Texto Completo acta: 12EBD6
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(Esta norma fue
derogada por el transitorio II del Reglamento de alianzas estratégicas y otras
formas de asociación empresarial, aprobado en sesión N° 6255 del 12 de marzo del 2018)
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo
en el artículo 4 del Capítulo I del acta firme de la Sesión 6228 del 17 de
julio del 2017, que textualmente indica:
POR TANTO,
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1.Aprobar
la modificación al Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de
Asociación Empresarial del Instituto Costarricense de Electricidad para que se
lea así:
REGLAMENTO
DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Objeto. El presente Reglamento regula
la actividad contractual relacionada con las asociaciones empresariales,
incluyendo alianzas estratégicas y acuerdos comerciales, que suscriba el ICE
con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, todo con fundamento en las competencias otorgadas por el
legislador en la Ley 449 de Constitución del ICE y la Ley 8660. Dicha actividad
contractual se encuentra excluida de los procedimientos y normativa de
contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo
2. Definición y Naturaleza. Las
asociaciones empresariales son aquellas formas de asociación mediante las
cuales el ICE se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras para desarrollar un nuevo servicio y/o
negocio concreto dentro o fuera del país, con el propósito de obtener mayores
ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente. Cada parte tiene
su participación como empresa independiente, sin que necesariamente se llegue a
formar una nueva entidad.
A
diferencia de las anteriores en la contratación administrativa se recibe un
bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución
básicamente a cargo del contratista.
Ficha articulo
Artículo
3. Algunos tipos de asociación empresarial. Sin perjuicio de otros tipos de
asociación empresarial, se destacan las siguientes:
3.1
Alianza Estratégica: Es aquel tipo de asociación empresarial en la que
el ICE se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras,
para el fortalecimiento de mercados actuales o penetración en nuevos mercados,
a fin de lograr ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente.
Las alianzas estratégicas se caracterizan por lo siguiente: 1) las empresas se
unen para tratar de alcanzar una serie de objetivos acordados, y pueden seguir siendo
independientes tras la formación de la alianza (excepto que se opte por el
joint venture corporativo); 2) las empresas participantes comparten los
beneficios de la alianza y controlan los resultados obtenidos; 3) las empresas
participantes contribuyen continuamente en una o más áreas estratégicas clave,
tales como tecnología, aporte de materia prima o infraestructura.
En la
alianza todas las partes realizan sus aportes en proporción a los beneficios
económicos esperados, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o
recursos para establecer un mayor grado de interrelación.
Mediante
una alianza estratégica las partes comparten riesgos de acuerdo a su
participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la
consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus
competencias, ventajas de mercado, así como los medios y recursos necesarios
para poder competir con mayor propiedad, o bien acceder a otros mercados con
productos o servicios nuevos.
La alianza
permite extender el campo de acción incluyendo el desarrollo de nuevos
productos, aumentar la escala de producción, obtener precios más ventajosos,
contar con mayor presencia y cobertura geográfica; acceder a nuevas tecnologías
incluyendo la investigación y desarrollo, compartiendo para ello costos y
recursos. A tal fin, los socios desarrollan actividades conjuntas que generen
valor, asumiendo cada una de las partes los riesgos y ventajas de la relación. Dentro de la alianza puede existir la figura
de "Empresa o Negocio Conjunto", también conocida como "Joint Venture". Para
efectos del ICE se reconoce la existencia de dos tipos:
3.1.1
Joint Venture Contractual: Consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas
de desarrollar un proyecto común, sin que ello conlleve la constitución de una
nueva persona jurídica o sociedad, por lo que en el acuerdo que se suscriba se
establecerán los aportes y regulaciones aplicables.
3.1.2
Joint Venture Corporativo: En esta figura se constituye una sociedad nueva y
diferente, en la cual los contratantes son sus socios y los aportes que efectúan
pasan a formar parte del patrimonio social. Es a través de esta nueva sociedad
que las partes desarrollarán el proyecto. En caso de que el ICE cuente con una
participación mayoritaria, deberá cumplirse con los lineamientos vigentes
aprobados por el Consejo Directivo del ICE para sociedades anónimas (código
33.14.001.2009). Asimismo, en el caso de que en el joint venture corporativo
participe alguna (s)de las empresas del
Grupo ICE, deberán acatarse los lineamientos queemita el ICE en su condición de
casa matriz.
3.2
Acuerdos Comerciales: Corresponden a aquellos acuerdos generados con empresas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar y comercializar
productos o servicios, sean o no estandarizados, a fin de mejorar la posición
de las partes en el mercado. Para ello se aprovecharán las fortalezas de cada
socio en el desarrollo del negocio.
3.3
Acuerdos de Servicios Administrados: Son aquellos acuerdos a través de
los cuales el ICE, de forma independiente o con ayuda de uno o más socios,
brinda a sus clientes, ya sea públicos o privados, nacionales o extranjeros,
soluciones de tipo "llave en mano" que pueden incluir servicios de
electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, servicios relacionados o
conexos. Lo anterior, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas.
En este tipo de acuerdos no existe traspaso de la propiedad de ningún bien al
cliente, sino que el pago se realiza por el servicio recibido el cual debe
cumplir con determinados estándares de calidad o nivel de servicio.
3.4
Acuerdos para Desarrollos Inmobiliarios: Son aquellas asociaciones
empresariales que el ICE realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para brindar al cliente soluciones que
integran el diseño, construcción, mantenimiento y soporte de redes, bajo
ciertos estándares de calidad que defina el ICE en atención a la necesidad del
cliente. El propósito de este tipo de acuerdos es atender en forma oportuna el
segmento de empresas que se dedican al diseño y construcción de proyectos de
infraestructura, así como condominios, centros comerciales, zonas francas,
zonas industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros.
Será
responsabilidad de cada Gerencia regular e implementar los procedimientos necesarios
para garantizar la eficiencia, agilidad y calidad en la implementación de
cualquiera de las figuras antes señaladas, adoptando para ello los sistemas
administrativos, de gestión de calidad, de gestión financiera y de mejora
continua que se requieran, todo lo cual ajustado a las disposiciones del
presente Reglamento. En cualquier tipo de asociaciones deberá prevalecer la satisfacción
al cliente mediante el suministro de un servicio oportuno y de calidad con la
agilidad que requiere el Negocio, bajo un esquema de rendición de cuentas. Para
ello deberá existir un estrecho seguimiento en la ejecución contractual, con
aplicación de la normativa de administración de proyectos (código
38.00.002.2010), cuando corresponda por la magnitud del negocio.
Ficha articulo
Artículo
4. Participantes
4.1
Administrador de la Asociación Empresarial: Funcionario nombrado por la
Gerencia respectiva, quien será responsable de velar por el debido cumplimiento
de todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las
partes de la asociación empresarial. El Administrador deberá conocer el negocio
y será el encargado de coordinar lo necesario con la Unidad Ejecutora y con el socio, a fin de
llevar a buen término la ejecución de la asociación empresarial. A tal fin,
deberá aplicarse la normativa general para la administración de contratos vigente.
4.2
Administrador del Registro: Es el responsable de mantener
actualizado el Registro de Potenciales Socios, así como verificar
periódicamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento y
en el procedimiento que defina cada Gerencia.
4.3 Socio:
Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
el ICE seleccione para realizar una asociación empresarial, o incluso que el
ICE, sea seleccionado como socio por la empresa, dependiendo de las características
del negocio desarrolladas y justificadas en el Caso de Negocio.
4.4
Proponente: El interesado en realizar la asociación empresarial,
el cual podrá ser una dependencia o empresa del ICE, o bien un
tercero-potencial socio. La iniciativa aportada por el Proponente deberá
contemplar el esquema de negocio y su estimación preliminar, a fin de que sea
posible analizar integralmente la participación de cada parte.
4.5 Unidad
Gestora: Es la responsable de tramitar y gestionar a lo interno del ICE el
análisis y evaluación de la propuesta. Para ello deberá coordinar y apoyarse
con las áreas respectivas para realizar el Caso de Negocio. Esta Unidad será
designada por la Gerencia respectiva, según su necesidad. Una vez formalizado
el negocio, debe proceder a implementarlo (cuando esta etapa resulte aplicable)
para dejarlo listo para su puesta en ejecución. Deberá rendir informes a la Gerencia.
4.6 Unidad
Ejecutora: Es la responsable de la etapa de ejecución de la
Asociación Empresarial, en estrecha coordinación con el Administrador y será
nombrada por la Gerencia respectiva. Asimismo, debe instruir los procedimientos
de terminación anticipada, ejecución de garantía, multas, entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
REGISTRO DE
POTENCIALES SOCIOS
Artículo
5. Conformación Cada Gerencia
deberá tener un Registro de Potenciales Socios. Asimismo, podrá utilizar
registros precalificados de socios potenciales para la realización de negocios
específicos en atención a su especialidad.
Ficha articulo
Artículo
6. Requisitos para ingresar en el registro. A fin de ingresar en el Registro,
cada Gerencia valorará según corresponda los siguientes aspectos:
6.1 Conocimiento
y experiencia técnica del potencial socio estratégico en el bien o
servicio que ofrece, según criterios técnicos o comerciales definidos por el
ICE.
6.2
Solidez financiera con que cuenta el posible socio para afrontar las
obligaciones y responsabilidades que pueden surgir producto de la asociación empresarial.
Para esos efectos se le solicitará al potencial socio que aporte la
documentación necesaria para demostrar su solvencia financiera; además, se
requerirá una declaración jurada en la que conste que no tiene juicios o controversias
pendientes a nivel nacional e internacional que pongan en riesgo la estabilidad
financiera de la empresa. En este tema cada Gerencia se apoyará en la División
Finanzas Corporativa para la emisión del dictamen financiero.
6.3 Récord
y experiencia comercial que haya tenido el ICE y sus empresas con el posible socio,
para lo cual se analizará su récord con la Institución incluyendo
deudas y sanciones de las que se haya hecho acreedor. Lo anterior, según los
criterios definidos por cada Gerencia. Dado que la relación de socios o aliados
se basa en una relación de confianza, no se admitirá dentro del Registro de
Potenciales Socios a empresas que tengan deudas o procesos judiciales
pendientes con el ICE o sus empresas. De igual forma, en aquellos casos en que
un interesado normalice su situación, el ICE analizará la conveniencia de
incorporarlo o no al registro. Además, se valorará la experiencia comercial y
logística que tiene el posible socio con sus propios clientes. Para estos efectos
se podrá requerir declaraciones juradas según sea necesario en cada caso.
6.4
Cumplimiento con Régimen de Prohibiciones, para lo cual se le
requerirá al socio una declaración jurada en la que conste que no le alcanza el
régimen de prohibiciones para contratar con el ICE, todo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Una vez
determinado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la inclusión
del interesado en el Registro de Socios. Si luego de ser registrado se
determina el incumplimiento del socio en alguno de los requisitos antes señalados,
perderá dicha condición y será excluido del registro, en cuyo caso se
notificará dicha condición a la empresa afectada, con copia a las Gerencias.
En caso
que alguno de los puntos anteriores no aplique por las condiciones propias del socio
o del negocio que se trate, así deberá ser justificado por la Unidad Gestora,
debiendo el Administrador del Registro consignarlo en la inscripción
correspondiente.
En caso de
que un interesado se encuentre incorporado en el registro de alguna de las Gerencias
o empresa del Grupo ICE, se le solicitará nuevamente la presentación de los documentos
que no se encuentren vigentes; además, del cumplimiento de los restantes
requisitos que a juicio de la Gerencia o Empresa se requieran en atención a la
especialidad del negocio.
Todo socio
inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al
registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los
bienes o servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo
cual debe presentar los documentos que demuestren esa situación. La
actualización del dictamen financiero sobre la solidez financiera del socio se realizará
al menos cada dos años para garantizar la optimización del Registro de Socios.
En caso de haber cambiado la situación de la empresa, se valorará su
permanencia o exclusión.
El ICE
está facultado para ampliar o modificar ciertos criterios de incorporación, dependiendo
de la especialidad del negocio a desarrollar, situación que se deberá regular
en el procedimiento que se emita para estos efectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
INGRESO DE
LA PROPUESTA
Artículo
7. Canal de ingreso de las propuestas y esquema de implementación. Toda iniciativa será generada por
el Proponente, quien elaborará el planteamiento formal y la justificación del
tipo de negocio que se pretende llevar a cabo. Las propuestas internas o de un tercero
deberán ser canalizadas a través de la Gerencia respectiva, la cual las
remitirá a la Unidad Gestora.
Dicha
propuesta deberá contener la información necesaria para determinar la
aceptación del negocio y la viabilidad del esquema del mismo, como paso previo
a un eventual estudio del caso.
En caso de
que el Proponente no tenga un esquema de implementación concreto para la iniciativa
y la Gerencia respectiva determine que existe interés comercial o estratégico
en la iniciativa, dicha Gerencia solicitará a la Unidad Gestora que corresponda,
coordinar la elaboración de una propuesta considerando la participación activa
del Proponente y la asesoría de la División Jurídica Corporativa.
Las
distintas dependencias de la Gerencia respectiva, deberán acatar lo solicitado
por la Unidad Gestora, a fin de llevar a buen término la elaboración e
implementación del negocio (cuando proceda).
Ficha articulo
Artículo
8. Recepción y aceptación del negocio. La Gerencia
respectiva analizará desde una perspectiva estratégica y de interés sectorial,
la propuesta y el esquema de implementación asociado; con el fin de establecer
el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.
En esta
etapa se evaluará si existe alineamiento de la propuesta con el plan
estratégico del Negocio, identificando los objetivos y metas específicos que
serán fortalecidos con la eventual ejecución del negocio.
De darse
la aceptación del negocio, el resultado del análisis con el aval
correspondiente por parte de la Gerencia será remitido a la Unidad Gestora, a
fin de que realice la apertura del expediente e incorpore los demás aspectos
necesarios para viabilizar el negocio, según lo indicado en el presente
reglamento. En caso de no existir un alineamiento de la iniciativa con la
estrategia y/o interés del Negocio, así se le hará saber al Proponente.
Ficha articulo
Artículo
9. Conformación del expediente y su custodia. La Unidad
Gestora será la responsable de conformar el expediente; en el cual se
incorporarán todos los documentos originales generados con relación a la
propuesta de negocio en estudio, el cual deberá estar debidamente foliado
siguiendo el mismo orden cronológico en que fueron presentados o generados los
documentos. Los borradores no formarán parte del expediente. La Unidad Gestora
será la responsable de custodiar y mantener actualizado el expediente, hasta la
formalización o bien la implementación del acuerdo respectivo, según
corresponda, momento en el que el expediente se trasladará a la Unidad
Ejecutora. Para estos efectos, se deberá cumplir con lo que establece la
directriz para el manejo de expedientes administrativos vigente en la
Institución
El tiempo
de custodia de los expedientes físicos será de al menos cinco años después de
haber terminado la ejecución de la asociación empresarial, debiendo procederse
además con la digitalización en el Centro Gestión de Documentación (CEGED).
Ficha articulo
Artículo
10. Confidencialidad Como paso previo al inicio de las conversaciones
para la elaboración del esquema de implementación, se procederá a la firma de
un acuerdo de confidencialidad que proteja la información que aporte cada una
de las partes, compromisos que dependiendo del carácter de la información,
deberán mantenerse independientemente de que se concrete la relación formal.
Dicho
acuerdo de confidencialidad en original y sus personerías deberán constar en el
expediente respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV ANÁLISIS PRELIMINAR DEL NEGOCIO
Artículo
11. Orientación de las Asociaciones Empresariales. Toda forma
de asociación empresarial deberá ser congruente con los objetivos estratégicos
del ICE y estar orientada a fortalecer su estrategia y/o participación relativa
en el mercado, así como el mejor aprovechamiento posible de los recursos desde
una perspectiva sectorial.
Las
asociaciones empresariales que realice el ICE deberán considerar aspectos tales
como: a) retorno de la inversión y/o otros indicadores financieros; b)
beneficios de la asociación empresarial, incluyendo fidelización y retención,
c) valor agregado a los productos; d) potencial del negocio, etc.
Las
negociaciones se inspirarán en los principios de buena fe, ética, equilibrio de
intereses, razonabilidad, colaboración, confianza, responsabilidad, probidad y
eficiencia.
Ficha articulo
Artículo
12. Viabilidad del esquema de negocio. La Unidad Gestora deberá elaborar
un informe que determine si existe viabilidad de la propuesta de negocio.
La
viabilidad de la propuesta de la asociación empresarial, contemplará el
análisis de los siguientes tres aspectos:
12.1 El
alineamiento de la propuesta con la estrategia vigente, determinada en el
artículo 8, "Recepción y aceptación del negocio".
12.2 La
viabilidad jurídica del esquema a implementar.
12.3 La
idoneidad y selección del socio. De concluirse que no se cumple con alguno de
estos requisitos, se le informará al Proponente de la no continuidad del
proceso y se incorporarán las justificaciones en el expediente para su
posterior archivo. Si el esquema de negocio resulta ser viable, se procederá a
la elaboración del Caso de Negocio.
Ficha articulo
Artículo
13. Viabilidad Jurídica. Con base en la información aportada por el
Proponente, una vez determinado el alineamiento de la propuesta en los términos
indicados en el artículo 8, la División Jurídica Corporativa analizará si el
esquema de implementación establecido para la asociación empresarial es
congruente con el tipo de negocio propuesto y además, si cumple con los
presupuestos vigentes en términos jurídicos, emitiendo para ello el criterio
legal respectivo.
Ficha articulo
Artículo
14. Verificación de inscripción del Socio. A efecto de analizar la
idoneidad del potencial socio, la Unidad Gestora verificará que las empresas
interesadas estén inscritas en el Registro de Socios. En el caso de que una
empresa interesada en realizar un negocio no se encuentre inscrita, se le
solicitará que aporte los requisitos respectivos con la oferta, a fin de
inscribirse. En caso de que con la propuesta no los incorpore, el ICE le
otorgará un plazo de tres días hábiles para que los presente, el cual
transcurrido y habiendo más propuestas, se seleccionará otra propuesta.
Ficha articulo
Artículo
15. Selección del socio. Si en una iniciativa de negocio se da la necesidad
de elegir entre potenciales socios, será necesario un proceso de selección, el
cual deberá cumplir con lo siguiente:
15.1 Se dará un
trato igualitario a todo potencial socio indistintamente de su naturaleza
pública o privada, nacional o extranjero.
15.2 En los
procesos de selección de socios, la Unidad Gestora acudirá al Registro de
Socios existente. En el caso que un potencial socio no se encuentre inscrito en
el Registro, se podrá incorporar de conformidad con lo antes indicado.
15.3 Una vez
confirmada su incorporación en el Registro, la Unidad Gestora solicitará al
potencial socio una propuesta técnica, comercial y financiera, con el fin de
que el ICE seleccione de manera fundamentada cuál es la opción que ofrece
mayores ventajas comerciales, estratégicas y económicas para el ICE.
15.4 Deberá
evaluarse aspectos tales como la experiencia, solidez financiera y capacidad
técnica del socio que le permita asumir la responsabilidad técnica y financiera
generada a partir del esquema de implementación.
15.5 El proceso
de selección de socios será definido por cada Gerencia y deberá respetar el
cumplimiento de los principios de contratación administrativa, debiendo
considerar al menos los siguientes: invitación a los posibles socios con
indicación clara e igualitaria de las condiciones requeridas; se le solicite al
menos a dos empresas una propuesta; evaluación de las propuestas y mecanismo de
selección.
15.6 Todas las
acciones desarrolladas en la selección de socios deberán estar debidamente
documentadas en el expediente respectivo.
En
aquellos casos en los que por la naturaleza técnica, estratégica u otras
condiciones propias del negocio se determine que se está frente a un único
potencial socio, deberá incorporarse en el expediente respectivo la
justificación técnica y/o comercial que motiva dicha decisión.
Será responsabilidad
de la Unidad Gestora seleccionar el socio una vez se cumpla con lo establecido
en el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
ESTUDIO
DEL CASO DE NEGOCIO
Artículo
16. Del Caso de Negocio. La Unidad
Gestora procederá a elaborar el Caso de Negocio, con base en los insumos que
aporten las diferentes áreas especializadas. Asimismo, el Proponente deberá
suministrar toda la información necesaria para completar el Caso de Negocio.
En
atención a la naturaleza del negocio que se trate, el Caso de Negocio contemplará
según se requiera los siguientes aspectos:
16.1 Justificación
que detalle el alineamiento con la estrategia empresarial vigente, idoneidad
del socio, validación jurídica del esquema de negocio.
16.2 Estudio
técnico: Corresponde a la factibilidad técnica de la propuesta del proyecto.
Cuando la naturaleza del negocio lo amerite, se incluirán los estudios de
viabilidad ambiental.
16.3 Participación relativa del mercado.
16.4 Participación
sustancial del ICE. Para ello se tomará en cuenta parámetros tales como el
valor total del objeto contractual, la complejidad de las prestaciones asumidas
por la Institución, la especialidad de la participación del sujeto privado,
aporte en la cadena de valor, entre otros.
16.5 Topología
de integración en caso de requerir interconexión con redes y/o plataformas o
sistemas corporativos del ICE.
16.6 Análisis
financiero: rentabilidad de la propuesta, junto con otros indicadores
financieros. El estudio financiero será elaborado por la Gerencia de Negocio
correspondiente. Dicho estudio requerirá del dictamen financiero respectivo por
parte de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, sólo cuando el
modelo de negocio implique inversión adicional por parte del ICE, en las
condiciones y cuantía estipulados en la Política Corporativa para Evaluación
Financiera de Proyectos de Inversión (28.00.001.2014).
16.7 Justificación
del aporte económico del socio (razonabilidad y costo de oportunidad).
16.8 Evaluación
de riesgos que incluye aspectos comerciales, técnicos, logísticos, financieros;
entre otros, que se vislumbren en atención a la experiencia y oportunidad del
negocio.
16.9 Estimación
del negocio, que corresponde al monto de ingresos esperados del negocio.
16.10 Cronograma
provisional de las actividades programadas, a fin de llevar a cabo para la
implementación y ejecución de la asociación empresarial o alianza. El
cronograma deberá incluir el detalle de las actividades, así como los
responsables de cada etapa.
16.11 Incorporar
el contenido y programación de los informes para las etapas de implementación y
ejecución de la asociación empresarial, así como las reglas de negocio.
16.12 Conclusiones
y recomendaciones.
De existir
un compromiso financiero del ICE como aporte a la asociación empresarial que se
realice, se deberá contar con los recursos presupuestarios respectivos. Para
ello, la Unidad Gestora deberá coordinar con la Dirección Presupuestaria
Contable la definición de la reserva presupuestaria y las condiciones de los
desembolsos.
El Caso de
Negocio será suscrito por los elaboradores y será agregado al expediente.
Cuando
alguno de los aspectos antes indicados no aplique al caso concreto, así deberá
documentarse en el Caso de Negocio.
Ficha articulo
Artículo
17. Casos de Concentración En los casos promovidos por el Negocio de
Telecomunicaciones en que el ICE pretenda realizar una asociación empresarial
con otro operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, la
Unidad Gestora deberá valorar con la asesoría de la División Jurídica
Corporativa si se requiere solicitar de previo a su suscripción, la
autorización a la SUTEL, con el fin de que analice el impacto de la
concentración sobre el mercado, todo para evitar formas de prestación conjunta
que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios ola
libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones, tal y como indica el
artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
18. Elaboración del Acuerdo. Una vez
que se cuente con el Caso de Negocio y existiendo la viabilidad técnica,
financiera y legal, la Unidad Gestora elaborará el acuerdo respectivo en
coordinación con la División Jurídica Corporativa; para ello remitirá el
expediente original en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
En tanto
resulten aplicables, se podrán tomar en consideración en el documento de formalización
los siguientes puntos:
18.1 Objeto.
18.2 Obligaciones
de cada una de las partes tales como: aportes, control del negocio, apoyo financiero,
suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, logística
reversa, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, plazos,
destino que se le dará a los bienes aportados al finalizar la relación, detalle
sobre quien asume el pago de tributos.
18.3 Garantías
incluyendo su vigencia y alcances.
18.4 Distribución
del beneficio económico si aplica y/o métodos de reembolso.
18.5 Estimación
del negocio.
18.6 Multas.
18.7 Regulación
de aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual de las partes
sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado del acuerdo que se
realice.
18.8 Confidencialidad.
18.9 Administradores
para cada una de las partes y notificaciones.
18.10 Modificaciones.
18.11 Condiciones
de terminación.
18.12 Relaciones
laborales.
18.13 Resolución
de controversias.
18.14 Eximentes
de responsabilidad.
18.15 Responsabilidad
frente a terceros.
18.16 Límite de
la cesión.
18.17 Legislación
aplicable y jurisdicción.
18.18 Vigencia.
18.19 Anexos.
Ficha articulo
Artículo
19. Aprobación y Formalización. Una vez que el acuerdo respectivo
cuente con el visto bueno de la División Jurídica Corporativa, la Unidad
Gestora lo enviará conjuntamente con el expediente para su aprobación y
consecuente firma del competente, según los topes establecidos al efecto por la
Presidencia Ejecutiva, de conformidad con el Reglamento Corporativo de
Organización y considerando para ello el monto del poder que ostenta cada
instancia.
Cuando
exista una asociación empresarial de interés de varias Gerencias, la misma deberá
ser suscrita por las gerencias que estén involucradas.
La Unidad
Gestora coordinará las firmas correspondientes, tanto a lo interno del ICE,
como la del socio.
En caso de
no aprobarse, la Unidad Gestora comunicará motivadamente la negativa al
Proponente y se procederá al archivo de la solicitud.
Una vez
formalizado el acuerdo, la Unidad Gestora deberá promover su implementación en
los casos en que corresponda y rendir informes de avance a la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 20. Refrendo en contratos
administrativos bajo la modalidad de alianza estratégica. De conformidad con
el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública (código R-44-2007-CO-DCA) y sus reformas, este tipo de
contratos no requieren refrendo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII DE LA
EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 21. Fase de Ejecución Una vez implementado
el negocio o formalizado el acuerdo según proceda, la Unidad Gestora traslada
el expediente completo a la Unidad Ejecutora, la cual será la responsable de
supervisar y dar seguimiento a la ejecución de la asociación empresarial; para
tal fin podrá gestionar en forma oportuna la asesoría y colaboración de las
distintas áreas involucradas. Asimismo, deberá mantener la custodia y
actualización del expediente.
Para el debido seguimiento, el Administrador
del Acuerdo deberá rendir informes periódicos a la Unidad Ejecutora, conforme
lo establecido en el Caso de Negocio, que no puede ser con una periodicidad
mayor a tres meses.
Las distintas dependencias de la Gerencia
respectiva, deberán acatar lo solicitado por la Unidad Ejecutora, a fin de
llevar a buen término la ejecución de la asociación empresarial. En caso que se
incumpla a esta obligación, así lo hará saber la Unidad Ejecutora a la
Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 22. Asesorías en la ejecución. La División Jurídica
Corporativa, así como la División Corporativa Finanzas, brindarán la asesoría
que se le requiera durante la etapa de ejecución de la asociación empresarial,
según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.
Ficha articulo
Artículo 23. De los informes y su contenido. La Unidad Ejecutora
deberá presentar informes periódicos a la Gerencia respectiva, a fin de medir
el nivel de avance, ejecución y resultados de la asociación empresarial en
periodos y condiciones que dicha Gerencia establezca.
Los informes deberán contener un análisis
comparativo entre las proyecciones y los resultados reales que se han obtenido,
con el propósito de conocer el grado en el que se han alcanzado los objetivos
de la asociación empresarial y tomar las decisiones o hacer los ajustes que se
requieran, es por ello que el informe deberá incluir las recomendaciones de
negocio que sean necesarias.
Ficha articulo
Artículo 24. Análisis de los informes y toma
de decisiones de negocio. Cada Gerencia es la responsable de tomar las
acciones que permitan aplicar las mejores prácticas del mercado, a fin de
garantizar la adecuada y oportuna ejecución de los acuerdos que se suscriban, e
incorporar los ajustes que durante la ejecución se determine sea necesario con
base en los resultados obtenidos. Lo anterior, bajo un esquema de rendición de
cuentas.
Ficha articulo
Artículo 25. Terminación anticipada. Por interés de las
partes o bien conveniencia institucional, se podrá dar por terminada la
asociación empresarial en forma anticipada. Corresponderá a la Unidad Ejecutora
instruir los procedimientos de terminación anticipada en caso de
incumplimiento, ejecución de garantías, multas y otros, establecidos en el
acuerdo de asociación empresarial respectivo.
Ficha articulo
Artículo 26. Finiquito. Luego de finalizada
la etapa de ejecución y no mediando ningún asunto pendiente, las partes están
facultadas para suscribir un finiquito que las exima de reclamos posteriores de
cualquier tipo. El documento de finiquito de la asociación empresarial será
elaborado por la Unidad Ejecutora con la asesoría de la Dirección de
Contratación Administrativa de la División Jurídica Corporativa, según
corresponda y deberá ser incluido en el expediente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27. Vigencia. El presente
Reglamento regirá a partir de su publicación, una vez cuente con la aprobación
del Consejo Directivo.
Ficha articulo
Artículo 28. Plazos y aplicación. Los plazos a emplear
en las distintas etapas para cada uno de los Negocios de la Institución serán
definidos por cada una de las Gerencias y serán de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Transitorio I: Todos los acuerdos
de asociación empresarial vigentes al momento de entrada en vigor del presente
Reglamento, se regirán por la normativa vigente al momento de la formalización.
Ficha articulo
Transitorio II: El presente
Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Alianzas Estratégicas y Otras
Formas de Asociación y Colaboración Empresarial aprobado por el Consejo
Directivo en el artículo 5 de la Sesión 5927 del 26 de octubre del 2010, así como
cualquier otra normativa, directriz y lineamiento o circular que se le oponga.
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Fecha de generación: 26/12/2024 21:08:46
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