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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40199
Establece la apertura de los datos públicos

N° 40199-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en los artículos 7, 9, 11 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974; los artículos 1 y 2 de la Ley 7600 de 2 de mayo de 1996 el Decreto Ejecutivo número 38994 MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372 -MPMC del 7 de diciembre de 2015, denominado Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto; y,



Considerando:



I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto Canas Escalante, dispone en su tercer pilar la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente. Este pilar, se consolida en armonía con la implementación del modelo de gobierno abierto que promueve la transparencia y el acceso a la información publica.



II. Que el Estado está llamado a efectuar todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la información publica, entendido como un derecho democrático esencial para afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas, la probidad y la participación ciudadana.



III. El Gobierno de la Republica está comprometido a dar los pasos necesarios para fortalecer decisivamente el derecho de acceso a la información publica en todas sus manifestaciones, como herramienta indispensable para el logro de una sociedad abierta y transparente.



IV. Que la Administración Publica cuenta la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley número 8968 del 05 de setiembre de 2011, la cual tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.



V. Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano.



VI. Que el gobierno de Costa Rica ha puesto en marcha el Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2017, para fomentar la transparencia, la lucha contra la corrupción y la participación y colaboración con la ciudadanía, aprobando el decreto N° 38994-MPPLAN-MICITT.



VII. Que el Plan de Acción supracitado está compuesto por dieciocho compromisos que constituyen la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto, y uno de los cuales es la Co-Creación de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos. La finalidad de esta política es establecer las bases técnicas y normativas para la apertura de datos que aseguren el acceso y comprensión de la información brindada a la ciudadanía, así como contribuir a garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información publica, de forma proactiva, oportuna, completa y accesible.



VIII. Que distintos grupos de la sociedad civil de Costa Rica en el marco del proceso de la Alianza para el Gobierno Abierto y las mesas de diálogo sobre Datos Abiertos organizadas por la Organización de los Estados Americanos (OEA) han solicitado se establezca una política de datos abiertos para Costa Rica.



IX. Que es necesario impulsar mecanismos, facilidades y estándares mínimos en el Poder Ejecutivo y el Estado en general que coadyuven en asegurar a las personas el efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información publica, como forma de ampliar la participación ciudadana así como la integridad y la rendición de cuentas de las personas funcionarias públicas.



X. Que el gobierno de Costa Rica adopto en octubre del ano 2016 la Carta Internacional de Datos Abiertos, que incluye una serie de principios para establecer políticas de datos abiertos.



XI. Que Costa Rica se ha sumado al grupo de datos abiertos de la Red de Gobierno Electrónico para América Latina y el Caribe (Red-Gealc) coordinada por la Organización de los Estados Americanos (OEA)



XII. Que el articulo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".



XIII. Que el artículo 30 de la Constitución política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la información publica de la siguiente manera "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado Que Costa Rica considera necesario"



XIV. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el artículo 30 de la Constitución política como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función publica.



XV. Que para el correcto cumplimiento de las metas para el desarrollo sostenible en el marco de Naciones Unidas, se considera relevante la publicación de datos que permitan mejorar la calidad de la toma de decisiones por parte del gobierno y el estado en general.



XVI. Que por todo lo anterior se considera oportuno establecer una política nacional en materia de datos abiertos, para promover la transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la era digital.



Por tanto,



DECRETAN:



APERTURA DE DATOS PÚBLICOS



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto.



El presente decreto establece la forma mediante la cual, los datos de carácter público, se ponen a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin licito.




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Artículo 2. Objetivos.



La aplicación del presente decreto tendrá los siguientes objetivos:



● Establecer los lineamientos para la publicación de bases de datos de carácter público en formato abierto y la promoción de su uso.



● Fortalecer la cultura de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y participación.



● Fomentar la generación de valor social y económico mediante el desarrollo y uso de nuevas tecnologías, procesos de colaboración y espacios de innovación a partir del uso de los datos públicos abiertos.



● Promover la generación, el almacenamiento y la publicación de bases de datos de carácter público en forma automatizada, como parte de la gestión documental ordinaria de las instituciones.



● Fomentar los esfuerzos para mejorar la armonización de los conjuntos de datos de las instituciones públicas para evitar la duplicidad de esfuerzos y el desperdicio de recursos en el intercambio y difusión de datos así como para propiciar su mayor aprovechamiento.




 




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Artículo 3. Definiciones.



1. Dato: representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa.



2. Dato de carácter público: cualquier tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad publica y que no tenga su acceso restringido por ley.



3. Dato Abierto: dato disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y reusó, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora. Deberá cumplir con las siguientes características:



a. Completo: todo dato público debe estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.



b. Primario: el dato público debe ser puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de desagregación y sin modificar.



c. Actualizado y oportuno: el dato público debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de generación para preservar su valor de reuso.



d. Accesible: el dato público debe encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso no prohibido por ley.



e. Procesable automáticamente: el dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático por computadoras.



f. No discriminatorio: El dato debe estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.



g. No propietario: el dato público debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.



h. De libre uso y reuso (conocido como licencia de uso y reuso de datos): El dato público debe estar libre de cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables de privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.



4. Conjunto de Datos: la serie de datos estructurados, vinculados entre si y agrupados dentro de una misma unidad temática, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información.



5. Catálogo de Datos Abiertos: el inventario de los conjuntos de datos puestos a disposición en un portal de datos abiertos disponible en la web.



6. Formato Abierto, Neutral e Interoperable: Es el formato de archivo que no supone



una dificultad de acceso, que está libre de cualquier restricción legal o económica para su utilización y que tiene la capacidad de integrarse y entrelazarse con otros datos.



7. Ecosistema: Conjunto de actores institucionales, del sector empresarial, la academia y la ciudadanía que interactúan en los procesos de apertura y uso de los datos abiertos.



8. Armonización: aplicación de estructuras comunes, previamente definidas y acordadas para facilitar la integración de conjuntos de datos.



9. Metadatos: son los datos estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de atribución, contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso, distribución u otras de un conjunto de datos; que faciliten su búsqueda, identificación y uso.



10. Portal de Datos Abiertos: Plataforma digital, neutral e interoperable que sirven para almacenar, compartir y conectar los catálogos de datos y todos los recursos destinados a facilitar su uso, tales como: aplicaciones, herramientas de visualización, demos, normativa o guías.



11. Plan de acción de datos abiertos: documento que reúne las acciones concretas y compromisos para la implementación de los procesos de apertura de datos y la promoción de su uso.



12. Guía de apertura de datos: documento de orientación para la ejecución de los procesos de apertura de datos.



13. Licencia para uso y reuso datos abiertos: documento que especifica el derecho de uso de los datos públicos abiertos. Establece y garantiza condiciones para el acceso, la redistribución, el reuso, la ausencia de restricciones tecnológicas, la atribución de origen, la no discriminación de grupos o personas y la integridad de los datos.



14. Bases de Datos: conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso




 




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Artículo 4. Principios.



La aplicación del presente decreto se regirá por los siguientes principios:



1. Abiertos por Defecto: Todos los datos públicos serán dispuestos en formatos abiertos estructurados, con la capacidad de ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática. Deberán realizarse las acciones necesarias para que esta condición se de desde el momento en que los datos son generados o recolectados.



2. Oportunos y Exhaustivos: Los datos públicos abiertos se pondrán a disposición en forma oportuna, completa, precisa y exhaustiva. Además, se mantendrán versiones históricas de los datos para garantizar su permanencia.



3. Accesibles y Utilizables: Los datos públicos abiertos deben ser fácilmente visibles y accesibles, poniéndose a disposición de forma gratuita y sin barreras.



4. Comparables, Neutrales e Interoperables: los datos públicos abiertos deben estar disponibles en su fuente primaria, con el más alto grado posible de desagregación, o hacer referencia a la base principal cuando se disponga de forma agregada; deben ser fáciles de comparar dentro y entre sectores, a través de localizaciones geográficas y del tiempo. Además deben ser presentados en formatos estructurados y armonizados que faciliten su comparación, intercambio, trazabilidad y reutilización efectiva.



5. Mecanismo para fortalecer la Gobernanza y la Participación Ciudadana: Los datos públicos abiertos deberán fortalecer la confianza en las instituciones públicas y la gobernanza, entendida esta última como la gestión institucional y su relación con los actores sociales. De manera tal que provean un fundamento para la transparencia y la rendición de cuentas que mejore la toma de decisiones, incremente la demanda y prestación de servicios públicos; así como la formulación y evaluación de programas y políticas para satisfacer las necesidades de la sociedad.



6. Fomento del desarrollo incluyente y la innovación: La disponibilidad de datos abiertos debe estimular la creatividad y la innovación, generando procesos y espacios para identificar desafíos sociales y económicos, así como el monitoreo de programas de desarrollo sostenible con participación de todos los sectores involucrados.



7. Respeto de los derechos fundamentales: La recolección, publicación y uso de datos de gobierno deberá respetar la normativa y los principios generales en materia de derechos humanos expresados en tratados internacionales y la Constitución política.




 




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Artículo 5. Ámbito de aplicación.



El presente Decreto será de aplicación obligatoria a la Administración Publica Central. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para el fomento de la Apertura de Datos Públicos.




 




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Artículo 6. Observancia de las disposiciones.



Las instituciones públicas a las que refiere el ámbito de aplicación, observaran las disposiciones que, en su caso, emita Secretaria Técnica de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos, en las que se establecerán las directrices para los datos abiertos en sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización en formatos abiertos.




 




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CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE APERTURA DE



DATOS DE CARÁCTER PÚBLICO



Artículo 7. Estructura de Aplicación e Implementación.



Se establece un mecanismo para la aplicación e implementación de la política Nacional de Apertura de Datos de Carácter Publico en el país, que estará conformado por una Comisión Nacional de Datos Abiertos, una Secretaria Técnica de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos y el Grupo de Enlaces Institucionales para la Apertura de Datos Públicos.



Las tres instancias coordinaran entre si y definirán mecanismos de trabajo colaborativo, de control y coordinación con los demás actores del ecosistema de datos abiertos. Además, promoverán un vínculo entre los datos abiertos de carácter público y las prioridades institucionales.




 




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Artículo 8. Comisión Nacional de Datos Abiertos.



La Comisión Nacional de Datos Abiertos asesorara a la Secretaria Técnica y ejecutara las siguientes funciones:



● Asesorar, evaluar y hacer recomendaciones sobre el avance progresivo de los planes nacionales de acción para la implementación de la política nacional de apertura de datos públicos y demás instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos públicos abiertos;



● Apoyar activamente la publicación y uso de los datos abiertos con los distintos actores del ecosistema.



● Definir las prioridades de los Planes de Acción Nacional de Apertura de Datos Públicos.



● Supervisar el trabajo de la Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.



La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)



La representación tendrá un propietario y un único suplente, ambos capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos, de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)



1. Ministerio de Comunicación.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)



- Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



- Ministerio de Planificación Nacional y política Económica.



- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.



- Dirección General de Archivo Nacional.



- Dos representantes de organizaciones sociales.



- Dos representantes del sector privado.



- Un representante del sector académico.



"La Comisión tendrá la posibilidad de invitar a otros representantes o expertos según lo considere necesario. Dicho órgano asesor se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. El quorum se integrara con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la comisión actuara en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Titulo Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Publica.



Sera responsabilidad de la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto (CNGA) la elección de la representación de las organizaciones sociales, el sector privado y el sector académico en procura de perfiles capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones interesadas enviaran una carta de intenciones la CNGA, donde se expongan los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida (donde claramente se exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que proponen para formar. Los integrantes de la comisión ejercerán sus funciones ad honorem.




 




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Artículo 9. La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.



La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos se crea en el Ministerio de Comunicación con las siguientes funciones:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)



● Acompañar a las instituciones en la implementación de los planes de apertura de datos.



● Asesorar técnicamente a las distintas instituciones estatales para el diseño de los planes de publicación de datos abiertos y su implementación.



● Procurar la ejecución de la política, los planes de acción y demás instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos abiertos de carácter público;



● Monitorear las acciones necesarias para la ejecución de los anteriores



● Coordinar con los distintos actores del ecosistema, tanto de la sociedad civil, el sector privado, la academia y el sector público, para la publicación y uso de los datos abiertos.



● Promover la construcción, publicación, mantenimiento, y ampliación del catálogo de datos abiertos de carácter público.



 ● Estudiar, desarrollar o proponer adaptación de estándares para la publicación de datos abiertos de carácter público.



● Promoción y desarrollo de actividades de capacitación dirigidas a las personas funcionarias y ciudadanía en general, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que permitan y faciliten los procesos de la apertura de datos, su uso y reuso.



● Gestionar acciones de cooperación con organismos internacionales en el marco de las distintas iniciativas de las que el país participa.



● Ejecutar cualquier otra tarea encomendada por la Comisión Nacional de Datos Abiertos.



● Rendir cuentas ante la Comisión Nacional de Datos Abiertos




 




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Artículo 10. Grupo de Enlaces Institucionales.



El Grupo de Enlaces Institucionales estará conformado por las personas funcionarias designadas como oficiales de acceso a la información, según el Decreto Ejecutivo número 40200-MP-MEIC-MC del 27 de abril de 2017. Dichos oficiales tendrán la función de liderar el proceso de publicación de datos abiertos con un equipo multidisciplinario de la institución; de conformidad con la demanda tanto de sociedad civil como de otras instituciones públicas, y además promover el reuso de los datos publicados.




 




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CAPÍTULO III. DISPOSICIONES SOBRE LA APERTURA DE DATOS



Artículo 11. Proceso de apertura de datos.



a. El proceso de apertura de datos de carácter público en formato abierto, neutral e interoperable se abordara bajo la coordinación del enlace institucional; que debe planificar con el equipo multidisciplinario de la institución y de acuerdo a sus funciones, las siguientes etapas:



1. Identificación de la demanda con consulta a actores del ecosistema.



2. Estado de la información.



3. Priorización de los conjuntos de datos a liberar.



4. Limpieza de los conjuntos de datos.



5. Análisis de la confidencialidad de la información, cuando, por disposición contenida en ley especial, sea considerada como información no pública.



6. Documentación de las bases de Datos (Metadatos).



7. Selección del formato abierto, neutral e interoperable y su georreferenciación.



8. Asignación de la licencia de uso y reutilización



9. Publicación de los Datos



10. Comunicación y Promoción de los Datos



Las especificaciones técnicas y estándares para la ejecución del anterior proceso se establecerán en la Guía de apertura de datos.



b. Todos los catálogos de datos de las instituciones deberán ser publicados en el portal nacional datosabiertos.presidencia.go.cr, manteniendo la libertad de publicación adicional en los portales institucionales.




 




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Artículo 12. Licenciamiento para el uso y reutilización.



Para la publicación de datos abiertos de carácter públicos se utilizara una licencia que permita el uso de los datos en cualquier finalidad, de manera libre y segura. Dicha licencia será determinada en la guía de apertura de datos.




 




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Artículo 13. Protección de datos Personales.



Cuando se publiquen conjuntos de datos en formato abierto deberán omitirse aquellos datos personales protegidos por la normativa vigente. Por lo tanto los datos deben someterse a procesos de anonimizarían que garanticen la no identificación posterior del titular de los datos personales.




 




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Artículo 14. Vinculación Ciudadana.



Quienes implementen procesos de apertura de datos de carácter público deben generar espacios y mecanismos de participación y realimentación con diversos actores de la sociedad y el ecosistema de datos, que permitan la generación y publicación de conjuntos de datos de carácter público, en formato abierto, neutral e interoperable; de interés para las personas, con la finalidad de que su contenido sea utilizado en la toma de decisiones, el acceso a bienes y servicios públicos y la solución colaborativa de problemas que les afecten.




 




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Artículo 15. Procedimiento para solicitar datos abiertos.



Cualquier persona podrá solicitar a la institución respectiva la liberación de un conjunto de datos de su interés, en formato abierto, neutral e interoperable. Para este efecto la Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos establecerá un mecanismo digital, ágil y no discriminatorio para procesar las solicitudes y donde el solicitante brinde la descripción lo más clara posible de lo que se solicita, así como un medio para recibir notificaciones. Dicho mecanismo debe estar disponible en el mismo lugar en el que se publican los datos.



Las instituciones públicas deberán responder en un plazo de entre diez y treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción por parte de la respectiva institución pública, así como publicarlos datos en el portal nacional de datos abiertos. En caso de tratarse de datos abiertos ya publicados, la institución publica deberá remitir al solicitante de forma inmediata la ubicación donde se alojan los datos.



En caso de negación total o parcial de la apertura del conjunto de datos en cuestión, la institución pública deberá explicar por escrito al solicitante y con copia a la Secretaria el motivo de su actuación, así como el fundamento jurídico respectivo. Ante la denegatoria de información, el solicitante cuenta con el derecho de recurrir esa decisión de la institución pública, en la vía administrativa y/o judicial correspondiente.




 




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CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DE IMPLEMENTACIÓN



Artículo 16. Aplicación Progresiva.



La política nacional de apertura de datos públicos tendrá un carácter progresivo y creciente, tomando como base la demanda de datos de carácter público y los recursos disponibles por parte de la Administración. Las instituciones públicas elaboraran planes anuales de apertura de datos públicos que remitirán a la Secretaria Técnica, la cual se encargara de asesorar en su elaboración, integración, recepción, estructuración y difusión.




 




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Artículo 17. Información prioritaria y publicación proactiva.



Las instituciones están obligadas a publicar y actualizar en el sitio Web oficial y en el Portal Nacional y en formato abierto, neutral e interoperable, los siguientes conjuntos de datos públicos:



● Listado de funcionarios institucionales con el teléfono, puesto y correo del contacto.



● Datos de los Presupuestos institucionales, su ejecución y evaluación.



● Datos de los resultados del proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.



● Datos de las planillas con el salario bruto.



● Datos de soporte de las memorias anuales y otros informes de gestión.



● Datos de soporte de los informes de la auditoria interna sobre la gestión institucional,



los informes de la Contraloría General de la Republica o Auditorías Externas sı los hubıere, y los respectıvos ınformes de seguımıento a su cumplımıento.



● Datos de soporte de las actas de los órganos colegiados establecidos por ley, quedando a salvo información de acceso restringido por expresa disposición legal.



● Datos generados en las etapas de los procesos de contratación administrativas de la



institución.



● Datos de solicitudes de información, peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución, así como cualquier otro medio de participación ciudadana.



● Datos de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, norma número 8968.



● Datos de soporte de los informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros.



● Datos de atestados y calidades de las personas funcionarias de mas jerarquía



● Datos de Indicadores, estadísticas o registros del sector atinente a la gestión de cada



Institución



● Otros conjuntos de datos prioritarios para la Administración



● Cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de



la función publica.



● Información en formato abierto, neutral e interoperable establecida en el artículo 14 del



decreto TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN EL ESTADO



● Bases de datos sobre derechos humanos que garanticen la no discriminación de grupos en estado de vulnerabilidad.



En caso que alguna institución gestione y coordine conjuntos de datos que representen a distintas instituciones, estos serán publicados en formato abierto, neutral e interoperable por la institución a cargo. De tal forma que para los datos de presupuestos, planillas y compras públicas del poder ejecutivo; serán publicados en formato abierto y en la plataforma nacional de datos abiertos; de acuerdo a los Sistemas Integrados de Gestión vigentes.



Además, en caso que existan documentos oficiales que presentan consecutivos, folios, firma u otro elemento de carácter legal deberá ser publicado en formato abierto, neutral e interoperable y generar un escáner en formato pdf que respalde la emisión de los datos.




 




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Artículo 18. Plan de Acción Nacional.



La Secretaria Técnica con apoyo de la Comisión Nacional de Datos Abiertos elaborara anualmente el Plan de Acción, en el que se establecerán los compromisos referentes a la apertura de datos públicos derivados de este decreto; con el ánimo de estimular la generación y reutilización de los mismos. El plan deberá ser actualizado anualmente de acuerdo a las necesidades de la sociedad y los recursos con los que cuenta la administración.




 




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Artículo 19. Rige.



Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio 1.



Una vez que el presente decreto entre en vigencia se contara con un periodo de tres meses para convocar y designar los representantes de la Comisión, así como los enlaces institucionales a cargo de los procesos de apertura de datos públicos.




 




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Transitorio 2.



La gestión de la Secretaria Técnica será responsabilidad del Viceministerio de Asuntos Políticos y Dialogo Ciudadano en tanto se resuelven los procesos de reclutamiento y selección de los funcionarios de la Secretaria Técnica de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos.




 




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Transitorio 3.



Para la publicación de información prioritaria y en formato abierto, neutral e interoperable; citada en el artículo 17 de este decreto, se establece un periodo de seis meses a partir de la designación de los enlaces institucionales.




 




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Transitorio 4.



Se establece que al cabo de dos años de vigencia del presente decreto, se analice su contenido y se evaluara la implementación de mejoras y/o acciones correctivas en el tema de apertura de datos públicos.



Dado en la Presidencia de la Republica.- San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.



 




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Fecha de generación: 17/11/2024 22:16:40
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