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 Normativa >> Reglamento 8883 >> Fecha 19/01/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8883
Reglamento que Regula la Formalización de Acuerdos de Pago por deudas de Patronos y Trabajadores Independientes con la Caja Costarricense del Seguro Social
Texto Completo acta: 169FD0

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9453 del 30 de mayo de 2024, se aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio 2024, mismas que se trascriben a continuación:



Transitorio I



En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento.



(Reformado según acuerdo de Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 5º, de la sesión N° 9190, celebrada el 29 de junio de 2021 y publicado en el Diario La Gaceta N° 129 del 06 de julio del 2021).



Transitorio II



De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones.



De forma transitoria y hasta el 31 de julio del 2024, se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de este reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes sea igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.



Transitorio III



De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores



independientes:



De forma transitoria y hasta el 31 de julio del 2024, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los puntos 1 y 2 del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los siguientes:



1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:



El plazo máximo de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.



2. Convenios de pago con patronos del sector privado:



a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.



b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:



Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.



Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.



4. Convenios de pago con trabajadores independientes:



Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:



. Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.



5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes



Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.



Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.



Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.



Transitorio IV



De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones.



De forma transitoria y hasta el 31 de julio del 2024, se modifica el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.



Transitorio V



De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.



De forma transitoria y hasta el 31 de julio del 2024, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo tercero del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.



Transitorio VI



Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.



De forma transitoria y hasta el 31 de julio del 2024, se modifica el inciso d) del artículo 12 y el inciso d) del artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.



Transitorio VII



De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.



De forma transitoria y hasta el 31 de julio del 2024, se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 14 y los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para realizar readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las siguientes condiciones:



1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:



a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.



b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.



2. Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:



Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:



a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior.



b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



3. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:



a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.



b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.



4. Segunda y tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:



Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:



a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.



b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.



Transitorio VIII



De la garantía fiduciaria.



De forma transitoria y hasta el 31 de julio del 2024, se modifica el inciso c) del artículo 5 de este reglamento, para establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.



Transitorio IX



De la vigencia.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.")



JUNTA DIRECTIVA



APROBACTON REFORMA REGLAMENTARIA



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 70 de la sesión N°8883, celebrada el 19 de enero de 2017 acordé aprobar la reforma al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:



"REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALLZACIÓN DE



ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES



INDEPENDIENTES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO



SOCIAL"



CAPITULO 1



De las Generalidades



Artículo 1



Glosario.



Para la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:



Actividades declaradas en emergencia: corresponde a actividades económicas o zonas geográficas del país que hayan sido declaradas en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente.



Acuerdo de pago; se refiere a los diferentes tipos de avenencias entre las partes, que prevé este reglamento (arreglos de pago, convenios de pago, daciones en pago y cesión de facturas), que permiten a los deudores, normalizar su situación de morosidad con la Institución, según las condiciones que se establezcan en el presente reglamento.



Aporte LPT: cantidad de dinero que deben pagar por Ley los patronos de conformidad con la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador.



Arreglo de pago: es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el deudor en la cual media una garantía.



Caja: Caja Costarricense de Seguro Social



Cesión de Contratos; consiste en ceder como garantía de pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, un contrato o contratos, el cual se aceptará bajo criterios previos de razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional.



Cesión de Facturas: consiste en ceder facturas a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, originadas por la venta de bienes yio servicios a la Institución,



Cobro Administrativo: gestión que realiza la Institución en sede administrativa, para cobrar las sumas adeudadas por los deudores.



Cobro Judicial: gestión cobratoria que realiza la Institución, en los Tribunales de Justicia, para cobrar las sumas adeudadas por los deudores.



Convenio de Pago: es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida. En este tipo de acuerdo se establece como garantía un pagaré o letra de cambio que es firmado por el deudor.



Cuota: cantidad de dinero que deben pagar por Ley los trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores independientes, con el fin de cotizar al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, según corresponda. Se consideran parte integral de las cuotas, las prestaciones derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. También se consideran cuotas, las mensualidades que pagan los deudores al formalizar un arreglo o convenio de pago.



Daciones en pago: es un tipo de acuerdo de pago entre la Caja y el deudor, que consiste en otorgar un bien de interés institucional por la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.



Deudor: patrono o trabajador independiente que tiene una obligación de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual puede encontrarse al día o moroso.



Gastos Judiciales: corresponde a los costos que incurre la Caja en los procesos de cobro judicial y que debe ser pagados por el deudor.



Moroso: persona física o jurídica (patrono, trabajador independiente), que no haya pagado las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, según corresponda, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras obligaciones que le corresponde, una vez transcurrida la fecha que se establece para su pago oportuno.



Obligaciones: deber de cancelar en la fecha que se establece, las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, cuotas de trabajador independiente, infracciones a los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras que le corresponde.



Patrono: toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.



Proceso judicial concursal: es la situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de forma irreversible (quiebra). En este proceso se busca satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.



Readecuaciones de pago: posibilidad que ofrece la Institución en formalizar un acuerdo de pago, cuando exista con antelación un arreglo o convenio de pago formalizado y exista deudas pendientes de pago.



Trabajador Independiente: trabajadores manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.




Ficha articulo



Artículo 2



Del objeto.



El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para formalizar acuerdos de pago con patronos y trabajadores independientes en estado de morosidad con la Caja, por obligaciones de cuotas obreras y patronales, cuotas de trabajador independiente, y contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares cuya recaudación le compete a la Caja según lo establecido en la Ley 5662 reformada por la Ley 8783, a partir de las facturaciones originadas en marzo 2015 y siguientes. Para todos los efectos se entenderá como arreglo de pago, según lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja, los diferentes tipos de acuerdos de pago (convenios de pago, arreglos de pago con garantía, cesión de facturas, readecuaciones de pago y daciones en pago) que se establezcan en este reglamento.



Formalizado el acuerdo de pago, el deudor adquiere la condición de "al día" con la Caja, la cual se mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones que le corresponde en la fecha establecida por la Institución.



Si el deudor mantiene al día las cuotas del arreglo o convenio de pago, así como sus demás obligaciones con la Caja, no se le facturan cargos por infracciones al artículo 36 de la Ley Constitutiva de la Caja, ni las sanciones señaladas por morosidad en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja; no obstante, conforme al citado artículo 36, en el caso de mora por más de un mes, la Institución tendrá derecho a cobrar al deudor el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.



(Así reformado mediante sesión N° 8986 del 30 de agosto de 2018)




Ficha articulo



Articulo 3



De los tipos de acuerdos de pago.



Se establecen los siguientes tipos de acuerdo de pago:



a) Convenios y Readecuaciones de pago



b) Arreglos y Readecuaciones de pago



c) Cesión de facturas



d) Daciones en pago




 




Ficha articulo



Artículo 4



De los Convenios de Pago.



Se autoriza a la administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado según el plazo establecido en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.



Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial. Para efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios electrónicos disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en caso de no poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro  Nacional, si posee bienes, debe aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.



Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho título, no podrá formalizarse el convenio de pago.



En casos de entes públicos, se autoriza a la administración formalizar convenios de pago según los niveles de autorización definidos en el artículo 9 de este reglamento.



El convenio con entes públicos se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.



También podrán efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones especiales tales como plazos, intereses, garantías y otros, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución.



La unidad administrativa correspondiente, de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, aprobará y autorizará la formalización del convenio de pago y se regirán según las condiciones específicas definidas en el presente reglamento y el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera.



El convenio de pago se dará finalizado por incumplimiento si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)



 




Ficha articulo



Artículo 5



De los arreglos de pago y garantías.



Se autoriza a la administración a formalizar arreglos de pago con personas físicas y jurídicas según las condiciones establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el deudor debe aportar alguna de las garantías que se describen a continuación:



a) Hipotecas simples en primer y segundo grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo previo avalúo por parte de perito designado por la Caja. El valor del inmueble para la Caja, será el 90% del avalúo.



Para las hipotecas en segundo grado, el valor del inmueble para Caja, será el que resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable, para lo cual se aplicará la siguiente formula: (valor del inmueble según avalúo menos el monto de la hipoteca de primer grado * 0.75); dicho valor debe cubrir la totalidad del monto adeudado.



Para el trámite de arreglos de pago con garantía hipotecaria, el deudor debe aportar lo siguiente:



- Pagar el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que establezca la Gerencia Financiera.



- Plano catastrado, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interins-titucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información. En caso de que el mismo no esté disponible digitalmente, el patrono deberá aportar la copia del plano catastrado.



- Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.



- En caso de que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o el gravamen.



- Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de tributos.



- En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.



Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.



b) Cédulas hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones:



1) El valor nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 10% del monto de la deuda.



2) Únicamente se aceptan en primer grado.



3) La cédula (as) se valúa con base al valor del inmueble.



4) Para esta garantía se debe endosar a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer grado.



En estos casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea notificada.



Para el trámite de arreglos de pago con cédulas hipotecarias, el deudor debe aportar lo siguiente:



- Pagar el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que establezca la Gerencia Financiera.



- Plano catastrado, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interins-titucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información. En caso de que el mismo no esté disponible digitalmente, el patrono deberá aportar la copia del plano catastrado.



- Fotocopia de la cédula hipotecaria para iniciar el trámite. El original se debe presentar cuando el arreglo de pago se encuentre autorizado.



- Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.



- En caso de que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o el gravamen.



- Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día en el pago de los tributos.



- En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.



Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.



En caso de hipotecas simples en primer, segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado, si la garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los bienes podrán ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reúnan las condiciones indicadas en este reglamento.



c) Pagarés con fianza solidaria de asalariados. Se aceptará fianzas de trabajadores asalariados, que se encuentren cotizando activamente para la Caja, libres de embargos y que se encuentren al día con la institución. No se aceptarán como fiadores a los empleados del patrono que solicita el arreglo de pago. El máximo del (los) fiador (es) para el arreglo de pago será de cinco. El ingreso neto del (los) fiador (es) debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado.



Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe cumplir con lo siguiente:



- Presentar en el momento de la formalización, documento de identidad vigente de los fiadores.



- Aportar constancia de salario del fiador o fiadores, extendida por la empresa donde labora, la cual debe indicar: fecha de inicio de labores en la empresa, puesto que ocupa, salario bruto y líquido, con la indicación que se encuentra libre de embargos. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.



d) Certificados de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja.



e) Aval suscrito por los bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública que reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia del aval para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.



f) Garantía de cumplimiento emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas. El valor nominal de la garantía de cumplimiento deberá ser igual o superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia de la garantía de cumplimiento para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.



g) Títulos Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia del título o su equivalente en medio electrónico, para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el titulo original o su equivalente en medio electrónico.



h) Cesión de contratos. Se podrán ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos, para lo cual la Caja valorará la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como garantía.



El deudor debe aportar los siguientes requisitos:



1. Fotocopia del o los contratos a ceder, para iniciar el trámite. En caso de autorizarse el acuerdo de pago, aportar el original de los contratos a ceder.



2. Consentimiento escrito de las partes involucradas en el contrato.



Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.



i) Fideicomisos. Se aceptarán fideicomisos previa valoración por parte de la administración y de la Dirección Jurídica de su viabilidad técnica y legal.



j) Una combinación de las garantías descritas. Se podrán aceptar una combinación de las garantías señaladas anteriormente, para lo cual el deudor debe aportar los requisitos y cumplir con las condiciones específicas para cada una de ellas.



En forma excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra (n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera, según los niveles de aprobación establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que se defina en el Instructivo que al efecto estab    lezca la Gerencia Financiera.



La Gerencia Financiera, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 9 de este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías.



La autorización para la formalización de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que respaldarán los arreglos, serán aprobados según la instancia de acuerdo al monto del adeudo, según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




Ficha articulo



Artículo 6



De la cesión de facturas.



Los patronos o trabajadores independientes, que se encuentren morosos con la Caja y contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la venta de bienes o servicios brindados a la Caja, por los conceptos pendientes de pago definidos en el artículo 2 de este Reglamento. Para el trámite de la cesión de facturas el deudor debe aportar un listado con la información de las facturas a ceder, que indique la unidad donde fue tramitada la misma En caso de autorizarse el acuerdo de pago, la cesión se realizará con el original de las facturas y se dejará constancia en el expediente administrativo.



La cesión puede ser autorizada para cubrir total o parcialmente el monto de los conceptos adeudados, tanto el monto principal como de los intereses.



En caso de que el importe de esas facturas sea inferior al monto adeudado, el deudor tendrá la posibilidad de cancelar la diferencia o bien formalizar un arreglo o convenio de pago de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, con el fin de obtener la condición de "Al Día", caso contrario mantendrá la condición de "Moroso".



(Así reformado mediante sesión 8986 del 30 de agosto de 2018)




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Artículo 7



De la dación en pago.



La Caja podrá aceptar bienes u otros en dación en pago para la cancelación de deudas originadas en planillas, cuotas de trabajador independiente, infracciones al artículo 36 de la Ley Constitutiva de la Caja, sanciones señaladas por morosidad en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, convenios y arreglos de pago, siempre y cuando por razones de oportunidad, conveniencia e interés institucional le sea más favorable aceptar la dación.



En estos casos, la Caja deberá contar con los siguientes informes:



a) Avalúo.



b) Criterio de posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial.



c) Criterio de la o las gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia que establezca el interés institucional en efectuar la dación.



d) Estudios de la situación financiera.



Los documentos indicados serán integrados en un informe que se trasladarán a la Junta Directiva en forma individualizada, para su consideración y eventual aprobación.



Para el trámite de la dación en pago el deudor debe aportar lo siguiente:



1. Estados financieros de los últimos tres periodos contables, debidamente auditados o certificados por un Contador Público Autorizado.



2. En caso de que la dación sea un bien inmueble, el deudor debe aportar los siguientes requisitos:



- Plano catastrado, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información. En caso de que el mismo no esté disponible digitalmente, el patrono deberá aportar la copia del plano catastrado.



- Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.



- En caso de que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o el gravamen.



- Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de tributos.



- En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades .



Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.



3. En caso de bienes muebles u otros, el deudor debe aportar los documentos que identifiquen y caractericen el bien objeto de dación.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




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Artículo 8.



De la revisión de las tasas de interés.



Los arreglos y convenios de pago para patronos podrán formalizarse en colones o en dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica. Para los Trabajadores Independientes los arreglos y convenios de pago sólo podrán formalizarse en colones.



Corresponderá a la Dirección de Cobros, revisar y ajustar la tasa de interés de arreglos y convenios de pago, misma que será ajustable trimestralmente. La tasa de interés que se utilizará para dichos acuerdos de pago será igual a la tasa de interés activa bancaria, específicamente la de la actividad Vivienda de Bancos Estatales, referida por el Banco Central de Costa Rica, tanto para colones como para dólares. Lo anterior siempre y cuando, el resultado de dicho indicador no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador.



En caso de atraso en el pago de las mensualidades definidas en los arreglos y convenios de pago, el deudor deberá pagar intereses por morosidad a la misma tasa vigente del arreglo o convenio de pago.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




 




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Artículo 9



De los niveles y montos máximos autorizados.



Los montos máximos autorizados a las diferentes instancias administrativas para aprobar y formalizar acuerdos de pago, se determinarán con base en lo siguiente:



1. Nivel Regional.



Monto



Unidad Administrativa



Hasta ¢150.000.000



Sucursales Administrativas



De ¢ 150.000.001 hasta ¢ 400.000.000



Direcciones Regionales de Sucursales



De ¢ 400.000.001 hasta ¢ 800.000.000



Dirección de Cobros



De ¢ 800.000.001 en adelante



Gerencia Financiera



2. Nivel Central.



Monto



Unidad Administrativa



Hasta ¢ 150.000.000



Sub Área Adecuación de Deudas



Área Trabajador Independiente



De ¢ 150.000.001 hasta ¢ 400.000.000



Área Control de la Morosidad



Área Trabajador Independiente



De ¢ 400.000.001 hasta ¢ 800.000.000



Dirección de Cobros



De ¢ 800.000.001 en adelante



Gerencia Financiera



Corresponderá a la Gerencia Financiera ajustar anualmente los montos de acuerdo con el índice de inflación.




 




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CAPITULO II



De las condiciones específicas para patronos.



Artículo 10



De los requisitos para patronos.



Para el trámite de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los patronos deben presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja, una nota u otros medios que disponga la Institución, donde conste la intención para realizar el acuerdo de pago. Adicionalmente deben aportar los siguientes documentos:



1. Para patronos jurídicos, aportar documento de identidad vigente del representante legal o apoderado. En caso de que sea un apoderado este debe presentar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del acuerdo de pago.



2. Original de personería jurídica vigente emitida en forma electrónica o notarial, con indicación del vencimiento del plazo social y vencimiento del nombramiento de los representantes, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.



3. En caso de patronos físicos, al momento de la formalización, deben presentar su documento de identidad vigente. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, se debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del acuerdo de pago.



Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.



Como requisito previo para formalizar un acuerdo de pago, el patrono debe pagar los siguientes conceptos:



a) Ley de Protección al trabajador y sus intereses



b) Gastos administrativos producto de las gestiones cobratorias.



c) Gastos judiciales y honorarios.



d) Se podrán incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. El monto correspondiente a Gastos administrativos será revisado y actualizado periódicamente por la Dirección de Cobros, cuando esto se estime pertinente.



Adicional a los requisitos señalados anteriormente, el patrono deberá cumplir con los pagos, requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se tramite; lo anterior de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.



Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requerirá la aprobación del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de oportunidad y conveniencia institucional.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




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Artículo 11



De la inclusión de la cuota obrera en los distintos acuerdos de pago con patronos.



Se podrá incluir la cuota obrera en los distintos acuerdos de pago con patronos.



1. Se podrá incluir la totalidad de las cuotas obreras en el arreglo de pago cuando la garantía sea la siguiente:



a. Hipoteca en primer grado



b. Cédula hipotecaria en primer grado.



c. Garantía de cumplimiento



d. Fideicomiso de garantía donde el bien fideicometido sea un inmueble y que la Institución sea el fideicomisario principal.



2. Si la garantía del arreglo de pago es diferente a la indicada en el inciso anterior, o si la solicitud corresponde a un convenio de pago, dación de pago o cesión de facturas, se podrá incluir solamente las cuotas obreras que no se encuentren denunciadas penalmente; de existir denuncias penales presentadas ante los tribunales de justicia, el deudor deberá pagarlas previo a formalizar.



No obstante, la posibilidad indicada en este artículo, es responsabilidad de las unidades de cobro adscritas a la Gerencia Financiera de la Caja, llevar a cabo las gestiones de cobro judicial por los conceptos de las cuotas obreras no pagadas a la Institución, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley Constitutiva de la Caja; así como las denuncias penales pertinentes por el delito de retención indebida, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la Caja."




 




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Artículo 12



De las condiciones Financieras para los patronos.



Se autoriza a la administración para que formalice arreglos y convenios de pago, en colones o dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, con patronos físicos o jurídicos que presentan estado de morosidad con la Caja de conformidad con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento.



Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:



a) Cuota nivelada durante el plazo.



b) Cuota escalonada.



c) Pago únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.



d) Pago único de intereses:



- Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.



- Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




 




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Artículo 13



De los plazos máximos a patronos



1. Arreglos de pago con patronos del sector privado



El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal; para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.



2. Convenios de pago con patronos del sector privado:



a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.



b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este artículo, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este artículo, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado.



Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el inciso primero de este artículo.



Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.



4. Convenios de pago con entes públicos:



El convenio se efectuará por un plazo máximo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.



 



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




 




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Artículo 14



De las readecuaciones de pago a patronos



1. Arreglos de Pago:



Para los patronos que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan estado de morosidad del arreglo y/o por deudas con posterioridad a la firma del arreglo de pago, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos el 100% de la deuda y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda, correspondiente al arreglo o readecuación de pago anterior.



2. Convenios de pago:



En el caso de convenios de pago, se autoriza la readecuación por tres ocasiones en las siguientes condiciones:



2.1 Primera readecuación de convenio de pago para patronos:



a. Si el patrono se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se podrá readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.



b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.



2.2 Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago:



Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:



a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior.



b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



En todos los casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento .



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




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CAPITULO III



De las condiciones específicas para Trabajadores Independientes.



Artículo 15



De los requisitos para Trabajadores Independientes.



Para el trámite de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los Trabajadores Independientes deben presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja, una nota u otros medios que disponga la Institución, donde conste la intención para realizar el acuerdo de pago. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalizar el acuerdo de pago.



En el acto de formalización el deudor o el apoderado deben presentar su documento de identidad vigente.



Para todos los efectos, como requisito previo a formalizar cualquier tipo de acuerdo de pago, el trabajador independiente debe pagar gastos administrativos y judiciales, honorarios, y un porcentaje del total de las cuotas adeudadas, el cual, en caso de arreglos de pago, cesión de facturas o daciones de pago debe ser al menos de un 20%.



Se podrán incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. El monto correspondiente a Gastos administrativos será revisado y actualizado periódicamente por la Dirección de Cobros, cuando esto se estime pertinente"



En el caso de los convenios de pago, los porcentajes de formalización se definen en el artículo 17 de este reglamento.



Adicional a los requisitos señalados anteriormente, el Trabajador Independiente debe cumplir con los requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se tramite; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.



Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requiere la aprobación del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de oportunidad y conveniencia institucional.



 



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




 




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Artículo 16.-



De las condiciones Financieras para los trabajadores independientes.



Se autoriza a la administración para que formalice arreglos y convenios de pago con Trabajadores Independientes que presentan deudas con la Caja en los conceptos señalados en el artículo 2 de este Reglamento.



Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:



a) Cuota nivelada durante el plazo.



b) Cuota escalonada.



c) Pago únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.



d) Pago único de intereses:



- Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.



- Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




 




Ficha articulo



Artículo 17



De los plazos máximos a trabajadores independientes.



1. Arreglos de pago:



El plazo máximo será de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado o fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo será de ocho años.



2. Convenios de pago:



Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:



. Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.



3. Readecuaciones de pago



Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1 de este artículo.



Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 2 de este artículo.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




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Artículo 18



De la readecuación de deudas para trabajadores Independientes.



1. Arreglos de Pago:



Para los trabajadores independientes que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan estado de morosidad del arreglo o de las cuotas de trabajador independiente ordinarias o adicionales, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos el 100% de la deuda y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda, correspondiente al arreglo o readecuación de pago anterior.



2. Convenios de pago:



En el caso de convenios de pago, se autoriza la readecuación por tres ocasiones en las siguientes condiciones:



2.1 Primera readecuación de convenio de pago:



a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.



b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.



2.2 Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago:



Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:



a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.



b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



d. Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.



En todos los casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




Ficha articulo



CAPITULO TV



De las disposiciones finales



Artículo 19



De los acuerdos de pago con personas que tengan deudas como patronos y



trabajadores independientes.



Para efectos de trámite y formalización de acuerdos de pago, en aquellos casos en que el deudor tenga deudas por concepto de cuotas obrero y patronales; así como de trabajador independiente, el deudor deberá cumplir con los requisitos y pagos previstos establecidos en este Reglamento para patronos; aunado a ello, para la deuda de cuotas por trabajador independiente, deberá pagar como mínimo el 20% del total de las cuotas atrasadas.



Para las demás condiciones (plazos, garantías, condiciones financieras) y en el caso de readecuaciones de deudas, prevalecerán las disposiciones establecidas en el presente reglamento para los patronos. En el acuerdo se incluirá tanto la deuda de patrono y la de Trabajador Independiente, la cual será tramitada como un único acuerdo de- pago.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Condiciones especiales para convenios y arreglos de pago. La Gerencia Financiera podrá autorizar arreglos y convenios de pago en condiciones especiales como plazos, tasas de interés, garantías de pago y otros, diferentes a las establecidas en el presente Reglamento para patronos y trabajadores independientes, en los siguientes casos:



a) Cuando existan deudores cuya actividad o zona de ubicación haya sido declarada en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente. Para lo anterior, el deudor deberá demostrar a satisfacción de la Caja, que ha sido afectado por las causas que generaron la declaratoria de emergencia.



b) Cuando la situación económica y social del momento lo justifique, ya sea a nivel del entorno país o dentro del contexto de la capacidad contributiva de las poblaciones citadas, según se demuestre en estudios técnicos correspondientes.



Mientras se realiza el trámite de formalización de un acuerdo de pago, se podrá suspender hasta por un plazo máximo de seis meses, la presentación de cualquier tipo de gestión de cobro administrativa y judicial.



(Así reformado en sesión N° 9257 del 5 de mayo de 2022)




Ficha articulo



Artículo 21



De la finalización y suspensión de las acciones judiciales.



La solicitud de un arreglo o convenio de pago no implica la terminación de las acciones judiciales. Sin embargo, una vez que se haya suscrito un arreglo o convenio de pago y se encuentren cancelados las costas, gastos judiciales y honorarios, se darán por terminado las acciones judiciales a excepción de cuando se formalice un convenio de pago y exista sentencia judicial en firme, en cuyo caso se dará por terminado el proceso hasta la cancelación total de la deuda.



La administración podrá suspender las acciones cobratorias por un de hasta dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud, mientras se tramita la formalización del acuerdo de pago. En todo caso se debe garantizar que la suspensión del cobro en sede judicial, no implique la deserción de la instancia.



Por otro lado, queda entendido que cuando se produce el pago total de la deuda incluyendo los gastos, costas judiciales y personales, se dan por terminadas las gestiones de cobro.




 




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Artículo 22



De Sustitución de Garantías



El deudor puede sustituir la (s) garantía (s) que respaldan el arreglo de pago, siempre y cuando la nueva garantía ofrecida no desmejore la que originalmente se encuentra garantizando el arreglo.



Para la gestión del trámite de sustitución de garantías el deudor debe presentar una nota solicitando el trámite respectivo y aportar para su valoración los requisitos que establece este reglamento, según la nueva garantía ofrecida.




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Artículo 23



De Liberación parcial de garantías



En caso de que el arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una proporción de la deuda, la Caja podrá autorizar la liberación parcial, siempre y cuando el remanente quede garantizado.



Para el trámite de liberación parcial de garantías, el deudor deberá presentar una nota solicitando el trámite respectivo; en caso de Sustitución de garantías, se deberá aportar los requisitos y condiciones según la nueva garantía ofrecida.




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Artículo 24



De cancelación de hipotecas.



En caso de que el arreglo de pago haya sido pagado en su totalidad, la Caja podrá autorizar la cancelación registral de la hipoteca a favor de la Caja.



Para el trámite de cancelación de hipotecas, el solicitante deberá presentar una nota solicitando el trámite respectivo u otros medios que ponga a disposición la Caja y adicionalmente aportar los siguientes requisitos:



1. Original de personería jurídica vigente emitida en forma electrónica o notarial, con indicación del vencimiento del plazo social y vencimiento del nombramiento de los representantes, información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.



2. Proyecto de testimonio de cancelación de hipoteca. Una vez revisado y aprobado el trámite, el notario debe presentarse a la Caja para la firma de la escritura.



Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.



(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




Ficha articulo



Artículo 25



Plazos máximos acuerdos de pago.



Para los efectos del trámite y formalización de los acuerdos de pago se establecen los siguientes plazos máximos:



a) Convenios y readecuaciones de pago: el plazo máximo es de treinta días hábiles.



b) Arreglos de pago y garantías (Hipotecas simples primer y segundo grado y Cédulas hipotecarias en primer grado, Cesión de facturas y Contratos, Certificados de depósito a plazo o de inversión, Aval Bancario, Garantía de cumplimiento, Títulos Valores): el plazo máximo es de sesenta días hábiles.



c) Arreglos de pago y garantías fiduciarias: el plazo máximo es de veintidós días hábiles.



d) Daciones en pago: el plazo máximo es de treinta días hábiles.



e) Sustitución de Garantías de Arreglos de Pago: el plazo máximo es cuarenta y dos días hábiles.



f) Cancelación de hipotecas por arreglo de pago: el plazo máximo es de treinta días hábiles.



g) Liberación parcial de garantías: el plazo máximo es de cuarenta y dos días hábiles.



Cabe señalar que, excepcionalmente; estos plazos podrían presentar variaciones dependiendo de circunstancias especiales y particulares que se presenten en la Dirección de Cobros o en las Sucursales de la institución.



 (Así reformado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




Ficha articulo



Artículo 26.-De la vigencia.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así adicionado mediante sesión N°9468 del 23 de julio del año 2024)




Ficha articulo



Transitorio I.- En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento."



(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N° 194 del 22 de octubre del 2018).



(Así adicionado mediante sesión N° 8986 del 30 de agosto de 2018)



(Así reformado mediante sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)



 




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Transitorio II.- De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.



(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio de 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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Transitorio III.- De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:



De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este reglamento, son los siguientes:



1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:



El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.



2. Convenios de pago con patronos del sector privado:



a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.



b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:



Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.



Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.



4. Convenios de pago con trabajadores independientes:



Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:



. Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.



. Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.



5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes



Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.



Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.



Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.



(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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Transitorio IV.- De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones. De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.



 (Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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Transitorio V.- De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.



(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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Transitorio VI.- Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.



(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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Transitorio VII.- De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, las condiciones para las readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:



1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:



a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago.



b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.



2. Segunda readecuación de convenio de pago para patronos:



Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.



3. Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:



Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación.



4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:



a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del convenio de pago y al menos un 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.



b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas deudas al menos el 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.



5. Segunda readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:



Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la primera readecuación.



6. Tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:



Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la segunda readecuación.



Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.



 (Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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Transitorio VIII.- De la garantía fiduciaria. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, el ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo 5, inciso c) este reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.



(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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TRANSITORIO IX



Los patronos y trabajadores independientes podrán suscribir por una única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo Nº7, siguientes y concordantes del Reglamento para la aplicación de la Ley N°10.232 denominada "Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales", según los siguientes requisitos y condiciones:



1. El plazo para el pago de las cuotas adeudadas será como máximo de sesenta meses.



2. Para solicitar el convenio de pago, los patronos y trabajadores independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado. Adicionalmente, presentar los siguientes documentos:



. Para patronos jurídicos, documento de identidad vigente del representante legal o apoderado. En caso de que sea un apoderado este debe presentar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del convenio de pago.



. Original de personería jurídica vigente emitida en forma electrónica o notarial, con indicación del vencimiento del plazo social y vencimiento del nombramiento de los representantes. La CCSS verificará este requisito mediante sistemas de información que permitan obtener esta documentación y únicamente lo solicitará al administrado cuando no disponga de esos medios telemáticos.



. En caso de patronos físicos y trabajadores independientes, al momento de la formalización, deben presentar su documento de identidad vigente. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, se debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del convenio de pago.



. Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal, previo a la formalización del convenio de pago, se requerirá la aprobación del curador, junta de acreedores o del despacho judicial, según corresponda al proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de oportunidad y conveniencia institucional.



b) Pagar las facturas correspondientes a honorarios, costas procesales y gastos administrativos, en caso de que la deuda se encuentre en cobro judicial.



c) Pagar la totalidad de las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador y sus correspondientes intereses que adeuden los patronos.



d) Para los trabajadores independientes, no será requerido el pago previo de cotizaciones mensuales atrasadas o un porcentaje de la deuda.



3. De forma excepcional y únicamente para el caso de los convenios de pago que se formalicen conforme lo establecido en la Ley N°10.232 denominada "Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales" y su reglamento, no será requerido el pago correspondiente a los gastos de formalización.



4. La tasa de interés aplicable durante el plazo del convenio de pago, será igual a la que se encuentre vigente para los arreglos y convenios de pago, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y su transitorio II.



5. El cálculo de la cuota mensual a pagar del convenio de pago, será mediante el método de cuota nivelada y vencida.



6. Los niveles de autorización serán los establecidos en el artículo N°9 del presente reglamento y sus actualizaciones.



7. El convenio de pago se finalizará por incumplimiento, cuando el deudor se encuentre moroso por más de noventa días naturales en el pago de las cuotas de esa obligación. Presentándose lo anterior, las facturas incluidas en el convenio de pago serán sujetas nuevamente al cobro de las multas, recargos e intereses, calculados desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.



8. El convenio de pago que se formalice conforme los términos de este transitorio, no será sujeto a readecuaciones de pago, salvo en los casos que se origine una factura adicional o una planilla adicional con posterioridad a la formalización del convenio de pago y dentro del período establecido para solicitar la condonación.



9. Las deudas a incluir en el convenio de pago, serán aquellas correspondientes a cuotas de la CCSS y a favor del FODESAF, que se encuentren registradas en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), ya sea facturadas o vencidas, al momento de recibirse la solicitud.



10. Los convenios de pago que se formalicen desde la entrada en vigencia del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 hasta el término de los tres meses indicados en su transitorio único, para ajustar los sistemas de información, incluirán el monto adeudado e intereses totales generados a la fecha de formalización.



Las cuotas de estos que se tengan que pagar hasta el término de los tres meses indicados para ajustar los sistemas, se calcularán por el monto total formalizado. Transcurrido el plazo señalado, la CCSS aplicará al principal los intereses del convenio que fueron pagados sobre los montos condonados durante esos tres meses.



11. Los patronos y trabajadores independientes que mantengan convenios o arreglos de pago vigentes, podrán solicitar al término de los tres meses indicados en el Transitorio Único del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232, la condonación de multas, recargos e intereses no pagados.



Para estos casos, la CCSS, procederá de la siguiente forma:



i. Primeramente, aplicará a la deuda los intereses y principales pagados a la fecha.



ii. ii. Posteriormente, procederá a identificar y a condonar los intereses remanentes que correspondan condonar conforme a la Ley N°10.232 y su reglamento.



iii. Finalmente, reconocerá como pago del principal los intereses del convenio o arreglo pagado en esos tres meses, sobre los montos condonados en aplicación a lo indicado en el punto ii, anteriormente referido. Todo lo anterior, para que en adelante el monto de las cuotas se calcule sobre el monto principal y los intereses no sujetos a condonación, en caso de existir.



En el caso de los arreglos de pago, se mantendrán las garantías y lo pactado respecto a estas al momento de la formalización.



12. La condonación de las multas, recargos e intereses se aplicará hasta el momento en que el convenio de pago sea pagado en su totalidad.



13. Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, la presentación de la solicitud de un convenio de pago por condonación no implica la terminación de los procesos judiciales. Sin embargo, una vez que se haya suscrito el convenio de pago por condonación y se encuentren cancelados las costas, gastos judiciales y honorarios, se darán por terminadas las acciones judiciales, excepto en los casos que exista una sentencia judicial en firme, en cuyo caso se dará por terminado el proceso judicial y el levantamiento de los embargos, hasta la cancelación total de la deuda.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 9298 del 01 de diciembre del año 2022)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio de 2024)




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Transitorio X.- De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta 30 de junio de 2021.



(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)



(Así reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)



(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9243 del 3 de marzo de 2022, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda mantener la aplicación hasta el 30 de junio del 2023, del presente transitorio)



(Así modificada su numeración mediante sesión ordinaria N° 9298 del 01 de diciembre del año 2022, que lo traspasó del antiguo transitorio IX al X)




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Fecha de generación: 3/12/2024 08:56:47
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