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Decreto Ejecutivo :
40710
del
04/08/2017
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Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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02/11/2017
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Versión de la norma: 2 de 2
del 09/04/2018
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Texto Completo Norma 40710
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N°
40710 MP--MINAE-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso
de las facultades conferidas en los artículos, 140 incisos 3 ), 8), 18) y 20) y
146, de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, 4 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001, 77, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Ambiente, N º
7554 de 4 de octubre de 1995, Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de
Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, el Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo
de 2013, el Reglamento del A1tículo 11 de la Ley de Planificación Nacional,
Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, el Decreto
Ejecutivo 37658- MINAET del 29 de enero del 2013 relativo a b Creación del
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y los artículos 2, 3, 4, 5,
6, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y el Decreto Ejecutivo
Nº35669, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de
diciembre del 2009.
Considerando:
1. Que el artículo 140 inciso
8) de la Constitución Política con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa
del Estado, establece el principio de coordinación del Estado en su deber de·
vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias
administrativas como atribuciones y deberes del Ministro competente respectivo
y del Presidente de la República.
2.
Que la Ley de Planificación Nacional establece que los organismos del Sistema
Nacional de Planificación (SNP) colaborarán en la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo (PND) bajo los lineamientos que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica emita.
3.
Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, tiene por
objeto regular la constitución, organización, funciones y relaciones del
Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones
públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política del Presidente de
la República y la rectoría técnica del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien
el desarrollo del país, con participación ciudadana.
4.
Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la organización
sectorial del Poder Ejecutivo entendido como una agrupación de instituciones
públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias
entre sí en áreas del quehacer público, regido por el Ministro Rector
establecido con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y
eficiencia en la Administración Pública. administrativas como atribuciones y
deberes del Ministro competente respectivo y del Presidente de la República.
5.
Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes indicados es el
Sector de Ambiente; Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el cual se
encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Entendiéndose la
rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto
con el Ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades
de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las
orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
6.
Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector, según el
decreto supra citado, le corresponde dirigir y coordinar al respectivo sector
con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes,
programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan
Nacional de Desarrollo (PND).
7 Que como órganos de consulta y coordinación del Ministro
Rector se crean los Consejos Nacionales Sectoriales con el fin de coordinar los
planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las
políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
8. Que el Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial está conformado por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE),
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y
el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA).
9. Que cada uno de los Consejos Nacionales Sectoriales tendrá
una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en
planificación del Ministro Rector con las funciones de apoyar los
procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas, planes, programas y proyectos del Sector. Nacional Sectorial,
las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su
sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo (PND).
10. Que la relación de dirección por parte del Ministro de
Ambiente y Energía en su calidad de Ministro Rector, es la de ordenar la
actividad dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes,
instrucciones o circulares.
11. Que a efecto de poner en funcionamiento la estructura
organizacional del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial ,
se hace necesario reglamentar su operación. Por lo que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprobó el 8 de marzo del 2017
mediante oficio DM-131-17, la creación de la Secretaría de Planificación
Sectorial de Ambiente (SEPLASA) como una unidad asesora dependiente
jerárquicamente del Despacho Ministerial, siendo una unidad de apoyo al
Ministro en su condición de Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares
y Ordenamiento Territorial según los "Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas" (LGRA)
Por tanto;
DECRETAN:
"Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación
Sectorial de Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA)"
Capítulo I: De la organización
Sección I: De la Rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares
y Ordenamiento
Territorial
Artículo
1. El Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial conformado por las instituciones centralizadas
y descentralizadas establecidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo 38536-PLAN.
Todas
las instituciones del Sector en la medida de sus posibilidades deberán
contribuir al cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la
Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial incluyendo aportes en recursos humanos, operativos y
financieros.
Ficha articulo
Artículo
2. Serán funciones del Ministro
Rector, además de las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014, el
establecimiento de la política ambiental y la aprobación de las políticas, los
planes, proyectos y programas y el aval de los proyectos de cooperación
internacional de las instituciones del Sector Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, así como su coordinación y evaluación con la obligada
coordinación y participación de las demás instituciones que conforman el sector.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del
2018)
Ficha articulo
Sección II: De los Subsectores
Artículo
3. El Sector se organizará en subsectores que estarán conformados por las
siguientes instituciones y cualesquiera otras que se designen en el futuro,
pudiendo el jerarca delegar su representación en el ente técnico competente del
área temática de referencia como coordinador, considerando incluso a los
órganos adscritos:
a. Subsector
Hídrico: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud
(MINSA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
b. Subsector
Mares: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la
Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
c. Subsector
Energía: Será conformado y regido por lo establecido en el Reglamento de
organización del Sub-Sector Energía, Decreto Ejecutivo N° 35991- MINAET del 19
de enero del 2010 y sus reformas.
d. Subsector
Ambiente: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
e.
Subsector calidad ambiental: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
f. Subsector
suelos y subsuelos: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
Ficha articulo
Artículo
4. Los coordinadores de los subsectores anteriormente descritos serán
responsables de conducir en forma integrada y participativa el proceso de
levantamiento de información, integración y evaluación de las políticas y
planes sectoriales y de las instituciones que conforman el subsector. Y sus
funciones son las siguientes:
a. Recopilación
y análisis de la información para la planificación, ejecución y evaluación de
los planes y programas propuestos por el sector. Subsector calidad ambiental:
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE).
b. Actuar
como enlace técnico sectorial para la planificación y el seguimiento de la
ejecución y evaluación de las metas y objetivos estratégicos sectoriales del
PND.
c. Preparación
de informes técnicos solicitados por el Director Ejecutivo.
d. Asesorar
y apoyar a los Consejos Regionales establecidos en el Decreto N° 38536
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo en la programación estratégica,
seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales, en el nivel regional.
Ficha articulo
Capítulo II: De las Instancias de coordinación del rector del
Sector Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
Sección I: De las instancias de coordinación
Artículo
5. El Ministro Rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial con el fin de coordinar, articular y conducir la actividad del
Sector contará con las siguientes instancias:
a.
Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial.
b.
La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial.
Ficha articulo
Artículo
6. El Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial estará integrado por el Ministro de Ambiente en su calidad de
Ministro Rector, el máximo jerarca de cada institución citada en el artículo
primero y el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
Ficha articulo
Artículo
7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:
a. Conocer y orientar la política sectorial, los
programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional
ejecutados por las instituciones del sector.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135
del 9 de abril del 2018)
b.
Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales en el PND.
c.
Considerar y valorar para la torna de decisiones la información generada por el
Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA).
Ficha articulo
Sección III: De la Secretaría de
Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial
Artículo 8. Créase
la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial (SEPLASA por sus siglas), como órgano adscrito de apoyo y asesoría
técnica al Ministro Rector y a las autoridades sectoriales en la conducción
eficiente y eficaz del sector, bajo los principios de competitividad,
sostenibilidad y equidad. Formará parte de SEPLASA la Secretaría de
Planificación del Subsector Energía, establecida en el Decreto Ejecutivo
35991-MINAET y sus reformas, y cualquier otra Secretaría Subsectorial que se
cree en el futuro. Para fines administrativos funcionará como una unidad
asesora dependiente jerárquicamente del Despacho Ministerial.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del
2018)
Ficha articulo
Artículo
9. La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial tendrá además de las funciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, las siguientes
funciones:
a. Asesorar,
elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de conformidad
con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.
b. Conducir
en forma integrada y participativa el proceso de formulación del Plan Nacional
de Desarrollo, así como de otras políticas sectoriales requeridas para dar
coherencia y consistencia a las metas, su seguimiento y evaluación.
c. Brindar
los insumos de planificación, evaluación y seguimiento del Sector con el fin de
proporcionar elementos al Ministro Rector, para una eficiente y efectiva
implementación de las políticas públicas.
d. Asesorar
y apoyar al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial de Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en los procesos de coordinación,
programación, seguimiento y evaluación de las políticas y los programas del PND
y a otros instrumentos de política pública de mediano y largo plazo vinculadas
al sector, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de
referencia política establecida por el propio Ministro de Ambiente, con la Ley
de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.
Ficha articulo
Artículo 10. La Secretaría
de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial se conformará de la siguiente forma:
a. Un Director Ejecutivo que ocupará una plaza
de confianza de nombramiento y libre remoción del Ministro Rector que al menos
cuente con los siguientes requisitos: licenciatura y debidamente incorporado al
colegio profesional, experiencia de 5 años en la función pública y en materia
ambiental y procesos de planificación.
b. Un coordinador Sectorial Administrativo: con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
c. Un coordinador Sectorial de Cooperación Internacional con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
d. Un coordinador Sectorial de Cambio Climático con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
e. Un coordinador Sectorial de Ordenamiento Territorial con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
f. Un Comité Técnico Sectorial. Conformado
por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, quien lo presidirá y por
los jefes o responsables de las unidades de planificación de las instituciones
que conforman el Sector.
Ficha articulo
Artículo
11. Al Director Ejecutivo le corresponde planear, coordinar y
supervisar la ejecución de las labores de los coordinadores subsectoriales y
los coordinadores Sectoriales de las áreas temáticas transversales (Cooperación
Internacional, Cambio Climático, Ordenamiento Territorial). El Director
Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:
a. Asesorar
y apoyar al Ministro Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción
del desarrollo del Sector.
b.
Fungir como Secretario de Consejo Sectorial y participar en las sesiones con derecho
a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.
c. Organizar
el control y seguimiento del PND, por medio de los coordinadores subsectoriales
y transversales y la coordinación estratégica del Sector y sus órganos.
d. Coordinar
la ejecución y seguimiento de los planes y programas sectoriales vinculados al
PND, en apoyo a políticas sectoriales.
e. Coordinar
las evaluaciones del Sector y las acciones correspondientes para la mejora
continua. Fungir como Secretario del Consejo Sectorial y participar en las
sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.
f. Proponer
al Ministro Rector el nombramiento de personal técnico y administrativo de
carácter regular y temporal de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
g. Establecer
relaciones técnicas y de coordinación con programas y proyectos de índole
sectorial e intersectorial.
h. Presidir
el Comité Técnico Sectorial.
i. Elaborar,
revisar y evaluar el Plan - Presupuesto de la Secretaría.
j. A
solicitud del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de
naturaleza sectorial, intersectorial e internacional.
k. Presentar
al Ministro Rector informes periódicos del cumplimiento de la política
sectorial y el informe anual.
Ficha articulo
Artículo
12. Los coordinadores sectoriales en temas Administrativo, de Cooperación
Internacional, Cambio Climático y Ordenamiento Territorial tendrán la función
de articular la información de los coordinadores subsectoriales en cuanto a su
materia se refiera. Además tendrán las siguientes funciones:
a. Sistematizar
con los coordinadores subsectoriales la información de cada subsector.
b. Asesorar
al Ministro Rector y a los jerarcas de cada institución que conforma el sector
en sus temas específicos
c. Brindar
apoyo al Director Ejecutivo
d. Elaborar
informes a solicitud del Director Ejecutivo
e. Elaborar
la planificación del área transversal
f.
Dar seguimiento a los dictámenes de la Contraloría General de la República con
respecto a las disposiciones que emite al Sector y al Ministro rector en temas
de ordenamiento territorial y cambio climático.
g. Elaborar
al Ministro Rector informes durante el primer trimestre de cada año sobre el
estado de situación de cada tema respectivo indicando las presiones existentes,
el estado, las respuestas ofrecidas y desafíos a considerar con el fin de
emitir rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las políticas públicas,
del Plan Anual Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo
13: Además de las funciones indicadas en este decreto serán funciones del
coordinador Sectorial de Cooperación Internacional las siguientes:
a) Elaborar
un inventario que contenga los proyectos y las acciones prioritarias en materia
de cooperación conforme con las prioridades de cooperación internacional del
país y el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Dar
seguimiento a los proyectos de cooperación vinculados y priorizados en el
ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial Preparar informes técnicos sobre los
proyectos de cooperación en ejecución y ejecutados por las instituciones
públicas en el marco de acciones sectoriales e intersectoriales bajo el ámbito
de la Secretaría de Ambiente.
c) Brindar
asesoría en la elaboración de proyectos, documentos e informes que se le
asignen en relación a los diferentes temas de cooperación bajo el ámbito de la
Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial.
d) Otras
que sean priorizadas por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector para
lograr la mejor gestión.
Ficha articulo
Artículo 14. Además de las funciones
indicadas en este decreto serán funciones del coordinador sectorial de Cambio
Climático las siguientes:
a) Servir de órgano técnico de la coordinación
sectorial e intersectorial de cambio climático
b) Formular, coordinar,
gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración
de una agenda sectorial, intersectorial y territorial.
c) Apoyar a nivel superior en el diseño de una agenda
prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.
d) Coordinar el Comité
Técnico Interministerial de Cambio Climático y servir de secretaria técnica
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº36823-MINAE y sus reformas.
e) Dirigir la formulación y
planificación de las políticas climáticas, incluidas la Estrategia Nacional de
Cambio Climático y su Plan de Acción, y las actualizaciones que se deriven para
lograr la implementación de las metas y compromisos establecidos en la
Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica.
j) Promover y
facilitar la implementación de las políticas climáticas mediante el
fomento para la adopción de planes, programas y proyectos ministeriales,
organizacionales, sectoriales y territoriales
para el cambio climático.
g) Promover espacios de participación multisectorial
que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática.
h) Coordinar la formulación y facilitar la
implementación sectorial de la acción climática y sus distintos instrumentos: Estrategias de Desarrollo Bajo en
Carbono, Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (o NAMAS por sus
siglas en inglés), Plan Nacional de Adaptación y Acciones de Adaptación Nacionalmente Apropiadas (NAPAs por sus siglas en inglés), Estrategias de
Financiamiento Climático, y cualquier otro que se genere.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)
Ficha articulo
Artículo
15.- Serán funciones del coordinador sectorial de Ordenamiento Territorial,
además de las estipuladas en el presente decreto las siguientes:
a) Coordinar, gestionar, formular la política pública de
ordenamiento territorial.
b) Coordinar e integrar la agenda de ordenamiento territorial
del Sector.
c) Apoyar a nivel superior en el diseño y ejecución de una
agenda prioritaria a nivel local, nacional e internacional de ordenamiento
territorial.
d) Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales,
organizacionales y sectoriales para el ordenamiento territorial.
e) Formular y dar seguimiento a los proyectos vinculados y
priorizados en el ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial
de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en materia de
ordenamiento territorial.
f) Preparar informes técnicos sobre los proyectos o programas
relacionados con ordenamiento territorial en el país en la escala nacional,
regional y local, así como aquellos vinculados con la generación de información
geoespacial y georreferenciada.
g) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional
Ambiental, Consejo Sectorial de Ambiente, Consejo Nacional de Planificación
Urbana y en aquellos temas referentes al ordenamiento territorial, desarrollo
territorial rural bajo el ámbito de acción de SEPLASA.
Ficha articulo
Artículo
16. Le corresponde al Comité Técnico Sectorial:
a) Coordinar
y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el
Sector.
b) Colaborar
en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados
del Ministro Rector y del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial.
c)
Suministrar a la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial la información que le sea solicitada para el
desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la
formulación y actualización del Plan Nacional de Desarrollo.
d) Servir
de enlace en las instituciones en la elaboración de los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.
e) Dar
seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz
integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.
f) Servir
de órgano de consulta de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
Ficha articulo
Artículo
17. Le corresponde a las instituciones del Sector proporcionar las condiciones
del espacio físico y operativas necesarias para el buen funcionamiento de la
Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, para lo cual se crearán las respectivas previsiones
presupuestarias.
Ficha articulo
Capítulo III: Disposiciones Finales
Sección I: Reformas y Adiciones
Artículo
18. Refórmese el artículo 43 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente
y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE del 4 de diciembre del 2009, pala
que se lea de la siguiente forma:
"Artículo
43.- De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de
la Dirección de Cambio Climático las siguientes:
a. Coordinar
y gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración
de una agenda intra-ministerial de cambio climático en sus distintas
dimensiones.
b. Apoyar
al Ministro Rector y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel
nacional e internacional de cambio climático.
c.
Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cabio Climático en sus distintos ámbitos
y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus
instrumentos.
d. Fungir
como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.
e.
Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de
Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin
de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema
Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).
f
Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con
los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que
se generen para consolidar la implementación de la acción climática.
g.
Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento
del sector privado y sociedad civil en la acción climática".
Ficha articulo
Artículo
19. Refórmese el artículo 3 inciso f) y adiciónese un inciso k) al mismo
artículo 3 y se corra la numeración, del decreto que Constituye el Centro
Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo
N°29540-MINAE del 11 de mayo del 2001 y sus reformas para que se lea de la
siguiente forma:
"Artículo
3- De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los
siguientes objetivos:
f)
El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) será el responsable de
diseñar, construir, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de
Información Ambiental (SINL4), para facilitar la toma de decisiones del Sector
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial establecido en el decreto
38536-MP-PLAN. Además deberá velar por el desarrollo de los informes nacionales
sobre el estado del medio ambiente.
(.)
k) Apoyar a Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA) en la producción
y gestión de información que apoye la toma decisiones en el ámbito sectorial e
intersectorial".
Ficha articulo
Artículo
20. Refórmese el artículo 15 inciso f del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°38536-MP-PLAN- del 25 de julio de 2014, para que
se lea de la siguiente manera:
"Artículo
15. Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las
siguientes instituciones:
(.-)
f)
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: (..) y Ministerio de Salud
(MINSA)".
Ficha articulo
Sección II: Derogatorias
Artículo
21. Deróguese el inciso a) del artículo 4 y el artículo 5 del
"Establecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y
Reforma del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°29540-MINAE del 11 de mayo del
2001", Decreto Ejecutivo N°37658-MINAE- Establecimiento del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA).
Ficha articulo
Sección III: Vigencia
Artículo 22. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la cuatro de agosto del año dos mil
diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/12/2024 00:18:22
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