Texto Completo acta: 114F08
No. 40138 -MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria
No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y
sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, No. 9329 del
15 de octubre del 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso b) del artículo
5 de la Ley No. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, publicada
en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, destinó un
porcentaje del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación
del impuesto único sobre los combustibles, en beneficio de las municipalidades,
para la atención de la red vial cantonal.
2. Que en La Gaceta No. 138 del
17 de julio del 2008 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT
"Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la
inversión pública en la Red Vial Cantonal", el cual, entre otros aspectos,
reguló lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de Ley No. 8114.
3. Que el 1° de enero del 2016
entró en vigencia la Ley No. 9329 Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, cuya
finalidad es transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva
de la red vial cantonal.
4. Que la Ley No. 9329 modificó
el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas. Mediante dicha modificación, se
establece una redistribución del impuesto único a los combustibles, de tal
forma que se destina un 15% adicional a los gobiernos locales del país. Según
dicha disposición, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para
la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con
los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de
la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y
debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT);
el treinta y cinco por ciento (3 5%), según el Índice de Desarrollo Social
(LDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el
quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una
de las municipalidades.
5. Que el inciso b) del artículo
5 de la Ley No. 8114 vigente, establece que la ejecución de los recursos
dispuestos en esa norma se realizará bajo la modalidad participativa de
ejecución de obras y que el destino de los recursos lo propondrá, a cada
Concejo Municipal, una Junta Vial Cantonal o Distrital, en su caso, nombrada
por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno
local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de
conformidad con lo que determine el reglamento de dicha ley.
6. Que el Transitorio II de la
Ley No. 9329 dispuso que el Poder Ejecutivo debe realizar las modificaciones
pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N°. 8114, así
como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de implementar la
transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos locales.
7. Que congruente con las
modificaciones que se deben realizar al Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT,
conforme lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley No. 9329, se ha
determinado que las disposiciones contenidas en el Capítulo V
"Competencias del MOPT en la red vial" de dicho Decreto, así como los
aspectos contenidos en los capítulos VI y VII deberán contemplarse y
actualizarse en el Decreto Ejecutivo que regulará la Ley No. 9329, a la luz de
lo dispuesto en dicha Ley y demás normativa que asigna competencias a esta
Institución.
8. Que en virtud de que el
Capítulo VIII del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, denominado "Requisitos
Técnicos para e] Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal",
contiene disposiciones de orden estrictamente técnico, se ha determinado que
por su especialidad, tales disposiciones deben ser incorporadas en una Norma
Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal, a
oficializar por el MOPT, con sustento en su rol de rector técnico en materia de
infraestructura vial.
9. Que el Capítulo IX del Decreto
Ejecutivo No. 34624-MOPT, regula lo atinente al componente de seguridad vial
que se debe considerar e incorporar en toda obra de infraestructura vial,
conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 331148-MOPT del 8 de mayo del
2006. Dada la especialidad de la materia, con el objetivo de que exista
uniformidad y congruencia en la normativa que la regula, se considera necesario
que lo concerniente a este tema en general, tanto en lo que respecta a la red
vial nacional, como la red vial cantonal, sea contemplado en el citado Decreto
Ejecutivo N° 33148-MOPT y sus reformas, por lo que se efectuarán los ajustes
pertinentes a éste para lograr dicho objetivo.
10. Que a fin de cumplir con lo
dispuesto en el Transitorio II de la Ley No. 9329 y por tanto, proceder con la
reforma y actualización correspondiente del Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT,
se estima pertinente emitir un nuevo cuerpo normativo, en el que se suprimen
las disposiciones que se señalan en los Considerandos 7, 8 y 9 anteriores por
las razones apuntadas y se actualizan las restantes disposiciones, a la luz de
lo dispuesto en la Ley No. 9329, con el objetivo de la comprensión y aplicación
de dicho cuerpo normativo.
11. Que el proceso de promulgación
del presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su
anteproyecto fue publicado para su consulta pública en La Gaceta No. 105 del 1
de junio del 2016 y analizado en el seno del Consejo Consultivo establecido por
el artículo 6 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, número 8801 del 28 de abril de 2010.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114
Artículo 1.- Objeto del
Reglamento
El presente Reglamento regula lo
estipulado en el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, No. 8114 y sus reformas, en cuanto a la inversión
pública en la red vial cantonal, en concomitancia con la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, el Código Municipal, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás
normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente
Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Conservación vial: Es el
conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida,
el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo
servicio al usuario. La
conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico y la rehabilitación. La conservación vial no comprende la
construcción de obras nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni
el mejoramiento.
b) Construcción de obras nuevas:
Son las construcciones de infraestructura vial que se incorporan a la red vial
cantonal existente.
c) Gestión vial: Es el conjunto
de actividades necesarias, para alcanzar una meta de conservación,
mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en
las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada,
con participación de los usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo de
adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las necesidades
producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la producción
proyectado en los planes de desarrollo del cantón, brindando especial
consideración al componente de seguridad vial.
Infraestructura vial: Todos los
elementos físicos que constituyen parte de la red vial cantonal y que se
encuentran dentro del derecho de vía, incluyendo el pavimento, las aceras,
ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, los elementos de
infraestructura de seguridad vial, el sea1amiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
d) Mantenimiento periódico: Es el
conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar
la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos
o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes
de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de
protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la
estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de
los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
e) Mantenimiento rutinario: Es el
conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo
el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y
la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el
control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de
concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales
bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo
constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de
aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de
protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras
de arte, asi como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
f) Mejoramiento: Es el conjunto
de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la
velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento
bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras
tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras,
ciclovías, cunetas, cordón y caño.
g) Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la
gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las municipalidades de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 9329.
h) Reconstrucción: Es la
renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o
total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas
de drenaje y las obras de arte.
i) Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de
contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
j) Seguridad vial: Disciplina que
estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen
funcionamiento de la circulación en las vías públicas, previniendo los
accidentes de tránsito.
Ficha articulo
Artículo 3.- Competencia para la
administración y ejecución de los recursos
A las municipalidades les
corresponde, conforme a su autonomía constitucional, la administración y
ejecución de los recursos que establece el inciso b) del artículo 5 de la Ley No.
8114 para atender la red 'vial cantonal de su respectiva jurisdicción
territorial.
Las municipalidades deberán
asumir, de pleno derecho, la responsabilidad por la correcta ejecución de los
recursos transferidos. Lo anterior contempla la necesidad de contar con el
recurso humano técnico y profesional encargado, tanto del desarrollo de las
competencias de gestión vial, como de asesorar a las instancias
correspondientes en la materia. Dicho recurso humano, en su función asesora,
proporcionará el criterio y los insumos técnicos a la Junta Vial para el
cumplimiento de sus competencias y a las autoridades municipales para el
desempeño de las funciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento a la
primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
Ficha articulo
Artículo 4.- Estimación de los
recursos a transferir a las municipalidades
El Ministerio de Hacienda
comunicará al MOPT a más tardar el 15 de abril de cada año una estimación
preliminar del monto global que se le asignará a las municipalidades por concepto
de los ingresos derivados de la Ley No. 8114 para el año siguiente. Con
sustento en dicha información el MOPT calculará, a través de la Secretaría de
Planificación Sectorial, los montos de distribución preliminar que corresponden
a cada municipalidad con base en los criterios establecidos en la Ley No. 8114.
En el cálculo de dichos montos, la Secretaría deberá:
a) Utilizar los datos del último
corte y resumen anual de la extensión de la red vial cantonal, según lo
establecido en el artículo 23 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal.
b) Utilizar la versión más
reciente publicada por el Ministerio de Planificación y Política Económica del
Índice de Desarrollo Social (IDS).
c) Deducir los valores totales
que, por concepto de entrega de materiales e insumos, hayan sido entregados a
cada municipalidad por parte de [a División de Obras Públicas en el ejercicio
económico anterior, cuando esto aplique.
El MOPT incluirá en el
Anteproyecto de Presupuesto de cada ejercicio económico que se remite el 15 de
junio al Ministerio de Hacienda, la citada distribución preliminar de los
recursos de las municipalidades. Adicionalmente remitirá el desglose del
cálculo de dicha distribución, que indique los valores porcentuales aplicables
a cada municipalidad para la distribución del monto global, así como los
valores de deducción por entrega de materiales e insumos. A más tardar el 1 de
junio el MOPT deberá comunicar a las municipalidades la citada distribución
preliminar, advirtiéndoles el carácter provisional de esta.
El Ministerio de Hacienda
comunicará a más tardar el 15 de agosto al MOPT y a las municipalidades los
montos definitivos a entregar a cada municipalidad una vez obtenida la
certificación de ingresos públicos de la Contraloría General de la República,
con base en el desglose de cálculo suministrado por la Secretaría de
Planificación Sectorial, a efectos de que las municipalidades puedan elaborar
su Plan Presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente, en el plazo
establecido en el artículo 95 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 5.- Distribución a los
concejos municipales de distrito
En concordancia con lo dispuesto
en los artículos 7 y 12 de la Ley No. 9329, para la distribución de recursos a
los concejos municipales de distrito, el Concejo Municipal deberá utilizar los mismos
criterios de distribución entre las municipalidades que se establecen en el
inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114. En virtud de la asignación de
recursos que realice la municipalidad, los Concejos Municipales de Distrito
ostentarán las mismas obligaciones, responsabilidades y competencias de gestión
vial establecidas para las municipalidades dentro de su ámbito geográfico, que
ejecutarán conforme al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo del
cantón respectivo. Todo trámite ante el MOPT relacionado con el Registro Vial
de Costa Rica, deberá contar con el visto bueno de la municipalidad
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 6.- Destino de los
recursos
El Concejo Municipal, con base en
la propuesta de la Junta Vial, destinará los recursos provenientes de la Ley
No. 8114 exclusivamente a la conservación vial, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal.
Una vez cumplidos estos
objetivos, los sobrantes se utilizarán para construcción de obras nuevas de la
red vial cantonal.
Las municipalidades podrán
financiar con los citados recursos, la operación de las dependencias técnicas
que decidan establecer, encargadas de] desarrollo y de la asesoría para el
ejercicio de competencias de gestión vial y su control. Las actividades a
financiar pueden ser tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para
la gestión vial y que se ajusten a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Corresponderá a las
municipalidades garantizar que los recursos de la Ley No. 8114 se destinen
exclusivamente para los fines descritos en dicha ley, la Ley No. 9329 y sus
reglamentos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las
responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 7.- Presupuesto,
custodia y manejo de los recursos
El Concejo Municipal
presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en
los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con
el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente según lo estipula
el artículo 2 de la Ley No. 9329, para lo cual la Junta Vial deberá realizar
una propuesta anual de actividades de gestión vial.
Los recursos provenientes del
impuesto inicio a los combustibles, previstos en la Ley No. 8114, se deberán
manejar de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, por el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, con el fin de
facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos
correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le
presenten las municipalidades.
Ficha articulo
Artículo 8.- Modalidad
participativa de ejecución de obras
La ejecución de los recursos
provenientes de la Ley No. 8114 se realizará bajo la modalidad participativa de
ejecución de obras. Dicha modalidad se refiere a la coordinación y cooperación
que se establece entre la municipalidad, el Gobierno Central, las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución
de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización
a otra.
Su aplicación contribuye a
garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos de las
municipalidades, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y
la sociedad civil en general, en efectivo o en especie.
La modalidad participativa
requiere acompañar las distintas metodologías de ejecución de las obras
técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y
control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad. Las metodologías de ejecución podrán ser las que se indican en los
incisos siguientes:
a) Obras por administración, con
equipó y personal propios.
b) Obras por convenio, con
participación de las comunidades, de otras municipalidades, de personas o
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras dentro del ejercicio de
sus competencias; o bien, mediante los esquemas de atención de la competencia
indicados en el artículo 9 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el
interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente
de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c) Obras por contrato, con sus
debidos carteles y reglamentación.
d) Concesión o gestión interesada
de obras y proyectos.
e) Combinaciones de las
anteriores u otras.
Ficha articulo
Artículo 9.- Juntas Viales
La Junta Vial Cantonal es un
órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde
por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y
evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio via] municipal. Estará integrada por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) El Alcalde Municipal, quien la
presidirá.
b) Un representante nombrado por
el Concejo Municipal.
c) Un representante de los
Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos.
d) Un representante de las
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas.
El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones
vigentes en las localidades del cantón.
e) Un funcionario de la
dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.
Cada miembro de la Junta Vial Cantonal
deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado de la
misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal,
en sus ausencias aplicará lo dispuesto en el numeral 14 del Código Municipal.
En lo que respecta a la Junta Vial Distrital que se establece en esta norma,
cada miembro propietario también deberá tener un suplente que lo representará
en sus ausencias, designado de la misma forma en que se designó al propietario;
en el caso del Intendente su suplente será el Viceintendente.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40914 del 23 de enero de
2018)
En aquellos cantones en los que
existan Concejos Municipales de Distrito, existirán Juntas Viales Distritales
nombradas por el Concejo Municipal del cantón respectivo, con la conformación,
funcionamiento y competencias indicadas en el presente artículo y conexos, en
lo que les sea aplicable. En estas Juntas la presidencia corresponderá al
Intendente. En el caso del representante al que refiere el inciso b) anterior,
este será escogido por el Concejo Municipal de Distrito. Con respecto del
miembro al que se refiere el inciso e) anterior, este será un miembro de la
comunidad, escogido por el Concejo de Distrito ampliado correspondiente. Para
la selección del representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad,
la asamblea de estas se realizará entre las Asociaciones vigentes en las
localidades del distrito correspondiente. El funcionario de la dependencia
técnica provendrá de la estructura funcional del Concejo Municipal de Distrito.
Ficha articulo
Artículo 10.- Funcionamiento
Los miembros de la Juntas Viales,
una vez juramentados por el Concejo Municipal, se desempeñarán por un período
de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad
del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno
de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes, por
el plazo que le hubiese correspondido a su predecesor. Será causal de
destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario.
La Junta Vial sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su presidente o al
menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de
anticipación.
El Concejo Municipal reglamentará
los aspectos del funcionamiento de la Junta Vial no dispuestos en el presente
reglamento, o en su defecto se regirán por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
Ficha articulo
Artículo 11.- Competencias
Serán responsabilidades de la
Junta Vial, las siguientes:
a) Proponer al Concejo Municipal
el destino de los recursos de la Ley No. 8114, por medio de la elaboración de propuestas
de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas
propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5
de la Ley No. 8114. Asimismo podrán considerar las sumas recaudadas por
concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10
de la Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, "Ley de la
Administración Vial" y el inciso d) del artículo 234 de la Ley No. 9078
"Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 4
de octubre del 2012, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial.
b) Proponer al Concejo Municipal
los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal
correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con
indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción,
meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado,
plazo estimado y probable fecha de inicio.
c) Conocer los informes
semestrales de la evaluación de la gestión vial municipal que deberá elaborar
la administración municipal, para ser presentados a conocimiento del Concejo
Municipal.
d) Presentar en el mes de enero
ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el
mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación
colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de
labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá
realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la Junta
Vial presentará el informe de rendición de cuentas.
e) Solicitar al Concejo Municipal
la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias
lo ameriten.
f) Velar porque las actividades
de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.
g) Velar porque el componente de
seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la
gestión de la red vial cantonal correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 12.- Seguimiento y
evaluación de la gestión vial.
La Junta Vial deberá realizar el
seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en herramientas
informáticas que aseguren una adecuada estandarización de los procedimientos.
Para estos efectos el MOPT pondrá a disposición de los gobiernos locales, en
cumplimiento de su función asesora y de rectoría técnica, las herramientas para
favorecer la uniformidad en la materia, tajes como el Sistema de Gestión Vial
Integrado o cualquier otro instrumento con que llegara a contar.
Ficha articulo
Artículo 13.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Ejecutivo
No. 34624-MOPT "Reglamento sobre el manejo, normalización y
responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal",
publicado en La Gaceta No. 138 del 17 de julio del 2008 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 14.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/1/2025 21:10:18
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