Artículo 9.- Competencias de la Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica tendrá las siguientes competencias:
a) Proponer
directrices para la efectiva implementación de la Agenda 2030 y los ODS, las
cuales serán aprobadas por el Consejo.
b) Convocar las reuniones del Consejo y del Comité,
así como elaborar las actas correspondientes.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de
junio del 2023)
c) Formular, promover y dar seguimiento a las metas nacionales de los
ODS al 2030 comprometidas por las administraciones que estén incorporadas en
los diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes,
programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional, institucional,
sectorial y regional.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de
junio del 2023)
d) Fomentar la
participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la
academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos
no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas
relacionados para lograr el cumplimiento delos ODS en Costa Rica.
e) Facilitar alianzas
público-privadas orientadas a alcanzar los ODS.
f) Implementar una
estrategia de seguimiento y evaluación de los ODS.
g) Establecer
mecanismos de rendición de cuentas para conocer sobre los avances y las brechas
en la implementación de las metas relacionadas con los ODS.
h) Elaborar informes
sobre los ODS que deba presentar Costa Rica ante las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales y nacionales.
i) Organizar
estrategias de Comunicación para informar sobre los ODS y divulgar los avances
logrados.
j) Convocar una vez al
año a representantes de los Poderes del Estado, de las instituciones públicas,
de la sociedad civil, del sector privado, de las organizaciones internacionales
y de los gobiernos locales para participar en el Foro Nacional de los ODS.
k) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y del
Comité Consultivo.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de
junio del 2023)
l) Realizar las
funciones que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
m) Elaborar una estrategia nacional de planificación, implementación y
seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo, integrando las dimensiones
económica, social y ambiental de conformidad con las normas de Derechos
Humanos, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, del Derecho
Nacional e Internacional y en concordancia con los distintos instrumentos de
planificación nacional a corto, mediano y largo plazo.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de
junio del 2023)
n) Fortalecer el enfoque de Desarrollo Sostenible de los ODS- Agenda
2030 con el enfoque de Derechos Humanos a través de la implementación del
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, y otros instrumentos
atinentes.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de
junio del 2023)