Texto Completo acta: 159641
N° 40477-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere los artículos 50 y 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4 y 48
de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos
1,5,6, 19,20,46 y 52 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y los artículos 1, 2, 10 y 49 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio
Internacional sobre Maderas Tropicales" mediante Ley N°9143, del 11 de
junio del 2013, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento
sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y
políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los
bosques tropicales y sus recursos genéticos.
SEGUNDO. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece:
"Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso
forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos
recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el
mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados
con las actividades silviculturales".
TERCERO. Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575 establece que:
"Es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación,
protección y la administración de los bosques naturales y la producción. e]
aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales
destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible
de los recursos naturales renovables.".
CUARTO. Que conforme a los resultados de estudios científicos detallados y
publicados por el MJNAE-SINAC en el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, la
cobertura de vegetación arbórea de Costa Rica ya es del 52.4 % del total de su
territorio, esto en seis diferentes tipos de bosques; conteniendo casi 3,000
millones de toneladas métricas de carbono almacenado. Esto sin contabilizar el
carbono fijado en la madera que se encuentra caída naturalmente.
QUINTO Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, existen en el país
1,545,761 hectáreas de bosques maduros y, de las cuales, según otro estudio
realizado en el marco de las actividades preparativas de la Estrategia de
Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) unas
424,204 hectáreas poseen potencial para el manejo forestal sostenible. Esta
estrategia claramente reconoce el manejo sostenible y aprovechamiento forestal
como una medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios
de carbono.
SEXTO. Que la madera es un material renovable, reutilizable, reciclable,
biodegradable, valorizable, de mayor eficiencia energética, por lo tanto,
amigable con el ambiente con arraigo cultural y de aceptación social. Estudios
han determinado que un metro cúbico de madera dedicada a usos de largo plazo,
evita que se libere a la atmósfera alrededor de 2 toneladas de dióxido de
carbono.
SÉTIMO. Que el Estado costarricense se propuso alcanzar la Carbono Neutralidad
para el año 2021, según lo expresado en las Contribuciones Previstas y
Determinadas a Nivel Nacional (INDC) como parte de sus acciones voluntarias
bajo el Acuerdo París, aprobado mediante Ley N°9405 del 4 de octubre de 2016 de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en procura
de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero como estrategia de
lucha para enfrentar el cambio climático mundial. En ese sentido se identifica
que el sector forestal tendrá un papel preponderante, propiamente en el tema de
la remoción y retención de emisiones de efecto invernadero.
OCTAVO. Que dentro de los bosques es usual encontrar madera caída en cantidades
importantes producto de la muerte natural de los árboles, edad o madurez,
condición fitosanitaria, o bien, como consecuencia de eventos naturales como:
fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, entre otros; y cuyo
aprovechamiento no se encuentra normado institucionalmente.
NOVENO. Que según estudios científicos (F. H. Wadsworth, 2000. Producción
Forestal para América Tropical, Departamento de Agricultura de los EE.UU.)
los árboles caídos son en su mayoría el resultado de la dinámica misma de los
ecosistemas, reemplazo de árboles demasiado maduros, suprimidos y enfermos por
otros más vigorosos. La mortalidad de los árboles en los bosques naturales
tropicales ha sido estimada en 1 % anual (E.G.Leigh, 1975. Structure and Climate m Tropical
Rain Forest, Annual review of ecology and systematics. Vol 6:1-395). En
bosques maduros la madera muerta contiene 29.3 toneladas de carbono por
hectárea (SINAC, Inventario Nacional Forestal, 2015). Por lo que es muy
importante lograr el oportuno aprovechamiento de dicha madera.
DÉCIMO. Que para muchas
comunidades y propietarios de bosque el aprovechamiento de los árboles caídos
puede constituir un ingreso económico importante e incidir en la mejora de sus
condiciones de vida. Sobre todo en las áreas rurales del país con bajos índices
de desarrollo humano donde se ubican mayoritariamente las áreas boscosas.
DÉCIMO PRIMERO. Que la tradición costarricense del aprovechamiento
de los árboles caídos de los bosques naturales se ha enfocado exclusivamente en
extraer madera rolliza no descompuesta, de maderas duras y semiduras
principalmente, para el uso inmediato dentro de la propiedad; o bien, cuando
por las dimensiones permite industrializarla en el lugar, brindando algún tipo
de beneficio con su aprovechamiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Que se implementó un Plan Piloto, al emitir el
Decreto Ejecutivo N° 32386-MÍNAE del 26 de abril del 2005, que "Regula
otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las
autorizaciones de aprovechamiento de madera caída que se encuentra dentro de la
circunscripción territorial de Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de
Conservación Osa", mismo que permitió al Ministerio de Ambiente y Energía
por medio de la Administración Forestal del Estado (AFE), otorgar permisos de
aprovechamiento de madera caída, garantizando la estructura y composición del
bosque y el mínimo impacto al agua, suelo y vida silvestre en la zona.
DÉCIMO TERCERO. Que de las
evaluaciones incluidas en el 'Análisis integral del aprovechamiento de madera
caída en las subcuencas de los ríos Agujas, Drake, Rincón y Tigre. Reserva
Forestal Golfo Dulce, Costa Rica", a este Plan Piloto (S. González, 2011
Tesis de grado. CATIE), se rescatan buenas experiencias, sobre todo en el
ámbito de los beneficios socio-económicos de quienes realizaron estas prácticas
pero en el entendido de realizar cambios de fondo de este instrumento corno el
de no limitar las autorizaciones a una única vez por propietario(a) del bosque.
DÉCIMO CUARTO. Los árboles caídos,
constituyen el recurso más inmediato para muchos propietarios de inmuebles para
obtener el material requerido en la reparación o construcción de casas,
bodegas, puentes, alcantarillas, cercas, corrales y senderos, entre otros
(González, 2011) y también obtener un ingreso económico por su venta. El
sistema de aprovechamiento de madera caída cobra singular importancia en los
casos donde existen asentamientos humanos sobre áreas que tienen algún tipo de
restricción para el uso de la tierra (como las tierras del INDER), ya que da la
posibilidad de desarrollar una actividad rentable y alternativa de mínimo
impacto sobre el recurso.
DÉCIMO QUINTO. Que el aprovechamiento de árboles caídos en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque se encuentra normado en el Decreto
Ejecutivo N°38863-MINAE. Además, con la tecnología y normativa forestal actual
se hace técnicamente posible la extracción y procesamiento de la madera de
árboles caídos tanto "in situ" como "ex situ"; procurando
su máximo rendimiento.
DÉCIMO SEXTO: Que actualmente en el caso de las especies vedadas
el Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Decreto Ejecutivo 25700-MIINAE
crea una herramienta de conservación de los árboles en pie o caídos que por
razones técnicas de protección de ciertas especies no se considera conveniente
autorizar el aprovechamiento de las mismas; sin embargo, se hace necesario
reformar dicho decreto para que la limitación sea únicamente a árboles en pie
con eL fin de que el agricultor pueda aprovechar los árboles caídos
naturalmente de interés comercial dando beneficio socioeconómico a los
habitantes y evitando la liberación de los gases de efecto invernadero producto
de madera no aprovechada.
DÉCIMO SÉTIMO: Que por su parte el Decreto N°25167-MIINAE sobre la
restricción para e] aprovechamiento maderable de árboles de almendro (Dipteryx
panamensis) establece la restricción de veda total de aprovechamiento
siendo también necesario su reforma para que dicha limitación sea únicamente
para árboles en pie excluyendo la posibilidad de aprovechar los árboles caídos.
Lo anterior fundamentado en el voto de la Sala Constitucional 2486-2002 al
establecer: "En razón de lo dicho, se recomienda a la Ministra de Ambiente
y Energía, verificar si las acciones adoptadas son tanto económica como
legalmente efectivas para favorecer el mantenimiento y el desarrollo de las
áreas destinadas a los árboles de Almendro y en aras de cumplir con las
obligaciones que legalmente le han sido impuestas por la ley, deberá
implementar las medidas legales y sancionatorias necesarias para procurar un
efectivo resguardo de la especie "Ara
Ambigua", ello
necesariamente deberá de darse concomitantemente con un plan de vigilancia
hacia la lapa verde y la tala del árbol de almendro, en todo el país".
DECIMO OCTAVO: Que debido a los beneficios ambientales, sociales y
económicos que implica el aprovechamiento de árboles caídos, y sobre todo en
las zonas rurales del país, y a la alta demanda por obtener permisos de este
tipo por parte de las personas dueñas de los bosques, se hace necesario
establecer Los mecanismos y procedimientos requeridos para garantizar que
dichas gestiones se realicen de forma ordenada y ágil y sin detrimento de los
servicios ecosistémicos que brindan los bosques a la sociedad.
DÉCIMO NOVENO: Atendiendo el
cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral la Administración
Solís Rivera ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
"Alberto Cañas Escalante" garantizar el desam110 y bienestar humano
promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y
equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia
y lucha contra la corrupción con el fin de reducir la desigualdad y eliminar la
pobreza extrema. Tomando en cuenta lo anterior ligado a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones
Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo
sostenible firmado el pasado 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos
de la República.
VIGÉSIMO. Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMIEIC y sus reformas,
la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el
informe positivo DMR-DAR-[NF-065-17 del 01 de junio de 2017, emitidos por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC.
Por tanto;
Decretan:
Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos
naturalmente en bosques privados(*)
(*) (Así modificada su denominación por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023.
Anteriormente se indicaba: "Regulaciones
para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos
naturalmente en bosques privados".)
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. El presente decreto ejecutivo tiene por objetivo establecer las
regulaciones técnicas, legales y administrativas, para el aprovechamiento y
extracción de madera de árboles caídos naturalmente en bosques en propiedad
privada y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o de poseedores
legalmente acreditados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del reglamento
a la Ley Forestal.
Corresponde a las oficinas regionales y subregionales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) en su condición de Administración Forestal del Estado (AFE) evaluar y
tramitar las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en
bosques de propiedad privada.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en la Ley Forestal, su reglamento
y sus reformas, para efectos de aplicación del presente Decreto se definen los
siguientes conceptos:
a) Árbol caído: Fustes y ramas que por
razones naturales han caído al suelo por completo, como consecuencia de eventos
naturales como fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos,
derrumbes, y otros. Como características de esta condición podría observarse
raíces expuestas y fustes quebrados como claros indicios de esta condición.
b) Aprovechamiento de madera de árboles caídos de impacto reducido: Métodos o técnicas de desrame, troceo, extracción, aserrío (cuando
corresponda), carga y transporte de productos forestales que utilizan equipo,
maquinaria, fuerza humana o animal, procurando la mínima intervención en el
bosque basado en buenas prácticas para el manejo forestal sostenible (ver Anexo
5).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 3. Tipo de solicitudes.
Las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en
bosque propiedad privada se clasifican para efectos de procedimientos y
aplicación de este decreto en dos categorías: a) Aprovechamiento de menos de 10
árboles caídos por propiedad y- b) Aprovechamiento de 10 árboles o más caídos
naturalmente por propiedad.
Ficha articulo
Artículo 4. Requisitos generales. Para solicitar el
aprovechamiento de árboles caídos en bosques de propiedad privada cualquiera de
las dos categorías mencionadas en el artículo anterior deberá presentar ante
las oficinas del SINAC los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Permiso de Aprovechamiento de Árboles Caídos
Naturalmente en Bosque, debidamente firmada por persona física o representante
de persona jurídica interesada (Ver Anexo 1).
2. En caso de persona jurídica se debe aportar certificación de
personería jurídica en documento original, con menos de tres meses de emitida o
bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.
3. Si la solicitud la realiza una tercera persona deberá presentar un
Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el
Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los
que ha sido facultado.
4. Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega,
extendida por el Registro Nacional, Notario Público o por los mecanismos
oficiales donde se indique: nombre y calidades del propietario, naturaleza,
localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción),
derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta
certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha
de expiración indicada por el documento aportado.
5. Copia certificada extendida por el Registro Nacional, Notario(a) o
por los mecanismos oficiales, del plano catastrado, con la respectiva ubicación
cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja
cartográfica oficial del IGN a escala 1:50.000 o 1:10.000, de ser posible. De
no poseer plano catastrado o plano con la ubicación geográfica correspondiente,
deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del
polígono de la finca, el cual deberá ser certificado por un profesional en
topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano
catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual
el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el
original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se
presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el
número de plano asignado, ambos de forma legible.
6. Para demostrar la titularidad de la posesión en caso de poseedores
legítimos, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de
sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.
7. Estar al día con sus obligaciones obreros
patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Esta información será
constatada por la Administración Forestal del Estado en la página web de la
CCSS y FODESAF.
8. Estudio técnico de extracción de madera en troza y/o aserrada de
árboles caídos en bosque (Ver Anexo 5), cuando medie la figura de un
profesional en ciencias forestales.
9. Contrato de regencia forestal para el aprovechamiento, cuando medie
la figura de regencia forestal.
10. Cuando medie la figura de un profesional en
ciencias forestales, deberá entregar CD o correo electrónico con el plan de
manejo elaborado de conformidad con el Anexo 5, incluyendo los archivos shape
que contengan el mapa georreferenciado de la propiedad (mapa 1), mapa de uso
actual de la propiedad (mapa 2) y el mapa base de aprovechamiento (mapa 3). O
utilizar la plataforma tecnológica que la AFE establezca para estos fines.
11. Cuando corresponda, la AFE deberá adjuntar al
expediente administrativo constancia de la inscripción de aserradero portátil y
sierra de marco a utilizar en los procesos de transformación de la madera
caída.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21
de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 5. Categoría de aprovechamiento de menos de 10 árboles.
Para las solicitudes de menos de 10 árboles caídos, el interesado
presentará la documentación necesaria según el artículo 4 (requisitos del 1 al
7) en la correspondiente oficina del SINAC. La AFE, procederá a su análisis y
apertura del expediente para ser asignado a un técnico.
El técnico en tiempo y espacio revisará los documentos según la
evaluación de gabinete (ver Anexo 2), quien procederá a:
a) confeccionar oficio de correcciones si fuese necesario (ver anexo 3)
y/o
b) indicar fecha para la inspección de campo.
Por medio de la inspección de campo, el técnico procederá a valorar
aspectos de pendiente, cuerpos de agua, red de extracción forma de extracción,
árboles solicitados: nombre común, nombre científico, diámetro, largo
comercial, cuantificación del volumen en metros cúbicos, ubicación geográfica
por medio del GPS y su numeración con pintura de manera consecutiva en una
sección del fuste cercana a la raíz y procederá a confeccionar el oficio de
Evaluación de campo (anexo 4). Asimismo, información de la propiedad y del área
de bosque para su georreferenciación, como las limitantes para el
aprovechamiento de la madera. El interesado aportará la pintura aerosol (spray)
requerida para el marcaje de los árboles caídos.
Sin embargo, el interesado podrá agilizar este trámite mediante un
Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de
árboles caídos en bosque, cumpliendo con la Guía metodológica para el
aprovechamiento maderable de impacto reducido de árboles caídos en bosques (ver
Anexo 5). Este estudio debe ser elaborado por un profesional en Ciencias
Forestales, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de este decreto. En este caso, la AFE no
hará el inventario de árboles caídos.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 6. Categoría de aprovechamiento de 10 árboles o
más.
Para las solicitudes de 10 árboles o más se requiere el Estudio técnico
de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos
en bosque, elaborado por un profesional de Ciencias Forestales de conformidad
con la Guía metodológica para el aprovechamiento maderable de impacto reducido
de árboles caídos en bosques (ver Anexo 5), así como labores de seguimiento y
cumplimiento de la ejecución en campo hasta la finalización del aprovechamiento.
Estas labores estarán bajo la responsabilidad de un regente forestal quien
suscribirá con el propietario o representante legal de la propiedad, el
respectivo Contrato de Regencia inscrito ante el Colegio de Ingenieros
Agrónomos, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de este decreto.
El Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera
aserrada de árboles caídos en bosque se deberá elaborar de conformidad con el
Anexo 5 del presente decreto.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 7.
Del trámite para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos en bosque.
El interesado procederá a presentar en la correspondiente oficina de la
AFE y según el tipo de permiso (artículo 5 y 6), los requisitos generales del artículo
4, documentos que serán recibidos por el funcionario correspondiente, quien lo
ingresará al sistema y abrirá el respectivo número de expediente.
En tiempo y forma el jefe sub regional o quien sea el responsable
procederá a asignar dicho expediente a un técnico, según el tipo de permiso que
se solicite.
Para el caso de solicitudes de 10 o más árboles caídos, el técnico
asignado procederá a revisar los documentos (Ver Anexo 6) ya sea para
fundamentar un posible oficio de correcciones o asignar fecha de inspección
cuando corresponda, vía oficio, según la Ley General de Administración Pública
Nº 6227.
Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de
inspección previa, excepto que, por razones fundamentadas, la A.F.E. requiera
hacerla, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días.
El técnico de la AFE procederá a realizar la inspección de campo,
cuando corresponda, para confeccionar el informe respectivo, para proceder con
la debida resolución administrativa sea para aprobación o rechazo.
La solicitud y entrega de placas y guías se realizará conforme al
informe de regencia. El técnico evaluador podrá realizar si fuera necesario una
inspección de campo a fin de valorar la veracidad del informe de regencia, para
lo cual procederá a confeccionar un informe de campo.
Para el caso de solicitudes de menos de 10 árboles caídos, el técnico
de la AFE procederá a realizar la inspección de campo y confeccionar el informe
respectivo (Ver Anexo 4). La inspección se realizará en compañía del interesado
y/o el profesional en Ciencias Forestales que confeccionó el estudio técnico.
Dada la aprobación de la solicitud en el caso de los permisos menores
de 10 árboles, el técnico de la AFE, procederá a una inspección de patio donde
se encuentra la madera en troza o aserrada (según corresponda) para su
extracción, para lo cual confeccionará el informe de campo y la debida
solicitud de placas y guías, sea para madera en troza o madera aserrada
En caso que el interesado decida contratar los servicios de un regente
forestal para la supervisión de las labores de aprovechamiento maderable, la
AFE realizará la entrega de placas y guías conforme el respectivo informe de
regencia.
La Administración Forestal del Estado tendrá un plazo para resolver no
mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento de la presentación de
la solicitud. Si el administrado presenta la solicitud incompleta, la
administración emitirá una prevención para que en el plazo de 30 días hábiles
el administrado presente lo solicitado, plazo que correrá una vez notificado,
por lo cual dicha prevención suspenderá el plazo de la resolución hasta que se
cuente con todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho
trámite. En caso de que exista incumplimiento previa notificación al
administrado de los requisitos faltantes, el expediente entrará en un archivo
temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de
emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido
este último plazo se definirá mediante resolución la caducidad del expediente y
se archivará definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo
asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.
En caso que el aprovechamiento y extracción de madera en troza o
aserrada de árboles caídos naturalmente se realice en bosques privados dentro
de los límites cartográficos de un Área Silvestre Protegida (tratándose exclusivamente de reservas forestales, zonas protectoras y
refugios de vida silvestre), el SINAC comunicará a la SETENA la resolución de
aprobación correspondiente una vez que el desarrollador haya presentado el
comprobante de pago del registro, para lo cual SETENA procederá a inscribirla y
crear un registro interno.
En cualquiera de las categorías de aprovechamiento de árboles caídos
antes indicadas, de encontrarse anomalías en el permiso se procederá conforme a
las instancias judiciales y administrativas, según corresponda. Adicionalmente,
en caso de no rendirse el informe respectivo o que no se realice oportunamente
deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de establecer
responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción, según los
parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y cualquier otra normativa aplicable.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 8. Disposiciones para el aprovechamiento de
madera caída en bosque.
1. De existir caminos primarios con su debido mantenimiento o en caso
que el profesional .forestal recomiende la apertura de nuevos caminos o
trochas, deberá justificarse en el Estudio técnico de extracción de madera de
árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque e incluirse en el
mapa base, junto a los árboles caídos georreferenciados. La información
anterior, se presentará en un mapa base a escala adecuada, conforme al contorno
del plano de catastro.
2. Bajo el principio precautorio, toda troza o fuste de árbol caído,
que de forma evidente esté siendo utilizado como madriguera o refugio por aves
o mamíferos silvestres no podrá ser contabilizado dentro del material a extraer
y deberá permanecer en esa misma condición.
3. No se podrán establecer patios de apilado de la madera en áreas de
protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 ni en
áreas dentro del bosque con pendientes mayores a 40%.
4. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el aserrío en cauce de
quebradas y ríos.
5. La madera caída dentro de las áreas de protección definidas por el
artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, no podrá ser extraída salvo qué, por
criterio técnico emitido por la AFE ante recomendación del Regente Forestal, se
defina su extracción para evitar situaciones de riesgo que puedan ocasionar
perjuicio a la vida humana. Se exceptúan los árboles que por su longitud parte
del fuste cae en áreas de protección o sobre el cauce de un río, para lo cual
se considerará la ubicación de la base del árbol.
6. La extracción de madera deberá realizarse preferiblemente en
períodos secos o de muy baja precipitación, sin alterar las condiciones
actuales de las trochas y caminos internos y externos causando el menor impacto
posible al bosque.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.
Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto
serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia de acuerdo a su cronograma
de actividades o el plazo técnicamente justificado por el funcionario de la AFE
basado en razones tales como climáticas o de mercado, a partir de su
otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento de
los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda,
tanto el cronograma de actividades establecidas en el Estudio técnico de
extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en
bosque, como el permiso otorgado por el Área de Conservación por medio de la
Oficina Sub regional correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de
vigencia.
La autorización podrá ser ampliada por una sola vez hasta la mitad del
periodo original otorgado previa justificación del profesional en Ciencias
Forestales incluyendo el volumen de madera pendiente de extraer, en caso que el
interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de
hacerlo por razones climáticas o de mercado. Para la obtención de dicha
prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado
ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo
cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería
jurídica y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda. La
Administración resolverá la prórroga en un plazo no mayor a 10 días naturales
de acuerdo con el artículo 262 de La Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 10. Del aserrío y extracción.
Las labores de aserrío y extracción serán determinadas según la
solicitud y solo en el caso del aprovechamiento de 10 o más árboles caídos el
profesional forestal deberá definirlo en el Estudio técnico de extracción de
madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque y sólo
podrá realizarse mediante aprovechamiento de madera de árboles caídos de
impacto reducido, por medio de tracción humana, animal, con maquinaria o
combinadas. Se deberá dar prioridad al uso de un winche.
Los sitios de acopio serán de preferencia terrenos con potreros u orillas de
caminos ya existentes, no obstante, cuando se requiera habilitar patios dentro
del bosque deberán ser debidamente justificados por el profesional en Ciencias
Forestales y aprobados por la Administración Forestal del Estado. Cuando la
madera se asierre dentro del bosque se podrá utilizar únicamente aserraderos
portátiles debidamente inscritos ante la Administración Forestal del Estado, de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 11. Guías de transporte.
El Área de Conservación, mediante la Oficina Subregional, emitirá las
respectivas Guías de Transporte de Madera en Troza o Aserrada a solicitud del
interesado, previa visita de inspección o informe de regencia, según
corresponda. En estos informes se debe proporcionar información sobre los
avances del aprovechamiento respecto a las condiciones del permiso, e incluir
el detalle del número de piezas y volumen, según sus dimensiones por especie.
Las guías deberán contener la información establecida en el formulario oficial
vigente y la vigencia no podrá ser mayor a tres meses, sin detrimento de poder
reponerse previa solicitud y justificación de su no uso.
Para la reposición de las guías de transporte de la madera proveniente
del aprovechamiento de los árboles caídos que salen del inmueble donde se
autorizó su aprovechamiento y extracción, las placas y guías serán entregadas
por el SINAC. Se deberá utilizar el formulario del anexo 6 del Decreto
Ejecutivo Nº 38863-MINAE del 11 de noviembre del 2014 y sus reformas, para
realizar su solicitud ante la AFE, debiendo incluir justificación por parte del
regente o del criterio razonado producto de una inspección al lugar, por parte
de los funcionarios de la AFE, según corresponda. La Administración resolverá
la reposición de las guías en el acto.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 12. Revocatoria de la autorización.
Si durante las labores de aprovechamiento sobreviene alguna situación
que incumpla la resolución del permiso emitido, esté afectando a terceros con
mejor derecho o se demuestre el no acatamiento a la totalidad de las
obligaciones contenidas en la Ley Forestal, su Reglamento y Otras disposiciones
administrativas, la AFE, mediante el correspondiente proceso administrativo
contenido en la Ley General de Administración Pública, deberá proceder a la
revocatoria de la autorización. A tal efecto se emitirá resolución administrativa
en la que inicialmente se resuelva como medida cautelar la suspensión inmediata
de labores. El funcionario del Área de Conservación que fuere designado como responsable
del seguimiento de la ejecución del aprovechamiento autorizado, el regente forestal
si fuera el caso, o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la
anomalía, deberán interponer La denuncia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 13. Autorización en fincas con contratos
vigentes de protección de bosques.
Se autoriza a los propietarios de fincas con bosque que tengan contratos
vigentes de protección de bosque con el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) para que realicen extracción y aprovechamiento de madera
caída en los bosques, para ello los solicitantes deberán contar de previo con
el permiso vigente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien además,
será el responsable del control y supervisión de estas actividades, copia de
estos permisos serán remitidos a [a Dirección de Pago por Servicios Ambientales
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Esta autorización incluye a las Asociaciones de Desarrollo Integral
Indígena quienes además de todos los requisitos establecidos en este decreto
deberán aportar un acuerdo de Asamblea donde manifiestan el interés de realizar
el aprovechamiento de la madera caída e indicar las personas beneficiadas y el
número de árboles por cada uno de ellos.
Ficha articulo
Artículo 14. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de
1996. para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:
"Artículo 1: De conformidad con los estudios técnicos-científicos
que demuestran que las siguientes especies se encuentran en peligro de
extinción, se declara en veda total el aprovechamiento de los árboles en pie
de:
Ajo Negro Anthodiscus chocoensis
Bálsamo Myroxylon balsamum
Camíbar Copaifera camibar
Caoba Swietenia macrophylla
Cedro Cedrela salvadorensis
Cedro real Cedrela fissilis
Cipresillo Podocarpus costaricensis
Cola de pavo Hymenolobium mesoamericanum
Copo Couratari
scottrnorii
Cristóbal Platymiscium pinnatum
Guayacán real Guaiacum
sanctum
Laurel negro Cordia gerascanthus
Pinillo Podocarpus guatemalensis
Quira Caryotaphnopsis burgeri
Sandrillo Paramachaerium gruberi
Tamarindón Parkia pendula
Tostado Tachigali costarricense"
Ficha articulo
Artículo 15. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N°
25167-MINAE del 23 de abril de 1996, para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:
"Artículo 1°. Declarar una restricción para
el aprovechamiento maderable de árboles en pie de Almendro (Dipteryx panamensis), basados
en el artículo 7, inciso a) de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre y en el artículo 6, inciso
e) de la Ley Forestal, en las zonas comprendidas entre el río San Carlos y el
río Sarapiquí. Por el lado norte el río San Juan (frontera Costa Rica -
Nicaragua), por el lado oeste longitud 84°15, por el lado sur latitud 10°33 y por el lado este longitud 83°53"
Ficha articulo
Artículo 16.
Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32386 de) 26 de abril de 2005,
publicado en La Gaceta NI°106 del 2 de junio de 2005.
Ficha articulo
Transitorio I. En el plazo de 6
meses a partir de la publicación del presente Decreto, el SINAC deberá
coordinar la creación en el Sistema de Información para Planes de Manejo
(SIPLAMA) dentro del SIREFOR, una nueva
modalidad relacionada con el aprovechamiento y extracción de madera
aserrada de árboles caídos en bosque, para la captura de información relativa a
la gestión técnica y administrativa de la tramitación de este tipo de
solicitudes, regulados en el presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 17. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primero de junio
del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/11/2024 19:13:59
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