N°
40459-MEIC
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1 ), 27,
acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley º 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977;
CONSIDERANDO
1.- Que a nivel internacional, la Responsabilidad
Social se consolida como un fenómeno clave en las estrategias de gestión de los
gobiernos, las empresas y las organizaciones del sector público y privado.
Diversas iniciativas de alcance global animan a estos actores a adoptar acciones
que promuevan una mayor orientación de la gestión hacia la sostenibilidad
social, ambiental y el buen gobierno organizacional.
Il.- Que el mandato que suponen los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) de la ONU marca una serie de prioridades importantes que todo país debe
asumir. En este sentido, los ODS se presentan como el marco conceptual más
adecuado para estructurar la Política Nacional de Responsabilidad Social y su
ulterior implementación.
III.- Que la Política Nacional de Responsabilidad Social, presentada por
el Gobierno de Costa Rica, es un firme compromiso del Estado por la
construcción de un país mejor, liderando con el ejemplo y promoviendo modelos
de gestión responsable. Asimismo, busca potenciar la agenda país hacia la
incorporación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE)
IV.- Que en razón de lo anterior, es necesario proveer una adecuada
estructura de gestión y organización para la implementación de la Política
Nacional de N° 40459 - MEIC Responsabilidad Social, así como de los recursos
necesarios para su cumplimiento efectivo.
Por tanto,
DECRETAN
LA GOBERNANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LA POLÍTICA NACIONAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE COSTA RICA
Artículo 1º .Objeto. El presente Decreto tiene como objetivo establecer una
estructura para la implementación y seguimiento de la Política Nacional de
Responsabilidad Social.
Artículo 4°.
Integración. El CAS estará integrado por:
a) La persona que
ocupe el cargo de ministro (a) del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
b) Un (a)
representante de la organización Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED).
c) Un (a)
representante del Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social
(CCNRS).
d) Un (a)
representante de la academia.
e) Un (a)
representante de una empresa privada referente nacional en materia de
Responsabilidad Social.
f) Un (a)
representante de una entidad pública, referente nacional en materia de
Responsabilidad Social.
Los miembros
anteriores serán nombrados mediante acuerdo del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, previa comunicación por parte de cada una de las
organizaciones. Para efectos de los nombramientos de los representantes
señalados en los incisos e) y f), deberán las organizaciones remitir al MEIC la
terna respectiva, de la cual se seleccionará el o la representante.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43748 del 6
de julio de 2022)
Ficha articulo
Artículo 6º. Funciones del
Consejo Asesor de Sostenibilidad.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43748
del 6 de julio de 2022)
a) Implementar y
dar seguimiento a la Política Nacional de Responsabilidad Social, la cual debe
contar con su respectivo plan de acción.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 43748 del 6 de julio de 2022)
b) Establecer
las medidas necesarias para la asignación de recursos para la implementación de
la Política Nacional de Responsabilidad Social.
c) Fomentar la
participación de representantes del sector público, de la sociedad civil. de la
academia. del sector privado, de la cooperación internacional, de
organizaciones no gubernamentales, de los gobiernos locales y de personas
expertas en materia de Responsabilidad Social.
d) Elaborar
estrategias de comunicación para informar sobre la Política Nacional de
Responsabilidad Social y sus avances.
e) Aquellas que
resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
Ficha articulo