar el análisis de la situación epidemiológica de los eventos de salud, sus indicadores, factores salutogénicos y patogénicos, con el fin de comprender la determinación de la salud en sus diferentes dimensiones (sociales, económicas, políticas, circunstancias materiales de vida, servicios de salud, comportamientos biológicos y ambientales), para la toma oportuna de decisiones.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 28.- Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)




Ficha articulo



Artículo 29.- De la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la elaboración y aplicación de procesos de normalización, registro, vigilancia y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas.



Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Registros. Tiene por objetivo realizar los procesos de validación, evaluación y resolución de las solicitudes de registro de productos de interés sanitario en forma eficiente y eficaz, mediante la mejora permanente de estos procesos y el mantenimiento y desarrollo continuo de la Plataforma "Regístrelo", a fin de proteger la salud de la población.



b) Unidad de Normalización y Control. Tiene por objetivo elaborar, mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la fabricación, importación, almacenamiento, etiquetado, promoción, transporte, venta y uso de los productos de interés sanitario.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección de Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad, el acceso y la sostenibilidad de los servicios de salud, mediante la ejecución de los procesos rectores para la regulación sanitaria de los servicios de salud, la armonización, la modulación del financiamiento de los servicios de salud y recursos humanos para la salud.



Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Armonización de los Servicios de Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de salud a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles operativos, a fin de proteger la salud de la población.



b) Unidad de Economía de la Salud. Tiene por objetivo realizar el análisis, la evaluación y la vigilancia del gasto y financiamiento del sector de Salud que permita la toma de decisiones por las autoridades basados en evidencia para la modulación del financiamiento con eficacia y equidad.



c) Unidad de Recursos Humanos en Salud. Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional, contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las necesidades de la población.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud. La Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de Rectoría en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Investigación en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones.



b) Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo a las prioridades en salud del país.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 32.- De la Dirección Protección Radiológica y Salud Ambiental. La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo Contribuir con el mejoramiento de la protección radiológica y salud ambiental, mediante el ejercicio de las funciones rectoras sobre los determinantes ambientales claves, que favorezcan las condiciones de vida de la población.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Protección Radiológica. Tiene por objetivo proteger la salud de la población y el medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.



b) Unidad de Salud Ambiental. Tiene por objetivo: contribuir al mejoramiento de la salud ambiental, mediante el ejercicio de la regulación sobre los determinantes ambientales claves, articulando la provisión de servicios que prestan los diversos actores sociales, tanto públicos como privados, en el campo de la salud ambiental, para mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población y protección al ambiente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 33.- De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y bienes y servicios y la gestión archivística se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General de Salud. Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de Salud y en todas las Unidades organizativas.



La División Administrativa ejerce la Secretaría del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).



Esta División Administrativa cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Dirección de Desarrollo Humano.



b) Dirección Financiera de Bienes y Servicios.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 34.- Del Consejo Técnico Administrativo. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 35.-De la Dirección de Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponde.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Progreso Humano. Con el objetivo de formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional, mediante la ejecución de los procesos de gestión dela capacitación, clima laboral u organizacional, salud ocupacional y gestión de las relaciones humanas y sociales.



Además, es responsable de promover y orientar la implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del Desempeño y satisfacción del recurso humano.



b) Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de gestión de empleo, de servicios, organización del trabajo y compensación salarial.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 36.-De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios. La Dirección Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponden.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Bienes y Servicios. Es la Unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de los insumos esenciales, bienes y servicios, además de asegurar la existencia de un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del abastecimiento.



b) Unidad Financiera. Encargada de formular: anteproyectos y proyectos de presupuesto, definición de la metodología y estrategias de distribución, análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos financieros, monitoreo del entorno financiero, orientación a las Unidades Organizativas en materia de recursos financieros, manejo de caja chica, seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente.



c) Unidad de Gestión Inmobiliaria. Encargada de la planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones del Ministerio de Salud, por medio de dotación, adecuación, remodelación y mantenimiento, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 37.-De la Dirección de Atención al Cliente. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 38.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL REGIONAL



Artículo 39.-De las unidades organizativas del nivel regional. Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, son unidades organizativas que responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de la Dirección General de Salud.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 40.-Del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:



a) Nivel político-estratégico.



b) Nivel operativo.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Del nivel político-estratégico de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel político-estratégico del nivel regional está conformado por:



a) El Despacho del Director Regional.



b) La Unidad de Planificación.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Del nivel operativo de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel operativo del nivel regional está conformado por:



a) La Unidad de Rectoría de la Salud.



b) La Unidad de Atención al Cliente.



c) La Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE RECTORÍA DE LA SALUD



Artículo 43.- De las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el marco estratégico institucional y los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y el Despacho Ministerial.



Para cumplir con su objetivo, las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de Salud haciendo uso, de los espacios de construcción conjunta, de la planificación, de la evaluación y la supervisión, la asesoría, el acompañamiento y la capacitación, como herramienta base para la mejora continua.



Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud están conformadas por los siguientes Consejos y equipos asesores y unidades organizativas:



a) Consejo de Gestión Regional de Salud.



b) Consejo de Gestión Local de Salud.



c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud Regional.



d) Despacho del Director Regional de Salud.



e) Unidad de Planificación.



f) Unidad de Atención al Cliente.



g) Unidad de Rectoría de la Salud.



h) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 44.-De los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud. Los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales y del Sector Salud con representación regional, además, dirigen y articulan a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.



El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud Regional es la instancia formal de coordinación del nivel regional adscrita al Director Regional, para el abordaje de la gestión del riesgo y atención de emergencias, según el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública. Está conformado por el Director Regional, quien le conduce, la Unidad de Rectoría de la Salud, Unidad de Planificación y la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo. Cuando sea requerido, el Director Regional podrá integrar a representantes de las demás instituciones del sector salud del nivel regional para facilitar la integración de los esfuerzos institucionales y sectoriales y de esta forma contribuir al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR).



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 45.-De los Consejos Consultivos Regionales de Salud. Los Consejos Consultivos Regionales de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están conducidos por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos regionales, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



Los Consejos Consultivos de Gestión Regional de Salud están integrados por:



a) El Director Regional de Salud.



b) El Jefe de la Unidad de Planificación.



c) El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.



d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.



e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 46.-De los Consejos Consultivos Locales. Los Consejos Consultivos Locales son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud; así como la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



Los Consejos Consultivos Locales están integrados por:



a) El Director Regional de Salud.



b) Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en conducir procesos de planificación institucional, tanto estratégica como operativa se ejecuten a nivel regional y local de manera participativa, articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante la implementación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos sectoriales, intersectoriales e institucionales, así como el asesoramiento, supervisión y aplicación de las normas de control, de las demás unidades regionales y Áreas Rectoras de Salud. basados en las prioridades nacionales y regionales en salud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 48.-De las Unidades de Atención al Cliente. Las Unidades de Atención al Cliente dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente.




 




Ficha articulo



Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de la Salud. Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los procesos de vigilancia de la salud, regulación de la salud y regulación de servicios de salud se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida mediante la implementación, seguimiento y evaluación de los procesos, estrategias y proyectos, así como el asesoramiento y supervisión de las Áreas Rectoras de Salud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 50.-De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, así como brindar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL LOCAL



Artículo 51.-De las unidades organizativas del nivel local. Las Direcciones de Área Rectora de Salud responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen orgánicamente de la Dirección Regional.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 52.-Del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:



a) Nivel político-táctico.



b) Nivel operativo.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Del nivel político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel político-táctico está conformado por el Director del Área Rectora de Salud.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 54.-Del nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tiene como objetivo asegurar que los procesos de Rectoría de la salud en el nivel local se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO X



DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA



DE LAS DIRECCIONES DE ÁREAS RECTORAS DE LA SALUD



Artículo 55.-De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud.



Para lo cual debe cumplir con los trámites, requerimientos, controles, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales, mediante los procedimientos administrativos propios de la gestión pública, para asegurar la correcta operación de la Dirección y salvaguardar el patrimonio institucional.



Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas por un equipo de trabajo que realiza las funciones de rectoría en todos los factores determinantes de la salud. Los funcionarios estarán en capacidad de realizar todos los procesos en forma integral, con apoyo de los niveles regional y central.



Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente manera:



a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud.



b) Colaboradores.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)




Ficha articulo



Artículo 56.-De los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección de Áreas Rectoras mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales de la producción social de la salud de las respectivas áreas geográficas, y dirigen y articulan a los equipos que conforman las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 57.-De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



Los Consejos de Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:



a) El Director del Área Rectora de Salud.



b) Sus colaboradores



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 el 20 de setiembre del 2019)




Ficha articulo



Artículo 58.- Del Organigrama. El organigrama del Ministerio de Salud, consta en Anexo al presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 59.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 60.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.




 




Ficha articulo



Transitorio único: El Ministerio de Salud contará con un plazo de veinticuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para su implementación.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40818 del 22 de noviembre de 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41726 del 23 de abril del 2019)




Ficha articulo



ANEXO



 



"Anexo



MINISTERIO DE SALUD





(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023. Posteriormente fue corregido mediante Fe de Erratas y publicado en el Alcance Digital N° 17 a La Gaceta N° 19 del 1° de febrero de 2024)




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2024 00:02:47
Ir al principio del documento