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 Normativa >> Reglamento 6228 >> Fecha 17/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6228
Reglamento de alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial
Texto Completo acta: 12EBD6

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



(Esta norma fue derogada por el transitorio II del Reglamento de alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial, aprobado en sesión N° 6255  del 12 de marzo del 2018)



 



Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4 del Capítulo I del acta firme de la Sesión 6228 del 17 de julio del 2017, que textualmente indica:



POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:



1.Aprobar la modificación al Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial del Instituto Costarricense de Electricidad para que se lea así:



REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto.  El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada con las asociaciones empresariales, incluyendo alianzas estratégicas y acuerdos comerciales, que suscriba el ICE con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todo con fundamento en las competencias otorgadas por el legislador en la Ley 449 de Constitución del ICE y la Ley 8660. Dicha actividad contractual se encuentra excluida de los procedimientos y normativa de contratación administrativa.




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Artículo 2. Definición y Naturaleza.  Las asociaciones empresariales son aquellas formas de asociación mediante las cuales el ICE se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para desarrollar un nuevo servicio y/o negocio concreto dentro o fuera del país, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente. Cada parte tiene su participación como empresa independiente, sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad.



A diferencia de las anteriores en la contratación administrativa se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del contratista.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Algunos tipos de asociación empresarial.  Sin perjuicio de otros tipos de asociación empresarial, se destacan las siguientes:



3.1 Alianza Estratégica: Es aquel tipo de asociación empresarial en la que el ICE se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras, para el fortalecimiento de mercados actuales o penetración en nuevos mercados, a fin de lograr ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente. Las alianzas estratégicas se caracterizan por lo siguiente: 1) las empresas se unen para tratar de alcanzar una serie de objetivos acordados, y pueden seguir siendo independientes tras la formación de la alianza (excepto que se opte por el joint venture corporativo); 2) las empresas participantes comparten los beneficios de la alianza y controlan los resultados obtenidos; 3) las empresas participantes contribuyen continuamente en una o más áreas estratégicas clave, tales como tecnología, aporte de materia prima o infraestructura.



En la alianza todas las partes realizan sus aportes en proporción a los beneficios económicos esperados, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos para establecer un mayor grado de interrelación.



Mediante una alianza estratégica las partes comparten riesgos de acuerdo a su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios y recursos necesarios para poder competir con mayor propiedad, o bien acceder a otros mercados con productos o servicios nuevos.



La alianza permite extender el campo de acción incluyendo el desarrollo de nuevos productos, aumentar la escala de producción, obtener precios más ventajosos, contar con mayor presencia y cobertura geográfica; acceder a nuevas tecnologías incluyendo la investigación y desarrollo, compartiendo para ello costos y recursos. A tal fin, los socios desarrollan actividades conjuntas que generen valor, asumiendo cada una de las partes los riesgos y ventajas de la relación.  Dentro de la alianza puede existir la figura de "Empresa o Negocio Conjunto", también conocida como "Joint Venture". Para efectos del ICE se reconoce la existencia de dos tipos:



3.1.1 Joint Venture Contractual: Consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas de desarrollar un proyecto común, sin que ello conlleve la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, por lo que en el acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones aplicables.



3.1.2 Joint Venture Corporativo: En esta figura se constituye una sociedad nueva y diferente, en la cual los contratantes son sus socios y los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social. Es a través de esta nueva sociedad que las partes desarrollarán el proyecto. En caso de que el ICE cuente con una participación mayoritaria, deberá cumplirse con los lineamientos vigentes aprobados por el Consejo Directivo del ICE para sociedades anónimas (código 33.14.001.2009). Asimismo, en el caso de que en el joint venture corporativo participe alguna  (s)de las empresas del Grupo ICE, deberán acatarse los lineamientos queemita el ICE en su condición de casa matriz.



3.2 Acuerdos Comerciales: Corresponden a aquellos acuerdos generados con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar y comercializar productos o servicios, sean o no estandarizados, a fin de mejorar la posición de las partes en el mercado. Para ello se aprovecharán las fortalezas de cada socio en el desarrollo del negocio.



3.3 Acuerdos de Servicios Administrados: Son aquellos acuerdos a través de los cuales el ICE, de forma independiente o con ayuda de uno o más socios, brinda a sus clientes, ya sea públicos o privados, nacionales o extranjeros, soluciones de tipo "llave en mano" que pueden incluir servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, servicios relacionados o conexos. Lo anterior, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este tipo de acuerdos no existe traspaso de la propiedad de ningún bien al cliente, sino que el pago se realiza por el servicio recibido el cual debe cumplir con determinados estándares de calidad o nivel de servicio.



3.4 Acuerdos para Desarrollos Inmobiliarios: Son aquellas asociaciones empresariales que el ICE realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para brindar al cliente soluciones que integran el diseño, construcción, mantenimiento y soporte de redes, bajo ciertos estándares de calidad que defina el ICE en atención a la necesidad del cliente. El propósito de este tipo de acuerdos es atender en forma oportuna el segmento de empresas que se dedican al diseño y construcción de proyectos de infraestructura, así como condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros.



Será responsabilidad de cada Gerencia regular e implementar los procedimientos necesarios para garantizar la eficiencia, agilidad y calidad en la implementación de cualquiera de las figuras antes señaladas, adoptando para ello los sistemas administrativos, de gestión de calidad, de gestión financiera y de mejora continua que se requieran, todo lo cual ajustado a las disposiciones del presente Reglamento. En cualquier tipo de asociaciones deberá prevalecer la satisfacción al cliente mediante el suministro de un servicio oportuno y de calidad con la agilidad que requiere el Negocio, bajo un esquema de rendición de cuentas. Para ello deberá existir un estrecho seguimiento en la ejecución contractual, con aplicación de la normativa de administración de proyectos (código 38.00.002.2010), cuando corresponda por la magnitud del negocio.




 




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Artículo 4. Participantes



4.1 Administrador de la Asociación Empresarial: Funcionario nombrado por la Gerencia respectiva, quien será responsable de velar por el debido cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes de la asociación empresarial. El Administrador deberá conocer el negocio y será el encargado de coordinar lo necesario con la  Unidad Ejecutora y con el socio, a fin de llevar a buen término la ejecución de la asociación empresarial. A tal fin, deberá aplicarse la normativa general para la administración de contratos vigente.



4.2 Administrador del Registro: Es el responsable de mantener actualizado el Registro de Potenciales Socios, así como verificar periódicamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento y en el procedimiento que defina cada Gerencia.



4.3 Socio: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que el ICE seleccione para realizar una asociación empresarial, o incluso que el ICE, sea seleccionado como socio por la empresa, dependiendo de las características del negocio desarrolladas y justificadas en el Caso de Negocio.



4.4 Proponente: El interesado en realizar la asociación empresarial, el cual podrá ser una dependencia o empresa del ICE, o bien un tercero-potencial socio. La iniciativa aportada por el Proponente deberá contemplar el esquema de negocio y su estimación preliminar, a fin de que sea posible analizar integralmente la participación de cada parte.



4.5 Unidad Gestora: Es la responsable de tramitar y gestionar a lo interno del ICE el análisis y evaluación de la propuesta. Para ello deberá coordinar y apoyarse con las áreas respectivas para realizar el Caso de Negocio. Esta Unidad será designada por la Gerencia respectiva, según su necesidad. Una vez formalizado el negocio, debe proceder a implementarlo (cuando esta etapa resulte aplicable) para dejarlo listo para su puesta en ejecución. Deberá rendir informes a la Gerencia.



4.6 Unidad Ejecutora: Es la responsable de la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en estrecha coordinación con el Administrador y será nombrada por la Gerencia respectiva. Asimismo, debe instruir los procedimientos de terminación anticipada, ejecución de garantía, multas, entre otros.




 




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CAPÍTULO II



REGISTRO DE POTENCIALES SOCIOS



Artículo 5. Conformación  Cada Gerencia deberá tener un Registro de Potenciales Socios. Asimismo, podrá utilizar registros precalificados de socios potenciales para la realización de negocios específicos en atención a su especialidad.




 




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Artículo 6. Requisitos para ingresar en el registro.  A fin de ingresar en el Registro, cada Gerencia valorará según corresponda los siguientes aspectos:



6.1 Conocimiento y experiencia técnica del potencial socio estratégico en el bien o servicio que ofrece, según criterios técnicos o comerciales definidos por el ICE.



6.2 Solidez financiera con que cuenta el posible socio para afrontar las obligaciones y responsabilidades que pueden surgir producto de la asociación empresarial. Para esos efectos se le solicitará al potencial socio que aporte la documentación necesaria para demostrar su solvencia financiera; además, se requerirá una declaración jurada en la que conste que no tiene juicios o controversias pendientes a nivel nacional e internacional que pongan en riesgo la estabilidad financiera de la empresa. En este tema cada Gerencia se apoyará en la División Finanzas Corporativa para la emisión del dictamen financiero.



6.3 Récord y experiencia comercial que haya tenido el ICE y sus empresas con el posible socio, para lo cual se analizará su récord con la Institución incluyendo deudas y sanciones de las que se haya hecho acreedor. Lo anterior, según los criterios definidos por cada Gerencia. Dado que la relación de socios o aliados se basa en una relación de confianza, no se admitirá dentro del Registro de Potenciales Socios a empresas que tengan deudas o procesos judiciales pendientes con el ICE o sus empresas. De igual forma, en aquellos casos en que un interesado normalice su situación, el ICE analizará la conveniencia de incorporarlo o no al registro. Además, se valorará la experiencia comercial y logística que tiene el posible socio con sus propios clientes. Para estos efectos se podrá requerir declaraciones juradas según sea necesario en cada caso.



6.4 Cumplimiento con Régimen de Prohibiciones, para lo cual se le requerirá al socio una declaración jurada en la que conste que no le alcanza el régimen de prohibiciones para contratar con el ICE, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.



Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la inclusión del interesado en el Registro de Socios. Si luego de ser registrado se determina el incumplimiento del socio en alguno de los requisitos antes señalados, perderá dicha condición y será excluido del registro, en cuyo caso se notificará dicha condición a la empresa afectada, con copia a las Gerencias.



En caso que alguno de los puntos anteriores no aplique por las condiciones propias del socio o del negocio que se trate, así deberá ser justificado por la Unidad Gestora, debiendo el Administrador del Registro consignarlo en la inscripción correspondiente.



En caso de que un interesado se encuentre incorporado en el registro de alguna de las Gerencias o empresa del Grupo ICE, se le solicitará nuevamente la presentación de los documentos que no se encuentren vigentes; además, del cumplimiento de los restantes requisitos que a juicio de la Gerencia o Empresa se requieran en atención a la especialidad del negocio.



Todo socio inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes o servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos que demuestren esa situación. La actualización del dictamen financiero sobre la solidez financiera del socio se realizará al menos cada dos años para garantizar la optimización del Registro de Socios. En caso de haber cambiado la situación de la empresa, se valorará su permanencia o exclusión.



El ICE está facultado para ampliar o modificar ciertos criterios de incorporación, dependiendo de la especialidad del negocio a desarrollar, situación que se deberá regular en el procedimiento que se emita para estos efectos.




 




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CAPÍTULO III



INGRESO DE LA PROPUESTA



Artículo 7. Canal de ingreso de las propuestas y esquema de implementación.  Toda iniciativa será generada por el Proponente, quien elaborará el planteamiento formal y la justificación del tipo de negocio que se pretende llevar a cabo. Las propuestas internas o de un tercero deberán ser canalizadas a través de la Gerencia respectiva, la cual las remitirá a la Unidad Gestora.



Dicha propuesta deberá contener la información necesaria para determinar la aceptación del negocio y la viabilidad del esquema del mismo, como paso previo a un eventual estudio del caso.



En caso de que el Proponente no tenga un esquema de implementación concreto para la iniciativa y la Gerencia respectiva determine que existe interés comercial o estratégico en la iniciativa, dicha Gerencia solicitará a la Unidad Gestora que corresponda, coordinar la elaboración de una propuesta considerando la participación activa del Proponente y la asesoría de la División Jurídica Corporativa.  



Las distintas dependencias de la Gerencia respectiva, deberán acatar lo solicitado por la Unidad Gestora, a fin de llevar a buen término la elaboración e implementación del negocio (cuando proceda).




 




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Artículo 8. Recepción y aceptación del negocio.  La Gerencia respectiva analizará desde una perspectiva estratégica y de interés sectorial, la propuesta y el esquema de implementación asociado; con el fin de establecer el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.



En esta etapa se evaluará si existe alineamiento de la propuesta con el plan estratégico del Negocio, identificando los objetivos y metas específicos que serán fortalecidos con la eventual ejecución del negocio.



De darse la aceptación del negocio, el resultado del análisis con el aval correspondiente por parte de la Gerencia será remitido a la Unidad Gestora, a fin de que realice la apertura del expediente e incorpore los demás aspectos necesarios para viabilizar el negocio, según lo indicado en el presente reglamento. En caso de no existir un alineamiento de la iniciativa con la estrategia y/o interés del Negocio, así se le hará saber al Proponente.




 




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Artículo 9. Conformación del expediente y su custodia. La Unidad Gestora será la responsable de conformar el expediente; en el cual se incorporarán todos los documentos originales generados con relación a la propuesta de negocio en estudio, el cual deberá estar debidamente foliado siguiendo el mismo orden cronológico en que fueron presentados o generados los documentos. Los borradores no formarán parte del expediente. La Unidad Gestora será la responsable de custodiar y mantener actualizado el expediente, hasta la formalización o bien la implementación del acuerdo respectivo, según corresponda, momento en el que el expediente se trasladará a la Unidad Ejecutora. Para estos efectos, se deberá cumplir con lo que establece la directriz para el manejo de expedientes administrativos vigente en la Institución



El tiempo de custodia de los expedientes físicos será de al menos cinco años después de haber terminado la ejecución de la asociación empresarial, debiendo procederse además con la digitalización en el Centro Gestión de Documentación (CEGED).




 




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Artículo 10. Confidencialidad Como paso previo al inicio de las conversaciones para la elaboración del esquema de implementación, se procederá a la firma de un acuerdo de confidencialidad que proteja la información que aporte cada una de las partes, compromisos que dependiendo del carácter de la información, deberán mantenerse independientemente de que se concrete la relación formal.



Dicho acuerdo de confidencialidad en original y sus personerías deberán constar en el expediente respectivo.




 




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CAPÍTULO IV ANÁLISIS PRELIMINAR DEL NEGOCIO



Artículo 11. Orientación de las Asociaciones Empresariales. Toda forma de asociación empresarial deberá ser congruente con los objetivos estratégicos del ICE y estar orientada a fortalecer su estrategia y/o participación relativa en el mercado, así como el mejor aprovechamiento posible de los recursos desde una perspectiva sectorial.



Las asociaciones empresariales que realice el ICE deberán considerar aspectos tales como: a) retorno de la inversión y/o otros indicadores financieros; b) beneficios de la asociación empresarial, incluyendo fidelización y retención, c) valor agregado a los productos; d) potencial del negocio, etc.



Las negociaciones se inspirarán en los principios de buena fe, ética, equilibrio de intereses, razonabilidad, colaboración, confianza, responsabilidad, probidad y eficiencia.




 




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Artículo 12. Viabilidad del esquema de negocio. La Unidad Gestora deberá elaborar un informe que determine si existe viabilidad de la propuesta de negocio.



La viabilidad de la propuesta de la asociación empresarial, contemplará el análisis de los siguientes tres aspectos:



12.1 El alineamiento de la propuesta con la estrategia vigente, determinada en el artículo 8, "Recepción y aceptación del negocio".



12.2 La viabilidad jurídica del esquema a implementar.



12.3 La idoneidad y selección del socio. De concluirse que no se cumple con alguno de estos requisitos, se le informará al Proponente de la no continuidad del proceso y se incorporarán las justificaciones en el expediente para su posterior archivo. Si el esquema de negocio resulta ser viable, se procederá a la elaboración del Caso de Negocio.




 




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Artículo 13. Viabilidad Jurídica. Con base en la información aportada por el Proponente, una vez determinado el alineamiento de la propuesta en los términos indicados en el artículo 8, la División Jurídica Corporativa analizará si el esquema de implementación establecido para la asociación empresarial es congruente con el tipo de negocio propuesto y además, si cumple con los presupuestos vigentes en términos jurídicos, emitiendo para ello el criterio legal respectivo.




 




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Artículo 14. Verificación de inscripción del Socio. A efecto de analizar la idoneidad del potencial socio, la Unidad Gestora verificará que las empresas interesadas estén inscritas en el Registro de Socios. En el caso de que una empresa interesada en realizar un negocio no se encuentre inscrita, se le solicitará que aporte los requisitos respectivos con la oferta, a fin de inscribirse. En caso de que con la propuesta no los incorpore, el ICE le otorgará un plazo de tres días hábiles para que los presente, el cual transcurrido y habiendo más propuestas, se seleccionará otra propuesta.




 




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Artículo 15. Selección del socio. Si en una iniciativa de negocio se da la necesidad de elegir entre potenciales socios, será necesario un proceso de selección, el cual deberá cumplir con lo siguiente:



15.1 Se dará un trato igualitario a todo potencial socio indistintamente de su naturaleza pública o privada, nacional o extranjero.



15.2 En los procesos de selección de socios, la Unidad Gestora acudirá al Registro de Socios existente. En el caso que un potencial socio no se encuentre inscrito en el Registro, se podrá incorporar de conformidad con lo antes indicado.



15.3 Una vez confirmada su incorporación en el Registro, la Unidad Gestora solicitará al potencial socio una propuesta técnica, comercial y financiera, con el fin de que el ICE seleccione de manera fundamentada cuál es la opción que ofrece mayores ventajas comerciales, estratégicas y económicas para el ICE.



15.4 Deberá evaluarse aspectos tales como la experiencia, solidez financiera y capacidad técnica del socio que le permita asumir la responsabilidad técnica y financiera generada a partir del esquema de implementación.



15.5 El proceso de selección de socios será definido por cada Gerencia y deberá respetar el cumplimiento de los principios de contratación administrativa, debiendo considerar al menos los siguientes: invitación a los posibles socios con indicación clara e igualitaria de las condiciones requeridas; se le solicite al menos a dos empresas una propuesta; evaluación de las propuestas y mecanismo de selección.



15.6 Todas las acciones desarrolladas en la selección de socios deberán estar debidamente documentadas en el expediente respectivo.



En aquellos casos en los que por la naturaleza técnica, estratégica u otras condiciones propias del negocio se determine que se está frente a un único potencial socio, deberá incorporarse en el expediente respectivo la justificación técnica y/o comercial que motiva dicha decisión.



Será responsabilidad de la Unidad Gestora seleccionar el socio una vez se cumpla con lo establecido en el presente reglamento.




 




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CAPÍTULO V



ESTUDIO DEL CASO DE NEGOCIO



Artículo 16. Del Caso de Negocio.  La Unidad Gestora procederá a elaborar el Caso de Negocio, con base en los insumos que aporten las diferentes áreas especializadas. Asimismo, el Proponente deberá suministrar toda la información necesaria para completar el Caso de Negocio.



En atención a la naturaleza del negocio que se trate, el Caso de Negocio contemplará según se requiera los siguientes aspectos:



16.1 Justificación que detalle el alineamiento con la estrategia empresarial vigente, idoneidad del socio, validación jurídica del esquema de negocio.



16.2 Estudio técnico: Corresponde a la factibilidad técnica de la propuesta del proyecto. Cuando la naturaleza del negocio lo amerite, se incluirán los estudios de viabilidad ambiental.



16.3 Participación relativa del mercado.



16.4 Participación sustancial del ICE. Para ello se tomará en cuenta parámetros tales como el valor total del objeto contractual, la complejidad de las prestaciones asumidas por la Institución, la especialidad de la participación del sujeto privado, aporte en la cadena de valor, entre otros.



16.5 Topología de integración en caso de requerir interconexión con redes y/o plataformas o sistemas corporativos del ICE.



16.6 Análisis financiero: rentabilidad de la propuesta, junto con otros indicadores financieros. El estudio financiero será elaborado por la Gerencia de Negocio correspondiente. Dicho estudio requerirá del dictamen financiero respectivo por parte de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, sólo cuando el modelo de negocio implique inversión adicional por parte del ICE, en las condiciones y cuantía estipulados en la Política Corporativa para Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión (28.00.001.2014).



16.7 Justificación del aporte económico del socio (razonabilidad y costo de oportunidad).



16.8 Evaluación de riesgos que incluye aspectos comerciales, técnicos, logísticos, financieros; entre otros, que se vislumbren en atención a la experiencia y oportunidad del negocio.



16.9 Estimación del negocio, que corresponde al monto de ingresos esperados del negocio.



16.10 Cronograma provisional de las actividades programadas, a fin de llevar a cabo para la implementación y ejecución de la asociación empresarial o alianza. El cronograma deberá incluir el detalle de las actividades, así como los responsables de cada etapa.



16.11 Incorporar el contenido y programación de los informes para las etapas de implementación y ejecución de la asociación empresarial, así como las reglas de negocio.



16.12 Conclusiones y recomendaciones.



De existir un compromiso financiero del ICE como aporte a la asociación empresarial que se realice, se deberá contar con los recursos presupuestarios respectivos. Para ello, la Unidad Gestora deberá coordinar con la Dirección Presupuestaria Contable la definición de la reserva presupuestaria y las condiciones de los desembolsos.



El Caso de Negocio será suscrito por los elaboradores y será agregado al expediente.



Cuando alguno de los aspectos antes indicados no aplique al caso concreto, así deberá documentarse en el Caso de Negocio.




 




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Artículo 17. Casos de Concentración En los casos promovidos por el Negocio de Telecomunicaciones en que el ICE pretenda realizar una asociación empresarial con otro operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Gestora deberá valorar con la asesoría de la División Jurídica Corporativa si se requiere solicitar de previo a su suscripción, la autorización a la SUTEL, con el fin de que analice el impacto de la concentración sobre el mercado, todo para evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios ola libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones, tal y como indica el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 18. Elaboración del Acuerdo.  Una vez que se cuente con el Caso de Negocio y existiendo la viabilidad técnica, financiera y legal, la Unidad Gestora elaborará el acuerdo respectivo en coordinación con la División Jurídica Corporativa; para ello remitirá el expediente original en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.



En tanto resulten aplicables, se podrán tomar en consideración en el documento de formalización los siguientes puntos:



18.1 Objeto.



18.2 Obligaciones de cada una de las partes tales como: aportes, control del negocio, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, logística reversa, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, plazos, destino que se le dará a los bienes aportados al finalizar la relación, detalle sobre quien asume el pago de tributos.



18.3 Garantías incluyendo su vigencia y alcances.



18.4 Distribución del beneficio económico si aplica y/o métodos de reembolso.



18.5 Estimación del negocio.



18.6 Multas.



18.7 Regulación de aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual de las partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado del acuerdo que se realice.



18.8 Confidencialidad.



18.9 Administradores para cada una de las partes y notificaciones.



18.10 Modificaciones.



18.11 Condiciones de terminación.



18.12 Relaciones laborales.



18.13 Resolución de controversias.



18.14 Eximentes de responsabilidad.



18.15 Responsabilidad frente a terceros.



18.16 Límite de la cesión.



18.17 Legislación aplicable y jurisdicción.



18.18 Vigencia.



18.19 Anexos.




 




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Artículo 19. Aprobación y Formalización. Una vez que el acuerdo respectivo cuente con el visto bueno de la División Jurídica Corporativa, la Unidad Gestora lo enviará conjuntamente con el expediente para su aprobación y consecuente firma del competente, según los topes establecidos al efecto por la Presidencia Ejecutiva, de conformidad con el Reglamento Corporativo de Organización y considerando para ello el monto del poder que ostenta cada instancia.



Cuando exista una asociación empresarial de interés de varias Gerencias, la misma deberá ser suscrita por las gerencias que estén involucradas.



La Unidad Gestora coordinará las firmas correspondientes, tanto a lo interno del ICE, como la del socio.



En caso de no aprobarse, la Unidad Gestora comunicará motivadamente la negativa al Proponente y se procederá al archivo de la solicitud.



Una vez formalizado el acuerdo, la Unidad Gestora deberá promover su implementación en los casos en que corresponda y rendir informes de avance a la Gerencia.




 




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Artículo 20. Refrendo en contratos administrativos bajo la modalidad de alianza estratégica. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública (código R-44-2007-CO-DCA) y sus reformas, este tipo de contratos no requieren refrendo.




 




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CAPÍTULO VII DE LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN



Artículo 21. Fase de Ejecución Una vez implementado el negocio o formalizado el acuerdo según proceda, la Unidad Gestora traslada el expediente completo a la Unidad Ejecutora, la cual será la responsable de supervisar y dar seguimiento a la ejecución de la asociación empresarial; para tal fin podrá gestionar en forma oportuna la asesoría y colaboración de las distintas áreas involucradas. Asimismo, deberá mantener la custodia y actualización del expediente.



Para el debido seguimiento, el Administrador del Acuerdo deberá rendir informes periódicos a la Unidad Ejecutora, conforme lo establecido en el Caso de Negocio, que no puede ser con una periodicidad mayor a tres meses.



Las distintas dependencias de la Gerencia respectiva, deberán acatar lo solicitado por la Unidad Ejecutora, a fin de llevar a buen término la ejecución de la asociación empresarial. En caso que se incumpla a esta obligación, así lo hará saber la Unidad Ejecutora a la Gerencia.




 




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Artículo 22. Asesorías en la ejecución. La División Jurídica Corporativa, así como la División Corporativa Finanzas, brindarán la asesoría que se le requiera durante la etapa de ejecución de la asociación empresarial, según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.




 




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Artículo 23. De los informes y su contenido. La Unidad Ejecutora deberá presentar informes periódicos a la Gerencia respectiva, a fin de medir el nivel de avance, ejecución y resultados de la asociación empresarial en periodos y condiciones que dicha Gerencia establezca.



Los informes deberán contener un análisis comparativo entre las proyecciones y los resultados reales que se han obtenido, con el propósito de conocer el grado en el que se han alcanzado los objetivos de la asociación empresarial y tomar las decisiones o hacer los ajustes que se requieran, es por ello que el informe deberá incluir las recomendaciones de negocio que sean necesarias.




 




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Artículo 24. Análisis de los informes y toma de decisiones de negocio. Cada Gerencia es la responsable de tomar las acciones que permitan aplicar las mejores prácticas del mercado, a fin de garantizar la adecuada y oportuna ejecución de los acuerdos que se suscriban, e incorporar los ajustes que durante la ejecución se determine sea necesario con base en los resultados obtenidos. Lo anterior, bajo un esquema de rendición de cuentas.




 




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Artículo 25. Terminación anticipada. Por interés de las partes o bien conveniencia institucional, se podrá dar por terminada la asociación empresarial en forma anticipada. Corresponderá a la Unidad Ejecutora instruir los procedimientos de terminación anticipada en caso de incumplimiento, ejecución de garantías, multas y otros, establecidos en el acuerdo de asociación empresarial respectivo.




 




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Artículo 26. Finiquito. Luego de finalizada la etapa de ejecución y no mediando ningún asunto pendiente, las partes están facultadas para suscribir un finiquito que las exima de reclamos posteriores de cualquier tipo. El documento de finiquito de la asociación empresarial será elaborado por la Unidad Ejecutora con la asesoría de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Corporativa, según corresponda y deberá ser incluido en el expediente.




 




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CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES



Artículo 27. Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de su publicación, una vez cuente con la aprobación del Consejo Directivo.




 




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Artículo 28. Plazos y aplicación. Los plazos a emplear en las distintas etapas para cada uno de los Negocios de la Institución serán definidos por cada una de las Gerencias y serán de acatamiento obligatorio.




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Transitorio I: Todos los acuerdos de asociación empresarial vigentes al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por la normativa vigente al momento de la formalización.




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Transitorio II: El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Alianzas Estratégicas y Otras Formas de Asociación y Colaboración Empresarial aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 5 de la Sesión 5927 del 26 de octubre del 2010, así como cualquier otra normativa, directriz y lineamiento o circular que se le oponga.




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Fecha de generación: 26/12/2024 21:08:46
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