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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40477
Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos naturalmente en bosques privados
Texto Completo acta: 159641

N° 40477-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4 y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos 1,5,6, 19,20,46 y 52 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y los artículos 1, 2, 10 y 49 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.



CONSIDERANDO



PRIMERO. Que Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales" mediante Ley N°9143, del 11 de junio del 2013, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos.



SEGUNDO. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece: "Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales".



TERCERO. Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575 establece que: "Es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y la producción. e] aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.".



CUARTO. Que conforme a los resultados de estudios científicos detallados y publicados por el MJNAE-SINAC en el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, la cobertura de vegetación arbórea de Costa Rica ya es del 52.4 % del total de su territorio, esto en seis diferentes tipos de bosques; conteniendo casi 3,000 millones de toneladas métricas de carbono almacenado. Esto sin contabilizar el carbono fijado en la madera que se encuentra caída naturalmente.



QUINTO Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, existen en el país 1,545,761 hectáreas de bosques maduros y, de las cuales, según otro estudio realizado en el marco de las actividades preparativas de la Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) unas 424,204 hectáreas poseen potencial para el manejo forestal sostenible. Esta estrategia claramente reconoce el manejo sostenible y aprovechamiento forestal como una medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios de carbono.



SEXTO. Que la madera es un material renovable, reutilizable, reciclable, biodegradable, valorizable, de mayor eficiencia energética, por lo tanto, amigable con el ambiente con arraigo cultural y de aceptación social. Estudios han determinado que un metro cúbico de madera dedicada a usos de largo plazo, evita que se libere a la atmósfera alrededor de 2 toneladas de dióxido de carbono.



SÉTIMO. Que el Estado costarricense se propuso alcanzar la Carbono Neutralidad para el año 2021, según lo expresado en las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (INDC) como parte de sus acciones voluntarias bajo el Acuerdo París, aprobado mediante Ley N°9405 del 4 de octubre de 2016 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en procura de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero como estrategia de lucha para enfrentar el cambio climático mundial. En ese sentido se identifica que el sector forestal tendrá un papel preponderante, propiamente en el tema de la remoción y retención de emisiones de efecto invernadero.



OCTAVO. Que dentro de los bosques es usual encontrar madera caída en cantidades importantes producto de la muerte natural de los árboles, edad o madurez, condición fitosanitaria, o bien, como consecuencia de eventos naturales como: fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, entre otros; y cuyo aprovechamiento no se encuentra normado institucionalmente.



NOVENO. Que según estudios científicos (F. H. Wadsworth, 2000. Producción Forestal para América Tropical, Departamento de Agricultura de los EE.UU.) los árboles caídos son en su mayoría el resultado de la dinámica misma de los ecosistemas, reemplazo de árboles demasiado maduros, suprimidos y enfermos por otros más vigorosos. La mortalidad de los árboles en los bosques naturales tropicales ha sido estimada en 1 % anual (E.G.Leigh, 1975. Structure and Climate m Tropical Rain Forest, Annual review of ecology and systematics. Vol 6:1-395). En bosques maduros la madera muerta contiene 29.3 toneladas de carbono por hectárea (SINAC, Inventario Nacional Forestal, 2015). Por lo que es muy importante lograr el oportuno aprovechamiento de dicha madera.



DÉCIMO. Que para muchas comunidades y propietarios de bosque el aprovechamiento de los árboles caídos puede constituir un ingreso económico importante e incidir en la mejora de sus condiciones de vida. Sobre todo en las áreas rurales del país con bajos índices de desarrollo humano donde se ubican mayoritariamente las áreas boscosas.



DÉCIMO PRIMERO. Que la tradición costarricense del aprovechamiento de los árboles caídos de los bosques naturales se ha enfocado exclusivamente en extraer madera rolliza no descompuesta, de maderas duras y semiduras principalmente, para el uso inmediato dentro de la propiedad; o bien, cuando por las dimensiones permite industrializarla en el lugar, brindando algún tipo de beneficio con su aprovechamiento.



DÉCIMO SEGUNDO. Que se implementó un Plan Piloto, al emitir el Decreto Ejecutivo N° 32386-MÍNAE del 26 de abril del 2005, que "Regula otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las autorizaciones de aprovechamiento de madera caída que se encuentra dentro de la circunscripción territorial de Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de Conservación Osa", mismo que permitió al Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Administración Forestal del Estado (AFE), otorgar permisos de aprovechamiento de madera caída, garantizando la estructura y composición del bosque y el mínimo impacto al agua, suelo y vida silvestre en la zona.



DÉCIMO TERCERO. Que de las evaluaciones incluidas en el 'Análisis integral del aprovechamiento de madera caída en las subcuencas de los ríos Agujas, Drake, Rincón y Tigre. Reserva Forestal Golfo Dulce, Costa Rica", a este Plan Piloto (S. González, 2011 Tesis de grado. CATIE), se rescatan buenas experiencias, sobre todo en el ámbito de los beneficios socio-económicos de quienes realizaron estas prácticas pero en el entendido de realizar cambios de fondo de este instrumento corno el de no limitar las autorizaciones a una única vez por propietario(a) del bosque.



DÉCIMO CUARTO. Los árboles caídos, constituyen el recurso más inmediato para muchos propietarios de inmuebles para obtener el material requerido en la reparación o construcción de casas, bodegas, puentes, alcantarillas, cercas, corrales y senderos, entre otros (González, 2011) y también obtener un ingreso económico por su venta. El sistema de aprovechamiento de madera caída cobra singular importancia en los casos donde existen asentamientos humanos sobre áreas que tienen algún tipo de restricción para el uso de la tierra (como las tierras del INDER), ya que da la posibilidad de desarrollar una actividad rentable y alternativa de mínimo impacto sobre el recurso.



DÉCIMO QUINTO. Que el aprovechamiento de árboles caídos en terrenos de uso agropecuario y sin bosque se encuentra normado en el Decreto Ejecutivo N°38863-MINAE. Además, con la tecnología y normativa forestal actual se hace técnicamente posible la extracción y procesamiento de la madera de árboles caídos tanto "in situ" como "ex situ"; procurando su máximo rendimiento.



DÉCIMO SEXTO: Que actualmente en el caso de las especies vedadas el Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Decreto Ejecutivo 25700-MIINAE crea una herramienta de conservación de los árboles en pie o caídos que por razones técnicas de protección de ciertas especies no se considera conveniente autorizar el aprovechamiento de las mismas; sin embargo, se hace necesario reformar dicho decreto para que la limitación sea únicamente a árboles en pie con eL fin de que el agricultor pueda aprovechar los árboles caídos naturalmente de interés comercial dando beneficio socioeconómico a los habitantes y evitando la liberación de los gases de efecto invernadero producto de madera no aprovechada.



DÉCIMO SÉTIMO: Que por su parte el Decreto N°25167-MIINAE sobre la restricción para e] aprovechamiento maderable de árboles de almendro (Dipteryx panamensis) establece la restricción de veda total de aprovechamiento siendo también necesario su reforma para que dicha limitación sea únicamente para árboles en pie excluyendo la posibilidad de aprovechar los árboles caídos. Lo anterior fundamentado en el voto de la Sala Constitucional 2486-2002 al establecer: "En razón de lo dicho, se recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía, verificar si las acciones adoptadas son tanto económica como legalmente efectivas para favorecer el mantenimiento y el desarrollo de las áreas destinadas a los árboles de Almendro y en aras de cumplir con las obligaciones que legalmente le han sido impuestas por la ley, deberá implementar las medidas legales y sancionatorias necesarias para procurar un efectivo resguardo de la especie "Ara Ambigua", ello necesariamente deberá de darse concomitantemente con un plan de vigilancia hacia la lapa verde y la tala del árbol de almendro, en todo el país".



DECIMO OCTAVO: Que debido a los beneficios ambientales, sociales y económicos que implica el aprovechamiento de árboles caídos, y sobre todo en las zonas rurales del país, y a la alta demanda por obtener permisos de este tipo por parte de las personas dueñas de los bosques, se hace necesario establecer Los mecanismos y procedimientos requeridos para garantizar que dichas gestiones se realicen de forma ordenada y ágil y sin detrimento de los servicios ecosistémicos que brindan los bosques a la sociedad.



DÉCIMO NOVENO: Atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral la Administración Solís Rivera ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" garantizar el desam110 y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción con el fin de reducir la desigualdad y eliminar la pobreza extrema. Tomando en cuenta lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el pasado 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.



VIGÉSIMO. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMIEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-[NF-065-17 del 01 de junio de 2017, emitidos por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.



Por tanto;



Decretan:



 



Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos naturalmente en bosques privados(*)



 



 



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023. Anteriormente se indicaba: "Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques privados".)



 



 



Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. El presente decreto ejecutivo tiene por objetivo establecer las regulaciones técnicas, legales y administrativas, para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos naturalmente en bosques en propiedad privada y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o de poseedores legalmente acreditados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del reglamento a la Ley Forestal.



Corresponde a las oficinas regionales y subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en su condición de Administración Forestal del Estado (AFE) evaluar y tramitar las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en bosques de propiedad privada.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 2. Definiciones.



Además de las definiciones contenidas en la Ley Forestal, su reglamento y sus reformas, para efectos de aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:



a) Árbol caído: Fustes y ramas que por razones naturales han caído al suelo por completo, como consecuencia de eventos naturales como fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, derrumbes, y otros. Como características de esta condición podría observarse raíces expuestas y fustes quebrados como claros indicios de esta condición.



b) Aprovechamiento de madera de árboles caídos de impacto reducido: Métodos o técnicas de desrame, troceo, extracción, aserrío (cuando corresponda), carga y transporte de productos forestales que utilizan equipo, maquinaria, fuerza humana o animal, procurando la mínima intervención en el bosque basado en buenas prácticas para el manejo forestal sostenible (ver Anexo 5).



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




Ficha articulo



Artículo 3. Tipo de solicitudes.



Las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en bosque propiedad privada se clasifican para efectos de procedimientos y aplicación de este decreto en dos categorías: a) Aprovechamiento de menos de 10 árboles caídos por propiedad y- b) Aprovechamiento de 10 árboles o más caídos naturalmente por propiedad.




 




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Artículo 4. Requisitos generales. Para solicitar el aprovechamiento de árboles caídos en bosques de propiedad privada cualquiera de las dos categorías mencionadas en el artículo anterior deberá presentar ante las oficinas del SINAC los siguientes requisitos:



1. Solicitud de Permiso de Aprovechamiento de Árboles Caídos Naturalmente en Bosque, debidamente firmada por persona física o representante de persona jurídica interesada (Ver Anexo 1).



2. En caso de persona jurídica se debe aportar certificación de personería jurídica en documento original, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.



3. Si la solicitud la realiza una tercera persona deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.



4. Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el Registro Nacional, Notario Público o por los mecanismos oficiales donde se indique: nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.



5. Copia certificada extendida por el Registro Nacional, Notario(a) o por los mecanismos oficiales, del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica oficial del IGN a escala 1:50.000 o 1:10.000, de ser posible. De no poseer plano catastrado o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser certificado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.



6. Para demostrar la titularidad de la posesión en caso de poseedores legítimos, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.



7. Estar al día con sus obligaciones obreros patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Esta información será constatada por la Administración Forestal del Estado en la página web de la CCSS y FODESAF.



8. Estudio técnico de extracción de madera en troza y/o aserrada de árboles caídos en bosque (Ver Anexo 5), cuando medie la figura de un profesional en ciencias forestales.



9. Contrato de regencia forestal para el aprovechamiento, cuando medie la figura de regencia forestal.



10. Cuando medie la figura de un profesional en ciencias forestales, deberá entregar CD o correo electrónico con el plan de manejo elaborado de conformidad con el Anexo 5, incluyendo los archivos shape que contengan el mapa georreferenciado de la propiedad (mapa 1), mapa de uso actual de la propiedad (mapa 2) y el mapa base de aprovechamiento (mapa 3). O utilizar la plataforma tecnológica que la AFE establezca para estos fines.



11. Cuando corresponda, la AFE deberá adjuntar al expediente administrativo constancia de la inscripción de aserradero portátil y sierra de marco a utilizar en los procesos de transformación de la madera caída.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)




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Artículo 5. Categoría de aprovechamiento de menos de 10 árboles.



Para las solicitudes de menos de 10 árboles caídos, el interesado presentará la documentación necesaria según el artículo 4 (requisitos del 1 al 7) en la correspondiente oficina del SINAC. La AFE, procederá a su análisis y apertura del expediente para ser asignado a un técnico.



El técnico en tiempo y espacio revisará los documentos según la evaluación de gabinete (ver Anexo 2), quien procederá a:



a) confeccionar oficio de correcciones si fuese necesario (ver anexo 3) y/o



b) indicar fecha para la inspección de campo.



Por medio de la inspección de campo, el técnico procederá a valorar aspectos de pendiente, cuerpos de agua, red de extracción forma de extracción, árboles solicitados: nombre común, nombre científico, diámetro, largo comercial, cuantificación del volumen en metros cúbicos, ubicación geográfica por medio del GPS y su numeración con pintura de manera consecutiva en una sección del fuste cercana a la raíz y procederá a confeccionar el oficio de Evaluación de campo (anexo 4). Asimismo, información de la propiedad y del área de bosque para su georreferenciación, como las limitantes para el aprovechamiento de la madera. El interesado aportará la pintura aerosol (spray) requerida para el marcaje de los árboles caídos.



Sin embargo, el interesado podrá agilizar este trámite mediante un Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque, cumpliendo con la Guía metodológica para el aprovechamiento maderable de impacto reducido de árboles caídos en bosques (ver Anexo 5). Este estudio debe ser elaborado por un profesional en Ciencias Forestales, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de este decreto. En este caso, la AFE no hará el inventario de árboles caídos.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




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Artículo 6. Categoría de aprovechamiento de 10 árboles o más.



Para las solicitudes de 10 árboles o más se requiere el Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque, elaborado por un profesional de Ciencias Forestales de conformidad con la Guía metodológica para el aprovechamiento maderable de impacto reducido de árboles caídos en bosques (ver Anexo 5), así como labores de seguimiento y cumplimiento de la ejecución en campo hasta la finalización del aprovechamiento. Estas labores estarán bajo la responsabilidad de un regente forestal quien suscribirá con el propietario o representante legal de la propiedad, el respectivo Contrato de Regencia inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de este decreto.



El Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque se deberá elaborar de conformidad con el Anexo 5 del presente decreto.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




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Artículo 7. Del trámite para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos en bosque.



El interesado procederá a presentar en la correspondiente oficina de la AFE y según el tipo de permiso (artículo 5 y 6), los requisitos generales del artículo 4, documentos que serán recibidos por el funcionario correspondiente, quien lo ingresará al sistema y abrirá el respectivo número de expediente.



En tiempo y forma el jefe sub regional o quien sea el responsable procederá a asignar dicho expediente a un técnico, según el tipo de permiso que se solicite.



Para el caso de solicitudes de 10 o más árboles caídos, el técnico asignado procederá a revisar los documentos (Ver Anexo 6) ya sea para fundamentar un posible oficio de correcciones o asignar fecha de inspección cuando corresponda, vía oficio, según la Ley General de Administración Pública Nº 6227.



Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de inspección previa, excepto que, por razones fundamentadas, la A.F.E. requiera hacerla, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días.



El técnico de la AFE procederá a realizar la inspección de campo, cuando corresponda, para confeccionar el informe respectivo, para proceder con la debida resolución administrativa sea para aprobación o rechazo.



La solicitud y entrega de placas y guías se realizará conforme al informe de regencia. El técnico evaluador podrá realizar si fuera necesario una inspección de campo a fin de valorar la veracidad del informe de regencia, para lo cual procederá a confeccionar un informe de campo.



Para el caso de solicitudes de menos de 10 árboles caídos, el técnico de la AFE procederá a realizar la inspección de campo y confeccionar el informe respectivo (Ver Anexo 4). La inspección se realizará en compañía del interesado y/o el profesional en Ciencias Forestales que confeccionó el estudio técnico.



Dada la aprobación de la solicitud en el caso de los permisos menores de 10 árboles, el técnico de la AFE, procederá a una inspección de patio donde se encuentra la madera en troza o aserrada (según corresponda) para su extracción, para lo cual confeccionará el informe de campo y la debida solicitud de placas y guías, sea para madera en troza o madera aserrada



En caso que el interesado decida contratar los servicios de un regente forestal para la supervisión de las labores de aprovechamiento maderable, la AFE realizará la entrega de placas y guías conforme el respectivo informe de regencia.



La Administración Forestal del Estado tendrá un plazo para resolver no mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento de la presentación de la solicitud. Si el administrado presenta la solicitud incompleta, la administración emitirá una prevención para que en el plazo de 30 días hábiles el administrado presente lo solicitado, plazo que correrá una vez notificado, por lo cual dicha prevención suspenderá el plazo de la resolución hasta que se cuente con todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite. En caso de que exista incumplimiento previa notificación al administrado de los requisitos faltantes, el expediente entrará en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido este último plazo se definirá mediante resolución la caducidad del expediente y se archivará definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.



En caso que el aprovechamiento y extracción de madera en troza o aserrada de árboles caídos naturalmente se realice en bosques privados dentro de los límites cartográficos de un Área Silvestre Protegida (tratándose exclusivamente de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre), el SINAC comunicará a la SETENA la resolución de aprobación correspondiente una vez que el desarrollador haya presentado el comprobante de pago del registro, para lo cual SETENA procederá a inscribirla y crear un registro interno.



En cualquiera de las categorías de aprovechamiento de árboles caídos antes indicadas, de encontrarse anomalías en el permiso se procederá conforme a las instancias judiciales y administrativas, según corresponda. Adicionalmente, en caso de no rendirse el informe respectivo o que no se realice oportunamente deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de establecer responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción, según los parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y cualquier otra normativa aplicable.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




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Artículo 8. Disposiciones para el aprovechamiento de madera caída en bosque.



1. De existir caminos primarios con su debido mantenimiento o en caso que el profesional .forestal recomiende la apertura de nuevos caminos o trochas, deberá justificarse en el Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque e incluirse en el mapa base, junto a los árboles caídos georreferenciados. La información anterior, se presentará en un mapa base a escala adecuada, conforme al contorno del plano de catastro.



2. Bajo el principio precautorio, toda troza o fuste de árbol caído, que de forma evidente esté siendo utilizado como madriguera o refugio por aves o mamíferos silvestres no podrá ser contabilizado dentro del material a extraer y deberá permanecer en esa misma condición.



3. No se podrán establecer patios de apilado de la madera en áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 ni en áreas dentro del bosque con pendientes mayores a 40%.



4. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el aserrío en cauce de quebradas y ríos.



5. La madera caída dentro de las áreas de protección definidas por el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, no podrá ser extraída salvo qué, por criterio técnico emitido por la AFE ante recomendación del Regente Forestal, se defina su extracción para evitar situaciones de riesgo que puedan ocasionar perjuicio a la vida humana. Se exceptúan los árboles que por su longitud parte del fuste cae en áreas de protección o sobre el cauce de un río, para lo cual se considerará la ubicación de la base del árbol.



6. La extracción de madera deberá realizarse preferiblemente en períodos secos o de muy baja precipitación, sin alterar las condiciones actuales de las trochas y caminos internos y externos causando el menor impacto posible al bosque.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




Ficha articulo



Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.



Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia de acuerdo a su cronograma de actividades o el plazo técnicamente justificado por el funcionario de la AFE basado en razones tales como climáticas o de mercado, a partir de su otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento de los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda, tanto el cronograma de actividades establecidas en el Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque, como el permiso otorgado por el Área de Conservación por medio de la Oficina Sub regional correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de vigencia.



La autorización podrá ser ampliada por una sola vez hasta la mitad del periodo original otorgado previa justificación del profesional en Ciencias Forestales incluyendo el volumen de madera pendiente de extraer, en caso que el interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo por razones climáticas o de mercado. Para la obtención de dicha prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería jurídica y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda. La Administración resolverá la prórroga en un plazo no mayor a 10 días naturales de acuerdo con el artículo 262 de La Ley General de la Administración Pública.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




Ficha articulo



Artículo 10. Del aserrío y extracción.



Las labores de aserrío y extracción serán determinadas según la solicitud y solo en el caso del aprovechamiento de 10 o más árboles caídos el profesional forestal deberá definirlo en el Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque y sólo podrá realizarse mediante aprovechamiento de madera de árboles caídos de impacto reducido, por medio de tracción humana, animal, con maquinaria o combinadas. Se deberá dar prioridad al uso de un winche. Los sitios de acopio serán de preferencia terrenos con potreros u orillas de caminos ya existentes, no obstante, cuando se requiera habilitar patios dentro del bosque deberán ser debidamente justificados por el profesional en Ciencias Forestales y aprobados por la Administración Forestal del Estado. Cuando la madera se asierre dentro del bosque se podrá utilizar únicamente aserraderos portátiles debidamente inscritos ante la Administración Forestal del Estado, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




Ficha articulo



Artículo 11. Guías de transporte.



El Área de Conservación, mediante la Oficina Subregional, emitirá las respectivas Guías de Transporte de Madera en Troza o Aserrada a solicitud del interesado, previa visita de inspección o informe de regencia, según corresponda. En estos informes se debe proporcionar información sobre los avances del aprovechamiento respecto a las condiciones del permiso, e incluir el detalle del número de piezas y volumen, según sus dimensiones por especie. Las guías deberán contener la información establecida en el formulario oficial vigente y la vigencia no podrá ser mayor a tres meses, sin detrimento de poder reponerse previa solicitud y justificación de su no uso.



Para la reposición de las guías de transporte de la madera proveniente del aprovechamiento de los árboles caídos que salen del inmueble donde se autorizó su aprovechamiento y extracción, las placas y guías serán entregadas por el SINAC. Se deberá utilizar el formulario del anexo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 38863-MINAE del 11 de noviembre del 2014 y sus reformas, para realizar su solicitud ante la AFE, debiendo incluir justificación por parte del regente o del criterio razonado producto de una inspección al lugar, por parte de los funcionarios de la AFE, según corresponda. La Administración resolverá la reposición de las guías en el acto.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)



 




Ficha articulo



Artículo 12. Revocatoria de la autorización.



Si durante las labores de aprovechamiento sobreviene alguna situación que incumpla la resolución del permiso emitido, esté afectando a terceros con mejor derecho o se demuestre el no acatamiento a la totalidad de las obligaciones contenidas en la Ley Forestal, su Reglamento y Otras disposiciones administrativas, la AFE, mediante el correspondiente proceso administrativo contenido en la Ley General de Administración Pública, deberá proceder a la revocatoria de la autorización. A tal efecto se emitirá resolución administrativa en la que inicialmente se resuelva como medida cautelar la suspensión inmediata de labores. El funcionario del Área de Conservación que fuere designado como responsable del seguimiento de la ejecución del aprovechamiento autorizado, el regente forestal si fuera el caso, o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la anomalía, deberán interponer La denuncia respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 13. Autorización en fincas con contratos vigentes de protección de bosques.



Se autoriza a los propietarios de fincas con bosque que tengan contratos vigentes de protección de bosque con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para que realicen extracción y aprovechamiento de madera caída en los bosques, para ello los solicitantes deberán contar de previo con el permiso vigente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien además, será el responsable del control y supervisión de estas actividades, copia de estos permisos serán remitidos a [a Dirección de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Esta autorización incluye a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena quienes además de todos los requisitos establecidos en este decreto deberán aportar un acuerdo de Asamblea donde manifiestan el interés de realizar el aprovechamiento de la madera caída e indicar las personas beneficiadas y el número de árboles por cada uno de ellos.




Ficha articulo



Artículo 14. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996. para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:



"Artículo 1: De conformidad con los estudios técnicos-científicos que demuestran que las siguientes especies se encuentran en peligro de extinción, se declara en veda total el aprovechamiento de los árboles en pie de:



Ajo Negro                    Anthodiscus chocoensis



Bálsamo                      Myroxylon balsamum



Camíbar                       Copaifera camibar



Caoba              Swietenia macrophylla



Cedro                          Cedrela salvadorensis



Cedro real                    Cedrela fissilis



Cipresillo                      Podocarpus costaricensis



Cola de pavo               Hymenolobium mesoamericanum



Copo                           Couratari scottrnorii



Cristóbal                      Platymiscium pinnatum



Guayacán real   Guaiacum sanctum



Laurel negro                 Cordia gerascanthus



Pinillo                          Podocarpus guatemalensis



Quira                            Caryotaphnopsis burgeri



Sandrillo                      Paramachaerium gruberi



Tamarindón                  Parkia pendula



Tostado                       Tachigali costarricense"




Ficha articulo



Artículo 15. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:



"Artículo 1°. Declarar una restricción para el aprovechamiento maderable de árboles en pie de Almendro (Dipteryx panamensis), basados en el artículo 7, inciso a) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el artículo 6, inciso e) de la Ley Forestal, en las zonas comprendidas entre el río San Carlos y el río Sarapiquí. Por el lado norte el río San Juan (frontera Costa Rica - Nicaragua), por el lado oeste longitud 84°15, por el lado sur latitud 10°33 y por el lado este longitud 83°53"




Ficha articulo



Artículo 16. Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32386 de) 26 de abril de 2005, publicado en La Gaceta NI°106 del 2 de junio de 2005.




Ficha articulo



Transitorio I. En el plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente Decreto, el SINAC deberá coordinar la creación en el Sistema de Información para Planes de Manejo (SIPLAMA) dentro del SIREFOR, una nueva modalidad relacionada con el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque, para la captura de información relativa a la gestión técnica y administrativa de la tramitación de este tipo de solicitudes, regulados en el presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 17. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primero de junio del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 24/11/2024 19:13:59
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