Texto Completo acta: 169FD0
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(Nota de Sinalevi:
Mediante sesión N° 9453 del 30
de mayo de 2024, se aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al
presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas
por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuales regirán hasta el 31 de julio 2024, mismas que se trascriben
a continuación:
Transitorio I
En caso de patronos que tienen
arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con
el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un
nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el
deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o
convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de
cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización,
y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento.
(Reformado
según acuerdo de Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 5º, de la sesión N°
9190, celebrada el 29 de junio de 2021 y publicado en el Diario La Gaceta N°
129 del 06 de julio del 2021).
Transitorio II
De las tasas de interés para acuerdos
de pago en colones.
De forma transitoria y hasta el 31 de
julio del 2024, se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de este
reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en
colones para patronos y trabajadores independientes sea igual a la tasa básica
pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la
cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo
no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará
este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de
este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio III
De los plazos máximos de los arreglos
y convenios de pago para patronos y trabajadores
independientes:
De forma transitoria y hasta el 31 de
julio del 2024, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los puntos 1 y
2 del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos para arreglos
y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los
siguientes:
1. Arreglos de
pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:
El plazo máximo de quince años con
garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas
hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien
fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal.
Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de
pago con patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha
efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección
al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las
denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional a los
pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un
2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional a los
pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un
5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:
Para las readecuaciones de arreglo de
pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía
ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios
de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
4. Convenios de
pago con trabajadores independientes:
Para convenios de pago el plazo
máximo se define de la siguiente manera:
. Si el deudor paga al menos un 5%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 10%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 12%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 15%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 18%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 20%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60
meses máximo.
5. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes
Para las readecuaciones de arreglo de
pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía
ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios
de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el
punto 4) de este transitorio.
Las demás condiciones establecidas en
los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio IV
De la finalización de los convenios
de pago y sus readecuaciones.
De forma transitoria y hasta el 31 de
julio del 2024, se modifica el último párrafo del artículo 4 de este
reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen
por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa)
días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen
incólumes.
Transitorio V
De la inclusión de los gastos de
formalización en el acuerdo de pago.
De forma transitoria y hasta el 31 de
julio del 2024, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo tercero
del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos
administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de
pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este
reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VI
Ampliación de plazo para pago único
de intereses en convenios de pago.
De forma transitoria y hasta el 31 de
julio del 2024, se modifica el inciso d) del artículo 12 y el inciso d) del
artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la
modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego
una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las
demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se
mantienen incólumes.
Transitorio VII
De la readecuación de convenios de
pago para patronos y trabajadores independientes.
De forma transitoria y hasta el 31 de
julio del 2024, se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 14 y los puntos
2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para realizar readecuaciones de
convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las
siguientes condiciones:
1. Primera readecuación de convenio
de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día
con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por
otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede
readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10%
del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra
finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre
y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este
caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la
fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede
incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la
firma del convenio de pago original.
2. Segunda y Tercera readecuación de
convenio de pago para patronos:
Se pueden realizar readecuaciones de
convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el
10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en
los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con
posterioridad a la firma de la readecuación anterior.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con
posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con
posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán
incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la
segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor tiene una primera o
segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por
incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de
convenio de pago.
3. Primera readecuación de convenio
de pago con trabajadores independientes:
a. Si el deudor se encuentra al día
con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por
otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede
readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el
10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de
trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a
la suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado
por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se
haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En
este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas
cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se
puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con
posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se
haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente
atrasadas.
4. Segunda y tercera readecuación de
convenio de pago con trabajadores independientes:
Se pueden realizar readecuaciones de
convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el
10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en
los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción de la readecuación anterior.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con
posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor tiene una primera o
segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por
incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de
convenio de pago.
Las demás condiciones establecidas en
los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VIII
De la garantía fiduciaria.
De forma transitoria y hasta el 31 de
julio del 2024, se modifica el inciso c) del artículo 5 de este reglamento,
para establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago
fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen
incólumes.
Transitorio IX
De la vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.")
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACTON
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 70 de la
sesión N°8883, celebrada el 19 de enero de 2017 acordé aprobar la reforma al
Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de
patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro
Social, en los siguientes términos:
"REGLAMENTO
QUE REGULA LA FORMALLZACIÓN DE
ACUERDOS DE
PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL"
CAPITULO
1
De las
Generalidades
Artículo 1
Glosario.
Para la
aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Actividades declaradas
en emergencia: corresponde
a actividades económicas o zonas geográficas del país que hayan sido declaradas
en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente.
Acuerdo de
pago; se refiere a los
diferentes tipos de avenencias entre las partes, que prevé este reglamento
(arreglos de pago, convenios de pago, daciones en pago y cesión de facturas),
que permiten a los deudores, normalizar su situación de morosidad con la
Institución, según las condiciones que se establezcan en el presente
reglamento.
Aporte LPT: cantidad de dinero que deben pagar por Ley
los patronos de conformidad con la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador.
Arreglo de
pago: es un tipo de acuerdo
de pago administrativo entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el deudor
en la cual media una garantía.
Caja: Caja Costarricense de Seguro Social
Cesión de
Contratos; consiste en
ceder como garantía de pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, un
contrato o contratos, el cual se aceptará bajo criterios previos de
razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional.
Cesión de
Facturas: consiste en ceder
facturas a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, originadas por la
venta de bienes yio servicios a la
Institución,
Cobro
Administrativo: gestión que
realiza la Institución en sede administrativa, para cobrar las sumas adeudadas
por los deudores.
Cobro
Judicial: gestión
cobratoria que realiza la Institución, en los Tribunales de Justicia, para
cobrar las sumas adeudadas por los deudores.
Convenio de
Pago: es un tipo de acuerdo
de pago administrativo entre la Caja y el deudor, que permite normalizar su
situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa
establecida. En este tipo de acuerdo se establece como garantía un pagaré o
letra de cambio que es firmado por el deudor.
Cuota: cantidad de dinero que deben pagar por Ley
los trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores
independientes, con el fin de cotizar al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y
Muerte, según corresponda. Se consideran parte integral de las cuotas, las
prestaciones derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social. También se consideran cuotas, las
mensualidades que pagan los deudores al formalizar un arreglo o convenio de
pago.
Daciones en
pago: es un tipo de acuerdo
de pago entre la Caja y el deudor, que consiste en otorgar un bien de interés
institucional por la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Deudor: patrono o trabajador independiente que tiene
una obligación de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual
puede encontrarse al día o moroso.
Gastos
Judiciales: corresponde a
los costos que incurre la Caja en los procesos de cobro judicial y que debe ser
pagados por el deudor.
Moroso: persona física o jurídica (patrono, trabajador independiente), que no
haya pagado las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes
establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, según corresponda, así como
las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras obligaciones
que le corresponde, una vez transcurrida la fecha que se establece para su pago
oportuno.
Obligaciones: deber de cancelar en la fecha que se
establece, las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes
establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, cuotas de trabajador
independiente, infracciones a los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de
la Caja, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u
otras que le corresponde.
Patrono: toda persona física o jurídica, particular o
de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un
contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo.
Proceso
judicial concursal: es la
situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede
hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de
forma irreversible (quiebra). En este proceso se busca satisfacer las deudas de
la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.
Readecuaciones
de pago: posibilidad que
ofrece la Institución en formalizar un acuerdo de pago, cuando exista con
antelación un arreglo o convenio de pago formalizado y exista deudas pendientes
de pago.
Trabajador
Independiente: trabajadores
manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de
trabajo o actividad generadora de ingresos.
Ficha articulo
Artículo
2
Del
objeto.
El presente
Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas
por la administración para formalizar acuerdos de pago con patronos y
trabajadores independientes en estado de morosidad con la Caja, por
obligaciones de cuotas obreras y patronales, cuotas de trabajador
independiente, y contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares cuya recaudación le compete a la Caja según lo establecido en la Ley
5662 reformada por la Ley 8783, a partir de las facturaciones originadas en
marzo 2015 y siguientes. Para todos los efectos se entenderá como arreglo de
pago, según lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la
Caja, los diferentes tipos de acuerdos de pago (convenios de pago, arreglos de
pago con garantía, cesión de facturas, readecuaciones de pago y daciones en
pago) que se establezcan en este reglamento.
Formalizado el acuerdo
de pago, el deudor adquiere la condición de "al día" con la Caja, la cual se
mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones que le corresponde en la
fecha establecida por la Institución.
Si el deudor
mantiene al día las cuotas del arreglo o convenio de pago, así como sus demás
obligaciones con la Caja, no se le facturan cargos por infracciones al artículo
36 de la Ley Constitutiva de la Caja, ni las sanciones señaladas por morosidad
en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja; no
obstante, conforme al citado artículo 36, en el caso de mora por más de un mes,
la Institución tendrá derecho a cobrar al deudor el valor íntegro de las
prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.
(Así reformado mediante sesión N° 8986 del
30 de agosto de 2018)
Ficha articulo
Articulo
3
De los
tipos de acuerdos de pago.
Se establecen los
siguientes tipos de acuerdo de pago:
a) Convenios y Readecuaciones de pago
b) Arreglos y
Readecuaciones de pago
c) Cesión de
facturas
d) Daciones en
pago
Ficha articulo
Artículo 4
De los Convenios de Pago.
Se autoriza a la administración para formalizar convenios
de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado según el plazo
establecido en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, para aquellos casos en
que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.
Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro
judicial, el convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe, previo
estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial. Para
efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios
electrónicos disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en
caso de no poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe
aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional, si posee bienes, debe
aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos no deben tener
más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.
Para efectos de la suscripción y formalización de un
convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la
administración requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte
del deudor de una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no
suscribirse dicho título, no podrá formalizarse el convenio de pago.
En casos de entes públicos, se autoriza a la
administración formalizar convenios de pago según los niveles de autorización
definidos en el artículo 9 de este reglamento.
El convenio con entes públicos se efectuará por un plazo
de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y
cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la
cuota mensual.
También podrán efectuarse convenios de pago con Entes
Públicos en términos y condiciones especiales tales como plazos, intereses,
garantías y otros, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean
favorables a los intereses de la institución.
La unidad administrativa correspondiente, de conformidad
con el artículo 9 de este reglamento, aprobará y autorizará la formalización
del convenio de pago y se regirán según las condiciones específicas definidas
en el presente reglamento y el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia
Financiera.
El convenio de pago se dará finalizado por incumplimiento
si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el
pago de las cuotas de esa obligación.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 5
De los arreglos de pago y garantías.
Se autoriza a la administración a formalizar
arreglos de pago con personas físicas y jurídicas según las condiciones
establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el deudor debe aportar
alguna de las garantías que se describen a continuación:
a) Hipotecas simples en primer
y segundo grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando
el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo
previo avalúo por parte de perito designado por la Caja. El valor del inmueble
para la Caja, será el 90% del avalúo.
Para las hipotecas en segundo
grado, el valor del inmueble para Caja, será el que resulte de aplicar el 75%
del remanente hipotecable, para lo cual se aplicará la siguiente formula:
(valor del inmueble según avalúo menos el monto de la hipoteca de primer grado
* 0.75); dicho valor debe cubrir la totalidad del monto adeudado.
Para el
trámite de arreglos de pago con garantía hipotecaria, el deudor debe aportar lo
siguiente:
- Pagar el avalúo de la
propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que
establezca la Gerencia Financiera.
- Plano catastrado, información que será
directamente verificada por la Caja, sea por convenios interins-titucionales
para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha
información. En caso de que el mismo no esté disponible digitalmente, el
patrono deberá aportar la copia del plano catastrado.
- Certificación literal de la propiedad extendida
por el Registro Nacional de la Propiedad, información que será directamente
verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta
u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.
- En caso de que la propiedad tenga alguna
anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la
anotación o el gravamen.
- Certificación o constancia extendida por la
Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de
garantía se encuentre al día con el pago de tributos.
- En caso de personas jurídicas, documento que haga
constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el
pago de los impuestos a las sociedades.
Los documentos no deben tener
más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso
de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información
esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el
solicitante.
b) Cédulas
hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las
siguientes condiciones:
1) El
valor nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 10% del monto de la
deuda.
2) Únicamente se aceptan en
primer grado.
3) La cédula (as) se valúa con
base al valor del inmueble.
4) Para esta garantía se debe
endosar a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer
grado.
En estos
casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un
monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea
notificada.
Para el
trámite de arreglos de pago con cédulas hipotecarias, el deudor debe aportar lo
siguiente:
- Pagar el
avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la
directriz que establezca la Gerencia Financiera.
- Plano catastrado, información que será
directamente verificada por la Caja, sea por convenios interins-titucionales
para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha
información. En caso de que el mismo no esté disponible digitalmente, el
patrono deberá aportar la copia del plano catastrado.
- Fotocopia de la cédula
hipotecaria para iniciar el trámite. El original se debe presentar cuando el
arreglo de pago se encuentre autorizado.
- Certificación literal de la propiedad extendida
por el Registro Nacional de la Propiedad, información que será directamente
verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta
u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.
- En caso de que la propiedad
tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que
originan la anotación o el gravamen.
- Certificación o constancia
extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien
inmueble objeto de garantía se encuentre al día en el pago de los tributos.
- En caso de personas
jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del
inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.
Los documentos no deben tener
más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso
de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información
esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el
solicitante.
En caso de hipotecas simples
en primer, segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado, si la garantía
ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los bienes podrán
ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reúnan las condiciones indicadas en
este reglamento.
c) Pagarés con fianza
solidaria de asalariados. Se aceptará fianzas de trabajadores asalariados, que
se encuentren cotizando activamente para la Caja, libres de embargos y que se
encuentren al día con la institución. No se aceptarán como fiadores a los
empleados del patrono que solicita el arreglo de pago. El máximo del (los)
fiador (es) para el arreglo de pago será de cinco. El ingreso neto del (los)
fiador (es) debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado.
Para el
trámite de este tipo de garantía, el deudor debe cumplir con lo siguiente:
- Presentar en el momento de
la formalización, documento de identidad vigente de los fiadores.
- Aportar constancia de salario del fiador o
fiadores, extendida por la empresa donde labora, la cual debe indicar: fecha de
inicio de labores en la empresa, puesto que ocupa, salario bruto y líquido, con
la indicación que se encuentra libre de embargos. Los documentos no deben tener
más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.
d) Certificados de depósito a
plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para
estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por
parte de la Dirección de Inversiones de la Caja.
e) Aval suscrito por los bancos del Sistema
Bancario Nacional o institución pública que reúnan condiciones equivalentes a
un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior al monto de la
deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una
copia del aval para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago,
el deudor deberá aportar el documento original.
f) Garantía de cumplimiento emitido por bancos del
Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas. El valor nominal de
la garantía de cumplimiento deberá ser igual o superior al monto de la deuda.
Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia de
la garantía de cumplimiento para su valoración; en caso de autorizarse el
acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.
g) Títulos Valores de Deuda emitidos por el Banco
Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para estos casos se tomará el
valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de
Inversiones de la Caja. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor
debe aportar una copia del título o su equivalente en medio electrónico, para
su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá
aportar el titulo original o su equivalente en medio electrónico.
h) Cesión de contratos. Se podrán ofrecer como
garantía, la cesión de uno o varios contratos, para lo cual la Caja valorará la
oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como garantía.
El deudor
debe aportar los siguientes requisitos:
1. Fotocopia del o los
contratos a ceder, para iniciar el trámite. En caso de autorizarse el acuerdo
de pago, aportar el original de los contratos a ceder.
2. Consentimiento escrito de las partes
involucradas en el contrato.
Los
documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento
de su recepción.
i) Fideicomisos. Se aceptarán
fideicomisos previa valoración por parte de la administración y de la Dirección
Jurídica de su viabilidad técnica y legal.
j) Una combinación de las garantías descritas. Se
podrán aceptar una combinación de las garantías señaladas anteriormente, para
lo cual el deudor debe aportar los requisitos y cumplir con las condiciones
específicas para cada una de ellas.
En forma excepcional,
cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra (n) el total de
la deuda, la Gerencia Financiera, según los niveles de aprobación establecidos
en el artículo 9 de este Reglamento, por razones de oportunidad y conveniencia,
podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales efectos se
debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que se defina en el
Instructivo que al efecto estab lezca
la Gerencia Financiera.
La Gerencia Financiera, según los niveles de
autorización establecidos en el artículo 9 de este Reglamento y tomando en
consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán
autorizar otro tipo de garantías.
La autorización para la formalización de arreglos y
convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que respaldarán los
arreglos, serán aprobados según la instancia de acuerdo al monto del adeudo,
según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo
6
De la
cesión de facturas.
Los patronos o
trabajadores independientes, que se encuentren morosos con la Caja y
contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán
ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la venta de bienes o
servicios brindados a la Caja, por los conceptos pendientes de pago definidos
en el artículo 2 de este Reglamento. Para el trámite de la cesión de facturas
el deudor debe aportar un listado con la información de las facturas a ceder,
que indique la unidad donde fue tramitada la misma En caso de autorizarse el
acuerdo de pago, la cesión se realizará con el original de las facturas y se
dejará constancia en el expediente administrativo.
La cesión puede
ser autorizada para cubrir total o parcialmente el monto de los conceptos
adeudados, tanto el monto principal como de los intereses.
En caso de que el
importe de esas facturas sea inferior al monto adeudado, el deudor tendrá la
posibilidad de cancelar la diferencia o bien formalizar un arreglo o convenio
de pago de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, con el fin
de obtener la condición de "Al Día", caso contrario mantendrá la condición de
"Moroso".
(Así reformado mediante sesión
8986 del 30 de agosto de 2018)
Ficha articulo
Artículo 7
De la
dación en pago.
La Caja podrá aceptar bienes u otros en dación en
pago para la cancelación de deudas originadas en planillas, cuotas de
trabajador independiente, infracciones al artículo 36 de la Ley Constitutiva de
la Caja, sanciones señaladas por morosidad en el último párrafo del artículo 44
de la Ley Constitutiva de la Caja, convenios y arreglos de pago, siempre y
cuando por razones de oportunidad, conveniencia e interés institucional le sea
más favorable aceptar la dación.
En estos
casos, la Caja deberá contar con los siguientes informes:
a) Avalúo.
b) Criterio de posibilidades
de recuperación de la deuda por la vía judicial.
c) Criterio de la o las
gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia que
establezca el interés institucional en efectuar la dación.
d) Estudios de la situación
financiera.
Los documentos indicados serán integrados en un
informe que se trasladarán a la Junta Directiva en forma individualizada, para
su consideración y eventual aprobación.
Para el
trámite de la dación en pago el deudor debe aportar lo siguiente:
1. Estados financieros de los
últimos tres periodos contables, debidamente auditados o certificados por un
Contador Público Autorizado.
2. En caso de que la dación sea un bien inmueble,
el deudor debe aportar los siguientes requisitos:
- Plano catastrado,
información que será directamente verificada por la Caja, sea por convenios
interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible
para acceder a dicha información. En caso de que el mismo no esté disponible
digitalmente, el patrono deberá aportar la copia del plano catastrado.
- Certificación literal de la propiedad extendida
por el Registro Nacional de la Propiedad, información que será directamente
verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta
u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.
- En caso de que la propiedad tenga alguna
anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la
anotación o el gravamen.
- Certificación
o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de tributos.
- En caso de personas jurídicas, documento que haga
constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el
pago de los impuestos a las sociedades .
Los documentos no deben tener
más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso
de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información
esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el
solicitante.
3. En caso
de bienes muebles u otros, el deudor debe aportar los documentos que
identifiquen y caractericen el bien objeto de dación.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 8.
De la revisión de las tasas de interés.
Los arreglos y convenios de pago para patronos podrán
formalizarse en colones o en dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos
de América, según el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central
de Costa Rica. Para los Trabajadores Independientes los arreglos y convenios de
pago sólo podrán formalizarse en colones.
Corresponderá a la Dirección de Cobros, revisar y ajustar
la tasa de interés de arreglos y convenios de pago, misma que será ajustable
trimestralmente. La tasa de interés que se utilizará para dichos acuerdos de
pago será igual a la tasa de interés activa bancaria, específicamente la de la
actividad Vivienda de Bancos Estatales, referida por el Banco Central de Costa
Rica, tanto para colones como para dólares. Lo anterior siempre y cuando, el
resultado de dicho indicador no sea inferior a la tasa de inflación interanual,
en cuyo caso se aplicará este último indicador.
En caso de atraso en el pago de las mensualidades
definidas en los arreglos y convenios de pago, el deudor deberá pagar intereses
por morosidad a la misma tasa vigente del arreglo o convenio de pago.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 9
De los niveles y montos máximos autorizados.
Los montos
máximos autorizados a las diferentes instancias administrativas para aprobar y
formalizar acuerdos de pago, se determinarán con base en lo siguiente:
1. Nivel Regional.
Monto
|
Unidad Administrativa
|
Hasta
¢150.000.000
|
Sucursales Administrativas
|
De ¢ 150.000.001
hasta ¢ 400.000.000
|
Direcciones Regionales de Sucursales
|
De ¢ 400.000.001
hasta ¢ 800.000.000
|
Dirección de Cobros
|
De ¢ 800.000.001
en adelante
|
Gerencia Financiera
|
2. Nivel Central.
Monto
|
Unidad Administrativa
|
Hasta ¢
150.000.000
|
Sub Área Adecuación de Deudas
Área Trabajador Independiente
|
De ¢ 150.000.001
hasta ¢ 400.000.000
|
Área Control de la Morosidad
Área Trabajador Independiente
|
De ¢ 400.000.001
hasta ¢ 800.000.000
|
Dirección de Cobros
|
De ¢ 800.000.001
en adelante
|
Gerencia Financiera
|
Corresponderá a
la Gerencia Financiera ajustar anualmente los montos de acuerdo con el índice
de inflación.
Ficha articulo
CAPITULO
II
De las
condiciones específicas para patronos.
Artículo 10
De los
requisitos para patronos.
Para el trámite de cualquier solicitud de acuerdo
de pago, los patronos deben presentar en las sucursales administrativas o en
Oficinas Centrales de la Caja, una nota u otros medios que disponga la
Institución, donde conste la intención para realizar el acuerdo de pago.
Adicionalmente deben aportar los siguientes documentos:
1. Para patronos jurídicos,
aportar documento de identidad vigente del representante legal o apoderado. En
caso de que sea un apoderado este debe presentar un poder legal para efectos de
realizar el trámite y formalización del acuerdo de pago.
2. Original de personería jurídica vigente emitida
en forma electrónica o notarial, con indicación del vencimiento del plazo
social y vencimiento del nombramiento de los representantes, información que
será directamente verificada por la Caja, sea por convenios
interinstitucionales para su consulta u otra herramienta tecnológica disponible
para acceder a dicha información.
3. En caso de patronos físicos, al momento de la
formalización, deben presentar su documento de identidad vigente. En caso de
que el deudor autorice a un tercero a firmar, se debe aportar un poder legal
para efectos de realizar el trámite y formalización del acuerdo de pago.
Los documentos
no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.
Como
requisito previo para formalizar un acuerdo de pago, el patrono debe pagar los
siguientes conceptos:
a) Ley de
Protección al trabajador y sus intereses
b) Gastos administrativos
producto de las gestiones cobratorias.
c) Gastos judiciales y
honorarios.
d) Se podrán incluir los gastos administrativos
para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y
cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. El monto correspondiente
a Gastos administrativos será revisado y actualizado periódicamente por la
Dirección de Cobros, cuando esto se estime pertinente.
Adicional a los requisitos señalados anteriormente,
el patrono deberá cumplir con los pagos, requisitos y condiciones específicos
según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se tramite; lo anterior de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Si la deuda se encuentra en un proceso judicial
concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago, previo a
su formalización, se requerirá la aprobación del curador, junta de acreedores o
del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la
aprobación del mismo, deben privar los principios de oportunidad y conveniencia
institucional.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 11
De la inclusión de la cuota obrera en los distintos
acuerdos de pago con patronos.
Se podrá incluir
la cuota obrera en los distintos acuerdos de pago con patronos.
1. Se podrá
incluir la totalidad de las cuotas obreras en el arreglo de pago cuando la
garantía sea la siguiente:
a. Hipoteca
en primer grado
b. Cédula
hipotecaria en primer grado.
c. Garantía
de cumplimiento
d. Fideicomiso de
garantía donde el bien fideicometido sea un inmueble y que la Institución sea
el fideicomisario principal.
2. Si la garantía
del arreglo de pago es diferente a la indicada en el inciso anterior, o si la
solicitud corresponde a un convenio de pago, dación de pago o cesión de
facturas, se podrá incluir solamente las cuotas obreras que no se encuentren
denunciadas penalmente; de existir denuncias penales presentadas ante los
tribunales de justicia, el deudor deberá pagarlas previo a formalizar.
No obstante, la
posibilidad indicada en este artículo, es responsabilidad de las unidades de
cobro adscritas a la Gerencia Financiera de la Caja, llevar a cabo las
gestiones de cobro judicial por los conceptos de las cuotas obreras no pagadas
a la Institución, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley Constitutiva
de la Caja; así como las denuncias penales pertinentes por el delito de
retención indebida, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Constitutiva de la Caja."
Ficha articulo
Artículo 12
De las condiciones Financieras para los patronos.
Se autoriza a la administración para que formalice arreglos y convenios de
pago, en colones o dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América,
con patronos físicos o jurídicos que presentan estado de morosidad con la Caja
de conformidad con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento.
Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago
pueden ser:
a) Cuota nivelada durante el plazo.
b) Cuota escalonada.
c) Pago únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización
durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.
d) Pago único de intereses:
- Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo
máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses),
durante el resto del plazo.
- Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo
máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses),
durante el resto del plazo.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 13
De los
plazos máximos a patronos
1. Arreglos
de pago con patronos del sector privado
El plazo
máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido sea un inmueble y
la Institución sea el fideicomisario
principal; para las demás garantías
el plazo máximo es de ocho años.
2.
Convenios de pago con patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo
si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la
Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y
administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales
de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional
a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este artículo, el patrono paga
un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y
44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional
a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este artículo, el patrono paga
un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y
44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones de arreglos y
convenios de pago con patronos del sector privado.
Para las
readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años,
según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el inciso
primero de este artículo.
Para las
readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
4.
Convenios de pago con entes públicos:
El convenio se
efectuará por un plazo máximo de doce meses, el cual podrá ser renovable por
prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del
convenio y se incremente la cuota mensual.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo
14
De las readecuaciones de pago a patronos
1. Arreglos de Pago:
Para los patronos que han
formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan estado de
morosidad del arreglo y/o por deudas con posterioridad a la firma del arreglo
de pago, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones,
siempre y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos el 100% de la deuda
y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda, correspondiente al
arreglo o readecuación de pago anterior.
2. Convenios de pago:
En el caso de convenios de pago,
se autoriza la readecuación por tres ocasiones en las siguientes condiciones:
2.1
Primera readecuación de convenio de pago para patronos:
a. Si el patrono se
encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe
morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo,
se podrá readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al
menos el 10% del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado con el
pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado
por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se
haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se
podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la
solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en la
readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del
convenio de pago original.
2.2
Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago:
Se pueden realizar
readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya
pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de
pago anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor se
encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda
readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones
generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior.
b. Si el deudor se encuentra
atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación
de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con
posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra
atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación
de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con
posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán
incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la
segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor tiene una
primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda,
finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
En
todos los casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo
establecido en el artículo 4 de este Reglamento .
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
CAPITULO III
De las
condiciones específicas para Trabajadores Independientes.
Artículo
15
De los requisitos para Trabajadores Independientes.
Para el trámite de cualquier
solicitud de acuerdo de pago, los Trabajadores Independientes deben presentar
en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja, una nota
u otros medios que disponga la Institución, donde conste la intención para
realizar el acuerdo de pago. En caso de que el deudor autorice a un tercero a
firmar, debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y
formalizar el acuerdo de pago.
En el acto de formalización el
deudor o el apoderado deben presentar su documento de identidad vigente.
Para todos los efectos, como
requisito previo a formalizar cualquier tipo de acuerdo de pago, el trabajador
independiente debe pagar gastos administrativos y judiciales, honorarios, y un
porcentaje del total de las cuotas adeudadas, el cual, en caso de arreglos de
pago, cesión de facturas o daciones de pago debe ser al menos de un 20%.
Se podrán incluir los gastos
administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de
pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones. El monto correspondiente a Gastos administrativos será revisado y
actualizado periódicamente por la Dirección de Cobros, cuando esto se estime
pertinente"
En el caso de los convenios de pago, los porcentajes de formalización se
definen en el artículo 17 de este reglamento.
Adicional a los requisitos señalados anteriormente,
el Trabajador Independiente debe cumplir con los requisitos y condiciones
específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se tramite; lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Si la deuda se encuentra en un proceso judicial
concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago, previo a
su formalización, se requiere la aprobación del curador, junta de acreedores o
del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la
aprobación del mismo, deben privar los principios de oportunidad y conveniencia
institucional.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 16.-
De las condiciones Financieras para los trabajadores
independientes.
Se autoriza a la administración para que formalice
arreglos y convenios de pago con Trabajadores Independientes que presentan
deudas con la Caja en los conceptos señalados en el artículo 2 de este
Reglamento.
Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago
pueden ser:
a) Cuota nivelada durante el plazo.
b) Cuota escalonada.
c) Pago únicamente de intereses y al menos una tercera
parte en amortización durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la
cuota doce.
d) Pago único de intereses:
- Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo
máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses),
durante el resto del plazo.
- Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo
máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses),
durante el resto del plazo.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 17
De los
plazos máximos a trabajadores independientes.
1. Arreglos
de pago:
El plazo máximo será de quince años con garantías
hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias
en primer grado o fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido
sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las
demás garantías el plazo máximo será de ocho años.
2. Convenios de pago:
Para
convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:
. Si el deudor paga al menos un 5% del total de
las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 10% del total de
las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 12% del total de
las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.
3.
Readecuaciones de pago
Para
las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince
años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto
1 de este artículo.
Para
las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según
las condiciones indicadas en el punto 2 de este artículo.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo
18
De la readecuación de deudas para trabajadores Independientes.
1.
Arreglos de Pago:
Para los trabajadores
independientes que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y
presentan estado de morosidad del arreglo o de las cuotas de trabajador independiente
ordinarias o adicionales, la administración podrá readecuar las deudas hasta
por tres ocasiones, siempre y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos
el 100% de la deuda y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda,
correspondiente al arreglo o readecuación de pago anterior.
2.
Convenios de pago:
En
el caso de convenios de pago, se autoriza la readecuación por tres ocasiones en
las siguientes condiciones:
2.1
Primera readecuación de convenio de pago:
a. Si el deudor se
encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y
existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del
mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado
como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10%
de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con
posterioridad a la suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra
atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se
encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la
deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal
del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio
de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas
generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y
cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente
atrasadas.
2.2
Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago:
Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y
tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la
readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra
al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción de la readecuación anterior.
b. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de
las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago
según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma.
En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas
cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de
las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y
haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas
que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación
anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios
de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de
pago.
d. Si el deudor tiene una primera o segunda
readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por
incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de
convenio de pago.
En todos
los casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido
en el artículo 4 de este Reglamento.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
CAPITULO
TV
De las
disposiciones finales
Artículo
19
De los
acuerdos de pago con personas que tengan deudas como patronos y
trabajadores
independientes.
Para efectos de
trámite y formalización de acuerdos de pago, en aquellos casos en que el deudor
tenga deudas por concepto de cuotas obrero y patronales; así como de trabajador
independiente, el deudor deberá cumplir con los requisitos y pagos previstos
establecidos en este Reglamento para patronos; aunado a ello, para la deuda de
cuotas por trabajador independiente, deberá pagar como mínimo el 20% del total
de las cuotas atrasadas.
Para las demás
condiciones (plazos, garantías, condiciones financieras) y en el caso de
readecuaciones de deudas, prevalecerán las disposiciones establecidas en el
presente reglamento para los patronos. En el acuerdo se incluirá tanto la deuda
de patrono y la de Trabajador Independiente, la cual será tramitada como un
único acuerdo de- pago.
Ficha articulo
Artículo 20.-Condiciones especiales para convenios y
arreglos de pago. La Gerencia Financiera podrá autorizar arreglos
y convenios de pago en condiciones especiales como plazos, tasas de interés,
garantías de pago y otros, diferentes a las establecidas en el presente
Reglamento para patronos y trabajadores independientes, en los siguientes
casos:
a) Cuando existan deudores cuya actividad o zona de ubicación haya sido
declarada en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y
vigente. Para lo anterior, el deudor deberá demostrar a satisfacción de la
Caja, que ha sido afectado por las causas que generaron la declaratoria de
emergencia.
b) Cuando la situación económica y social del momento lo justifique, ya sea
a nivel del entorno país o dentro del contexto de la capacidad contributiva de
las poblaciones citadas, según se demuestre en estudios técnicos
correspondientes.
Mientras se realiza el trámite de formalización de un
acuerdo de pago, se podrá suspender hasta por un plazo máximo de seis meses, la
presentación de cualquier tipo de gestión de cobro administrativa y judicial.
(Así reformado en sesión N° 9257 del 5 de
mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 21
De la finalización y suspensión de las
acciones judiciales.
La solicitud de
un arreglo o convenio de pago no implica la terminación de las acciones
judiciales. Sin embargo, una vez que se haya suscrito un arreglo o convenio de
pago y se encuentren cancelados las costas, gastos judiciales y honorarios, se
darán por terminado las acciones judiciales a excepción de cuando se formalice
un convenio de pago y exista sentencia judicial en firme, en cuyo caso se dará
por terminado el proceso hasta la cancelación total de la deuda.
La administración
podrá suspender las acciones cobratorias por un de hasta dos meses contados a
partir de la recepción de la solicitud, mientras se tramita la formalización
del acuerdo de pago. En todo caso se debe garantizar que la suspensión del
cobro en sede judicial, no implique la deserción de la instancia.
Por otro lado,
queda entendido que cuando se produce el pago total de la deuda incluyendo los
gastos, costas judiciales y personales, se dan por terminadas las gestiones de
cobro.
Ficha articulo
Artículo 22
De Sustitución de Garantías
El deudor puede
sustituir la (s) garantía (s) que respaldan el arreglo de pago, siempre y
cuando la nueva garantía ofrecida no desmejore la que originalmente se
encuentra garantizando el arreglo.
Para la gestión del
trámite de sustitución de garantías el deudor debe presentar una nota
solicitando el trámite respectivo y aportar para su valoración los requisitos
que establece este reglamento, según la nueva garantía ofrecida.
Ficha articulo
Artículo 23
De Liberación parcial de garantías
En caso de que el
arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una
proporción de la deuda, la Caja podrá autorizar la liberación parcial, siempre y
cuando el remanente quede garantizado.
Para el trámite
de liberación parcial de garantías, el deudor deberá presentar una nota
solicitando el trámite respectivo; en caso de Sustitución de garantías, se
deberá aportar los requisitos y condiciones según la nueva garantía ofrecida.
Ficha articulo
Artículo 24
De cancelación de hipotecas.
En caso de que el arreglo de pago haya sido pagado en su
totalidad, la Caja podrá autorizar la cancelación registral de la hipoteca a
favor de la Caja.
Para el trámite de cancelación de hipotecas, el
solicitante deberá presentar una nota solicitando el trámite respectivo u otros
medios que ponga a disposición la Caja y adicionalmente aportar los siguientes
requisitos:
1. Original de personería jurídica vigente emitida en forma electrónica o
notarial, con indicación del vencimiento del plazo social y vencimiento del
nombramiento de los representantes, información que será directamente
verificada por la Caja, sea por convenios interinstitucionales para su consulta
u otra herramienta tecnológica disponible para acceder a dicha información.
2. Proyecto de testimonio de cancelación de hipoteca. Una vez revisado y
aprobado el trámite, el notario debe presentarse a la Caja para la firma de la
escritura.
Los documentos no deben tener más de treinta días
naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente
con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada
al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.
(Así reformado mediante sesión N°9468
del 23 de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 25
Plazos máximos acuerdos de pago.
Para los efectos del trámite y formalización de los
acuerdos de pago se establecen los siguientes plazos máximos:
a)
Convenios y readecuaciones de pago: el plazo máximo es de treinta días hábiles.
b) Arreglos de pago y garantías (Hipotecas simples primer y segundo grado y
Cédulas hipotecarias en primer grado, Cesión de facturas y Contratos,
Certificados de depósito a plazo o de inversión, Aval Bancario, Garantía de
cumplimiento, Títulos Valores): el plazo máximo es de sesenta días hábiles.
c) Arreglos de pago y garantías fiduciarias: el plazo
máximo es de veintidós días hábiles.
d) Daciones en pago: el plazo máximo es de treinta días
hábiles.
e) Sustitución de Garantías de Arreglos de Pago: el plazo
máximo es cuarenta y dos días hábiles.
f) Cancelación de hipotecas por arreglo de pago: el plazo
máximo es de treinta días hábiles.
g) Liberación parcial de garantías: el plazo máximo es de
cuarenta y dos días hábiles.
Cabe señalar que, excepcionalmente; estos plazos podrían
presentar variaciones dependiendo de circunstancias especiales y particulares
que se presenten en la Dirección de Cobros o en las Sucursales de la
institución.
(Así reformado mediante sesión N°9468 del 23
de julio del año 2024)
Ficha articulo
Artículo 26.-De la vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
(Así adicionado mediante sesión N°9468 del 23
de julio del año 2024)
Ficha articulo
Transitorio I.-
En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago
formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio
de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al
día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en
cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las
definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las
condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el
artículo 14 de este reglamento."
(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986,
celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N°
194 del 22 de octubre del 2018).
(Así
adicionado mediante sesión N° 8986 del 30 de agosto de 2018)
(Así reformado mediante sesión N° 9145 del 10 de diciembre
del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo
de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al
presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas
por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio II.- De
las tasas de interés para acuerdos de pago en colones. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, la
tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores
independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será igual a la
tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto
porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de
la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho
cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se
aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el
numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio de 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio III.- De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago
para patronos y trabajadores independientes:
De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, los
plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores
independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este reglamento, son los
siguientes:
1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y
trabajadores independientes:
El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias
de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer
grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido
sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las
demás garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago con patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos
requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus
intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales
presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el
punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por
cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el
punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por
cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con
patronos del sector privado:
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo
establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo
máximo es de 48 meses.
4. Convenios de pago con trabajadores independientes:
Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente
manera:
. Si el
deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 12 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 24 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 36 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 42 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 48 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 60 meses máximo.
5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con
trabajadores independientes
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo
establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo
máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este
transitorio.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17
de este reglamento se mantendrán incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio IV.- De la finalización de los convenios de pago y sus
readecuaciones. De acuerdo con lo establecido en el
último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta el
30 de junio del 2021, los convenios de pago y sus readecuaciones, se
finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90
(noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen
incólumes.
(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del
2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio V.- De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo
de pago. De forma transitoria y hasta el 30
de junio del 2021, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización
del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15
de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de
la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones
establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen
incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio VI.-
Ampliación de plazo para pago único de intereses en
convenios de pago. De forma transitoria y hasta el 30
de junio del 2021, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16
inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la
modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego
una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las
demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se
mantienen incólumes.
(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del
2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio VII.- De la readecuación de convenios de pago para patronos y
trabajadores independientes. De
forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, las condiciones para las readecuaciones
de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en
los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:
1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las
mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones
generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de
la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal
del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las
mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por
incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se
haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los
intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la
readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del
convenio de pago original.
2. Segunda readecuación de convenio de pago para patronos:
Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al
día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de
deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación;
asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha
readecuación.
3. Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:
Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por
tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se
encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea
producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda
readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de
dicha readecuación.
4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores
independientes:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las
mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones
generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de
la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal
del convenio de pago y al menos un 18% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las
mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por
incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se
haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los
intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la
readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del
convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas deudas al
menos el 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
5. Segunda readecuación de convenio de pago con trabajadores
independientes:
Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al
día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de
deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación;
asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha
readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente
atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la
primera readecuación.
6. Tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores
independientes:
Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por
tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se
encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea
producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda
readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de
dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente
atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la
segunda readecuación.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18
de este reglamento se mantienen incólumes.
(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del
2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio VIII.- De la garantía fiduciaria. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, el
ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo 5, inciso c) este
reglamento, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen
incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
TRANSITORIO IX
Los patronos y trabajadores independientes podrán suscribir
por una única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo
Nº7, siguientes y concordantes del Reglamento para la aplicación de la Ley
N°10.232 denominada "Ley autorización de condonación para la formalización
y recaudación de las cargas sociales", según los siguientes requisitos y
condiciones:
1. El plazo para el pago de las cuotas adeudadas será como
máximo de sesenta meses.
2. Para solicitar el convenio de pago, los patronos y
trabajadores independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y
firmado. Adicionalmente, presentar los siguientes documentos:
. Para patronos jurídicos, documento de identidad vigente
del representante legal o apoderado. En caso de que sea un apoderado este debe
presentar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización
del convenio de pago.
. Original de personería jurídica vigente emitida en forma
electrónica o notarial, con indicación del vencimiento del plazo social y
vencimiento del nombramiento de los representantes. La CCSS verificará este
requisito mediante sistemas de información que permitan obtener esta
documentación y únicamente lo solicitará al administrado cuando no disponga de
esos medios telemáticos.
. En caso de patronos físicos y trabajadores independientes,
al momento de la formalización, deben presentar su documento de identidad
vigente. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, se debe
aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del
convenio de pago.
. Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal,
previo a la formalización del convenio de pago, se requerirá la aprobación del
curador, junta de acreedores o del despacho judicial, según corresponda al
proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de
oportunidad y conveniencia institucional.
b) Pagar las facturas correspondientes a honorarios, costas
procesales y gastos administrativos, en caso de que la deuda se encuentre en
cobro judicial.
c) Pagar la totalidad de las cuotas de la Ley de Protección
al Trabajador y sus correspondientes intereses que adeuden los patronos.
d) Para los trabajadores independientes, no será requerido
el pago previo de cotizaciones mensuales atrasadas o un porcentaje de la deuda.
3. De forma excepcional y únicamente para el caso de los
convenios de pago que se formalicen conforme lo establecido en la Ley N°10.232
denominada "Ley autorización de condonación para la formalización y
recaudación de las cargas sociales" y su reglamento, no será requerido el
pago correspondiente a los gastos de formalización.
4. La tasa de interés aplicable durante el plazo del
convenio de pago, será igual a la que se encuentre vigente para los arreglos y
convenios de pago, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y su
transitorio II.
5. El cálculo de la cuota mensual a pagar del convenio de
pago, será mediante el método de cuota nivelada y vencida.
6. Los niveles de autorización serán los establecidos en el
artículo N°9 del presente reglamento y sus actualizaciones.
7. El convenio de pago se finalizará por incumplimiento,
cuando el deudor se encuentre moroso por más de noventa días naturales en el
pago de las cuotas de esa obligación. Presentándose lo anterior, las facturas
incluidas en el convenio de pago serán sujetas nuevamente al cobro de las
multas, recargos e intereses, calculados desde su vencimiento hasta la fecha de
su efectivo pago.
8. El convenio de pago que se formalice conforme los
términos de este transitorio, no será sujeto a readecuaciones de pago, salvo en
los casos que se origine una factura adicional o una planilla adicional con
posterioridad a la formalización del convenio de pago y dentro del período
establecido para solicitar la condonación.
9. Las deudas a incluir en el convenio de pago, serán
aquellas correspondientes a cuotas de la CCSS y a favor del FODESAF, que se
encuentren registradas en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), ya
sea facturadas o vencidas, al momento de recibirse la solicitud.
10. Los convenios de pago que se formalicen desde la entrada
en vigencia del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 hasta el
término de los tres meses indicados en su transitorio único, para ajustar los
sistemas de información, incluirán el monto adeudado e intereses totales
generados a la fecha de formalización.
Las cuotas de estos que se tengan que pagar hasta el término
de los tres meses indicados para ajustar los sistemas, se calcularán por el
monto total formalizado. Transcurrido el plazo señalado, la CCSS aplicará al
principal los intereses del convenio que fueron pagados sobre los montos
condonados durante esos tres meses.
11. Los patronos y trabajadores independientes que mantengan
convenios o arreglos de pago vigentes, podrán solicitar al término de los tres
meses indicados en el Transitorio Único del Reglamento que regula la aplicación
de la Ley N°10.232, la condonación de multas, recargos e intereses no pagados.
Para estos casos, la CCSS, procederá de la siguiente forma:
i. Primeramente, aplicará a la deuda los intereses y
principales pagados a la fecha.
ii. ii. Posteriormente, procederá a identificar y a condonar
los intereses remanentes que correspondan condonar conforme a la Ley N°10.232 y
su reglamento.
iii. Finalmente, reconocerá como pago del principal los
intereses del convenio o arreglo pagado en esos tres meses, sobre los montos condonados
en aplicación a lo indicado en el punto ii, anteriormente referido. Todo lo
anterior, para que en adelante el monto de las cuotas se calcule sobre el monto
principal y los intereses no sujetos a condonación, en caso de existir.
En el caso de los arreglos de pago, se mantendrán las
garantías y lo pactado respecto a estas al momento de la formalización.
12. La condonación de las multas, recargos e intereses se
aplicará hasta el momento en que el convenio de pago sea pagado en su
totalidad.
13. Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro
judicial, la presentación de la solicitud de un convenio de pago por
condonación no implica la terminación de los procesos judiciales. Sin embargo,
una vez que se haya suscrito el convenio de pago por condonación y se
encuentren cancelados las costas, gastos judiciales y honorarios, se darán por
terminadas las acciones judiciales, excepto en los casos que exista una
sentencia judicial en firme, en cuyo caso se dará por terminado el proceso
judicial y el levantamiento de los embargos, hasta la cancelación total de la
deuda.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 9298 del 01 de diciembre del año 2022)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N°9453 del 30 de mayo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de
julio de 2024)
Ficha articulo
Transitorio X.- De la vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta 30 de junio
de 2021.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9243 del 3 de marzo de
2022, la Junta Directiva de la
CCSS, acuerda mantener la aplicación hasta el 30 de junio del 2023, del
presente transitorio)
(Así
modificada su numeración mediante sesión ordinaria N° 9298 del 01 de diciembre
del año 2022, que lo traspasó del antiguo transitorio IX al X)
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/12/2024 08:56:47
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