Texto Completo acta: 112EEB
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los
artículos 5 y 7 de las actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas
el 8 de noviembre del 2016, considerando:
A. Consideraciones legales y reglamentarias
I. El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732,establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme
a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN), y se extiende a la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653.
II. El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación
propia de las entidades fiscalizadas por la SUGEF, se podrán dictar las normas
generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas
bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma
facultad deriva del inciso j) del artículo 29 de la Ley 8653 en relación con
las actividades e instituciones que supervisa la SUGESE, del inciso j) del
artículo 8 de Ley 7732 en relación con las entidades reguladas por la SUGEVAL y
del inciso f) del artículo 38 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley
7523, en relación con las entidades reguladas por la SUPEN.
III. La propuesta reglamentaria fue valorada por las direcciones de
asesoría jurídica de SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE que, en consuno,
concluyeron: "la reglamentación sometida a consideración cumple con lo
dispuesto en el Ordenamiento Jurídico que regula el Sistema Financiero Nacional
y forma parte, además, de la regulación prudencial necesaria para el desarrollo
de los fines encomendados a los órganos de supervisión".
B. Consideraciones prudenciales
IV. El gobierno corporativo es el sistema y la estructura de poder que
rigen los mecanismos por medio de los cuales las compañías son dirigidas y
controladas.
En ese contexto, el buen gobierno corporativo de las entidades
financieras no solo es un elemento que contribuye a incrementar la
productividad del sector, sino un factor determinante para el control de los
niveles de riesgo a que se encuentran expuestas las entidades financieras.
Las buenas prácticas de gobierno corporativo enfatizan en la adecuada
administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de
intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos
y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y
responsabilidades, todo lo cual facilita el control de las operaciones y el
proceso de toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y de la
Alta Gerencia, y resta complejidad al proceso de supervisión especializado que
ejerce el Estado, por medio de las Superintendencias del Sistema Financiero,
sobre las entidades reguladas.
V. La crisis financiera del 2008 puso en tela de juicio el desempeño de
las empresas en términos de su gobernanza y del impacto que ello tiene sobre el
desarrollo de los mercados de capitales en el mundo. Factores como el retroceso
en la capitalización de las empresas que cotizan en las bolsas de valores, el
mal desempeño empresarial en términos de gobernanza y gestión de riesgo, los
marcos regulatorios débiles, los mecanismos de rendición de cuentas laxos o
inexistentes y la falta de transparencia en términos de suministro de
información importante para el mercado, continúan siendo amenazas que exigen la
atención por parte de los órganos de dirección de las entidades reguladas, como
responsables primarios de la empresa o actividad, y de los órganos de supervisión
financiera encargados de regular y verificar el cumplimiento de esas regulaciones.
VI. El CONASSIF mediante artículos 16 y 5 de las actas 787-2009 y
788-2009, celebradas el 19 de junio de 2009, emitió el "Reglamento de Gobierno
Corporativo" vigente hasta esta fecha, cuyo enfoque de cumplimiento, sea,
normas prescriptivas que aplican de forma general a todos los sujetos incluidos
en su alcance, ha sido superado por los enfoques basados en riesgos al que se
dirigen las superintendencias del sector financiero costarricense, los cuales
resultan más precisos en la identificación de las debilidades de las entidades
y de menor costo en su aplicación para los sujetos supervisados.
VII. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE/G20), el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea),
la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en
inglés), la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus
siglas en inglés), la Red Internacional de Reguladores de Cooperativas de
Ahorro y Crédito (ICURN por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional
de Supervisores de Pensiones (IOPS por sus siglas en inglés), han emitido guías
para ayudar a los supervisores a promover la adopción de prácticas adecuadas de
gobierno corporativo en las empresas.
Estas guías desarrollan aspectos sobre los cuales la industria
financiera ha mantenido un amplio debate desde la crisis financiera
internacional iniciada en el año 2007 que ha derivado en requerimientos y
aplicaciones prácticas en procura de un modelo de gobierno corporativo
adecuado, robusto y proactivo, ante las demandas de las diferentes partes
interesadas de la sociedad y en un entorno incierto.
VIII. El mercado financiero costarricense se caracteriza por una amplia
gama de entidades cuyo desempeño impacta, de forma diferente, la estabilidad
del Sistema Financiero y a los sujetos que consumen sus productos, por lo que,
en el tema de gobierno corporativo, se hace necesario un reglamento que sea
sensible a esas diferencias y no constituya un obstáculo al desarrollo y
eficiente funcionamiento del mercado, pero que reconoce que un mal gobierno
corporativo afecta al perfil de riesgo de la entidad y limita su capacidad de
maniobra.
En el momento actual, un aspecto crítico para resguardar la estabilidad
del Sistema Financiero en su conjunto, parte de la evaluación misma de los
órganos de gobierno corporativo y su adecuado funcionamiento; un gobierno
competente permite al supervisor confiar más en los procesos internos de la
organización, por lo que, en el marco de supervisión que ejecuta cada una de
las superintendencias dicho elemento se está incorporado para su escrutinio.
IX. En virtud de lo indicado, la reglamentación sobre gobierno
corporativo debe decantarse por un modelo basado en principios y alejarse de
las formas prescriptivas que se observan en el reglamento vigente. De esta
manera, la regulación debe proveer orientación respecto de las expectativas del
supervisor en relación con la gestión de las entidades reguladas y empoderar al
Órgano de dirección, como responsable primario del negocio o actividad, en la
definición de las formas como se satisfacen los principios contenidos en la
norma. La emisión de este Reglamento constituye un esfuerzo por concretar
esquemas óptimos de gobierno en el sistema financiero alineados con los modelos
de supervisión basados en riegos al que se dirigen las superintendencias.
Los supervisores, como parte de sus labores regulares, supervisan el
gobierno corporativo de las entidades, entre otros, mediante evaluaciones
integrales y la interacción periódica con el Órgano de dirección y la Alta
gerencia, y exigen las mejoras y medidas correctivas necesarias. Para tales
efectos, los supervisores disponen de procesos para evaluar integralmente el
gobierno corporativo de la entidad, y tienen a su disposición una gama de
instrumentos para requerir medidas de mejora y acciones correctivas, las cuales
deben estar en consonancia con el nivel de riesgo que implica las debilidades
detectadas para la estabilidad y solvencia de la entidad o del sistema financiero.
X. Los principios y estándares internacionales en materia de gobierno
corporativo refieren a la atención de aspectos específicos sobre la gestión del
negocio que, modulados adecuadamente, según la estructura de propiedad y la
naturaleza jurídica de la entidad, el alcance y la complejidad de sus
operaciones, la estrategia corporativa, el perfil de riesgo y el potencial
impacto de sus operaciones sobre terceros, deben ser incorporados en la
estrategia de supervisión aplicable a cada sujeto regulado.
XI. Que el marco legal costarricense prevé y exige que, en el proceso de
implementación de nuevas normas, se otorgue a los entes supervisados un plazo
prudencial de adecuación a las nuevas regulaciones, lo cual es necesario en
este caso, en que el reglamento implica la migración hacia un enfoque basado en
principios.
XII. Mediante artículos 7 y 11 de las actas de las sesiones 1222-2016 y
1223-2016 respectivamente, celebradas el 11 y 18 de enero del 2016,
respectivamente, el CONASSIF resolvió remitir en consulta a las entidades
supervisadas y órganos de integración de los sectores regulados, la propuesta
de Reglamento sobre Gobierno Corporativo, a efecto de que, en un plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo
de la respectiva comunicación, remitieran sus comentarios y observaciones;
plazo que fue ampliado hasta el 29 de marzo de 2016, según artículos 8 y 14 de
las actas de las sesiones 1227-2016 y 1228-2016, celebradas el 2 de febrero del
2016.
Las observaciones recibidas fueron analizadas y, en lo correspondiente,
acogidas en el texto final del Reglamento.
resolvió, por mayoría y en firme:
aprobar el siguiente Reglamento sobre Gobierno Corporativo:
REGLAMENTO SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo. Establecer los principios sobre Gobierno
Corporativo que deben considerar las entidades incluidas en el alcance
de este Reglamento.
Las disposiciones de gobierno corporativo comprendidas en este
reglamento son estándares cualitativos que reflejan fielmente las sanas prácticas
internacionales, cuya aplicación depende de los atributos particulares de cada
entidad y deben ser aplicados respetando, en todo momento, el ordenamiento
jurídico que rige para el Sistema Financiero Nacional.
Ficha articulo
Artículo 2. Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento
son de aplicación para:
2.1 Supervisados por SUGEF:
i. Bancos comerciales del Estado.
ii. Bancos creados por ley especial.
iii. Bancos privados.
iv. Empresas financieras no bancarias.
v. Organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito.
vi. Mutuales de ahorro y préstamo.
vii. Caja de ahorro y préstamos de la ANDE.
viii. Casas de Cambio.
2.2 Supervisados por SUGEVAL:
ix. Puestos de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión;
Sociedades Titularizadoras y Sociedades Fiduciarias.
x. Bolsas de Valores.
xi. Sociedades de compensación y liquidación.
xii. Sociedades Calificadoras de Riesgo.
xiii. Proveedores de Precio.
xiv. Emisores no financieros, excepto los vehículos de administración de
recursos de terceros que sean emisores de valores.
xv. Centrales de Valores.
xvi. Entidades de Registros Centralizados de Letras de cambio y pagarés electrónicos.
(Así adicionado el acápite anterior por el artículo 42 inciso b) apartado disposiciones adicionales del Reglamento sobre entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, (acuerdo SUGEVAL 21-23), aprobado
en sesión N° 1784 del 6 de febrero de 2023)
2.3 Supervisados por SUGESE:
xvi. Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
xvii. Sociedades Corredoras de Seguros.
xviii. Sociedades Agencias de Seguros.
(*)2.4 Regulados
por SUPEN:
XIX. Operadoras de
Pensiones.
XX. Organizaciones
sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral.
XXI. Entidades
administradoras de regímenes de pensiones sustitutas o complementarias del régimen
de invalidez, vejez y muerte (IVM), creados por leyes o convenciones
colectivas.
El Superintendente
de Pensiones podrá, mediante acuerdo debidamente motivado, eximir de la
aplicación total o parcial de las disposiciones contenidas en este Reglamento a
las entidades reguladas y fondos en proceso de liquidación, abolición, cerrados
a nuevas afiliaciones, así como a nuevas entidades o nuevos fondos creados por
ley, de forma temporal, mientras entran en funcionamiento. El Superintendente
de Pensiones podrá dejar sin efecto el acuerdo en cualquier tiempo, en forma
total o parcial, cuando así se justifique y sea necesario, considerando los
cambios en las condiciones o los riesgos asociados al momento en que se emitió.
(*)(Así
reformado el punto 2.4) anterior mediante sesión N° 1634-2020 del 21 de
diciembre del 2020)
2.5 Controladoras y
empresas integrantes de grupos y conglomerados financieros supervisados. Las
disposiciones señaladas para las entidades serán igualmente aplicables a las
empresas integrantes de grupos financieros.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 1728 del 2 de mayo de 2022)
En
relación con las casas de cambio
citadas en el inciso 2.1,
las sociedades calificadoras
de riesgo y los proveedores de precios citadas en el inciso 2.2 y las sociedades corredoras de seguros y las sociedades agencias de seguros citadas en el inciso 2.3; el Superintendente de Entidades Financieras, el Superintendente
de Valores o el Superintendente
de Seguros, respectivamente,
pueden emitir lineamientos específicos para definir la forma en que se constatará
la visión independiente del
Órgano de Dirección establecida en el artículo 16 de este reglamento, sin que necesariamente resulte aplicable el número mínimo de directores independientes que dispone dicha norma.
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 1728 del 2 de mayo de 2022)
Igualmente, los
lineamientos podrán definir un esquema de supervisión de cumplimiento de
las disposiciones sobre Gobierno Corporativo de manera directa, indirecta o híbrida.
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 1728 del 2 de mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entiende
por:
a) Alta Gerencia: Es la responsable del proceso de planeamiento,
organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro
de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Según la estructura
organizativa de la entidad o del Vehículo de Administración de Recursos de
Terceros, incluye a los empleados o funcionarios que, por su función, cargo o
posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de
decisiones importantes dentro de la entidad.
b) Apetito de Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que una entidad o
grupo o conglomerado financiero está dispuesto a asumir, que han sido aprobados
por el Órgano de Dirección con antelación y dentro de su Capacidad de Riesgo,
para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de negocio.
c) Capacidad de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que una entidad es capaz
de asumir en función de su gestión integral de riesgos, medidas de control,
limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus
características.
d) Clientes: Usuario o beneficiario de los productos y servicios que ofrecen las
entidades reguladas por las superintendencias del Sistema Financiero Nacional.
Entre otros, se incluye dentro de este concepto: depositantes, ahorrantes y
deudores de intermediarios financieros, inversionistas, afiliados, pensionados
y beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones, tomadores de seguros, asegurados
y beneficiarios de pólizas de seguros.
e) Código de Conducta: Conjunto de normas que rigen el comportamiento de
la entidad y sus colaboradores; y expresan su compromiso con valores éticos y
principios como la transparencia, la buena fe de los negocios o actividades, la
sujeción a la legislación vigente y a las políticas de la entidad, así como el
trato equitativo a los Clientes que se encuentren en las mismas condiciones
objetivas. Incluye, entre otros, la prohibición explícita del comportamiento que
podría dar lugar a riesgos de reputación o actividad impropia o ilegal, como la
declaración de información financiera incorrecta, legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo, fraude, prácticas contrarias a la competencia,
el soborno, la corrupción y la violación de los derechos de los Clientes.
f) Cultura de Riesgo: Normas, actitudes y comportamientos de una
entidad relacionados con el riesgo y las decisiones sobre la forma de
gestionarlos y controlarlos.
g) Deber de Cuidado: Deber de actuar de manera informada y prudente en
la toma de decisiones relacionadas con la entidad y los recursos que se
administran; es decir, la obligación de abordar los asuntos de la entidad y de
los recursos administrados de la misma manera que una "persona prudente"
abordaría sus propios asuntos.
h) Deber de Lealtad: Deber de actuar en el interés de los clientes, de
la entidad y de sus propietarios.
i) Declaración de Apetito de Riesgo: La articulación por escrito del nivel y
tipos de riesgo que una entidad o Vehículo de Administración de Recursos de
Terceros acepta o evita, con el fin de alcanzar sus objetivos. Incluye medidas
cuantitativas expresadas en relación con los ingresos, el capital, medidas de
riesgo, liquidez y otras mediciones pertinentes, según proceda. También incluye
declaraciones cualitativas para hacer frente a los riesgos de reputación y de
conducta, así como de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
entre otras.
j) Director Independiente: (Derogado
en sesión N° 1728 del 2 de mayo de 2022).
k) Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la administración de
la entidad, su Órgano de Dirección, sus propietarios y otras Partes
Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de
la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones corporativas.
l) Líneas de Defensa: Áreas o funciones organizacionales que
contribuyen a la gestión y control de los riesgos de la entidad. Se reconocen
tres "Líneas de Defensa":
La primera línea de defensa será la responsable de la gestión diaria de
los riesgos, enfocada en identificar, evaluar y reportar cada exposición, en
consideración del Apetito de Riesgo aprobado y sus políticas, procedimientos y
controles. Generalmente se asocia a las líneas de negocio o a las actividades
sustantivas de la entidad.
La segunda línea de defensa complementa a la primera por medio del
seguimiento y reporte a las instancias respectivas. Generalmente incluye la unidad
de riesgos y la unidad o función de cumplimiento.
La tercera línea consiste en una función o unidad de Auditoría Interna
independiente y efectiva, que proporcione al Órgano de Dirección información
sobre la calidad del proceso de gestión del riesgo, esto por medio de sus
revisiones y vinculándolos con la cultura, la estrategia, los planes de negocio
y las políticas de la entidad.
m) Marco de gobierno de riesgo: componente del marco de gobierno
corporativo a través del cual el Órgano de Dirección y la Gerencia de la
entidad o del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros establecen y
toman decisiones sobre la estrategia y la metodología de riesgos; establecen y
monitorean el apetito y los límites de riesgo e identifican, miden, gestionan y
controlan los riesgos.
n) Órgano de Control: Instancia interna constituida por ley, reglamento
o por disposición del Órgano de Dirección, responsable de proporcionar una
evaluación independiente y objetiva sobre el ámbito de su competencia, así como
encargada de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
estatutarias por parte de la entidad. Son Órganos de Control: la auditoría
interna o equivalente, la unidad o función de cumplimiento y la oficialía de
cumplimiento, entre otros.
o) Órgano de Dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad responsable
de la organización. Corresponde a la Junta Directiva, Consejo de Administración
u órgano equivalente.
p) Parte Interesada: Órgano interno o externo, o persona física o
jurídica con un interés legítimo en el desempeño y actividades de la entidad,
en su grupo o conglomerado financiero, en virtud de sus funciones o cargos, o
por los intereses o relaciones económicas que mantiene con estos.
q) Parte vinculada: La persona con vinculaciones de propiedad o gestión
respecto a una entidad.
r) Participación significativa o relevante: Se entiende como la
titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto
con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la entidad.
s) Perfil de Riesgo: Evaluación, en un momento en el tiempo, de la
exposición al riesgo.
t) Puestos Claves: Posición dentro de la organización que resulta de
importancia crítica en la definición y el desarrollo de la estrategia de
negocios o de las actividades sustantivas de la entidad.
u) Sistema de Información Gerencial: Conjunto de Sistemas de Información que
interactúan entre sí para apoyar suficiente y congruentemente al Órgano de
Dirección y a la Alta Gerencia para la toma de decisiones, la administración de
los riesgos y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos.
v) Vehículo de Administración de Recursos de Terceros: Fideicomiso, fondo
de inversión, fondo de pensión, fondo de capitalización laboral o recursos de
terceros administrados por una entidad regulada por alguna de las
superintendencias del Sistema Financiero Nacional.
Ficha articulo
Artículo 4. Aplicación proporcional y diferenciada de los principios. Cada entidad diseña,
implementa y evalúa su marco de Gobierno Corporativo de conformidad con
sus atributos particulares, para ello debe considerar las leyes que le resultan
aplicables, el tamaño, la estructura de propiedad y la naturaleza
jurídica de la entidad, así como el alcance y la complejidad de sus operaciones,
la estrategia corporativa, el Perfil de Riesgo y el potencial impacto de
sus operaciones sobre terceros.
La entidad es la responsable de demostrar la efectividad de su marco de
gobierno corporativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
SECCIÓN I
Responsabilidades Generales
Artículo 5. Responsable general de la entidad. El Órgano de
Dirección es el responsable de la estrategia, de la gestión de riesgos, de la
solidez financiera o solvencia, de la organización interna y estructura
de Gobierno Corporativo de la entidad regulada. Delega la administración
de las tareas operativas pero no la responsabilidad y debe rendir
cuentas por la gestión de los recursos y por el seguimiento de las acciones de
sus delegados y de los comités.
Ficha articulo
Artículo 6. Estructura organizacional. El Órgano de
Dirección es el responsable de aprobar la estructura organizacional y funcional
de la entidad y proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de
sus responsabilidades. Esto implica, entre otros aspectos, que:
6.1 Revisa que el tamaño y composición de la estructura organizacional está
acorde con las necesidades de la entidad y garantiza que el poder no se
concentra de manera indebida.
6.2 Define los requisitos personales, académicos, técnicos y de experiencia
necesarios para cada uno de los Puestos Claves que conforman la estructura
organizacional. Además, establece mecanismos que garanticen la revisión del
cumplimiento de estos requisitos en el proceso de contratación del recurso
humano y durante la relación de servicio, de manera que la entidad se asegure
que sus colaboradores cuentan, en todo momento, con el perfil requerido.
6.3 Aprueba los roles y responsabilidades, la rendición de cuentas y la
cadena de delegación (líneas de mando). Además, se asegura que la Alta Gerencia
comunique estos aspectos para que sean conocidos y entendidos por todos los
miembros de la organización.
6.4 Constituye y establece la conformación de los comités técnicos, unidades
y cualquier otra instancia que el Órgano de Dirección considere pertinente para
la buena gestión de la entidad y de los Vehículos de Administración de Recursos
de Terceros; para ello, los dota de los recursos, independencia, autoridad y
jerarquía necesarios para su operación.
Ficha articulo
Artículo 7. Deber de Cuidado y Deber de Lealtad. Los miembros del
Órgano de Dirección actúan atendiendo sus deberes de cuidado y lealtad y cumpliendo
la legislación y la normativa aplicable. Esto incluye la participación activa
en los principales asuntos de la entidad y de los Vehículos de Administración
de Recursos de Terceros, y mantenerse al día con los cambios sustanciales
en la actividad de estos. El Órgano de Dirección tiene responsabilidad
sobre los recursos de terceros que administra y actúa tomando en cuenta
los intereses legítimos de los clientes, los propietarios y otras Partes
Interesadas.
Ficha articulo
Artículo 8. Responsabilidades generales del Órgano de Dirección. Sin perjuicio de
otras responsabilidades establecidas en el marco legal y reglamentario vigente,
el Órgano de Dirección debe:
8.1 Aprobar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos estratégicos,
mediante el desarrollo de un marco estratégico que defina los segmentos de
negocio o actividades principales, los retornos esperados y el Apetito de
Riesgo; lo cual debe ser comunicado a la organización.
8.2 Aprobar la selección y remoción de los funcionarios de la Alta Gerencia,
y de los responsables de los Órganos de Control; asimismo, debe realizar una
evaluación periódica de su desempeño.
8.3 Aprobar y supervisar la aplicación de un marco sólido de Gobierno
Corporativo.
8.4 Aprobar, el Apetito de Riesgo de la entidad.
8.5 Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Declaración de Apetito de
Riesgo.
8.6 Aprobar el sistema de incentivos y remuneración de la entidad,
asegurando que esté alineado con la cultura y Apetito de Riesgo de la entidad.
8.7 Asegurar que las transacciones con partes vinculadas sean revisadas para
evaluar el riesgo y están sujetas a las políticas definidas para evitar o
gestionar conflictos de intereses; asimismo, que dichas transacciones son
ejecutadas en condiciones iguales a las realizadas con terceros.
8.8 Aprobar las políticas para la gestión de la entidad y emitir políticas
para:
(i) La relación con Clientes, socios, asociados y otras Partes Interesadas.
(ii) La relación con proveedores o terceros
contratados.
(iii) Las relaciones intragrupo.
8.9 Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de
riesgos de la entidad, las políticas de cumplimiento y el sistema de control
interno.
8.10 Ejecutar las responsabilidades y funciones que se atribuyen en el marco
normativo específico de su respectivo supervisor.
8.11 Comunicar al supervisor los cambios relevantes en su plan estratégico,
en la estructura de propiedad de la entidad y las operaciones con partes
vinculadas, en el plazo establecido en normas específicas, o en su defecto, en
un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al cambio.
8.12 Asegurar que la entidad cuente con un sistema de información gerencial
íntegro, confiable y que permita tomar decisiones oportunas y adecuadas.
8.13 Realizar un seguimiento periódico de las recomendaciones que emitan el
supervisor, los auditores internos o equivalente y externos.
8.14 Actuar de manera oportuna y proactiva ante las observaciones y
requerimientos del supervisor y de los Órganos de Control, promoviendo esta
cultura en toda la organización.
8.15 Aprobar planes de contingencia y de continuidad del negocio, incluyendo
tecnologías de información, que aseguran su capacidad operativa y que reducen o
limitan las pérdidas en caso de una interrupción de sus operaciones.
8.16 Establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones
de la estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados en exceso
respecto del Apetito de Riesgo declarado.
Ficha articulo
Artículo 9. Efectividad del Gobierno Corporativo. El Órgano de
Dirección y la Alta Gerencia son los responsables de revisar y ajustar periódicamente
el Gobierno Corporativo para que se adapte a los cambios del entorno, de la entidad
o de los Vehículos de Administración de Recursos de Terceros bajo su
responsabilidad.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Cultura y Valores Corporativos
Artículo 10. Desarrollo de una cultura corporativa sólida. El Órgano de
Dirección debe asegurar la adopción de una cultura corporativa sólida, para
ello debe:
10.1 Establecer y cumplir los valores corporativos que aplican para sí mismo,
la Alta Gerencia, demás empleados de la entidad y partes interesadas que, por
sus funciones o cargos, participen en el Gobierno Corporativo de la entidad; e
incluir compromisos y comportamientos para que los negocios o actividades se
lleven a cabo dentro de un marco de legalidad y ética.
10.2 Promover una cultura de gestión de riesgo sólida, transmitiendo a la
organización las expectativas del Órgano de Dirección y la importancia de que
la entidad opere conforme al Apetito de Riesgo declarado.
10.3 Aprobar y supervisar la implementación de una política de divulgación a
todos los funcionarios, de los valores corporativos, estándares profesionales,
Código de Conducta, políticas y objetivos que rigen la entidad.
10.4 Establecer las medidas disciplinarias para la Alta Gerencia y demás
empleados ante desviaciones y transgresiones a la cultura, políticas
declaradas, código de conducta y valores corporativos de la entidad.
Ficha articulo
Artículo 11. Código de Conducta. El Órgano de Dirección debe mantener y
aplicar un Código de Conducta para sí mismo y para todos los
colaboradores de la entidad, así como velar por su cumplimiento. Este código
debe ser plenamente conocido y aplicado por todos los colaboradores de
la organización y definir los comportamientos aceptables e inaceptables.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Apetito de Riesgo
Artículo 12. Estrategia de gestión de riesgo. El Órgano de
Dirección es responsable de aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgo
y políticas asociadas, cerciorándose de su difusión e implementación por las
restantes áreas de la organización, además, debe velar por el desarrollo
de una Cultura de Riesgo, la formulación de la Declaración de Apetito de
Riesgo y la definición de las responsabilidades sobre la gestión y
control de riesgos.
Ficha articulo
Artículo 13. Apetito de Riesgo y Declaración del Apetito de Riesgo. El Órgano de Dirección
debe aprobar y dar seguimiento al Apetito de Riesgo, así como asegurar su
alineamiento con los objetivos, la estrategia, el capital, los planes
financieros y las prácticas de remuneración e incentivos de la entidad.
De acuerdo con las políticas emanadas por el Órgano de Dirección, el
Apetito de Riesgo debe ser comunicado por medio de una Declaración de
Apetito de Riesgo que es comprendida por las Partes Interesadas pertinentes,
entre otros: el propio Órgano de Dirección, la Alta Gerencia, los
Órganos de Control y los empleados de la entidad. Dicha Declaración de
Apetito de Riesgo debe de estar disponible para el supervisor.
La Declaración de Apetito de Riesgo de la entidad incluye, entre otros:
13.1 Consideraciones cuantitativas y cualitativas.
13.2 El nivel y tipos de riesgo que la entidad o Vehículo de Administración
de Recursos de Terceros está dispuesta a asumir con el fin de desarrollar sus
actividades o negocios dentro de su Capacidad de Riesgo individual y agregada.
13.3 Límites y consideraciones comerciales u operacionales, de conformidad
con la estrategia de negocio o actividades sustantivas.
El Apetito de Riesgo debe comunicarse a toda la entidad para que pueda
ser vinculado a la toma de decisiones operativas diarias.
Ficha articulo
Artículo 14. Gestión y control del riesgo. El Órgano de Dirección
debe definir y comunicar las responsabilidades en torno a la gestión y control
de los riesgos, sin detrimento del resto de la regulación específica sobre la
materia. Esta responsabilidad implica la identificación de las Líneas de
Defensa, así como la formulación de políticas y controles apropiados y
alineados a la Declaración de Apetito de Riesgo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Supervisión a la Alta Gerencia
Artículo 15. Supervisión. El Órgano de Dirección debe supervisar la
labor de la Alta Gerencia. Debe tomar las acciones pertinentes cuando
los actos o las consecuencias de estos no estén alineados con las expectativas
de desempeño del Órgano de Dirección. Esto incluye la adhesión a los
valores de la entidad, el Apetito de Riesgo y Cultura de Riesgo, al
hacerlo, el Órgano de Dirección debe, entre otros:
15.1 Vigilar que las acciones de la Alta Gerencia sean consistentes con la
normativa, el plan estratégico, las políticas y otras disposiciones aprobadas
por el Órgano de Dirección, incluyendo la Declaración de Apetito de Riesgo.
15.2 Reunirse regularmente con la Alta Gerencia para dar seguimiento a la
gestión de la entidad o de los Vehículos de Administración de Recursos de
Terceros.
15.3 Revisar críticamente las explicaciones y la información proporcionadas
por la Alta Gerencia.
15.4 Establecer normas de desempeño y remuneración adecuadas para la Alta
Gerencia, en coherencia con los objetivos estratégicos y la solidez financiera
de la entidad o de la gestión de los Vehículos de Administración de Recursos de
Terceros.
15.5 Asegurar que los conocimientos y pericia de la Alta Gerencia sean adecuados
dada la naturaleza del negocio o actividad y el Perfil de Riesgo de la entidad.
15.6 Establecer planes de sucesión adecuados para los puestos de la Alta
Gerencia.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Composición y Perfil del Órgano de Dirección
Artículo 16. Composición del Órgano de Dirección. El Órgano de
Dirección debe mantener una estructura apropiada en número y composición de sus
integrantes, que le permita asumir y cumplir con las responsabilidades que se
le asignan bajo una visión independiente.
Salvo disposición legal en contrario, el Órgano de Dirección debe contar
con al menos dos Directores Independientes.
Ficha articulo
Artículo 16 BIS.
Director independiente. El director independiente es el Miembro del Órgano de
Dirección que no tenga ni haya tenido ninguna responsabilidad de gestión,
control o asesoría en la entidad, o su grupo o conglomerado financiero y además
que no esté bajo ninguna otra influencia, interna o externa, que pueda impedir,
limitar, obstaculizar o condicionar el ejercicio de su juicio objetivo.
Sin perjuicio de otras
relaciones que puedan ser valoradas para determinar la independencia de los
miembros del Órgano de Dirección, no se considera independiente:
16.1. La persona
vinculada a la entidad según la regulación de grupos vinculados emitida por el
CONASSIF. La condición de no independencia señalada en este inciso se
mantendrá, incluso, durante el año posterior a la desaparición del vínculo.
16.2. La persona que
mantiene, o mantuvo, relaciones comerciales, financieras o profesionales
significativas con la entidad durante el año anterior a su nombramiento.
16.3. La persona que
durante el año anterior ha ostentado la condición de socio, accionista, miembro
del Órgano de Dirección o de la Alta Gerencia de una organización que mantiene
o mantuvo relaciones comerciales, financieras o profesionales significativas
con la entidad.
16.4. La persona que ha
ejercido como director de la entidad, o de alguna de las entidades
pertenecientes al mismo grupo o conglomerado financiero, durante más de nueve
años en los últimos doce años.
16.5. La persona que se
ha desempeñado como miembro de la alta gerencia de la entidad o de alguna de
las entidades pertenecientes al mismo grupo financiero, durante los últimos 5
años.
16.6. La persona que
tiene vínculos con otros directores a través de su participación en otras
empresas, entidades u organizaciones.
16.7. La persona que
representa a un socio con participación significativa.
16.8. La persona que
mantenga control sobre la entidad en condición de fiduciario sea de manera
directa o indirecta.
16.9. La persona que
participa en la opción de compra de acciones de la entidad o en un plan de pago
relacionado con el rendimiento, o es miembro del plan de pensiones de la
entidad, no será impedimento el hecho de que se tengan en la entidad supervisada
fondos complementarios obligatorios o voluntarios.
(Así
adicionado en sesión N° 1728 del 2 de mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 17. Perfil de los miembros del Órgano de Dirección. Los miembros del
Órgano de Dirección deben contar con el perfil adecuado para el cumplimiento
de sus responsabilidades, entre otros, se debe considerar que:
17.1 Sean personas de reconocida honorabilidad.
17.2 Comprenden su papel en el Gobierno Corporativo.
17.3 Sean capaces de ejercer un juicio sólido y objetivo sobre los asuntos
relacionados con la entidad o con los Vehículos de Administración de Recursos
de Terceros.
17.4 Tienen, la formación, conocimientos y experiencia, amplios y
demostrables, con el fin de ejercer el Gobierno Corporativo.
17.5 Reciben inducción y capacitación adecuada y periódica en las áreas de
conocimiento atinentes a su cargo.
17.6 Los miembros del Órgano de Dirección que participan en comités técnicos
cuentan con la formación y experiencia demostrable, según la naturaleza del
comité.
El Órgano de Dirección debe estar conformado por personas con un balance
de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las
aptitudes necesarias para dirigir a la entidad.
Al evaluar la idoneidad colectiva del Órgano de Dirección, debe tenerse
en cuenta que los directores:
. Tengan un abanico de conocimientos y experiencia en
las áreas relevantes para promover la diversidad de opinión.
. Faciliten la
comunicación, colaboración y el debate crítico en el proceso de toma de decisiones.
Si un miembro deja de poseer las características o cualidades que lo calificaban
para el cargo o no cumple con sus responsabilidades, el Órgano de Dirección
debe tomar las acciones pertinentes y notificar a la superintendencia a la
brevedad.
Ficha articulo
Artículo 18. Proceso de selección de los miembros. El órgano
responsable de la elección de los miembros del Órgano de Dirección debe
garantizar que los candidatos estén calificados para servir como
miembros de dicho órgano, que no tengan conflictos de intereses que les
impidan desarrollar su tarea de manera objetiva e independiente, o bien,
que en caso de tenerlos, existen políticas para su correcta gestión. Además,
deben ser capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para
cumplir con las responsabilidades que les competen.
Para ello, debe contar con un proceso claro, formal y riguroso para
identificar, evaluar y seleccionar a los candidatos del Órgano de Dirección.
Además debe velar por la existencia de un plan de sucesión en relación con sus
integrantes y transmitir los deberes y responsabilidades a los nuevos
integrantes del Órgano de Dirección.
Se entenderá que no existe independencia cuando el candidato o miembro
puede verse influenciado, entre otros, por:
18.1 Otras personas relacionadas con la gestión o la propiedad.
18.2 Relaciones generadas o derivadas de la ocupación, en el pasado o
presente, de puestos en empresas vinculadas a la entidad, en la propia entidad
o del grupo o conglomerado financiero.
18.3 Relaciones económicas, profesionales o de otro tipo con los demás
miembros de Órgano de Dirección, la Alta Gerencia, la misma entidad o Vehículo
de Administración de Recursos de Terceros, u otras entidades del grupo o
conglomerado financiero.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Estructura y Prácticas del Órgano de Dirección
Artículo 19. Conformación y asesoramiento del Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección
debe conformarse en términos de liderazgo, tamaño y uso de comités, para
afrontar de forma efectiva su rol de supervisión, dirección y demás
responsabilidades.
Debe contar con suficiente tiempo e información para analizar y discutir
ampliamente y a profundidad los aspectos bajo su responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 20. Normas de funcionamiento del Órgano de Dirección y
documentación. El Órgano de Dirección debe emitir y actualizar de forma periódica las
normas sobre su funcionamiento operativo, apoyándose en leyes,
reglamentos, estatutos u otra normativa relacionada con su organización,
derechos, responsabilidades y actividades sustantivas. Esta regulación
debe establecer, entre otros aspectos, la frecuencia de las reuniones con su
justificación, si serán remuneradas o no y la interacción con los comités y
con otros órganos de Gobierno Corporativo.
El Órgano de Dirección debe mantener actas y demás registros
verificables y seguros sobre los temas tratados, sus deliberaciones y
decisiones. Estos deben ser puestos a disposición del supervisor cuando éste lo
requiera.
Ficha articulo
Artículo 21. Evaluaciones del desempeño. El Órgano de
Dirección debe establecer los mecanismos para llevar a cabo evaluaciones
anuales sobre su gestión, la de sus comités y de sus miembros; así como
las acciones a tomar en caso de que existan reservas o dudas sobre el desempeño
de alguno de sus miembros. Estas evaluaciones pueden realizarse con la
ayuda de expertos externos a la entidad y comprenden, entre otros:
21.1 La revisión de su estructura, tamaño y composición.
21.2 El desempeño de sus miembros.
21.3 Revisión de la eficacia de sus propias prácticas de gobierno y
procedimientos, con el fin de determinar mejoras o cambios.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Rol del Presidente
Artículo 22. Del Presidente. El presidente debe desempeñar un rol
fundamental en el funcionamiento del Órgano de Dirección, aporta su
liderazgo y su responsabilidad sobre el correcto y efectivo funcionamiento de
esa instancia. Entre otros aspectos debe:
22.1 Poseer la experiencia, competencias y cualidades personales necesarias a
efecto de cumplir con las responsabilidades del puesto.
22.2 Velar porque las decisiones del Órgano de Dirección sean tomadas sobre
una base de información oportuna, sólida y correcta.
22.3 Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios
disidentes se puedan expresar y discutir libremente en el proceso de toma de
decisiones.
22.4 No actuar como presidente en los comités que constituya el Órgano de
Dirección con el fin de mantener el balance y el cumplimiento de las labores de
esas instancias.
22.5 Dedicar el tiempo que la entidad demande para el cumplimiento de sus
funciones.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Conflictos de Intereses
Artículo 23. Política sobre conflictos de intereses. El Órgano de
Dirección debe aprobar una política para identificar, prevenir y gestionar los
conflictos de intereses que incluya, entre otros aspectos:
23.1 Una definición de los supuestos que configurarían un eventual conflicto
de intereses para los miembros del Órgano de Dirección, comités, unidades de
apoyo resto del personal de la entidad y terceros contratados; así como la
forma en que serán gestionados. Cuando los conflictos no se pueden prevenir o
evitar, deben ser revelados adecuadamente.
23.2 El deber de los miembros del Órgano de Dirección, comités, unidades de
apoyo y de todo el personal de la entidad, de no propiciar situaciones que
puedan producir conflictos de intereses.
23.3 El deber de los miembros del Órgano de Dirección, comités, unidades de
apoyo y de todo el dado como resultado
un conflicto de intereses. La entidad debe comunicar estos asuntos a las Partes
Interesadas conforme a sus políticas.
23.4 El deber de los miembros del Órgano de Dirección y de los comités
existentes, de abstenerse de participar o influir en la decisión de cualquier
asunto en el que pueda tener un conflicto de intereses o bien, donde su
objetividad, independencia o su capacidad de cumplir adecuadamente sus deberes
se vea comprometida.
23.5 El deber de la Alta Gerencia, o del administrador de recursos de
terceros, de establecer procedimientos para la gestión de los conflictos de
intereses que se presenten en la aprobación de transacciones que puedan afectar
a la entidad o al Vehículo de Administración de Recursos de Terceros.
23.6 Los mecanismos que permitan al Órgano de Dirección y a la Alta Gerencia,
según corresponda, actuar frente a incumplimientos de la política de conflictos
de intereses.
La política debe ser plenamente conocida y cumplida por todos los
colaboradores de la entidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
COMITÉS TÉCNICOS
Artículo 24. Comités. Para lograr la eficiencia y una mayor profundidad
en el análisis de los temas de su competencia, el Órgano de Dirección
debe establecer comités técnicos, en concordancia con la responsabilidad
relativa a los comités establecida en el artículo 6, numeral 6.4 de este Reglamento.
Dichos comités deben contar con una normativa, que regule su funcionamiento,
integración, el alcance de sus funciones, y los procedimientos de trabajo,
esto incluye la forma en que informará al Órgano de Dirección. Los
comités deben llevar actas en las cuales consten sus deliberaciones y
los fundamentos de sus decisiones.
El Órgano de Dirección debe considerar la rotación periódica de los
miembros de los comités, para evitar la concentración excesiva del poder y promover
nuevas perspectivas. Esta rotación debe tomar en cuenta las competencias y
experiencia de los miembros nominados. Los comités que se señalan en este
Reglamento deben ser presididos por un miembro del Órgano de Dirección; además,
el presidente de un comité no debe ser presidente de otro comité.
Ficha articulo
Artículo 25. Comité de Auditoría. La conformación del Comité de Auditoría debe
garantizar el ejercicio de un juicio independiente. Todos sus miembros
deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en
el manejo y comprensión de la información financiera, así como en temas de contabilidad
y auditoría. Debe ser presidido por un Director Independiente.
La constitución del
Comité de Auditoría es obligatoria para todas las entidades incluidas en el artículo
2 de este Reglamento, a quienes no podrá eximirse de este requisito, según el
artículo 4, antes citado, con excepción de las entidades reguladas y fondos
regulados por la SUPEN en proceso de liquidación, abolición, cerrados a nuevas
afiliaciones o a nuevas entidades o nuevos fondos creados por ley, de forma
temporal, mientras entran en funcionamiento, cuando así lo disponga el
Superintendente, de conformidad con lo establecido en el acápite XXI, inciso
2.4, del artículo 2 de este Reglamento.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 1634-2020 del 21 de diciembre
del 2020)
El Comité de Auditoría es responsable, entre
otros asuntos de:
25.1 El proceso de reporte financiero y de informar al Órgano de Dirección
sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el
sistema de información gerencial.
25.2 La supervisión e interacción con auditores internos y externos.
25.3 Proponer o recomendar al Órgano de Dirección las condiciones de
contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo
conforme los términos del Reglamento sobre auditores externos aplicable a los
sujetos fiscalizados por las superintendencias.
25.4 Revisar y aprobar el programa anual de trabajo de la auditoría interna o
equivalente y el alcance y frecuencia de la auditoría externa, de acuerdo con
la normativa vigente.
25.5 Vigilar que la Alta Gerencia toma las acciones correctivas necesarias en
el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el
incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras
situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.
25.6 Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.
25.7 Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del
gobierno de riesgos y control interno.
25.8 Proponer al Órgano de Dirección, los candidatos para ocupar el cargo de
auditor interno, excepto en el caso de las entidades supervisadas que se rigen
por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley 8292.
25.9 Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la
auditoría Interna o equivalente.
25.10 Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su
remisión al Órgano de Dirección, de la entidad y del Vehículo de Administración
de Recursos de Terceros, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones
contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría,
evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y
regulaciones vigentes que afecten a la entidad o al Vehículo de Administración
de Recursos de Terceros.
25.11 Revisar y trasladar al Órgano de Dirección, los estados financieros
anuales auditados, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor
externo y demás informes de auditoría externa o interna.
Ficha articulo
Artículo 26.-Comité de Riesgos.
El Comité de Riesgos
debe ser presidido por un Director Independiente, y es responsable de asesorar
al Órgano de Dirección en todo lo relacionado con las políticas de gestión de
riesgos, la capacidad y el Apetito de Riesgo de la entidad o del Vehículo de
Administración de Recursos de Terceros.
Asimismo, de
supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la
Alta Gerencia, la presentación de informes sobre el estado de la Cultura del
Riesgo de la entidad, y la interacción y supervisión con el director de
riesgos, o con quien asuma este rol.
El trabajo del
comité incluye la supervisión de las estrategias y la gestión de los riesgos
para asegurarse de que son coherentes con el Apetito de Riesgo declarado. Además,
el comité debe cumplir las funciones establecidas en la regulación específica
emitida por la respectiva superintendencia.
El comité debe
recibir informes periódicos y oportunos del director de riesgo o quien asuma
este rol, así como de las otras áreas o funciones relevantes, sobre el Perfil
de Riesgo actual de la entidad, de los límites y métricas establecidas, las
desviaciones y los planes de mitigación.
El Comité de Riesgos
debe intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna o equivalente y otros
comités relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura
efectiva de todos los riesgos y los ajustes necesarios en el Gobierno
Corporativo de la entidad a la luz de sus planes de negocio o actividades y el
entorno.
No obstante, lo
dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, la constitución del Comité de
Riesgos es obligatoria para todas las entidades incluidas en el artículo 2,
excepto para:
i. Emisores no
financieros en donde su constitución se hace de acuerdo con las políticas que
defina la entidad.
ii. Las entidades y
fondos regulados por la SUPEN en proceso de liquidación, abolición, cerrados a
nuevas afiliaciones o a nuevas entidades o nuevos fondos creados por ley, de
forma temporal, mientras entran en funcionamiento, cuando así lo disponga el
Superintendente, de conformidad con lo establecido en el acápite XXI, inciso
2.4, del artículo 2 de este Reglamento.
iii.Las entidades
administradoras de regímenes de pensiones sustitutos o complementarios del
régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM), creados por leyes o convenciones
colectivas que sean administrados por las operadoras de pensiones, cuando
utilicen el Comité de Riesgos de estas últimas, de acuerdo con las normas
específicas que establezca la Superintendencia de Pensiones.
(Así
reformado mediante sesión N° 1634-2020 del 21 de diciembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 27. Comité de Nominaciones. Es el responsable de identificar y postular a
los candidatos al Órgano de Dirección, tomando en cuenta los criterios y
disposiciones establecidos en la sección V del Capítulo II de este Reglamento.
Su conformación debe incluir al menos un Director Independiente.
Ficha articulo
Artículo 28. Comité de Remuneraciones. Es el responsable de
supervisar el diseño y el funcionamiento del sistema de incentivos para que
sea consistente con la cultura de la entidad, la declaración del Apetito de
Riesgo y la estrategia. Debe estar constituido de una manera que le
permita ejercer un juicio competente e independiente sobre las políticas
y prácticas de remuneración y los incentivos creados para gestionar el
riesgo, el capital y la liquidez. Su conformación debe incluir al menos un
Director Independiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
ALTA GERENCIA
Artículo 29. Responsabilidad general. Bajo la supervisión del Órgano de Dirección,
la Alta Gerencia debe gestionar las actividades de la entidad de forma
coherente con la estrategia empresarial, el Apetito de Riesgo y las políticas
aprobadas por dicho Órgano. Asimismo, debe supervisar las áreas operativas de
la entidad para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Ficha articulo
Artículo 30. Idoneidad y proceso de selección. Los miembros de la
Alta Gerencia deben contar con la experiencia, las competencias y la integridad
necesaria para gestionar y supervisar los negocios y las actividades bajo su
responsabilidad.
Los miembros de la Alta Gerencia deben ser seleccionados por medio de un
proceso transparente, formal de promoción o contratación, aprobado por el
Órgano de Dirección, que tenga en cuenta las condiciones y competencias
requeridas para el puesto en cuestión. Debe contar con acceso a formación
continua para mantener y mejorar sus competencias relacionadas con sus áreas de
responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 31. Responsabilidades de la Alta Gerencia. Entre otras
funciones, corresponde a la Alta Gerencia:
31.1 Implementar el plan de negocios o actividades, revisarlo periódicamente
y asegurar que la organización y los recursos son los adecuados para su
implementación.
31.2 Rendir cuentas sobre la gestión de la entidad a las Partes Interesadas.
31.3 Promover y velar por la supervisión adecuada del recurso humano.
31.4 Delegar tareas al personal y establecer una estructura de gestión que
promueva una cultura de control adecuada, la rendición de cuentas y la
transparencia en toda la entidad.
31.5 Implementar la gestión integral de los riesgos a que está expuesta la
entidad y asegurar el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y
demás normativa, así como la atención de los requerimientos de los Órganos de
Control y del supervisor.
31.6 Proporcionar, al Órgano de Dirección, la información necesaria para
llevar a cabo sus funciones y cumplir sus responsabilidades. Entre esta
información se encuentra:
(i) Desviaciones de objetivos, estrategias y planes de negocio o
actividades.
(ii) Desviaciones en la estrategia de gestión de riesgos y en el Apetito de
Riesgo declarado.
(iii) Los niveles de capital, liquidez y solidez financiera de la entidad y de
los Vehículos de Administración de Recursos de Terceros.
(iv) Inobservancia del cumplimiento de la regulación, de los planes de acción
presentados a la Superintendencia y a los Órganos de Control, de las políticas
y de otras disposiciones aplicables a los Vehículos de Administración de
Recursos de Terceros administrados y a la entidad.
(v) Fallas del sistema de control interno.
(vi) Preocupaciones sobre temas legales o reglamentarios.
(vii) Cualquier otra que a juicio de la Alta Gerencia o del Órgano de
Dirección sea necesaria para la toma de decisiones por parte de este último.
31.7 Implementar las políticas aprobadas por el Órgano de Dirección para
evitar o administrar posibles conflictos de intereses y establecer los procesos
de control que aseguren su cumplimiento.
31.8 Implementar y mantener un sistema de información gerencial que cumpla
con las características de oportunidad, precisión, consistencia, integridad y
relevancia.
31.9 Implementar las recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores
internos y auditores externos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
GESTIÓN DEL RIESGO, CUMPLIMIENTO Y CONTROL
Artículo 32. Estructura para gestión del riesgo. Las entidades deben
contar con una unidad o función de gestión de riesgos eficaz e independiente
de las líneas de negocio o actividades sustantivas, bajo la conducción de un
director de riesgos o equivalente.
La unidad o función de gestión de riesgos debe contar, entre otros, con:
32.1 Personal suficiente, que posea la experiencia y competencias necesarias,
incluyendo el conocimiento de los productos y del mercado, que le permitan
emitir criterios fundamentados en relación con los riesgos a los que está expuesta
la entidad y los Vehículos de Administración de Recursos de Terceros.
32.2 Acceso a todas las líneas de negocio o actividades sustantivas con
potencial de generar un riesgo material a la entidad.
Ficha articulo
Artículo 33. Director de riesgos o equivalente. El director de
riesgos o equivalente es el encargado de la unidad o función de riesgos,
reporta directamente al Órgano de Dirección y debe tener el nivel
jerárquico, independencia, autoridad y las competencias necesarias para
supervisar las actividades de gestión de riesgos de la entidad o del
Vehículo de Administración de Recursos de Terceros. Debe contar con acceso a
toda la información necesaria para realizar sus funciones y no debe
tener responsabilidades en las líneas de negocio o las actividades
sustantivas de la entidad.
La designación, el cese, las medidas disciplinarias y otros cambios en
la posición del director de riesgos o equivalente deben ser aprobados por el
Órgano de Dirección, previa consulta al Comité de Riesgos e informar de la
designación y el cese a las Partes Interesadas y al supervisor, a quien
adicionalmente debe informar las razones del cambio.
Ficha articulo
Artículo 34. Responsabilidad de la unidad o función de riesgos. La unidad o función
de gestión de riesgos es responsable de identificar, evaluar, medir, informar
y dar seguimiento sobre los riesgos de la entidad o Vehículo de
Administración de Recursos de Terceros.
Ficha articulo
Artículo 35. Identificación del riesgo, medición y comunicación. El Órgano de
Dirección debe aprobar el marco de gestión de riesgos, esto incluye, políticas,
procedimientos y metodologías para identificar, medir, dar seguimiento,
gestionar y comunicar los riesgos relevantes que podrían afectar la
consecución de los objetivos de la entidad o los Vehículos de
Administración de Recursos de Terceros recibidos en administración, con el fin
de mitigar su impacto.
El marco de gestión de los riesgos debe ser claro y entendido por el
personal y define las responsabilidades de cada dependencia de la organización
dentro de la gestión del riesgo.
Ficha articulo
Artículo 36. Cumplimiento. El Órgano de Dirección debe asegurar que la
organización cumple con la legislación y regulación aplicable a la entidad o
los Vehículos de Administración de Recursos de Terceros, con las
políticas, códigos y otras disposiciones internas aprobadas. Así como con los
planes de acción presentados a la superintendencia y a los Órganos de
Control. Para ello, entre otros:
36.1 Verifica que los Órganos de Control supervisen el cumplimiento de la
regulación en las materias de su competencia.
36.2 Establece la periodicidad con la que la Alta Gerencia o el administrador
de los Vehículos de Administración de Recursos de Terceros y los Órganos de
Control deben presentarle informes sobre el cumplimiento de la regulación, de
los planes de acción, políticas y de los códigos aplicables.
36.3 Establece las acciones a aplicar a la Alta Gerencia o administrador de
los Vehículos de Administración de Recursos de Terceros, miembros de comités y
demás empleados o funcionarios, derivados del incumplimiento de la regulación,
de los planes de acción presentados, de las políticas y de los códigos
aplicables.
Salvo disposición contraria en la legislación, el órgano responsable de
la elección de los miembros del Órgano de Dirección, establece las
consecuencias aplicables a ellos, por el incumplimiento de la regulación, los
planes de acción presentados a las superintendencias y a los Órganos de
Control, las políticas y códigos aprobados.
Ficha articulo
Artículo 37. Unidad o función de cumplimiento. El Órgano de
Dirección debe establecer una unidad o función de cumplimiento, responsable de
promover y vigilar que la entidad opere con integridad y en cumplimiento de
leyes, reglamentos, con las políticas, códigos y otras disposiciones
internas.
La unidad o función de cumplimiento debe tener autoridad, independencia
de la Alta Gerencia, recursos y brindar reportes directamente al Órgano de
Dirección.
La función de cumplimiento debe, entre otras:
37.1 Asesorar al Órgano de Dirección y la Alta Gerencia sobre el cumplimiento
de leyes, reglamentos, códigos, normativa, políticas, procedimientos y otras
normas, principios y estándares aplicables a la entidad o a los Vehículos de
Administración de Recursos de Terceros.
37.2 Actuar como punto de contacto dentro de la entidad para las consultas de
cumplimiento de los miembros del personal, y proporcionar orientación y
capacitación al personal sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
códigos, normativa, políticas, procedimientos y otras normas.
37.3 Proporcionar informes por separado al Órgano de Dirección sobre los
esfuerzos de la entidad en las áreas antes mencionadas y sobre cómo la entidad
administra su riesgo de cumplimiento.
37.4 Cualquier otra función establecida mediante regulación específica del
supervisor.
Ficha articulo
Artículo 38. Auditoría Interna o equivalente. La función de
auditoría interna proporciona criterio independiente al Órgano de Dirección y
apoya a éste y a la Alta Gerencia en la promoción de un proceso de Gobierno
Corporativo eficaz y en mantener la solidez a largo plazo de la entidad o
administrador del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros. La
función de auditoría interna tiene un mandato claro, reporta al Órgano
de Dirección, es independiente de las actividades auditadas y tiene suficiente
estatus, habilidades, recursos y autoridad dentro de la organización.
El Órgano de Dirección y la Alta Gerencia o administrador de Vehículos
de Administración de Recursos de Terceros reconoce y acepta que una función de
auditoría interna independiente y calificada es vital para un proceso de
Gobierno Corporativo.
Una función de auditoría interna proporciona un criterio independiente
al Órgano de Dirección y a la Alta Gerencia de la calidad y la eficacia del
control interno de la organización, la gestión del riesgo y los sistemas y
procesos de Gobierno Corporativo, ayudando así a proteger a la entidad, a los
Vehículos de Administración de Recursos de Terceros y a su reputación.
El Órgano de Dirección y la Alta Gerencia contribuyen a la eficacia de
la función de auditoría interna, así como respetan y promueven su
independencia, por medio de las siguientes acciones:
38.1 La evaluación de forma independiente de la eficacia y eficiencia del
sistema de control interno, la gestión de riesgos y los sistemas y procesos de
Gobierno Corporativo.
38.2 La verificación de que el personal de auditoría tenga la experiencia,
competencias, cualidades personales y recursos acordes con las actividades y
riesgos de la entidad o del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros.
38.3 Asegurarse que los informes de auditoría interna se proporcionen al
Órgano de Dirección directamente y que los auditores internos tengan acceso
directo al Órgano de Dirección.
38.4 La exigencia de la corrección oportuna y eficaz de los aspectos
detectados en su revisión.
38.5 La exigencia de una evaluación periódica del Marco de gobierno de
riesgo.
Ficha articulo
Artículo 39. Auditoría Externa. El Órgano de Dirección debe asegurar que la
función de auditoría externa aporta una visión independiente de la
entidad y del grupo o conglomerado financiero o del Vehículo de Administración
de Recursos de Terceros y que cumple con la regulación específica del supervisor.
Para ello debe verificar que la función cuenta con el equipo adecuado, en
cantidad y calidad, asuma un compromiso de aplicar la debida diligencia
profesional en la realización de su trabajo y reporta los hallazgos al
Órgano de Dirección.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
RETRIBUCIONES, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 40. Retribuciones e incentivos. El Órgano de
Dirección debe establecer y verificar que el sistema de retribución e
incentivos promueva el buen desempeño, fomente conductas de riesgo
aceptables y refuerce la cultura de la entidad.
El Órgano de Dirección debe controlar periódicamente su aplicación y
conveniencia por medio de su revisión, para asegurar que se aplica
correctamente.
El Órgano de Dirección debe aprobar la remuneración de la Alta Gerencia,
director de riesgo o equivalente y responsables de la auditoría interna o equivalente,
y debe supervisar el desarrollo y el funcionamiento de las políticas de
incentivos, sistemas y procesos de control de dichas políticas.
La estructura de incentivos debe estar en línea con la estrategia y
horizonte de negocio o de la actividad y nivel de riesgos, los objetivos, los
valores y los intereses a largo plazo de la entidad e incorporar medidas para
prevenir los conflictos de intereses.
Para los empleados de las unidades o funciones de riesgo, cumplimiento y
otras funciones de control, los incentivos deben determinarse de manera
independiente de cualquier línea de negocio o actividad sustantiva y las
medidas de desempeño, deben basarse principalmente en la consecución de sus
propios objetivos, para no poner en peligro su independencia.
Los programas de incentivos deben ser congruentes con la Declaración de
Apetito de Riesgo, promover conductas de riesgo apropiadas y alentar a los
empleados a actuar en interés de la entidad o del Vehículo de Administración de
Recursos de Terceros, considerando los intereses de los Clientes y otras Partes
Interesadas cuando corresponda.
El Órgano de Dirección debe asegurarse que la retribución variable toma
en cuenta los actuales y potenciales riesgos que toma un empleado, así como los
riesgos incurridos, incluidas infracciones de los procedimientos internos o los
requisitos legales y normativos.
Ficha articulo
Artículo 41. Transparencia y rendición de cuentas. El Órgano de
Dirección debe establecer mecanismos para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas a las Partes Interesadas. Para este fin el Órgano de Dirección:
41.1 Establece una política de comunicación con Partes Interesadas, que
contenga, entre otros:
(i) La información objeto de esta política que considere, entre otros
aspectos, deberes y derechos de los Clientes, riesgos administrados,
condiciones de acceso a los beneficios, comisiones de administración, políticas
de inversión, estructura de los portafolios de inversión.
(ii) Definición de las características de la información por suministrar, que
como mínimo debe ser, apropiada, suficiente, oportuna, veraz, precisa, completa,
coherente, accesible, comparable y que no induzca a error o engaño.
(iii) Los medios que debe utilizar para el suministro de la información,
definidos considerando la normativa vigente, el tipo de información y el acceso
igualitario, oportuno y asequible de los Clientes y demás Partes Interesadas a
los diversos canales de comunicación.
(iv) Lineamientos para el acceso a información confidencial o de uso
restringido.
(v) Lineamientos para la supervisión del proceso de revelación de datos y de
las comunicaciones.
(vi) La información financiera de la entidad o de los Vehículos de
Administración de Recursos de Terceros. Dicha información se elabora y divulga
con apego a las normas contables y de revelación vigentes.
41.2 Establece la política para el servicio al cliente que incluya la
atención de inquietudes, quejas y denuncias de los Clientes y demás Partes
Interesadas. Estas políticas contienen como mínimo, lo siguiente:
(i) La definición de los mecanismos que garanticen el derecho de los
Clientes a expresar sus inquietudes, quejas y denuncias y que sean atendidas de
manera efectiva y oportuna.
(ii) La obligación de atender y resolver los conflictos en caso de
desacuerdos con los Clientes y demás Partes Interesadas.
(iii) El deber de mantener un registro y elaborar estadísticas de las
consultas y denuncias recibidas, para su análisis en la toma de decisiones.
41.3 Informa a la superintendencia sobre hechos o situaciones que pongan en
riesgo la seguridad y solvencia de la entidad o del Vehículo de Administración
de Recursos de Terceros, o respecto a hechos o situaciones no habituales que
por su importancia afecten el desenvolvimiento de sus operaciones o
responsabilidades frente a los servicios que presta a los Clientes o afecten el
precio o condiciones de los valores que han emitido en el mercado de valores.
41.4 Mantiene una posición de colaboración con el supervisor, los auditores y
otras autoridades nacionales, en relación con la información que éstos
solicitan con propósitos de supervisión o evaluación y promueve que todos los
colaboradores de la entidad sigan el mismo principio.
41.5 Promueve que las Partes Interesadas, incluidos los colaboradores y sus
órganos representativos manifiesten libremente al Órgano de Dirección sus
preocupaciones en relación con posibles prácticas ilegales o no éticas y sus
derechos no se ven comprometidos por realizar este tipo de manifestaciones. El
mismo derecho tienen los colaboradores del Órgano de Dirección de presentar sus
preocupaciones a la Asamblea de Accionistas o Asociados, según corresponda.
41.6 Aprueba y ejecuta una política de divulgación efectiva de los valores y
objetivos de la entidad.
Ficha articulo
Artículo 42. Código de Gobierno Corporativo. Las entidades deben
elaborar y publicar su código de Gobierno Corporativo, el cual debe describir
la estructura y el marco de Gobierno Corporativo que ha establecido para la
gestión del negocio o actividad, las principales políticas según su
Apetito y Perfil de Riesgo, el perfil de los miembros del Órgano de
Dirección y los mecanismos y medios de control dispuestos por la entidad
para acreditar el cumplimiento de su sistema de control interno, entre otros
aspectos.
Ficha articulo
Artículo 43. Revelaciones mínimas de Gobierno Corporativo e información
relevante. La entidad debe revelar en su sitio web o por medio de otro mecanismo de
fácil acceso a las Partes Interesadas, la información sobre su marco de
Gobierno Corporativo. Dicha revelación se debe realizar anualmente y
cuando ocurran cambios relevantes. La información se refiere al menos a:
43.1 El Código de Gobierno Corporativo.
43.2 Los Estados financieros auditados e intermedios de la entidad, según el
marco normativo específico que le aplique.
43.3 Los objetivos de la entidad.
43.4 La titularidad de las acciones con participaciones significativas. 43.5
La política de remuneraciones aplicada a los miembros del Órgano de
Dirección y Alta Gerencia.
43.6 Información relativa al Órgano de Dirección que, entre otros, incluya la
conformación, tamaño, miembros, proceso de selección, criterio de independencia.
43.7 Información relativa a los miembros del Órgano de Dirección incluidos
sus atestados y experiencia, los cargos directivos desempeñados en otras
empresas e intereses particulares en transacciones o asuntos que afecten a la
entidad y si son o no considerados como independientes, sin entrar a revelar
información protegida por la ley.
43.8 Información relativa a la Alta Gerencia que incluya, entre otros,
responsabilidades, líneas de reporte, atestados y experiencia.
43.9 Operaciones con partes vinculadas que se hayan realizado durante el
último año.
43.10 Principales situaciones que se han materializado o pueden afectar a la
consecución de los objetivos de negocio o de la actividad.
43.11 Información relativa a los comités, que considere entre otros:
objetivos, responsabilidades, composición y frecuencia de reuniones.
43.12 Cualquier otra información o aclaración relacionada con sus prácticas de
Gobierno Corporativo en la medida que resulten relevantes para la comprensión
de su sistema de Gobierno Corporativo.
Corresponde a la entidad contar con mecanismos que le permitan mantener
información actualizada y permanente, de manera que no existan rezagos
relevantes entre el sistema de Gobierno Corporativo que se aplica o la
información financiera generada por la entidad, con respecto al sistema e
información que se revela al público.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
GOBIERNO CORPORATIVO DE GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS
Artículo 44. Marco de Gobierno Corporativo de
Grupos y Conglomerados Financieros. El Órgano de Dirección de la controladora tiene
responsabilidad general del grupo o conglomerado financiero y asegura la
existencia de un Gobierno Corporativo adecuado a la estructura, los negocios,
actividades y los riesgos del grupo o conglomerado financiero y de sus
entidades individuales; además conoce y entiende la estructura operativa del
grupo o conglomerado y los riesgos que esta plantea.
El marco de gobierno corporativo de los grupos y
conglomerados financieros debe ser integral y coherente y equilibrar
adecuadamente los intereses divergentes de las entidades integrantes y el
conglomerado financiero correspondiente en su conjunto.
Las funciones de los comités técnicos desarrollados
en el Capítulo III pueden ser asumidas por los Comités a nivel corporativo, en
el tanto, todos los temas de interés de las entidades o empresas individuales
sean conocidos con regularidad por esos comités.
El código de Gobierno Corporativo de la
controladora de un grupo o conglomerado financiero costarricense será de acatamiento
obligatorio para las entidades y empresas miembros de dicho grupo o
conglomerado.
(Así reformado en sesión N°
1728 del 2 de mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 45. Responsabilidades del Órgano de Dirección de la
controladora Corresponde al Órgano de Dirección de la controladora, entre otros:
45.1 Definir la estrategia y gestión de riesgos del grupo o conglomerado financiero
y comunicarlas a las entidades que lo conforman.
45.2 Establecer una estructura del grupo o conglomerado financiero, así como
un gobierno con funciones y responsabilidades definidas tanto a nivel de la
controladora como de las entidades individuales que conforman el grupo o
conglomerado financiero y se evita la creación de estructuras innecesariamente
complejas.
45.3 Definir una estructura de gobierno (para las subsidiarias o entidades
individuales) que sea apropiada para contribuir a la supervisión efectiva de
éstas, teniendo en cuenta los diferentes riesgos a los que están expuestos,
tanto el grupo o conglomerado financiero como cada uno de sus integrantes.
45.4 Considerar, en el proceso de toma de decisiones, tanto el mejor interés
del grupo o conglomerado financiero, como el de las entidades individuales.
45.5 Evaluar si el gobierno incluye políticas adecuadas, procesos, controles
y la gestión de los riesgos por medio de la estructura jurídica y estructura
empresarial del grupo o conglomerado financiero.
45.6 Asegurarse de que el gobierno del grupo o conglomerado financiero
incluya los procesos y controles para identificar y gestionar los potenciales
conflictos de intereses.
45.7 Aprobar políticas y estrategias claras para el establecimiento de nuevas
entidades individuales o cambios en la estructura del grupo o conglomerado
financiero y asegurar que éstas son coherentes con las políticas y los
intereses del grupo o conglomerado financiero. Además se considera la capacidad
de supervisión sobre las entidades individuales y se identifican los riesgos
significativos que surgen de las estructuras y cómo estos pueden ser
gestionados.
45.8 Evaluar si existen sistemas eficaces para facilitar el intercambio de
información entre las distintas entidades, para gestionar los riesgos de las
entidades individuales, así como los riesgos del grupo o conglomerado
financiero en su conjunto y para garantizar un control eficaz del grupo.
45.9 Definir un proceso centralizado para la aprobación de la creación de
nuevas entidades, que considere criterios como la capacidad de supervisar y
cumplir con la normativa vigente, aspectos fiscales e informes financieros. En
relación con los riesgos, se identifican aquellos que resulten significativos
producto de la nueva estructura y se evalúa su capacidad para gestionarlos.
45.10 Asegurarse de que las actividades y la estructura de sus subsidiaras o
entidades individuales estén sujetos a revisiones de auditoría interna o
equivalente y externa en forma regular.
45.11
Asegurarse de que la política de retribuciones e incentivos sea coherente en
todo el grupo o conglomerado, considerando diferencias razonables basadas en la
naturaleza de las entidades.
(Así adicionado el inciso anterior en
sesión N° 1728 del 2 de mayo de 2022)
45.12
Ejercer una vigilancia adecuada de las entidades individuales, al tiempo que
respeta su independencia en relación con las responsabilidades jurídicas y de
gobierno que puedan corresponder al órgano de dirección de éstas.
(Así adicionado el inciso anterior en
sesión N° 1728 del 2 de mayo de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
PROPIETARIOS DE EMISORES ACCIONARIOS QUE COTIZAN EN BOLSA
Artículo 46. Derechos de los propietarios. El Gobierno Corporativo
de la entidad ampara y facilita el ejercicio de los derechos de los accionistas.
Entre otros:
46.1 Los accionistas tienen derecho a participar y votar en las asambleas
generales de accionistas, elegir y revocar los nombramientos de los miembros
del Órgano de Dirección, participar en los beneficios de la sociedad y a
participar en las decisiones que impliquen cambios fundamentales en la
sociedad, entre otras: a) los cambios en los estatutos, en la escritura de
constitución o en cualquier otro documento rector de la entidad; y b) la
autorización de la emisión de nuevas acciones.
46.2 Los encargados de la custodia de las acciones que representen a los
accionistas en las asambleas generales, emiten el voto con arreglo a lo
acordado previamente con el titular de la acción.
46.3 Se cuenta con mecanismos para ofrecer a los accionistas información
relevante y sustantiva sobre la sociedad de forma puntual y periódica, y con
mecanismos para la atención de consultas, quejas y denuncias.
46.4 Se hacen públicos los acuerdos y otros tipos de agrupaciones de capital
que permiten a determinados accionistas adquirir un grado de control mayor en
relación con las acciones de las que son titulares.
46.5 Las normas y procedimientos aplicables a la adquisición de control
societario y las transacciones especiales tales como las fusiones o la venta de
partes sustanciales de activos de la sociedad son articuladas de forma clara y
reveladas a los accionistas, de modo que éstos puedan participar en las
decisiones y comprender sus derechos y recursos. Las transacciones se llevan a cabo
a precios transparentes y en condiciones justas que amparen los derechos de
todos los accionistas en función de sus respectivas categorías. No se recurren
a acuerdos anti-opas (ofertas públicas de adquisición de acciones) con vistas a
impedir la asunción de responsabilidades por parte de la Alta Gerencia y del
Órgano de Dirección.
46.6 Los inversionistas institucionales que actúen en calidad de fiduciarios
revelan sus políticas generales en materia de Gobierno Corporativo y de
votación en lo relativo a sus inversiones, incluidos los procedimientos
previstos para decidir sobre el uso de sus derechos de voto. Asimismo, revelan
el modo en que gestionan los conflictos de intereses que pudieran afectar al
ejercicio de derechos de propiedad fundamentales relativos a sus inversiones.
46.7 Los accionistas tienen la oportunidad de participar de forma efectiva y
de votar en las asambleas generales de accionistas, debiendo ser informados
sobre las normas que rigen dichas asambleas, incluidos los procedimientos de
votación, entre otros aspectos, se deben considerar los siguientes:
(i) Se facilita a los accionistas, con la debida antelación, información
suficiente sobre la fecha, el lugar de celebración y el orden del día de las
asambleas generales, así como información completa y puntual acerca de las
cuestiones que van a someterse a decisión en dichas asambleas.
(ii) Los accionistas tienen la oportunidad de plantear preguntas al Órgano de
Dirección, incluidas las relativas a la auditoría externa anual, de someter
asuntos a conocimiento de las asambleas generales y de proponer acuerdos,
sujetos a limitaciones del marco normativo vigente.
(iii) Se facilita la participación efectiva de los accionistas en las
decisiones clave en materia de Gobierno Corporativo, tales como el nombramiento
o la elección de los miembros del Órgano de Dirección. Los accionistas tienen
la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relación con la política
de remuneración de los miembros del Órgano de Dirección, Alta Gerencia o
administrador y los Órganos de Control. El componente relativo a acciones de
los sistemas retributivos aplicables a los miembros del Órgano de Dirección y a
los empleados se somete a la aprobación de los accionistas.
(iv) Los accionistas tienen la oportunidad de votar personalmente o por delegación.
El valor del voto es el mismo en ambos casos.
Ficha articulo
Artículo 47. Tratamiento equitativo de los propietarios. EL Gobierno
Corporativo garantiza un trato equitativo a todos los accionistas, incluidos
los minoritarios y los extranjeros y facilita que todos los accionistas
tengan la oportunidad de presentar un recurso efectivo en caso de
violación de sus derechos.
Entre otros aspectos, se deben considerar los siguientes:
47.1 Los inversionistas tienen la posibilidad de obtener información sobre
los derechos asociados a cada serie y categoría de acciones, antes de realizar
una operación de compra.
47.2 Los accionistas minoritarios son protegidos frente a actos abusivos por
parte, o en interés de accionistas con poder de control, que actúen de forma
directa o indirecta.
47.3 Los miembros del Órgano de Dirección y Puestos Claves hacen de
conocimiento del Órgano de Dirección cualquier interés que pudiera tener de
forma directa, indirecta o por cuenta de terceros, en cualquiera de las
transacciones o asuntos que afecten directamente a la sociedad.
47.4 Los procesos y procedimientos de las asambleas generales de accionistas
permiten que todos los accionistas disfruten de un trato equitativo y no
dificultan indebidamente la emisión de votos.
47.5 En los casos en los que las decisiones del Órgano de Dirección puedan
afectar de forma diferente a distintos grupos de accionistas, el Órgano concede
un trato justo a todos los accionistas.
47.6 Establece mecanismos para evitar el uso de información privilegiada y
las operaciones abusivas de autocartera por parte de los accionistas. Se
entiende como operación abusiva las que se producen cuando se explotan las
relaciones en detrimento de la compañía y los inversores.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48. Gobierno Corporativo de sucursales de empresas extranjeras.
La
entidad que, de conformidad con el marco legal vigente, se constituya como
sucursal de una empresa extranjera, debe mantener un Gobierno
Corporativo que garantice la gestión eficiente y prudente de sus operaciones
en Costa Rica, acorde con los principios desarrollados en este Reglamento
y las mejores prácticas aplicables al sector.
Ficha articulo
Artículo 49. Lineamientos o acuerdos del Superintendente. Los superintendentes
podrán emitir, mediante resolución razonada, los lineamientos o acuerdos necesarios
para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 50. Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Gobierno
Corporativo aprobado por el Consejo Nacional deSupervisión del Sistema
Financiero en el literal B) de los artículos 16 y 5 de las actas de las sesiones
787-2009 y 788-2009, del 19 de junio de 2009 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 51. Vigencia. Estas disposiciones rigen a partir de los seis
meses posteriores a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I
Las disposiciones referentes a la selección de los miembros del Órgano
de Dirección serán aplicables a los nuevos nombramientos que se efectúen a
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento."
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 05:49:35
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