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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40710
Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA)

N° 40710 MP--MINAE-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL



MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos, 140 incisos 3 ), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, 77, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Ambiente, N º 7554 de 4 de octubre de 1995, Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, el Reglamento del A1tículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, el Decreto Ejecutivo 37658- MINAET del 29 de enero del 2013 relativo a b Creación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y el Decreto Ejecutivo Nº35669, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre del 2009.



Considerando:



1. Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, establece el principio de coordinación del Estado en su deber de· vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas como atribuciones y deberes del Ministro competente respectivo y del Presidente de la República.



2. Que la Ley de Planificación Nacional establece que los organismos del Sistema Nacional de Planificación (SNP) colaborarán en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) bajo los lineamientos que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emita.



3. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política del Presidente de la República y la rectoría técnica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.



4. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo entendido como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por el Ministro Rector establecido con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. administrativas como atribuciones y deberes del Ministro competente respectivo y del Presidente de la República.



5. Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes indicados es el Sector de Ambiente; Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el cual se encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Entendiéndose la rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND).



6. Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector, según el decreto supra citado, le corresponde dirigir y coordinar al respectivo sector con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo (PND).



7 Que como órganos de consulta y coordinación del Ministro Rector se crean los Consejos Nacionales Sectoriales con el fin de coordinar los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo (PND).



8. Que el Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial está conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).



9. Que cada uno de los Consejos Nacionales Sectoriales tendrá una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación del Ministro Rector con las funciones de apoyar los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector. Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo (PND).



10. Que la relación de dirección por parte del Ministro de Ambiente y Energía en su calidad de Ministro Rector, es la de ordenar la actividad dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.



11. Que a efecto de poner en funcionamiento la estructura organizacional del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial , se hace necesario reglamentar su operación. Por lo que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó el 8 de marzo del 2017 mediante oficio DM-131-17, la creación de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente (SEPLASA) como una unidad asesora dependiente jerárquicamente del Despacho Ministerial, siendo una unidad de apoyo al Ministro en su condición de Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial según los "Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas" (LGRA)



Por tanto;



DECRETAN:



"Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente,



Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA)"



Capítulo I: De la organización



Sección I: De la Rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento



Territorial



Artículo 1. El Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas establecidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-PLAN.



Todas las instituciones del Sector en la medida de sus posibilidades deberán contribuir al cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial incluyendo aportes en recursos humanos, operativos y financieros.




Ficha articulo



Artículo 2. Serán funciones del Ministro Rector, además de las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014, el establecimiento de la política ambiental y la aprobación de las políticas, los planes, proyectos y programas y el aval de los proyectos de cooperación internacional de las instituciones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, así como su coordinación y evaluación con la obligada coordinación y participación de las demás instituciones que conforman el sector.



 



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)



 




Ficha articulo



Sección II: De los Subsectores



Artículo 3. El Sector se organizará en subsectores que estarán conformados por las siguientes instituciones y cualesquiera otras que se designen en el futuro, pudiendo el jerarca delegar su representación en el ente técnico competente del área temática de referencia como coordinador, considerando incluso a los órganos adscritos:



a. Subsector Hídrico: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud (MINSA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



b. Subsector Mares: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.



c. Subsector Energía: Será conformado y regido por lo establecido en el Reglamento de organización del Sub-Sector Energía, Decreto Ejecutivo N° 35991- MINAET del 19 de enero del 2010 y sus reformas.



d. Subsector Ambiente: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).



e. Subsector calidad ambiental: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).



f. Subsector suelos y subsuelos: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)




 




Ficha articulo



Artículo 4. Los coordinadores de los subsectores anteriormente descritos serán responsables de conducir en forma integrada y participativa el proceso de levantamiento de información, integración y evaluación de las políticas y planes sectoriales y de las instituciones que conforman el subsector. Y sus funciones son las siguientes:



a. Recopilación y análisis de la información para la planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas propuestos por el sector. Subsector calidad ambiental: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).



b. Actuar como enlace técnico sectorial para la planificación y el seguimiento de la ejecución y evaluación de las metas y objetivos estratégicos sectoriales del PND.



c. Preparación de informes técnicos solicitados por el Director Ejecutivo.



d. Asesorar y apoyar a los Consejos Regionales establecidos en el Decreto N° 38536 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo en la programación estratégica, seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales, en el nivel regional.




 




Ficha articulo



Capítulo II: De las Instancias de coordinación del rector del Sector Ambiente,



Energía, Mares y Ordenamiento Territorial



Sección I: De las instancias de coordinación



Artículo 5. El Ministro Rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial con el fin de coordinar, articular y conducir la actividad del Sector contará con las siguientes instancias:



a. Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



b. La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.




 




Ficha articulo



Artículo 6. El Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial estará integrado por el Ministro de Ambiente en su calidad de Ministro Rector, el máximo jerarca de cada institución citada en el artículo primero y el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.




 




Ficha articulo



Artículo 7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:



a. Conocer y orientar la política sectorial, los programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las instituciones del sector.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)



b. Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales en el PND.



c. Considerar y valorar para la torna de decisiones la información generada por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA).




Ficha articulo



Sección III: De la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y



Ordenamiento Territorial



Artículo 8. Créase la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA por sus siglas), como órgano adscrito de apoyo y asesoría técnica al Ministro Rector y a las autoridades sectoriales en la conducción eficiente y eficaz del sector, bajo los principios de competitividad, sostenibilidad y equidad. Formará parte de SEPLASA la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, establecida en el Decreto Ejecutivo 35991-MINAET y sus reformas, y cualquier otra Secretaría Subsectorial que se cree en el futuro. Para fines administrativos funcionará como una unidad asesora dependiente jerárquicamente del Despacho Ministerial.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)




Ficha articulo



Artículo 9. La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial tendrá además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, las siguientes funciones:



a. Asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de conformidad con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.



b. Conducir en forma integrada y participativa el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como de otras políticas sectoriales requeridas para dar coherencia y consistencia a las metas, su seguimiento y evaluación.



c. Brindar los insumos de planificación, evaluación y seguimiento del Sector con el fin de proporcionar elementos al Ministro Rector, para una eficiente y efectiva implementación de las políticas públicas.



d. Asesorar y apoyar al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en los procesos de coordinación, programación, seguimiento y evaluación de las políticas y los programas del PND y a otros instrumentos de política pública de mediano y largo plazo vinculadas al sector, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política establecida por el propio Ministro de Ambiente, con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.



           




 




Ficha articulo



Artículo 10. La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial se conformará de la siguiente forma:



a. Un Director Ejecutivo que ocupará una plaza de confianza de nombramiento y libre remoción del Ministro Rector que al menos cuente con los siguientes requisitos: licenciatura y debidamente incorporado al colegio profesional, experiencia de 5 años en la función pública y en materia ambiental y procesos de planificación.



b. Un coordinador Sectorial Administrativo: con grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



c. Un coordinador Sectorial de Cooperación Internacional con grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



d. Un coordinador Sectorial de Cambio Climático con grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



e. Un coordinador Sectorial de Ordenamiento Territorial con grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



f. Un Comité Técnico Sectorial. Conformado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, quien lo presidirá y por los jefes o responsables de las unidades de planificación de las instituciones que conforman el Sector.




 




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Artículo 11. Al Director Ejecutivo le corresponde planear, coordinar y supervisar la ejecución de las labores de los coordinadores subsectoriales y los coordinadores Sectoriales de las áreas temáticas transversales (Cooperación Internacional, Cambio Climático, Ordenamiento Territorial). El Director Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:



a. Asesorar y apoyar al Ministro Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción del desarrollo del Sector.



b. Fungir como Secretario de Consejo Sectorial y participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.



c. Organizar el control y seguimiento del PND, por medio de los coordinadores subsectoriales y transversales y la coordinación estratégica del Sector y sus órganos.



d. Coordinar la ejecución y seguimiento de los planes y programas sectoriales vinculados al PND, en apoyo a políticas sectoriales.



e. Coordinar las evaluaciones del Sector y las acciones correspondientes para la mejora continua. Fungir como Secretario del Consejo Sectorial y participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.



f. Proponer al Ministro Rector el nombramiento de personal técnico y administrativo de carácter regular y temporal de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial  



g. Establecer relaciones técnicas y de coordinación con programas y proyectos de índole sectorial e intersectorial.



h. Presidir el Comité Técnico Sectorial.



i. Elaborar, revisar y evaluar el Plan - Presupuesto de la Secretaría.



j. A solicitud del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de naturaleza sectorial, intersectorial e internacional.



k. Presentar al Ministro Rector informes periódicos del cumplimiento de la política sectorial y el informe anual.




 




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Artículo 12. Los coordinadores sectoriales en temas Administrativo, de Cooperación Internacional, Cambio Climático y Ordenamiento Territorial tendrán la función de articular la información de los coordinadores subsectoriales en cuanto a su materia se refiera. Además tendrán las siguientes funciones:



a. Sistematizar con los coordinadores subsectoriales la información de cada subsector.



b. Asesorar al Ministro Rector y a los jerarcas de cada institución que conforma el sector en sus temas específicos



c. Brindar apoyo al Director Ejecutivo



d. Elaborar informes a solicitud del Director Ejecutivo



e. Elaborar la planificación del área transversal



f. Dar seguimiento a los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto a las disposiciones que emite al Sector y al Ministro rector en temas de ordenamiento territorial y cambio climático.



g. Elaborar al Ministro Rector informes durante el primer trimestre de cada año sobre el estado de situación de cada tema respectivo indicando las presiones existentes, el estado, las respuestas ofrecidas y desafíos a considerar con el fin de emitir rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las políticas públicas, del Plan Anual Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo cuando corresponda.




 




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Artículo 13: Además de las funciones indicadas en este decreto serán funciones del coordinador Sectorial de Cooperación Internacional las siguientes:



a) Elaborar un inventario que contenga los proyectos y las acciones prioritarias en materia de cooperación conforme con las prioridades de cooperación internacional del país y el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Dar seguimiento a los proyectos de cooperación vinculados y priorizados en el ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial Preparar informes técnicos sobre los proyectos de cooperación en ejecución y ejecutados por las instituciones públicas en el marco de acciones sectoriales e intersectoriales bajo el ámbito de la Secretaría de Ambiente.



c) Brindar asesoría en la elaboración de proyectos, documentos e informes que se le asignen en relación a los diferentes temas de cooperación bajo el ámbito de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



d) Otras que sean priorizadas por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector para lograr la mejor gestión.




 




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Artículo 14. Además de las funciones indicadas en este decreto serán funciones del coordinador sectorial de Cambio Climático las siguientes:



a) Servir de órgano técnico de la coordinación sectorial e intersectorial de cambio climático



b) Formular, coordinar, gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda sectorial, intersectorial y territorial.



c) Apoyar a nivel superior en el diseño de una agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.



d) Coordinar el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático y servir de secretaria técnica establecido en el Decreto Ejecutivo Nº36823-MINAE y sus reformas.



e) Dirigir la formulación y planificación de las políticas climáticas, incluidas la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, y las actualizaciones que se deriven para lograr la implementación de las metas y compromisos establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica.



j) Promover y facilitar la implementación de las políticas climáticas mediante el fomento para la adopción de planes, programas y proyectos ministeriales, organizacionales, sectoriales y territoriales para el cambio climático.



g) Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática.



h) Coordinar la formulación y facilitar la implementación sectorial de la acción climática y sus distintos instrumentos: Estrategias de Desarrollo Bajo en Carbono, Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (o NAMAS por sus siglas en inglés), Plan Nacional de Adaptación y Acciones de Adaptación Nacionalmente Apropiadas (NAPAs por sus siglas en inglés), Estrategias de Financiamiento Climático, y cualquier otro que se genere.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)




Ficha articulo



Artículo 15.- Serán funciones del coordinador sectorial de Ordenamiento Territorial, además de las estipuladas en el presente decreto las siguientes:



a) Coordinar, gestionar, formular la política pública de ordenamiento territorial.



b) Coordinar e integrar la agenda de ordenamiento territorial del Sector.



c) Apoyar a nivel superior en el diseño y ejecución de una agenda prioritaria a nivel local, nacional e internacional de ordenamiento territorial.



d) Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el ordenamiento territorial.



e) Formular y dar seguimiento a los proyectos vinculados y priorizados en el ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en materia de ordenamiento territorial.



f) Preparar informes técnicos sobre los proyectos o programas relacionados con ordenamiento territorial en el país en la escala nacional, regional y local, así como aquellos vinculados con la generación de información geoespacial y georreferenciada.



g) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional Ambiental, Consejo Sectorial de Ambiente, Consejo Nacional de Planificación Urbana y en aquellos temas referentes al ordenamiento territorial, desarrollo territorial rural bajo el ámbito de acción de SEPLASA.




 




Ficha articulo



Artículo 16. Le corresponde al Comité Técnico Sectorial:



a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el Sector.



b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



c) Suministrar a la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la formulación y actualización del Plan Nacional de Desarrollo.



d) Servir de enlace en las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.



e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.



f) Servir de órgano de consulta de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.




 




Ficha articulo



Artículo 17. Le corresponde a las instituciones del Sector proporcionar las condiciones del espacio físico y operativas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, para lo cual se crearán las respectivas previsiones presupuestarias.




 




Ficha articulo



Capítulo III: Disposiciones Finales



Sección I: Reformas y Adiciones



Artículo 18. Refórmese el artículo 43 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE del 4 de diciembre del 2009, pala que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 43.- De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:



a. Coordinar y gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda intra-ministerial de cambio climático en sus distintas dimensiones.



b. Apoyar al Ministro Rector y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.



c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cabio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.



d. Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.



e. Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).



f Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.



g. Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática".




 




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Artículo 19. Refórmese el artículo 3 inciso f) y adiciónese un inciso k) al mismo artículo 3 y se corra la numeración, del decreto que Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°29540-MINAE del 11 de mayo del 2001 y sus reformas para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 3- De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:



f) El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) será el responsable de diseñar, construir, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINL4), para facilitar la toma de decisiones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial establecido en el decreto 38536-MP-PLAN. Además deberá velar por el desarrollo de los informes nacionales sobre el estado del medio ambiente.



(.)



k) Apoyar a Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA) en la producción y gestión de información que apoye la toma decisiones en el ámbito sectorial e intersectorial".




 




Ficha articulo



Artículo 20. Refórmese el artículo 15 inciso f del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°38536-MP-PLAN- del 25 de julio de 2014, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 15. Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:



(.-)



f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: (..) y Ministerio de Salud (MINSA)".




Ficha articulo



Sección II: Derogatorias



Artículo 21. Deróguese el inciso a) del artículo 4 y el artículo 5 del "Establecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y Reforma del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°29540-MINAE del 11 de mayo del 2001", Decreto Ejecutivo N°37658-MINAE- Establecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).




 




Ficha articulo



Sección III: Vigencia



Artículo 22. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la cuatro de agosto del año dos mil diecisiete.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/12/2024 00:18:22
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