Nº
40724-S
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y
340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de
octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y
Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008,
publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por los
Decretos Ejecutivos No. 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el
Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero de 2013, No. 38150-S
del 2 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2014, No. 38968-S del 23 de febrero de 2015, publicado en el Alcance digital
No. 29 a La Gaceta No. 83 del 30 de abril de 2015, y No. 39654-S del 29 de marzo
de 2016, publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
II.-Que el Despacho de la Ministra de
Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una
.reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud con el objetivo
de fortalecer las funciones rectoras del Ministerio de Salud, mejorar la
eficiencia y eficacia en la gestión institucional y contar con una estructura
organizativa que responda a las necesidades reales actuales de la población y
que ordene el quehacer de cada unidad organizativa, eliminando duplicidades y
traslapes y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación y
maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el logro
de la misión y visión
institucional. Con ello, se busca fortalecer el ejercicio de Rectoría en el
Sector Salud, Nutrición y Deporte.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
III.- Que la propuesta de modificación al modelo organizacional del Ministerio
de Salud se ampara en una reorganización administrativa parcial con el
propósito de incorporar nuevas unidades, modificar la dependencia, modificar la
nomenclatura y transformar algunas unidades con un ajuste a sus funciones.
IV.- Que mediante oficios Nos. DM-834-16 del 23 de diciembre de 2016,
DM-067-2017 del 7 de febrero de 2017 y DM-246-2017 de 24 de abril de 2017, la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que las
propuestas de reorganización administrativa parciales del Ministerio de Salud
cumplen con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, aprobando parcialmente los cambios
propuestos por el Ministerio de Salud en cuanto a la modificación del
estructura organizacional en lo referente a:
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de
Mercadotecnia Institucional para que se denomine Unidad de Comunicación e
Imagen.
- Modificación de la nomenclatura de la Auditoría y sus unidades
organizacionales para denominarse Auditoría Interna, Auditoría de la
Rectoría de la Salud, Auditoría de Tecnologías de la Información y
Auditoría Administrativa y Financiera.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Asuntos
Internacionales para que se denomine Unidad de Relaciones Internacionales.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional para que se denomine Dirección de
Planificación, así como la creación de la Unidad de Planificación
Sectorial y la Unidad de Evaluación, ambas dependiendo jerárquicamente de
ésta al igual que la Unidad de Planificación Institucional, ya existente.
- Modificación de la denominación de la actual Dirección de Garantía
de Acceso a Servicios de Salud y sus unidades organizacionales, para que
se denominen Dirección de Servicios de Salud subdividida en la Unidad de
Normalización de Servicios de Salud y la Unidad de Control de Servicios de
Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario y sus unidades organizacionales para denominarse
Dirección de Productos de Consumo Humano subdividida en la Unidad de
Registro de Productos y la Unidad de Normalización de Productos.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección, la creación de la Unidad de
Control de Productos.
- Modificación de la actual Dirección de Protección al Ambiente
Humano y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Salud
Ambiental subdividida en la Unidad de Normalización en Salud Ambiental y
la Unidad de Control en Salud Ambiental.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección Promoción de la Salud para denominarse Unidad de Gestión
Social y Unidad de Determinantes de la Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de
Investigación y Tecnología en Salud subdividida en la Unidad de
Investigaciones en Salud y la Unidad de Tecnologías en Salud.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección la creación de la Unidad de
Economía de la Salud.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección de Vigilancia de la Salud para denominarse Unidad de
Observatorio de la Salud y Unidad de Epidemiología.
- Modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección de
Atención al Cliente para que dependa de la División Administrativa.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección Financiera,
Bienes y Servicios a Dirección Financiera. De igual manera, se aprueba la
transformación de la Unidad Financiera en la Unidad de Presupuesto y se
crea la Unidad de Tesorería y la Unidad de Contabilidad dependientes jerárquicamente
de la Dirección Financiera.
- La creación de una instancia de Logística dependiente
jerárquicamente de la División Administrativa, pero con el nivel de
departamento, la cual se denominará Departamento de Logística. A dicha
instancia se le adscribe la dependencia jerárquica sobre la Unidad de
Proveeduría -antes Unidad de Bienes y Servicios-, la Unidad de Gestión
Inmobiliaria y la recién creada Unidad de Servicios Generales.
- La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud se transforma en la Dirección de Nutrición y Deporte.
- La Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de
la Salud se transforma en la Unidad de Normalización en Nutrición y
Deporte.
- La Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en
Salud se traslada a la Dirección de Planificación y se denominará Unidad
de Evaluación.
- Se crea la Unidad de Control en Nutrición y Deporte, asumiendo las
nuevas funciones en este campo.
- Se elimina la estructura de la SEPAN aprobada por MIDEPLAN en el
año 2015 y la SEPAN se mantiene como ente asesor del Despacho y
coordinador político estratégico.
V.- Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 "Estatuto del Servicio Civil", el Oficial Mayor constituye un
puesto de confianza que apoya al Ministro o Ministra de Salud en aspectos
político-administrativos.
VI.- La Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión
Integral de Residuos", en su artículo 2 inciso a) establece: ".Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud
pública." y el artículo 7 se refiere a la responsabilidad del Ministerio
de Salud de garantizar el cumplimiento de dicha ley.
VII.- Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, según aprobaciones otorgadas por
el Ministerio de Planificación y Política Económica.
VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su
reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
(*)IX.-Que el
siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:
Marco
Estratégico del Ministerio de Salud
PROPÓSITO DEL
MINISTERIO DE SALUD
Garantizar la
protección y mejoramiento de la salud física, mental y social de la población,
mediante el ejercicio de la rectoría en salud.
MISIÓN
Somos la institución que dirige y
conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y
mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante
el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad; propiciando un ambiente
humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia,
calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.
VISIÓN
Ser la institución rectora en salud, que dirige y conduce con
excelencia, conocimiento, tecnologías innovadoras y calidad, el Sistema de
Producción Social de la Salud, promoviendo el acceso universal a la salud con
liderazgo y participación social.
VALORES
I, Liderazgo
2. Transparencia
3. Proactividad
4. Eficiencia
5. Excelencia
6. Orientación al servicio
RESULTADOS ESPERADOS INSTITUCIONALES
Resultado Esperado 1. Dirección y
conducción fortalecida.
Resultado Esperado 2. Regulación
de la Salud acorde con las necesidades del país.
Resultado Esperado 3. Vigilancia de
la salud proactiva y oportuna.
Resultado Esperado 4. Gestión
institucional eficiente, eficaz e innovadora.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Resultado Esperado 1. Dirección y
Conducción Fortalecida.
Objetivo Estratégico General:
1. Dirigir y conducir a las instituciones del
sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso
salud-enfermedad, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.
Objetivos Estratégicos Específicos:
1.1. Fortalecer la planificación de corto, mediano y largo plazo, basado
en gestión por resultados, para el ejercicio de la rectoría en salud.
1.2. Promover el desarrollo de prácticas y adopción de hábitos
saludables para el mejoramiento del estado de salud de la población y su
bienestar.
1.3. Fortalecer la efectividad de las funciones rectoras, optimizando la
cooperación internacional en salud.
Resultado Esperado 2. Regulación
de la Salud acorde con las necesidades del país.
Objetivo Estratégico General:
2. Ejercer la regulación y el control de servicios,
establecimientos, productos de interés sanitario, eventos, ambiente humano e
investigaciones y tecnologías en salud, con el fin de contribuir al
mejoramiento del estado de salud de la población.
Objetivos Estratégicos Específicos:
2.1. Innovar en el desarrollo de procesos tecnológicos automatizados que
contribuyan al mejoramiento del registro y control de productos de interés
sanitario, a fin de brindar servicios eficientes y de calidad a los usuarios.
2.2. Fortalecer la regulación de servicios, establecimientos, eventos e
investigaciones en salud, mediante la aplicación de la normativa, con el fin de
proteger y mejorar la salud de la población.
2.3.
Fortalecer los procesos de generación y utilización del conocimiento científico
y tecnológico cn salud, como base para la toma de
decisiones basada en evidencia.
2.4.
Fortalecer la rectoría en materia de recursos humanos en salud, así como del
gasto y financiamiento en salud, como base para la toma de decisiones.
Resultado
Esperado 3. Vigilancia de la salud proactiva y oportuna.
Objetivo
Estratégico General:
3. Fortalecer
la vigilancia de los determinantes sociales (salutogénicos
y patogénicos) para la promoción de la salud y la disminución de los riesgos y
daños a la población y el ambiente humano.
Objetivos
Estratégicos Específicos:
3.1.
Fortalecer la vigilancia de eventos y factores de riesgo en salud que permitan
la toma de decisiones para el desarrollo de intervenciones proactivas y
oportunas.
3.2.
Fortalecer el control de las enfermedades trasmitidas por vectores, incluyendo
el desarrollo de la Estrategia de Gestión Integral para la Prevención y Control
de Enfermedades Arbovirales, entre otras y la
prestación de servicios eficientes, oportunos y con participación social.
3.3.
Desarrollar procesos permanentes de análisis de situación de salud, como base
para la identificación de factores protectores, riesgos y daños a la salud,
para la planificación y toma de decisiones.
3.4. Promover
el análisis de datos y el uso de la información vinculada con los factores que
condicionan la salud.
Resultado Esperado 4.
Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.
Objetivo
Estratégico General:
4. Fortalecer
la gestión institucional para un ejercicio eficiente, eficaz e innovador de la
rectoría en salud.
Objetivos
Estratégicos Específicos:
4.1. Realizar
la asignación de recursos financieros, materiales, bienes y servicios en
función de las prioridades establecidas y la planificación institucional.
4.2.
Desarrollar sistemas de inteligencia digital en salud y fortalecimiento de las
tecnologías de información y comunicación para la reducción de la brecha
tecnológica de la institución.
4.3. Desarrollar
estrategias que permitan contar con el talento humano suficiente e idóneo, en
ambientes laborales óptimos, para el logro de urja gestión eficiente y eficaz.
4.4.
Fortalecer el Sistema de Control Interno y la gestión ética, el logro razonable
de los objetivos institucionales, la rendición de cuentas y la transparencia
ante la población y otros actores sociales.
4.5. Brindar
servicios simplificados, oportunos, con calidad y calidez, a fin de lograr la
satisfacción de las personas usuarias.
4 6. Fortalecer
la infraestructura, los servicios generales, las tecnologías y los sistemas de
información, para el desarrollo de las funciones rectoras, en condiciones de
oportunidad, igualdad, equidad y accesibilidad, en el marco de la normativa
establecida.
4.7. Promover una cultura institucional de
innovación y mejora continua de procedimientos y procesos mediante el uso de la
tecnología, como apoyo para los tres niveles de gestión."
(*) (Así reformado el considerando IX) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
A) Siglas.
a) ASIS: Análisis de Situación de Salud.
b) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) MS: Ministerio de Salud.
d) ONG: Organización No-Gubernamental.
e) OPS: Organización Panamericana de la
Salud.
f) PEI: Plan Estratégico Institucional.
g) PND: Plan Nacional de Desarrollo.
h) PNS: Plan Nacional de Salud.
i) POI: Plan Operativo Institucional.
j) SINA VIS: Sistema Nacional de Información
para la Vigilancia de la Salud.
B) Definiciones.
a) Actor Social. Todo individuo,
colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre
el estado de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de
decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.
b) Autoridad asesora. Derecho que se tiene
concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y
efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los
conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por
ello, no implica atribución de mando.
c) Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se
refiere a la autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en
función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.
d) Control: El control es la comprobación,
la inspección, la fiscalización y la intervención sistemática, además, de la
verificación del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos y procedimientos.
e) Evaluación: proceso limitado en tiempo y
alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la
estructura organizativa institucional y del Sector Salud cuando corresponda.
f) Marco estratégico: está constituido por
la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución. Además,
incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.
g) Ministro Rector del Sector: corresponde a
los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
h) Organigrama. Es la representación gráfica
de la estructura de una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se
pone de manifiesto la relación formal existente entre las diversas unidades que
la integran, los canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo.
Son considerados instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los
cuales se fija la posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad
organizativa, que componen la institución, según Anexo 1, del presente
Reglamento.
i) Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades
cuyas competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de
la organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en
ese nivel.
En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría
al resto de la organización sin perder por ello su naturaleza asesora y
afiliación al nivel superior.
j) Participación Ciudadana: incorporación de
los habitantes y sus organizaciones en los procesos públicos de toma de
decisiones y rendición de cuentas.
k) Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud
lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores
sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y
mejorar la salud de la población.
l) Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan
información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de
apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y
experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas
o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto. Las
unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por medio de una
unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire con carácter de
orden o mandato.
m) Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece
una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma
unívoca y directa.
n) Reorganización administrativa. Modificación
de las unidades organizativas de la institución, en cuanto a su gestión,
normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
o) Salud. Estado de bienestar físico, mental
y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.
p) Secretarías Sectoriales: las Secretarías
Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto
de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una
competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada
alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado
por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
r) Sistema Nacional de Salud. Conjunto de
entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus
actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales,
intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento
del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un
fin lucrativo.
Además de los entes nacionales, se consideran parte
de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan
actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.
s) Unidad organizativa. Unidad básica de la
estructura organizacional de la institución a la que se le confieren
competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de
2018)
Ficha articulo
Artículo 2.- De las funciones sustantivas para el
ejercicio de la Rectoría en Salud. Para
ejercer la Rectoría, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva,
multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las funciones
sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Estas Funciones, no
excluyentes entre sí, son:
· Dirección y Conducción Política de la Salud.
· Vigilancia de la Salud.
· Planificación de la Salud.
· Modulación del Financiamiento de los Servicios de
Salud.
· Armonización de la Provisión de los Servicios de
Salud.
· Regulación de la Salud.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 3.-De los servicios a cargo del Ministerio de Salud y de las
funciones de carácter general de las unidades organizativas. Los servicios que
brinda el Ministerio se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y
eficacia.
Además de las funciones específicas que debe cumplir cada unidad
organizativa, éstas tienen a su cargo las siguientes funciones de carácter
general:
a) Dirigir las acciones de su unidad hacia la consecución del marco
estratégico Institucional.
b) Conducir los procesos asignados a su unidad organizativa.
c) Conducir el proceso de planificación operativa en el ámbito de su
competencia, y dar seguimiento a lo planificado.
d) Coordinar e integrar las unidades organizativas a su cargo, entre sí
y con el resto de la organización.
e) Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de los
procesos bajo su responsabilidad.
f) Brindar asesoría técnica a sus superiores y brindar apoyo técnico a
otras unidades institucionales de los tres niveles de gestión, en materia de su
competencia, según estas lo soliciten, utilizando la vía de la Dirección
General de Salud, o a la del Despacho Ministerial según corresponda, de
conformidad con la jerarquía.
g) Ejecutar las funciones y actividades estratégicas, relacionadas con
los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, que requieren la
participación del encargado de la misma.
h) Ejecutar las funciones que le asigne su superior relacionadas con su
cargo.
i) Participar en las comisiones que le deleguen las autoridades
superiores.
j) Promover valores, conductas, hábitos y costumbres por parte de los
funcionarios a su cargo acorde con lo requerido para el cumplimiento del marco
estratégico institucional y el código de ética.
k) Cumplir con los requerimientos de la administración pública, a fin de
garantizar la correcta operación de la unidad organizativa.
l) Analizar la situación interna y externa de los procesos bajo
responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y
determinar prioridades de abordaje.
m) Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo
plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos
asignados a la unidad organizativa.
n) Autoevaluar los procesos bajo responsabilidad de la unidad
organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser
necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.
o) Gestionar en forma oportuna la provisión de los recursos humanos,
bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para
la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la
custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los
mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por las autoridades de
la Institución.
p) Ejecutar las actividades que les competen de los procesos existentes,
siguiendo los lineamientos establecidos por las autoridades de la Institución.
q) Cumplir en tiempo con las directrices emitidas por la autoridad
superior, relacionadas con los insumos que se deben presentar a la Dirección de
Planificación, sobre la Memoria Institucional Anual.
r) Para todas la Unidades de los tres niveles del Ministerio de Salud y
las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de
actividades y su producción y presentar un informe escrito mensual a su
superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado
correspondiente.
s) Para todas la Direcciones de los tres niveles del Ministerio de Salud
y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de
actividades y su producción y presentar un informe escrito anual a su superior
administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.
t) Las unidades organizativas responsables de los contratos
administrativos de los procesos de contratación de bienes y servicios y de
convenios o iniciativas de desarrollo de estrategias o actividades conjuntas
entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, serán los Entes
responsables de velar por su vigencia, renovación, sustitución, eliminación o
replanteamiento de condiciones o negociaciones según corresponda, la realidad
de la oferta y la demanda del mercado y la necesidad institucional o del Sector
Salud, Nutrición y Deporte y/o los mejores intereses de la población
costarricense.
u) Ejecutar las demás funciones específicas que les sean encomendadas
por la autoridad superior, legislación, reglamentación técnica o normativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 4.-De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a
continuación permite al Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente,
los procesos necesarios para cumplir con las Funciones Rectoras en Salud, la
provisión de servicios de salud y la gestión institucional.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 5.- De los niveles de jerarquía
institucional. Con la finalidad de determinar
los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades
organizativas del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:
a) Nivel superior. Conformado por el nivel
político y por el nivel estratégico, y constituye el primer nivel en la escala
jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en:
1. Ámbito político. En este ámbito se
definen las prioridades y políticas en salud, así como los lineamientos y los
objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre
las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre
alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que
la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo
que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este ámbito está a cargo del
Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el
Ministro o Ministra los Viceministros y el Director General de Salud.
2. Ámbito estratégico. Está conformado por
las unidades organizativas subordinadas directamente al Ministro o Ministra de
Salud. La finalidad primordial de este ámbito consiste en definir los
lineamientos estratégicos que permitan operacionalizar el marco estratégico
institucional y otras directrices.
b) Nivel operativo. Constituye el segundo
nivel en la escala jerárquica , del Ministerio. En este nivel se agrupan las
unidades organizativas del Ministerio que ejecutan las políticas, planes,
programas y proyectos institucionales emanados del nivel político y apegados a
los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos
organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la
institución, tanto de Rectoría de la salud como de prestación de servicios.
Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del
Nivel Local, así como por las Direcciones del Nivel Central subordinadas
directamente a la Dirección General de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 6.-De los niveles de gestión
institucional. La estructura organizacional del
Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las
siguientes características:
a) Nivel Central. Constituye el nivel
político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula
y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y
sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.
Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda.
Ejecuta las actividades propias de su nivel de
gestión para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la
Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multirregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud
está constituido por las unidades organizativas asesoras o de staff (dependen
del Ministro de Salud), la Dirección General de Salud y sus Direcciones de
Nivel Central para el ejercicio de la Rectoría.
b) Nivel Regional. Constituye el nivel
político-táctico de la institución, es el enlace entre el nivel central y el
nivel local. Apoya técnicamente a las unidades organizativas del nivel central
en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas,
proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco
estratégico institucional; Articula entre el nivel central y nivel local
asegurando el cumplimiento del marco estratégico institucional. Supervisa y
brinda acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades
operativas para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la
Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud está
constituido por las Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para el
ejercicio de la Rectoría.
c) Nivel Local. Constituye el nivel
político-operativo de la institución en la ejecución de las funciones
sustantivas para el ejercicio de la Rectoría y de provisión de servicios de
salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la
determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y
sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El
nivel local del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud para el ejercicio de la Rectoría.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está
organizado en tres niveles:
a) Nivel político. Está conformado por:
1) Despacho del Ministro.
2) Despacho de los Viceministros de Salud.
3) Dirección General de Salud.
b) Nivel estratégico. Está conformado por:
1) Planificación.
2) Asuntos Jurídicos.
3) Relaciones Internacionales.
4) Contraloría de Servicios.
5) Comunicación.
6) Auditoría Interna.
c) Nivel operativo. Está conformado por:
1) Las Direcciones dependientes de la Dirección
General de Salud.
2) La Secretaria Técnica de Salud Mental.
3) La División Administrativa y las Direcciones
dependientes de ésta.
4) Dirección de Transformación y Salud Digital.
(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°44350 del 5
de diciembre de 2023)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20
de setiembre del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DEL DESPACHO MINISTERIAL
Artículo 8.-Del Despacho del Ministro de Salud. El Despacho del Ministro de Salud es el órgano
jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el Ministro y los
Viceministros.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 9.-Del Ministro. Con base en las atribuciones que le confieren la
Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General
de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro
de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud
y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.
Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos
y unidades organizativas:
a) Consejo Sectorial de Salud.
b) Consejo Nacional de Salud Mental.
c) Consejo Ministerial.
d) Asuntos Jurídicos.
e) Auditoría Interna.
f) Comunicación.
g) Contraloría de Servicios.
h) Planificación.
i) Relaciones Internacionales.
j) Secretaría Técnica de Salud Mental.
k) Dirección General de Salud.
l) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 10.-Del Consejo Nacional de Salud. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 11.-Del Consejo Sectorial de Salud.
El
Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las
instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le corresponde asesorar al
Ministro de Salud en la formulación de las políticas del sector y en todos
aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y
de los servicios públicos de salud, según lo establecido en el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo. La integración del consejo dependerá del decreto
ejecutivo para el periodo presidencial
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 12.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es un ente asesor,
coordinado por el Ministro de Salud o su representante y constituye la
instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y
estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y
prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de
la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos claves, en general,
facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su
marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:
a) Ministro de Salud.
b) Viceministros.
c) Director General de Salud.
El Ministro de Salud podrá convocar a sesión del
Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias
adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores
Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la
institución, según lo considere necesario.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 13.-De Asuntos Jurídicos. Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa
asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste
en brindar el soporte jurídico que el Despacho del Ministro y las demás unidades
organizativas del Ministerio que en general le solicite, así como normalizar el
desarrollo de la función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y
asesorar a quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los
instrumentos legales en los que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener
un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios, criterios jurídicos en
materia de salud pública y otros instrumentos de esa naturaleza relacionados
con la Rectoría en salud. De esta forma, contribuye a garantizar que las
actuaciones de los funcionarios de la Institución estén acordes con el
principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. Con el objeto de
lograr uniformidad de criterios, solamente Asuntos Jurídicos está facultada
para emitir y avalar criterios y opiniones jurídicas.
Asuntos Jurídicos cuenta con las siguientes
unidades organizativas
a) Unidad de Asesoría Legal. Es la encargada
de brindar soporte jurídico a clientes internos y externos en la atención y
elaboración de diversos instrumentos, conforme con las fuentes del ordenamiento
jurídico.
b) Unidad de Gestión Jurídica. Es la
responsable de atender, dentro de los plazos legales, los requerimientos
procesales interpuestos tanto por clientes internos como externos y debe
garantizar que las resoluciones tomadas por las autoridades del Ministerio de
Salud, resulten conforme al ordenamiento jurídico, que son consultadas ante la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 14.- Del Consejo de Abogados del Ministerio de Salud. (Derogado por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 15.-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una unidad organizativa
asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta
con independencia funcional y de criterio. Tiene por objetivo proporcionar
seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los
subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional,
el marco legal y las sanas prácticas.
La Auditoría Interna cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de
Auditoría de la Rectoría de la Salud. Tiene por objetivo realizar auditorías en
las dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la
rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una
seguridad razonable de que la rectoría en salud se ejecuta en forma alineada
con el Marco Estratégico Institucional y, que se orienta al impacto y a la
efectividad en la gestión.
b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de la
Información. Tienen por objetivo realizar auditorías orientadas a constatar
el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de tecnologías
de la información, comprende la evaluación de las Tecnologías de Información
(TI), así como de la Seguridad de la Información (SI), dentro de la
Institución, sustentada en buenas prácticas y normas nacionales e
internacionales, que son utilizadas para revisar y calificar el diseño, desempeño y cumplimiento de los
controles implementados en el ambiente de TI.
c) Unidad de Auditoría Administrativa y
Financiera. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que
realizan funciones de apoyo al ejercicio de la rectoría de la salud en el
Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable en las
actividades administrativas y financieras que se estén realizando en
concordancia con los objetivos de control interno.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de Salud
Mental. Es un órgano técnico, adscrito
al despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral
el tema de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del
Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas
y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.
Además, a esta unidad organizativa le corresponde
cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la Ley 9213
del 6 de abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental.
El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las
funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley 9213 del 4 de
marzo de 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud
Mental".
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado
por:
a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo
preside, o su representante.
b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o
su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato Nacional de la
Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense del
Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección
Social.
h) Un representante del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 18.-De Relaciones Internacionales. Relaciones Internacionales es una unidad
organizativa asesora, dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su
objetivo consiste en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la
función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de las relaciones
internacionales; así como desarrollar acciones que conduzcan a la
implementación de los acuerdos, convenios y resoluciones que el país suscriba
en el ámbito sanitario internacional y que sean de competencia de las
instituciones del Sector Salud.
Asimismo, tiene a cargo la gestión de la
cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las
instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la política de cooperación
internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos,
convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de
Salud como por las instituciones que conforman el Sector.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad
organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud y está regida por
la Ley N° 9158 "Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios". Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio
de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual
o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle
de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 20.- De Comunicación. Comunicación es una unidad asesora dependiente
orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar
estrategias y acciones de comunicación e información sobre el accionar del
Ministerio de Salud y de eventos en salud, con el propósito de mantener
informada a la población y contribuir al posicionamiento de estilos de vida
saludables.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 21.- De Planificación. Es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro
de Salud. Tiene por objetivo conducir los procesos de planificación
estratégica, operativa en salud a nivel sectorial, intersectorial e
institucional, de forma participativa, así como su ejecución, seguimiento y
evaluación, de manera articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante el
desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y directrices, así como
el alineamiento de la institución, que contribuyan a la protección y mejoramiento
de la salud de la población con un enfoque de derechos humanos.
Planificación coordina la Secretaria de la Política
Nacional de Alimentación y nutrición (SEPAN), creada por el artículo 5, inciso e)
de la Ley No. 5412 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" como órgano adscrito
al Despacho del Ministro.
Su objetivo es contribuir a garantizar la seguridad
alimentaria nutricional y coadyuvar con la integración de los sectores
agropecuario y económico.
Planificación cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a)
Unidad de Planificación
Institucional. Tiene por objetivo desarrollar
los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional, así como los
de desarrollo organizacional,
control interno y ética; a
fin de contribuir al fortalecimiento
de la gestión institucional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
b) Unidad de Planificación Sectorial. Tiene
por objetivo coordinar las acciones para la formulación e implementación de
políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en salud sectoriales e
intersectoriales, así como el componente de salud del Plan Nacional de
Desarrollo, su alineamiento y armonización con las prioridades nacionales en
Salud, a fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de la
población.
c) Unidad de Seguimiento y Evaluación. Tiene
por objetivo determinar el avance, grado de cumplimiento y resultado de la
implementación de planes, programas, proyectos y estrategias en salud, mediante
los procesos de seguimiento y evaluación, de forma participativa, en los
ámbitos, sectorial y intersectorial, para la
generación de información que fundamente la toma de decisiones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 21 bis.- De los
Viceministros. Con base en las atribuciones que le
confieren la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, la Dirección de Transformación y Salud Digital depende
jerárquicamente del Despacho de los Viceministros, considerando que esta
adscripción brindará un mayor enfoque estratégico, mejora en la oportunidad de
toma de decisiones, alineamiento en la agenda de transformación digital, mejora
en aspectos de coordinación y sinergias a nivel interno y del sector salud,
respaldo y colaboración de expertos con conocimiento en la materia, mayor
espacio para la flexibilidad y adaptación a los cambios y avances tecnológicos,
así como una interlocución estratégica más efectiva.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 21 ter.- De la
Dirección de Transformación y Salud Digital. La Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente
del Despacho de los Viceministros. Su objetivo consiste en impulsar la
transformación digital en el sector salud para mejorar la calidad de la
atención, la gestión eficiente de los recursos y la toma de decisiones basada
en datos.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional
en Salud. Su objetivo es aprovechar los datos y la información disponible
para optimizar los procesos, mejorar la calidad de los servicios de salud
digital y fortalecer la toma de decisiones en el Ministerio de Salud.
b) Unidad de Innovación y Transformación Digital.
Su objetivo es promover la transfomación digital en
el sector salud, mejorando la calidad de los servicios, la eficiencia en la
gestión y la experiencia del cliente.
c) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad
organizacional dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital.
Tiene por objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación
respondan a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y
mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad
de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres
niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este Departamento, a su vez, cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
1) Unidad de Gestión de Sistemas de Información. Tiene por objetivo
proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el
análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas,
confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres
niveles de gestión.
2) Unidad
de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Tiene por objetivo implementar
los procesos para promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en
tecnologías de información
y comunicación, mediante la
elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y
control de políticas, lineamientos
y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios.
3) Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo
proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades
institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la
planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de
información y comunicación en los tres niveles de gestión.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 22.-Del Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 23.- Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y
Nutrición. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de
marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad
organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste
en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el
cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el
Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la Salud, asegurando
que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz
y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos y estratégicos
para garantizar la implementación de las políticas institucionales.
Le corresponde coordinar con la Dirección de la
División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del
proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.
De la Dirección General de Salud dependen los
siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:
a) Consejo de Gestión Institucional.
b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la
Salud.
c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo
d) Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental.
e) Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario.
f) Dirección de Vigilancia de la Salud.
g) Dirección de Servicios de Salud.
h) Dirección de Investigación y Tecnologías en
Salud.
i) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
j) División Administrativa.
k) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
l) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20
de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 25.-Del Consejo de Gestión Institucional,
del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud y del Equipo Técnico de
Gestión del Riesgo en Salud.
a) El Consejo de Gestión Institucional es
coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia de
asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales,
acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y
con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la institución a
nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en
general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para
contribuir con el logro del marco estratégico. Está integrado por el Director
General de Salud, quien lo coordina, y los Directores del Nivel Central,
excepto la Auditoría Interna y la Contraloría de Servicios, quienes podrían ser
invitados según criterio de la Dirección General de Salud.
b) Del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de
la Salud. El Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud, es coordinado
por el Director General de Salud, constituye la instancia de asesoría,
coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos para el nivel
regional, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de
Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la
Institución a nivel regional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos
clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales
para contribuir con el logro del marco estratégico institucional. Está
integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los Directores
Regionales de Rectoría de la Salud.
c) Del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en
Salud. El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud es la instancia de
coordinación de la Dirección General de Salud encargada de desarrollar las
funciones del Ministerio de Salud para la gestión de la respuesta ante el
impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública, con
un enfoque multiamenaza, dentro del marco
institucional de respuesta, acciones de preparación, activación institucional e
interinstitucional, manejo operativo, monitoreo y alerta, así como la gestión
de información, para la organización de sus tres niveles de gestión.
Está conformado por la Dirección General de Salud,
quien le conduce, la Dirección de Servicios de Salud, la Dirección de Seguridad
Radiológica y Salud Ambiental, la Dirección de Vigilancia de la Salud, la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Dirección de
Investigación y Tecnologías en Salud,la Unidad
Financiera, el Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario
Internacional, Dirección de Planificación, la Unidad de Relaciones
Internacionales, la Unidad de Comunicación y la Secretaría Técnica de Salud
Mental.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 26.-De la Dirección de Atención al
Cliente. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la
Salud. La Dirección de Vigilancia de la
Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es
conducir a nivel nacional la ejecución de la Vigilancia de la Salud,
comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el
permanente análisis de salud del país y en los diferentes estratos
espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el método
epidemiológico, que implica entre otros, la identificación, cuantificación y
monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados
en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la
toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas, así como
asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y
mejoramiento de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Indicadores de Salud. Tiene por
objetivo brindar información oportuna y de calidad, mediante la de recolección,
integración y depuración de los datos aportados por los entes notificadores del
sistema nacional de salud como base para el análisis de situación de salud y
facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores sociales
clave.
b) Unidad de Epidemiología. Tiene como
objetivo realizar el análisis de la situación epidemiológica de los eventos de
salud, sus indicadores, factores salutogénicos y
patogénicos, con el fin de comprender la determinación de la salud en sus
diferentes dimensiones (sociales, económicas, políticas, circunstancias
materiales de vida, servicios de salud, comportamientos biológicos y
ambientales), para la toma oportuna de decisiones.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 28.- Del Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 29.- De la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario. La
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente
de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la
calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario
que afectan directamente la salud de las personas, así como los
establecimientos relacionados con éstos, mediante la elaboración y aplicación
de procesos de normalización, registro, vigilancia y control, con el fin de
contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas.
Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Registros. Tiene por objetivo
realizar los procesos de validación, evaluación y resolución de las solicitudes
de registro de productos de interés sanitario en forma eficiente y eficaz,
mediante la mejora permanente de estos procesos y el mantenimiento y desarrollo
continuo de la Plataforma "Regístrelo", a fin de proteger la salud de la
población.
b) Unidad de Normalización y Control. Tiene
por objetivo elaborar, mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la
normativa relacionada con la fabricación, importación, almacenamiento,
etiquetado, promoción, transporte, venta y uso de los productos de interés
sanitario.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud.
La Dirección de Servicios de Salud depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir
al mejoramiento de la calidad, el acceso y la sostenibilidad de los servicios
de salud, mediante la ejecución de los procesos rectores para la regulación
sanitaria de los servicios de salud, la armonización, la modulación del
financiamiento de los servicios de salud y recursos humanos para la salud.
Esta Dirección coordina con la Auditoría General de
Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Armonización de los Servicios de
Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de salud
a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias
estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la
población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de
los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar
la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles
operativos, a fin de proteger la salud de la población.
b) Unidad de Economía de la Salud. Tiene por
objetivo realizar el análisis, la evaluación y la vigilancia del gasto y
financiamiento del sector de Salud que permita la toma de decisiones por las
autoridades basados en evidencia para la modulación del financiamiento con
eficacia y equidad.
c) Unidad de Recursos Humanos en Salud.
Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación
de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional,
contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de
salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las
necesidades de la población.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud. La Dirección de
Investigación y Tecnologías en Salud depende orgánicamente de la Dirección
General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de
Rectoría en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel
nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y
tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de
calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado
como insumo para la toma de decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Investigación en Salud. Con el
objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud,
para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en
criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser
utilizada como insumo para la toma de decisiones.
b) Unidad de Tecnologías en Salud. Con el
objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud,
para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de
acuerdo a las prioridades en salud del país.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 32.- De la Dirección Protección
Radiológica y Salud Ambiental. La
Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental depende orgánicamente de la
Dirección General de Salud. Tiene por objetivo Contribuir con el mejoramiento
de la protección radiológica y salud ambiental, mediante el ejercicio de las
funciones rectoras sobre los determinantes ambientales claves, que favorezcan
las condiciones de vida de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Protección Radiológica. Tiene
por objetivo proteger la salud de la población y el medio ambiente contra los
efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio
del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los
emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas,
odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.
b) Unidad de Salud Ambiental. Tiene por
objetivo: contribuir al mejoramiento de la salud ambiental, mediante el
ejercicio de la regulación sobre los determinantes ambientales claves,
articulando la provisión de servicios que prestan los diversos actores
sociales, tanto públicos como privados, en el campo de la salud ambiental, para
mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población y protección al
ambiente.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 33.- De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de
la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los
procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de
infraestructura física y bienes y servicios y la gestión archivística se
ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el
marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional emitidas
por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos estratégicos
establecidos por el Director General de Salud. Brinda además el apoyo técnico
necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de
Salud y en todas las Unidades organizativas.
La División Administrativa ejerce la Secretaría del
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge
como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS).
Esta División Administrativa cuenta con las
siguientes unidades organizativas:
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección Financiera de Bienes y Servicios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 34.- Del Consejo Técnico Administrativo. (Derogado por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 35.-De la Dirección de Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende
orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar
que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel
institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y
proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente
las actividades operativas que le corresponde.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Progreso Humano. Con el
objetivo de formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias
para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional,
mediante la ejecución de los procesos de gestión dela capacitación, clima
laboral u organizacional, salud ocupacional y gestión de las relaciones humanas
y sociales.
Además, es responsable de promover y orientar la
implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del Desempeño
y satisfacción del recurso humano.
b) Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada
prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de
gestión de empleo, de servicios, organización del trabajo y compensación
salarial.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 36.-De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios. La Dirección
Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División
Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los
procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de
bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas,
formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y
ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponden.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Bienes y Servicios. Es
la Unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de
los insumos esenciales, bienes y servicios, además de asegurar la existencia de
un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el
establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y
distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del
abastecimiento.
b) Unidad Financiera. Encargada de formular: anteproyectos y proyectos de
presupuesto, definición de la metodología y estrategias de distribución,
análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos
financieros, monitoreo del entorno financiero, orientación a las Unidades
Organizativas en materia de recursos financieros, manejo de caja chica,
seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente.
c) Unidad de Gestión Inmobiliaria. Encargada
de la planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo,
requeridas en las instalaciones del Ministerio de Salud, por medio de dotación,
adecuación, remodelación y mantenimiento, con condiciones de seguridad,
comodidad, uso y costo razonables.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 37.-De la Dirección de Atención al
Cliente. (Derogado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 38.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de
marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL REGIONAL
Artículo 39.-De las unidades organizativas del
nivel regional. Las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud, son unidades organizativas que responden a un modelo de
desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen
jerárquicamente de la Dirección General de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 40.-Del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud
está organizado en dos niveles:
a) Nivel político-estratégico.
b) Nivel operativo.
Ficha articulo
Artículo 41.-Del nivel político-estratégico de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel político-estratégico del nivel
regional está conformado por:
a) El Despacho del Director Regional.
b) La Unidad de Planificación.
Ficha articulo
Artículo 42.-Del nivel operativo de las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud. El nivel operativo del nivel regional está
conformado por:
a) La Unidad de Rectoría de la Salud.
b) La Unidad de Atención al Cliente.
c) La Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 43.- De las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud. Las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección
General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco
estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los componentes
regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera
articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el marco estratégico
institucional y los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General
de Salud y el Despacho Ministerial.
Para cumplir con su objetivo, las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales
con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de
Salud haciendo uso, de los espacios de construcción conjunta, de la
planificación, de la evaluación y la supervisión, la asesoría, el
acompañamiento y la capacitación, como herramienta base para la mejora
continua.
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud
están conformadas por los siguientes Consejos y equipos asesores y unidades
organizativas:
a) Consejo de Gestión Regional de Salud.
b) Consejo de Gestión Local de Salud.
c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud
Regional.
d) Despacho del Director Regional de Salud.
e) Unidad de Planificación.
f) Unidad de Atención al Cliente.
g) Unidad de Rectoría de la Salud.
h) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20
de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 44.-De los Despachos de los Directores
Regionales de Rectoría de la Salud. Los
Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente
del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de
Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los
cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales y del
Sector Salud con representación regional, además, dirigen y articulan a las
unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y
a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.
El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud
Regional es la instancia formal de coordinación del nivel regional adscrita al
Director Regional, para el abordaje de la gestión del riesgo y atención de
emergencias, según el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias
en salud pública. Está conformado por el Director Regional, quien le conduce,
la Unidad de Rectoría de la Salud, Unidad de Planificación y la Unidad de Apoyo
Logístico y Administrativo. Cuando sea requerido, el Director Regional podrá
integrar a representantes de las demás instituciones del sector salud del nivel
regional para facilitar la integración de los esfuerzos institucionales y
sectoriales y de esta forma contribuir al Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo (SNGR).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 45.-De los Consejos Consultivos Regionales
de Salud. Los Consejos Consultivos
Regionales de Salud son instancias de asesoría y coordinación y
están conducidos por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos regionales, acordes con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y
con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de
Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la
Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos
clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales
para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos Consultivos de Gestión Regional de
Salud están integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) El Jefe de la Unidad de Planificación.
c) El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.
d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.
e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico
Administrativo.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 46.-De los Consejos Consultivos Locales. Los Consejos Consultivos Locales son instancias de
asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están
coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar
con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, los
lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por
el Director Regional de Salud; así como la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se
comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos Consultivos Locales están integrados
por:
a) El Director Regional de Salud.
b) Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades
organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales
de Salud. Su objetivo consiste en conducir procesos de planificación
institucional, tanto estratégica como operativa se ejecuten a nivel regional y
local de manera participativa, articulada, eficiente, eficaz y con calidad;
mediante la implementación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos
sectoriales, intersectoriales e institucionales, así como el asesoramiento,
supervisión y aplicación de las normas de control, de las demás unidades
regionales y Áreas Rectoras de Salud. basados en las prioridades nacionales y
regionales en salud.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 48.-De las Unidades de Atención al Cliente. Las Unidades de
Atención al Cliente dependen orgánicamente de los Directores Regionales de
Salud. Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente.
Ficha articulo
Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de
la Salud. Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los
Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los
procesos de vigilancia de la salud, regulación de la salud y regulación de
servicios de salud se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida mediante la implementación, seguimiento y evaluación de los procesos,
estrategias y proyectos, así como el asesoramiento y supervisión de las Áreas
Rectoras de Salud.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 50.-De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo.
Las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo
dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo
consiste en ejecutar los procesos relacionados con la gestión de los recursos
humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios
correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la
calidad requerida, así como brindar el apoyo técnico necesario para que estas
condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL LOCAL
Artículo 51.-De las unidades organizativas del
nivel local. Las Direcciones de Área Rectora
de Salud responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y
geográfico y dependen orgánicamente de la Dirección Regional.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 52.-Del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud está
organizado en dos niveles:
a) Nivel político-táctico.
b) Nivel operativo.
Ficha articulo
Artículo 53.-Del nivel político-táctico de las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El
nivel político-táctico está conformado por el Director del Área Rectora
de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 54.-Del nivel operativo de las Direcciones
de Áreas Rectoras de Salud. El nivel
operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tiene como
objetivo asegurar que los procesos de Rectoría de la salud en el nivel local
se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LAS DIRECCIONES DE ÁREAS RECTORAS DE LA SALUD
Artículo 55.-De las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel
local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales
se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde
con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de
Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y
los establecidos por el Director Regional de Salud.
Para lo cual debe cumplir con los trámites,
requerimientos, controles, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios, financieros, humanos y materiales, mediante los procedimientos
administrativos propios de la gestión pública, para asegurar la correcta
operación de la Dirección y salvaguardar el patrimonio institucional.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están
conformadas por un equipo de trabajo que realiza las funciones de rectoría en
todos los factores determinantes de la salud. Los funcionarios estarán en
capacidad de realizar todos los procesos en forma integral, con apoyo de los
niveles regional y central.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están
conformadas de la siguiente manera:
a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud.
b) Colaboradores.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 56.-De los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de
Salud. Los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen
orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer
los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección de Áreas Rectoras
mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales
de la producción social de la salud de las respectivas áreas geográficas, y
dirigen y articulan a los equipos que conforman las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud.
Ficha articulo
Artículo 57.-De
los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de
Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y
están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos,
acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de
Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de
Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud
respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación del accionar de
la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se
comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración de los
esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos de
Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:
a) El Director del
Área Rectora de Salud.
b) Sus
colaboradores
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 el 20 de setiembre
del 2019)
Ficha articulo
Artículo 58.- Del Organigrama. El organigrama del Ministerio de Salud,
consta en Anexo al presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 59.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34510-S
de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 y
sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 60.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Transitorio único: El
Ministerio de Salud contará con un plazo de veinticuatro meses contado a partir
de la entrada en vigencia de este Reglamento para su implementación.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40818 del 22 de noviembre de 2017)
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41726 del 23 de abril del 2019)
Ficha articulo
ANEXO
"Anexo
MINISTERIO DE
SALUD
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5
de diciembre de 2023. Posteriormente fue corregido mediante Fe de Erratas y
publicado en el Alcance Digital N° 17 a La Gaceta N° 19 del 1° de febrero de
2024)
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 00:02:47
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